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– I...– VII – Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires Comentado y anotado con jurisprudencia provincial Undécima edición revisada, actualizada y ampliada

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– I –

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– II –

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– III –

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– IV –

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– V –

Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos AiresComentado y anotadocon jurisprudencia provincial

Undécima edición revisada, actualizada y ampliada

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– VI –

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– VII –

Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos AiresComentado y anotadocon jurisprudencia provincial

Undécima edición revisada, actualizada y ampliada

Selección de jurisprudencia a cargo de Marcela Martínez

PEDRO J. BERTOLINO

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– VIII –

Buenos Aires. Códigos Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires / compila-

do por Pedro J. Bertolino. - 11ª ed. ampliada. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: AbeledoPerrot, 2017.

1280 ps.; 24 x 17 cm.

ISBN 978-950-20-2813-2

1. Código Procesal Penal. 2. Ley Procesal Penal. I. Bertolino, Pe-dro J., comp. II. Título.

CDD 348.023

© Pedro J. Bertolino, 2017© de esta edición, AbeledoPerrot S.A., 2017Tucumán 1471 (C1050AAC) Buenos AiresQueda hecho el depósito que previene la ley 11.723

Impreso en la Argentina

Todos los derechos reservadosNinguna parte de esta obra puede ser reproducidao transmitida en cualquier forma o por cualquier medioelectrónico o mecánico, incluyendo fotocopiado, grabacióno cualquier otro sistema de archivo y recuperaciónde información, sin el previo permiso por escrito del Editor y el autor.

Printed in Argentina

All rights reservedNo part of this work may be reproducedor transmitted in any form or by any means,electronic or mechanical, including photocopying and recordingor by any information storage or retrieval system,without permission in writing from the Publisher and the author.

Tirada: 450 ejemplares

ISBN 978-950-20-2813-2

SAP 42015748

Argentina

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– IX –

ÍNDICE GENERAL

Prefacio de la undécima edición ................................................................................................ XXIPrefacio de la décima edición .................................................................................................... XXIIIPrefacio de la novena edición .................................................................................................... XXIVPrefacio de la octava edición ..................................................................................................... XXVPrefacio de la séptima edición ................................................................................................... XXVIIPrefacio de la sexta edición ........................................................................................................ XXVIIIPrefacio de la quinta edición ...................................................................................................... XXIXPrefacio de la cuarta edición ...................................................................................................... XXXIIPrefacio de la tercera edición ..................................................................................................... XXXIIPrefacio de la segunda edición ................................................................................................... XXXIIIPrefacio de la primera edición ................................................................................................... XXXIIIAbreviaturas ............................................................................................................................... XXXVIIResolución 23/1995 (Subsecretaría de Justicia de la Provincia de Buenos Aires). Comisión de Reforma del Procedimiento Judicial Penal de la Provincia de Buenos Aires .................... XXXIXNota de Elevación del Proyecto de Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires ... XLIIIExposición de Motivos de la ley 12.059, de Implementación ................................................... LI

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LEY 11.922

LIbro I

DISPOSICIONES GENERALES

Título I. GARANTÍAS FUNDAMENTALES, INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY

Arts. 1º a 5º .................................................................................................................................... 3

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– X –

ÍNDICE GENERAL

Título II. ACCIONES QUE NACEN DEL DELITO

Arts. 6º a 14 ................................................................................................................................... 43

Título III. EL JUEZ

Arts. 15 a 55 .................................................................................................................................. 67

Título IV. PARTES Y DEMÁS INTERVINIENTES

Arts. 56 a 98 .................................................................................................................................. 155

Título V. ACTOS PROCESALES

Capítulo I. Disposiciones generales

Arts. 99 a 102 ter ........................................................................................................................... 247

Capítulo II. Actos y resoluciones judiciales

Arts. 103 a 112 ............................................................................................................................... 260

Capítulo III. Exhortos, mandamientos y oficios

Arts. 113 a 116 ............................................................................................................................... 279

Capítulo IV. Actas

Arts. 117 a 120 ............................................................................................................................... 282

Capítulo V. Notificaciones, citaciones y vistas

Arts. 121 a 137 .............................................................................................................................. 289

Capítulo VI. Plazos

Arts. 138 a 143 .............................................................................................................................. 310

Título VI. MEDIDAS DE COERCIÓN

Capítulo I. Reglas generales

Arts. 144 a 148 .............................................................................................................................. 323

Capítulo II. Diferentes supuestos

Arts. 149 a 156 .............................................................................................................................. 339

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– XI –

ÍNDICE GENERAL

Capítulo III. Prisión preventiva

Arts. 157 a 162 .............................................................................................................................. 359

Capítulo IV. Incidencias

Arts. 163 a 168 bis ......................................................................................................................... 374

Capítulo V. Excarcelación y eximición de prisión

Arts. 169 a 196 .............................................................................................................................. 387

Capítulo VI. Medidas de coerción real. Garantías

Arts. 197 a 200 .............................................................................................................................. 427

Título VII. NULIDADES

Arts. 201 a 208 .............................................................................................................................. 431

Título VIII. MEDIOS DE PRUEBA

Capítulo I. Reglas generales

Arts. 209 a 211 ............................................................................................................................... 457

Capítulo II. Inspección y reconstrucción del hecho

Arts. 212 a 218 .............................................................................................................................. 469

Capítulo III. Registro domiciliario y requisa personal

Arts. 219 a 225 .............................................................................................................................. 477

Capítulo IV. Secuestro

Arts. 226 a 231 bis ......................................................................................................................... 491

Capítulo V. Testigos

Arts. 232 a 243 .............................................................................................................................. 501

Capítulo VI. Peritos

Arts. 244 a 254 .............................................................................................................................. 522

Capítulo VII. Intérpretes

Arts. 255 y 256 .............................................................................................................................. 536

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– XII –

ÍNDICE GENERAL

Capítulo VIII. Reconocimientos

Arts. 257 a 262 .............................................................................................................................. 538

Capítulo IX. Careos

Arts. 263 a 265 .............................................................................................................................. 546

Capítulo X. Filmaciones y grabaciones

Arts. 265 bis .................................................................................................................................. 549

LIbro II

INVESTIGACIÓN PENAL PREPARATORIA

Título I. DISPOSICIONES GENERALES

Arts. 266 a 284 .............................................................................................................................. 551

Título I bis. PROCEDIMIENTO EN CASO DE FLAGRANCIA

Arts. 284 bis a 284 sexies .............................................................................................................. 587

Título II. ACTOS INICIALES

Capítulo I. Denuncia

Arts. 285 a 292 .............................................................................................................................. 599

Capítulo II. Actos de la policía

Arts. 293 a 298 .............................................................................................................................. 611

Capítulo III. Obs tácu los fundados en privilegio constitucional

Arts. 299 a 302 .............................................................................................................................. 626

Título III. SITUACIÓN DEL IMPU TADO

Capítulo I. Rebeldía del impu tado

Arts. 303 a 307 .............................................................................................................................. 633

Capítulo II. Declaración del impu tado

Arts. 308 a 319 .............................................................................................................................. 638

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– XIII –

ÍNDICE GENERAL

Capítulo III. Libertad por falta de mérito

Art. 320 .......................................................................................................................................... 655

Título IV. SOBRESEIMIENTO

Arts. 321 a 327 .............................................................................................................................. 659

Título V. EXCEPCIONES

Arts. 328 a 333 .............................................................................................................................. 671

Título VI. CONTROL DE LA IMPU TACIÓN

Arts. 334 a 337 .............................................................................................................................. 679

LIbro III

JUICIOS

Título I. PROCEDIMIENTO COMÚN

Capítulo I. Actos preliminares

Arts. 338 a 341 .............................................................................................................................. 693

Capítulo II. Debate

Sección Primera. Audiencias

Arts. 342 a 353 .............................................................................................................................. 719

Sección Segunda. Actos del debate

Arts. 354 a 368 .............................................................................................................................. 744

Capítulo III. Acta de debate

Arts. 369 y 370 .............................................................................................................................. 780

Capítulo IV. Veredicto y sentencia

Arts. 371 a 375 bis ......................................................................................................................... 783

Título II. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Capítulo I. Juicio correccional

Arts. 376 a 380 .............................................................................................................................. 817

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– XIV –

ÍNDICE GENERAL

Capítulo II. Juicios por delitos de acción privada

Sección Primera. Querella

Arts. 381 a 387 .............................................................................................................................. 824

Sección Segunda. Procedimiento

Arts. 388 a 394 .............................................................................................................................. 833

Capítulo III. Juicio abreviado

Arts. 395 a 403 bis ......................................................................................................................... 839

Capítulo IV. Suspensión del proceso a prueba

Art. 404 .......................................................................................................................................... 860

Capítulo V. Hábeas corpus

Arts. 405 a 420 .............................................................................................................................. 864

LIbro IV

IMPUGNACIONES

Título I. DISPOSICIONES GENERALES

Arts. 421 a 435 .............................................................................................................................. 897

Título II. REPOSICIÓN

Arts. 436 a 438 .............................................................................................................................. 929

Título III. RECURSO DE APELACIÓN

Arts. 439 a 447 .............................................................................................................................. 933

Título IV. RECURSO DE CASACIÓN

Capítulo I. Procedencia

Arts. 448 a 455 .............................................................................................................................. 949

Capítulo II. Trámite

Arts. 456 a 458 .............................................................................................................................. 979

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– XV –

ÍNDICE GENERAL

Capítulo III. Sentencia

Arts. 459 a 463 .............................................................................................................................. 984

Capítulo IV. Procedimiento abreviado

Arts. 464 a 466 .............................................................................................................................. 990

Título V. ACCIÓN DE REVISIÓN

Arts. 467 a 478 .............................................................................................................................. 993

Título VI. RECURSOS EXTRAORDINARIOS ANTE LA SUPREMA CORTE

Capítulo I. Disposiciones generales

Arts. 479 a 488 .............................................................................................................................. 1007

Capítulo II. Recurso de inconstitucionalidad

Arts. 489 y 490 .............................................................................................................................. 1027

Capítulo III. Recurso extraordinario de nulidad

Arts. 491 a 493 .............................................................................................................................. 1029

Capítulo IV. Recurso de inaplicabilidad de ley

Arts. 494 a 496 .............................................................................................................................. 1033

LIbro V

EJECUCIÓN

Título I. DISPOSICIONES GENERALES

Arts. 497 a 499 .............................................................................................................................. 1043

Título II. EJECUCIÓN PENAL

Capítulo I. Penas

Arts. 500 a 510 .............................................................................................................................. 1053

Capítulo II. Libertad condicional

Arts. 511 a 516 ............................................................................................................................... 1067

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– XVI –

ÍNDICE GENERAL

Capítulo III. Medidas de seguridad

Arts. 517 a 519 .............................................................................................................................. 1073

Título III. EJECUCIÓN CIVIL

Capítulo I. Condenas pecuniarias

Arts. 520 y 521 .............................................................................................................................. 1079

Capítulo II. Restitución de objetos secuestrados

Arts. 522 a 525 .............................................................................................................................. 1081

Capítulo III. Sentencia declarativa de falsedades instrumentales

Arts. 526 a 528 .............................................................................................................................. 1085

Título IV. COSTAS

Arts. 529 a 535 .............................................................................................................................. 1087

Título V. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Arts. 536 a 542 .............................................................................................................................. 1095

LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA

Ley 5827. Orgánica del Poder Judicial .......................................................................................... 1099Ley 11.982. Poder Judicial. Tribunal de Casación Penal. Creación .............................................. 1100Tribunal de Casación Penal. Reglamento interno .......................................................................... 1102Ley 12.061. Ministerio Público. Ley Orgánica .............................................................................. 1107Ley 13.298. De la promoción y protección integral de los derechos de los niños ......................... 1120Ley 13.392. Estupefacientes. Tenencia y tráfico. Represión. Régimen. Adhesión ........................ 1127Ley 13.634. Poder Judicial. Menores. Fuero de Familia y Fuero Penal del Niño. Principios ge- nerales. Código Procesal Civil y Comercial y Código Procesal Penal. Aplicación especial 1127Ley 13.661. Provincia de Buenos Aires. Jurado de Enjuiciamiento. Magistrados y funcionarios. Enjuiciamiento. Procedimiento. Régimen ............................................................................. 1140Ley 13.811. Procedimiento penal. Procedimiento especial para casos de flagrancia. Aplicación  obligatoria. Supuestos comprendidos. Oralidad. Procedimiento en la etapa de garantías. Procedimiento en la etapa de juicio ....................................................................................... 1148Ley 13.812. Código Procesal Penal. Modificación ........................................................................ 1150Ley 13.928. Acción de amparo. Régimen ...................................................................................... 1154Ley 13.943. Código Procesal Penal. Modificación ........................................................................ 1157Ley 14.065. Provincia de Buenos Aires. Modificación de la ley 11.982 ....................................... 1158

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– XVII –

ÍNDICE GENERAL

Ley 23.098. Hábeas corpus. Procedimiento ................................................................................... 1159Ley 23.737. Estupefacientes. Tenencia y tráfico. Represión. Código Penal. Normas modificato- rias. Delitos contra la salud pública. Suministro de sustancias medicinales ......................... 1162Ley 26.052. Estupefacientes. Tenencia y tráfico. Represión. Régimen. Modificación .................. 1169Resolución 1456/2008. Cámaras departamentales. Esquema de correspondencias recíprocas en- tre distintas cámaras departamentales .................................................................................... 1170Resolución 216/2009. Procedimiento penal. Poder Judicial .......................................................... 1171Resolución 1146/2009. Instrumentación de la Secretaría de Gestión Administrativa (art. 127 de la ley 5827, Orgánica del Poder Judicial). Funciones ............................................................ 1172Resolución 1644/2012. Reemplazos en el fuero Penal. Excusación. Cámara de Apelación y Ga- rantías en lo Penal. Integración de órganos colegiados. Jueces. Reemplazo y subrogancias 1173Acordada 4/2007. Reglamento para la interposición del recurso extraordinario federal .............. 1174Acuerdo 3511/2010. Secretarías de Gestión Administrativa. Funciones. Audiencias ................... 1178Acuerdo 3562/2011. Declara la invalidez del art. 1º de la ley 14.296 –modificatoria de la Ley  de Ejecución Penal– y de las funciones asignadas a las Secretarías de Control en el art. 4º de la ley citada ....................................................................................................................... 1182

APÉNDICE LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA(ver versión Proview)

Ley 12.256. Ejecución penal. Asistencia y tratamiento de condenados y procesados. RégimenLey 13.433. Procedimiento penal. Resolución Alternativa de Conflictos. RégimenLey 13.482. Policía. Unificación de las Normas de Organización de las Policías de la Provincia  de Buenos AiresLey 14.296. Provincia de Buenos Aires. Modificación de las leyes 12.256 y 11.922Ley 14.424. Creación de la policía judicial de la provincia de Buenos AiresLey 14.442. Provincia de Buenos Aires. Ley de Ministerio PúblicoDecreto-ley 8031/1973. Código de Faltas. Régimen contravencional. SanciónDecreto-ley 8751/1977. Código de Faltas Municipales

Bibliografía .................................................................................................................................... 1183Índice alfabético ............................................................................................................................. 1197

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– XVIII –

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– XIX –

En homenaje al secular “Código Jofré”.También para todos aquellos operadores

del servicio de la justicia penalde la provincia de Buenos Aires quienes,

con ese instrumento jurídico, pudieron y supieron, en el proceso,

dar a cada uno lo suyo.

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– XX –

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– XXI –

PREFACIO DE LA UNDÉCIMA EDICIÓN

1. — Coloco en manos del usuario una nueva edición del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, comentado y anotado con jurisprudencia provincial.

Como surge del subtítulo de la obra, si bien manteniendo las características generales de las ediciones inmediatamente anteriores, la presente publicación ha sido, respecto de ellas, revisada, actualizada y ampliada.

2. — En cuanto a la revisión concierne, formalmente he cuidado de ajustar la redacción en aquellos casos que adolecían de suficiente claridad para sus destina-tarios.

Sin embargo, la más sustancial revisión ha alcanzado a la parte del libro de-dicado a la jurisprudencia, a cargo de la abogada Marcela Martínez. Allí, además de suprimir fallos que se han considerado sin vigencia o utilidad actual, se ha mo-dificado el formato, dándole mayor extensión a las transcripciones de autos y sen-tencias, preferentemente las emanadas del Tribunal de Casación y de la Suprema Corte de Justicia provincial, pero sin dejar de incluir valiosos pronunciamientos de tribunales de grado.

Asimismo, en el sobredicho rubro “Jurisprudencia”, cuando así lo aconsejara el tema en su proyección práctica, se han incluido resoluciones del más Alto Tribu-nal de la Provincia, dictadas en orden a la habilitación otorgada por el art. 5º del Código.

3. — La actualización y la ampliación se implican (diría que en esta ocasión se confunden) entre sí, y a esta implicación recíproca me atengo aquí, bajo la voz “novedad”.

Sin duda, la mayor novedad –y sin mengua de otras más puntuales– está cons-tituida por la instauración en la provincia de Buenos Aires del juicio por jurados (ley 14.543), cuya trascendencia democrático-republicana se impone por sí misma.

Dado que el legislador provincial integró el sistema juradista dentro del texto del Código, me he ocupado, de la mejor manera de que sea capaz, de insertar siste-máticamente en el ordenamiento de la ley 11.922 y sus reformas (jueces técnicos) el nuevo tipo de enjuiciamiento (jueces populares), tarea no siempre fácil.

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– XXII –

PREFACIO DE LA UNDÉCIMA EDICIÓN

4. — La atención a las nuevas leyes de reformas lideradas por la del jurado ha llevado consigo atender a recientes trabajos doctrinarios generales y particulares, los cuales, poco a poco, van conformando un enriquecido corpus de doctrina referi-da al proceso penal bonaerense.

5. — Por último, en la sección “Legislación Complementaria”, sólo he inclui-do aquellas leyes y decretos-leyes que, entiendo, resultan estrictamente complemen-tarios del Código, al par que necesarios para su funcionamiento contextualmente integrado.

EL aUtor

Mercedes, febrero de 2017.

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– XXIII –

PREFACIO DE LA DÉCIMA EDICIÓN

1. — La presente edición, en cuanto a sus características generales, no difiere mayormente de su inmediata anterior, la del año 2009.

Por lo tanto, el tenor del prefacio de dicha novena edición sigue siendo válido acá, y a él me remito, aunque con las siguientes notas complementarias.

2. — Respecto de los “Comentarios”, los he revisado para retocarlos en sí mismos pero, más que nada, para adecuarlos al constante fluir de las reformas que viene experimentando, con suerte varia, el articulado del Código.

En este orden de cosas me he ocupado, de manera especial, de reforzar el apa-rato crítico del Libro V sobre la ejecución, etapa del proceso penal que, en su judi-cialización, cobra cada día una relevancia mayor, tanto para el condenado cuanto para la sociedad.

3. — Con referencia a la nueva legislación reformadora, desde luego ella que-da integrada al sistema codificado, especialmente las leyes 14.128 y 14.296.

Estos últimos ordenamientos legales, además de la importancia de sus diver-sos contenidos, denotan una línea de acentuación de la oralidad, que estimo positi-va en sus alcances.

4. — La selección de la jurisprudencia, como en la edición precedente, ha que-dado a cargo de la Dra. Marcela Martínez.

Su valiosa tarea se ha enderezado, en esta ocasión, a eliminar citas de fallos ya no acordes a la normativa vigente según sus reformas y a incorporar pronuncia-mientos de más actualidad.

5. — Para finalizar agradezco muy especialmente a la Dra. Marcela Cano por su valioso aporte en la coordinación editorial de la obra. Asimismo debo des-tacar el material, las críticas y las sugerencias con las que me favorecieron los colegas José Luis Ares, Fernando Bellido, Mariano Bertelotti, Mariano Castro, Miguel A. Enriquez, Alberto Silvestrini y Juan Tillet. El material fue utilizado con provecho; las críticas me hicieron ver –entre tantas otras– ciertas debilidades en los comentarios, y las sugerencias, de su lado, me permitieron agregar algunos

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– XXIV –

PREFACIO DE LA NOVENA EDICIÓN

contenidos en las explicaciones de los textos normativos. Por todo, y a todos, mi agradecimiento.

EL aUtor

Mercedes (B), julio de 2012.

PREFACIO DE LA NOVENA EDICIÓN

1. — Ante todo, las permanentes –y en apariencia interminables– reformas que está recibiendo el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires justi-fica –si no exige– una nueva puesta al día de la presente obra.

En lo grueso de aquéllas –más que nada a través de las modificaciones de la ley 13.943– se pueden observar, al menos, tres líneas-fuerza: una reafirmación y ex-tensión del método oral, un ensanchamiento de los roles de la víctima y el particu-lar damnificado, y un ajuste normativo en pos de la duración razonable del proceso penal.

2. — El ítem “Fuente” estimo cobra relevancia ante las reformas vigentes, ya que la “historia de cada precepto”, si así puede expresarse, condiciona su herme-néutica.

Precisamente, la proliferación –no siempre ideológicamente compatible– de las sobredichas reformas, hace que la interpretación literal y sistemática del Códi-go y de sus institutos cobre particular relieve.

3. — Respecto de los “Comentarios”, he agregado algunos subtemas y revisa-do, reordenado y reelaborado otros ya existentes, pero invariablemente mantenien-do la forma sumaria y concisa dada en las anteriores ediciones.

Me complace señalar que he podido incorporar a la exégesis del articulado, receptando también algunas críticas a mis puntos de vista, nuevos y valiosos apor-tes doctrinarios, tanto de obras generales como de trabajos particulares que, poco a poco, a mi juicio van construyendo un cabal corpus doctrinal sobre el ordena-miento procesal penal bonaerense.

Cabe, sí, recalcar que buscando todo comentario desentrañar el contenido de los textos en procura de su aplicación práctica, en vía de principio he dejado a un lado expresar opiniones personales, sin mengua de destacarlas en algunos puntos especiales sobre los cuales me ha parecido imprescindible hacerlo.

4. — En aquello que a la “Jurisprudencia” concierne, su selección y compi-lación quedó a cargo de la abogada Marcela Martínez, cuya invalorable colabora-ción destaco y reconozco al mismo tiempo.

Obviamente, el usuario de este digesto no hallará, por lo reciente de las refor-mas legislativas, fallos vinculados a éstas. Desde luego que las modificaciones del

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– XXV –

PREFACIO DE LA OCTAVA EDICIÓN

Código han obligado también a eliminar citas de pronunciamientos judiciales que con evidencia ya no se compadecían con los nuevos textos.

En cuanto al formato editorial, se ha regresado a la transcripción en doble columna de la jurisprudencia según las iniciales ediciones y, en alguna ocasión, se ha repetido el mismo fallo cuando su materia pudiera alcanzar a vincularse con más de un ar tícu lo.

5. — En relación con la “Legislación complementaria”, en la presente edición se la ha aligerado, vista en su confrontación con las ediciones anteriores, incor-porando tan solo las leyes que me han parecido imprescindibles y que, en rigor de verdad, vienen a integrar el texto legislativo principal.

6. — Se incluye en esta edición un “Índice alfabético” destinado a ubicar con mayor rapidez los temas regidos por el Código en comentario.

7. — Para finalizar, dos agradecimientos se imponen: a la doctora Roxana De-matei, quien tuvo la paciencia y habilidad para confeccionar y ordenar los borra-dores de la presente obra, los cuales, lo asumo, casi nunca aparecían terminados del todo; y al querido amigo, profesor doctor Alberto Silvestrini quien, una vez más, fue el resguardo que cubrió con inteligencia, prolijidad y generosidad las falencias e inexactitudes inevitablemente contenidas en los originales, por un lado, y adunó enriquecedoras opiniones doctrinarias, por otro.

Sin lugar a dudas ambos, en su cometido propio, han contribuido para que este Código comentado pueda mejor cumplir con su propósito último: ser una he-rramienta útil para un más ajustado y justo funcionamiento del ordenamiento pro-cesal penal de la provincia.

EL aUtor

PREFACIO DE LA OCTAVA EDICIÓN

1. — Alentado por la generosa recepción en sus ediciones anteriores del Có-digo Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires comentado y anotado con jurisprudencia, e impelido por una copiosa legislación reformadora sancionada durante los años 2003 y 2004 (leyes 13.057, 13.078, 13.177, 13.186, 13.183, 13.252 y 13.260) he preparado una nueva publicación de la obra.

En consecuencia, este volumen constituye, por una parte, una inocultable pro-longación de las ediciones precedentes; pero también, por otra, es de algún modo enteramente inédito en cuanto se refiere a las nuevas instituciones incorporadas por las mencionadas leyes reformadoras, que han modificado en extensión e inten-sidad el sistema codificado (v.gr., el principio de oportunidad, el procedimiento por flagrancia y el juicio directísimo).

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– XXVI –

PREFACIO DE LA OCTAVA EDICIÓN

Asimismo, he debido renovar el comentario de institutos que, contenidos en las leyes originarias –la 11.922 y la 12.059–, han sufrido verdaderas reformulaciones (v.gr., el recurso de apelación y el hábeas corpus), o modificaciones de importan-cia (v.gr., nulidades y facultades del particular damnificado).

2. — Todas estas consideraciones me conducen a decir que, en el registro le-gislativo –y, desde luego, sin mengua de los comentarios efectuados–, mi preocupa-ción ha sido la de brindar al destinatario del Código bonaerense una explicación sistemáticamente ordenada del texto legal, ante todo.

En cuanto a la anotación de la jurisprudencia –exclusivamente la del ámbito provincial–, lo novedoso de las reformas del Código me ha llevado, más que a am-pliarla, antes bien a suprimir de la versión anterior del libro (la séptima edición) toda aquella que ya no se adecua a las flamantes normas (v.gr., recurso de apela-ción, hábeas corpus, recurso de queja). De cualquier manera, por cierto, he incor-porado recientes fallos al articulado, manteniendo un criterio selectivo antes que acumulativo, temperamento que me ha venido guiando en las versiones anteriores de este trabajo. Por lo demás, he intentado consignar la jurisprudencia consolida-da (v.gr., los fallos plenarios de la Casación provincial) y la aún sin afirmarse (v.gr., entre distintos departamentos o entre diversas salas del Tribunal de Casación).

También he reforzado y actualizado las citas doctrinarias en los comentarios de los ar tícu los, procurando con ello dar sustento jerarquizado a las lucubraciones dogmáticas del caso. Pero igualmente he aspirado a que tales referencias consti-tuyan el punto de partida y guía para mayores desarrollos, como no podría ser de otra manera tratándose el presente de un digesto comentado y anotado.

3. — Debo agradecer puntualmente las valiosas observaciones y sugerencias que, con base en la edición anterior de este libro, recibí de los colegas que, bajo mi dirección y la del profesor Alberto J. Silvestrini, realizaron en 2004 en la materia Derecho Procesal del Curso de Posgrado de “Expertos en la Función Judicial”, desarrollado en la Universidad de Morón.

En particular, para el profesor Silvestrini, vaya mi cálido reconocimiento por la crítica enriquecedora de los interminables borradores que revisó a “ciencia y conciencia”, junto a mis disculpas por no haber aceptado yo –con recalcitrante actitud– la totalidad de las valiosas opiniones personales que me hizo llegar, que-dándome tan sólo con parte de ellas.

Asimismo quiero expresar mi agradecimiento para todos aquellos que, en las tareas de preparar originales y de edición, posibilitaron que los comentarios y ano-taciones tomaran forma tangible de libro.

4. — Por último, una vez más aspiro a que este aporte resulte un instrumen-to útil para quienes, con funciones diversas, transitan el camino del irretractable cambio de cultura procesal penalística que hoy en día experimenta la provincia de Buenos Aires.

EL aUtor

Mercedes (B), Pascua de 2005.

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– XXVII –

PREFACIO DE LA SÉPTIMA EDICIÓN

PREFACIO DE LA SÉPTIMA EDICIÓN

1. — Esta séptima edición muestra algunas señalables diferencias con rela-ción a las dos anteriores –la quinta y la sexta– elaboradas alrededor del texto de la ley 11.922 y sus complementarias.

Tales diferencias se proyectan tanto en supresiones cuanto en agregados, a la vez. Pasamos, entonces, a referirnos sucintamente a ambas.

2. — Como mayor novedad respecto de las precedentes ediciones, esta entrega incluye anotaciones jurisprudenciales, que aquellas dos aún no contenían.

Para tales anotaciones hemos tratado de ofrecer, de modo preferente, un mues-treo de resoluciones de la mayor parte de los jueces y tribunales de los diversos Departamentos Judiciales de la Provincia.

Según dicho propósito, hemos seleccionado –pero no acumulado– aquellos fa-llos que, a nuestro ver, van delineando una interpretación general del ordenamiento reformado.

De los pronunciamientos del Tribunal de Casación provincial, procuramos in-cluir en la anotación los fallos plenarios ante todo, pues hace relativamente poco que han comenzado a funcionar sus salas segunda y tercera, lo cual permite prever posibles soluciones divergentes entre ellas, que es de esperar se decanten con el correr del tiempo.

3. — En la órbita de la legislación, incorporamos en cada ar tícu lo correspon-diente el texto de la ley 12.405 (BO del 15/3/2000) que reformó los arts. 141, 151, 159, 166, 169, 171, 189, 269, 294 y 371 del Código, introduciendo, a nuestro juicio, una cuña al menos no homogénea con la letra y el espíritu original de éste.

Comentamos, por cierto, dichas reformas, con algunas anotaciones jurispru-denciales, vinculadas más que nada con la tacha de inconstitucionalidad de aspec-tos puntuales del régimen denegatorio de la libertad caucionada, efectuadas tales tachas por distintos órganos judiciales de la provincia.

4. — Hemos atendido, para nuestra labor, lo dicho por Gonzalo Rodríguez Mourullo al prologar los comentarios al nuevo Código Penal español, en cuanto a que obras de este tipo intentan ser puentes para conseguir la siempre deseada con-junción entre la teoría y la práctica.

En tal óptica, recurrimos en los comentarios a recientes trabajos de estudiosos de la provincia, que van armando un valioso corpus doctrinal de apoyatura a la reforma del sistema de enjuiciamiento bonaerense.

5. — Asimismo, hemos efectuado ligeros retoques a la estructura de la obra, recogiendo experiencias que nos han transmitido con generosidad los usuarios de este Código comentado.

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– XXVIII –

PREFACIO DE LA SEXTA EDICIÓN

Así, cambiamos el epígrafe “Texto legal” –que pudo haber llevado a equí-vocos de significación– por el de “Fuente” –que nos parece refleja mejor nuestra intención original: proporcionar a quien utilice el Código una mínima suerte de historia de cada ar tícu lo–.

También suprimimos, en la parte “Legislación complementaria”, toda trans-cripción de leyes –incluidas las constitucionales y constitucionalizadas– de carác-ter nacional. Hemos conservado, en cambio, la legislación complementaria provin-cial; y de ella, mantuvimos sólo la que nos ha parecido más directa para integrar el manejo del Código.

6. — Por último, queremos agradecer a los jueces y funcionarios del Poder Judicial de la provincia que, con muy buena disposición, nos han alcanzado para editar el mayor número de los fallos que integran la anotación jurisprudencial.

Por igual, el agradecimiento incorpora a quienes utilizan la obra que, al ha-berse agotado en las precedentes ediciones, nos induce a pensar con satisfacción, que alguna utilidad les ha debido prestar.

EL aUtor

PREFACIO DE LA SEXTA EDICIÓN

1. — La presente –corresponde advertirlo– es prácticamente igual, en su con-cepción y texto, a la quinta edición del Código comentado (ley 11.922).

2. — Solamente hemos incluido en el cuerpo de la obra los textos según la reforma a los arts. 144, 148, 169 y 171 del Código, operada por la ley 12.278 (BO, 16/4/1999), que modificó el régimen de la excarcelación. Siguiendo la línea impues-ta en todo el libro, hemos agregado sucintas observaciones y comentarios sobre el nuevo articulado. De cualquier manera, teniendo esta reforma como fuente –o por lo menos como reminiscencias– a la derogada ley 10.484, nuestro trabajo Ley de excarcelación y eximición de prisión de la Provincia de Buenos Aires (Depalma, 1990), bien puede seguir siendo utilizado para la interpretación –sobre todo juris-prudencial– de las nueva normas, aunque teniendo en cuenta que, por su impronta, resultará cuestión problemática insertarlas en el sistema y espíritu del vigente orde-namiento procesal penal bonaerense.

3. — Asimismo añadimos en esta edición, en la parte dedicada a la legislación complementaria, la ley 12.256, que estatuye el régimen de la asistencia y tratamien-to de condenados y procesados; el dec. 3707/1998, que establece una reglamenta-ción procesal del poder de policía provincial; el importante dec. 4574/1999, que norma el procedimiento para la intervención del auditor de Asuntos Internos y del Tribunal de Ética de las policías de la Provincia de Buenos Aires, creados por la ley

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– XXIX –

PREFACIO DE LA QUINTA EDICIÓN

12.155; y las partes pertinentes del Reglamento Interno del Tribunal de Casación Penal.

4. — Por fin, proporcionamos el detalle bibliográfico de las obras y trabajos monográficos que hemos utilizado tanto en ésta como en la anterior quinta edición, del Código comentado.

EL aUtor

PREFACIO DE LA QUINTA EDICIÓN

1. — El 28 de septiembre de 1998 (ley 12.199 y ac. 2839/1998 de la Sup. Corte Bs. As.) entró en vigencia en la provincia de Buenos Aires un nuevo Código Proce-sal Penal (ley 11.922 y su complementaria 12.059).

El ordenamiento procedimental quedó insertado en un conjunto de leyes tam-bién nuevas, que no sólo lo encuadra, sino que potencia su significado y sentido. De ese conjunto de leyes, podemos señalar, como principales, la del Ministerio Público (12.061), la del Tribunal de Casación (11.982), la del Consejo de la Magistratu-ra (11.868) y la de Organización de las Policías de la Provincia de Buenos Aires (12.155).

A ellas debemos agregar la trascendente directiva que ha establecido el art. 166 de la Constitución provincial (según la reforma del año 1994) respecto de la organización de la Policía Judicial.

2. — Estamos, pues, de cara a una verdadera reformulación –y no ante una mera renovación o simple reforma– del entero servicio de justicia penal de la pro-vincia de Buenos Aires.

Esta reformulación debiera implicar –y a ello aspira, sin duda– una profunda modificación en la cultura jurídica imperante en el ámbito del proceso penal bonae-rense. Por tanto, el cambio que propone el ya vigente nuevo ordenamiento no se po-dría lograr con sólo la imprescindible instalación de distintas estructuras judiciales y policiales. Es de esperar, entonces, de los operadores del “servicio”, la necesaria internalización de la intencionalidad y propósito de los institutos que se implantan.

3. — El nuevo Código resulta ser, así, el “objeto cultural” clave dentro del sistema en su integralidad; objeto que, por lo demás, precipita los fines, intereses y valores que se han tenido en cuenta para la extensa y profunda reformulación emprendida.

Como notas salientes de este cabal objeto de la cultura jurídica, podemos se-ñalar: el garantismo, que se sitúa y refuerza en sintonía con las actuales cartas constitucionales y tratados internacionales; el sistema acusatorio, que se establece con amplitud como sistema general enmarcante; el procedimiento oral y público,

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– XXX –

PREFACIO DE LA QUINTA EDICIÓN

que se instituye como método técnico para mejor juzgar; la investigación penal pre-paratoria, que siguiendo las corrientes más modernas en la legislación, decidida-mente se deja en manos exclusivas del Ministerio Público Fiscal; y la aceleración y abreviación de los procedimientos, que se postulan como metas de una política procesal que quiere ser benéfica para el ciudadano y para la sociedad a la vez.

4. — Claro está que la extensión y profundidad de los cambios normativos y de estructura que se establecen, exigirán un inexcusable esfuerzo hermenéutico.

Y esta labor interpretativa, pensamos, tendrá que abarcar no sólo normas par-ticulares, sino también ciertos institutos del proceso penal no conocidos hasta aho-ra, por lo menos con vigencia operativa, en la provincia. Más aún, el cambio exigi-rá la comprensión del propio Código completo y, asimismo, su inteligencia dentro del total sistema de enjuiciamiento que en él se centraliza.

5. — Precisamente, a tratar de contribuir al antedicho cometido hermenéutico se encamina, más que nada, el comentario que ofrecemos en esta obra, para el cual hemos seguido la misma metodología que utilizamos en las ediciones anteriores: concordancia interna, referencia del texto legal y comentario propiamente dicho del articulado.

Omitimos deliberadamente en esta oportunidad toda anotación jurispruden-cial, por la sencilla y fundamental razón de que, jurisprudencia, según la puntual aplicación del nuevo Código, en caudal suficiente a la fecha, aún no existe. Pero, obviamente, su paulatina elaboración, sobre todo la de las Cámaras de Garantías (para la etapa de investigación preparatoria) y la del Tribunal de Casación (para el juicio todo) irá mostrando, en la realidad, el Código que verdaderamente será.

Empero, para varias instituciones que permanecen en su esencia del régimen derogado (v.gr., particular damnificado, excarcelación, recursos extraordinarios ante la Suprema Corte, veredicto y sentencia, etc.) puede ser quizá de utilidad la jurisprudencia que hemos consignado en la cuarta edición de esta obra y en la específica Ley de Excarcelación y Eximición de Prisión de la Provincia de Buenos Aires, comentada, concordada y anotada con jurisprudencia (Depalma, 1990).

De cualquier manera, para el uso del flamante ordenamiento cabría recordar la inconveniencia de trasladar, sin más al acusatorio, fallos que se han dictado en orden a otro sistema de enjuiciamiento (mixto o derechamente inquisitivo).

6. — En consecuencia, esta obra girará, en lo básico, en la dimensión norma-tiva, para cuya explicación y explanación hemos recurrido a una profusa apoyatura doctrinaria.

Ésta, por su enjundia, tendrá relevante valor en sí, pero, al mismo tiempo, constituirá una suerte de bibliografía sumaria para que puedan echar mano quie-nes deban utilizar el novísimo instrumento técnico-jurídico que comentamos, y a modo de apoyatura operativa.

Pues, como se ha dicho con propiedad, los comentarios ar tícu lo por ar tícu lo pretenden poner de manera cómoda los resultados de la ciencia al alcance de quie-nes están obligados a aplicar los cuerpos legales a los casos de la vida real (Gon-zalo Rodríguez Mourullo, Comentarios al Código Penal español de 1995).

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– XXXI –

PREFACIO DE LA QUINTA EDICIÓN

7. — De su lado los contenidos de los acápites “Texto legal” servirán como sumaria noticia de las fuentes de cada precepto individualmente considerado; mas por igual obrarán como una forma de concordancia externa, siquiera mínima, con otros ordenamientos argentinos vigentes, en especial con el de la Nación y los nue-vos códigos de Córdoba y Tucumán.

Sin embargo, nos interesa subrayar que será la concordancia interna la que, creemos, tendrá mayor provecho para el buen uso del reformulado digesto bonae-rense. Ello en la medida en que pueda orientar, sobre todo, la interpretación siste-mática, tan necesaria para armonizar los diversos hontanares en los cuales se ha nutrido la nueva codificación.

8. — También hemos querido ofrecer un repertorio de legislación complemen-taria, lo más abarcador posible.

Pero no sólo nos limitamos a esto: hemos tratado de integrar esa legislación, con las pertinentes remisiones, al propio texto del Código, recalcando así que la re-formulación es del sistema en su plenitud, y no únicamente de este último. Asimismo incluimos el Reglamento del Tribunal de Casación.

9. — Por otra parte, queremos agradecer vivamente la colaboración que nos han prestado Gustavo Gené, Juan Carlos Gesteira, Roberto A. Falcone, Marcelo Madina, Facundo Oliva, Carlos Oliva y Marcos Salt.

Cada uno de ellos tuvo la ciencia necesaria para desentrañar (y desde luego la paciencia benévola para leerlas) algunas partes de los borradores de este tra-bajo. Sus valiosos aportes, en su gran mayoría recogidos en los textos definitivos, han enriquecido, sin duda, los comentarios. Claro está que tal colaboración no los incluye en la responsabilidad por las carencias de la obra, sólo y exclusivamente endilgables a su autor.

10. — Como conclusión, nos permitimos, por un lado reiterar aquí y ahora lo dicho al final del prefacio de la primera edición del Código comentado –coinciden-te con la reforma parcial de la ley 10.358–: “…se ha pretendido confeccionar una obra que, poniendo el acento en la hermenéutica, resulte de utilidad para el mundo forense de la provincia de Buenos Aires en el manejo de la legislación reformada”.

Y por el otro, ensayar como reflexión que, si el Código derogado a veces fue desvirtuado por prácticas viciosas en su espíritu garantizador, es de confiar que to-dos y cada uno de los operadores del sistema reformulado encarnen cabalmente sus nuevos postulados. Si así ocurriere, estimamos que ellos serán protagonistas de una estimulante tarea común en pos del enriquecedor afianzamiento de un instrumento jurídico incuestionablemente insertado en lo democrático y republicano.

EL aUtor

Mercedes (B), octubre de 1998.

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– XXXII –

PREFACIO DE LA CUARTA EDICIÓN

1. — Esta nueva edición, en lo general, mantiene igual fisonomía que la terce-ra. Militan, para ello, las mismas razones consignadas en la anterior: la esperada reforma del proceso penal bonaerense.

2. — En el campo legislativo se integran al cuerpo del Código, con sus respec-tivos comentarios, los nuevos arts. 143 bis y 143 ter, incorporados por la ley 11.243 (BO del 29/5/1992).

Asimismo, se añade las leyes 11.370 (BO del 28/1/1993) y 11.382 (BO del 12/1/1993), modificatorias del articulado del Código de Faltas (dec.-ley 8031/1973).

3. — En el ámbito de la jurisprudencia se insertan algunos nuevos fallos (has-ta 1993) de tribunales provinciales que han aplicado el régimen excarcelatorio y de eximición de prisión (ley 10.484 y sus modificatorias).

También se reseñan recientes sentencias de la Suprema Corte de Buenos Aires (1991/1993) que han tocado trascendentes puntos del enjuiciamiento penal vigente.

4. — Por fin, se ha tratado de mejorar el sistema interno de remisiones a los comentarios y jurisprudencia contenidos en la addenda de actualización. Se ha pre-tendido, con ello, hacer más práctica y rápida la búsqueda del tema puntual reque-rido por quienes han de utilizar el Código.

EL aUtor

PREFACIO DE LA TERCERA EDICIÓN

1. — Con esta tercera edición pretendo, como en las dos anteriores, que el Có-digo comentado resulte de utilidad para el mundo forense de la provincia de Buenos Aires.

2. — Mantengo inalterados los comentarios de la segunda edición. Esta pos-tura tiene relación con la esperada concreción del proyecto de reforma del ordena-miento procesal, enviado por el Poder Ejecutivo a la Legislatura, que se halla en discusión y análisis juntamente con otros proyectos.

3. — Tal opción, no obstante, se equilibra con la actualización de la jurispru-dencia que incluye fallos hasta 1990. En pie de página agrego breves comentarios relacionados con el giro que está tomando la interpretación del Código por par-

PREFACIOS DE LA CUARTA Y DE LA TERCERA EDICIONES

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– XXXIII –

te de los tribunales, en especial después de las modificaciones introducidas por la ley 10.358.

4. — En materia de legislación, la novedad más trascendente es la ley 10.933, modificatoria del régimen de excarcelación y eximición de prisión; incluyo el tex-to ordenado de la ley 10.484, incorporando la reforma última y la anterior (ley 10.954). Sobre el tema, para mayores desarrollos, remito a mi trabajo Ley de Excar-celación y Eximición de Prisión de la Provincia de Buenos Aires (Depalma, 1990).

Quiero agradecer, una vez más, a todos aquellos que, desde la profesión y la magistratura, me proporcionaron no sólo material inédito, sino también valiosas críticas que puedan hacer más aprovechable este instrumento técnico-jurídico.

EL aUtor

PREFACIO DE LA SEGUNDA EDICIÓN

1. — Alentados por la buena acogida que en el ámbito forense de la provincia de Buenos Aires se le ha dado a esta obra, hemos preparado su segunda edición aumentada.

2. — En la presente edición mantenemos inalterados los comentarios al arti-culado. Actualizamos, en cambio, las anotaciones jurisprudenciales, esto en forma de apéndice. Sobre este particular procuramos añadir los fallos que se ocuparon de interpretar y aplicar las normas e instituciones incorporadas por la ley 10.358. Asi-mismo, agregamos un índice temático que facilitará la utilización del Código.

3. — Nos hacemos un deber agradecer a quienes, desde el Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires, generosamente nos han proporcionado material ju-risprudencial, en muchos casos inédito. Vaya también un reconocimiento especial a la Dra. Miriam M. Rodríguez (Mercedes), quien colaboró en la preparación del apéndice de jurisprudencia, y a la Dra. Susana De Seta (La Plata), quien preparó el índice temático.

EL aUtor

PREFACIO DE LA PRIMERA EDICIÓN

1. — La ley 10.358 (BO del 3/3/1986) introdujo un apreciable número de refor-mas al Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires (ley 3589).

PREFACIOS DE LA SEGUNDA Y DE LA PRIMERA EDICIONES

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– XXXIV –

PREFACIO DE LA PRIMERA EDICIÓN

Aunque esas reformas dejaron inalterada la estructura básica del Código –obra, como se sabe, de Tomás Jofré–, debido a su extensión e intensidad, en algu-nos casos, prácticamente, han configurado un nuevo ordenamiento para el ámbito de la provincia de Buenos Aires (t.o. según dec. 1174 del 6/3/1986).

2. — La línea ideológica de la reforma dada por la ley 10.358 sigue los cauces –acentuándolos, si cabe– de la impronta garantizadora sustentada por el codifica-dor originario.

Sin embargo, al introducirse ahora instituciones por lo menos novedosas en la jurisdicción provincial, tales el impu tado no procesado, la encuesta preliminar rea-lizada por el fiscal, el trámite de la acción civil, los deberes y facultades de jueces y secretarios, entre otras, se plantean dificultades y problemas vinculados a la ubica-ción y sentido funcional de ellas en la articulación total del ordenamiento procesal penal bonaerense.

3. — Precisamente por lo antedicho, el aspecto sistemático es el que más se tiene en cuenta en esta obra, marcando la finalidad última del emprendimiento que ella implica.

En tal sentido, se trata de agrupar los diversos preceptos alrededor de las nor-mas principales que le sirven de núcleo, por ejemplo en relación con sanciones procesales, recusaciones y excusaciones, incidentes, excepciones, términos, siste-ma probatorio, recursos, etcétera.

Lo expuesto tiene una de sus concreciones más características en las concor-dancias señaladas a cada ar tícu lo. Se optó por la concordancia interna, y en la externa, sólo por la referida a la Constitución de la Provincia y al Código Penal. Se quiere mostrar con esto la necesaria integración funcional que la norma procesal penal debe tener con aquellos ordenamientos, manifestándose así la problemáti-ca penal en su conjunto.

4. — El análisis de cada ar tícu lo comienza con una ineludible referencia al texto legal. Se quiere facilitar así –sobre todo teniendo en cuenta los primeros tiem-pos en la aplicación del texto reformado– la comparación del originario “Código Jofré” con las innovaciones introducidas por la ley 10.358.

Cuando se entendió que la importancia de la institución lo justificaba, se pro-curó dar una suerte de sucinta historia legislativa del precepto en cuestión, tra-tando de mostrar primordialmente sus variaciones ideológicas, siendo ejemplos de esto los supuestos de detención y secreto del sumario.

5. — En cuanto al comentario propiamente dicho, y considerando que la re-misión al texto es ya un principio de aquél, se efectúa una adecuación concreta a cada ar tícu lo, destacando su ubicación sistemática y proporcionando elementos tanto para su interpretación como para el llenado de lagunas, cuando se considera que así corresponde.

La doctrina se ha citado con pretensión multifacética. En primer lugar, para ilustrar las instituciones básicas del Código. Luego, para iluminar las incorpora-

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– XXXV –

PREFACIO DE LA PRIMERA EDICIÓN

das por la reforma. Finalmente, para servir de medio destinado a más extensas y profundas ampliaciones de las materias tratadas.

Para todo ello se ha adoptado un criterio selectivo, recurriendo a las más au-torizadas obras generales de la doctrina nacional, así como a los trabajos específi-cos de similar carácter. Igualmente se rescató todo aquello que aún aparece como válido en los comentarios que Tomás Jofré efectuara a su propio Código.

6. — Respecto de la anotación jurisprudencial, también ha prevalecido un cri-terio selectivo, más que acumulativo.

Con tal encuadre, se recopiló como regla sólo la jurisprudencia emanada de los tribunales de la provincia de Buenos Aires y, en ella, la que muestra la variedad de todos los departamentos judiciales en que se divide la provincia. También se ha colocado la jurisprudencia última de la Suprema Corte de la Provincia en su com-posición luego del establecimiento de las autoridades constitucionales, sin mengua de recoger fallos de integraciones anteriores.

El criterio selectivo alcanza, asimismo, por un costado, a la jurisprudencia anterior a la reforma que se considera de permanente vigencia, y por el otro, a los pronunciamientos que se han ocupado particularmente de interpretar los textos que puedan ofrecer mayores ambigüedades u oscuridades.

Sólo por excepción y a título de necesario complemento se ha citado en oca-siones jurisprudencia de la Corte nacional, para apoyar las garantías de la defensa en juicio y del debido proceso y la de los tribunales de la Capital Federal, para esclarecer instituciones nuevas, tales como el impu tado no procesado.

7. — Entre las reformas introducidas por la ley 10.358 figura la de hacer obli-gatorio el proceso oral para el supuesto de delitos dolosos que hayan causado la muerte de una persona.

Esta trascendente opción de política procesal ha hecho que se procurara ofre-cer –siempre dentro de los límites impuestos a esta obra– una especial y preferente atención al título del juicio oral. Para así hacerlo se ha tenido muy en cuenta que el procedimiento oral estatuido en la provincia de Buenos Aires por Tomás Jofré tiene particularidades que no siempre son coincidentes en su totalidad con la de los códi-gos argentinos modernos que adoptan este tipo de enjuiciamiento, como son los de Córdoba, Mendoza o La Pampa.

En resumen, en esto, como en todo lo demás, se ha pretendido confeccionar una obra que, poniendo el acento en la hermenéutica, resulte de utilidad para el mundo forense de la provincia de Buenos Aires en el manejo de la legislación reformada.

EL aUtor

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– XXXVII –

ABREVIATURAS

ac. ......................................................... acuerdo (de la Suprema Corte de Justicia de la Pro-vincia de Buenos Aires).

Anteproy. 92 ......................................... Anteproyecto de Código Procesal Penal de la Pro-vincia de Buenos Aires (Poder Ejecutivo provin-cial, res. 13/1992, Subsecretaría de Justicia).

ap./aps. .................................................. apartado/apartados.art./arts. ................................................. ar tícu lo/ar tícu los.BO .........................................................   Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.CADH ................................................... Convención Americana sobre Derechos Humanos.CIDH ..................................................... Comisión Interamericana de Derechos Humanos.CCiv. ..................................................... Código Civil de la República Argentina.CCyCN ................................................. Código Civil y Comercial de la Nación.cfr./conf. ................................................ conforme.cit. ......................................................... citado.CN ......................................................... Constitución de la Nación Argentina.Cód. der. ............................................... Código derogado o “Código Jofré”.Código Tipo .......................................... Código Procesal Penal para Iberoamérica del Insti-

tuto Iberoamericano de Derecho Procesal.conc. ..................................................... concordancia.concs. .................................................... concordantes.consid. ................................................... considerando.Const. prov. ........................................... Constitución de la Provincia de Buenos Aires.Corte Sup. ............................................. Corte Suprema de Justicia de la Nación.CPCC Bs. As. ....................................... Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia

de Buenos Aires.CPen. .................................................... Código Penal de la Nación Argentina.CPP ....................................................... Código Procesal Penal.CPP Bs. As. ........................................... Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos

Aires.CPPN .................................................... Código Procesal Penal de la Nación (ley 23.984).DADDH ................................................ Declaración Americana de los Derechos y Deberes

del Hombre.dec. ....................................................... decreto.dec.-ley/decs.-leyes ............................... decreto-ley/decretos-leyes.DJBA .................................................... Diario de Jurisprudencia de la Provincia de Buenos

Aires.

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– XXXVIII –

ABREVIATURAS

Dr./Dra./Dres. ....................................... doctor/doctora/doctores.DUDH ................................................... Declaración Universal de Derechos Humanos.ED ......................................................... El Derecho.etc. ........................................................ etcétera.expte. .................................................... expediente.Fallos .................................................... Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.ibid. ...................................................... ibídem (en el mismo lugar).idem ...................................................... ídem (el mismo, lo mismo).inc./incs. ................................................ inciso/incisos.IPP ......................................................... investigación penal preparatoria.JA .......................................................... Jurisprudencia Argentina.LL ......................................................... La Ley.LLBA .................................................... La Ley Buenos Aires.MPF....................................................... Ministerio Público Fiscal.n./nro. .................................................... número.NE ......................................................... nota de elevación.p. ej. ...................................................... por ejemplo.p./ps. ..................................................... página/páginas.párr./párrs. ............................................. párrafo/párrafos.PIDCP ................................................... Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políti-

cos.SCJBA .................................................. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Bue-

nos Aires.sent. ....................................................... sentencia.ss. .......................................................... siguientes.subinc./subincs. .................................... subinciso/subincisos.res. ........................................................ resolución.t. ............................................................ tomo.t.o. ......................................................... texto ordenado.v. ........................................................... ver/véase.v.gr. ....................................................... verbigracia (por ejemplo).

Abreviaturas de tribunales penales de la Provincia de Buenos Aires

C. Apel. y Garantías Penal .................... Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal.C. Civ. Com. y Garantías Penal ............ Cámara Civil, Comercial y Garantías en lo Penal.Juzg. Corr. n. […] ................................. Juzgado en lo Correccional.Juzg. Crim. y Corr. Transición n. […] .. Juzgado en lo Criminal y Correccional de Transi-

ción.Juzg. Garantías n. […] .......................... Juzgado de Garantías.Sup. Corte Bs. As. ................................ Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Bue-

nos Aires.Trib. Casación Penal Bs. As., sala 1ª .... Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Ai-

res.Trib. Crim. n. […] ................................ Tribunal en lo Criminal.Trib. Oral Crim. Fed. n. […] ................. Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

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rEsoLUCIón 23/1995*

(Subsecretaría de Justicia de la Provincia de Buenos Aires)

COMISIÓN DE REFORMA DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL PENAL

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

VIsto:El Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires, vigen-

te desde principios de siglo –aunque reformado en 1986–, ha evidenciado su no adecuación frente a la creciente complejidad que presenta la problemática procesal penal en la actualidad. Si las normas de forma en aquél contenidas, han resultado eficaces instrumentos durante décadas de actividad jurisdiccional, el sistema de en-juiciamiento  que  contemplan  se manifiesta  hoy  desbordado  e  insuficiente,  lo  que determina la urgente necesidad de actualizar la legislación procesal penal de nuestra provincia.

ConsIdErando:que a partir de las reformas constitucionales en los órdenes nacional y provin-

cial concretadas en el trascurso del año próximo pasado, se evidencia la necesidad de tornar operativas diversas normas contenidas en tratados internacionales que por mandato constituyente han sido incorporadas al orden jurídico positivo interno;

que tal la adecuación por otra parte, constituye la satisfacción de requerimientos esenciales de la comunidad bonaerense, en orden a perfeccionar y agilizar el servicio de justicia dotando a sus procedimientos de mecanismos idóneos para la mejor de-fensa posible de las garantías individuales reconocidas a todo habitante de la Nación;

que por imperio de las referidas normas constitucionales y tratados internacio-nales el procedimiento procesal penal debe sustentarse en el sistema acusatorio, en el que la oralidad sea la norma y el debate no resulte inquisitivo;

que con la instauración del proceso penal acusatorio se tiende a modernizar el procedimiento, dotándolo de mayor celeridad mediante la rapidez en las sustan-ciaciones y la aceptación de trámites abreviados en particulares circunstancias sin

*  Del 30/8/1995; copia oficial.

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RESOLUCIÓN 23/1995

afectar el interés público; asegurando la máxima aproximación a la verdad material de los hechos en la actuación del sistema de mayor inmediatez;

que la implementación de un procedimiento judicial de tales características se traducirá en una mayor eficacia de la función jurisdiccional, reforzando la credibi-lidad de la población en la problemática procesal y en la administración de justicia en general;

que el estado de emergencia penitenciaria por el que atraviesa la provincia es el fiel reflejo de que el sistema de enjuiciamiento penal vigente en la actuación ha perdido eficacia, ya que de una población aproximada de diez mil internos, más del sesenta por ciento son procesados; y, consecuentemente, las innovaciones inherentes al proceso acusatorio que se pretende implementar contribuirán en gran medida a solucionar aquella grave situación;

que una reforma legislativa de envergadura tal como la que se impulsa, inten-tada y llevada a cabo en otras provincias y en la Justicia nacional, no debe perder de vista las particulares características de la Provincia de Buenos Aires, tanto en lo que respecta a la peculiar distribución de su población, como en lo referido a sus posibi-lidades económico-financieras;

que desde este punto de vista, la importancia y profundidad de los cambios a implementarse, conspiran contra la posibilidad de instrumentar la vigencia inmedia-ta de la integralidad del nuevo sistema; por lo que se prevé una puesta en funcio-namiento en forma gradual y progresiva que permita la adecuación de las nuevas instituciones a las estructuras vigentes en la actualidad y a las dispares características de las distintas regiones de la provincia;

la trascendencia de la reforma propuesta, que representa un hito histórico en la organización del sistema judicial de la provincia, impone la necesidad de convocar a prestigiosos juristas, magistrados, funcionarios judiciales y legisladores que, com-prometidos con la problemática procesal penal, contribuyan en la tarea de moderni-zar el Código ritual vigente actualizando y repotenciando los intentos reformistas ya emprendidos; pretendiendo que el esfuerzo y colaboración de aquéllos, fructifique en la obtención de una herramienta procesal que perdure en el tiempo como eficaz método pacífico de solución de controversias sociales, y que a su vez contribuya a solucionar los graves problemas de nuestra realidad provincial actual.

Por ello, la Subsecretaría de Justicia resuelve:Art. 1º. — Créase la “Comisión de Reforma del Procedimiento Judicial Penal

de la Provincia de Buenos Aires”, cuya misión será formular las recomendaciones y proyectos necesarios para la implementación de un nuevo sistema procesal penal acusatorio.

Art. 2º. — La Comisión estará integrada por “el señor procurador general de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Eduardo Néstor de Lázzari; el señor presidente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, Dr. Carlos Alberto Chiara Díaz; el señor senador provincial, Dr. José María Díaz Bancalari; el señor diputado provincial, Dr. Luis Lugones; la señora jueza del

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RESOLUCIÓN 23/1995

Tribunal Federal Oral en lo Criminal nro. 4 de San Martín, Dra. Ángela Ledesma; los señores miembros de la Cámara III de Apelaciones en lo Criminal y Correccio-nal, sala I, del Departamento Judicial La Plata, Dres. Eduardo Hortel y Pedro Luis Soria (h.); el señor fiscal de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Quilmes, Dr. Carlos Altuve; el Sr. Prof., Dr. José I. Cafferata Nores; el Sr. Prof., Dr. Pedro Bertolino; el Sr. Prof., Dr. Federico Domínguez; y en representación de la Subsecretaría de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el Dr. Carlos Horacio Martiarena”.

Art. 3º. — Para el cumplimiento de la tarea encomendada la Comisión queda facultada para programar sus actividades y planes de trabajo, dictar su propio regla-mento, requerir informes, así como adoptar las medidas que estime adecuadas a los fines de su mejor funcionamiento.

Art. 4º. — La Comisión tendrá su sede en la ciudad de La Plata. Los miem-bros actuarán con carácter honorario. Los gastos que demande su funcionamiento se impu tarán a las partidas presupuestarias correspondientes a la Subsecretaría de Justicia, previa autorización de la suscrita.

Art. 5º. — La Comisión deberá expedirse dentro de los sesenta días contados desde su constitución.

Art. 6º. — Hágase saber a los señores presidentes de la honorable Cámara de Senadores y honorable Cámara de Diputados la formación de la presente Comisión y su integración.

Art. 7º. — Regístrese, comuníquese y archívese.

Dra. María del Carmen Falbo

Subsecretaria de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

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NOTA DE ELEVACIÓN DEL PROYECTO DE CÓDIGO PROCESAL PENAL

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Al señor ministro de Gobierno y Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Rubén Miguel Citara:

El presente Proyecto ha sido elaborado por la Comisión de Reforma del Pro-cedimiento Judicial Penal de la Provincia de Buenos Aires creada por res. 23 de la Subsecretaría de Justicia, a la que se convocó a destacados juristas, profesores, magistrados y legisladores. Esta Comisión, reformulando y repotenciando trabajos y proyectos anteriores, ha procurado estructurar un mecanismo procesal que contribu-ya a superar los serios inconvenientes por los que atraviesa la justicia en lo Criminal y Correccional bonaerense.

La necesidad de implementar una trasformación integral y profunda del sistema de enjuiciamiento penal se evidencia en las crecientes dificultades que manifiesta la estructura actual frente a la cada vez más compleja problemática procesal; lo que ha motivado precisamente, permanentes intentos y estudios reformadores. Tales defi-ciencias se materializan, entre otros aspectos, en el congestionamiento de causas, la lentitud del trámite en los procesos, y la consecuente dilación en el dictado de las sentencias. Las derivaciones negativas de estos desfasajes se propagan en cadena resintiendo la eficacia del sistema todo, generando en la población bonaerense una desalentadora sensación de inseguridad e injusticia, instalando en la opinión pública la idea de que la demora en el juzgamiento se traduce en impunidad.

La superpoblación en las cárceles de la provincia es una de tales consecuencias disvaliosas, si se tiene en cuenta que más del 60% de la población en aquéllas está constituido por internos procesados que esperan la definición en sus causas. En este aspecto, el presente Proyecto condice con la línea del Plan Penitenciario Bonaerense en cuanto se procura contar con un método de juzgamiento más rápido y eficaz, con-templando remedios que limitan la libertad al encausado, distintos a la privación de la misma por encarcelamiento.

El Proyecto propone como alternativa superadora, el método oral generalizado para todas las causas, y pone a cargo del Ministerio Público Fiscal la tarea de llevar adelante la instrucción en la etapa de sumario o investigación penal preparatoria, reemplazando el anterior sistema por uno más francamente acusatorio.

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NOTA DE ELEVACIÓN DEL PROYECTO DE CÓDIGO PROCESAL PENAL…

La oralidad plena, ya adoptada por los anteriores proyectos de reforma, es el método que mejor se compadece con la máxima aproximación a la verdad procesal, determinada por la inmediación de juzgador; y la publicidad de los debates responde al principio republicano de gobierno, admitiendo a la ciudadanía como protagonista y observadora crítica, en el ejercicio del control de la conducta y la solvencia fun-cional de los organismos judiciales en su actuación específica y en el acierto de sus decisiones.

El sistema acusatorio por su parte, con la adecuación al mismo de las reglas del debate y la investigación a cargo del agente fiscal, coloca a la acusación y a la defen-sa en paridad de situaciones en el proceso. Este método, tanto en su proyección his-tórica cuanto en el derecho comparado actual, es el que sin duda más se consustancia con las instituciones democráticas y es el que con mayor eficacia permite obtener la decisión justa del caso penal, privilegiando la función estrictamente jurisdiccional del juzgador y preservando su imparcialidad.

Como plataforma jurídico-cultural del Proyecto se ha tomado en cuenta: a) la adopción franca del sistema acusatorio, en sintonía con la línea político-institucional democrática que marcan las recientes reformas procesales penales de países de no-toria influencia en nuestra cultura jurídica, tales Italia, España, Portugal y Francia; haciéndose notar que estas reformas de una manera u otra se han acercado a los sis-temas anglosajones, con claros perfiles de proceso de partes; b) la línea de códigos que instauraron la oralidad en la Argentina, a partir de 1939, teniendo a la vista muy especialmente reformulaciones actuales de algunos de ellos, como las experimen-tadas en los códigos de Tucumán, Córdoba y Entre Ríos; c) las tendencias o direc-tivas que en materia procesal han sido institucionalizadas a través de las recientes reformas constitucionales de 1994 que receptan normas y principios contenidos en tratados internacionales y rescatan el protagonismo del Ministerio Público Fiscal.

El sistema ideado propende a la implementación gradual de un proceso oral acusatorio, con el que se juzgue sin dilaciones, y sin menoscabo de las garantías in-dividuales de los justiciables. Se incorporan en tal sentido, una serie de mecanismos y directivas que combinados se traducen en una mayor celeridad en la marcha del trámite procesal:

– Como principio rector, se proclama que toda persona sometida a proceso ten-drá derecho a ser juzgada en un tiempo razonable y sin dilaciones indebidas; y que la reiteración de éstas constituyen falta grave.

– Todos los plazos son continuos y en ellos se computarán los días feriados.– Todos los plazos son perentorios e improrrogables, salvo los casos que expre-

samente exceptúe el Código.– Se establece el plazo de duración de la etapa de la investigación penal pre-

paratoria (sumario), la que no podrá extenderse por más de cuatro meses a contar desde la declaración del impu tado. Se prevé que si dicho plazo resultare insuficiente, el agente fiscal podrá solicitar prórroga al tribunal en lo Criminal o al juez correc-cional, el que podrá acordarla por dos meses más según las causas de la demora y la naturaleza de la investigación.

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NOTA DE ELEVACIÓN DEL PROYECTO DE CÓDIGO PROCESAL PENAL…

– Se contempla asimismo que si cualquier acto del proceso no se cumpliere den-tro del término perentorio para él establecido, se producirá automáticamente el cese de la intervención en las actuaciones del tribunal, juez o representante del Ministerio Público Fiscal al que dicho plazo le hubiere sido otorgado, correspondiendo al Tribu-nal de Casación o al procurador fiscal el modo en que aquéllos serán reemplazados.

– Para los casos en que el impu tado estuviere privado de libertad, se dispone que los términos para completar la investigación preparatoria serán fatales y la dura-ción total del proceso no podrá durar más de dos años.

Cabe destacar en este punto, que el contenido normativo reseñado se encuentra en absoluta consonancia con los preceptos contenidos en el llamado Pacto de San José de Costa Rica, definitivamente incorporado a nuestro derecho positivo con je-rarquía constitucional, como así también con lo establecido en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en cuanto a que “las causas deberán decidirse en tiempo razonable… y… el retardo en dictar sentencia y las dilaciones indebidas cuando sean reiteradas, constituyen falta grave” (art. 15, Const. prov.).

Como un procedimiento especial, que agilice y confiera mayor dinamismo re-solutivo al sistema, se contempla la instauración del juicio abreviado para aquellos casos en que el Ministerio Público Fiscal estimare suficiente la imposición de una pena privativa de libertad no mayor de seis años, o de una no privativa de libertad aun procedentes en forma conjunta. En tales supuestos, si el impu tado asistido por su defensor prestare conformidad con la vía procedimental abreviada, y admitiere el hecho delictivo y su participación según lo descripto en el requerimiento fiscal, el órgano judicial dictará sentencia que, en caso de resultar condenatoria, no podrá imponer pena mayor a la solicitada por el agente fiscal.

También con el propósito de conferir mayor celeridad al juicio, se prevé un procedimiento abreviado en la instancia de casación para determinados supuestos.

Se ha procurado asimismo una mayor simplificación del proceso en general, destacándose a este respecto la incorporación de una audiencia facultativa posterior a la requisitoria fiscal, en la que, con intervención del juez de Garantías, se produce una depuración previa a la etapa de juicio. Se resuelven en ella las excepciones y nulidades articuladas, las cuestiones sobre la validez de las pruebas producidas –sin perjuicio de las facultades del tribunal de juicio–, la oposición a la elevación a juicio, la solicitud de sobreseimiento del impu tado, la necesidad de realizar una instrucción suplementaria, la incorporación definitiva del particular damnificado, el actor civil y demás partes civiles, cuando haya sido denegada durante la investigación penal preparatoria. Fundamentalmente es en la oportunidad que brinda esta audiencia, en la que se procurará evitar la realización del juicio, mediante la adopción por las par-tes de la alternativa del juicio abreviado o la opción por la suspensión del juicio a prueba (probation), resolviendo por anticipado el litigio. Una audiencia preliminar ante el tribunal en lo Criminal o juez correccional, posibilita la actuación de tales órganos en ejercicio de sus facultades privativas referidas a aquellas cuestiones que fueron objeto de tratamiento en la clausura de la investigación penal preparatoria, resolviéndolas en forma definitiva.

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– XLVI –

NOTA DE ELEVACIÓN DEL PROYECTO DE CÓDIGO PROCESAL PENAL…

El funcionamiento coordinado de la instrucción por el Ministerio Público, la audiencia preliminar, el juicio abreviado y la suspensión del juicio a prueba (proba-tion), permitirá acelerar el trámite de las causas, confiriendo mayor eficacia a toda la estructura procesal; reduciendo significativamente la cantidad de internos procesa-dos en las cárceles y reservando el debate oral y público para los casos graves o en los que no haya acuerdo entre partes por otra solución.

Sumado a ello, la igualdad de armas en el debate, entre otros elementos, posi-bilitará un mejor aprovechamiento de las formas procesales confirmando una mayor aproximación a la justicia del caso, contribuyendo a que se confiera preferente avo-cación a los conflictos de mayor trascendencia y repercusión en la comunidad.

También se han simplificado los medios de impugnación, previéndose que la interposición de los recursos admitidos se efectúe directamente ante el órgano que deba resolver tales remedios, evitándose así la eventual deducción del recurso de queja.

En procura de conferir el más alto grado de garantismo, se ha delineado la creación y actuación de un juez de Garantías, presente a lo largo de toda la etapa de investigación penal preparatoria, como custodio de las reglas del debido proceso y del derecho a una adecuada defensa en juicio de las personas sometidas a persecu-ción penal.

Con la misma finalidad, se contempla mantener el instituto de hábeas corpus, que la práctica procesal bonaerense ha consagrado como eficaz herramienta movi-lizadora de aquellos resguardos, reglamentándose su funcionamiento como acción –con la posibilidad de que el órgano judicial convoque a audiencia oral para debate y posterior resolución– y como recurso, previsto sobre todo para los supuestos en que se haya producido un gravamen irreparable al interés de alguna de las partes involucradas.

Atendiendo a esta necesaria pretensión de garantismo se ha concebido que en la etapa sumarial el juez de Garantías sea quien intervenga y resuelva en todo lo relacionado con las medidas de coerción personal o real, las que en ningún caso sus-tituirán a la pena sino que se aplicarán estrictamente y sólo en la medida en que sean necesarias para asegurar los fines del procedimiento.

Instituciones que se mantienen

Entre las instituciones arraigadas en la tradición jurídica de la provincia, y que el Proyecto ha receptado y mantenido, se destacan la figura del particular damnifi-cado, el ya referido instrumento del hábeas corpus, y el sistema de excarcelación y eximición de prisión incorporado, esta vez, como integrante del cuerpo normativo, sobre la base de reconocer la situación de libertad del impu tado como modo normal de permanecer en el proceso, mientras no exista una sentencia condenatoria firme y siempre que no se verifiquen supuestos justificantes de la prisión preventiva.

Y, según el imperativo constitucional, permanecen en esta reforma los recur-sos extraordinarios ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

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NOTA DE ELEVACIÓN DEL PROYECTO DE CÓDIGO PROCESAL PENAL…

Novedades

Se instaura un tribunal de casación ante el cual se interpondrá el recurso corres-pondiente, ideado como un modo de impugnación amplio, para controlar la aplica-ción del derecho de fondo y las formas del debido proceso, adecuado a las directivas contenidas en los tratados internacionales que la reforma de la Constitución nacional ha incorporado como derecho interno, y que se estima contribuirá paulatinamente a eliminar los problemas de congestionamiento de causas en la Suprema Corte de Justicia.

Recogiendo las propuestas del proyecto de reforma de 1993, las partes civiles –actor, civilmente demandado y asegurador– encuentran una más amplia recepción, regulándose la actividad de todos ellos de forma tal que el proceso penal resulte también un medio apto para la reparación integral del perjuicio patrimonial o mo-ral, previéndose que en caso que la condena civil no pudiera ser cumplida en forma inmediata o por la simple orden del órgano que la dictó, su ejecución tramitará por ante los jueces civiles.

Se otorgan a la víctima del delito facultades y atribuciones que le confieren un desempeño más protagónico en el proceso. Así se le garantiza el derecho a recibir trato digno y respetuoso, a obtener la documentación exhaustiva de las lesiones y daños que hubiese sufrido, a ser informada sobre el resultado de la investigación debiéndose anoticiarle la oportunidad en que se llevará a cabo el juicio pudiendo concurrir a la audiencia de debate. Se le garantiza la salvaguarda de su intimidad y la protección de su seguridad preservándola de intimidaciones o represalias; asimis-mo le asiste el derecho de pedir la revisión de la desestimación de la denuncia o el archivo y de reclamar por demora o ineficiencia en la investigación, ante el superior inmediato del fiscal interviniente. Se legitima de igual manera y en la misma exten-sión a la “víctima difusa”, cuando el delito afectase a intereses colectivos o difusos, papel que podrá asumir la persona jurídica cuyo objeto sea la protección del bien tutelado por la figura penal, o cualquier ciudadano.

Un Centro de Asistencia a la Víctima, a crearse por ley, tendrá a su cargo la prestación de asistencia técnica y jurídica gratuitas a fin de que aquélla acceda le-gítimamente al procedimiento judicial, en casos en que no cuente con los recursos propios para ello.

Otra importante innovación acorde con las tendencias más modernas en materia procesal penal, la constituye el juez de Ejecución que conocerá en todas las cuestio-nes relativas a la ejecución de la pena. Entenderá asimismo en todo lo referido a la solicitud de libertad condicional, procurando respecto de todas las personas privadas de su libertad, se respeten sus garantías constitucionales, sean las mismas impu tadas, procesadas o condenadas. Dadas las particulares características de las funciones y atribuciones de este magistrado, no resultaría necesaria su designación en cada uno de los departamentos judiciales de la provincia, proponiéndose la apertura de juzga-dos de Ejecución zonales en número suficiente, distribuídos de acuerdo a zonas de influencia que abarquen, cada una, varias de las unidades carcelarias existentes o a crearse.

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– XLVIII –

NOTA DE ELEVACIÓN DEL PROYECTO DE CÓDIGO PROCESAL PENAL…

Se suprimen las cámaras de Apelación tradicionales –o mejor, se redistribuyen sus competencias y atribución de funciones–, creándose orgánicamente cámaras de Garantías regionales, que conocerán fundamentalmente en la resolución del recurso de hábeas corpus. Cada una de ellas tendrá un ámbito de actuación territorial que abarque varios departamentos judiciales, conformándose de tal modo, regiones de-terminadas en función de la cantidad de habitantes y el índice de litigiosidad de cada departamento.

Teniendo en cuenta la envergadura de las transformaciones propuestas, que im-ponen la adecuación de las estructuras vigentes a las nuevas instituciones y formas procedimentales, el Proyecto contiene la previsión de que la integralidad del nuevo sistema podría comenzar a regir a partir de un año aproximadamente, después de la sanción de la ley que lo apruebe. Algunos de los institutos –tales como el juez de Ejecución o el Centro de Atención a la Víctima– pueden incluso comenzar a fun-cionar aun con posterioridad a aquel momento, de acuerdo a los requerimientos y posibilidades presupuestarias, sin perjudicar la organicidad y eficacia del Código.

No obstante ello, el mecanismo del juicio abreviado tendrá operatividad inme-diata, entrando en vigencia a partir de la publicación de la referida ley en el Boletín Oficial,  estableciéndose  en  qué momento  del  actual  procedimiento  penal  vigente puede peticionar cada parte la aplicación de tal instituto. El funcionamiento de este juicio especial conjuntamente con la suspensión del proceso a prueba y la vigencia anticipada del régimen de impugnación por vía del recurso de casación, constituirá –hasta tanto comience a regir la totalidad de este Código–, un avance inmediato en la agilización de los procesos, y aliviará significativamente la sobrecarga de trabajo por acumulación de causas. Operará asimismo como un inestimable muestreo de la cantidad de procesos que llegan a la etapa de juicio, lo que se traducirá en una más ajustada determinación de la cantidad de órganos que la vigencia integral del nuevo sistema requerirá.

Es oportuno destacar que para alcanzar el pleno funcionamiento del nuevo or-denamiento procesal y lograr la finalidad perseguida, deberán acompañar a esta re-forma, la adopción de medidas y la sanción de otras normas complementarias. Entre ellas, cabe mencionar a la ley orgánica del Poder Judicial, que deberá adecuar los organismos existentes, y reasignar funciones y competencias de acuerdo a los nue-vos procedimientos.

El modelo propiciado ha tenido decidida aceptación en la VII Reunión Nacio-nal de Profesores de Derecho Procesal Penal celebrada en la ciudad de Tucumán en noviembre del año próximo pasado. Casi simultáneamente, recibió la adhesión aprobatoria del X Encuentro Panamericano de Derecho Procesal llevado a cabo en el mismo mes en la ciudad de Panamá, organizado por el Instituto Panamericano de Derecho Procesal. A su vez, como ya se ha manifestado, el Proyecto se ha nutrido en las más recientes reformas provinciales llevadas a cabo en nuestro país, adoptan-do las propuestas estimadas más progresistas y útiles, y desechando aquellas que en la práctica han resultado conflictivas o ineficaces. Pretende erigirse, así, en la mejor respuesta al requerimiento de soluciones urgentes que se ha instalado en la comuni-dad, frente a las dificultades evidenciadas por el sistema vigente.

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– XLIX –

NOTA DE ELEVACIÓN DEL PROYECTO DE CÓDIGO PROCESAL PENAL…

La Comisión ha trabajado con la permanente preocupación de no apartarse de la realidad social y posibilidades económicas de la provincia. El informe que, integran-do la presente nota de elevación, se acompaña como anexo, refleja las conclusiones tentativas y aproximadas, elaboradas con referencia a dos departamentos judiciales dispares –uno del conurbano bonaerense y otro del interior–, en base a datos estadís-ticos de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. El mismo permite visualizar la cantidad de nuevos cargos que, como alternativa de máxima, requerirían ser creados en cada departamento judicial, redis-tribuyendo mediante la pertinente reforma en la ley orgánica del Poder Judicial, las competencias y funciones de los órganos ya existentes.

El análisis de tales datos referenciales ubica a la reforma proyectada dentro de la capacidad realizadora de la Provincia, en el entendimiento de que el esfuerzo económico que la misma exigiría, redundará en forma efectiva en el mejoramiento del servicio de administración de justicia, y en la superación de serias deficiencias por las que transita el sistema vigente, en procura de una mejor calidad de vida en comunidad para todos los bonaerenses.

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– LI –

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY 12.059, DE IMPLEMENTACIÓN

El Código Procesal Penal aprobado por ley 11.922 contiene modificaciones sus-tanciales que producirán un cambio cualitativo de todo el sistema procesal penal de la provincia de Buenos Aires. Los valores que fundan este cambio y la imperiosa necesidad de adecuar el sistema judicial bonaerense a nuevos preceptos constitucio-nales obligan a extremar los cuidados en la implementación de las modernas estruc-turas, para que un paso de tanta trascendencia no se vea afectado más allá del insos-layable impacto que produce toda trasformación de un sistema de enjuiciamiento.

Esta ley de implementación, en consecuencia, busca facilitar y ordenar la plani-ficación y transición entre un sistema procesal y otro, para lograr el máximo aprove-chamiento de los recursos y evitar afectaciones al sistema de garantías.

Para ello, en primer lugar es necesario evitar la sobrecarga inmediata del nuevo sistema. Por eso se ha optado por comenzar sin el lastre de las causas pendientes. Ello facilitará no sólo el funcionamiento de los tribunales y las fiscalías, sino tam-bién la tarea de los abogados independientes, que no estarán afectados por un cambio brusco en aquellas iniciadas bajo el sistema anterior.

De todos modos, la aplicación de instituciones del nuevo sistema al viejo busca equilibrar las garantías para que no se produzcan desigualdades.

En segundo lugar, resulta aconsejable reformular ciertos ar tícu los del nuevo Código, que sin alterar en nada el sistema acusatorio que lo informa, ni su estructura técnica jurídica global, vayan en pos de una mayor coherencia con las leyes comple-mentarias en vías de sanción –Ministerio Público, Policía Judicial, Orgánica del Po-der Judicial– asegurando así un mejor ensamble de las partes fundamentales del sis-tema acusatorio que aquel digesto ha venido a instaurar.

En tal sentido, las reformulaciones propuestas obedecen a varias y concurrentes razones. Entre ellas, acomodar la implementación en sí misma (v.gr., art. 4º), ajustar las competencias y funcionamiento de los nuevos organismos supuestos por el Códi-go (v.gr., 42, 58 y 142, entre otros).

También parece atinado recoger ya valiosas experiencias jurisprudenciales y escuchar algunas observaciones críticas que se han producido luego de la sanción de la ley 11.922, en especial en los cursos y talleres que desde el comienzo del corrien-te año vienen desarrollándose en todo el territorio provincial, buscando simplificar 

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aún más, si cabe, las normas referidas al juicio abreviado (v.gr., arts. 379 y 395 y concs.); en cuanto a las segundas, se recogen autorizadas observaciones que apun-tan, por caso, a hacer más claro y uniforme el régimen interno de evaluación de la prueba (v.gr., arts. 209, 210, 151, y 157), más judicializada la detención (art. 153), más diáfana y funcional la fase de juicio (arts. 371 a 375) y menos difuso el recurso de casación en punto a normas procesales atacables (art. 448, inc. 1º).

Otro de los objetivos de ley de implementación es dar respuesta a la necesidad de poner un límite para que se unifique el sistema en poco tiempo, el cual se ha es-tablecido en dos años.

También es un tema de suma importancia el establecimiento de reglas muy cla-ras y precisas acerca de la distribución de los organismos de liquidación del sistema residual para que, en poco tiempo, se ponga fin a la sobrecarga histórica a la que el sistema registral dio lugar.

En ese sentido, es de destacar la trascendencia de que el Tribunal de Casación, flamante institución prevista en la reforma, se organice antes de la entrada en vigen-cia del nuevo Código Procesal Penal.

Por último, debe destacarse lo siguiente: la puesta en marcha de la reforma procesal penal representa un enorme desafío. Por ello, puede decirse que el objetivo máximo de esta ley de implementación es lograr coordinar la acción y el esfuerzo de todos los sectores comprometidos en ella, con lo que se garantizará que el nuevo sis-tema procesal penal de la provincia de Buenos Aires quede a la altura de las mejores y más modernas legislaciones en la materia.