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DERECHO ECONÓMICO III

Derecho económico iii

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Page 1: Derecho económico iii

DERECHO ECONÓMICO III

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Principio de Revisión Judicial Económica

Procedimientos idóneos

Tribunales especializados

Fuerza ejecutiva de la sentencia

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Objetivos Ley 19946

Normar relaciones entre proveedores

y consumidores

Establecer infracciones

Establecer procedimiento

aplicabl

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Modificaciones Ley 19955

Ampliar ámbito de aplicación

• Además de actos mixtos, sepulcros e inmuebles amoblamos destinados a turismos por máximo 3 veces se incluyen nuevas relaciones.

• Incorporaciones: Educación, viviendas y salud, aunque excluyendo la calidad.

• Se excluyen las relaciones entre cliente y profesional liberal y las actividades normadas en leyes especiales, salvo en lo que no esté regulado en éstas o cuando haya interés difuso o colectivo.

Información básica

comercial

• Datos antecedentes que el proveedor debe aportar para un consumo informado. Se debe consignar en el envase o etiqueta. Se establecen multas de hasta 200 UTM por retardo injustificado en la entrega de información.

Derecho a retracto

• Estudiantes.

• Vacaciones por tiempo compartido.

• Ventas por medios electrónicos.

Contratos de adhesión• Cláusula

s conformes a la buena fue si han sido revisadas por un órgano administrativo en el ejercicio de sus funciones.

Reparación de un

producto defectuoso

• Opción de recurrir contra el vendedor, importador o fabricador

• Perjuicios: Solidaridad entre el proveedor e importador.

• Plazo: Se amplía a 30 días.

Asociaciones Gremiales:

• Formación: De Asociación gremial a través del MdE.

• Disolución: De AG y resolución judicial ante acciones temerarias.

• Facultades: Formar asociaciones lucrativas y fijación de tasas. Postulación a fondos concursales.

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Acción

Propósito de la acción

Sanción (Multas)

Anular cláusulas abusivas

Cumplimiento forzado

Cesar efectos de acto que afecte al consumidor

Indemnización

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Criterios para diferenciar interés colectivo del difusoSi están vinculados por situación de hecho o jurídica

• Colectivo: Criterio subjetivo; personas con mismo objeto y lesión.• Difuso: No hay objeto claro y la lesión incluso puede ser potencial.

Base de determinación

• Difuso es más distante

Distancia respecto del sujeto

• En los colectivos la unificación es más posible.

Unificación

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ProcedimientoEtapas

Declaración de existencia de infracción

Legitimación: Sernac, ADC.

Requisitos: 254 CPC + examen de admisibilidad.

Admisibilidad: Legitimación, exposición

clara de hechos y derecho.

Contestación demanda.

Conciliación

Causa a prueba

Aviso posibles afectados.

Sentencia erga omnes.

Reparación

Multa

Indemnizaciones

Cumplimiento sentencia: Tribunal que la dicto

dentro de 90 días desde la publicación aviso.

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Banco Central

Velar por la estabilidad de la

moneda

Funcionamiento de pagos internos

Funcionamiento de pagos externos

Funciones BC

Instrumentos BC

Manejo de coeficientes legales: Ejemplo, tasa de encaje

Operaciones de mercado abierto

Influencia en la tasa de interés

Limitación al

crédito

Persuasión

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SBIF

Definición (Art. 1 LGB)•Institución autónoma con PJ propia de duración indefinida que se relaciona con el Gob. a través del M. de Hacienda.•Es de carácter técnico y es entidad fiscalizadora y reguladora del mercado.

Facultades

•Fiscalizar entidades bancarias y entidades financieras.•Aplica, interpreta y dicta normativa.

Facultades Superintendente

•Ordenar publicación datos•Citar a declarar bajo juramento a quien tenga conocimiento de un hecho que deba ser aclarado.

Facultades sancionatorias.

•Amonestación o censura.•Multas•Prohibiciones•Inspector delegado•Administrador provisional.

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• Plan de desarrollo indica fases y 3 primeros años de funcionamiento, mercado al que se opta, sucursales, etc.

Prospecto y plan de desarrollo

• El mínimo para un Banco son 800 mil UF, por lo que la garantía debe ser de al menos 80 mil UF, que se deposita en alguna entidad controlada por la SBIF.

Garantía del 10% del capital proyectado

• Menciones LSA.• Nombre banco, ciudad casa

matriz, número directores, nombre y domicilio gerente y subgerente.

Redacción estatutos

Formación de un Banco

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Bancos extranjeros en Chile

Participación importante en la creación o adquisición de acciones de un banco chileno

Establecer sucursal en Chile.

Funcionar como agencia.

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Funcionamiento de los Bancos

Funcionamiento obligatorio

con sujeción al horario vigente

Dirección y administración:Según las normas legales, estatutos o normas SBIF.

Directores:Elección publicada en

diario del domicilio de la empresa.

Sesión de directorio una vez al mes.

Tomar medidas para estar informado sobre situación

del Banco.

Bancos extranjeros:No tienen directorio, pero sí agente ampliamente

facultado que represente.

Acciones:Aportes en dinero en efectivo.

Sin acciones de industria ni preferencias pero sí pueden haber

series.1 Voto = 1 acción.

Directores mínimo 5 y máximo 11 en número impar

No podrá ser director condenado o procesado suspendido o inhabilitado

para ejercer cargos públicos ni el fallido no rehabilitado.

Sólo podrá adquirir acciones de otro banco para fusión sí:

Autorizado por SBIF tras control de 2/3 de las acciones de la adquirente.Directorio adquirente ha aprobado.

OPA a un precio no menor del promedio.

Patrimonio fusionado no puede ser menor al 10% de los activos

ponderados por riesgo.Aprobada dentro de 6 meses desde

autorización

Monopolio del Giro Bancario

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Encaje y reserva técnica

Encaje

•Porcentaje que sobre sus pasivos deben tener las instituciones bancarias en caja

RT•Porcentaje adicional sobre sus pasivos (Leverage)•Depósitos en cta. cte. y demás depósitos y captaciones a la vista y las sumas destinadas a pagar obligaciones, en la medida que excedan de 2 y media veces su patrimonio efectivo deben mantenerse en caja o en RT que consiste en depósitos en el BC o en documentos emitidos por éste.

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Ponderación por riesgo

Sistema norteamericano: Limitaba crecimiento del Banco a través del pasivo. No puede recibir depósitos ni endeudarse en más de 20 veces su activo.

Sistema europeo: Por el Comité de Basilea se pasa al sistema europeo de ponderación por riesgo. Relación entre activo y pasivo: Patrimonio efectivo no puede

ser inferior al 8% de sus activos ponderados por riesgo. Patrimonio efectivo: Capital pagado + bonos subordinados +

provisiones voluntarias. Ponderación por riesgo:

0%: Fondo en caja, en el BC u otros bancos. 10%: Instrumentos financieros fiscales. 20%: Depósitos a plazo. 60%: Créditos con garantía hipotecaria. 100%: Todo el resto.

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Garantía del Estado

El Estado garantiza el cumplimiento de la obligación del Banco si éste entra en iliquidez si:

Obligación consta en depósito a

plazo mediante cuenta de ahorro o

documentos

nominativos o a la orden.

Persona natural

Cubre el 90% de la obligación siempre

que no exceda 120 UF en año

calendario.

Beneficiario

renuncia al saldo.

Estado se

subroga.

Opera compensación si el beneficiar

io es deudor

del banco,

salvo que haya

caución.

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Secreto y Reserva Bancaria.

Secreto Bancario

•Movimiento de cta. cte. Y su saldo.•Salvo para titular y persona facultada.•Justicia ordenar mostrar partidas de la cta. cte. en causas civiles o penales.•Sanción penal.

Reserva bancaria

•Demás operaciones•Salvo quien tenga interés legítimo si no hay daño patrimonial al cliente.•Empresa especializada puede conocer para determinar estado financiero del banco, pero sólo como dato estadístico.

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Mercado de Valores

Valores (Art. 3 LMV): Cualquier título transferible (acciones, debentures, bonos) y todo título de crédito o inversión.

Título lleva el derecho y la materialidad, aunque la tendencia es hacia la desmaterialización.

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ActoresIntermediadores (Corredores, Agentes de Valores): Se dedican a la operación de corretaje de valores.

Requisitos (Ambos) Mayor de edad, 4to medio, oficina, patrimonio mínimo de 6000 UF o 14000 si actúa por sí, no haber sido cancelada su inscripción en el registro, no haber sido condenado a pena aflictiva, no haber sido declarado en quiebra.

Persona Jurídica: Establecer en el nombre la expresión “Corredores de bolsa” o agentes de valores y tener este único objeto.

Márgenes de endeudamiento:

Garantía de 4000 UF

Obligaciones: Libros y registros, proporcionar información sobre operaciones, enviar estados financieros, informar apertura o cierre de oficinas y sucursales.

Suspensión y cancelación inscripción:

Dejar de cumplir requisitos necesarios para inscripción, violaciones a las obligaciones, dejar de desempeñar la función por más de un año.

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FacilitadoresFacilitador /Criterio

Bolsa Clasificadores de Riesgo

Depósitos de Valores

Administradoras de Sistemas de Compensación y liquidación

Auditoras Externas

Administradoras de Fondos de Inversión Extranjeros

Administradoras de Fondos de Inversión Nacionales

Fondos Mutuos

Objetivo Proveer a sus miembros la implementación para realizar transacciones de valores mediante mecanismos continuos de subasta pública

Clasificar los valores de oferta pública

Reciben en depósito valores que emite el fisco y otras entidades públicas. Facilitan la transferencia de valores de OP inscritos en la SVS.Prestan el servicio de emisión y liquidación, además de la emisión desmaterializada

Gestionar transferencias de valores y pagos correspondientes mediante la compensación de deudas entre oferente y comprador, además de la liquidación en dinero si ésta no opera o si hay saldo

Revisan el estado financiero de otra, evaluando mediante informes si la información financiera y contable es transparente.

Prestan servicios a emisores y a SAA.

Patrimonio sin PJ formado por aportes hechos fuera del país, administrado por sociedad que sí tiene PJ.

Son solo fondos captados en Chile.Son 4: Accionarios.Para la deuda.Accionarios.Desarrollo de empresas.

Obligaciones

Asegurar la existencia de un mercado equitativo, competitivo, ordenado y transparente

Prohibición de endeudarse en más del doble del capitalSolicitar garantías a participantes.Funcionamiento obligatorio.

Entregar informe a Junta de Accionistas y SVS.

Requisitos Autorización SVS, medios físicos y tecnológicos e infraestructura.

Inscripción en el registro de SVS.

Inscripción en registro y autorización SVS.

Inscripción en SVS.

Inscripción en SVS

Sometido al Control de la SVS.

Privados: No más de 120 aportantes.Públicos: 50 aportantes o más.Control SVS.

P. Mínimo 5000 UF 30000 UF 150000 UF

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Principios MV

•Las decisiones deben estar bien fundamentadas para reducir el riesgo inherente a toda operación. Si todos tienen acceso a la misma información, no hay asimetría, lo que permite que el mercado sea transparente y competitivo.•Hay mecanismos que permiten acceder y manejar información igualitaria en cantidad y calidad y si alguien no la tiene, el mercado la provee.•Hay inversores que rompen las reglas del juego utilizando información privada, la que se refiere a información relevante que no sea divulgada al público que influya sobre la cotización de los valores que verse sobre emisores, sus negocios o valores.•Información privilegiada propiamente tal: Obligación de informar y divulgar a inscritos en el RDV en forma veraz, suficiente y oportuna toda información.•Información reservada: Proviene del directorio, con quórum y formas de emisión sobre negociaciones pendientes cuyo conocimiento perjudique el interés social.•Info. Sobre inversores institucionales: Operaciones de adquisición o enajenación realizadas por éstos, ya que por su calidad sus movimientos arrastran al mercado.•Uso información privilegiada: Multas SVS y sanciones penales.

Acceso igualitario a la información

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•Dice relación con la naturaleza de la información, la que debe ser veraz, suficiente y oportuna. Además se pide que sea continua, en el sentido que se forme tanto a la SVS como al público con la periodicidad, publicidad y forma determinada por la SVS.•Debe también ser clara y económica.•Quienes deben informar los inscritos en el RDV.

Información

relevante, completa

y permane

nte

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•La transparencia es un ideal, que viene dado por la jurisprudencia administrativa de la SVS.•Viene dado por parámetros: Orden, Justicia y eficiencia.

Transparencia

•El precio se debe formar por la oferta y la demanda, prohibiéndose todas las conductas que lo manipulen o fijen artificialmente•Garantías: Publicidad fidedigna, prohibiciones (transacciones que fijen artificialmente el precio, transacciones ficticias, inducción a transacciones) y cancelación en el RDV.

Precio libremente formado

•Responsabilidad y sanción frente al incumplimiento de la ley con culpa o dolo.•Conducta central: Proporcionar maliciosamente antecedentes falsos o certificar hechos falsos.•Sanción: Penal + IDP.

Responsabilidad

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Valores específicos

Pagaré descontable•Se transa por licitaciones o por ventanilla.•Adquirido por Bancos, por sí o por tercero.•Libre circulación.•En pesos, no se reajusta ni devenga intereses.•Valor: 5 a 200 MM.•Plazo: 1 – 364 días.•Sirve para reserva técnica.•Garantía: Emisor es Banco Central

Pagaré reajustable

•Opera con Bancos, AFP y compañías de seguro•En UF, reajustable y devenga intereses.•Valor: 5-1000-5000 o 10000 UF.•Plazo: 8 ay20 años.

Depósitos a plazo

•Cualquier persona natural o jurídica.•Cualquier modalidad de inversión•Devenga interés.•Puede ser fijo, renovable e indefinido.

Acciones Otros•Bonos: Vencimiento sucesivo y se reajustan automáticamente. •Interés fijado por las partes.•Vencimiento: 1 año.

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Operaciones de cambio internacionales y su regulación

En nuestro país rige la libertad cambiaria, que es principio rector del sistema de operaciones de cambio internacionales.

Operación de cambio internacional: CV de monedas extranjeras. Actos y convenciones destinados a crear, modificar o

extinguir obligaciones pagaderas en moneda extranjera. Transferencias o transacciones de oro o títulos

representativos del mismo que sirva como medio de pago.

Moneda extranjera: Billetes o monedas extranjeros y los documentos donde conste una obligación pagadera en esa moneda.

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Restricciones a la libertad cambiaria

Art. 42: Operaciones

acotadas al MCF•Retorno al país en divisas y liquidación del valor obtenido por exportaciones de mercaderías.•Retorno al país en divisas y liquidación del valor obtenido por exportaciones de servicios.•Pagos en moneda extranjera de importaciones de mercaderías o servicios.•Remesa de moneda extranjera destinada a realizar en el exterior inversiones.•Liquidación a moneda nacional de las divisas obtenidas por residentes fuera de Chile por actos u operaciones dentro o fuera del país.

Art. 40: Exigir que la realización de OCI le

sean informadas.

Art. 49 Limitaciones a operaciones llevadas

únicamente en el MCF.

•Establecer obligación de retornar al país el valor que corresponda obtener por la exportación de mercaderías y servicios.

•Establecer que los créditos e inversiones en moneda extranjera que provengan o se destinen al exterior estén sometidos a un encaje de hasta un 40%.

•Establecer exigencia de autorización previa para pago o remesas de obligaciones extranjeras o, en las importaciones, disponer que el acceso al MCF solo podrá hacerse después de un plazo no superior a 180 días.

•Establecer que entidades del MCF solo harán OCI autorizada por el BC.

•Límites a la tenencia de moneda extranjera.

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Régimen de inversión extranjera (DL 600 y capítulo 14)

Art. 2 DL 600: Tipos de inversión: Inversión extranjera que entra como

moneda de libre convertibilidad. Bienes físicos. Tecnología. Créditos. Capitalizaciones de crédito y deuda

externa. Capitalización de utilidades que tenían

derecho a ser transferidas al exterior.

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Derechos que concede

Art. 4: Derecho a retirar capital tras un año. Derecho a retirar utilidades apenas se produzcan. Derecho al MCF para adquirir divisas.

Art. 7: Invariabilidad tributaria por 10 años desde la puerta en

marcha, que se entiende como el inicio de la operación una vez que se generen ingresos o al mes siguiente de la inversión.

Tasa será el 42% del Impuesto a la renta vigente al momento del contrato.

Art. 9: Derecho a la no discriminación y acciones tendientes a

corregirla frente al CIE o justicia ordinaria.

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Capítulo 14 BC

No hay contrato. Capital. Derecho a retirar capital después de

un año y beneficios y utilidades en cualquier tiempo.

No hay invariabilidad tributaria. Prohibición de discriminación por

reglas generales.