46
INDICE: I. DEDICATORIA: II. INTRODUCCION: III. NOCIONES GENERALES DE NACIONALIDAD: a. DOBLE NACIONALIDAD b. PRINCIPIOS CERCANOS DE LA NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS: c. LIBERTAD DE DOBLE NACIONALIDAD d. DEFINICION e. NATURALEZA JURIDICA DE LA NACIONALIDAD f. CONFLICTO DE NACIONALIDAD g. CAUSAS DE LOS CONFLICTOS DE NACIONALIDAD h. CONFLICTOS POSITIVOS DE NACIONALIDAD i. CONFLICTOS NEGATIVOS DE LA NACIONALIDAD j. SISTEMA PARA DAR SOLUCION A LOS CONFLICTOS DE NACIONALIDAD k. RESOLUCION DE LOS CONFLICTOS DE NACIONALIDAD l. MODOS ORIGINARIOS DE CONSEGUIR LA NACIONALIDAD m. REGLAS FUNDAMENTALES ACERCA DE LA NACIONALIDAD n. CONVENCION DE LA HAYA DE 1930 o. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE NACIONALIDAD IV. NACIONALIDAD EN EL PERÚ: a. DOBLE NACIONALIDAD b. RENUNCIA A LA NACIONALIDAD c. PERUANOS POR NACIMIENTO d. PERUANOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO e. PERUANOS POR NATURALIZACION f. PERUANOS POR MATRIMONIO g. LA DOBLE NACIONALIDAD h. RENUNCIA Y PERDIDA DE LA NACIONALIDAD PERUANA i. RECUPERACION DE LA NACIONALIDAD V. NACIONALIDAD EN OTROS PAISES: a. ESPAÑA b. CARACAS c. ARGENTINA d. NICARAGUA e. MEXICO VI. BIBLIOGRAFIA

Doble nacionalidad - Perú

Embed Size (px)

DESCRIPTION

adquisición de nacionalidad - doble nacionalidad

Citation preview

INDICE:I. DEDICATORIA:II. INTRODUCCION:III. NOCIONES GENERALES DE NACIONALIDAD:a. DOBLE NACIONALIDADb. PRINCIPIOS CERCANOS DE LA NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS:c. LIBERTAD DE DOBLE NACIONALIDADd. DEFINICIONe. NATURALEZA JURIDICA DE LA NACIONALIDADf. CONFLICTO DE NACIONALIDADg. CAUSAS DE LOS CONFLICTOS DE NACIONALIDADh. CONFLICTOS POSITIVOS DE NACIONALIDADi. CONFLICTOS NEGATIVOS DE LA NACIONALIDADj. SISTEMA PARA DAR SOLUCION A LOS CONFLICTOS DE NACIONALIDADk. RESOLUCION DE LOS CONFLICTOS DE NACIONALIDADl. MODOS ORIGINARIOS DE CONSEGUIR LA NACIONALIDADm. REGLAS FUNDAMENTALES ACERCA DE LA NACIONALIDADn. CONVENCION DE LA HAYA DE 1930o. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE NACIONALIDADIV. NACIONALIDAD EN EL PER:a. DOBLE NACIONALIDADb. RENUNCIA A LA NACIONALIDADc. PERUANOS POR NACIMIENTOd. PERUANOS NACIDOS EN EL EXTRANJEROe. PERUANOS POR NATURALIZACIONf. PERUANOS POR MATRIMONIOg. LA DOBLE NACIONALIDADh. RENUNCIA Y PERDIDA DE LA NACIONALIDAD PERUANAi. RECUPERACION DE LA NACIONALIDADV. NACIONALIDAD EN OTROS PAISES:a. ESPAAb. CARACASc. ARGENTINAd. NICARAGUAe. MEXICOVI. BIBLIOGRAFIA

DEDICATORIAA Dios, por ser quien nos permite estar con vida e ilumina nuestros caminos, a nuestros padres por el apoyo incondicional en la eleccin de nuestra carrera, al docente por permitirnos elaborar este trabajo de investigacin.

NACIONALIDADINTRODUCCION:Nacionalidades un concepto polismico de gran importancia en lasciencias sociales, elderecho privado, elderecho constitucionaly lasrelaciones internacionales; que puede referirse a: Nacionalidad jurdica, administrativa odepasaporte: la pertenencia de una persona a unordenamiento jurdicoconcreto. Este vnculo de un individuo con un Estadogenera derechos y deberes recprocos; y para el constitucionalismo contemporneo implica el concepto desoberana nacional.1Por ejemplo:argentino, boliviano, brasileo, chileno, colombiano, costarricense, cubano, dominicano, ecuatoriano, espaol, guatemalteco, hondureo, mexicano, nicaragense, panameo, paraguayo, peruano, puertorriqueo, salvadoreo, uruguayo, venezolano. Nacionalidad social, identitaria ode sentimiento: la pertenencia a ungrupo socialde fuerte personalidad identitaria (el carcter nacional de un pueblo), que se identifica con el concepto (tambin polismico) de nacin, especialmente en el contexto delnacionalismoque se impone como ideologa constitutiva delestado-nacina partir delsiglo XIX. La identificacin de este concepto con el anterior depende de la aplicacin del denominado principio de nacionalidad (identidad entre nacin y Estado), que histricamente se pretendi generalizar enEuropatras laPrimera Guerra Mundial(como consecuencia de los denominados14 puntos de Wilson) y en la mayor parte del mundo tras laSegunda Guerra Mundial(procesos dedescolonizacin). Tal pretensin ha sido considerada por variados autores imposible de realizar en la prctica dada la multiplicidad de identidades y confusin entre diferentes comunidades, culturas, lenguas, religiones, territorios y fronteras (por ejemplo, entrevasco, cataln, quebequense, californiano, nayarita, sinaloense, jalisciense, huichol, cora, tepehuano, serrano, costeo, norteo, etc.),2pero es de facto lo que ocurre en los estados ya asentados (la mayora de los estados actuales son plurinacionales en el sentido de albergar ms nacionalidades que la nacionalidad singular que normalmente lo origina). Nacionalidad histrica: la denominacin que laConstitucin espaola de 1978reserva para ciertascomunidades autnomas(las llamadasnacionalidades histricas), en lugar de la denominacin comn deregiones. Por ejemplo:Andaluca,Galicia,Aragn,Pas Vasco,Catalua, etc.

NOCIONES SOBRE NACIONALIDAD:DOBLE NACIONALIDAD Lanacionalidad mltipleociudadana mltiplees elestatusjurdico que disfrutan ciertos individuos, al ser reconocidos como ciudadanos simultneamente por variosestados.Ladoble ciudadanaes la condicin de ser ciudadano de dos naciones; tambin es llamadadoble nacionalidad, siendo este estatus ms comn que el de nacionalidad mltiple. Elderecho internacionalno prohbe a ninguna persona tener doble o mltiple ciudadana.La ciudadana mltiple puede ser adquirida mediante el uso diferente entre dos o ms naciones de sus leyes. Algunos pases otorgan la ciudadana automticamente al nacer cuando uno de los padres es un connacional (ius sanguinis) o cuando la persona nace en territorio nacional (ius soli). Tambin es dada a las personas que se casan con alguno de sus coterrneos. Adems, la ciudadana de un pas se puede adquirir a travs de lanaturalizacin.Algunos pases ven la ciudadana mltiple como indeseable, por lo cual toman medidas legales para prevenirla, consistentes, sobre todo, en la prdida automtica de una nacionalidad cuando se adquiere otra voluntariamente. Esto ocurre en pases comoAzerbaiyn,JapnoSingapur.Existe tambin el castigo o penas criminales para quienes ejercen doble nacionalidad, como es el caso deArabia Saudita, donde una persona que posea doble nacionalidad puede ser encarcelada si se le encuentran dospasaportes. Por el contrario, otros pases permiten a sus ciudadanos tener las nacionalidades que posean. De todos modos, puesto que cada pas puede decidir quines son sus ciudadanos y quines no basndose en sus propias leyes, sin contemplar las leyes de otros pases, es posible para una persona el ser considerado ciudadano de ms de un pas, incluso cuando algunos o todos los pases prohban la mltiple o doble nacionalidad.Muchos pases, aun aquellos que permiten ms de una ciudadana, no reconocen la mltiple o doble ciudadana en sus propias leyes: as pues, algunos ciudadanos son tratados como de una o de otra nacionalidad, y su ciudadana del otro pas es considerada irrelevante. Por ejemplo: las oficinas consulares en el extranjero no pueden tener acceso a sus ciudadanos si estos poseen la nacionalidad de ese pas, como ocurre enIrn,Mxico, muchospases rabesy los pases de la antiguaURSS.Algunos pases pueden proveer acceso, como cortesa, pero no aceptan obligacin alguna para hacerlo, bajo sus propios acuerdos internacionales. El derecho de estos pases para actuar de esta manera est protegido bajo la Regla maestra de nacionalidad, la cual se refiere a pases que reconocen mltiples ciudadanas y que, en casos especficos, la prohben ante la falta de algunos estatutos (dejando a un lado las dificultades de hacer cumplir estos derechos escritos).A diferencia de las posturas decimonnicas que afirman que la materia privatista del Derecho Internacional Privado afirma que su objeto es la regulacin de las relaciones privadas internacionales. Se denomina como relaciones privadas internacionales a aquellas que objetivos, los primeros referidos a las personas y los segundos a bienes o actos jurdicos que componen dicha relacin. En ese sentido, puede afirmarse que el Derecho Internacional Privado es el sector del ordenamiento nacional que regula las relaciones privadas internacionales. PRINCIPIOS CERCANOS DE LA NACIONALIDAD DE LAS PERSONAS: SIGNIFICADOS: Miguel Arjona Colomo, sostiene que la nacionalidad tiene dos significados: Uno poltico ms de carcter social, y otro de carcter jurdico. Desde el Punto de vista poltico social la nacionalidad implica un vnculo de unin entre el individuo y el estado. Desde un punto de vista jurdico la nacionalidad es un estatus del individuo, que le confiere derechos y le impide obligaciones. NIBOYET, considera que la nacionalidad ha de considerarse siempre desde un punto de vista, puramente poltico, de la conexin de los individuos con un Estado determinado. No debe confundirse nacin con Estado. Puede ser que estos conceptos coincidan pero no son los mismos. ARJONA COLOMO, nacin es el conjunto de individuos que tiene un alma comn y que deseen seguir una parte colectiva comn. Esta comunidad de aspiraciones tiene y debe tener base objetiva variable, por lo dems, segn los casos: comunidad de raza, de lengua, de religin y de historia o simplemente de intereses. La nacionalidad es un vnculo sociolgico, poltico, jurdico que une a una persona con un Estado determinado. Es un vnculo sociolgico por cuanto implica la existencia de una serie de factores culturales, histricos, raciales y geopolticos que hacen que exista una comunidad espiritual que aspira a un destino comn. Es un vnculo de carcter poltico por cuanto la nacionalidad hace que la persona participe activamente en el gobierno de su pas y ejercite los derechos polticos pudiendo elegir y ser elegido para desempear cargos en la direccin del Estado. Es igualmente un vnculo jurdico, por cuanto implica el que se trate de un verdadero Estado del cual se derivan una serie de derechos y obligaciones civiles. Este triple vnculo hace que el Estado otorgue la proteccin a sus nacionales aun en el exterior y que estos estn obligados a cumplir una serie de obligaciones frente al exterior y que estos estn obligados a cumplir una serie de obligaciones frente a aquel, como por ejemplo al pago de impuestos o la presentacin del servicio militar. LIBERTAD DE NACIONALIDAD: La libertad de nacionalidad, generalmente afirma por la doctrina como una exigencia de derecho natural, la consagra numerosos ordenamientos jurdicos. Cuando una persona quiere cambiar de nacionalidad y cuando no quiere hacerlo, estamos en presencia de la libertad de nacionalidad. Hay dos cuestiones: a) Libertad positiva de cambio de nacionalidad: Examinar este problema implica determinar el derecho que tiene una persona de perder la nacionalidad que posee para adquirir una nueva. Este principio de que la nacionalidad no es endeble, fue acogido desde la antigedad. Cicern deca que nadie ser obligado a mudarse ciudad ni a permanecer en la ciudad contra su voluntad. El principio de la sujecin perpetua, ha desaparecido en el derecho. b) libertad negativa de cambio de nacionalidad: Si se prefiere se trata del derecho de conservar la nacionalidad que se tiene. Se manifiesta en dos formas; tiene dos consecuencias; el derecho que no se nos imponga una nacionalidad nueva; el de no ser privado de nuestra nacionalidad por virtud de decisin autoritaria.DEFINICIN: NIBOYET, define la nacionalidad como vinculo poltico entre un individuo y un Estado por el que un individuo forma parte de los elementos constitutivos del Estado. Savater dice que es vnculo de derecho que une al hombre a un Estado. SAVATIER dice que es vnculo de derecho que une al hombre a un Estado soberano del que es jurdicamente el sujeto.La mayora de autores insisten en otorgarle a la nacionalidad su carcter de vnculo jurdico-poltico, algunos sostienen que el vnculo no solo no liga a la persona individual, sino a las personas jurdicas. La nacionalidad es uno de los puntos ms importantes en el derecho internacional privado. La nacionalidad poder ser considerada en el derecho poltico, en el derecho internacional pblico, en el derecho internacional privado. La nacionalidad es importante, por cuanto es indispensable precisar y determinar cul es el Estado que custodia la persona en su vida internacional privada y cul es el derecho personal aplicable en sus relaciones.NATURALEZA JURIDICA DE LA NACIONALIDAD:Con respecto a la naturaleza jurdica de la nacionalidad, se han enfrentado concepciones opuestas:a) En la doctrina francesa, se considera a la nacionalidad como un vnculo jurdico que liga al individuo con el Estado. Se dice que el contrato que entre el Estado y el individuo, se perfecciona por parte de este en una norma en que regula las condiciones de adquisicin de la nacionalidad, y por parte del individuo, en consentir, expresa o tcitamente, las condiciones que establece el Estado. Se tiene el inters individual, ya que no pudiendo a nadie a la sumisin o dependencia de una determinada nacin, son libres los hombres para acogerse al amparo del Estado que mejor le parezca y la defensa de la familia y el inters general del Estado.

b) Otros autores consideran que la nacionalidad es un vnculo de derecho pblico vigente interno creado por un acto unilateral del Estado. Es una relacin directa entre el individuo y el Estado; y por tanto, constituye una institucin de derecho pblico.CONFLICTOS DE NACIONALIDAD:Los conflictos de nacionalidad surgen por la diversa regulacin de los derechos positivos en este aspecto. Estos conflictos son de dos clases: Positivos y negativos. Hay conflicto negativo cuando una persona es rechazada como nacional por los pases de los cuales pretende ser sbdito. Hay conflicto positivo cuando una misma persona tiene dos o ms nacionalidades,Pueden presentarse conflictos entre pases que adopten el huis sanguinas imponer su nacionalidad a nacidos en otros Estados de padres extranjeros, cuando estos ltimos hayan tambin nacido o hayan estado domiciliados en l.Estos conflictos pueden solucionarse mediante cuatro sistemas:a) Aplicando el mismo criterio a nacionales y extranjeros.

b) Mediante acuerdo de reciprocidad.

c) imponiendo medidas para que nadie carezca de nacionalidad

d) No imponiendo Ya propia nacionalidad mientras no se haya renunciado a la anterior.CAUSAS DE LOSCONFLICTOSDE NACIONALIDADLa aplicacin deprincipiosde diferentes estados para determinar cul sera lanacionalidadoriginaria adquirida, es decir, si unestadodeclara lanacionalidado unapersonade acuerdo al Ius Soli, otro estado puede declararla nacional de acuerdo al Ius Sanguinis, siendo lgico que no debera tener doble nacionalidad. Pero pueden producirse conflictos en relacin alindividuoque adquiere una nacionalidad distinta a la originaria o adquirida. Lo adecuado es que cada estado imponga sus propiasLeyesen los conflictos, para determinar la nacionalidad.La cuestin de la nacionalidadcobrainters cuando en un momento determinado varios estados le asignaran simultneamente la nacionalidad a un individuo y exigirle el cumplimiento deobligaciones, como sera: ElServicioMilitar, Proteccin Diplomtica del nacional u obstculo en eldesempeodefuncionespblicas.La aplicacin simultnea de lugar tambin puede ocasionar que un individuo se quede sin nacionalidad, desvinculndola de ella y sin posibilidad de adquirir.Al ser cuestionada la nacionalidad de una persona, no se tiene con certeza donde el individuo contrata, donde hace su testamento, donde declaraimpuesto, donde cumple con el Servicio Militar, de donde recibe proteccin diplomtica, en caso que se le considera con dos nacionalidades (conflictode la nacionalidad) o simple aptrida (conflicto negativo de la nacionalidad.En este sentido, SimnBolvar, plante una idea encaminada a estrechar vnculos entre las Repblicas Americanas, expresadas en el Congreso dePanamde 1806, recogidas aos despus por el Secretario del Estado James L. Blaine, para el efecto de la iniciacin de las Conferencias Panamericanas y la VI de estas convenciones al Instituto Americano de Derecho Internacional la elaboracin de unproyectode unCdigode Derecho Internacional Privado, que fue aprobado en 1928, bajo laredaccinde Antonio Snchez de Bustamante, en cuyo estatuto, sin reserva paraVenezuelase estableci lo siguiente:Cada estatuto aplicar su propio Derecho a la determinacin a la nacionalidad de origen de toda persona nacional o jurdica y de su adquisicin, prdida o reintegracin posterior que se haya realizado, cuando una de las nacionalidades en controversia sea la de dicho Estado. Siendo facultad de cada Estado determinar quines son sus nacionales. De los que resulta que si hay pugna entre dos naciones, prevalece la nacionalidad de laleyque rige la nacionalidad en el territorio del Estado, en relacin al individuo sometido a su imperio y domicilio en su territorio. En caso de controversia sobre adquisicin o prdida de nacionalidad, se resuelve con las reglas de la Ley de la Nacionalidad que se suponga adquirida.Que en caso de conflicto de Nacionalidad, la prdida de sta debe regirse por la Ley de la Nacionalidad perdida.Que en caso de conflicto de nacionalidad, la recuperacin de sta debe someterse a la Ley de la nacionalidad que se recobra.

CONFLICTOS POSITIVOS DE NACIONALIDADSe produce en los casos donde dos o ms Estados atribuyen alindividuosunacionalidad.Algunos ejemplos que dan lugar a la doblenacionalidadson: Los hijos de padres extranjeros cuya nacionalidad se rige por el "Ius Sanguinis", nacidos en un pas donde rige el "Ius Soli", el dela mujerque no pierde su nacionalidad por elmatrimonioy adquiere la nacionalidad del marido, naturalizarse en un pas sin perder su nacionalidad anterior, etc.Normalmente, y ante casos deconflictos, lajurisprudenciay elarbitrajehan determinado el principio de la efectividad para la resolucin deproblemasy normalmente es el pas de la jurisprudencia o del domicilio.Se puede obtener una nacionalidad sin perder la anterior.Venezuelaes uno de los pocos pases iberoamericanos que no ha tenido acuerdos respecto a la doble nacionalidad.CONFLICTOS NEGATIVOS DE LA NACIONALIDADEs cuando se produce la situacin de aptridas que ser lapersonaque carece de nacionalidad lo cual puede ocurrir: Por no haberla tenido nunca. Por haber renunciado a la que tena, sin adquirir otra distinta Haber sido privada de ella por: Determinacin legal. Acto individual. Acto relacionado con el matrimonio. Violacin de lasleyesde su pas que lleva implcita prdida de la nacionalidad. Como consecuencia del acto de transferencia territorial. Por medidas deguerraaplicada a sbditos en estados beligerantes. Por la transformacin del rgimen poltico social del pas de origen.El aptrida es un extranjero en todos los pases, careciendo dederechospolticos y teniendo restricciones, de acuerdo a las legislaciones de cada pas en cuanto a los derechos civiles, y lo peor es la condena de inamovilidad en el pas donde se acepta como refugiado.SISTEMA PARA DAR SOLUCIN A LOS CONFLICTOS DE NACIONALIDAD1. Garca Cabellos escribi diez circunstancias para resolver de alguna forma que pudieran presentarse en relacin a lamateriade nacionalidad, las cuales son:2. La nacionalidad debe entenderse como un lazo voluntario de buena fe.3. Toda persona debe tener por lo menos una nacionalidad (esto evita que no existan aptridas).4. Las personas no deben tener doble nacionalidad (esto est derogado en nuestraconstitucinya que se introdujo el principio de la doble nacionalidad).5. Todas las personas tienen derecho a cambiar libremente su nacionalidad.6. El Estadono tiene derecho a prohibir a ninguna persona alcambiode nacionalidad.7. ElEstadono tiene derecho a obligar a las personas a que cambien e nacionalidad, contradiciendo su voluntad.8. Todas las personas tienen derecho a recobrar su nacionalidad.9. El Estado no puede imponer nacionalidad a personas domiciliadas en el territorio, contra su voluntad.10. El derecho privado, determina la nacionalidad de las personas natural o aceptada.11. El Estado determina la condicin de las personas sin nacionalidad.RESOLUCIN DE LOS CONFLICTOS DE NACIONALIDADElCdigode Bustamante distingue:Si la nacionalidad del estado juzgador es una de las nacionalidades enconflicto: El juez debe aplicar la ley foro (suley).Si la nacionalidad del estado juzgador no es una de las nacionalidades en conflicto: Hay que distinguir entre persona natural y persona jurdica:Persona natural:Nuevamente hay que distinguir segn lanaturalezadel conflicto de nacionalidad:Nacionalidad Perdida:El juez debe aplicar la ley del Estado de la nacionalidad que se presume perdida.Nacionalidad Recuperada:El juez debe aplicar la ley del Estado de la nacionalidad que se presume recuperada.Nacionalidad Adquirida:El juez debe aplicar la ley del Estado de la nacionalidad que se presume adquirida.Nacionalidad de Origen:Hay que distinguir:Si la persona est domiciliada en un Estado cuya nacionalidad est en controversia: Se aplican lasnormasde nacionalidad del domicilio de la persona.Si la persona est domiciliada en un Estado cuya nacionalidad no est en controversia: Se deben aplicar losprincipiosen que se fundan las normas de nacionalidad del Estado juzgador.Persona jurdica:Hay que distinguir si se trata de personas jurdicas de derecho privado con o sin fines de lucro.Sin fines de lucro:Hay que subdistinguir:Corporaciones y Fundaciones:Tienen la nacionalidad del Estado que las autoriza o crea.Asociaciones:Tienen la nacionalidad del Estado que las autoriza.Con fines de lucro:(Sociedades) Tienen la nacionalidad establecida en laescriturade constitucin, en subsidio, en el lugar donde funciona sugerenciageneral o casamatriz.DERECHO DE LEGISLACIN COMPARADOCONFLICTOS DE NACIONALIDADSe presentan debido a la pluralidad de legislaciones que regulan el tema. Pueden ser positivos: Una misma persona tiene dos o ms nacionalidades. O negativos: Una persona es rechazada como nacional de los Estados a los cuales quiere pertenecer. Este ltimo es el caso de los aptridas.Otro tipo de conflictos se da en razn alsistemade nacionalidad adoptado por cada Estado, como es el que algunos aplican el Ius Sanguinis, otros el Ius Soli.En eltextodel Dr. Monroy, se cita al autor Caicedo Castilla que distingue varios casos de conflictos entre legislaciones por virtud de la nacionalidad de un individuo, estos conflictos son:Entre dos legislaciones, una de las cuales debe resolver, se aplica preferentemente la Les Foro.Entre dos legislaciones, donde resuelve el juez de un tercer Estado. Se aplica la ley con ms conexin con el domiciliado.Entre legislaciones donde se adopta igual criterio, ver. Ius Sanguinis. Se debe preferir a la que tenga ms elementos de conexin.Entre legislaciones donde una adopta el Ius Sanguinis y la otra el Ius Soli. Depende del juez que resuelva y de domicilio y otros vnculos.Entre legislaciones, donde una sigue el Ius Sanguinis, y la otra conjuntamente el Ius Sanguinis con el Ius Soli. Se miran los elementos comunes, comosangre, nacimiento y domicilio.Entre dos legislaciones, donde ambas adoptan el sistema mixto. Se deja en este caso al individuo el derecho de opcin para que escoja su nacionalidad.MODOS ORIGINARIOS DE CONSEGUIR LA NACIONALIDAD:La nacionalidad puede adquirirse originariamente o en forma derivativa. Son modos originarios, los que le dan nacionalidad por el hecho mismo del nacimiento. Son modos derivados, los que requieren un hecho posterior al nacimiento y que constituyen un cambio de nacionalidad.a) SISTEMA DE IUS SANGUINIS. En la antigedad, el elemento constitutivo de la nacionalidad fue la raza. El digesto estableci que el hijo nacido de padre romano adquira la nacionalidad de este, y de progenitor desconocido la nacionalidad de la madre en el da del nacimiento. En la actualidad, el otorgar la nacionalidad al hijo por la sangre del padre, sin tener en cuenta el lugar del nacimiento, presenta varias dificultades y problemas que son resumidas por: El Hijo de los llamados matrimonios mixtos, en que el padre tiene distinta nacionalidad de la madre. Y entre otras preguntas surgen.El sistema ius sanguinis tiene la ventaja de mantener las tradiciones del hogar, la lengua, la comunidad de intereses tiende a una gran nacionalidad familiar.

b) SISTEMA DEL IUS SOLI. El principio de la luz Soli domin en Europa hasta la revolucin francesa. En Amrica latina las razones que justifiquen este sistema, son: Compenetracin de extensas masas de poblacin a un Estado, pero es consecuencia de un hecho accidental, que puede contrarias las aspiraciones familiares y vnculos de sangre y afecto.

c) SISTEMA MIXTO. El ius sanguinis tiene el inconveniente de dar la nacionalidad a las personas que estn lejos de su patria y compenetrados con otras costumbres, medio social y circunstancias diferentes. Ei ius soli permite la incorporacin de extensas masas de poblacin a un Estado, pero es consecuencia de un hecho accidental que puede contrariar las aspiraciones familiares y vnculos de sangre y afecto.Para evitar los defectos de estos dos sistemas, las legislaciones han establecido un sistema mixto, el cual consiste en atribuir a los hijos de los extranjeros la nacionalidad de sus padres, o la del lugar donde hayan nacido, en forma provisional y a reserva del derecho de opcin de los sistemas.

d) DERECHO COMPARADO. Respecto a la adquisicin de la nacionalidad, las legislaciones pueden dividirse en los siguientes grupos: Legislaciones cuyo principio fundamental es el ius sanguinis, siendo estos Alemania, Austria, China, Hungra, Japn, Mnaco. Legislaciones que adoptan el ius soli, perteneciendo a este grupo casi todos los pases latinoamericanos: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Per, Uruguay, Venezuela. Algunos de estos pases otorgan su nacionalidad a los hijos de sus naturales nacidos en el exterior, cuando aquellos optan por la nacionalidad de sus padres o van a residir al pas donde esos proceden.

Se inspiran en el ius sanguinis, pero atenuado por el ius soli dando facilidades para que los nacidos de padres extranjeros en su territorio puedan, si o prefiriesen, optar esta nacionalidad. Lo aceptan Francia, Italia, Espaa, Costa Rica, Holanda, Turqua, Rusia, Suecia, Dinamarca, Irn, Gracia, Noruega, Polonia, Blgica, etc.

Dan preferencia al ius soli, pero o restringen con el ius sanguinis en algunos casos, as lo aplican: Estados Unidos, Dinamarca, Gran Bretaa, Mxico, Guatemala, pases Bajos, Portugal y el Salvador.REGLAS FUNDAMENTALES ACERCA DE LA NACIONALIDADLas reglas fundamentales para determinar la nacionalidad, son; a) La nacionalidad no se impone, b) Toda persona debe tener nacionalidad.Tanto la Declaracin Universal panamericana de Derechos del Hombre consagra el derecho a la Nacionalidad. EI pacto internacional de Derechos civiles y polticos de la Naciones unidas aprobado por la Ley 74 DE 1968 establece el derecho de toda persona para salir libremente de cualquier pas, incluso del propio (Art. 12, Ord. 2) as como tambin se establece que nadie podr ser arbitrariamente privado del derecho a entrar en su propio pas. La Convencin Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San Jos de Cota Rica aprobada por Ley 16 de 1972, establece en el artculo 20 el derecho a la nacionalidad en los siguientes trminos:a) Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

b) Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio naci si no tiene derecho a otra.

c) A nadie se privar arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.

a. La nacionalidad no se impone: EI Estado moderno proclama la tesis de que la nacionalidad no se impone, ya que no se puede obligar a una persona formar parte de un Estado en tanto no lo quiera.

b. Nadie puede tener ms de una nacionalidad: La nacionalidad implica un vnculo exclusivista, por cuanto supone deberes del individuo hacia el Estado, y se hara casi imposible el simultneo cumplimiento de tales deberes por parte del multinacional. No se pueden tener dos patrias, como no se pueden tener dos madres, deca Proudhn.CONVENCIN DE LA HAYA DE 193O:Del 13 de marzo al 12 de abril de 1930 se reuni en la HAYA una Conferencia para la codificacin del derecho internacional. Se aprob una convencin relativa a los conflictos de leyes sobre nacionalidad. Un protocolo relativo a las obligaciones militares en casos de doble nacionalidad y dos protocolos sobre la aptrida. a) Pertenecen a cada Estado determinar su nacionalidad y debe ser admitida por los Estados, siempre que est de acuerdo con las convenciones internacionales, la costumbre internacional y los principios de derecho generalmente reconocidos en materia de nacionalidad.

b) Toda cuestin relativa sobre si un individuo posee la nacionalidad de un Estado, debe ser resuelta conforme a la legislacin de ese Estado.

c) En caso de doble nacionalidad, cada Estado tiene competencia sobre el individuo titular de las dos nacionalidades.

d) Un estado no se puede ejercer su proteccin diplomtica en beneficio de uno de sus nacionales, en contra de un Estado donde aquel es tambin nacional.

e) Todo individuo que posea dos nacionalidades, sin manifestar su conformidad con el hecho de la doble nacionalidad, en cuanto a la forma de adquirirla, podr renunciar a una de ellas, con la autorizacin del Estado en donde quiere renuncia. Esta autorizacin no le ser rechazada al individuo que tenga su residencia habitual fuera del ESTADO.INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE NACIONALIDAD:Igualmente es necesario citar los siguientes instrumentos internacionales sobre nacionalidad:a) Convencin sobre el estatuto de los refugiados. b) Convencin sobre el estatuto de los aptridas.c) Convencin sobre la nacionalidad de la mujer casada.d) Convencin para reducir los casos de aptrida.

LA NACIONALIDAD EN EL PERU:La Constitucin Poltica del Per, aprobada en 1993, establece en su artculo 52 lo siguiente:"Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la Repblica. Tambin lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minora de edad.Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalizacin o por opcin, siempre que tengan residencia en el Per."Y en su artculo 53 dice:"La ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad.La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruana."

De ah resulta, que el Per acepta doble y hasta mltiple nacionalidad, porque "la nacionalidad peruana no se pierde".Por otro lado, la Ley de Nacionalidad, Ley No. 26574, dada el 21 de diciembre de 1995, "regula los vnculos jurdicos, polticos y sociales concernientes a la nacionalidad peruana, de acuerdo con los preceptos de la Constitucin Poltica y los Tratados celebrados por el Estado y en vigor" (artculo 1 de la Ley de Nacionalidad).DOBLE NACIONALIDADDicha Ley trata en su Captulo IV de la doble nacionalidad y establece sobre el tema:

Artculo 9:Los peruanos de nacimiento que adoptan la nacionalidad de otro pas no pierden su nacionalidad, salvo que hagan renuncia expresa de ella ante autoridad competente.

Artculo 10:Las personas que gozan de doble nacionalidad, ejercitan los derechos y obligaciones de la nacionalidad del pas donde domicilian (y cuya nacionalidad poseen).

Artculo 11:La doble nacionalidad no confiere a los extranjeros que se naturalicen, derechos privativos de los peruanos por nacimiento.Los peruanos por nacimiento que gozan de doble nacionalidad, no pierden los derechos privativos que les concede la Constitucin."Finalmente, el Reglamento de la Ley de Nacionalidad (Decreto Supremo No. 004-97-IN) "establece normas y procedimientos relacionados a los vnculos jurdicos, polticos y sociales concernientes a la obtencin de la nacionalidad peruana de acuerdo con los preceptos de la Constitucin Poltica y los Tratados celebrados por el Estado Peruano con otras Naciones y en vigor..." (Artculo 1 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad).

Es importante sealar, que de conformidad con el Artculo 2 de dicho Reglamento "corresponde a la Direccin General de Migraciones y Naturalizacin del Ministerio del Interior, ejercer la jurisdiccin y competencia en lo relativo a los asuntos de migracin, nacionalidad, y de naturalizacin en el orden administrativo."En el rubro "Leyes" se pueden encontrar los textos completos de la Ley de Nacionalidad y de su Reglamento.RENUNCIA A LA NACIONALIDADLos ciudadanos que viven en el exterior y deseen renunciar a la nacionalidad peruana pueden hacerlo ante el funcionario consular mediante acta de renuncia o escritura pblica.

En Lima el trmite se lleva a cabo en la Direccin General de Migraciones y Naturalizacin.

En todos los casos se debe devolver el Documento de Identidad (DNI), y presentar el pasaporte as como la Libreta Militar (si el interesado la tiene) para la debida anulacin de dichos documentos.PERUANOS POR NACIMIENTOSon peruanos por nacimiento:1. Las personas nacidas en el territorio de la Republica.2. Los menores de edad en estado de abandono, que residen en el territorio de la Republica, hijos de padres desconocidos.3. Las personas nacidas en territorio extranjero, hijos de padre o madre peruanos de nacimiento, que sean inscritos durante su minora de edad en el respectivo Registro del Estado Civil, Seccin Nacimientos, de la Oficina Consular del Per. Este derecho es reconocido slo a los descendientes hasta la tercera generacin.PERUANOS NACIDOS EN EL EXTRANJEROLas leyes consideran tambin como peruanos por nacimiento, a las personas nacidas fuera del Per, hijos de padre o madre peruanos, que sean inscritos durante su minora de edad en el Consulado del Per ms prximo. Ese derecho es reconocido a los descendientes hasta la 3ra generacin o 3er grado de parentesco en lnea recta descendente.PERUANOS POR NATURALIZACINTambin se puede ser peruano por Naturalizacin. Estos son los requisitos: Haber residido en el Per durante 2 aos consecutivos, por lo menos; Ejercer alguna profesin, oficio, o actividad empresarial; Carecer de antecedentes penales. Tener solvencia moral.Quienes han nacido fuera del Per, que son hijos de padre y madre extranjeros, y que viven en el Per desde los 5 aos, al llegar a la mayora de edad pueden tener laopcin de solicitar la nacionalidad peruana. Para ello, debernefectuar una inscripcin extempornea como mayor de edad de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Nacionalidad -Ley No. 26574-y su Reglamento Decreto Supremo Nro. 04-97-IN.Tambin pueden adquirir la nacionalidad peruana, los extranjeros residentes en el territorio del Per a quienes, por servicios distinguidos a la Nacin Peruana, a propuesta del Poder Ejecutivo, el Congreso de la Republica les confiere este honor mediante Resolucin Legislativa.PERUANOS POR MATRIMONIOLa persona extranjera unida conyugalmente a peruano o peruana, y que haya residido en el Per por lo menos dos aos, puede solicitar la nacionalidad peruana por Matrimonio. El o la cnyuge que se haya naturalizado peruano o peruana por matrimonio, no pierde la nacionalidad peruana por razones de divorcio o viudez.LA DOBLE NACIONALIDADTener doble nacionalidad y pasaporte de otro pas es perfectamente legal. De acuerdo a las leyes del Per y de los Estados Unidos, naturalizarse como ciudadano de otro pas no causa necesariamente la prdida de la nacionalidad peruana.RENUNCIA Y PRDIDA DE LA NACIONALIDAD PERUANALos peruanos que adquirieron la ciudadana norteamericana o la de cualquier otro pas no han perdido la nacionalidad peruana, salvo que hayan renunciado expresamente, formalmente y por escrito ante autoridad peruana.Esa renuncia por escrito debe presentarse ante el Cnsul del Per en el exterior o, en el Per, ante la Direccin de Nacionalizacin del Ministerio del Interior. Por lo tanto, mientras no hayan renunciado expresamente a la nacionalidad peruana pueden ejercer todos sus derechos como peruanos que son, como por ejemplo solicitar pasaporte peruano, libreta militar, DNI, sufragar y participar en las elecciones peruanas para Presidentes y Congresistas y votar y ser candidatos en los procesos de eleccin de miembros de los Consejos de Consulta.RECUPERACIN DE LA NACIONALIDADQuienes han renunciado a la nacionalidad peruana pueden recuperarla. Para ello tienen que establecer su domicilio en el Per durante un perodo mnimo de un ao; declarar expresamente su voluntad de recobrar su nacionalidad peruana; ejercer regularmente alguna profesin, oficio o cualquier actividad lcita lucrativa; y demostrar buena conducta y solvencia moral.LA DOBLE NACIONALIDAD EN OTROS PAISES:ESPAATener la doble nacionalidadQu implicaciones tiene la doble nacionalidad?La concurrencia de dos nacionalidades en una misma persona tiene como consecuencia la existencia de un doble vnculo jurdico. La persona con doble nacionalidad es, a un tiempo, nacional de dos pases, gozando de la plena condicin jurdica de nacionales de ambos Estados.Sin embargo, esto no quiere decir que estas personas puedan estar sometidas simultneamente a las legislaciones de ambos pases sino que, por el contrario, se articulan medios para "dar preferencia a una de las nacionalidades" a la persona con doble nacionalidad para, de esta manera, tener un punto de referencia en lo relativo a las relaciones ciudadano-estado.Para ello, la mayor parte de los convenios de doble nacionalidad toma el domicilio como punto de referencia, de tal manera que los ciudadanos con doble nacionalidad no estarn sometidos de forma constante a ambas legislaciones, sino slo a la del pas en el que tengan fijado su domicilio. Esto ser aplicable para cuestiones tales como el otorgamiento de pasaporte, la proteccin diplomtica, el ejercicio de los derechos civiles y polticos, los derechos de trabajo y de seguridad social y las obligaciones militares.Cmo obtener la doble nacionalidad?La doble nacionalidad se obtiene al acceder a la espaola teniendo alguna de las citadas en la seccintipos de nacionalidado accediendo a stas teniendo la espaola, al no existir la obligacin de renunciar a la nacionalidad preexistente.Qu nacionalidades es posible compartir con la espaola?No es necesario que renuncien a su nacionalidad quienes fueran naturales de pases iberoamericanos, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. Se consideran pases iberoamericanos a estos efectos aqullos en los que el espaol o el portugus sean una de las lenguas oficiales.A efectos de adquirir la doble nacionalidad Hait, Jamaica, Trinidad y Tobago y Guyana no se consideran iberoamericanos mientras que Puerto Rico s se considera iberoamericano.CARACASInformacin sobre ventajas para los espaoles derivadas de tratados de doble nacionalidad o facilidades para la obtencin del permiso de residencia.No existe Convenio de Doble Nacionalidad entre Espaa y Venezuela. Sin embargo hay ciudadanos que ostentan las dos nacionalidades, en ese caso, la Ley de Nacionalidad y Ciudadana de Venezuela, de fecha 01 de julio de 2004, establece lo siguiente:Artculo 7: " Los venezolanos y venezolanas que posean otra nacionalidad debern hacer uso de la nacionalidad venezolana para su ingreso, permanencia y salida del territorio de la Repblica Bolivariana de Venezuela, debiendoidentificarse como tales en todos los actos civiles y polticos."ARGENTINADE LOS ARGENTINOS NO RESIDENTES EN LA REPUBLICA ARGENTINAArgentinos que se hubieran naturalizado en pases con los cuales la Repblica Argentina ha suscripto Convenio de Doble Nacionalidad y porten documento de viaje de la nacionalidad adquirida.IngresoSe los considerar extranjeros y se calificar su admisin en el pas como tales, de acuerdo a las normas regulares que se apliquen segn la nacionalidad adquirida.Si manifestare su intencin de venir a residir permanentemente en el pas, ser tenido por ese slo hecho como ARGENTINO. En este caso, la documentacin que corresponda intervenir ser sellada, y bajo el sello se pondr en forma escrita la leyenda "ARGENTINO A PEDIDO DEL INTERESADO".EgresoLos argentinos naturalizados en los pases antes citados, egresarn como cualquier extranjero, debiendo portar y exhibir la documentacin hbil a tal efecto.Los argentinos que hubieren hecho uso de la opcin prevista en el punto a) 1.b. debern unirse de documento de viaje argentino para egresar del Territorio Nacional.

Solicitud de regularizacin migratoria encontrndose en el territorio de la Repblica Argentina.

Habilitacin de salida, prrroga de permanencia, autorizacin de trabajo, y otras solicitudes de regularizacin migratoria sern consideradas y en su caso concedidas como a cualquier extranjero.Para el caso de solicitar una "Residencia Temporaria", la misma no podr exceder de los dos (2) aos, y no sern considerados los pedidos de "Residencia Permanente". En estos ltimos supuestos, se notificar al interesado que el traslado de su domicilio a la Repblica Argentina con el nimo de residir en ella en forma definitiva implica la reasuncin automtica de la Ciudadana Argentina. 4 - Solicitud de admisin a la Repblica, encontrndose en el extranjero:Los pedidos de admisin como "Residentes Transitorios" que por la subcategora migratoria o por la nacionalidad adquirida necesitaran visacin argentina, sern concedidos previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios vigentes.Los pedidos de admisin como "Residentes Temporarios", previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios vigentes, sern concedidos con una permanencia no superior a los dos (2) aos.Los pedidos de admisin como "Residentes Permanentes" no sern considerados, notificndose a quien recurre que el traslado de su domicilio a la Repblica Argentina con el nimo de residir en ella en forma definitiva, implica la reasuncin automtica de la Ciudadana Argentina.Argentinos que se hubieran naturalizado en pases con los cuales la Repblica Argentina NO ha suscripto Convenio de Doble Nacionalidad.Sern considerados, a todos los efectos como argentinos.IngresoEn el caso de presentar solamente documento de viaje hbil de la nacionalidad adquirida se intervendr el mismo o se expedir la tarjeta pertinente, estampndose el sello de ingreso con la leyenda "ARGENTINO - 180 DIAS" manuscrita bajo el sello.En caso en que no constare la condicin de argentino en la documentacin extranjera y el ingresante la invocara, deber acreditar dicho extremo mediante la presentacin de Documento de Identidad argentino.EgresoPara salir del pas debern hacerlo con la documentacin argentina pertinente, salvo que la permanencia en el pas no hubiere excedido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) das corridos, circunstancia sta que les permitir salir con el documento de viaje de su nacionalidad adquirida, que hubieren utilizado para ingresar al pas.DE LOS ARGENTINOS RESIDENTES EN LA REPUBLICA ARGENTINA

Argentinos que se hubieran naturalizado en pases con los cuales la Repblica Argentina ha suscripto Convenio de Doble Nacionalidad.Egreso:Los argentinos naturalizados en los pases antes citados, podrn egresar pudiendo portar y exhibir la documentacin hbil de viaje de nacionalidad adquirida a tal efecto. Debern acompaar, indefectiblemente, documento de identidad argentino (Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cvica, o Cdula de Identidad emitida por la Polica Federal Argentina).La documentacin hbil de viaje o la tarjeta pertinente, en su caso, ser intervenida consignndose bajo el sello correspondiente la leyenda "ARGENTINO" consignndose en forma manuscrita el tipo y nmero de documento utilizado para el egreso.

Reingreso:Al momento del reingreso a la Repblica, deber presentar documento de viaje hbil argentino.En caso de presentar solamente documento de viaje hbil de la nacionalidad adquirida en el que conste su condicin de argentino, se podr intervenir aqul estampndose el sello de ingreso con la leyenda "ARGENTINO", sin especificarse plazo alguno.Si no constare la condicin de argentino en la documentacin extranjera y el ingresante la invocara, deber acreditar dicho extremo mediante la presentacin de documento de identidad argentino (Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cvica, o Cdula de Identidad emitida por la Polica Federal Argentina), para ser reconocido como tal, salvo que dicho documento de viaje hubiere sido intervenido con la leyenda "ARGENTINO" y el tipo y nmero de documento, al momento de su salida.Argentinos que se hubieran naturalizado en pases con los cuales la Repblica Argentina NO ha suscripto Convenio de Doble Nacionalidad.Egreso:Los argentinos naturalizados en los pases antes citados, para salir del pas debern presentar documento argentino de viaje hbil y vigente.Reingreso:Al momento del reingreso a la Repblica Argentina deber presentar documento argentino de viaje hbil. En el caso de presentar solamente el pasaporte de la nacionalidad adquirida, hbil y vigente, en el que conste su condicin de ARGENTINO, se les podr intervenir aqul estampndose el sello de INGRESO con la leyenda "ARGENTINO" manuscrita bajo el sello, sin especificar plazo alguno.En el caso en que no constare la condicin de argentino en la documentacin extranjera, y el ingresante la invocara, deber acreditar dicho extremo mediante la presentacin de documento de identidad argentino (Documento Nacional de Identidad, Libreta Cvica o Cdula de Identidad emitida por la Polica Federal Argentina). Esto no habilitar el documento intervenido para la salida posterior del pas, debiendo a tal efecto presentar documento argentino de viaje hbil y vigente. El funcionario actuante al ingreso deber dar aviso de esta situacin al titular del documento, al momento de su ingreso.NICARAGUAEl concepto de la doble nacionalidad significa que la persona es un ciudadano de dos pases a la vez. Cada pas tiene sus propias leyes de ciudadana basadas en su propia poltica. Las personas pueden tener doble nacionalidad automticamente y no por eleccin. Por ejemplo, un nio de padres estadounidenses, nacido en el extranjero puede ser ciudadano estadounidense y ciudadano del pas de nacimiento. Para obtener ms informacin sobre las ramificaciones legales de la doble nacionalidad, por favor presioneaqu.Menores con Doble Nacionalidad Nicaragense-EstadounidenseLos ciudadanos estadounidenses menores de edad que tienen tambin ciudadana nicaragense deben cumplir con los requisitos especficos de salida que Nicaragua exige a los menores de 18 aos. Est no es una gua oficial y cualquier pregunta relacionada con los requisitos para salir del pas debe de ser dirigida a laDireccin General de Migracin y Extranjera de Nicaragua. El nio entr a Nicaragua usando su pasaporte estadounidense y se ha quedado ms tiempo de lo autorizado por Migracin de NicaraguaLa Oficina de Migracin de Nicaragua generalmente extiende una visa de cortesa por 90 das. Si el nio planea quedarse ms de lo autorizado, se necesita pedir una extensin en la oficina central de Migracin de Nicaragua. Si el nio se queda ms tiempo que el autorizado tendr que pagar una multa para poder salir del pas.Al nio se le emiti un pasaporte nuevo en la Embajada de los Estados UnidosSi el nio naci en Nicaragua y va a viajar por primera vez con el pasaporte emitido por la Embajada de los Estados Unidos en Managua, los padres del menor (incluyendo padres adoptivos) necesitan obtener una visa de salida para que el nio pueda salir del pas, en las Oficinas Centrales de la Direccin General de Migracin y Extranjera. Migracin Nicaragense podra pedirles a los padres que soliciten un pasaporte nicaragense para el menor o un salvoconducto. Para mayor informacin, usted puede contactarse directamente conMigracin Nicaragense.MEXICOEs perfectamente legal tener doble nacionalidad y pasaporte de otro pas. De acuerdo a la ley de Estados Unidos, naturalizarse como ciudadano de otro pas no causa necesariamente la prdida de la nacionalidad norteamericana. La informacin general sobre la doble nacionalidad est disponible en el Internet en la pginaDual Nationality(en ingls) del Departamento de Estado.El proceso de naturalizacin en Mxico lo administra laSecretara de Relaciones Exteriores (SRE).Hay diferentes mtodos de naturalizacin en Mxico. Generalmente, la nacionalidad mexicana se puede adquirir a travs de residencia en Mxico, integracin cultural, o matrimonio. La SRE ofrece ms informacin sobre los procedimientos en su pginaCertificado y Declaracin de Nacionalidad Mexicana.

BIBLIOGRAFA DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Parte especial: Miguel Arjona Colomo DERECHO Y POLITICA INTERNACIONALES: Julio Vargas Prada DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: Jos Joaqun Caicedo castilla DEFINICIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: MARCO GERARDO MONROY CABRA PAGINAS WEB: www.mju.es http://www.monografias.com/trabajos58/conflictos-nacionalidad/conflictos-nacionalidad.shtml#ixzz3adS7PYA6 http://www.monografias.com/trabajos58/conflictos-nacionalidad/conflictos-nacionalidad2.shtml#ixzz3adSDsBzr https://www.migraciones.gob.pe/index.php/obtencion-de-la-doble-nacionalidad/

ANEXOS:EXP. N.00737-2007-PA/TCLIMACHARLES JEROMEKEENAN KERSENBROCKRESOLUCIN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALLima, 25 de noviembre de 2008VISTOEl recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Alejandro Olavaria Vivian en representacin de CharlesJeromeKeenanKersenbrock, contra la sentencia expedida porla Primera SalaCivil dela Corte Superiorde Justicia de Lima, de fojas 145, su fecha 17 de octubre de 2006, que declar improcedente la demanda de amparo de autos; y,ATENDIENDO A1.Que con fecha 8 de junio de 2005, el demandante interpuso demanda de amparo contrala Direccin Generalde Migraciones y Naturalizaciones del Ministerio del Interior, solicitando se otorgue la nacionalidad peruana al seor CharlesJeromeKeenanKersenbrook, toda vez que la negativa del ttulo de nacionalidad peruana adquirida a travs dela Resolucin SupremaN.0115-2005-IN-I606 estara vulnerando su derecho a la nacionalidad y la igualdad antela Ley. Refiereque mediante Resolucin Suprema N. 0115-2005-IN-1606 del 8 de marzo de 2005, el Per concedi al demandante la nacionalidad peruana por naturalizacin, entendiendo que haba cumplido los requisitos establecidos enla Leyde Nacionalidad, debiendo extendrsele el ttulo de peruano por naturalizacin y la respectiva inscripcin en el Registro correspondiente. Refiere adems que la resolucin suprema en cuestin estableca que para que se extendiese el ttulo de peruano por naturalizacin, el demandante deba renunciar a su nacionalidad de origen, poner en conocimiento de tal renuncia a las autoridades de su pas, y esperar la aceptacin de la misma por parte de stas, en atencin a lo dispuesto por el Decreto Supremo N.010-2002-IN. A criterio del demandante, la exigencia de renunciar a la nacionalidad de origen como requisito para adquirir la nacionalidad peruana atenta contrala Constitucinyla Ley. Ello, toda vez que el Reglamento dela Leyde Nacionalidad ira ms all de lo especificado en la propia Ley. Asimismo, el demandante refiere haber cumplido con la renuncia exigida, por lo que requerir que la renuncia sea adems aceptada por el pas de origen resulta excesivo yatentacontrala Constitucin. Finalmente, el demandante refiere que desde abril de2005 hasolicitado se le extienda el ttulo de nacionalidad, lo cual hasta la fecha no ha sucedido, lo cual evidencia una actitud dilatoria de parte del demandado.2.La entidad demandada contesta la demanda sealando que la misma debe ser declarada improcedente, toda vez que el amparo no resulta la va idnea para discutir la cuestin del otorgamiento de nacionalidad. Asimismo, seal que la demandada no ha negado el otorgamiento del ttulo de nacionalidad al demandante, sino que el mismo se encuentra en trmite.3.El 16 Juzgado Civil de Lima, con fecha 20 de diciembre de 2005, declar infundada la demanda por considerar que la entidad demandada no haba negado la solicitud del demandante, sino que la misma se encontraba en trmite. Asimismo,la Primera SalaCivil de Lima declar improcedente la demanda por considerar que el amparo no era la va idnea para discutir la cuestin.4.En su demanda, el demandante identifica como sus derechos vulnerados el derecho a la nacionalidad y la igualdad antela Ley. Asimismo, el hechovulneratorioestara determinado por la renuencia de la autoridad competente para la emisin del ttulo de nacionalidad peruana. En este sentido, este Tribunal considera que en estricto el derecho constitucional que podra resultar involucrado gira en torno del derecho a la nacionalidad, toda vez que la igualdad antela Leyalegada por el demandante est referida tambin a este derecho. As, el demandante alegara un trato discriminatorio en su caso respecto de otras personas que gozan del derecho a la nacionalidad y a quienes no se les exige condicin alguna como requisito para el otorgamiento de ttulo de nacionalidad que lo acredite. En este sentido, la cuestin controvertida gira en torno del derecho constitucional a la nacionalidad, por lo que previamente corresponde analizar si en efecto el demandante es titular o no de tal derecho, toda vez que el amparo slo procede para la defensa de derechos constitucionales y no para discutir la titularidad de los mismos.5.A fin de analizar si el demandante es titular del derecho a la nacionalidad, este Tribunal estima pertinente analizar el concepto de nacionalidad como paso previo para analizar el derecho a la nacionalidad peruana y finalmente establecer si en efecto el demandante es titular del derecho a la nacionalidad.a)La nacionalidad6.Tal y como ha sido definida porla Convencin Europeasobre la nacionalidad, la nacionalidad es el fundamento de la relacin de derechos y deberes que vincula al Estado con sus nacionales. Desde el punto de vista de los Estados, la nacionalidad es una de las formas a travs de las cuales estos ejercen su soberana, de tal forma que cada Estado tiene la potestad de designar quines han de ser sus ciudadanos, sealar las formas de adquirir la nacionalidad, y las modalidades por las cuales esta se pierde. No obstante ello, tal poder no es absoluto, sino que encuentra sus lmites en el Derecho Internacional, y especficamente en los Derechos Humanos. As lo ha sealado expresamentela Corte Interamericanade Derechos Humanos a travs del Caso CastilloPetruzziy otros, en donde se seal que:No obstante que tradicionalmente se ha aceptado que la determinacin y regulacin de la nacionalidad son competencia de cada Estado, como lo ha sealado este Tribunal, la evolucin registrada en esta materia demuestra que el derecho internacional impone ciertos lmites a la discrecionalidad de stos y que en la reglamentacin de la nacionalidad no slo concurre la competencia de los Estados, sino tambin las exigencias de la proteccin integral de los derechos humanos.El Derecho Internacional contempla determinados criterios para la adquisicin o prdida de la nacionalidad, de tal forma que un Estado slo puede reclamar a un individuo como nacional cuando exista para ello un punto de contacto suficiente. La existencia de este punto de contacto no slo sirve de fundamento para que un Estado tenga la posibilidad de reclamar a una persona como nacional, sino que adems su ausencia determina que los dems Estados tengan la posibilidad de no reconocer la nacionalidad.7.El Derecho Internacional reconoce dos principios como fuente de nacionalidad. Segn el principioiussanguinis, la nacionalidad se transmite a travs de la filiacin, de forma tal que corresponde a los hijos la nacionalidad de los padres. Segn el principioiussolis, la nacionalidad se adquiere como resultado del nacimiento; de tal forma que es el territorio del estado en donde se produce el nacimiento de una personal el que determina la nacionalidad de sta.8.La nacionalidad adquirida a travs de cualquiera de estas formas es una nacionalidad originaria. Por oposicin, la nacionalidad derivada es aquella que se adquiere a travs de la nacionalizacin. La nacionalidad adquirida por nacionalizacin, a diferencia de aquella adquirida aplicando los criteriosiussolisoiussanguinisno resulta absolutamente oponible a los dems estados de la comunidad internacional, tal y como ha sido reconocido porla Corte Internacionalen el CasoNottebohm(Liechtenstein vs. Guatemala). En dicha oportunidad,la Corteestableci que era inadmisible la proteccin diplomtica que Liechtenstein pretenda ejercer sobreNottebohm, y en esa medida poda ser objetada por Guatemala, toda vez que la nacionalidad haba sido otorgada sin la existencia de una estrecha relacin entreNottebohmy Liechtenstein.9.Asimismo, es de sealar que por regla general, las nacionalidades mltiples resultan indeseables, toda vez que pueden implicar la existencia de derechos y deberes contrapuestos. Por ello, con la intencin de mitigar los problemas derivados de este hecho, se suscribila Convencindel Consejo de Europa sobrela Reduccinde los Casos de Mltiple Nacionalidad y sobre Obligaciones Militares en caso de Mltiple Nacionalidad de 1963.10.Los motivos usualmente reconocidos en el Derecho Internacional para la prdida de la nacionalidad son la solicitud del retiro de la nacionalidad, la adquisicin de una nacionalidad extranjera y la entrada al servicio pblico o a las fuerzas armadas de otro Estado. No obstante, tal y como ha sido recogido por el inciso 2 del artculo 15 dela Convencinpara Reducir los Casos deApatridiade 1961, no resulta posible para los Estados retirar la nacionalidad por motivos raciales, tnicos, religiosos o polticos.b)El derecho a la nacionalidad peruana11.En relacin a la legislacin nacional, el derecho a la nacionalidad ha sido reconocido porla Constitucinen sus artculos 2.21; 52 y 53, estableciendo que:Artculo 2.- Toda persona tiene derecho:(...)21.- A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella.Artculo 52.- NacionalidadSon peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio dela Repblica. Tambin lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minora de edad. Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por naturalizacin o por opcin, siempre que tengan residencia en Per.Artculo 53.- Adquisicin y renuncia de la nacionalidadLa ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad. La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa ante autoridad peruanaAsimismo, la nacionalidad ha sido regulada a travs dela Ley N.26574 y reglamentada a travs del Decreto Supremo N. 004-97-IN12.En relacin a las formas de adquirir la nacionalidad que reconoce nuestro pas, la nacionalidad puede ser por nacimiento o por naturalizacin. En el primer caso, nuestra normativa incluye a los nacidos en el territorio del pas, los menores de edad en estado de abandono que residen en el pas y los nacidos en el extranjero de padre o madre peruanos inscritos durante su minora de edad en el Registro Consular correspondiente. Respecto del segundo caso, el artculo 3 dela Ley N.26574 establece que:Artculo 3.- Son peruanos por naturalizacin:1.Las personas extranjeras que expresen su voluntad de serlo y que cumplan con los siguientes requisitos:a)Residir legalmente en el territorio dela Repblicapor lo menos dos aos consecutivos.b)Ejercer regularmente profesin, arte, oficio o actividad empresarial.c)Carecer de antecedentes penales, tener buena conducta y solvencia moral...Asimismo, el artculo 10 del Reglamento dela Leyde Nacionalidad, Decreto Supremo N.004-97-IN, establece:Artculo 10.- Para el otorgamiento dela Nacionalidad Peruanapor Naturalizacin se seguir el siguiente procedimiento:a) Presentacin de la solicitud acompaada de los documentos establecidos en el Art. 9 del presente Reglamento. En Lima enla Mesade Partes dela Direccin Generalde Migraciones y Naturalizacin; y en provincias enla Jefaturade Migraciones respectiva. El trmite es nicamente personal.b) El subdirector de Naturalizacin revisar la documentacin y de encontrarse conforme citar al peticionario para el ltimo viernes de cada mes, a fin de que sea examinado porla Comisinde Evaluacin.c)La Comisinde Evaluacin luego de examinar al interesado levantar el Acta conteniendo el Resultado cuya copia se insertar al expediente derivndose ala Subdireccinde Naturalizacin para la formulacin del Proyecto de Resolucin Suprema respectivo.La Asesora Legaldela DIGEMINemitir el Dictamen pertinente.d) Visado el Proyecto dela Resolucin Supremapor el Subdirector de Naturalizacin y firmado por el Director de Naturalizacin y el Director General de Migraciones y Naturalizacin, ser elevado al seor Ministro del Interior para su aprobacin, previa opinin dela OGAJ-MIN, firma y posterior presentacin al seor Presidente dela Repblicapara su consideracin y rbrica.e) Expedidala Resolucin Suprema,la Direccin Generalde Migraciones y Naturalizacin proceder a la formulacin del Ttulo de Naturalizacin, citando al interesado para su firma e impresin digital en el registro y ttulo respectivo; adjuntar adems el recibo de pago por derecho de expedicin del Ttulo por el momento ascendente al 5% dela UIT.f) Firmado el Ttulo lo presentar al seor Ministro para su firma yposfirma, devolvindolo ala DIGEMIN, donde se citar al recurrente para su entrega en una Ceremonia Especial de juramentacin y residencia, que debe estar al da en los pagos de impuestos como extranjero del nuevo (ciudadano) peruano.13.No obstante, la normativa nacional debe ser interpretada conforme ala Convencin Americana, la misma que en su artculo 20 dispone lo siguiente:1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio naci, si no tiene derecho a otra.3. A nadie se privar arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.A propsito del Caso CastilloPetruzziy otros,la Corteha sealado en relacin a este artculo que:(e)lderecho a tener una nacionalidad significa dotar al individuo de un mnimo de amparo jurdico en las relaciones internacionales, al establecer a travs de su nacionalidad su vinculacin con un Estado determinado; y el de protegerlo contra la privacin de su nacionalidad en forma arbitraria, porque de ese modo se le estara privando de la totalidad de sus derechos polticos y de aquellos derechos civiles que se sustentan en la nacionalidad del individuo.Conforme a lo anterior, en nuestro medio se reconoce la imposibilidad de privar de la nacionalidad peruana a aquellos que ostenten la misma, sea que sta haya sido adquirida de forma originaria o de forma derivada.c)Si el demandante es titular del derecho a la nacionalidad14.A la luz de lo expuesto, el trmite para la obtencin de la nacionalidad peruana por naturalizacin concluye conla Ceremonia Especialde Juramentacin de Obtencin de Nacionalidad peruana, en dondela DIGEMINhace entrega del ttulo de nacionalidad suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores al interesado. En dicha ceremonia, adems, se dispone la cancelacin del carn de extranjera y residencia del nuevo nacional.15.En el caso de autos, este paso an no ha sido perfeccionado, de tal forma queel trmite de naturalizacin se encuentra en la etapa previa a la expedicin del ttulo de naturalizacin. As, si bien el demandante el da de hoy tiene una expectativa razonable de adquirir la nacionalidad peruana por naturalizacin, no ostenta todava el derecho a ella. Por ello, no cabe alegar la vulneracin del derecho a la nacionalidad en el presente caso, toda vez que el demandante no es todava titular del mismo, si bien tiene una expectativa de adquirirlo.16.En este sentido, este Tribunal considera que al no resultar involucrado el derecho a la nacionalidad, el problema se presenta como de rangoinfraconstitucionaly en esa medida no est referido al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la nacionalidad. Por ello, al amparo de lo dispuesto por el artculo 5.1.delCdigo Procesal Constitucional, debe declararse la improcedencia de la demanda.Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confierenla Constitucin Polticadel PerRESUELVEDeclararIMPROCEDENTEla demanda.Publquese y notifquese.SS.LANDA ARROYOBEAUMONT CALLIRGOSETO CRUZ