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Abog. Antonio Figueroa
Resolución 046 “Ajuste del Porcentaje en el
monto de la matrícula y
mensualidades para el año
escolar 2012-2013”
Barquisimeto, Agosto de 2013
Resolución 046 “Ajuste del Porcentaje en el
monto de la matrícula y
mensualidades para el año
escolar 2012-2013”
Antonio Figueroa es Profesor Jubilado, egresado del Instituto Pedagógico
de Barquisimeto en la especialidad de Ciencias Experimentales, mención
Biología. Es Magíster en Educación, mención Gerencia Educativa. Es abogado
en el libre ejercicio de la profesión, especialista en Legislación Educativa. Es
asesor legal de la Asociación Larense de Educación Privada (ALEP).
Correos electrónicos: [email protected]
INTRODUCCIÓN
El ajuste acordado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación en
la Resolución DM/ N° 046 de fecha treinta (30) de Julio de Dos Mil Doce
(2012) y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 39.974 de la misma fecha, no se compadece con la realidad
inflacionaria que vive el país y a la cual no escapan los Colegios Privados ni
muchos menos se corresponde con las proyecciones que reflejan los informes
económicos que reposan en los Colegios Privados sobre la estructura de
costos. Este pequeño ajuste que deben acatar todos los colegios privados del
país no garantiza el funcionamiento mínimo de los colegios privados, quienes
se verán en serios aprietos para continuar ofreciendo la calidad educativa
que los caracteriza y los pondrá en apuros para honrar los sueldos,
prestaciones sociales y bonos del personal, teniendo en cuenta que hasta el
80 por ciento de los ingresos están destinados para ello. Este ínfimo ajuste
retardará la redistribución en los otros salarios para mantener las distancias
según el escalafón y perfil de cada trabajador que labora en los colegios
privados, sobretodo en momentos en que hay que apegarse a lo establecido en
la reforma a la Ley Orgánica de Trabajo.
Pese a que los Colegios Privados esperaban un ajuste ubicado entre un 28 y
34 por ciento, el ajuste oficial, aunque Usted no lo crea, increíblemente fue
de un diez por ciento (10%). Es una decisión que lejos de beneficiar a la
familia venezolana, la perjudica enormemente pues atenta contra la calidad
del servicio educativo que desean para sus hijos. Con esta decisión el
gobierno intenta frenar, una vez más, la diferencia abismal que existe entre
la calidad de la educación pública y la privada. Es una decisión, por lo demás
extemporánea, pues se produjo una vez que todos los Colegios privados del
país han cumplido con el proceso de inscripciones. Es una burla, un irrespeto
hacia el trabajo que se realiza con vocación, pasión, dedicación y excelencia
en los Colegios Privados. Como puede el Ejecutivo Nacional concebir un ajuste
de apenas el 10% cuando los Colegios Privados incrementaron el Bono
Alimentario en un 17%, el aumento del salario mínimo nacional llego al 27%
con las incidencias, los gastos de funcionamiento se han incrementado en
porcentajes indescifrables, además de los incrementos que se han generado
por la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo y que no pocos colegios
privados esperaban honrar con el nuevo ajuste de la matrícula y las
mensualidades. Es difícil imaginarse como con un ajuste tan bajo los colegios
privados del país podrán cancelar las vacaciones, lo que corresponde por
concepto de bono vacacional, Bono Alimentario, ajuste del salario mínimo y
de las escalas de salario, además, de cumplir con los compromisos de gastos
de funcionamiento de las instituciones.
Como se recordará, antes del 2005 los padres, madres, representantes
y/o responsables se reunían en Asamblea y decidían sobre el presupuesto
presentado por el Colegio. Después de ese año, es el Ministro de Educación
quien señala cuánto debe costar la educación, ya que para ellos es igual lo que
se debe pagar en un sector del Este de Caracas que un sector de Carora,
estado Lara. Generalizar a nivel nacional el ajuste de la matrícula y las
mensualidades es un error, pues cada Colegio es diferente, tiene su
particular realidad y lo justo es que cada uno de ellos, en Asamblea, decida lo
que es más conveniente. Con esta decisión el Ministerio del Poder Popular
para la Educación se pone de espaldas al país.
Ante estas circunstancias que crearán, irremediablemente, un déficit en
las finanzas de los Colegios Privados, la esperanza estará puesta en los
padres, madres, representantes y/o responsables para que cierren filas en la
defensa de la educación de calidad que quieren para sus hijos, conscientes
como están de que la educación de sus hijos no es un gasto sino una inversión
que aprecian en la educación de calidad que reciben. Todavía hay oportunidad
para defender la educación de sus hijos, pues si bien no están obligados a
pagar más del 10% como porcentaje máximo, sin embargo, pueden hacerlo
voluntariamente, aunque la Resolución N° 046 se oponga a cualquier tipo de
ayuda, independientemente del nombre que se le dé. La experiencia indica que
las instituciones educativas privadas usan este mecanismo para nivelar los
presupuestos y la mayoría de los padres, madres, representantes y/o
responsables siempre han estado dispuestos a colaborar.
ANÁLISIS JURÍDICO
A continuación se presenta una interpretación de la Resolución N°
046 del Ministerio del Poder Popular para la Educación que determina el
ajuste porcentual como límite máximo de aumento anual de la matrícula y
mensualidades en las instituciones educativas privadas del Subsistema de
Educación Básica para el año escolar 2012-2013. Para su mejor
comprensión se utilizará la metodología de preguntas y respuestas.
1. ¿Qué novedades acompañan la aparición de la nueva Resolución?
Existen varias novedades. La Primera de ellas, es que contrario a años
anteriores en los cuales los Ministerios del Poder Popular para la Educación y
del Poder Popular para el Comercio elaboraban una Resolución Conjunta, con
un Número de Resolución para cada Ministerio, en esta ocasión solo el
Ministerio del Poder Popular para la Educación elaboró la Resolución, la N°
046. Segunda, por primera vez se establece en una sola Resolución el
Porcentaje de Ajuste del monto de la matrícula y las mensualidades y el
Procedimiento a seguir para que la Asamblea General Extraordinaria decida
sobre su aprobación. Tercera, Oficializa o Institucionaliza que los Colegios
Privados del país primero deben realizar el proceso de inscripción y luego el
Ministerio establece el porcentaje de ajuste, sin derecho a queja ni reclamo.
Cuarta, Establece, como un Deber del Colegio emitir una Factura de acuerdo
a las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos, emanada
del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT) y como un Derecho de los padres, madres, representantes y
responsables el de solicitarla (Artículo 12). Quinta, Crea la Contraloría
Social a los fines de dar estricto cumplimiento a la Resolución N° 046, la cual
estará a cargo de los padres, madres, representantes y responsables, así
como de los Colectivos Internos y Comunitarios, estos últimos representados
por los Consejos Comunales y demás organizaciones sociales de la comunidad.
Sexta novedad, la Resolución N° 046 ya no exige, como la anterior
Resolución, la presencia de las familias y las organizaciones comunitarias del
poder popular corresponsables de la educación, como observadores, en la
Asamblea General Extraordinaria, los cuales debían ser convocados a través
de un aviso publicado en un sitio visible de las instalaciones de la institución
educativa.
2. ¿A pesar de que ya culminó el proceso de inscripciones en los Colegios
privados, si habrá ajustes en la matrícula y en las mensualidades para
el año escolar 2012-2013?
Sí lo habrá. En efecto, el Ejecutivo Nacional publicó en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.974, de fecha 30 de Julio de
2012, la RESOLUCION D/M N° 046 del Ministerio del Poder Popular para
la Educación, de la misma fecha, la cual puede ser calificada como
extemporánea en vista de que el proceso de inscripciones ya culminó en las
Instituciones Educativas Privadas. La referida resolución tiene por objeto
fijar para el año escolar 2012-2013, el ajuste en un porcentaje que no supere
el DIEZ POR CIENTO (10%), como límite máximo de aumento de la matrícula
y de las mensualidades escolares en las Instituciones Educativas Privadas del
Subsistema de Educación Básica, ubicados en todo el territorio nacional
(Artículo 1). Está Resolución tiene vigencia únicamente para el año escolar
2012-2013, contiene Diecinueve (19) artículos y también deja sin efecto
cualquier disposición o norma que contradiga lo dispuesto en ésta Resolución y
en especial deroga la Resolución Conjunta DM/Nº 045 del Ministerio del
Poder Popular para la Educación y DM/Nº 058, del Ministerio del Poder
popular para el Comercio, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 39.460 del 7 de Julio de 2010; así como la
Resolución Conjunta DM/Nº 063 del Ministerio del Poder Popular para la
Educación y DM/Nº 083, del Ministerio del Poder popular para el Comercio,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
39.719 de fecha 22 de Julio de 2011 (Artículo 18). Recomiendo que la
Resolución DM/Nº 046, vigente, sea publicada en la Cartelera Informativa
de la Institución.
3. ¿Se puede aumentar el monto de la matrícula y de las mensualidades
para el próximo año escolar 2012-2013 en las Instituciones Educativas
Privadas?
De acuerdo a la Resolución DM/Nº 46 del Ministerio del Poder Popular
para la Educación, de fecha 30 de Julio de 2012, publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.974, de la misma
fecha, para el próximo año escolar 2012-2013 SI se puede aumentar el monto
de la Matrícula y de las Mensualidades, a pesar de que ya culminó el proceso
de inscripciones.
4. ¿Hasta que monto pueden aumentarse?
De acuerdo al artículo 1 de la referida Resolución se fija para el año
escolar 2012-2013, el ajuste en un porcentaje que no supere el DIEZ POR
CIENTO (10%) como límite máximo de aumento de la matrícula y de las
mensualidades escolares en las Instituciones Educativas Privadas.
5. ¿Quién determina el aumento en el cobro de las matrículas y
mensualidades escolares de los Institutos Educativos Privados?
Según lo dispuesto en el artículo 2 de la referida Resolución, la decisión
de aprobar o no el aumento de la matrícula y las mensualidades para el año
escolar 2012-2013 estará a cargo de la Asamblea General Extraordinaria de
Madres, Padres, Representantes y Responsables, siguiendo el procedimiento
establecido en la misma Resolución en los artículos Nº 4, 5, 6, 7, 8, 9 y
10. Queda entendido que ningún Instituto Educativo Privado podrá modificar
los montos ni condiciones de pago de la matrícula o de las mensualidades, sin
el cumplimiento del procedimiento establecido en los referidos artículos de
la Resolución N° 046.
6. ¿Cuándo se debe realizar esta Asamblea General Extraordinaria de
Padres, Madres, Representantes y Responsables?
La Resolución establece un lapso bastante amplio. Como límite inicial
señala que deberá convocarse antes del inicio del nuevo año escolar 2012-
2013, lo que equivale realizar la Asamblea General Extraordinaria en el
periodo vacacional lo cual es absolutamente imposible; luego establece como
segundo límite el lapso de los Quince (15) días (¿hábiles o continuos?)
después de iniciado el año escolar, lo que equivale a realizar la Asamblea
General Extraordinaria entre el Lunes 17 de Septiembre y el Viernes 5 de
Octubre si partimos del criterio de días hábiles y desde el Lunes 17 de
Septiembre al Lunes 1° de Octubre si se toma el criterio de días continuos ; y
finalmente, indica un tercer límite máximo y definitivo, el cual establece que
en ningún caso, las Asambleas se podrán realizar con posterioridad al 31 de
Diciembre de 2012, según lo dispone el artículo 5. En importante tener en
cuenta, entonces, que la fecha tope para la realización de la Asamblea
General Extraordinaria de Padres, Madres, Representantes y Responsables
finaliza el 31 de Diciembre de 2012.
7.-Y entonces… ¿Cuál fue el monto de la matrícula al momento de
realizar las inscripciones en el mes de Julio de 2012?
En el Calendario Oficial publicado por el Ministerio del Poder Popular para la
Educación se establece que las inscripciones para el nuevo año escolar deben
realizarse en el mes de Julio de 2012, por lo que para la fecha de la
publicación de la Resolución Nº DM/ 046 del Ministerio del Poder Popular
para la Educación que fue el 30 de julio de 2012, ya las inscripciones en las
instituciones educativas privadas habían culminado, razón por la cual se
califica de extemporánea a la Resolución. Estas inscripciones se realizaron sin
aumentar el valor de la matrícula y las mensualidades, es decir, se pagó el
mismo monto del año escolar 2011-2012, a la espera de la realización de la
Asamblea General Extraordinaria de Padres, Madres, Representantes y
Responsables que es la responsable de determinar el ajuste porcentual en el
monto de la matrícula y las mensualidades escolares. En todo caso, una vez
realizada la Asamblea y aprobado el ajuste respectivo en la matrícula y las
mensualidades, será cuando los padres, madres, representantes y/o
responsables procederán a cancelar la diferencia a que hubiese lugar.
8. ¿Qué sucede si en un instituto educativo privado la Asamblea General
Extraordinaria de Padres, Madres, Representantes y Responsables,
aprueba el porcentaje del DIEZ POR CIENTO (10%) como límite
porcentual máximo de aumento en el cobro de las matrículas y
mensualidades escolares, pero aún así el instituto presenta un
déficit económico que hace insostenible su funcionamiento para el
próximo año escolar?
En vista de que la Resolución N° 046 no tienen ninguna prohibición
sobre la prestación de servicios tales como: Actividades Pedagógicas para la
mejor utilización del tiempo libre, Proyectos Educativos o Tareas Dirigidas ni
tampoco prohíbe las Donaciones, éstas últimas regidas por una Ley Especial, y
dado que la Constitución Nacional el Artículo 49, en su Numeral 6, “establece
que ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no
fueren previstos como Delito, Faltas o Infracciones en Leyes preexistentes”,
las Instituciones Educativas Privadas podrían recurrir a cualquiera de ellas
como vía para salvar la culminación del año escolar 2012-2013. Los Colegios
Privados, ante este ajuste irracional, tendrán que hacer uso de toda su
creatividad e imaginación para cubrir el déficit económico del Instituto
Educativo. A manera de ejemplo, he aquí dos (2) vías factibles de realizar. La
Primera de ellas, son las DONACIONES que VOLUNTARIAMENTE deseen
hacer las Madres, Padres, Representantes y Responsables al Instituto
Educativo Privado, las cuales no están expresamente prohibidas en la
presente Resolución y se rigen por una Ley Especial: “La Ley de Impuesto
sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos”. La Segunda vía, es
la de ofrecer al estudiantado otros Servicios Educativos, tales como:
Actividades Pedagógicas para la mejor utilización del tiempo libre; Proyectos
Educativos; y Tareas Dirigidas, entre otros. Estos servicios educativos
complementarios no podrán tener carácter Obligatorio, sino Opcional, es
decir, priva la Decisión Voluntaria de las Madres, Padres, Representantes y
Responsables del instituto educativo privado de participar en las mencionadas
actividades. Estos servicios educativos deben ser dictados fuera del horario
escolar normal de clases ya que no forman parte del CURRICULO ESCOLAR y
deben ser aprobados por mayoría absoluta en la Asamblea General
Extraordinaria de Padres, Madres, Representantes o Responsables que se
convoque y celebre a tal efecto.
9. ¿Cuáles son los recaudos que se deben presentar a la Zona Educativa
después de realizada la Asamblea General Extraordinaria de Padres,
Madres, Representantes y Responsables en donde se tomó la decisión?
Los recaudos pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la
Resolución, que deben presentarse dentro de los cinco (5) días continuos
siguientes a la realización de la misma, son los que se mencionan a
continuación:
a. Convocatoria: Es una comunicación escrita, suscrita por el Director del
Colegio conjuntamente con el Presidente de la Junta Directiva de la
Sociedad de Padres, Madres, representantes y Responsables, que
contemplará como Punto Único a tratar: “Ajuste del Porcentaje de la
matrícula y mensualidades para el año escolar 2012-2013”.
El formato de esta Convocatoria será suministrado por la Zona
Educativa (Artículo 11, Numeral 1). Esta Convocatoria se dirigirá y
entregará a cada uno de los Padres, Madres, Representantes y
Responsables, por lo menos con dos (2) días de anticipación a su
celebración, con indicación expresa de la fecha, hora y lugar de su
realización, acompañada del correspondiente estudio socioeconómico
con los soportes técnicos, contables y financieros actualizados
(artículo 4) y deberá ser publicada en las carteleras de las
instituciones educativas. Igualmente, deberá convocarse al Supervisor
o Autoridad Educativa correspondiente al Distrito o Municipio Escolar
quien asistirá con derecho a voz. Si la institución educativa así lo
decidiese, podrá adicionalmente y sólo adicionalmente, también
publicar la Convocatoria en un diario de la localidad para su mayor
divulgación o bien utilizar cualquier otro mecanismo que tenga el mismo
fin.
b. Registro de asistencia de Padres, Madres, Representantes y
Responsables, que contenga sus respectivos datos, en la cual firmarán cada
uno de los asistentes y formará parte del Acta que a tal efecto se levante,
para dejar constancia de lo ocurrido y acordado en la misma (artículo 5,
segundo párrafo). Este Registro servirá también para verificar el Quórum.
La Asamblea se constituirá validamente con la asistencia del 75 % de sus
miembros, siendo necesario el voto de la mayoría (el cincuenta más uno= 50 +
1) de los asistentes para tomar cualquier decisión. De no lograrse este
Quórum, se convocarán a Asambleas sucesivas, siempre siguiendo el
procedimiento establecido para las convocatorias, hasta lograr la asistencia
mínima del cincuenta por ciento más uno (50% + 1) de sus miembros. Las
decisiones igualmente se tomaran con el voto de la mayoría, es decir, con el
cincuenta más uno (50 + 1) de los votos de los asistentes (artículo 5, primer
párrafo).
c. Estudio socioeconómico con sus soportes técnicos, contables y
financieros actualizados. Este Estudio deberá elaborarse de acuerdo al
Formato que será suministrado por la Zona Educativa (artículo 11, numeral
2).
d. Acta de la Asamblea o Asambleas efectuadas y decisiones tomadas en
cuanto al monto de la matrícula y las mensualidades. De cada Asamblea se
levantará un Acta, en el Libro de Actas de Asambleas de Madres, Padres,
Representantes y Responsables, donde se dejará constancia del día, hora y
lugar de su celebración, del Quórum logrado y de la decisión a que se llegó en
cuanto al monto de la matrícula y las mensualidades para el año escolar 2012-
2013 (artículo 7, primer párrafo). La asamblea escogerá a 15 Padres,
Madres, Representantes y Responsables, de los presentes, quienes
suscribirán conjuntamente con la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y
Representantes el Acta levantada con el objeto de que den fe de la
acontecido en la misma (artículo 7, segundo párrafo). Se sugiere que estos
15 miembros de la Asamblea sean los encargados de recolectar, escrutar los
votos y anunciar a la Asamblea la Decisión aprobada. El Formato del Acta
será suministrado por la Zona Educativa (artículo 11, numeral 3).
Estos Recaudos deben presentarse ante la Zona Educativa, a través de
los canales regulares, es decir, a través del Distrito o del Municipio Escolar,
dentro de los Cinco (5) días continuos siguientes a la realización de la
Asamblea General Extraordinaria de Madres, Padres, Representantes y
Responsables en donde se tomó la decisión, para su CONOCIMIENTO
(artículo 8).
10. ¿Qué sucede si no es posible realizar la Asamblea General
Extraordinaria de Padres, Madres, Representantes y Responsables por
no lograr la asistencia del cincuenta por ciento más uno (50% + 1) de
sus miembros o la Asamblea no aprueba ninguno de los montos
propuestos?
Estos casos no están previstos en la Resolución. El artículo 17 de la
Resolución establece que los Ministerios del Poder Popular para la Educación
y para el Comercio resolverán los casos no previstos en la Resolución, dentro
del ámbito de sus competencias. En este sentido, el Director del Instituto
podrá dirigirse a la Zona Educativa planteando la situación y solicitando que
el Ministerio del Poder Popular para la Educación conjuntamente con el
Ministerio del Poder Popular para el Comercio determine el monto de la
matrícula y mensualidades. Hay que tener presente, que llegada la fecha del
31 de diciembre de 2012 sin que haya acuerdo alguno sobre el monto del
ajuste o no se haya podido realizar la Asamblea por falta de Quórum,
cincuenta por ciento más uno (50% + 1) de sus miembros, no habrá ajuste en
el monto de la matrícula y las mensualidades para el año escolar 2012-2013.
11. ¿Cuál es el orden que debe seguirse en la realización de la Asamblea
General Extraordinaria de Madres, Padres, Representantes y
Responsables?
La Resolución N° 046 no lo establece, pero se sugiere seguir el siguiente
Orden del Día:
a. Constatar el Quórum reglamentario. Si es la primera Asamblea, se
constituirá validamente con la asistencia del 75 % de sus miembros. De no
lograrse dicho porcentaje de asistencia, las reuniones sucesivas, se
constituirán válidamente solo con la asistencia mínima del cincuenta por
ciento más uno (50% + 1) de sus miembros (artículo 5).
b. Se lee la Resolución Nº 046 del Ministerio del Poder Popular para la
Educación, donde se establece el porcentaje autorizado para el respectivo
ajuste de la matrícula y las mensualidades para el año escolar 2012-2013.
c. Se presenta y se explica, con la mayor claridad posible, el Estudio
Socioeconómico actualizado con sus respectivos soportes técnicos,
contables y financieros. Se debe dar respuesta a todas las dudas planteadas.
d. Los asistentes, mediante votación directa y secreta decidirán el
ajuste en el monto de la matrícula y las mensualidades. Solo es válido el
voto de los presentes. El nuevo monto se aprueba por MAYORIA, esto es, con
la mitad más uno (50+1) de los votantes presentes en la Asamblea (artículo
5). Esto significa que no son válidas las autorizaciones o Cartas Poderes de
representación de Padres, Madres, Representantes y Responsables que no
puedan asistir a la Asamblea. Esta disposición es comprensible ya que el voto
es Personalísimo, no es delegable ni transferible.
12. ¿Es Obligatorio dar publicidad al monto de la matrícula y las
mensualidades acordado en la Institución Educativa privada?
Sí, el monto acordado por concepto de Matrícula y mensualidades para el
año escolar 2012-2013 obligatoriamente deberá publicarse en un aviso que se
colocará en un lugar visible en Institución Educativa (artículo 8). Hay que
tener en cuenta que el artículo 8 de la Resolución hace referencia al MONTO
de la Matrícula y las Mensualidades y no al PORCENTAJE de ajuste
acordado por la Asamblea. Se sugiere, a modo de ejemplo, la utilización del
siguiente texto:
“En este Instituto Educativo el Monto de la Matrícula y
Mensualidades acordado para el Año Escolar 2012-2013 por la
Asamblea General Extraordinaria de Madres, Padres,
Representantes y Responsables, en atención a lo dispuesto en la
Resolución DM/Nº 046 del Ministerio del Poder Popular para la
Educación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 39.974, de fecha 30 de Julio de 2012, es de …
Bolívares”.
13. ¿Cuáles son las condiciones de pago de las mensualidades para el año
escolar 2012-2013?
Para el año escolar 2012-2013 se establece el pago de DOCE (12)
mensualidades iguales y consecutivas (artículo 2), desde el mes de
Septiembre de 2012 hasta el mes de Agosto de 2013. Por lo general, el pago
se efectúa en la oportunidad que lo determina las Normas de Convivencia
Escolar de cada Instituto Educativo Privado.
14. ¿Cuáles son los FORMATOS que la Resolución DM/Nº 046 del
Ministerio del Poder Popular para la Educación señala que su uso es
obligatorio?
Esta Resolución determina la utilización de tres (3) Formatos (artículo
11):
1. La Convocatoria a la Asamblea General extraordinaria de Padres,
Madres, Representantes y Responsables.
2. El Estudio socioeconómico.
3. El Acta de la Asamblea General extraordinaria de Padres, Madres,
Representantes y Responsables.
15.- ¿Quién elaborará estos FORMATOS?
Los Formatos serán elaborados por el Ministerio del Poder Popular para
la Educación y los suministrará a través de las Zonas Educativas (artículo
11). Estos Formatos deben ser utilizados obligatoriamente y son
inmodificables por el instituto educativo privado.
Nota: Ante la posibilidad de que el Ministerio del Poder
Popular para la Educación no elabore a tiempo los
formatos prometidos a entregar a través de las Zonas
Educativas, se presentan a continuación de manera
supletoria, los formatos utilizados en años anteriores,
debidamente actualizados, atendiendo a lo establecido en
la Resolución N° 046, para ser empleados en esta ocasión.
MODELO DE CONVOCATORIA SEGÚN EL ARTÍCULO 11, NUMERAL 1,
DE LA RESOLUCION N° 046 DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN de fecha 30 de Julio de 2012.
(Colocar aquí Logotipo del Plantel)
Barquisimeto, ___ de Septiembre de 2012.
CONVOCATORIA
Señor Representante:
__________________________
Presente
El C.E.I. “San Antonio” conjuntamente con la Junta Directiva de la Sociedad de
Padres, Madres, Representantes Y Responsables se dirige a usted con el propósito de
CONVOCARLO a la PRIMERA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA de Padres,
Madres, Representantes y Responsables a realizarse el día _________ (XX) de Septiembre
de 2012 a las _______ en (lugar donde se realizará la asamblea) de acuerdo a lo establecido
en la RESOLUCIÓN N° 046 del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN, de fecha 30 de Julio de 2012. Punto Único a tratar: AJUSTE DEL
PORCENTAJE DE LA MATRICULA y LAS MENSUALIDADES PARA EL PRÓXIMO AÑO
ESCOLAR 2012-2013. A tal fin se anexa el ESTUDIO SOCIOECONÓMICO
ACTUALIZADO.
NOMBRES Y APELLIDOS NOMBRES APELLIDOS
DIRECTOR DEL PLANTEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE
LA SOCIEDAD DE PADRES, MADRES,
REPRESENTANTES Y RESPONSABLES
Prof. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXX
SELLO
SELLO
COMPROBANTE DE RECEPCIÓN
Nombre y Apellido del Representante: _______________________________________ C.I.: __________________
Alumno: ______________________________________ Grado/Año: _____________
C.I.:__________________
¿Recibió el Anexo? SI ______ NO _____
FIRMA: ________________________. En señal de haber sido convocado a la reunión de Fecha: _________________
OBSERVACIONES:
__________________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________________
MODELO DE ACTA SEGÚN EL ARTÍCULO 11, NUMERAL 3 DE LA
RESOLUCIÓN N° 046 DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
LA EDUCACIÓN, de fecha 30 de Julio de 2012.
(Colocar aquí Logotipo del Plantel)
Hoy, xx de Septiembre de 2012, a las _______ nos reunimos en el local del
(Nombre del Colegio), previa convocatoria realizada por el (Nombre del colegio, por
ejemplo: C.E.I. “San Antonio”) y por la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y
Representantes del Plantel (nombre del Colegio) con el propósito de efectuar la Primera
(segunda o tercera, según sea el caso) Asamblea General Extraordinaria de Padres,
Madres, Representantes y Responsables a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la
RESOLUCION del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN del 30 de
Julio de 2012. Punto Único a tratar: AJUSTE DEL PORCENTAJE DE LA MATRICULA y
LAS MENSUALIDADES PARA EL PRÓXIMO AÑO ESCOLAR 2012-2013. Contando el
plantel con una matrícula de _____ estudiantes y un total de _____ representantes, se procedió
a constatar el quórum reglamentario establecido del Setenta y Cinco por ciento (75%) de sus
miembros para la Primera Asamblea, (del Cincuenta por ciento más uno (50% + 1) de sus
miembros para la Segunda, Tercera, según sea el caso) se procedió a elegir la comisión
conformada por 15 representantes que velarán y garantizarán que el contenido de esta acta se
corresponde con las decisiones tomadas, resultando elegidos los siguientes ciudadanos:
Nº C.I. Representante Nº C.I. Representante
1 9
2 10
3 11
4 12
5 13
6 14
7 15
8
Luego, se procedió a:
a) Verificar el quórum, constatándose la presencia de ____ Representantes, lo que
representa el _____%, se declaró la Asamblea válidamente constituida y de inmediato se
pasó a considerar la propuesta:
b) Considerar la siguiente propuesta:
Al respecto se evidencia lo siguiente:
a. Que la propuesta se corresponde con el Estudio Socioeconómico actualizado presentado
en la Asamblea.
b. Observaciones en base al Artículo 6 de la Resolución D/M N° 046:
______________________________________________________________________
Situación que determinó someter a votación a la propuesta entre los asistentes.
En consecuencia, se acordó lo siguiente:
Al someterse la propuesta a votación directa y secreta se obtuvo el siguiente resultado:
Total de votos a favor de la propuesta XX
Total de votos en contra de la propuesta XX
Total de votos nulos XX
Quedando la propuesta
a) Aprobada en las condiciones siguientes:
MATRICULA MENSUALIDADES
MATERNAL
INICIAL XX, XX (10%) XX, XX (10%)
PRIMARIA 1º a 3º XX, XX (10%) XX, XX (10%)
4º a 6º XX, XX (10%) XX, XX (10%)
MEDIA
GENERAL
1° a 3° Año XX, XX (10%) XX, XX (10%)
4° a 5° Año XX, XX (10%) XX, XX (10%)
OTROS **** ****
b) Rechazada:
______________________________________________________________________
c) Observaciones:
___________________________________________________________________
_______________________________________________________________________
_________
Leída el Acta, conformes firman:
SUPERVISOR o
AUTORIDAD
EDUCATIVA
Junta Directiva de
Padres y
Representantes
15 representantes
testigos DIRECTOR
NOMBRE Y
APELLIDO
FIRMA
1
NOMBRE Y
APELLIDO
FIRMA
2
NOMBRE Y
APELLIDO
3
PRESIDENTE 4
5
6
NOMBRE Y
APELLIDO
7
SECRETARIA 8
9
10
NOMBRE Y
APELLIDO
11
TESORERO 12
13
14
NOMBRE Y 15
MATRICULA MENSUALIDADES
MATERNAL
INICIAL XX, XX (10%) XX, XX (10%)
PRIMARIA 1º a 3º XX, XX (10%) XX, XX (10%)
4º a 6º XX, XX (10%) XX, XX (10%)
MEDIA
GENERAL
1° a 3° Año XX, XX (10%) XX, XX (10%)
4° a 5° Año XX, XX (10%) XX, XX (10%)
OTROS **** ****
APELLIDO
1er. VOCAL
NOMBRE Y
APELLIDO
2do. VOCAL
ANEXO: Registro de Padres, Madres, Representantes y Responsables asistentes a la Asamblea
general Extraordinaria para verificación del quórum.