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Auxiliar Administrativo Temario Volumen I Cuerpo General de la Administración del Estado TEMA MUESTRA PLATERO EDITORIAL TEMA MUESTRA PLATERO EDITORIAL

Auxiliar Administrativo - Platero Editorial...Tema 6: El Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores: colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas

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Auxiliar Administrativo

Temario Volumen I

Cuerpo General de la Administración del Estado

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AUTORESCandelaria Del Pino Padrón

Doctora en Derecho

Hortensia Rodríguez MoralesFuncionaria de la Administración del Estado

Doctora en Derecho

© Platero Editorial S.L.

© Candelaria del Pino Padrón

© Hortensia Rodríguez Morales

Cardenal Lluch, 24 41005 Sevilla

Tlf. 955 28 74 91

email: [email protected]

http://www.plateroeditorial.es

Edición: septiembre de 2019

ISBN: 978-84-120777-1-1

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INFORMACIÓN GENERAL

TÍTULO

Auxiliar Administrativo. Cuerpo General De La Administración Del Estado. Temario Volumen 1

CONTENIDO

Este primer volumen del Temario contiene los temas 1 al 9 del Bloque 1 “Organización Publica” del Programa oficial, totalmente actualizados a fecha de edición, incluyendo últimas reformas legislativas y los nuevos temas incorporados en la última convocatoria.

OBJETIVOS

Proporcionar el desarrollo del temario (en tres volúmenes) del Programa Oficial fijado para las pruebas selectivas de acceso, por el sistema de Turno Libre, al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado establecido en la convocatoria publicada en el BOE núm. 144, de 17 de junio de 2019.

PERFIL DESTINATARIO

- Opositores a la categoría de Auxiliar Administrativo

- Preparadores y Centros de Formación

RECURSOS DIDÁCTICOS

Para favorecer la asimilación de conocimientos, los temas se han redactado con las siguien-tes notas características comunes:

- Referencias legislativas al inicio de cada tema, cuya finalidad es poner en conoci-miento del opositor las fuentes legales que sustentan la materia analizada.

- Esquemas y gráficos explicativos de los contenidos, llamadas de atención, citas legales, vocabulario específico.

- Incorporados en los epígrafes el opositor encontrará preguntas que aparecieron en el exámenes anteriores.

- Sección “TE INTERESA RECORDAR” donde el opositor tener un resumen del con-tenido más importante del tema.

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PRESENTACIÓN

Este manual constituye un empeño personal y profesional de un grupo de técnicos del Derecho y de la docencia. La principal finalidad de este temario es la búsqueda de un sistema de estudio que permita al opositor/a enfrentarse al proceso selectivo con la mejor preparación posible.

De este manual hay que resaltar la estructura de cada tema así como la simplicidad del texto, lo que colabora enormemente a una comprensión completa y exhaustiva de la ma-teria. Por otro lado, las diversas fórmulas de estudio existentes exigen que el manual a uti-lizar permita al opositor/a recordar y relacionar conceptos, conocer la normativa aplicable y manejar la sistemática del examen con la suficiente soltura. En este sentido, el sistema plasmado en este manual es el de referenciar inicialmente la normativa actualizada, desa-rrollarla y estudiarla, así como conocer su estructura y contenido, exaltando las cuestiones de mayor importancia o relevancia, de modo que el/la opositor/a pueda ir memorizando y adquiriendo conocimientos ágil y fácilmente.

El sistema de estudio a utilizar por cada opositor/a dependerá de la facilidad de compren-sión y memoria que posea, pero también de la confianza que el temario le ofrece en su contenido. Es por ello que la extensión de este manual permite adquirir los conocimientos necesarios para aprobar con éxito la parte teórica de la oposición, con la confianza de su plenitud y actualización.

Si a un buen material como el que tienes en tus manos, añadimos disciplina, esfuerzo y constancia la superación de esta prueba selectiva puede ser una realidad.

¡Animo y adelante!

El equipo de autores

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ÍNDICE

ORGANIZACIÓN PÚBLICA

Tema 1: La Constitución Española de 1978. Características. Los principios cons-titucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamenta-les. Su garantía y suspensión. 13

Tema 2: El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.

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Tema 3: Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento del Congreso de los Diputados y Senado. El Defensor del Pueblo. 75

Tema 4: El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española. 97

Tema 5: El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Designación, causas de cese y responsabilidad del Go-bierno. 173

Tema 6: El Gobierno Abierto. Concepto y principios informadores: colaboración, participación, transparencia y rendición de cuentas. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: funcio-nes. La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. 201

Tema 7: La Administración General del Estado. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios. La Administración Periférica del Estado. Órganos y competencias. Otros órganos administrativos. 261

Tema 8: La Organización territorial del Estado; las Comunidades Autónomas: Constitución y distribución de competencias entre el Estado y las Comu-nidades Autónomas. La Administración local: entidades que la integran. La provincia, el municipio y la isla. 293

Tema 9: La organización de la Unión Europea. El Consejo Europeo, el Consejo, el Parlamento Europeo, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 371

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BLOQUE 1

ORGANIZACIÓN PUBLICA

1ª parte

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TEMA 1

La Constitución Española de 1978

Características

Los principios constitucionales y los valores superiores

Derechos y deberes fundamentales

Su garantía y suspensión

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Referencias Legislativas

Constitución Española, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 311 de 29 de diciembre de 1978, en vigor desde ese mismo día cuya última modificación se ha producido por Reforma del artículo 135 de la Constitución Española, de 27 de septiembre de 2011.

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Tema 1. La Constitución Española

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1.1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

La ley suprema de todo Estado es su Constitución. En España, tras el cambio de régimen político ocurrido en 1975, se hace necesaria la creación de una ley suprema y legítima que establezca los principios y valores que han de servir de base al nuevo Estado democrático. Con la aprobación de la Constitución española por las Cortes en 1978, se cumplen los objetivos anteriormente mencionados.

Fechas importantes del texto constitucional:

• El31deoctubrede1978,laConstituciónespañolaactualfueaprobadaporabru-madora mayoría, por los plenos del Congreso y del Senado, en sendas sesiones.

• El6dediciembrede1978fueratificadamediantereferéndumporelpuebloespa-ñol.

• El27dediciembrede1978,enunasesiónconjuntadeambasCámaras,fuesancio-nada y promulgada por el Rey.

• El29dediciembrede1978sepublicóenelBOEyentróenvigor.

• El27deagostode1992,elReysancionóunareformadelaConstitución,dandounanuevaredacciónalart.13.2,referentealderechodesufragiodelosextranjerosenlaseleccionesmunicipales,consistióenañadirelinciso“ypasivo.EstareformafueaprobadaporlasCortesGeneralesensesionesplenariasdelCongresodelosDiputados,eldía22dejuliode1992,ydelSenado,eldía30dejuliode1992.

• El27deseptiembrede2011seproducelaúltimamodificaciónconlareformadelartículo135de laConstituciónespañola,de27deseptiembrede2011,que fuepublicadaenelBOEnúmero233,de27deseptiembre.IncorporalaadecuacióndetodaslasAdministracionesPúblicasalprincipiodeestabilidadpresupuestaria.

1.2. CARACTERÍSTICAS

1.2.1. ESTRUCTURA. MANTIENE UNA ES-TRUCTURA FORMAL Y UNA ESTRUCTURA MATERIAL.

- Estructura Formal. La Constitución Española de 1978 se estructura en:

• UnPreámbulo.

• 169artículos,distribuidosenunTítuloPreliminarydiezTítulosnumerados.

• 4DisposicionesAdicionales.

PREGUNTA DE EXAMEN 2016

¿Cuántos artículos tiene la vigente Constitución Española (en adelante CE)?

a) 169. b)196.

c) 179.

d) 197TEM

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• 9DisposicionesTransitorias.

• 1DisposiciónDerogatoria.

• 1DisposiciónFinal.

- Estructura Material.SedistinguenennuestraConstitucióndospartesbiendife-renciadas.

a. La parte dogmática: se centra en el reconoci-miento de los principios programáticos que van ainspirarelnuevoordenpolítico.EstáformadaporelTítuloPreliminar(arts.1al9)yelTítuloIdelaConstitución(arts.10al55).

b. La parte orgánica: se dirige a regular y estable-cerdemaneraefectiva laorganizaciónpolíticay jurídica del Estado español organizando sus instituciones y repartiendo competencias. Está formadaporlosTítulosIIaXdelaConstitución.

1.2.2. CONTENIDO

Elcontenidodeltextoconstitucionalestáconformadopor:

- Título Preliminar: (arts.1al9). Incluyelosprincipiosbásicos en los que se sustenta el Estado Español.

- Título I: “De los derechos y deberes fundamentales”(arts.10al55)Alolargodeestearticuladoserecono-cen y garantizan los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, así como la posible suspensión de los mismos. Está dividido en cinco capítulos, sirviendo el artículo10depórticoalmismo.Sonlossiguientes:

• Capítulo 1º: “De los españoles y los extranjeros”(arts.11al13)

• Capítulo2º:“Derechosylibertades”(arts.14al38);está dividido en dos Secciones, a saber:

Sección1ª:DelosDerechosfundamentalesydelaslibertadespúblicas(arts.15al29).

Sección2ª:DelosDerechosydeberesdelosciu-dadanos(arts.30al38).

• Capítulo3º:“Delosprincipiosrectoresdelapolíticasocialyeconómica”(arts.39al52).

• Capítulo4º:“Delasgarantíasdelaslibertadesyde-rechosfundamentales”(arts.53y54)

PREGUNTA DE EXAMEN 2016

En relación con la estruc-tura de la Constitución Española de 1978 (en adelante CE), señale la respuesta correcta:

a)ElTituloIV“DelaCoro-na”, que comprende losartículos 56 a 65, regulaademás de las funcionesdel Rey, la Regencia y la tutela del Rey.

b)ElCapítuloI“DelasCá-maras’delTítuloIII“DelasCortesGenerales”estádi-vidido en dos secciones, dedicadas al Congreso y al Senado, respectiva-mente.

c) El Capítulo IV “De las garantías de las liber-tades y derechos fun-damentales” del Título I “De los derechos y de-beres fundamentales” incluye la regulación de la institución del Defen-sor del Pueblo.d) El TituloVIII“De la or-ganización territorial del Estado”comprende3Ca-pítulos que llevan por tí-tulo “De la Administración GeneraldelEstado”,“DelaAdministración Local” y“De las Comunidades Au-tónomas”

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Tema 1. La Constitución Española

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• Capítulo5º:“Delasuspensióndelosderechosylibertades”(art.55).

- Título II:“DelaCorona”(arts.56a65).RegulalafiguradelRey,susfunciones,ju-ramento,lasucesióndelaCorona,laRegencia,laTuteladelRey,elrefrendoalosactos del Rey y el Presupuesto y organización de la Casa Real.

- Título III:“DelasCortesGenerales”(arts.66al96).

- Título IV:“DelGobiernoydelaAdministración”(arts.97al107).

- Título V:“DelasrelacionesentreelGobiernoylasCortesGenerales”(arts.108al116).EstablecelaresponsabilidaddelGobiernoanteelCongresodelosDiputados;regulalacuestióndeconfianza,lamocióndecensura,ladimisióndelGobiernoyladisolucióndelasCámaras;asimismo,reconoceelderechodeinformacióndelasCámaras a través de interpelaciones y preguntas y regula los estados de alarma, excepciónysitio.

- Título VI:“DelPoderJudicial” (arts.117al127).Regula losprincipiosbásicosdelPoder Judicial: principio de independencia judicial, de inamovilidad de jueces y magistrados,deexclusividadjurisdiccionalydeunidadjurisdiccional;lacolabora-ciónconlajusticia;lajusticiagratuita;lapublicidadyoralidaddelasactuacionesjudiciales, la indemnizacióndel Estadoporerror judicial, elConsejoGeneraldelPoderJudicial,elTribunalSupremo,elMinisterioFiscal,laacciónpopular,etc.

- Título VII:“EconomíayHacienda”(arts.128al136).EsteTítuloestableceelprincipiode subordinación de la riqueza al interés general, el principio de legalidad en mate-ria tributaria y los principios básicos del régimen jurídico de los bienes de dominio públicoydeloscomunales.RegulatambiénelTribunaldeCuentasyelrégimendeelaboracióndelosPresupuestosdelEstado.Reconocelainiciativapúblicaenlaactividadeconómica;laparticipacióndelostrabajadoresenlaSeguridadSocialylaactividaddelosorganismospúblicos,asícomolaposibilidaddeplanificacióndela actividad económica.

- Título VIII:“DelaorganizaciónterritorialdelEstado”(arts.137al158).Regulalosprincipios de organización territorial del Estado, la Administración Local y las Co-munidades Autónomas. Está dividido en tres Capítulos:

• Capítulo1º:“PrincipiosGenerales”(arts.137al139).

• Capítulo2º:“DelaAdministraciónLocal”(arts.140al142).

• Capítulo3º:“DelasComunidadesAutónomas”(arts.143al158).

- Título IX:“DelTribunalConstitucional” (arts.159al165).Regula lacomposición,estatutoynombramientodelosmiembrosdelTribunalConstitucional;lascompe-tenciasyfuncionesdelmismo;lalegitimaciónparalainterposiciónderecursosdeinconstitucionalidad y de amparo y la cuestión de inconstitucionalidad.

- Título X:“DelaReformaConstitucional”(arts.166al169).Estableceelprocedimien-todereformadelaConstituciónasícomoloslímitestemporalesparaefectuarla.

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1.2.3. CARACTERES DEL TEXTO CONSTITUCIONAL

Atendiendo tanto a su origen como a su articulado, se pueden señalar los siguientes ca-racteres de la Constitución Española:

1. Setratadeuntextoderuptura,enlamedidaenquesuponeelpasodeunrégimenautocrático(delGeneralFranco)aunademocracia.

2. Se tratadeun textoconsensuado, realizadomedianteelprocesodenegociaciónypactodelasfuerzasreales,actualesylatentesennuestropaísduranteelbieniocons-tituyente.

3. ConstituyeeltextomásextensodenuestrahistoriaconstitucionalsalvoeldelaCons-tituciónde1812.

4. LaConstituciónEspañolade1978espolivalenteydelibe-radamente ambigua. Como señala la Sentencia 11/1981 del Tribunal Constitucional, constituye el texto constitu-cionalunmarcodecoincidenciassuficientementeampliocomo para que dentro de él quepan opciones políticas de muydiferentesigno.

5. Destaca la doctrina, que se trata de una Constitución in-completa, por sus repetidas remisiones a leyes orgánicas que regulen una determinada materia, reprochándose un carácterinacabado,apesardesuextensión.

6. EltextoconstitucionalreflejalapertenenciadeEspañaalcontextoculturaloccidentaleuropeo.

7. Setratadeuntextoendondesehanreflejadoinfluenciasde la Constitución alemana y de la Constitución italiana, especialmente.

1.3. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LOS VALORES SUPERIORES

1.3.1. PRINCIPIOS GENERALES

EltextodelPreámbulo de la constitución establece:

La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

- GarantizarlaconvivenciademocráticadentrodelaConstituciónydelasleyescon-formeaunordeneconómicoysocialjusto.

PREGUNTA DE EXAMEN 2016

Son características de la Constitución Española:

a) Su carácter abierto y de fácilmodificación.

b)Supocaextensiónysufalta de definición de unmodelo territorial.

c) Su carácter escrito, extenso y rígido en su contenido.d) Su falta de definicióndel modelo de Estado

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Tema 1. La Constitución Española

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- ConsolidarunEstadodeDerechoqueasegureelimperiodelaleycomoexpresiónde la voluntad popular.

- Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

- Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.

- Establecer una sociedad democrática avanzada.

- Colaborarenelfortalecimientodeunasrelacionespacíficasydeeficazcoopera-ción entre todos los pueblos de la tierra.

Los principios básicos regulados en el Título Preliminar de la Constitución son:

A. Estado Social y Democrático de Derecho

España se constituye en un Estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el plu-ralismo político (art. 1.1).

Explicación al texto anterior:

- Significado de “Estado Social”.

Elantecedentedelaexpresión“Estadosocial”loencontramosenlaLeyFundamen-taldeBonn,quedefiníalaRepúblicaFederaldeAlemaniacomounEstadosocial,democráticoyfederal.

Ladoctrinanoesunánimealahoradedotardecontenidolacitadaexpresión.Paraunos,elEstadosocialimplicaunEstadodeservicios,dedistribuciónodebienestar;para otros, sería un Estado orientado hacia la consecución de la justicia social, a través de la protección del trabajo y de la implantación de un sistema adecuado de seguridad social.

UnEstadosocialesaquélquereconocepretensionesdelosindividuosfrentealacomunidad;atravésdeélseconsiguelaprotecciónsocialyeconómicadetodoslos ciudadanos.

ElhechodequeEspañaseconstituyaenunEstadosocialsignificaelreconocimien-to no sólo de los derechos y libertades a nivel individual, sino también a nivel colec-tivo o de grupos donde un individuo tiende a integrarse. Por tanto, el Estado debe asumirlaobligacióndegarantizarelbienestarylasatisfaccióndelasnecesidadesindividuales y colectivas de los ciudadanos.

El elemento social se encuentra recogido en muchos de los derechos reconocidos enelTítuloI,ensuCapítulosegundo(elderechoaltrabajo,lalibertadderesiden-cia, derecho de asociación y tutela judicial) y en todos los principios de su Capítulo tercero(protecciónalasalud,alafamilia,distribucióndelarenta,etc.).

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Así, el Estado social en que la Nación Española se constituye, conlleva la obligación delospoderespúblicosde:

• Promoverlascondicionesparaquelalibertadylaigualdaddelindividuoydelosgruposenqueseintegraseanrealesyefectivas.

• Removerlosobstáculosqueimpidanodificultensuplenitud.

• Facilitarlaparticipacióndetodoslosciudadanosenlavidapolítica,económica,cultural y social.

Ennuestrotextoconstitucionalexistendiversospreceptosqueobliganalospo-derespúblicosapromoverlascondicionesfavorablesparaunadistribucióndelarenta personal y regional más equitativa.

Eltérminosocialsignificaigualdad;estaigualdadcomprendeelprincipioderedis-tribución,enriqueciendolosderechosdelosmenosfavorecidos.Asíporejemplo,nosencontramosconlaproteccióndeloshijosconindependenciadesufiliación,el amparo que se debe prestar a los disminuidos, la protección a la tercera edad, etc.

- Significado de “Estado Democrático”

Desde el propio preámbulo de la Constitución se proclama la voluntad del pueblo español de establecer una sociedad democrática avanzada y garantizar la convi-vencia democrática de los españoles.

El Estado es democrático por cuanto que es en el pueblo en el que reside la so-beranía nacional, de él emanan los poderes del Estado y participa en los asuntos públicos.

La idea de que la soberanía nacional reside en el pueblo se encuentra claramente expresadaenelpreámbulodelaConstitución,esmás,laConstituciónmismaesunactodesoberanía,yunaafirmacióndelcarácterdemocráticodelEstado.

La palabra democrático se repite a lo largo del articulado de la Constitución:

• Alhablardelospartidospolíticos,delossindicatosdetrabajadores,delasAso-ciacionesEmpresariales,delosColegiosProfesionalesydelasOrganizacionesProfesionalessesubrayaquesuestructurainternayfuncionamientodeberánser democráticos.

• Laeducacióntendráporobjetoelplenodesarrollodelapersonalidadhumanaen el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertadesfundamentales.

Ha de tenerse en cuenta que la democracia está muy interrelacionada con la par-ticipación, consecuencia de que la soberanía resida en el pueblo. Esa participación serealizaatravésdelsufragio,delapluralidaddepartidos,desindicatosydeotrostiposdeasociaciones,delasCorteseinclusodelGobierno.Unrégimendemocráti-co no sólo es aquél en que el poder procede del pueblo, sino que también debe ser nota característica del mismo, el pueblo que participe en las decisiones del poder.

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El elemento democrático se encuentra en:

Elprincipiodesoberaníapopular(art.1.2).

Elderechodeparticipacióndelosciudadanosenlosasuntospúblicos(art.23).

LarepresentatividaddelasCámaras;elartículo66establecequelasCortesGe-nerales representan al pueblo español.

Elorigendelajusticia;elartículo117establecequelajusticiaemanadelpue-blo.

- Significado de “Estado de Derecho”

Nos encontramos ante un Estado de Derecho, cuando dicho Estado se encuentra organizadoporunpoderpolítico; estepoderdeberádictar lasnormasprecisaspara garantizar los derechos y libertades de los individuos y de los grupos en que seintegran,tutelandodeestamaneraelbienestarcomún.

El EstadodeDerechoespor tantoun fundamentodenuestra sociedad, yaqueorganiza la comunidad para que todos se sientan protegidos. En este sentido, hay que tener claroque laexpresiónEstadodeDerecho, vienea configuraraaquélEstadoenelquepredominaelgobiernodelasleyes.UnEstadoquenoestuvierasometido a derecho, no sería considerado como tal.

La idea del Estado de Derecho parte del principio de que el poder debe ser limita-do;suponequelospoderespúblicosylosciudadanosestánsometidosalaCons-titución y al resto del ordenamiento jurídico, así como a una serie de principios de actuación entre los que podemos destacar, el principio de legalidad, la jerar-quía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadorasnofavorablesorestrictivasdederechosindividuales,laseguridadjurídica,laresponsabilidadylainterdiccióndelaarbitrariedaddelospoderespú-blicos.(art.9.3)

El carácter del Estado de Derecho implica el reconocimiento y garantía de una serie dederechosylibertades,expresamenterecogidosenelTítuloIdelaConstitución.Así,elEstadodeDerechonosóloimplicaquelosciudadanosylospoderespúbli-cosestánsujetosalaConstituciónyalrestodelOrdenamientoJurídico,sinotam-biénqueelOrdenamientodebeprocurarlosmediosparaquelapersonaalcancesu plena dignidad y pueda desarrollar libremente su personalidad.

Existen tres poderes, Ejecutivo (Gobierno), Legislativo (Congreso/Senado/CortesGenerales)yJudicial(JuecesyTribunales),cuyacaracterísticafundamentalenunEstado de Derecho, es la separación de estos tres poderes, como garantía del mis-mo. TEMA M

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B. Valores superiores del Ordenamiento Jurídico

Son losobjetivosmáximoso los idealesqueelEstadopropugnaparaquepuedanserrealizados por el ordenamiento jurídico, lo que implica, que todas las normas deben inspi-rarse en ellos. (art. 1.1)

• Lalibertad.

• Lajusticia.

• Laigualdad.

• Elpluralismopolítico.

Explicación al texto anterior:

- Significado de “La libertad”

Lalibertadsereconoceexpresamentecomounderechoenelart.17delaConstitu-ciónqueestableceque:“Todapersonatienederechoalalibertadyalaseguridad”.Igualmente,eltextoconstitucionalrecogelalibertadentodassusmanifestaciones.

• Libertad física

Losarts.17y19CErecogenel tiempomáximodedetenciónpreventivayelprocedimiento de habeas corpus para los detenidos ilegalmente, así como la libertad de residencia y circulación.

• Libertad de pensamiento

Elart.16reconoceelderechoalalibertadideológicayreligiosa.

• Libertad de expresión y de información(art.20).

• Derechoaejercer la libertaddeformaindividualycolectiva(elart.22recono-ceelderechodeasociaciónyelart.21elderechodereunión).

• Derechoaejercer la libertadparaparticiparenasuntospúblicos.Directamen-te o a través de representantes libremente elegidos en elecciones periódicas mediantesufragiouniversal(art.23).

• Mediosparadefender la libertad.SeconfiguracomoelderechoaobtenerlatutelaefectivadelosJuecesyTribunalessinque,conformeestipulaelpropiotextoconstitucional,puedaproducirseindefensión(art.24).

- Significado de “La justicia”

El valor superior de la justicia se proyecta sobre muchos artículos de la Constitu-ción;estevaloradquiereespecialrelevanciaenelTítuloVIqueestablecelasbasesde organización de la Administración de justicia. La justicia es el instrumento con el cual se consigue que la libertad y la igualdad sean de aplicación para todos los ciudadanos.

El art. 117 de la Constitución establece que la justicia emana del pueblo y se admi-nistraennombredelReyporJuecesyMagistradosintegrantesdelPoderJudicial,

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independientes,inamovibles,responsablesysometidosúnicamentealimperiodelaley.Lapalabra“justicia”noseutilizaenelsentidodehacerjusticia,sinoqueseempleaenconsonanciaconelart.1.2delaConstituciónqueestablecequelasobe-raníanacionalresideenelpueblodelqueemananlospoderesdelEstado;enestesentido el poder judicial, como el de los restantes poderes del Estado, emana del pueblo.

Igualmente,comosedesprendedelart.24CE,debedestacarseelderechodetodapersonaaobtenerlatutelaefectivadelosjuecesytribunalesenelejerciciodesusderechos e intereses legítimos.

Finalmente,laConstituciónensuart.119consagraelprincipiodegratuidaddelajusticia, en los casos que así lo establezca la ley, y, en todo caso, respecto de quie-nesacrediteninsuficienciaderecursosparalitigar.

- Significado de “La igualdad”

Elart.14CEestablecequelosespañolessonigualesantelaley,sinquepuedapre-valecerdiscriminaciónalgunaporrazóndenacimiento,raza,sexo,religión,opinióno cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Esta igualdad debe entenderseenelsentidomanifestadoporelTribunalConstitucionalalafirmarque“laigualdadeseltratamientodesigualdelassituacionesdesiguales”.

El principio de igualdad ante la ley se encuentra asimismo consagrado a lo largo delTítuloPrimerodelaConstitución,cuandoseconfiguranlosderechosyliberta-desfundamentales.

• Compromisodelospoderespúblicosalrespectodelaigualdad:

Elart.9.2CEestablecequecorrespondealospoderespúblicospromoverlascondicionesparaquelaigualdadsearealyefectiva,removiendolosobstáculosqueimpidanodificultensuplenitud.

Elart.40CEestableceque lospoderespúblicospromoverán lascondicionesfavorablesparaunadistribucióndelarentaregionalypersonalmásequitativa.

ElCapítulo3ºdelTítuloIdelaConstitución,arts.39a52,recogelosprincipiosrectores de la política social y económica, entre los que se establecen los com-promisos de los poderes públicos en orden a hacer efectivo el principio deigualdad.

• IgualdaddelosespañolesentodoelterritoriodelEstado

Art.139.1CE:“TodoslosespañolestienenlosmismosderechosyobligacionesencualquierpartedelterritoriodelEstado”.

- Significado de “pluralismo político”

El pluralismo político como valor superior del ordenamiento jurídico tiene su prin-cipalmanifestaciónenelart.6delaConstituciónqueestablece:“Lospartidospo-líticosexpresanelpluralismopolítico,concurrenalaformaciónymanifestacióndelavoluntadpopularysoninstrumentofundamentalparalaparticipaciónpolítica”.

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Enestemismosentidoseexpresaelart.7delaConstitución:“Lossindicatosdetra-bajadoresylasasociacionesempresarialescontribuyenaladefensaypromocióndelosinteresessocialesyeconómicosquelessonpropios”.

Noobstanteloanterior,eltextoconstitucionalcontienemúltiplesreferenciasqueconforman labasesobre laqueseasienta laexistenciade lospartidospolíticoscomoexpresióndelpluralismopolítico.

Es importante también que recuerdes en este sentido:

• El art. 10 CE reconoce la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad.

• El art. 14 CE establece la no discriminación por razón de opinión.

• El art. 16 CE reconoce el derecho a la libertad ideológica y religiosa.

• El art. 20 CEreconoceelderechoalalibertaddeexpresión,depensamiento,de ideas, etc.

• Losarts. 21, 22 y 23 CE reconocen los derechos de reunión, asociación y parti-cipaciónenlosasuntospúblicos.

Vistoelpluralismopolítico,hadetenerseencuentaquehaytambiénotrasmani-festacionesdelpluralismo,comopuedenser:

• Pluralismolingüístico,comoconsecuenciadelaconfiguracióndelEstadoauto-nómico (arts. 3 y 4).

• Elpluralismosindical(art. 28).

• El pluralismo profesional constituyéndose colegios profesionales (arts. 36 y 52),

Otroscontenidosconstitucionalesimportantesson:

C. Soberanía nacional

La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emananlospoderesdelEstado(art.1.2).

D. Forma política del Estado

La formapolíticadel Estado español es laMonarquía Parla-mentaria(art.1.3).

E. Unidad de la Nación española y reconoci-miento del derecho a la autonomía

LaConstituciónsefundamentaenlaindisolubleunidaddelaNaciónespañola,patriacomúneindivisibledetodoslosespa-

PREGUNTA DE EXAMEN 2017

Según el artículo 1.3 dela Constitución Española (enadelanteCE),laformapolítica del Estado espa-ñol es:

a)LaMonarquíaconstitu-cional.

b) La Monarquía demo-crática.

c) La Monarquía parla-mentaria.d)LaMonarquíadedere-cho.

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ñoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones quelaintegranylasolidaridadentretodasellas(art.2).

EstamosfrentealoquesedefinecomounEstadodescentralizado.Estecaráctersedes-prendedelpropioartículo2deltextoconstitucional,cuandoexpresaque“LaConstitu-ciónsefundamentaenlaindisolubleunidaddelaNaciónespañola...yalavezreconocey garantiza la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entretodasellas”.

Podemosafirmarqueunidadyautonomíanosonconceptoscontrapuestos,sinocomple-mentarios.Launidadimplicaqueexisteunaorganización,queeselEstado,paratodoelterritorionacional;perolosórganosdelEstadonoostentantodoelpoder,elcualsedis-tribuye además entre los municipios, las provincias y las Comunidades Autónomas que se constituyan, teniendo todos ellos autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Juntoalosprincipiosdeunidadyautonomía,hemosdehacerreferenciaalosdesolida-ridad e igualdad entre todas las zonas del territorio nacional, lo que implica la obligación de impedir privilegios de unas respecto a otras.

F. Idioma oficial del Estado

ElcastellanoeslalenguaoficialdelEstado.Todoslosespañolestieneneldeberdecono-cerlayelderechoausarla(art.3.1).

LasdemáslenguasespañolasserántambiénoficialesenlasrespectivasComunidadesAu-tónomasdeacuerdoconsusEstatutos(art.3.2).

LariquezadelasdistintasmodalidadeslingüísticasdeEspañaesunpatrimonioculturalqueseráobjetodeespecialrespetoyprotección(art.3.3).

G. La bandera de España y la de las Comunidades Autónomas

LabanderadeEspañaestáformadaportresfranjashorizontales,roja,amarillayroja,sien-dolaamarilladedobleanchuraquecadaunadelasrojas(art.4.1).

Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autó-nomas.EstasseutilizaránjuntoalabanderadeEspañaensusedificiospúblicosyensusactosoficiales(art.4.2).

H. La capital del Estado

EslavilladeMadrid(art.5).TEMA M

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I. Partidos políticos

Lospartidospolíticosexpresanelpluralismopolítico,concurrena laformaciónymani-festaciónde la voluntadpopular y son instrumento fundamentalpara laparticipaciónpolítica.

Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a laley.Suestructurainternayfuncionamientodeberánserdemocráticos(art.6).

J. Sindicatos y asociaciones empresariales

Lossindicatosdetrabajadoresylasasociacionesempresarialescontribuyenaladefensade los intereses económicos y sociales que les son propios.

Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a laley.Suestructurainternayfuncionamientodeberánserdemocráticos(art.7).

K. Las Fuerzas Armadas

ConstituidasporelEjércitodeTierra,laArmadayelEjércitodelAire,tienencomomisióngarantizarlasoberaníaeindependenciadeEspaña,defendersuintegridadterritorialyelordenamiento constitucional (art. 8.1).

UnaleyorgánicaregularálasbasesdelaorganizaciónmilitarconformealosprincipiosdelaConstitución(art.8.2).

L. Principio de legalidad y garantías jurídicas

Losciudadanosy lospoderespúblicosestánsujetosa laConstituciónyal restodelor-denamientojurídico(art.9.1CE),conloqueseponedemanifiestoquelaConstitución,perteneciendoalordenamientojurídicoespañol,constituyelanormasuperioryfunda-mental,cúspidedelapirámidenormativa.

Lospoderespúblicosestánobligadosapromoverlascondicionesparaquelalibertadylaigualdaddelindividuoydelosgruposenqueseintegraseanrealesyefectivas,removien-dolosobstáculosqueimpidanodificultensuplenitudyfacilitandolaparticipacióndeto-doslosciudadanosenlavidapolítica,económica,culturalysocial(art.9.2),garantizandoalefectounosprincipiosbásicosenelart.9.3delaConstitución:

1. Principio de legalidad: todas las actuaciones se condicionan al imperio de la ley, tan-to las de los ciudadanos como las de la Administración.

2. Principio de publicidad de las normas: Esta garantía aparece como consecuencia ineluctable de la proclamación de España como un Estado de derecho, y se encuentra eníntimarelaciónconelprincipiodeseguridadjurídica.Enestesentidoelartículo2.1del Código Civil establece que: “Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su com-pletapublicaciónenel«BoletínOficialdelEstado”,sienellasnosedisponeotracosa”.

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3. Principio de jerarquía normativa: el ordenamiento jurídico se estructura de manera jerárquica,demodoqueunasnormasposeenrangosuperioraotras.Lanormafunda-mental es la Constitución y a ella se subordinan las demás leyes, tanto en su contenido como en su procedimiento.

4. Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales:Lairretroactividadsignificaquelaleyseapli-caráalfuturoynoalpasado,principiorecogidoporelCódigoCivilenelartículoque2.3estableceque“lasleyesnotendránefectoretroactivo,sinodispusierenlocontra-rio”yenelCódigoPenalenelartículo2quedisponeque:“1.Noserácastigadoningúndelitoni faltaconpenaquenosehalleprevistaporLeyanteriorasuperpetración.Carecerán, igualmente,deefecto retroactivo lasLeyesqueestablezcanmedidasdeseguridad.2.Noobstante,tendránefectoretroactivoaquellas leyespenalesquefa-vorezcanalreo,aunquealentrarenvigorhubierarecaídosentenciafirmeyelsujetoestuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable,seráoídoelreo.LoshechoscometidosbajolavigenciadeunaLeytemporalseránjuzgados,sinembargo,conformeaella,salvoquesedispongaexpresamentelocontrario”.

5. Principio de seguridad jurídica:laaplicacióndelasnormasexigesupublicidad.Delmismomodo,sedeclaralairretroactividaddelasdisposicionesnofavorablesylasquesean restrictivas de derechos individuales.

6. Principio de responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes pú-blicos:laAdministracióntambiénestásometidaalimperiodelaleyy,cuandoactúeexcediendodeloslímiteslegales,seráresponsabledelosdañosyperjuiciosquecausepor ello.

1.4. LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

1.4.1. LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES

LaConstituciónclasificalosderechosydeberesfundamentalesenlossiguientesgrupos:

• Delosespañolesylosextranjeros.

• DerechosyLibertades:

• Derechosfundamentalesylibertadespúblicas.

• Derechosydeberesdelosciudadanos.

• PrincipiosRectoresdelapolíticasocialyeconómica.TEMA M

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A. Título I. Los derechos y deberes fundamentales se regulan en el Título I de la Constitución.

Artículo 10.EsteartículoeselpórticodetodoelTítuloIyes-tablececomofundamentodelordenpolíticoylapazsocial:

- La dignidad de la persona.

- Los derechos inviolables que le son inherentes.

- El respeto a la ley y a los derechos de los demás.

- El libre desarrollo de la personalidad.

Igualmente, establece sistema de interpretación de las nor-masrelativasalosderechosfundamentalesyalaslibertadesque la Constitución reconoce, en base a lo estipulado en :

- La Declaración Universal de Derechos Humanos de1948.

- LosTratadosyAcuerdosInternacionalessobrelasmis-mas materias ratificados por España. (Convenio eu-ropeopara la ProtecciónDºHº de 1950, Carta SocialEuropeade1961yPactoInternacionaldeDºCivilesyPolíticosde1966,entreotros).

Ellibreejerciciodelosderechosydeberesfundamentalesespresupuestodelademocraciaycondiciónyfindeunrégimenconstitucional.Ladefensadeestosderechoshadeserunafi-nalidad esencial del sistema.

Por ello, el Título I de la Constitución los recoge ampliamen-te, dotándolos además de un conjunto de garantías y medios dedefensaespeciales.

Capítulo Primero

“Delosespañolesyextranjeros”

Artículo 11: Normas sobre nacionalidad.

Artículo12:Mayoríadeedad.

Artículo13:DerechosdelosextranjerosenEspaña.

Capítulo Segundo

“Derechosylibertades”

Artículo14:PrincipiodeigualdadantelaLey.

SecciónPrimera:De losderechos fundamentalesyde las libertadespúblicas(arts.15a29).

PREGUNTA DE EXAMEN 2016

Segúnel artículo10.1dela CE, ¿cuál es el funda-mento del orden político y la paz social?

a) La libertad y la igualdad del individuo y de los gru-pos.

b) El respeto de los ciuda-danos y los poderes pú-blicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

c) La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre de-sarrollo de la personali-dad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás.d) La participación de to-dos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

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SecciónSegunda:Delosderechosydeberesdelosciudadanos(arts.30a38).

Capítulo Tercero

“Delosprincipiosrectoresdelapolíticasocialyeconómica”(Delart.39hastaelart.52,ambos inclusive).

Capítulo Cuarto

“Delasgarantíasdelaslibertadesyderechosfundamentales”(arts.53y54).

Capítulo Quinto

“Delasuspensióndelosderechosylibertades”Segúnseestableceenelart.55.

B. Enumeración de los artículos

a. De los españoles y extranjeros (Capítulo Prime-ro)

• Normassobrenacionalidadymayoríadeedad(art.11y 12)

La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.Ningúnespañol de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciu-dadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder por ello su nacionalidad de origen. Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.

• Delosextranjeros(art.13)

LosextranjerosgozaránenEspañadelaslibertadespúbli-casquegarantizaelTítuloIdelaConstituciónenlostérmi-nos que establezcan los tratados y la ley.

Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidosenelart.23,salvoloque,atendiendoacrite-rios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley paraelderechodesufragioactivoypasivoenlaseleccio-nes municipales.

Laextradiciónsóloseconcederáencumplimientodeuntratado o de la ley, atendiendo al principio de reciproci-dad.

PREGUNTA DE EXAMEN 2016

Segúnelartículo11delaCE, la nacionalidad espa-ñola se adquiere, conser-vaypierdeconformealoestablecido en:

a) La ley.b)RealDecretodelMinis-teriodeInterior.

c) La normativa de la UniónEuropea.

d) Los tratados interna-cionales

PREGUNTA DE EXAMEN 2017

Segúnelartículo13delaCE, el derecho de sufra-gio activo y pasivo en las elecciones municipales reconocido en el artículo 23 a los ciudadanos noespañoles se podrá reco-nocer, por tratado o ley, atendiendo a criterios de:

a) Reciprocidad.b)Igualdad.

c) Legitimidad.

d) Soberanía.

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Quedanexcluidosdelaextradiciónlosdelitospolíticos,noconsiderándosecomotaleslos actos de terrorismo.

La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.

b. Derechos y libertades (Capítulo Segundo)

• Derechoalaigualdad(art.14)

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna porrazóndenacimiento,raza,sexo,religión,opiniónocualquierotracondiciónocir-cunstancia personal o social.

TítuloI.CapítuloII.Sección1ª:Delosderechosfundamentalesydelaslibertadespú-blicas(arts.15-39)

• Derechoalavida(art.15)

Todostienenderechoalavidayalaintegridadfísicaymoral,sinqueenningúncasopuedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales mi-litaresparatiemposdeguerra.(PorlaLeyOrgánica11/1995,de27denoviembre,seabolió la pena de muerte en tiempo de guerra).

• Libertadideológica,religiosaydeculto(art.16)

Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comu-nidadessinmáslimitación,ensusmanifestaciones,quelanecesariaparaelmanteni-mientodelordenpúblicoprotegidoporlaley.

Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

Ningunaconfesióntendrácarácterestatal.Lospoderespúblicostendránencuentalascreencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relacio-nesdecooperaciónconlaIglesiaCatólicaylasdemásconfesiones.

• Derechoalalibertadpersonalyalaseguridad(art.17)

Todapersonatienederechoalalibertadyalaseguridad.Nadiepuedeserprivadodesu libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y enlaformaprevistaenlaley.

La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, en todocaso,enelplazomáximodesetentaydoshoras,eldetenidodeberáserpuestoen libertad o a disposición de la autoridad judicial.

Todapersonadetenidadebeserinformadadeformainmediata,ydemodoqueleseacomprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obli-gada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

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Laleyregularáunprocedimientode“habeascorpus”paraproducirlainmediatapues-ta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinaráelplazomáximodeduracióndelaprisiónprovisional.Elart.17.4delaConstituciónhasidodesarrolladoporlaL.O.6/1984,de24demayo,deregulacióndelprocedimiento de Habeas Corpus.

• Derechoalhonor,alaintimidadpersonalyfamiliaryalapropiaimagen(art.18)

Segarantizaelderechoalhonor,alaintimidadpersonalyfamiliaryalapropiaimagen.

El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consenti-mientodesutitularoresoluciónjudicial,salvoencasosdeflagrantedelito.

Segarantizaelsecretodelascomunicacionesy,enespecial,delaspostales,telegráfi-casytelefónicas,salvoresoluciónjudicial.

Laleylimitaráelusodelainformáticaparagarantizarelhonorylaintimidadpersonalyfamiliardelosciudadanosyelplenoejerciciodesusderechos.

• Libertadderesidenciaydecirculación(art.19)

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el terri-torio nacional. Asimismo tienen derecho a entrar y salir libremente de España, en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políti-cos o ideológicos.

• Libertaddeexpresión(art.20)

Se reconocen y protegen los derechos:

Aexpresarydifundirlibrementelospensamientos,ideasyopinionesmediantelapa-labra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

Alaproducciónycreaciónliteraria,artística,científicaytécnica.

A la libertad de cátedra.

Acomunicarorecibirlibrementeinformaciónverazporcualquiermediodedifusión.Laleyregularáelderechoalacláusuladeconcienciayalsecretoprofesionalenelejer-cicio de estas libertades.

Elejerciciodeestosderechosnopuederestringirsemedianteningúntipodecensuraprevia.

La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comuni-caciónsocialdependientesdelEstadoodecualquierentepúblicoygarantizaráelac-cesoadichosmediosde losgrupossocialesypolíticossignificativos, respetandoelpluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

EstaslibertadestienensulímiteenelrespetoalosderechosreconocidosenesteTítu-lo, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor,alaintimidad,alapropiaimagenyalaproteccióndelajuventudydelainfan-cia.

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Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de informaciónenvirtudderesoluciónjudicial.

• Derechodereunión(art.21)

Sereconoceelderechodereuniónpacíficaysinarmas.Elejerciciodeestederechononecesitará autorización previa.

Enloscasosdereunionesenlugaresdetránsitopúblicoymanifestacionessedaráco-municaciónpreviaalaautoridad,quesólopodráprohibirlascuandoexistanrazonesfundadasdealteracióndelordenpúblico,conpeligroparapersonasobienes.

• Derechodeasociación(art.22)

Sereconoceelderechodeasociación.Lasasociacionesquepersiganfinesoutilicenmediostipificadoscomodelitosonilegales.

Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un re-gistroalossolosefectosdepublicidad.

Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.

Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

• Derechodeparticipación(art.23)

Losciudadanostienenelderechoaparticiparenlosasuntospúblicos,directamenteopormedioderepresentantes,librementeelegidoseneleccionesperiódicasporsufra-gio universal.

Asimismo,tienenderechoaaccederencondicionesdeigualdadalasfuncionesycar-gospúblicos,conlosrequisitosqueseñalenlasleyes.

• Derechoalatutelajudicial(art.24)

Todaslaspersonastienenderechoaobtenerlatutelaefectivadelosjuecesytribuna-lesenelejerciciodesusderechoseintereseslegítimos,sinque,enningúncaso,puedaproducirseindefensión.

Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la de-fensayalaasistenciadeletrado,aserinformadosdelaacusaciónformuladacontraellos,aunprocesopúblicosindilacionesindebidasycontodaslasgarantías,autilizarlosmediosdepruebapertinentesparasudefensa,anodeclararcontrasímismos,anoconfesarseculpablesyalapresuncióndeinocencia.

Laleyregularáloscasosenque,porrazóndeparentescoodesecretoprofesional,nose estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

• Principiodelegalidadpenal(art.25).

Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el mo-mentodeproducirsenoconstituyandelito,faltaoinfracciónadministrativa,segúnlalegislación vigente en aquel momento.

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Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia lareeducaciónyreinserciónsocialynopodránconsistirentrabajosforzados.Elcon-denado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentalesdeesteCapítulo,aexcepcióndelosqueseveanexpresamentelimita-dosporelcontenidodelfallocondenatorio,elsentidodelapenaylaleypenitenciaria.Entodocaso,tendráderechoauntrabajoremuneradoyalosbeneficioscorrespon-dientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.

• ProhibicióndelosTribunalesdeHonor(art.26)

SeprohíbenenelámbitodelaAdministracióncivilydelasorganizacionesprofesiona-les.

• Derechoalaeducaciónylibertaddeenseñanza(art.27)

Todostienenelderechoalaeducación.Sereconocelalibertaddeenseñanza.

La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respetoalosprincipiosdemocráticosdeconvivenciayalosderechosylibertadesfun-damentales.

Lospoderespúblicosgarantizanelderechoqueasistealospadresparaquesushijosrecibanlaformaciónreligiosaymoralqueestédeacuerdoconsuspropiasconviccio-nes.

La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

Lospoderespúblicosgarantizanelderechodetodosa laeducación,medianteunaprogramacióngeneraldelaenseñanza,conparticipaciónefectivadetodoslossecto-resafectadosylacreacióndecentrosdocentes.

Sereconocealaspersonasfísicasyjurídicaslalibertaddecreacióndecentrosdocen-tes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

Losprofesores,lospadresy,ensucaso,losalumnosintervendránenelcontrolyges-tióndetodosloscentrossostenidosporlaAdministraciónconfondospúblicos,enlostérminos que la ley establezca.

Lospoderespúblicosinspeccionarányhomologaránelsistemaeducativoparagaran-tizar el cumplimiento de las leyes.

Lospoderespúblicosayudaránaloscentrosdocentesquereúnanlosrequisitosquelaley establezca.

SereconocelaautonomíadelasUniversidades,enlostérminosquelaleyestablezca.

• Derechodesindicaciónydehuelga(art.28)

Todostienenderechoasindicarselibremente.Laleypodrálimitaroexceptuarelejer-ciciodeestederechoalasFuerzasoInstitutosarmadosoalosdemásCuerpossome-

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tidosadisciplinamilitaryregularálaspeculiaridadesdesuejercicioparalosfunciona-riospúblicos.Lalibertadsindicalcomprendeelderechoafundarsindicatosyaafiliarsealdesuelección,asícomoelderechodelossindicatosaformarconfederacionesyaformarorganizacionessindicalesinternacionalesoaafiliarsealasmismas.Nadiepo-dráserobligadoaafiliarseaunsindicato.

Sereconoceelderechoalahuelgadelostrabajadoresparaladefensadesusintereses.La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

• Derechodepetición(art.29)

Todoslosespañolestienenelderechodepeticiónindividualycolectiva,porescrito,enlaformayconlosefectosquedeterminelaley.

LosmiembrosdelasFuerzasoInstitutosarmadosodelosCuerpossometidosadisci-plina militar podrán ejercerlo sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislaciónespecífica.

TítuloI.CapítuloII.Sección2ª:Delosderechosydeberesdelosciudadanos(arts.30-38)

Decaráctergeneral(art.30y31)

DerechoydeberdedefenderEspaña(art.30.1):“Losespañolestienenelderechoyelde-berdedefenderaEspaña”.

Derechoalaobjecióndeconciencia(art.30.2):“Laleyfijarálasobligacionesmilitaresdelos españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demáscausasdeexencióndelserviciomilitarobligatorio,pudiendoimponer,ensucaso,unaprestaciónsocialsustitutoria”.

Deberesencasoderiesgo,catástrofeocalamidadpública(art.30.4):“Medianteleypo-dránregularselosdeberesdelosciudadanosenloscasosdegraveriesgo,catástrofeocalamidadpública”.

Deberdecontribuir.Todoscontribuiránalsostenimientodelosgastospúblicosdeacuer-do con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principiosdeigualdadyprogresividadque,enningúncaso,tendráalcanceconfiscatorio(art.31).

Decarácterpersonal(arts.32a34)

El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igual- dad jurídica (art.32).

Sereconoceelderechoalapropiedadprivadayalaherencia.Lafunciónsocialdeestosderechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. Nadie podrá ser privado de susbienesyderechossinoporcausajustificadadeutilidadpúblicaointeréssocial,me-diantelacorrespondienteindemnizaciónydeconformidadconlodispuestoporlasleyes(art.33).

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Sereconoceelderechodefundaciónparafinesde interésgeneralconarregloa laLey(art.34).

Decaráctersocial(arts.35a38)

Todos losespañolestieneneldeberdetrabajaryderechoaltrabajo,a la libreeleccióndeprofesiónuoficio,alapromociónatravésdeltrabajoyaunaremuneraciónsuficienteparasatisfacersusnecesidadesylasdesufamilia,sinqueenningúncasopuedahacersediscriminaciónporrazóndesexo(art.35).

LaleyregularálaspeculiaridadespropiasdelrégimenjurídicodelosColegiosProfesiona-lesyelejerciciodelasprofesionestituladas.LaestructurainternayelfuncionamientodelosColegiosdeberánserdemocráticos.(art.36)

La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de lostrabajadoresyempresarios,asícomolafuerzavinculantedelosconvenios.Serecono-ceelderechodelostrabajadoresyempresariosaadoptarmedidasdeconflictocolectivo.La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer,incluirálasgarantíasprecisasparaasegurarelfuncionamientodelosserviciosesencialesdelacomunidad(art.37).

Se reconoce la libertad de empresa, en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicosgarantizanyprotegensuejercicioyladefensadelaproductividad,deacuerdoconlasexigenciasdelaeconomíageneraly,ensucaso,delaplanificación(art.38).

c. Principios rectores de la política social y económica (Capítulo Tercero)

• Protecciónalafamiliayalainfancia(art.39)

Lospoderespúblicosaseguranlaprotecciónsocial,económicayjurídicadelafamilia.

Lospoderespúblicosaseguran,asimismo,laprotecciónintegraldeloshijos,igualeséstosantelaleyconindependenciadesufiliación,ydelasmadres,cualquieraqueseasu estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.

Lospadresdebenprestarasistenciadetodoordenaloshijoshabidosdentroofueradel matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

• Progresosocialyeconómico.Políticalaboral(art.40)

Lospoderespúblicospromoveránlascondicionesfavorablesparaelprogresosocialyeconómico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.

Asimismo,lospoderespúblicosfomentaránunapolíticaquegaranticelaformaciónyreadaptaciónprofesionales;velaránporlaseguridadehigieneeneltrabajoygaranti-

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zarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacacio-nes periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.

• RégimenpúblicodeSeguridadSocial(art.41)

LospoderespúblicosmantendránunrégimenpúblicodeSeguridadSocialparatodoslosciudadanosquegaranticelaasistenciayprestacionessocialessuficientesantesi-tuaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y presta-ciones complementarias serán libres.

• Derechosdelosemigrantes(art.42)

El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y so-cialesde lostrabajadoresespañolesenelextranjeroyorientarásupolíticahaciasuretorno.

• Proteccióndelasaludyfomentodeldeporte(art.43)

Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

Competealospoderespúblicosorganizarytutelar lasaludpúblicaatravésdeme-didas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

Lospoderespúblicosfomentaránlaeducaciónsanitaria,laeducaciónfísicayeldepor-te.Asimismofacilitaránlaadecuadautilizacióndelocio.

• Promocióndelacultura,lacienciaylainvestigación(art.44)

Lospoderespúblicospromoveránytutelaránelaccesoalacultura,alaquetodostie-nenderecho.Lospoderespúblicospromoveránlacienciaylainvestigacióncientíficaytécnicaenbeneficiodelinterésgeneral.

• Derechoadisfrutardelmedioambienteyalacalidaddevida(art.45)

Todostienenelderechoadisfrutardeunmedioambienteadecuadoparaeldesarrollode la persona, así como el deber de conservarlo.

Lospoderespúblicosvelaránporlautilizaciónracionaldetodoslosrecursosnaturales,conelfindeprotegerymejorarlacalidaddelavidaydefenderyrestaurarelmedioambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

Paraquienesviolenlodispuestoenelapartadoanterior,enlostérminosquelaleyfijese establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obliga-ción de reparar el daño causado.

• Conservaciónypromocióndelpatrimoniohistórico,culturalyartístico(art.46)

Lospoderespúblicosgarantizaránlaconservaciónypromoveránelenriquecimientodel patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.

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• Derechoaunaviviendadignayadecuada(art.47)

Todoslosespañolestienenderechoadisfrutardeunaviviendadignayadecuada.Lospoderespúblicospromoverán lascondicionesnecesariasyestablecerán lasnormaspertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo deacuerdo con el interés general para impedir la especulación.

La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los en-tespúblicos.

• Promocióndelaparticipacióndelajuventud(art.48)

Lospoderespúblicospromoveránlascondicionesparalaparticipaciónlibreyeficazde la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

• Proteccióndelosdisminuidosfísicos,psíquicosysensoriales(art.49)

Lospoderespúblicosrealizaránunapolíticadeprevisión,tratamiento,rehabilitacióneintegracióndelosdisminuidosfísicos,sensorialesypsíquicos,alosqueprestaránlaatenciónespecializadaquerequieranylosampararánespecialmenteparaeldisfrutedelosderechosqueesteTítulootorgaatodoslosciudadanos.

• Proteccióndelaterceraedad(art.50)

Lospoderespúblicosgarantizarán,mediantepensionesadecuadasyperiódicamenteactualizadas, lasuficienciaeconómicaalosciudadanosdurantelaterceraedad.Asi-mismo,yconindependenciadelasobligacionesfamiliares,promoveránsubienestarmedianteunsistemadeserviciossocialesqueatenderánsusproblemasespecíficosdesalud, vivienda, cultura y ocio.

• Defensadelosconsumidoresyusuarios(art.51)

Lospoderespúblicosgarantizaránladefensadelosconsumidoresyusuarios,prote-giendo,medianteprocedimientoseficaces,laseguridad,lasaludyloslegítimosinte-reses económicos de los mismos.

Lospoderespúblicospromoveránlainformaciónylaeducacióndelosconsumidoresyusuarios,fomentaránsusorganizacionesyoiránaéstasenlascuestionesquepuedanafectaraaquéllos,enlostérminosquelaleyestablezca.

En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.

• Organizacionesprofesionales(art.52)

Laleyregularálasorganizacionesprofesionalesquecontribuyanaladefensadelosintereseseconómicosque les seanpropios.Suestructura internay funcionamientodeberán ser democráticos.TEMA M

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1.5. GARANTÍA Y SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS FUN-DAMENTALES

1.5.1. LAS GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUN-DAMENTALES

a. Planteamiento

LaConstituciónespañolanoselimita,ensuTítuloI,areconocerunaseriedederechosylibertadespersonales,públicosyeconómico-sociales,sinoqueademásestableceelres-petodeestosderechostantoporpartedelospoderespúblicoscomoporpartedelosdemás ciudadanos.

LaConstituciónhaceunadistinciónentrelosderechosylibertadesfundamentales(for-mados básicamente por los derechos personales y los cívico-políticos) y los principios rec-toresdelapolíticasocialyeconómica(entrelosquefiguranlamayoríadelosderechoseconómicosysociales).Tambiénensusfórmulasdegarantíaexisteesadistinción.

b. Protección de los derechos y libertades

La Constitución, en su art. 53, diseña los siguientes procedimientos de protección:

• Regulaciónporley

LosderechosylibertadesreconocidosenelCapítulosegundodelTítuloI(arts.14a38,ambosinclusive)vinculanatodoslospoderespúblicos.Sóloporley,queenelcasodelosderechosreconocidosenlosarts.15a29tendrácarácterdeleyorgánica,podráregularse el ejercicio de estos derechos y libertades, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial.

• Controldeconstitucionalidaddelasleyes

TodoslosderechosreconocidosenelCapítulosegundodelTítuloI(arts.15a38)estánprotegidos jurisdiccionalmente por dos vías:

- Recursodeinconstitucionalidad,planteadodirectamentealTribunalConstitucio-nal,contraleyesydisposicionesnormativasconfuerzadeley.

- Cuestióndeinconstitucionalidad,planteadaanteelTribunalConstitucional,previaapreciación de la inconstitucionalidad por la jurisdicción ordinaria.

• ElRecursodeamparo

Porviolacióndelosderechosfundamentales(Sección1ªdelCapítuloSegundo:arts.15a29),delderechoalaigualdad(art.14)ydelderechoalaobjecióndeconciencia(art.30.2),sepodráinterponerdirectamentealTribunalConstitucionalrecursodeam-paro, pudiéndolo interponer toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo,asícomoelDefensordelPuebloyelMinisterioFiscal(art.162delaCE).

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• Unprocedimientopreferenteysumario

Los mismos derechos citados en el apartado anterior están protegidos ante una posi-bleviolacióndelosmismos.Asíelart.53.2establecequecualquierciudadanopodrárecabar latutelade losderechosy libertadesrecogidosenlosarts.14a29ante losTribunalesordinarios,porunprocedimientobasadoenlosprincipiosdepreferenciay sumariedad.

Respectoalart30.2delaConstituciónsibienenunprincipioquedabaexcluidodelámbitodelprocedimientopreferenteysumariopuestoquedichoderechoconteníalaespecialidaddepoderejercitarsedirectamenteanteelTribunalConstitucional,sinembargoapartirdeladerogacióndelart45delaLOTC(art.queregulabalaespecia-lidaddelart30.2)porlaLeyOrgánica8/1984,de26dediciembre,dichaLeyOrgánicaestablecelosiguiente:”DesarrolladoporLeyOrdinariaelart.30.2delaConstitución,se hace necesario regular las garantías del objetor que quedan aseguradas, de acuerdo conlapresenteLeyOrgánica,conlosrecursosjurisdiccionalesarticuladoscontralasresolucionesdelConsejoNacionaldelaObjecióndeConcienciaquedenieguensuso-licitud. Recursos jurisdiccionales por la vía del procedimiento acelerado de protección delosderechosfundamentalesque,aunquenoprevistaexpresamenteenlaConstitu-ciónparalaobjecióndeconciencia,ofreceuntrámiteprotectorespecialmenterápido,alavezquepermiteevitarunasobrecargaderecursosanteelTribunalConstitucional.Esteseconfiguranoobstante,comolaúltimaymásautorizadainstanciadeprotec-cióndederechoalaobjecióndeconciencia,loquegarantizalaplenaefectividaddelmismo.

Por lo tanto contra las resolucionesdel ConsejoNacional deObjeciónNacional deConciencia que denieguen la solicitud de declaración de conciencia o que tengan un efectoequivalente,podráinterponerse,deconformidadconlasnormasqueregulanlaprotecciónjurisdiccionaldelosderechosfundamentales,elcorrespondienterecurso.

Contra las resoluciones judiciales recaídas en los procedimientos señalados podrá in-terponerserecursodeamparoanteelTribunalConstitucional.

c. La protección de los derechos económico-sociales

LaproteccióndeestosderechosqueestáncontenidosenelCapítulotercerodelTítuloI(De los principios rectores de la política social y económica) esmuchomásdébil, ya que elart.53.3delaConstitucióndeterminaque,aunqueelreconocimiento,respetoyprotec-ción de dichos derechos informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actua-cióndelospoderespúblicos,losmismossólopodránseralegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

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1.5.2. LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS (DE FORMA GENERAL/ INDIVIDUAL)

Antes de comenzar este epígrafe hemos de conocer algu-nasdefiniciones importantes:Quéesestado de excepción, alarma y sitio, y qué artículos son limitados o suspendidos enesosmomentos. (todosellos reguladosporLeyOrgánica4/1981de1dejunio)

Estado de alarma: El GOBIERNO, en uso de las facultadesque le concede el art. 116.2 de la Constitución, podrá decla-rar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacio-nal, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones: catástrofe,calamidadesodesgraciaspúblicas,talescomote-rremotos, inundaciones, incendiourbanoso forestalesoac-cidentesdegranmagnitud.Tambiénfrenteacrisissanitarias,epidemias o situaciones de contaminación grave. Tambiénante paralizaciones de servicios públicos esenciales para lacomunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los artí-culos28.2y37.2delaConstitución, y concurra alguna de lasdemáscircunstanciascontenidasenesteartículo.Tambiénante desabastecimiento de productos de primera necesidad.

SisoloafectaaunaComunidadAutónoma,elPresidentedelamismapodrásolicitaralGOBIERNO,ladeclaracióndeestadodealarma.QuelodecretarámedianteDECRETODELCONSEJODEMINISTROS.Nopodráexcederdequincedías y solo cabe prórrogaconAUTORIZACIÓNdelCONGRESOdelosDIPUTA-DOS,quienrecibirátodalainformaciónalrespectoantes,duranteyeneltranscursodedicho estado.

Consecuencias de decretarse este estado serían: la intervención y/o la ocupación de in-dustrias,fábricas,talleres,explotacionesolocalesdecualquiernaturaleza,conexcepcióndeldomicilioprivado,dandocuentadeelloalosMinistrosinteresados.Tambiénpuedelimitarseoracionarseelusodeserviciospúblicosoelconsumodeartículosdeprimeranecesidad.

Estado de Excepción: Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciuda-danos,elnormalfuncionamientodelasinstitucionesdemocráticas,eldelosserviciospú-blicosesencialesparalacomunidadocualquierotroaspectodelordenpúblico,resultentangravementealteradosqueelejerciciodelaspotestadesordinariasfuerainsuficienteparaestablecerloymantenerlo,elGOBIERNO,deacuerdoconelart. 116.3 de la Consti-tuciónpodrásolicitardelCONGRESOdelosDIPUTADOSautorizaciónparadeclararesta-dodeexcepción.ElGOBIERNO,obtenidalaautorizaciónanterior,procederáadeclararelestadodeexcepción.MedianteDECRETOdelCONSEJODEMINISTROSpodráponerfinalestadodeexcepciónantesdequefinaliceelplazoconcedidoporelCONGRESO,dando

PREGUNTA DE EXAMEN 2016

De conformidad con elartículo 116 de la CE, elestado de sitio será decla-rado por:

a) El Presidente del Go-bierno mediante Real De-creto, dando cuenta a las CortesGenerales.

b) El Gobierno medianteReal Decreto de Consejo de Ministros, previa au-torización de las Cortes Generales.

c) El Gobierno medianteReal Decreto de Consejo deMinistros,previaauto-rización del Congreso de los Diputados.

d) La mayoría absoluta del Congreso de los Di-putados, a propuesta exclusiva del Gobierno.

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cuentadeelloalmismo.Tambiénpuedesolicitarprórrogadelestadodeexcepción,lacualno podrá exceder de 30 DÍAS.

Artículos que pueden suspenderse durante el estado de excepción: 17 (respetando garantías jurídicasdeldetenidodel17.3),18.2y18.3,19,20.1.a,20.1.by20.5,21,28.2y37.2.

Estado de sitio: Cuando se produzca o amenace con producirse una insurrección o acto de fuerzacontra la soberaníao independenciadeEspaña, su integridad territorialoelordenamientoconstitucional,quenopuedaresolverseporotrosmedios,deconformidadcon lo dispuesto en el art. 116.4delaConstitución,elGOBIERNOpodráproponeralCON-GRESOdelosDIPUTADOS,ladeclaracióndelestadodesitio,quehabrádeserdeclaradoporMayoríaAbsoluta.Esadeclaracióndeterminaráelámbitoterritorial,duraciónycon-diciones del estado de sitio, no hay límite de tiempo. Inclusopodrádeterminarlasus-pensión temporal de las garantías jurídicas del detenido del art.17.3 de la Constitución.

Artículos que pueden suspenderse durante el estado de sitio: 17 (pueden suspender-selasgarantías jurídicasdeldetenidodel17.3),18.2y18.3,19,20.1.a,20.1.by20.5,21,28.2y37.2.

VeamosahoralostiposdeSUSPENSIÓNDEDERECHOS:

De forma general (art. 55.1)

Como hemos visto, cuando se acuerde la declaración de los estados de excepción o de sitio, podrán ser suspendidos los derechos reconocidos en los artículos siguientes:

• Artículo17

1. Todapersonatienederechoalalibertadyalaseguridad.Nadiepuedeserpri-vado de su libertad sino con la observancia del contenido de este artículo y en loscasosyformasprevistosenlaley.

2. Ladetenciónpreventivanopodrádurarmásdeltiempoestrictamentenecesa-rio para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechosy,entodocaso,enelplazomáximode72horas,eldetenidodeberáserpuesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

3. Todapersonadetenidadebeserinformadadeformainmediata,ydemodoquele sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pu-diendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al deteni-do en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

Losderechoscontenidosenelapartado3deesteartículo17sólosepodránsuspendercuandosedeclareelestadode sitio;no se suspenden,por tanto,cuandosedeclareelestadodeexcepción.

4. Laleyregularáunprocedimientode“habeascorpus”paraproducirlainmediatapuesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, porleysedeterminaráelplazomáximodeduracióndelaprisiónprovisional.

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• Artículo18,apartados2y3

2. Eldomicilioes inviolable.Ningunaentradaoregistropodráhacerseenélsinconsentimientodeltitularoresoluciónjudicial,salvoencasodeflagrantedeli-to.

3. Segarantizael secretode las comunicacionesy,enespecial,de laspostales,telegráficasytelefónicas,salvoresoluciónjudicial.

• Artículo19

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el te-rritorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

• Artículo20,apartados1.a)yd),y5

1.a)Se reconoceyprotegeelderechoaexpresarydifundir libremente lospen-samientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

1.d)Sereconoceyprotegeelderechoacomunicarorecibirlibrementeinforma-ciónverazporcualquiermediodedifusión.Laleyregularáelderechoalacláu-suladeconcienciayalsecretoprofesionalenelejerciciodeestaslibertades.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios deinformaciónenvirtudderesoluciónjudicial.

• Artículo21

1. Sereconoceelderechodereuniónpacíficaysinarmas.Elejerciciodeestede-recho no necesitará autorización previa.

2. Enloscasosdereunionesenlugaresdetránsitopúblicoymanifestacionessedará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existanrazonesfundadasdealteracióndeordenpúblico,conpeligroparaper-sonas o bienes.

• Artículo28,apartado2

Sereconoceelderechoalahuelgadelostrabajadoresparaladefensadesusinte-reses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías preci-sas, para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

• Artículo37,apartado2

Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflictocolectivo.Laleyquereguleelejerciciodeestederecho,sinperjuiciodelas limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar elfuncionamientodelosserviciosesencialesdelacomunidad.

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Tema 1. La Constitución Española

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De forma individual (art. 55.2)

Unaley orgánicapodrádeterminarlaformayloscasosenlosque,deformaindividualy con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los dere-chosreconocidosenelartículo17apartado2(detenciónpreventiva)yenelartículo18apartados2y3(inviolabilidaddeldomicilioysecretodelascomunicaciones),podránsersuspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspon-dientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

Lautilizacióninjustificadaoabusivadelasfacultadesreconocidasendichaleyorgánicaproducirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconoci-dos por las leyes.

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ESQUEMA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

ESTRUCTURA FORMAL

Preámbulo

TÍTULOS CAPÍTULOS SECCIONES ARTÍCULOS

EST

RU

CT

UR

A M

AT

ER

IAL

PART

EDOGMÁT

ICA

TítuloPreliminar 1 a 9

Título I. De los derechos y deberesfundamentales

10

CapítuloI 11a13

CapítuloII

14

Sección 1ª 15a29

Sección2ª 30a38

CapítuloIII 39a52

CapítuloIV 53y54

CapítuloV 55

PART

EORG

ÁNICA

Título II. De la Corona 56a65

Título III. De las Cortes Generales

CapítuloI 66a80

CapítuloII 81a92

CapítuloIII 93a96

Título IV. DelGobiernoydelaAdministración 97a107

Título V. DelasrelacionesentreelGobiernoylasCortesGenerales 108a116

Título VI. Del Poder Judicial 117a127

Título VII. Economía y Hacienda 128a136

Título VIII. DelaOrganiza-ciónTerritorialdelEstado

CapítuloI 137a139

CapítuloII 140a142

CapítuloIII 143a158

Título IX. DelTribunalConstitucional 159a165

Título X. Delareformaconstitucional 166a169

DISPO

SICIONES ADICIONALES Primera a Cuarta

TRANSITORIAS Primera a Novena

DEROGATORIA Única

FINAL Única

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Tema 1. La Constitución Española

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TEMA 1 TE INTERESA RECORDAR

LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

FECHAS:

31deoctubrede1978,aprobaciónporCongreso/Senado.

6dediciembrede1978,ratificadaporreferéndum.

27dediciembrede1978,fuesancionadaypromulgadaporelRey.

29dediciembrede1978sepublicóenelBOEyentróenvigor.

27deagostode1992,primerareforma(art.13.2)

27deseptiembrede2011,segundareforma(art.135)

CARÁCTERISTICAS

ESTRUCTURA FORMAL

1 Preámbulo,

1TítuloPreliminar

10Títulosnumerados

169artículos

4Disp.Adicionales

9Disp.Transitoria

1 Disp. Derogatoria

1Disp.Final

Estructura Material

Dogmática:TítulopreliminaryTítuloI.

Orgánica:TítuloIIalX.

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EL CONTENIDO DE CADA TÍTULO Y LOS ARTÍCULOS QUE IN-CLUYE

Título PreliminarPrincipiosBásicos(arts.1al9)

Título IDelosDºydeberesfundamentales(arts.10al55)

Título IIDelaCorona(arts.56-65)

Título IIIDelasCortesGenerales(arts.66-96)

Título IVDelGobiernoydelaAdministración(arts.97-107)

Título VDelasrelacionesentreelGobiernoylasCortesGenerales(arts.108-116)

Título VI DelPoderJudicial(arts.117-127)

Título VII EconomíayHaciendo(arts.128-136)

Título VIIIDelaorganizaciónterritorialdelEstado(arts.137-158)

Título IXDelTribunalConstitucional(arts.159-165)

Título XDelaReformaConstitucional(arts.166-169)

CARACTERÍSTICAS DEL TEXTO CONSTITUCIONAL

Texto de ruptura

Consensuado,extenso,espolivalenteyambigua,incompleta,europea,influenciadaporla Constitución alemana e la italiana.

Los principios constitucionales y los valores superiores

Estado Social y Democrático de Derecho, propugna la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político y la soberanía nacional, la unidad de la nación española y el reconoci-miento del derecho a la autonomía, el principio de legalidad y las garantías jurídicas.

ARTÍCULO 9 DE LA CONSTITUCIÓN:

Reconoce importantes principios básicos:

Principio de legalidad.

Principio de publicidad de las normas.

Principio de jerarquía normativa.

Principiodeirretroactividaddelasdisposicionessancionadorasnofavorablesorestricti-vas de derechos individuales.

Principio de seguridad jurídica.

Principioderesponsabilidadeinterdiccióndelaarbitrariedaddelospoderespúblicos.

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Tema 1. La Constitución Española

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ARTÍCULO 10 DE LA CONSTITUCIÓN

La dignidad de la persona.

Los derechos inviolables que le son inherentes.

Elrespeto a la ley y a los derechos de los demás.

El libre desarrollo de la personalidad.

LAS LIBERTADES EN LA CONSTITUCIÓN

Libertadreligiosa(art.16)

Libertad personal (art. 17)

Libertad residencia y circulación (art.19)

Libertaddeexpresión(art.20)

Libertaddeenseñanza(art.27)

Libertaddesindicación(art.28)

DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLI-CAS

Título I.Delosderechosydeberesfundamentales

Capítuloprimero.Delosespañolesyextranjeros

Capítulo segundo. Derechos y libertades

-Sección1ª.Delosderechosfundamentalesydelaslibertadespúblicas.

-Sección2ª.Delosderechosydeberesdelosciudadanos

Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica

Su garantía y suspensión.

Título I.Capítulocuarto.Delasgarantíasdelaslibertadesyderechosfundamentales

Título I. Capítulo quinto. De la suspensión de los derechos y libertades

ESTADO DE ALARMA

Máximo15días,porDecretoConsejoMinistrosdandocuentaalCongreso.TEMA M

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Auxiliar Administrativo. Cuerpo General de la Admon. del Estado

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ESTADO DE EXCEPCIÓN

Máximo30días,cabeprórrogamismaduraciónmáx.,porDecretodeConsejodeMinis-tros, autorizado por Congreso.

ESTADO DE SITIO

Sintiempolímite,porDecretodelConsejodeMinistros,declaradopormayoríaabsolutadelCongreso,apropuestadelGobierno

SUSPENSIÓN DE DERECHOS EN ESTADO DE EXCEPCIÓN Y SITIO

Ar.17(excepto7.3),18.2,18.3,19,20.1.a,y20.1.b,21,28.2y37.2.

Enelestadodesitio,puedensuspendersetambiénlasgarantíasdeldetenidodelart.17.3,quehanderespetarseenelestadodeexcepción.

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