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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA Av. Pacífico N° 508 Urb. Buenos Aires Telefs. 311556 – 311650 – 315690 – Aptado. N° 10 email : uns@ webhouse.com.pe NVO. CHIMBOTE – PERU “Año de la Conmemoración de los 450 Años de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos” SECRETARIA GENERAL TRANSCRIPCION DE RESOLUCION N° 003-2001-AU-R-UNS Chimbote, 03 de setiembre del 2001 Visto el Acuerdo N° 01 de la Sesión Extraordinaria N° 004-2001, del 22.08.2001, de la Asamblea Universitaria de la UNS;---CONSIDERANDO:--- Que, el Art. 23° del Estatuto de la Universidad Nacional del Santa, establece que el Director de la Escuela deberá ser profesor Principal a Dedicación Exclusiva, ostentar el grado de Doctor y tener una antigüedad no menor de diez (10) años en docencia universitaria, de los cuales, no menos de tres deberán serlo en la categoría y en la Universidad Nacional del Santa;---Que, de conformidad al inc. a) del Art. 29° de la Ley Universitaria N° 23733 y al inc. a) del Art. 109° del Estatuto de la UNS, la Asamblea Universitaria en su Sesión Extraordinaria N° 004-2001 del 22 de agosto del 2001, adoptó el Acuerdo N° 01, mediante el cual acordó modificar el Art. 23° del Estatuto de la UNS, respecto al requisito de grado de Doctor y la antigüedad de 10 años para ser Director de la Escuela de Postgrado;---Estando a las consideraciones establecidas, a lo acordado en la Asamblea Universitaria, en su Sesión Extraordinaria 004- 2001 del 22.08.2001 y en uso de las atribuciones que le concede la Ley Universitaria N° 23733;---SE RESUELVE:---Artículo Unico : MODIFICAR, el Artículo 23° del Estatuto de la Universidad Nacional del Santa vigente, aprobado por Resolución Presidencial N° 518-98-UNS del 24 de junio de 1998, debiendo quedar redactado de la siguiente manera:----------------------------------- “Art.23 El Director de la Escuela de Postgrado será elegido por y entre los miembros del Consejo Directivo de la Escuela. El Rector hará la convocatoria para el efecto. El Director de la Escuela deberá ser Profesor Principal a Dedicación Exclusiva, ostentar el grado de Maestro o Doctor, tener una antigüedad no menor de ocho (08) años en docencia universitaria. El Director tiene categoría de Decano, su mandato dura tres (3) años. El Director de la Escuela de Postgrado es miembro nato del Consejo Universitario y de la Asamblea Universitaria.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA

Av. Pacífico N° 508 Urb. Buenos Aires Telefs. 311556 – 311650 – 315690 – Aptado. N° 10

email : uns@ webhouse.com.pe NVO. CHIMBOTE – PERU

“Año de la Conmemoración de los 450 Años de laUniversidad Nacional Mayor de San Marcos”

SECRETARIA GENERALTRANSCRIPCION DE RESOLUCION N° 003-2001-AU-R-UNS

Chimbote, 03 de setiembre del 2001

Visto el Acuerdo N° 01 de la Sesión Extraordinaria N° 004-2001, del 22.08.2001, de la Asamblea Universitaria de la UNS;---CONSIDERANDO:---Que, el Art. 23° del Estatuto de la Universidad Nacional del Santa, establece que el Director de la Escuela deberá ser profesor Principal a Dedicación Exclusiva, ostentar el grado de Doctor y tener una antigüedad no menor de diez (10) años en docencia universitaria, de los cuales, no menos de tres deberán serlo en la categoría y en la Universidad Nacional del Santa;---Que, de conformidad al inc. a) del Art. 29° de la Ley Universitaria N° 23733 y al inc. a) del Art. 109° del Estatuto de la UNS, la Asamblea Universitaria en su Sesión Extraordinaria N° 004-2001 del 22 de agosto del 2001, adoptó el Acuerdo N° 01, mediante el cual acordó modificar el Art. 23° del Estatuto de la UNS, respecto al requisito de grado de Doctor y la antigüedad de 10 años para ser Director de la Escuela de Postgrado;---Estando a las consideraciones establecidas, a lo acordado en la Asamblea Universitaria, en su Sesión Extraordinaria 004-2001 del 22.08.2001 y en uso de las atribuciones que le concede la Ley Universitaria N° 23733;---SE RESUELVE:---Artículo Unico : MODIFICAR, el Artículo 23° del Estatuto de la Universidad Nacional del Santa vigente, aprobado por Resolución Presidencial N° 518-98-UNS del 24 de junio de 1998, debiendo quedar redactado de la siguiente manera:-----------------------------------“Art.23 El Director de la Escuela de Postgrado será elegido por y entre los

miembros del Consejo Directivo de la Escuela. El Rector hará la convocatoria para el efecto.

El Director de la Escuela deberá ser Profesor Principal a Dedicación Exclusiva, ostentar el grado de Maestro o Doctor, tener una antigüedad no menor de ocho (08) años en docencia universitaria. El Director tiene categoría de Decano, su mandato dura tres (3) años.El Director de la Escuela de Postgrado es miembro nato del Consejo Universitario y de la Asamblea Universitaria.”

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.---(Fdo.) M.S. Esteban Horna Bances, Rector de la Universidad Nacional del Santa.---(Fdo.) Ms. América Odar Rosario, Secretaria General, sellos de Rectorado y de Secretaría General de la Universidad Nacional del Santa.Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.

Ms. América Odar RosarioSecretaria General

DISTRIBUCION:

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VRAC, VRAD, OCAI, OCAL, OCEA, OCPER, ORemun., OEscal, OCP, OPresup, OPyR, OCEDA, ORA, OCADM, OCI, OCEPS, OCBU, OCCTIA, OCEI, OCID, FI, FC, FEH, Dptos. EyF, Agroin, ICSI, Enf, Mat, BMB, EyC, HHCCSS, RRPP,

Archivo.

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Av. Pacífico N° 508 Urb. Buenos Aires Telefs. 311556 – 311650 – 315690 – Aptado. N° 10

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“Año de la Conmemoración de los 450 Años de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos”

SECRETARIA GENERALTRANSCRIPCION DE RESOLUCION N° 006-2001-AU-R-UNS

Chimbote, 19 de noviembre del 2001

Visto el Oficio N° 390-2001-UNS-OCADM, de la Oficina Central de Admisión, con registro de Expediente de la Unidad de Trámite Documentario de la UNS, N° 01-3715 y el Acuerdo N° 02 de la Sesión Extraordinaria N° 006-2001, del 13.11.2001, de la Asamblea Universitaria de la UNS;---CONSIDERANDO:---Que, el Art. 83° del Estatuto de la UNS, establece que la Admisión a la Universidad Nacional del Santa se realizará una vez al año, según calendario académico, a través de examen ordinario de admisión y por exoneración, de acuerdo al reglamento respectivo;---Que, el Art. 84° del referido Estatuto, establece que el concurso de admisión se hará en dos niveles: admisión para estudios de pregrado y admisión para estudios de postgrado;---Que, la Asamblea Universitaria en su Sesión Extraordinaria N° 006-2001 del 13 de noviembre del 2001, adoptó el Acuerdo N° 02, mediante el cual aprobó, para la admisión de estudiantes de pregrado, la modalidad del Ingreso Preferente, para quienes hayan obtenido la nota promedio no menor de quince (15) en sus estudios secundarios concluidos dentro de los últimos dos (02) años, con sujeción al reglamento respectivo y, asimismo, de conformidad al inc. a) del Art. 29° de la Ley Universitaria N° 23733 y al inc. a) del Art. 109° del Estatuto de la UNS, acordó modificar los Artículos 83°, 84° y 85° del Estatuto de la UNS, referente al Proceso de Admisión de Estudiantes para estudios de pregrado;---Estando a las consideraciones establecidas, a lo acordado en la Asamblea Universitaria, en su Sesión Extraordinaria 006-2001 del 13.11.2001 y en uso de las atribuciones que le concede la Ley Universitaria N° 23733;---SE RESUELVE:---1° MODIFICAR, en los términos que a continuación se indican, los Artículos 83° y 84° del ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA, oficializado por Resolución Presidencial N° 518-98-UNS del 24 de junio de 1998:-----------------------------------------------------------

“Art. 83° La Admisión a la Universidad Nacional del Santa se realizará una vez al año según calendario académico, a través de Concurso y por exoneración de acuerdo a las normas correspondientes.

Art. 84° El Concurso de Admisión se hará en dos niveles:

a) La admisión para estudios de pregrado, la misma que se realizará mediante el procedimiento Ordinario de Admisión, el procedimiento de Ingreso a través del Centro Preuniversitario (CEPUNS) y el procedimiento de Ingreso Preferente para quienes, en éste último caso, hayan obtenido la nota promedio no menor de quince (15) en sus

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estudios secundarios concluidos, dentro de los últimos dos (02) años, todos ellos con sujeción al reglamento respectivo.

b) La admisión para estudios de postgrado.”2° DEJAR, sin efecto el inc. e) del Art. 85° del ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA.---Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.---(Fdo.) M.S. Esteban Horna Bances, Rector de la Universidad Nacional del Santa.---(Fdo.) Ms. América Odar Rosario, Secretaria General, sellos de Rectorado y de Secretaría General de la Universidad Nacional del Santa.Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.

Ms. América Odar RosarioSecretaria General

DISTRIBUCION: VRAC, VRAD, OCAI, OCAL, OCEA, OCPER, OCP, OPresup, OPyR, OCEDA, ORA, OCADM, OCI, OCEPS, OCBU, OCCTIA, OCEI, OCID, FI, FC, FEH, Dptos. EyF, Agroin, ICSI, Enf, Mat, BMB, EyC, HHCCSS, EAP. IE, IA, IC, ISI, Enf, BA, EI, EP, ES, CS, RRPP, CEPUNS, CEE, Archivo.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA

Av. Pacífico N° 508 Urb. Buenos Aires Telefs. 311556 – 311650 – 315690 – Aptado. N° 10

email : uns@ webhouse.com.pe NVO. CHIMBOTE – PERU

“Año de la Consolidación Democrática"

SECRETARIA GENERALTRANSCRIPCION DE RESOLUCION N° 003-2006-AU-R-UNS

Chimbote, 19 de enero del 2006

Visto el Oficio N° 003-2006-UNS-OCAL, de la Oficina Central de Asesoría Legal, con registro de Expediente de la Unidad de Trámite Documentario de la UNS, N° 146-06;---CONSIDERANDO:---Que, por Resolución Presidencial N° 518-98-UNS del 24.06.1998, modificada en parte por las Resoluciones Nº 003-2001-AU-R-UNS del 03.09.2001 y Nº 006-2001-AU-R-UNS del 19.11.2001, se oficializó el Estatuto de la Universidad Nacional del Santa-UNS;---Que, el Art. 122° del Estatuto de la UNS, establece que el Rector es elegido por un período de 5 años y puede ser reelegido por única vez para el período inmediato siguiente, requiriéndose los 2/3 de los votos del total de miembros de la Asamblea Universitaria. El cargo exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada;---Que, asimismo, el Art. 131° del referido Estatuto establece que para ser elegido Vicerrector se requiere los mismos requisitos señalados para el Rector. La elección es por 5 años, y puede ser reelegido por única vez para el período inmediato siguiente, con el voto de los 2/3 del total de los miembros de la Asamblea Universitaria;---Que, por su parte, el Art. 136° de dicho Estatuto establece que el Consejo de Facultad es el órgano de dirección y de gobierno de la Facultad;---Que, por otro lado, el Art. 143° del mismo Estatuto establece que para ser elegido Decano se requiere: a) Ser ciudadano en ejercicio; b) Ser profesor principal de la Facultad con no menos de 10 años de antigüedad en la docencia universitaria, a dedicación exclusiva, de los cuales no menos de tres deben serlo en la categoría y en la Universidad Nacional del Santa; y c) Tener el grado de Doctor o el más alto título profesional cuando en el país no se otorgue aquel grado académico en su especialidad;---Que, por último, el Art. 144° de tal Estatuto establece que el Decano es elegido por el Consejo de Facultad para un período de tres años, y puede ser reelegido por única vez para el período inmediato siguiente, mediante el voto favorable de los dos tercios del Consejo de Facultad;---Que, mediante Oficio Nº 003-2006-UNS-OCAL, recepcionado el 13.01.2006, la Jefatura de la Oficina Central de Asesoría Legal, opina que dichos dispositivos estatutarios, por mandato del Art. 2° de la Ley Nº 28637 publicada en el Diario “El Peruano” del 06 de diciembre del 2005, tienen que adecuarse o modificarse por la Asamblea Universitaria, dentro del plazo de 30 días que vence el 20 del presente mes y, en consecuencia, alcanza la propuesta de adecuación de los artículos antes señalados;---Que, la Asamblea Universitaria en su Sesión Extraordinaria N° 02-2006 del 19 de enero del 2006, acordó, de conformidad a lo propuesto por la Oficina Central de Asesoría Legal, adecuar los Arts. 122º, 131º, 136º, 143º y 144º del Estatuto de la UNS en los términos que constan en el acta de la referida sesión y que se consigna en la parte pertinente o resolutiva de la presente resolución;---Estando a las consideraciones que anteceden, a lo acordado en la Asamblea Universitaria, en su Sesión Extraordinaria Nº 02-2006 del 19.01.2006 y en uso de las atribuciones que le concede la Ley Universitaria N° 23733;---SE RESUELVE:---1° ADECUAR, en los términos que a continuación se indican, los Artículos 122°, 131º, 136º, 143º y 144° del ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA, oficializado por Resolución Presidencial N° 518-98-UNS del 24 de junio de 1998, modificado en parte por las Resoluciones Nº 003-2001-AU-R-UNS del 03.09.2001 y Nº 006-2001-AU-R-UNS del 19.11.2001:------------------------------------------------------------------------------------

“Art. 122° El Rector es elegido por el período de cinco años. No puede ser reelegido para el período inmediato, ni ser candidato a Vicerrector. El cargo de Rector se ejerce a dedicación exclusiva y es incompatible

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con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada, excepto la de Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores.

Art. 131º Para ser elegido Vicerrector se requiere los mismos requisitos señalados para el Rector. Son elegidos por el período de cinco años. No pueden ser reelegidos para el período inmediato.

TRANSCRIPCION DE RESOLUCION N° 003-2006-AU-R-UNS

Página Nº 02

Art. 136° El Gobierno de la Facultad corresponde al Consejo de la Facultad y al Decano, de acuerdo con las atribuciones que señala el presente Estatuto.

Art. 143º Para ser elegido Decano se requiere:

a) Ser ciudadano en ejercicio;b) Ser profesor principal de la Facultad con no menos de 10 años de

antigüedad en la docencia universitaria, a dedicación exclusiva, de los cuales no menos de tres deben serlo en la categoría y en la Universidad Nacional del Santa; y

c) Tener el grado de Doctor o Magíster en la especialidad.

Art.144° El Decano es elegido por por el Consejo de Facultad por el período de tres

años. No puede ser reelegido para el período inmediato.”

Regístrese, comuníquese y archívese.---(Fdo.) M.S. Esteban Horna Bances, Rector de la Universidad Nacional del Santa.---(Fdo.) Blga. Pesq. Eliana Zelada Mázmela, Secretaria General, sellos de Rectorado y de Secretaría General de la Universidad Nacional del Santa.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.

Blga. Pesq. Eliana Zelada MázmelaSecretaria General

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DISTRIBUCION: VRAC, VRAD, OCAI, OCAL, OCEA, OFond, OCont., OAbast, OContPatr, OMASEGE, OCPER, ORem, OEsc, OCP, OPres., OPI, OIF, OPRA, OCI, OCCTIA, OCADM, OCEPS, OCEDA, OCBU, Unid. Médica, OCID, UTI, OCEI, FI, SecFI, FC, SecFC, FEH, SecFEH, Dptos. EyF, Agro, ICSI, Enf, Mat, BMB, EyC, HHCCSS, EAPs. IE, IA, ISI, IC, Enf, BA, EI, EP, ES, CS, CEPUNS, CECOMP, EFCAP, CEE, RRPP, Planta Piloto, EPG, OGyT, CEPA, TH, CE, FDUNS, Archivo.

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA

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“Año del Deber Ciudadano”

SECRETARIA GENERALTRANSCRIPCION DE RESOLUCION N° 003-2007-AU-R-UNS

Chimbote, 20 de diciembre del 2007

Visto el Oficio N° 431-2007-UNS-VRAC, del Vicerrectorado Académico, con registro de Expediente de la Unidad de Trámite Documentario de la UNS, N° 1689-07;---CONSIDERANDO:---Que, por Resolución Presidencial N° 518-98-UNS del 24.06.1998, modificada en parte por las Resoluciones Nº 003-2001-AU-R-UNS del 03.09.2001, Nº 006-2001-AU-R-UNS del 19.11.2001 y Nº 003-2006-AU-R-UNS del 19.01.2006, se oficializó el Estatuto de la Universidad Nacional del Santa-UNS;---Que, en el evento “Curso Internacional Tendencias de la Educación Universitaria en el Siglo XXI”, llevado a cabo los días 14 y 15 de junio del 2007, en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, a la que asistieron entre otros, la docente Ms. América Odar Rosario, exDecana de la Facultad de Ciencias, se concluyó que es de suma importancia la Creación de la Oficina de Evaluación y Acreditación Institucional, dependiente del Rectorado, con el fin de cumplir el objetivo estratégico planteado en el Plan Estratégico 2007-2011 de la UNS;---Que, el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria N° 14-2007 del 27 de julio del 2007, acordó solicitar al Vicerrectorado Académico presente una propuesta para la creación de la Oficina de Evaluación y Acreditación Institucional, que dependerá del Rectorado;--- Que, en cumplimiento a lo encomendado por el Consejo Universitario, el Vicerrectorado Académico, con Oficio Nº 431-2007-UNS-VRAC, recepcionado el día 28.08.2007, elevó la propuesta de creación de la Oficina Central de Evaluación, de la Calidad y Acreditación en la UNS, que se fundamenta en la creciente internacionalización de los mercados laborales, en el espacio profesional y técnico, creando la necesidad urgente de que la UNS centralice y sistematice todas las acciones que conlleven a lograr la calidad en los servicios académicos que ofrece y con ello, la acreditación institucional;---Que, en consecuencia, la Asamblea Universitaria en su Sesión Ordinaria N° 01-2007 del 20 de diciembre del 2007, acordó, de conformidad a lo propuesto por el Vicerrectorado Académico, modificar y/o ampliar los Arts. 50º y 62Aº del Estatuto de la UNS en los términos que constan en el acta de la referida sesión y que se consigna en la parte pertinente o resolutiva de la presente resolución;---Estando a las consideraciones que anteceden, a lo acordado en la Asamblea Universitaria, en su Sesión Ordinaria Nº 01-2007 del 20.12.2007 y en uso de las atribuciones que concede la Ley Universitaria N° 23733;---SE RESUELVE:---1° MODIFICAR Y/O AMPLIAR, en los términos que a continuación se indican, los Artículos 50° y 62A° del ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA, oficializado por Resolución Presidencial N° 518-98-UNS del 24 de junio de 1998, modificado en parte por las Resoluciones Nº 003-2001-AU-R-UNS del 03.09.2001, Nº 006-2001-AU-R-UNS del 19.11.2001 y Nº 003-2006-AU-R-UNS del 19.01.2006:--------------------------------------------------

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“Art. 50°La Universidad Nacional del Santa en su estructura administrativa, además de los órganos de gobierno, alta dirección y de línea, cuenta con oficinas de asesoramiento, control y apoyo.

- Son Organos de Gobierno: La Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad.

- Son Organos de Alta Dirección: El Rectorado y los Vicerrectorados.- Son Organos de Línea: Las Facultades y la Escuela de Postgrado.- Son Oficinas de Asesoramiento: Planificación y Asesoría Legal.- Es Oficina de Control: Auditoría Interna.- Son Oficinas de Apoyo: Secretaría General; Evaluación, de la Calidad y

Acreditación; Evaluación y Desarrollo Académico; Admisión; Investigación; Extensión Universitaria y Proyección Social; Bienestar Universitario; Cooperación Técnica e Intercambio Académico; Economía y Administración; Personal; Estadística e Informática; e Información y Documentación.

- Organismo Descentralizado: Fundación de la Universidad Nacional del Santa.

TRANSCRIPCION DE RESOLUCION N° 003-2007-AU-R-UNSPágina Nº 02

Art. 62A° La Oficina Central de Evaluación, de la Calidad y Acreditación, que depende directamente del Rectorado, tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar los lineamientos de política sobre Evaluación de la Calidad, Mejora Continua y Acreditación Institucional.

b) Elaborar y diseñar el Sistema de Evaluación de la Calidad, Mejora Continua y Acreditación Institucional.

c) Programar, ejecutar y evaluar las actividades de Autoevaluación de las diferentes unidades académicas.

d) Programar, ejecutar y evaluar las actividades de capacitación en Evaluación de la Calidad, Mejora Continua y Acreditación.

e) Programar, ejecutar y evaluar las actividades de Investigación en Evaluación de la Calidad, Mejora Continua y Acreditación.

f) Coordinar y Centralizar las actividades de Evaluación y Acreditación.g) Planear, ejecutar y evaluar los Programas y Proyectos de

Autoevaluación, Mejora Continua y Acreditación.h) Elaborar normas y procedimientos de Evaluación de Calidad, Mejora

Continua y Acreditación.”

Regístrese, comuníquese y archívese.---(Fdo.) M.S. Esteban Horna Bances, Rector de la Universidad Nacional del Santa.---(Fdo.) Blga. Pesq. Eliana Zelada Mázmela, Secretaria General, sellos de Rectorado y de Secretaría General de la Universidad Nacional del Santa.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.

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Blga. Pesq. Eliana Zelada MázmelaSecretaria General

DISTRIBUCION: VRAC, VRAD, OCAI, OCAL, OCEA, OFond, OCont., OAbast, OContPatr, OMASEGE, OCPER, ORem, OEsc, OCP, OPres., OPI, OIF, OPRA, OCI, OCCTIA, OCADM, OCEPS, OCEDA, OCBU, Unid. Médica, OCID, UTI, OCEI, FI, SecFI, FC, SecFC, FEH, SecFEH, Dptos. EyF, Agro, ICSI, Enf, Mat, BMB, EyC, HHCCSS, EAPs. IE, IA, ISI, IC, Enf, BA, EI, EP, ES, CS, CEPUNS, CECOMP, EFCAP, CEE, RRPP, Planta Piloto, EPG, OGyT, CEPA, CE, Archivo.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA

Av. Pacífico N° 508 Urb. Buenos Aires Telefs. 311556 – 311650 – 310787 – Aptado. N° 10

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“Año de las Cumbres Mundiales en el Perú”

SECRETARIA GENERALTRANSCRIPCION DE RESOLUCION N° 010-2008-AU-R-UNS

Nuevo Chimbote, 30 de julio del 2008

Visto el Acuerdo Nº 01 de la Sesión Extraordinaria Nº 08-2008, de fecha 30 de julio del 2008, de la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional del Santa, y---CONSIDERANDO:---Que, por Resolución Presidencial N° 518-98-UNS del 24.06.1998, se oficializó el Estatuto de la Universidad Nacional del Santa-UNS, el mismo que ha sido modificado en parte por las Resoluciones Nº 003-2001-AU-R-UNS del 03.09.2001, Nº 006-2001-AU-R-UNS del 19.11.2001, Nº 003-2006-AU-R-UNS del 19.01.2006 y Nº 003-2007-AU-R-UNS del 20.12.2007;---Que, el inc. g) del Art. 109º establece que son atribuciones de la Asamblea Universitaria, acordar la creación, fusión, supresión o reorganización de las facultades, de escuelas académico profesionales, institutos y centros de investigación, centros de producción de bienes y prestación de servicios, escuelas o secciones de postgrado y departamentos académicos, a propuesta del Consejo Universitario;---Que, el Decreto de Urgencia Nº 033-2005, publicado en el Diario El Peruano el 22.12.2005, tiene por objeto autorizar el Marco del Programa de Homologación de los docentes de las Universidades Públicas, según lo dispuesto en el Art. 3º de la Ley Nº 28603, estableciéndose, entre otros, los ratios como condición para el segundo incremento que se realizará en el segundo trimestre del año 2006, que se mantiene un ratio de autoridades/docentes nombrados no mayor a 0.09 y un ratio alumnos matriculados/universo de docentes no mayor a 12,75;---Que, el Art. 9º del Decreto Supremo Nº 019-2006-EF, modificado con el Decreto Supremo Nº 089-2006-EF, establece la determinación de los ratios, que señala que para efectos del cálculo del ratio “alumnos matriculados/universo de docentes” establecido en el numeral 2 del Art. 9º del Decreto de Urgencia Nº 033-2005 modificado por el numeral 11.3 del Art. 11º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, se considera que una unidad en el denominador “universo de docentes” equivale a las 40 horas de dedicación de un docente o jefe de práctica a tiempo completo según corresponda. Los docentes y jefes de práctica bajo el régimen de dedicación exclusiva se contabilizan de manera equivalente a aquéllos a tiempo completo. Los docentes y jefes de práctica por tiempo parcial se contabilizan agregando el número de horas que corresponda a su contratación o nombramiento y se incorporan al denominador en proporción a la unidad definida en el primer párrafo. Para efecto del cálculo del ratio “autoridades/docentes nombrados” establecido en el numeral 2 del Art. 9º del Decreto de Urgencia Nº 033-2005 modificado por el numeral 11.3 del Art. 11º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, se considera que cada unidad en el denominador “docentes nombrados” equivale a un docente nombrado, independientemente de su régimen de dedicación”;---Que, en consecuencia y para el cumplimiento de las normas antes acotadas, la Asamblea Universitaria en su Sesión Extraordinaria N° 08-2008 del 30 de julio del 2008, acordó, por mayoría, modificar y/o ampliar el Art. 37º del Estatuto de la UNS en los términos que constan en el acta de la referida sesión y que se consigna en la parte pertinente o resolutiva de la presente resolución;---Estando a las consideraciones que anteceden, a lo acordado en la Asamblea Universitaria, en su Sesión Extraordinaria Nº 08-2008 del 30.07.2008 y en uso de las atribuciones que concede la Ley Universitaria N° 23733;---SE RESUELVE:--- 1º MODIFICAR Y/O AMPLIAR, en los términos que a continuación se indican, el Artículo 37° del ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA, oficializado por Resolución Presidencial N° 518-98-UNS del 24 de junio de 1998, modificado en parte por las Resoluciones Nº 003-2001-AU-R-UNS del 03.09.2001, Nº 006-2001-AU-R-UNS del 19.11.2001, Nº 003-2006-AU-R-UNS del 19.01.2006 y Nº 003-2007-AU-R-UNS del 20.12.2007:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

“Art. 37° La UNS cuenta con un Departamento Académico.”

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2º DISPONER, que en aplicación a la modificación antes señalada, la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina Central de Planificación deberá presentar las propuestas de adecuación de los Reglamentos y otros, para su aprobación correspondiente.---Regístrese, comuníquese y archívese.---(Fdo.) M.S. Esteban Horna Bances, Rector de la Universidad Nacional del Santa.---(Fdo.) Blga. Pesq. Eliana Zelada Mázmela, Secretaria General, sellos de Rectorado y de Secretaría General de la Universidad Nacional del Santa.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.

Blga. Pesq. Eliana Zelada MázmelaSecretaria General

DISTRIBUCION: VRAC, VRAD, OCAI, OCAL, OCEA, OFond, OCont., OAbast, OContPatr, OMASEGE, OCPER, ORem, OEsc, OCP, OPres., OPI, OIF, OPRA, OCI, OCCTIA, OCADM, OCEPS, OCEDA, OCBU, OCID, OTIC, OCEI, FI, SecFI, FC, SecFC, FEH, SecFEH, Dptos. EyF, Agro, ICSI, Enf, Mat, BMB, EyC, HHCCSS, EAPs. IE, IA, ISI, IC, Enf, BA, EI, EP, ES, CS, CEPUNS, CECOMP, EFCAP, CEE, RRPP, Planta Piloto, EPG, OGyT, CEPA, Comité Electoral, Archivo.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA

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“Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa”

SECRETARIA GENERALTRANSCRIPCION DE RESOLUCION N° 007-2009-AU-R-UNS

Nuevo Chimbote, 01 de diciembre del 2009

Visto el Acuerdo Nº 05 de la Sesión Extraordinaria Nº 03-2009, de fecha 30 de noviembre del 2009, de la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional del Santa, y---CONSIDERANDO:---Que, por Resolución Presidencial N° 518-98-UNS del 24.06.1998, se oficializó el Estatuto de la Universidad Nacional del Santa-UNS, el mismo que ha sido modificado en parte por las Resoluciones Nº 003-2001-AU-R-UNS del 03.09.2001, Nº 006-2001-AU-R-UNS del 19.11.2001, Nº 003-2006-AU-R-UNS del 19.01.2006, Nº 003-2007-AU-R-UNS del 20.12.2007 y Nº 010-2008-AU-R-UNS del 30.07.2008;---Que, el inc. g) del Art. 109º establece que son atribuciones de la Asamblea Universitaria, acordar la creación, fusión, supresión o reorganización de las facultades, de escuelas académico profesionales, institutos y centros de investigación, centros de producción de bienes y prestación de servicios, escuelas o secciones de postgrado y departamentos académicos, a propuesta del Consejo Universitario;---Que, habiéndose creado las Escuelas Académico Profesionales de Ingeniería Agrónoma, de Ingeniería Mecánica, de Biotecnología y, de Derecho y Ciencias Políticas, mediante Resoluciones Nº 003, 004, 005 y 006-2009-AU-R-UNS de fechas 01.12.2009, y cuyo inicio de actividades académicas será a partir del Semestre Académico 2010-I inclusive; es necesario que las mismas deban ser incluidas en el Art. 30º del Estatuto vigente;---Que, en consecuencia, corresponde la modificación y/o ampliación del Art. 30º del Estatuto de la UNS en los términos correspondientes;---Estando a las consideraciones que anteceden, a los acuerdos tomados por la Asamblea Universitaria, en su Sesión Extraordinaria Nº 03-2009 del 30.11.2009 y en uso de las atribuciones que concede la Ley Universitaria N° 23733;---SE RESUELVE:---Artículo ÚNICO : MODIFICAR Y/O AMPLIAR, en los términos que a continuación se indican, el Artículo 30° del ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA, oficializado por Resolución Presidencial N° 518-98-UNS del 24 de junio de 1998, modificado en parte por las Resoluciones Nº 003-2001-AU-R-UNS del 03.09.2001, Nº 006-2001-AU-R-UNS del 19.11.2001, Nº 003-2006-AU-R-UNS del 19.01.2006, Nº 003-2007-AU-R-UNS del 20.12.2007 y Nº 010-2008-AU-R-UNS del 30.07.2008:--------------------------------------------------------------------------------------------------

“Art. 30° La UNS cuenta con las siguientes Escuelas Académico Profesionales:

Facultad de Ingeniería:

- Ingeniería Agroindustrial;- Ingeniería en Energía;- Ingeniería Civil;- Ingeniería de Sistemas e Informática;- Ingeniería Agrónoma; e- Ingeniería Mecánica.

Facultad de Ciencias:

- Biología en Acuicultura;- Enfermería; y- Biotecnología.

Facultad de Educación y Humanidades:

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- Educación Inicial;- Educación Primaria;- Educación Secundaria;- Comunicación Social; y- Derecho y Ciencias Políticas.”

Regístrese, comuníquese y archívese.---(Fdo.) Ms. Pedro Eliseo Moncada Becerra, Rector de la Universidad Nacional del Santa.---(Fdo.) Blga. Pesq. Eliana Zelada Mázmela, Secretaria General, sellos de Rectorado y de Secretaría General de la Universidad Nacional del Santa.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.

Blga. Pesq. Eliana Zelada MázmelaSecretaria General

DISTRIBUCION: VRAC, VRAD, OCAI, OCAL, OCECA, OCEA, OFond, OCont., OAbast, OContPatr, OMASEGE, OCPER, ORem, OEsc, OCP, OPres., OPI, OIF, OPRA, OCI, OCCTIA, OCADM, OCEPS, OCEDA, OCBU, OCID, OTIC, OCEI, FI, SecFI, FC, SecFC, FEH, SecFEH, Dptos. EyF, Agro, ICSI, Enf, Mat, BMB, EyC, HHCCSS, EAPs. IE, IA, ISI, IC, IMecánica, IAgrónoma, Enf, BA, Biotec, EI, EP, ES, CS, Derecho, CEPUNS, CECOMP, EFCAP, CEE, RRPP, Planta Piloto, EPG, OGyT, CEPA, Comité Electoral, Archivo.

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“Año de la Consolidación Económica y Social del Perú”

SECRETARIA GENERALTRANSCRIPCION DE RESOLUCION N° 004-2010-AU-R-UNS

Nuevo Chimbote, 20 de mayo del 2010

Visto el Oficio Nº 141-2010-UNS-VRAC del Vicerrectorado Académico, con registro de Ticket UNS Nº 6276-10; y---CONSIDERANDO:---Que, por Resolución Presidencial N° 518-98-UNS del 24.06.1998, se oficializó el Estatuto de la Universidad Nacional del Santa-UNS, el mismo que ha sido modificado en parte por las Resoluciones Nº 003-2001-AU-R-UNS del 03.09.2001, Nº 006-2001-AU-R-UNS del 19.11.2001, Nº 003-2006-AU-R-UNS del 19.01.2006, Nº 003-2007-AU-R-UNS del 20.12.2007, Nº 010-2008-AU-R-UNS del 30.07.2008 y Nº 007-2009-AU-R-UNS del 01.12.2009;---Que, mediante Oficio N° 214-2010-UNS-OCADM del 04.05.2010, la Jefatura de la Oficina Central de Admisión, solicitó la modificación del Art. 83º del Estatuto de la UNS, en la que se consignará la realización de dos (02) exámenes al año, debiendo quedar dicho artículo como sigue: “La Admisión a la Universidad Nacional del Santa se realizará dos veces al año según calendario académico, a través de Concurso y por exoneración de acuerdo a las normas correspondientes”;---Que, mediante Oficio Nº 141-2010-UNS-VRAC, recepcionado el día 06.05.2010, el Vicerrectorado Académico, opinó favorablemente por la propuesta de la Oficina Central de Admisión y solicitó su aprobación por el Consejo Universitario;---Que, en consecuencia, la Asamblea Universitaria en su Sesión Extraordinaria Nº 01-2010 del 19 de mayo del 2010, acordó modificar y/o ampliar el Art. 83º del Estatuto de la UNS en los términos que constan en el acta de la referida sesión y que se consigna en la parte pertinente o resolutiva de la presente resolución;---Estando a las consideraciones que anteceden, a los acuerdos tomados por la Asamblea Universitaria, en su Sesión Extraordinaria Nº 01-2010 del 19.05.2010 y en uso de las atribuciones que concede la Ley Universitaria N° 23733;---SE RESUELVE:---Artículo ÚNICO : MODIFICAR Y/O AMPLIAR, en los términos que a continuación se indican, el Artículo 83° del ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA, oficializado por Resolución Presidencial N° 518-98-UNS del 24 de junio de 1998, modificado en parte por las Resoluciones Nº 003-2001-AU-R-UNS del 03.09.2001, Nº 006-2001-AU-R-UNS del 19.11.2001, Nº 003-2006-AU-R-UNS del 19.01.2006, Nº 003-2007-AU-R-UNS del 20.12.2007, Nº 010-2008-AU-R-UNS del 30.07.2008 y Nº 007-2009-AU-R-UNS del 01.12.2009:------

“Art. 83° La Admisión a la Universidad Nacional del Santa se realizará dos veces al año según calendario académico, a través de Concurso y por exoneración de acuerdo a las normas correspondientes.”

Regístrese, comuníquese y archívese.---(Fdo.) Ms. Pedro Eliseo Moncada Becerra, Rector de la Universidad Nacional del Santa.---(Fdo.) Blga. Pesq. Eliana Zelada Mázmela, Secretaria General, sellos de Rectorado y de Secretaría General de la Universidad Nacional del Santa.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.

Blga. Pesq. Eliana Zelada MázmelaSecretaria General

DISTRIBUCION: VRAC, VRAD, OCAI, OCAL, OCECA, OCEA, OFond, OCont., OAbast, OContPatr, OMASEGE, OCPER, ORem, OEsc, OCP, OPres., OPI, OIF, OPRA, OCI, OCCTIA, OCADM, OCEPS, OCEDA, OCBU, OCID, OTIC, OCEI, FI,

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SecFI, FC, SecFC, FEH, SecFEH, Dptos. EyF, Agro, ICSI, Enf, Mat, BMB, EyC, HHCCSS, EAPs. IE, IA, ISI, IC, IM, IAgrónoma, Enf, BA, Biotec, EI, EP, ES, CS, Derecho, CEPUNS, CECOMP, EFCAP, CEE, RRPP, Planta Piloto, EPG, OGyT, CEPA, Comité Electoral, Archivo.

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“Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo”

SECRETARIA GENERALTRANSCRIPCION DE RESOLUCION N° 001-2011-AU-R-UNS

Nuevo Chimbote, 12 de enero del 2011

Visto la Resolución Nº 566-2010-CU-R-UNS del 01.12.2010 y el Acuerdo Nº 03 de la Sesión Ordinaria Nº 01-2010 del 27 de diciembre del 2010, de la Asamblea Universitaria ; y---CONSIDERANDO:---Que, por Resolución Presidencial N° 518-98-UNS del 24.06.1998, se oficializó el Estatuto de la Universidad Nacional del Santa-UNS, el mismo que ha sido modificado en parte por las Resoluciones Nº 003-2001-AU-R-UNS del 03.09.2001, Nº 006-2001-AU-R-UNS del 19.11.2001, Nº 003-2006-AU-R-UNS del 19.01.2006, Nº 003-2007-AU-R-UNS del 20.12.2007, Nº 010-2008-AU-R-UNS del 30.07.2008, Nº 007-2009-AU-R-UNS del 01.12.2009 y Nº 004-2010-AU-R-UNS del 20.05.2010;---Que, mediante Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR-TSC, emitida de conformidad con el D.Leg. Nº 1023 y con el Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado con el D.S. Nº 008-2010-PCM, ha dispuesto que las entidades que poseen más de una instancia administrativa, como es el caso de la UNS (Rectorado y Consejo Universitario), deben adecuar sus instrumentos de gestión con la finalidad de implementar una única instancia resolutoria en las cinco (05) materias siguientes: a) acceso al servicio civil, b) pago de retribuciones, c) evaluación y progresión en la carrera, d) régimen disciplinario, y e) terminación de la relación de trabajo; de manera que las impugnaciones contra dichas decisiones puedan resolverse, en apelación y última instancia administrativa por el Tribunal de Servicio Civil;---Que, asimismo, en la citada Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 05-2010-SERVIR-PE, el tribunal de servicio civil se ocupa de “la forma de actuación de aquellas que, partiendo del supuesto de la presunta existencia de un conflicto laboral, pretendan tramitar las apelaciones contra las decisiones que versen sobre materias de competencia del Tribunal en una vía distinta a la administrativa” y, por tanto, ha dispuesto que las entidades se encuentran en la obligación de remitir al Tribunal en mención los recursos de apelación que se presenten en los 05 casos o materias antes señaladas;---Que, teniendo en cuenta la normatividad antes señalada, el Consejo Universitario con Resolución Nº 566-2010-CU-R-UNS del 01.12.2010, dispuso la modificación de los instrumentos normativos de gestión (Estatuto, Reglamento de Organización y Funciones – ROF, Reglamentos y Directivas internas) de la Universidad Nacional del Santa en lo que concierne al trámite y resolución de recursos de apelación en los asuntos que en el Sistema del Servicio Civil correspondan al acceso al Servicio Civil, al pago de retribuciones, a la evaluación, y progresión de la carrera, al régimen disciplinario y a la terminación de la relación de trabajo; así como propuso a la Asamblea Universitaria la modificación del literal n) del Art. 117º del Estatuto de la UNS, el que debe tener el siguiente texto: “Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes y estudiantes”;---Que, en consecuencia, la Asamblea Universitaria en su Sesión Ordinaria Nº 01-2010 del 27 de diciembre del 2010, acordó modificar el literal n) del Art. 117º del Estatuto de la UNS en los términos que constan en el acta de la referida sesión y que se consigna en la parte pertinente o resolutiva de la presente resolución;---Estando a las consideraciones que anteceden, a lo acordado por la Asamblea Universitaria, en su Sesión Ordinaria Nº 01-2010 del 27.12.2010, y en uso de las atribuciones que concede la Ley Universitaria N° 23733;---SE RESUELVE:---Artículo ÚNICO : MODIFICAR, en los términos que a continuación se indica, el literal n) del Artículo 117° del ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA:------------------------------------------------------------------------------------------

“n) Ejercer en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes y estudiantes.”

Regístrese, comuníquese y archívese.---(Fdo.) Ms. Pedro Eliseo Moncada Becerra, Rector de la Universidad Nacional del Santa.---(Fdo.) Ms. Rosendo Daniel Ramos, Secretario General, sellos de Rectorado y de Secretaría General de la Universidad Nacional del Santa.Lo que transcribo a usted para su conocimiento y fines consiguientes.

Ms. Rosendo Daniel RamosSecretario General

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DISTRIBUCION: VRAC, VRAD, OCAI, OCAL, OCECA, OCEA, OFond, OCont., OAbast, OContPatr, OMASEGE, OCPER, ORem, OEsc, OCP, OPres., OPI, OIF, OPRA, OCI, OCCTIA, OCADM, OCEPS, OCEDA, OCBU, OCID, OTIC, OCEI, FI, SecFI, FC, SecFC, FEH, SecFEH, Dptos. EyF, Agro, ICSI, Enf, Mat, BMB, EyC, HHCCSS, EAPs. IE, IA, ISI, IC, IM, IAgrónoma, Enf, BA, Biotec, EI, EP, ES, CS, Derecho, CEPUNS, CECOMP, EFCAP, CEE, RRPP, Planta Piloto, EPG, OGyT, CEPA, Comité Electoral, Archivo.

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“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”

SECRETARIA GENERALTRANSCRIPCIÓN DE RESOLUCIÓN N° 009-2012-AU-R-UNS

Nuevo Chimbote, 11 de diciembre de 2012

Visto el Acuerdo Nº 01 de la Sesión Extraordinaria Nº 04-2012, de fecha 11 de diciembre de 2012, de la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional del Santa, y---CONSIDERANDO:---Que, por Resolución Presidencial N° 518-98-UNS del 24.06.1998, se oficializó el Estatuto de la Universidad Nacional del Santa-UNS, el mismo que ha sido modificado en parte por las Resoluciones Nº 003-2001-AU-R-UNS del 03.09.2001, Nº 006-2001-AU-R-UNS del 19.11.2001, Nº 003-2006-AU-R-UNS del 19.01.2006, Nº 003-2007-AU-R-UNS del 20.12.2007, Nº 010-2008-AU-R-UNS del 30.07.2008, Nº 007-2009-AU-R-UNS del 01.12.2009, Nº 004-2010-AU-R-UNS del 20.05.2010 y N° 001-2011-AU-R-UNS del 12.01.2011;---Que, la Asamblea Universitaria en su Sesión Extraordinaria Nº 04-2012, de fecha 11 de diciembre de 2012, acordó modificar y/o ampliar el inc. a) del Art. 29º del Estatuto de la UNS en los términos que constan en el acta de la referida sesión y que se consigna en la parte pertinente o resolutiva de la presente resolución;---Estando a las consideraciones que anteceden, a lo acordado en la Asamblea Universitaria, en su Sesión Extraordinaria Nº 04-2012, de fecha 11 de diciembre de 2012, y en uso de las atribuciones que concede la Ley Universitaria N° 23733;---SE RESUELVE:---Artículo Único: MODIFICAR, en los términos que a continuación se indica, el Artículo 29° del ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA:----------------------------------------------------------------------------------------------------

“Art. 29° La creación de nuevas Escuelas Académico Profesionales requerirá:

a) Estudio de factibilidad o Diagnóstico situacional, donde contemple el mercado potencial de trabajo para sus egresados, los recursos humanos necesarios para la conformación de sus unidades operativas de gobierno y de administración curricular, y recursos materiales necesarios para su normal desarrollo;

b) Que se orienten, preferentemente, a cubrir las necesidades de los sectores primarios y secundarios de la economía regional y nacional, de conformidad con los fines de la Universidad y políticas de la Facultad; y

c) Que su organización garantice la formación de una profesión específica.”

Regístrese, comuníquese y archívese.---(Fdo.) Ms. Pedro Eliseo Moncada Becerra, Rector de la Universidad Nacional del Santa.---(Fdo.) Dr. Hermes Arnaldo Lozano Luján, Secretario General, sellos de Rectorado y de Secretaría General de la Universidad Nacional del Santa.Lo que transcribo a usted para su conocimiento y fines consiguientes.

Dr. Hermes Arnaldo Lozano LujánSecretario General

DISTRIBUCION: VRAC, VRAD, OCAI, OCAL, OCECA, OCEA, OFond, OCont., OAbast, OContPatr, OMASEGE, OCPER, ORem, OEsc, OCP, OPres., OPI, OIF, OPRA, OCI, OCCTIA, OCADM, OCEPS, OCEDA, OCBU, OCID, OTIC, OCEI, FI,

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SecFI, FC, SecFC, FEH, SecFEH, Dptos. EyF, Agro, ICSI, Enf, Mat, BMB, EyC, HHCCSS, EAPIE, EAPIC, EAPISI, EAPIA, EAPIM, EAPIAg, EAPE, EAPBA, EAPB, EAPMedicina Humana, EAPEI, EAPEP, EAPES, EAPCS, EAPDCP, CEPUNS, CECOMP, EFCAP, CEE, RRPP, Planta Piloto, EPG, OGyT, CEPA, Comité Electoral, Archivo.

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“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”

SECRETARIA GENERALTRANSCRIPCIÓN DE RESOLUCIÓN N° 011-2012-AU-R-UNS

Nuevo Chimbote, 11 de diciembre de 2012

Visto el Acuerdo Nº 02 b) de la Sesión Extraordinaria Nº 04-2012, de fecha 11 de diciembre de 2012, de la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional del Santa, y---CONSIDERANDO:---Que, por Resolución Presidencial N° 518-98-UNS del 24.06.1998, se oficializó el Estatuto de la Universidad Nacional del Santa-UNS, el mismo que ha sido modificado en parte por las Resoluciones Nº 003-2001-AU-R-UNS del 03.09.2001, Nº 006-2001-AU-R-UNS del 19.11.2001, Nº 003-2006-AU-R-UNS del 19.01.2006, Nº 003-2007-AU-R-UNS del 20.12.2007, Nº 010-2008-AU-R-UNS del 30.07.2008, Nº 007-2009-AU-R-UNS del 01.12.2009, Nº 004-2010-AU-R-UNS del 20.05.2010, N° 001-2011-AU-R-UNS del 12.01.2011 y N° 009-2012-AU-R-UNS del 11.12.2012;---Que, el inc. g) del Art. 109º establece que son atribuciones de la Asamblea Universitaria, acordar la creación, fusión, supresión o reorganización de las facultades, de escuelas académico profesionales, institutos y centros de investigación, centros de producción de bienes y prestación de servicios, escuelas o secciones de postgrado y departamentos académicos, a propuesta del Consejo Universitario;---Que, habiéndose creado la Escuela Académico Profesional de Medicina Humana, mediante Resolución Nº 010-2012-AU-R-UNS de fecha 11.12.2012, y cuyo inicio de actividades académicas será a partir del Semestre Académico 2013-I; es necesario que la misma sea incluida en el Art. 30º del Estatuto vigente;---Que, en consecuencia, corresponde la modificación y/o ampliación del Art. 30º del Estatuto de la UNS en los términos correspondientes;---Estando a las consideraciones que anteceden, a lo acordado en la Asamblea Universitaria, en su Sesión Extraordinaria Nº 04-2012, de fecha 11 de diciembre de 2012, y en uso de las atribuciones que concede la Ley Universitaria N° 23733;---SE RESUELVE:---Artículo ÚNICO : MODIFICAR Y/O AMPLIAR, en los términos que a continuación se indican, el Artículo 30° del ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA:-------------------------------------------------------------------

“Art. 30° La UNS cuenta con las siguientes Escuelas Académico Profesionales:

Facultad de Ingeniería:

- Ingeniería Agroindustrial;- Ingeniería en Energía;- Ingeniería Civil;- Ingeniería de Sistemas e Informática;- Ingeniería Agrónoma; e- Ingeniería Mecánica.

Facultad de Ciencias:

- Biología en Acuicultura;- Enfermería;- Biotecnología; y- Medicina Humana

Page 19: Universidad Nacional del Santa · Web viewde conformidad al inc. a) del Art. 29 de la Ley Universitaria N 23733 y al inc. a) del Art. 109 del Estatuto de la UNS, la Asamblea Universitaria

Facultad de Educación y Humanidades:

- Educación Inicial;- Educación Primaria;- Educación Secundaria;- Comunicación Social; y- Derecho y Ciencias Políticas.”

Regístrese, comuníquese y archívese.---(Fdo.) Ms. Pedro Eliseo Moncada Becerra, Rector de la Universidad Nacional del Santa.---(Fdo.) Dr. Hermes Arnaldo Lozano Luján, Secretario General, sellos de Rectorado y de Secretaría General de la Universidad Nacional del Santa.Lo que transcribo a usted para su conocimiento y fines consiguientes.

Dr. Hermes Arnaldo Lozano LujánSecretario General

DISTRIBUCION: VRAC, VRAD, OCAI, OCAL, OCECA, OCEA, OFond, OCont., OAbast, OContPatr, OMASEGE, OCPER, ORem, OEsc, OCP, OPres., OPI, OIF, OPRA, OCI, OCCTIA, OCADM, OCEPS, OCEDA, OCBU, OCID, OTIC, OCEI, FI, SecFI, FC, SecFC, FEH, SecFEH, Dptos. EyF, Agro, ICSI, Enf, Mat, BMB, EyC, HHCCSS, EAPIE, EAPIC, EAPISI, EAPIA, EAPIM, EAPIAg, EAPE, EAPBA, EAPB, EAPMedicina Humana, EAPEI, EAPEP, EAPES, EAPCS, EAPDCP, CEPUNS, CECOMP, EFCAP, CEE, RRPP, Planta Piloto, EPG, OGyT, CEPA, Comité Electoral, Archivo.