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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA EJÉRCITO BOLIVARIANO MANUAL ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL MILITAR (M A P M I - 06-05-13) MAYO - 2013

Manual Admon Personal

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  • REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

    EJRCITO BOLIVARIANO

    MANUAL ADMINISTRACIN DE PERSONAL MILITAR

    (M A P M I - 06-05-13)

    MAYO - 2013

  • Pgina en blanco ex profeso

  • REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

    EJRCITO BOLIVARIANO

    Caracas, 30 de Mayo de 2013.

    DECLARACIN DE VIGENCIA

    Se declara en vigencia el MANUAL DE ADMINISTRACIN DE

    PERSONAL MILITAR. (MAPMI-06 05-13), para uso en el Ejrcito Bolivariano.

    Esta publicacin deja sin efecto el Manual de Administracin de

    Personal Militar MAPMI 24-01-97 de fecha 24 de Enero de 1997 y cualquier

    otra publicacin relacionada.

    Edicin: 500 ejemplares.

  • Pgina en blanco ex profeso

  • PRESENTACIN

    El Manual de Administracin de Personal Militar (MAPMI-06-05-13) se elabor con la finalidad de actualizar los procedimientos de personal que estn regidos por la Legislacin vigente; as como tambin, por las directivas, instructivos y circulares emanadas por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa y Comando General del Ejrcito Bolivariano. En tal sentido, el objeto primordial del mismo ser simplificar, ajustar y normatizar las diferentes reas atinentes a la administracin del personal militar profesional y no profesional; facilitando de esta manera el trabajo de los Profesionales que tienen la responsabilidad de administrar el potencial humano del Componente.

    Para la elaboracin del mismo se tom como base el Manual Administrativo de Personal MAN 05-01-86, actualizacin realizada por el Gral. de Bgda. OSCAR ROVlRO VILLAMIZAR y el Manual de Administracin de Personal Militar MAPMI 24-01-97, actualizacin realizada por el Gral. de Bgda. NELVY FERNANDO FERREIRA ACEVEDO, los cuales han constituido un valioso aporte para facilitar el desarrollo de los diferentes Captulos que conforman la nueva publicacin.

    El Manual de Administracin de Personal Militar, mantiene la estructura organizativa en base a las reas de responsabilidad del Oficial de Personal a cualquier nivel referido a: MANTENIMIENTO DEL EFECTIVO DE LA UNIDAD, ADMINlSTRAClN DE, PERSONAL, INCREMENTO Y MANTENIMIENTO DE LA MORAL, MANTENIMIENTO DE DISCIPLINA LEY Y ORDEN, Y DIVERSOS. Mantenindose de esta forma la Doctrina que establece el Ejrcito Bolivariano para el Oficial de Plana Mayor y Estado Mayor en su desempeo como: S-1; G-1; E-1 o Jefe de Personal en una Dependencia Administrativa.

    El nuevo Manual de Administracin de Personal Militar (MAPMI-06-05-13), no contempla ningn aspecto relativo a PERSONAL CIVIL, en virtud de disponerse en el Ejrcito Bolivariano de un MANUAL DE ADMINISTRACIN DE PERSONAL CIVIL (MAPCI).

    Se agradece a los usuarios, como una contribucin para mejorar su contenido, remitir a la Direccin de Personal de Ejrcito Bolivariano a travs de Informes de aspectos doctrinarios, las observaciones o recomendaciones del caso.

  • AGRADECIMIENTO

    El Manual de Administracin de Personal Militar (MAPMI-06-05-13) es el

    producto de la revisin y actualizacin a las normas y procedimientos

    existentes de personal, elaboradas por el Coronel Jos Salomn Villegas

    Marrero, Coordinador General del Sub-Comit del Proyecto de Actualizacin

    del MAPMI, como un trabajo de ndole institucional para el Componente

    Ejrcito ordenado y supervisado por el Ciudadano General de Brigada Jos

    Antonio Straga Figueredo, Director de Personal del Ejrcito Bolivariano, en

    cumplimiento de la Gua de Planeamiento del Ciudadano Mayor General

    Comandante General del Ejrcito Bolivariano.

    Agradecimiento a los Coroneles Jefes de las diferentes Divisiones que

    conforman la Direccin de Personal del Ejrcito Bolivariano; as como tambin, a

    los Oficiales Superiores, Subalternos, Tropas Profesionales y Personal Civil que

    laboran en las reas de Trabajo de la mencionada Direccin, por su colaboracin

    y contribucin en la elaboracin del presente manual.

    As mismo se agradece la colaboracin institucional del:

    G/D. Hctor Luis Coronado Bogarin, Comandante de la Tercera Divisin

    de Infantera. G/B. ngel Eduardo Medina Pinedo, Presidente de la Junta Permanente

    de Evaluacin del Ejrcito Bolivariano.

    Cnel. Luis a. Maita Wessolosski, Jefe de la Divisin de Doctrina y Organizacin del Comando de Operaciones del Ejrcito Bolivariano.

    Cnel. Andrs Vizcarrondo Pulgar, Asesor Jurdico del Ejrcito

    Bolivariano.

    Cnel. Miguel E. Castillo Villarroel, Director de Artes Grficas del M.P.P.D.

    Tcnel. Gustavo A. Prez Sanabria, Jefe de Ayudanta de la Direccin

    de Personal del Ejrcito Bolivariano.

  • REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA

    EJRCITO BOLIVARIANO

    MANUAL DE ADMINISTRACIN DE PERSONAL MILITAR M A P M I 06 05 - 13

    N D I C E

    DECLARACIN DE VIGENCIA PRESENTACIN AGRADECIMIENTO

    CAPTULO I. MANTENIMIENTO DEL EFECTIVO SECCIN A. NORMAS, REGISTROS E INFORMES

    1 Normas generales para la elaboracin de documentos

    militares en el rea de personal 01

    2 Registros y Documentacin de rutina 06 3 Planes e Informes de Personal 12 SECCIN B. EFECTIVOS 4 Juramentacin del personal de tropa alistada 20 5 Prestacin del servicio militar femenino 22 6 Bajas extemporneas del personal de tropa alistada 25 7 Ascenso del personal de tropa alistada 33

    8 Licenciamiento del personal de tropa alistada y control de la

    reserva militar 36

    9 Profesionalizacin del personal de tropa alistada 43

    10 Evaluacin psicolgica del personal de tropa alistada

    aspirante a ingresar como Tropa Profesional 49

    11 Proceso de Asimilacin en el Componente Ejrcito 51

    12 Proceso de captacin, seleccin e ingreso como Oficial de

    Tropa del Componente Ejrcito 59

    13 Sistema de Reemplazos de las unidades del Ejrcito 64 SECCIN C. REEMPLAZOS 14 Asignacin del personal de reemplazos 65 15 Recepcin de reemplazos 68 16 Clasificacin y Reasignacin del personal de reemplazos 74 CAPTULO II. ADMINISTRACIN DEL PERSONAL SECCIN A. PROCEDIMIENTOS DE PERSONAL

    17 Transferencias y Asignacin de cargos del personal militar

    profesional del Componente Ejrcito 77

    18 Procesamiento de las Transferencias del personal de tropas alistadas

    82

  • 19 Reclasificacin de Arma, Servicio o Especialidad del personal militar profesional

    85

    20 Reevaluacin Psicolgica del personal militar profesional y

    tropa alistada 89

    21 Proceso para Ascensos del personal militar profesional 93

    22 Nombramientos para Cursos de Capacitacin y

    Especializacin del personal militar profesional 99

    23 Nombramiento de Oficiales como Administradores de

    unidades, clubes y cantinas militares 103

    24 Cambio de Identidad del personal militar profesional 106 25 Tramitacin de Pase a Retiro del personal de Oficiales 108

    26 Tramitacin de Pase a Retiro del personal de Tropa

    Profesional 115

    27 Reincorporacin del personal militar profesional que se

    encuentra en situacin de retiro 121

    SECCIN B. ADMINISTRACIN DE HISTORIALES

    28 Procesamiento de la Hoja de Calificacin de Servicio del

    personal militar profesional 126

    29 Uso del Sistema automatizado de Evaluacin Semestral 139

    30 Apertura y Constitucin de los Historiales del personal

    militar profesional del Componente 135

    31 Control y Manejo de los Historiales del personal militar

    profesional del Componente 140

    32 Revisin de Historiales del personal militar profesional 143

    33 Certificacin y entrega de documentos que reposan en el

    historial del personal militar profesional 150

    34 Consignacin de documentos para su inclusin en el

    historial del personal militar profesional 155

    35 Entrega y Recepcin de Historiales del personal militar

    profesional a las Juntas Evaluadoras 168

    36 Escalafn General del Componente Ejrcito 171

    CAPTULO III. INCREMENTO Y MANTENIMIENTO DE LA MORAL SECCIN A. BIENESTAR SOCIAL

    37 Rgimen de permisos y vacaciones para el personal militar

    profesional del Componente 173

    38 Servicio de Alojamiento Temporal para el personal militar

    profesional en servicio activo 177

    39 Bonificacin nica por matrimonio y prima por

    descendencia para el personal militar profesional 183

    40 Estado de Gravidez y Descanso Prenatal y Postnatal del

    personal militar profesional femenino 187

    41 Licencia de Paternidad para el personal militar profesional

    del Componente 190

    42 Tramitacin de autorizacin para viajar al exterior del

    personal militar profesional 191

    43 Tramitacin para hacer uso de Licencia por parte del 197

  • personal militar profesional

    44 Otorgamiento de Ayudas y Beneficios Socioeconmicos

    para el personal militar profesional 201

    45 Bonificacin y Aportes Patronales para la adquisicin de

    uniformes, tiles escolares y juguetes 209

    46 Fondo de Contingencia para la atencin mdica del

    personal militar profesional activo y retirado 213

    SECCIN B. RECOMPENSAS Y CONDECORACIONES

    47 Otorgamiento de Condecoraciones al personal militar

    profesional por aos de servicio cumplido 219

    48 Otorgamiento de Distintivo de Reconocimiento por servicio

    en frontera 222

    49 Otorgamiento de Condecoraciones en tiempo de paz 226 50 Autorizacin para usar Condecoraciones Extranjeras 232

    51 Otorgamiento de Condecoraciones al personal de tropa

    alistada del Componente Ejrcito 234

    SECCIN C. PREVISIN SOCIAL 52 Tramitacin de Adelanto de Asignacin de Antigedad 238 53 Tramitacin de Reconocimiento de tiempo de servicio 242

    54 Tramitacin de Indemnizaciones por Invalidez del personal

    militar profesional y tropa alistada 245

    55 Tramitacin de Indemnizaciones por Desmembramiento del

    personal militar profesional y tropa alistada 251

    56 Tramitacin de Indemnizaciones por Fallecimiento del

    personal militar profesional 253

    57 Tramitacin de Indemnizaciones y Gastos Funerarios por

    fallecimiento del personal de cadetes, alumnos y tropas alistadas

    257

    58 Tramitacin de Calificacin de Fallecimiento del personal

    militar profesional y no profesional 260

    59 Tramitacin de pago de pensin por retiro 262

    60 Reintegro de las Cotizaciones del 5% al personal militar con

    menos de 15 aos de servicio que pasa a retiro 265

    61 Publicacin de Avisos Necrolgicos o notas de condolencia 268 CAPTULO IV. DISCIPLINA, LEY Y ORDEN SECCIN A. MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA

    62 Procesamiento de la Hoja de Sancin para el personal

    militar profesional 273

    63 Uso del Sistema automatizado de Hoja de Sancin 277

    64 Normas que regulan la ejecucin de los Consejos de

    Investigacin del personal de Oficiales 278

    65 Normas que regulan la ejecucin de los Consejos

    Disciplinarios para el personal de Tropas Profesionales 284

    66 Formulacin de Quejas, Reclamos y Denuncias 292 67 Perdida de la Tarjeta de Identificacin Militar (TIM) 306 68 Prdida y deterioro de armamento, material y equipo militar 309

  • 69 Casos de Retardo por parte del personal de tropa alistada 314 SECCIN B. ADMINISTRACIN DE JUSTICIA MILITAR 70 Solicitud de Apertura de Investigacin Penal Militar 317

    71 Casos de medidas privativas de libertad dictadas por

    Tribunales de la jurisdiccin penal militar u ordinaria 321

    SECCIN C. MANTENIMIENTO DEL ORDEN 72 Prevencin de Faltas dentro del Cuartel o Dependencia 324 73 Prevencin de Faltas fuera del Cuartel o Dependencia 329

    74 Uso ilcito de drogas y consumo de sustancias

    estupefacientes y psicotrpicas en el ejrcito 334

    CAPTULO V. DIVERSOS 75 Prevencin de Accidentes y Control de Riesgos 357

    76 Programa de prevencin de accidentes en el Componente

    Ejrcito 364

    77 Entierro y Registro de Sepultura 373

    78 Expedicin y Reposicin de la Tarjeta de Identificacin del

    personal militar profesional 379

    ANEXOS MARCO LEGAL 387

  • -1-

    CAPTULO I

    MANTENIMIENTO DEL EFECTIVO

    SECCIN A

    NORMAS, REGISTROS E INFORMES

    1. NORMAS GENERALES PARA LA ELABORACIN DE DOCUMENTOS

    MILITARES EN EL REA DE PERSONAL.

    Para los Jefes de las Secciones de Personal a todos los Niveles:

    a. La Documentacin Militar guarda ciertas diferencias con otras

    existentes, an cuando contempla de ellas aspectos y normas

    comunes; se distingue por su forma metdica, estilo y por tomar en

    cuenta la condicin o entidad del destinatario, lo que le impone el

    empleo de palabras reglamentarias y de otras dictadas por el uso, para

    simbolizar el respeto y la consideracin que le son propias. Cuando va

    dirigida al subalterno, mostrar el trato corts y de reconocimiento del

    superior, y cuando es elevada al superior contendr las expresiones de

    respeto y consideracin que a ste debe el subalterno.

    b. Por su tramitacin o modo de envo:

    (1) De entrega personal o a la mano:

    Se utiliza el mensajero como medio de envo.

  • -2-

    (2) Telefnica:

    Se utiliza el Servicio Telefnico o similar como medio de envo.

    (3) Postal:

    Emplea el correo o servicio postal como medio de envo.

    (4) Medios Electrnicos:

    Emplea la Web (correo electrnico) y el intranet como medio de

    remisin.

    c. Por su extensin:

    Las comunicaciones cortas y medianas pueden ser breves y urgentes:

    (1) Breves: son aquellas de poca extensin, tales como el

    memorando, nota de coordinacin, oficio, etc.

    (2) Urgentes: son las que, adems de ser breves, se transmiten por

    medios especiales para su rpida entrega. Pertenecen a esta

    categora el radiograma, el telefonema y el correo electrnico.

    d. Por su seguridad:

    La clasificacin de seguridad se efectuar de acuerdo al Reglamento

    para la Clasificacin, Seguridad y Manejo de las Informaciones,

    Documentos y Materiales Clasificados de la FANB, y se clasificarn en:

    Secreto, Confidencial y Reservado.

    e. Caractersticas de la documentacin militar:

  • -3-

    La brevedad, claridad y precisin, exentas de formalidades

    ceremoniales exageradas, son sus principales caractersticas:

    (1) La brevedad consiste en expresar en pocas palabras lo que se

    quiere decir. Para evitar la extensa fraseologa debe desarrollarse,

    dentro de una frase, una sola idea.

    (2) La claridad se obtiene omitiendo la ambigedad, haciendo una

    exposicin simple, evitando repeticiones que conducen a

    frecuentemente equivocaciones en la redaccin.

    (3) La precisin se alcanza cuando se puede expresar completa y

    exactamente lo necesario sin olvidar nada. Ser preciso y conciso

    es no repetir la misma idea o pensamiento en diferentes formas o

    con trminos distintos. La precisin es sobre todo indispensable en

    la redaccin de informes, partes diarios, etc.

    f. Toda correspondencia oficial, se elaborar en original y dos (02) copias.

    El original se remitir a la dependencia destinataria, la primera copia

    reposar en el archivo de la dependencia emisora, para as formar el

    expediente y la segunda copia quedar archivada en la mesa de partes

    de esa dependencia.

    g. El uso de los sobres ser obligatorio para la correspondencia oficial que

    sea dirigida a dependencias fuera de la Sede de la Unidad o

    Dependencia. Para la correspondencia interna slo se usar el sobre en

    aquella que tenga clasificacin de seguridad.

    h. La colocacin de sellos en la correspondencia oficial debe hacerse en la

    forma siguiente: En los sobres o cubiertas se colocarn en el ngulo

  • -4-

    superior derecho y en los documentos se colocarn en el centro en la

    parte superior.

    i. El estilo de cualquier documento militar debe manifestarse con sentido

    de responsabilidad de la persona que lo redacta; Es recomendable

    atenerse a las normas siguientes:

    (1) Dedicar un prrafo a cada idea, sin preocuparse de su extensin,

    escribiendo frases cortas y presentando especial cuidado a la

    puntuacin.

    (2) Ordenar lgicamente los prrafos, sub-prrafos, apartes, sub-

    apartes, secciones y sub-secciones.

    (3) Evitar que alguna frase se pueda prestar a doble interpretacin o

    ambigedad.

    (4) Se puede utilizar formas directas y personales, no debiendo

    considerar incorreccin ni vanidad al dirigirse a su destinatario en

    primera persona.

    j. A menos que se indique lo contrario al pie de cada documento, todo

    debe ser tramitado por el rgano Regular. Las Unidades y

    Dependencias no deben hacer cambios en las formas a menos que

    tengan autorizacin escrita de la Comandancia General del Ejrcito;

    esto tiene por finalidad mantener la uniformidad en la presentacin de

    las mismas.

    k. Cuando en un documento se anexan otros, estos deben ser

    enumerados en el mismo oficio y en el orden en que fueron colocados.

  • -5-

    l. Los nombres personales sern escritos en maysculas. Cuando se

    haga referencia a un militar se escribir primero el grado seguido del

    nombre e inicial del segundo; y el apellido e inicial del segundo.

    Ejemplo: Teniente ALFONSO E. GUEDEZ M. Cuando sea necesario

    repetir el nombre en el mismo documento, podr escribirse el grado

    abreviado, seguido de la inicial del nombre y el primer apellido. Ejemplo:

    TTE. A. GALN. Si el documento cita militares extranjeros, deber ser

    escrito igual a la seccin anterior, debiendo colocar despus del grado

    el Componente, seguido del pas al cual pertenece, entre parntesis,

    luego el nombre y apellido. Ejemplo: Coronel (Ej-Bolivia) JOS RIVERO

    CORREA. Los nombres de civiles sern escritos en maysculas y se

    usar el tratamiento descrito en la Constitucin de la Repblica

    Bolivariana de Venezuela en el Artculo 21 aparte 3. Ejemplo:

    Ciudadano PEDRO CASTRO.

    m. Los nombres de unidades y organismos se escribirn en letras

    maysculas y entre comillas, pudindose abreviar el tipo de unidad.

    Ejemplo: 131 B.I.M. MANUEL PIAR.

    n. Los nombres geogrficos se escribirn en maysculas debiendo sealar

    entre parntesis las coordenadas del sitio sealado cuando se preste a

    confusin su ubicacin. Ejemplo: RO DE ORO (72300 - 14200).

    o. A menos que se indique lo contrario las listas de personal llevan este

    orden: N - Grado (Jerarqua, Categora) Cargo - Nombres y Apellidos

    - nmero de Cdula de identidad (si se trata de un II/TT se anotar el

    nmero de la cuenta).

  • -6-

    p. Cuando se refiere a Formas, identifquelas con sus letras y nmeros,

    ejemplo: J-P-008-81.

    q. Cuando acuse recibo de un documento, especifique de que se trata,

    Ejemplo: RESUYO OFICIO N 52-01-120/451 del 29NOV2012,

    REFERENTE INFORME SLDDO. PEDRO PREZ, CTA. N 79155, SE

    ENVIARA el 20DIC2012.

    r. Si usa abreviaturas militares, hgalo de acuerdo al Reglamento de

    Smbolos y abreviaturas militares (MC 50-1), adems podr usarse

    cualquier abreviatura que no est en ese manual, siempre que la

    primera vez que se emplee en un documento se haga con el nombre

    completo seguido por la abreviatura entre parntesis. A las abreviaturas

    militares no se les colocar puntuacin entre sus letras, ni al final.

    Ejemplo: Jefatura del Estado Mayor General (JEMG).

    s. Cualquier otra norma o procedimiento que no este reflejado en el

    presente manual refirase al MANUAL DE CORRESPONDENCIA Y

    DOCUMENTACIN MILITAR DEL MINISTERIO DEL PODER

    POPULAR PARA LA DEFENSA de fecha 18ENE2010.

    2. REGISTROS Y DOCUMENTACIN DE RUTINA.

    a. Finalidad:

    Establecer las normas y procedimientos en la elaboracin de los

    principales registros y documentos de rutina de Personal que se utilizan

  • -7-

    en las Unidades y Dependencias del Ejrcito Bolivariano con el

    propsito de unificar criterios en la redaccin y presentacin de los

    mismos.

    b. Instrucciones:

    (1) Parte Telefnico: (PT)

    (a) Los Jefes de Servicios de las Grandes Unidades y de

    aquellas Unidades o Dependencias que tienen relacin

    con la Comandancia General del Ejrcito Bolivariano, se

    comunicarn telefnicamente con el Jefe de Servicio de la

    misma, a las 06:00 y 18:00 Hrs. de cada da y le notificar

    las novedades de relevancia que hubiesen ocurrido en su

    Unidad, ste a su vez la comunicar al Jefe de Servicios

    del Ministerio de la Defensa.

    (b) De igual manera los Oficiales de Da de las Unidades

    Tcticas y Fundamentales Aisladas se comunicaran con

    el Jefe de Servicios de la Unidad Superior, a la hora

    prevista por este con bastante antelacin a fin no

    coincidan las horas en que el antes sealado le

    corresponda comunicarse con el Jefe de Servicios de las

    Grandes Unidades.

    (c) Las novedades de especial importancia (accidentes,

    decesos, ataques, sabotajes, desastres naturales, etc.) se

    notificarn de inmediato telefnicamente y posteriormente

    se ratificarn con un Radiograma, Parte Especial,

  • -8-

    Novedades del Servicio, Reporte Preliminar de

    Accidentes, Parte Postal Diario, etc. segn sea el caso.

    (d) El Jefe de Servicio de la Comandancia General del

    Ejrcito har un resumen con todas las novedades

    recibidas y la presentar al Ayudante General del Ejrcito,

    con copia al Jefe de Estado Mayor General, Inspector

    General y Director de Personal del Ejrcito.

    (2) Parte Postal Diario: (PPD)

    (a) Es un documento que tiene por objeto elevar al conocimiento

    del Comando Superior de una manera ms detallada las

    novedades de importancia ocurridas en cualquier Unidad o

    Dependencia del Ejrcito Bolivariano.

    (b) Los Comandos de las GGUUCC, Unidades y

    Dependencias del Ejrcito Bolivariano enviarn a las

    07:30 Hrs. de cada da el Parte Postal Diario; deber ser

    firmado por el Comandante de la Unidad y llevar el sello

    hmedo de la Unidad respectiva.

    (c) El escrito estar conformado por cada una de las novedades

    ocurridas, deben responder como mnimo a los siguientes

    interrogantes en el siguiente orden:

    1 Quin: Grado o jerarqua, Nombres y Apellidos, Cdula

    de Identidad, Nro. de Cuenta, Plaza.

    2 Qu: mencin del hecho u ocurrencia.

    3 Cundo: Grupo, Fecha, Hora.

  • -9-

    4 Cmo: Consecuencia de explicacin del hecho,

    circunstancia.

    5 Dnde: Lugar donde ocurri el hecho.

    6 Accin Tomada: Que se hizo o se est haciendo al

    respecto.

    EJEMPLO:

    1 El Slddo. Luis Jess Prez Rodrguez, C.I. N.

    11.965.249, Nro. de cuenta. N 96.305.234, plaza de la

    Academia Militar de Venezuela 2 falleci 3 el da

    111000DIC12, 4 como consecuencia de un disparo de

    su arma de reglamento asignada, Fusil AK-103 calibre

    7.62X39 mm. Serial N 348440, por herida a la altura de la

    regin frontal parietal derecho 5 mientras desempeaba

    servicio de centinela en el gimnasio de este Instituto.

    6 Fue trasladado al Hospital Militar Dr. "Carlos Arvelo", se

    efectan las averiguaciones del caso.

    (3) Orden del Da:

    (a) Este documento tiene por objeto hacer del conocimiento al

    personal de la Unidad de los servicios, disposiciones y

    rdenes del Comando o Dependencia.

    (b) Las rdenes se elaborarn en la forma siguiente:

    1 Transcripciones.

    2 Servicios.

  • -10-

    3 Disposiciones de Carcter General.

    4 Disposiciones de Carcter Particular.

    (c) En la parte referente a las Transcripciones, se consignarn

    las disposiciones de orden inmediatamente superior y

    cuando se transcriban artculos de los diferentes

    reglamentos, deben escogerse los que tengan aplicacin

    prctica en la vida diaria del militar.

    (d) En lo referente a servicios se escribir todo lo que se

    relacione con el servicio. Se debe determinar la Unidad

    Tctica, fundamental o elemental de guardia de acuerdo con

    la magnitud de la unidad emisora y debe colocarse el

    personal del servicio con su grado, categora o jerarqua y

    nombres y apellidos completos.

    (e) En las disposiciones de Carcter General, lo concerniente a

    la instruccin disciplinaria y administrativa, teniendo cuidado

    de que guarden conformidad con los Reglamentos. Debe

    aprovecharse al mximo ste espacio con el fin de publicar

    un mensaje o disposicin de inters para todo el personal.

    (f) En las disposiciones de Carcter Particular, lo mismo que la

    anterior pero en lo que se refiere a alguien o Unidad en

    particular.

    (g) Semestralmente las rdenes deben ser encuadernadas o

    encarpetadas y llevarn a seis (06) centmetros debajo del

    membrete del documento .Ejemplo:

  • -11-

    rdenes del Da del 01 ENE al 30 JUN 13.

    rdenes del Da del 01 JUL al 31 DIC 13

    (4) Novedades a la Direccin de Personal del Ejrcito Bolivariano:

    (a) Este documento tiene por objeto mantener informada a la

    Direccin de Personal de todos los asuntos que afecten la

    administracin del personal militar del Componente.

    (b) Unidades o Dependencias:

    Con el objeto de que la Direccin de Personal pueda tomar

    las medidas necesarias para subsanar a corto plazo aquellas

    novedades que afectan la administracin de personal , se le

    estima a los Comandos de Unidades y Dependencias del

    Componente remitir inmediatamente de sucedido el hecho y

    por la va ms expedita una comunicacin escrita en casos

    tales como:

    1 Fallecimiento del Personal Militar.

    2 Accidentes graves.

    3 Fecha de presentacin del Personal Militar que sea

    nombrado para sentar plaza en Unidades o

    Dependencias.

    4 Personal Militar que habiendo sido nombrados no se

    hayan presentado a ocupar sus respectivos cargos.

    5 Deserciones y otros delitos.

    6 Otros a criterio de cada Comandante de Unidad o

    Dependencia.

  • -12-

    (c) No confundir esta comunicacin con el parte diario, el cual es

    recibido por la AYUDANTA GENERAL DEL EJRCITO.

    (d) Para cada persona citada, especificar:

    1 Grado, jerarqua o ttulo.

    2 Nombres y Apellidos.

    3 Cdula de Identidad (Para los Alistados N de Cuenta).

    4 Cargo (No se requiere para la Tropa).

    (e) Posteriormente, se deben enviar los respectivos recaudos,

    de acuerdo a las normas establecidas.

    3. PLANES E INFORMES DE PERSONAL.

    a. Finalidad:

    Establecer las normas y procedimientos para la tramitacin de los

    principales planes, estudios e informes que se utilizan en la Primera

    Seccin del Estado Mayor o Plana Mayor de las Unidades; y otras

    Dependencias o reas de Trabajo de Personal del Ejrcito Bolivariano

    con el propsito de unificar criterios en la redaccin y presentacin de

    los mismos.

    b. Instrucciones:

    (1) Planes de Personal:

  • -13-

    (a) Como asesor del Comandante o Jefe de Dependencia en

    asuntos de personal, el Oficial de Personal o quien haga

    sus veces debe analizar constantemente la situacin del

    personal y estar preparado en todo momento para

    contribuir a la apreciacin de la situacin del Jefe o

    Cmdte. Tambin, mantiene al da la informacin de

    personal para asesorar a los dems miembros del Estado

    Mayor sobre los factores de personal que pueden

    favorecer o no, una forma de accin determinada.

    (b) En cuanto a planes y rdenes, se debe tener en cuenta lo

    siguiente:

    1 En el Manual MC-31 Personal figuran los diferentes

    campos de responsabilidad, funciones, fases y el orden

    en las cuales se suceden las acciones desde el punto de

    vista de personal, para cubrir las necesidades

    acadmicas y como texto de consulta de los

    Profesionales Militares que ejercen funcin en una

    Primera Seccin o rea de Trabajo de Personal.

    2 El Plan de Personal se basa en la decisin del Jefe o

    Cmdte. El Oficial de Personal normalmente comienza la

    preparacin de su plan antes que el Cmdte. llegue a una

    decisin, haciendo despus los reajustes necesarios

    para apoyar mejor la decisin.

    3 Cuando el Plan de Personal ha sido aprobado por el Jefe

    o Cmdte. se distribuye a los elementos subordinados,

    mediante:

    a Orden Administrativa. (Prrafo 6, Personal)

  • -14-

    b Mensajes.

    c Conferencias.

    d Prrafo 4 de la Orden de Operaciones.

    e Boletines, instructivos, circulares, oficios,

    radiogramas, memorandos.

    f Anexo o Apndice a la Orden Administrativa.

    4 La responsabilidad del oficial de personal se extiende

    ms all de las fases de planeamiento y coordinacin

    debiendo asegurarse que los planes de personal,

    rdenes e instrucciones, sean debidamente integradas

    teniendo en cuenta la misin de la Unidad o

    Dependencia.

    (2) Informe Peridico de Personal:

    (a) Es un documento que resume los datos correspondientes

    a cada una de las funciones del Oficial de Personal. Es

    preparado para el Comando de la Unidad y Escalones

    Superiores, envindolos a estos ltimos a intervalos fijos

    y cuando sean solicitados.

    (b) Su importancia es doble porque en primer lugar permite al

    Comandante y a los Oficiales de Estado Mayor

    interesados disponer de una recapitulacin ordenada de

    los asuntos de personal de la Unidad o Dependencia y

    comparando un informe con otros anteriores, se

    determinan los asuntos de personal que requieren mayor

    atencin, as como de conocer a las Unidades

    Subordinadas o reas de Trabajo que necesitan un mejor

    control o ayuda en estos asuntos; y en segundo lugar,

  • -15-

    puede servir de base para la formulacin del Historial de

    la Unidad en lo que respecta a personal.

    (c) Todos los datos que integran un Informe Peridico,

    pueden obtenerse de los partes e informes que remiten

    los escalones subordinados y elementos del Estado

    Mayor Especial a la Seccin de Personal, pidindose

    solamente datos a las unidades subordinadas cuando sea

    imposible obtenerlos de los documentos indicados.

    (d) Para la elaboracin y estructuracin de un Informe

    Peridico se debe tomar en cuenta lo siguiente:

    1 Estar conformado por el Membrete de la Dependencia,

    en caso que sea elaborado por una Unidad Operativa se

    debe colocar en la parte superior derecha:

    - Copia N ______

    - Unidad

    - Lugar

    - Grupo-Fecha-Hora

    - Clave de recepcin.

    2 Llevar como Titulo INFORME PERIDICO DE

    PERSONAL N XX.

    3 Seguidamente se colocar el perodo comprendido

    del ________ al __________.

    4 El primer prrafo EFECTIVOS; se colocar todo lo

    referente a los efectivos de la organizacin y del da al

    termino del perodo, ubicacin de las unidades orgnicas

    y refuerzos separadamente, Altas y Bajas durante todo el

  • -16-

    perodo; y cambios en las instrucciones o documentacin

    peridica que deben cumplir u otras indicaciones.

    5 El segundo prrafo REFUERZOS; se colocar todo lo

    referente a Pedidos, Transferencias, colocacin y estado

    de los reemplazos.

    6 El tercer prrafo DISCIPLINA, LEY Y ORDEN; se

    colocar todo lo referente al estado de la disciplina y

    justicia militar, al igual que los informes sobre los

    retardados, desertores y otros problemas concernientes

    a ley y orden.

    7 El cuarto prrafo PRISIONERO DE GUERRA; quedar

    omitido por razones obvias.

    8 El quinto prrafo ENTIERRO, REGISTRO DE

    SEPULTURA Y EFECTOS PERSONALES; se colocar

    todo lo referente a los fallecidos y sepelios ocurridos

    durante el perodo.

    9 El sexto prrafo MORAL Y SERVICIOS DE

    PERSONAL; se colocar todo lo referente al estado de

    la moral dentro de las unidades o reas de trabajo,

    especificando los factores que han contribuido a

    obtenerlo o a disminuirla. Relacin numrica del personal

    recompensado o condecorado, relacin numrica del

    personal que se le ha concedido permiso y vacaciones,

    planes recreacionales y sumario del funcionamiento de

    los otros servicios de personal suministrados a la unidad

    o dependencia.

    10 El sptimo prrafo ADMINISTRACIN DE PERSONAL;

    se colocar todo lo referente a cualquier situacin no

    comn o de los problemas de clasificacin, asignacin,

  • -17-

    reasignacin, reclasificacin, ascensos, pase al retiro,

    rotacin y otros casos de administracin de personal.

    11 El octavo prrafo INSTALACIN, MOVIMIENTO Y

    ADMINISTRACIN DEL PUESTO DE COMANDO (PC);

    ser previsto solo para las unidades operativas.

    12 El noveno prrafo PERSONAL CIVIL; se colocar todo

    lo referente a relacin numrica y estado del personal

    civil.

    13 El dcimo prrafo DIVERSOS; se colocar cualquier

    aspecto no contemplado en los otros prrafos.

    Normalmente se coloca como un anexo o apndice.

    14 El Informe Peridico llevar la firma del Oficial de

    Personal y del Comandante de Unidad o Jefe de

    Dependencia.

    (3) Prrafo Personal del P.O.V. de la Unidad o Dependencia.

    (a) El Procedimiento Operativo Vigente (P.O.V) es la reunin de

    disposiciones particulares del Escaln Superior y del propio

    Jefe o Comandante que indican la forma como se debe

    proceder en una determinada Dependencia o Unidad para

    cumplir aquellos aspectos administrativos o tcticos que se

    deseen hacer de rutina.

    (b) Expresar a continuacin y con subprrafos separados para

    cada funcin, las prescripciones que se consideren

    convenientes:

    Efectivos.

    Reemplazos.

    Administracin de Personal.

  • -18-

    Procedimientos de personal.

    Personal civil.

    Mantenimiento de disciplina, ley y orden.

    Incremento y mantenimiento de personal.

    Servicio de personal.

    Recompensas y condecoraciones.

    Entierros, registros de sepultura y efectos personales.

    Diversos.

    (4) Estudio de Personal:

    (a) Es un documento interno que permite realizar en forma

    metdica el estudio de algn problema o asunto que se le

    haya encomendado al Oficial de Personal, sobre el cual debe

    emitir sus recomendaciones.

    (b) La forma que debe emplearse en la elaboracin del Estudio

    de Personal es el siguiente:

    Membrete seguido de lugar y fecha.

    Asunto: Suficiente informacin para identificar el problema.

    1 PROBLEMA

    Un enunciado conciso de la materia que ha de ser

    determinada, en funcin de una tarea, su propsito y

    alcance.

    2 SUPOSICIONES

    Enumerar las suposiciones consideradas en el mtodo y

    que han servido de base para el Estudio. (Si no se han

    formulado omtase este prrafo y crrase la numeracin).

  • -19-

    3 HECHOS QUE INFLUYEN EN EL PROBLEMA

    Los hechos esenciales que deben considerarse en orden

    lgico. (Si no hay necesidad de expresarlo, omtase este

    prrafo y crrase la numeracin).

    4 APRECIACIN DISCUSIN

    Analizar y evaluar los factores concernientes al

    problema, estableciendo las ventajas y desventajas de

    las posibles formas de accin o soluciones. En estudios

    extensos o complicados presentar un resumen y hacer

    referencia a anexos que contienen la discusin detallada.

    5 CONCLUSIONES

    Presentar las conclusiones de los hechos que influyen en

    el problema y la del razonamiento. (En estudios breves

    pueden omitirse este prrafo).

    6 RECOMENDACIONES

    Indicacin completa, concisa y clara de la accin

    recomendada en forma que solo requiera una simple

    aprobacin o desaprobacin.

  • -20-

    SECCIN B

    EFECTIVOS

    4. JURAMENTACIN DEL PERSONAL DE TROPA ALISTADA.

    a. Finalidad:

    Dictar las normas y el procedimiento para la autorizacin de la

    Juramentacin de la Tropa Alistada de los diferentes contingentes del

    ao en las Unidades y Dependencias del Ejrcito Bolivariano.

    b. Instrucciones:

    (1) Para realizar la tramitacin relacionada a la autorizacin de la

    Juramentacin de la Tropa Alistada de los diferentes contingentes

    del ao debe ser obligatorio tomar en cuenta lo siguiente:

    (a) Seleccin por parte del rea de Tropa Alistada de la Divisin

    de Personal Militar de la fecha de Juramentacin del

    contingente, siendo la misma aprobada por el Director de

    Personal, Jefe de Estado Mayor General y Comandante

    General del Ejrcito.

    (b) Informar a todas las Grandes Unidades de Combate y

    Grandes Comandos mediante Radiograma EJ-A, la fecha de

    Juramentacin.

  • -21-

    (2) El procedimiento para la autorizacin de la Juramentacin de la

    Tropa Alistada es concebido de la siguiente manera:

    (a) El Jefe del rea de Tropa Alistada de la Divisin de Personal

    Militar de la Direccin de Personal del Ejrcito, previo estudio

    de la fecha ms favorable para la Juramentacin del Personal

    de Tropa Alistada de los diferentes contingentes del ao,

    ordena la elaboracin de un radiograma EJ-A informando la

    fecha de Juramentacin del Contingente correspondiente.

    (b) Una vez elaborado y revisado el radiograma EJ-A informando

    la fecha de Juramentacin del Contingente correspondiente,

    es presentado al Jefe de la Divisin de Personal Militar, quien

    lo entrega al Director de Personal para su aprobacin y firma

    por parte del Comandante General del Ejrcito (CGEB). En su

    defecto puede ser firmado por el Jefe de Estado Mayor

    General del Ejrcito (JEMG) en caso de ausencia del anterior.

    (c) Una vez firmado por el CGEJB o el JEMG el radiograma EJ-A

    informando la fecha de Juramentacin del Contingente

    correspondiente es devuelto al Jefe del rea de Tropa

    Alistada para su publicacin a travs del Servicio de

    Comunicaciones del Ejrcito.

    (d) Se archiva la copia del radiograma EJ-A informando la fecha

    de Juramentacin del Contingente correspondiente ya

    publicada en la carpeta correspondiente.

    (e) Los Comandos de las Grandes Unidades de Combate y

    Grandes Comandos una vez que reciban la comunicacin

  • -22-

    sealada anteriormente, procedern a informar a sus

    Unidades subordinadas lo dispuesto en la misma, la cual

    deber ser cumplida a cabalidad y sin retardos conforme a la

    normativa vigente.

    5. PRESTACIN DEL SERVICIO MILITAR FEMENINO.

    a. Finalidad:

    Dictar las normas y condiciones necesarias para la prestacin del

    servicio militar femenino en las Unidades y Dependencias del Ejrcito

    Bolivariano.

    b. Instrucciones:

    (1) La prestacin del servicio militar femenino se regir para su

    implementacin bajo los mismos beneficios, obligaciones y tiempo

    de servicio de los alistados de los Contingentes Ordinarios, pero

    estar sujeta al cumplimiento de jornadas diarias de trabajo,

    pudiendo retirarse a sus respectivos hogares una vez concluidas

    sus jornadas de trabajo, quedando sujetas a las Leyes y

    Reglamentos Militares.

    (2) El empleo del personal femenino como tropa alistada dirigir su

    desempeo al apoyo en el campo administrativo, en el rea

    operativa y en todos los espacios organizativos, tales como:

    sanidad, armamento, comunicaciones, secretariado, recepcionista,

  • -23-

    intendencia, informtica, mantenimiento, educacin, entre otros.

    Tambin, podrn ser implementados programas para ellas cuando

    no hayan culminado sus estudios o ser adiestradas en el INCE

    Militar a los fines de prepararlas en una profesin u oficio que le

    servir al regresar a la vida civil.

    (3) El Personal de Tropa Femenino debern adems, firmar una

    Carta de Compromiso, donde especifique que de quedar en

    estado de gravidez durante su permanencia como alistada, se le

    dar la baja de forma extempornea, dada las implicaciones que

    pueda producir el esfuerzo fsico a su estado.

    (4) El Servicio Militar Femenino se cumplir de la siguiente forma:

    Tiempo Parcial u Horario Especial.

    La Alistada cumplir su servicio en una jornada de diez (10) horas

    diarias, comprendida entre las 07:00 horas a 17:00 horas,

    incluyendo los fines de semana, con un entrenamiento especial de

    acuerdo a las necesidades del servicio. Excepcionalmente por

    razones del mismo servicio podr pernotar en las Unidades o

    Dependencias, siempre y cuando cuente con las instalaciones

    adecuadas para ello.

    (5) Las condiciones del Servicio Militar Femenino estarn enmarcadas

    de acuerdo a lo siguiente:

    (a) Sern asignadas preferiblemente a aquellas unidades

    cercanas a su domicilio, a menos que en forma voluntaria

    manifiesten lo contrario, por contar con un sitio donde

    alojarse.

  • -24-

    (b) Se deber prever en las Unidades o Dependencias donde se

    encuentre Personal Alistado Femenino, la asignacin de

    Personal Profesional Militar Femenino para orientarlas y

    guiarlas en los aspectos de moral y servicio.

    (c) Excepcionalmente y por razones de servicio, podrn ser

    utilizadas en actividades especiales como seguridad durante

    las horas diurnas, evitndose su desempeo en puestos

    aislados.

    (d) Se les permitir el uso de maquillaje y pintura de uas en

    forma y colores discretos, sin que esto no altere la sobriedad

    del porte militar.

    (e) El corte del pelo deber llevarse de manera que permita el

    uso correcto de la cristina, gorra o boina, sin que caiga en

    forma de melena sobre los hombros.

    (f) Las tropa femenina no tendrn participacin directa en

    acciones de combate y tan pronto la situacin se torne

    amenazante debern ser asignadas a otras tareas de apoyo.

    (g) Tendrn un entrenamiento, con duracin no mayor de tres

    (03) meses, orientado a proporcionar a la alistada los

    conocimientos esenciales para su cabal desempeo en la vida

    militar. Tambin podrn contar con un perodo de

    especializacin destinado a su capacitacin para el

    cumplimiento de sus labores, de tal manera que en forma

    eficiente, puedan reemplazar al personal civil y tropa alistada

    masculina que desempean tareas de carcter administrativo.

  • -25-

    (h) Lo relacionado con racin, alimentacin, ascenso, sanciones,

    permisos, etc; se efectuar mediante la reglamentacin

    diseada para tal fin, tomndose en consideracin las

    condiciones biolgicas de la mujer.

    (i) De ser necesario por causas del servicio, el armamento a ser

    utilizado por el personal de tropa femenino ser el orgnico de

    cada Unidad.

    (j) El Uniforme a ser utilizado por el personal de tropa femenino

    se ajustar a patrones similares al personal de tropa

    masculino, todo de conformidad con lo previsto en el

    Reglamento de Uniforme vigente.

    6. BAJAS EXTEMPORNEAS DEL PERSONAL DE TROPA ALISTADA.

    a. Finalidad:

    Dictar las normas y procedimientos para la tramitacin de las Bajas

    Extemporneas del Personal de Tropa Alistada del Ejrcito Bolivariano

    b. Instrucciones:

    (1) El Reglamento de Ley de Conscripcin y Alistamiento Militar,

    establece la figura de la baja extempornea por causas justificadas

    y tambin contempla las causas por las cuales se pueden conceder

  • -26-

    las mismas en el seno del Componente Ejrcito. Es el caso; sin

    embargo, que al Servicio Militar se est incorporando la figura

    femenina de manera activa, por lo cual se hace necesario la

    inclusin del estado de gravidez como una causal de baja

    extempornea.

    (2) A los efectos de la expuesto anteriormente, se establecen como

    causales para otorgar las bajas extemporneas al personal de

    Tropa Alistada del Componente, las siguientes:

    (a) Mdica:

    Es aquella que se conceder, previa evaluacin mdica

    practicada en un centro de salud militar al Tropa Alistada que

    presente algn impedimento fsico o enfermedad patolgica

    congnita, que lo imposibilite para continuar prestando el

    servicio militar. Asimismo, queda incluida en esta causal el

    personal de Tropa Alistada femenina que durante su

    permanencia en el Servicio Militar quede embarazada.

    (b) Humano - Social:

    Es aquella que se le conceder al personal de Tropa Alistada

    que se encuentre dentro de las siguientes condiciones:

    1 Ser nico hijo.

    2 Problemas de ndole familiar:

    Se le otorgar al Tropa Alistada que durante la

    permanencia en el Servicio Militar, le ocurran situaciones

    familiares inesperadas tales como: fallecimiento del

  • -27-

    sostn de hogar, bien sea el padre, la madre o hermano;

    o por enfermedad o accidente que imposibilite al sostn

    de hogar mantenerlo, dando lugar que el Tropa a

    Alistada deba coadyuvar al sostenimiento de la familia.

    3 Por comprobarse que durante la prestacin del Servicio

    Militar, el Tropa Alistada adquiri una relacin conyugal,

    con la responsabilidad subsiguiente de tener que

    sostener el hogar.

    (c) Psicolgica:

    Se le otorgar al Tropa Alistada que manifieste algn tipo de

    trastorno psicolgico, previa evaluacin de un psiclogo plaza

    de la Gran Unidad de Combate o Gran Comando, de la

    Dependencia Administrativa o de un Hospital Militar. El

    psiclogo debe emitir su opinin con relacin a la

    conveniencia o no sobre la permanencia del Tropa Alistada en

    el servicio militar.

    (d) Falta de Capacidad e Idoneidad para el Servicio Militar:

    Esta causal se aplicar en los siguientes casos:

    1 Cuando el Tropa Alistada incurra reiteradamente en

    faltas graves, que a pesar de los correctivos impuestos

    no enmiende su conducta.

    2 Cuando el Tropa Alistada incurra en falta que afecte la

    disciplina, el honor y el decoro militar.

    3 Cuando el Tropa Alistada permanezca ms de treinta

    (30) das continuos sin presentarse a la Unidad, esto sin

  • -28-

    menoscabo de la accin que pudiera tomar la

    Administracin Militar para que se determine la

    responsabilidad penal militar que puede acarrear este

    acto.

    (3) El Comandante de la Unidad Tctica o de la Unidad Fundamental

    Aislada, deber elaborar una Opinin de Comando detallada sobre

    el comportamiento del Tropa Alistada que se encuentre incurso en

    alguno de estos supuestos, con los justificativos que indiquen los

    motivos por los cuales amerita que se le d la baja extempornea

    por ese causal.

    (4) El expediente deber ser remitido a travs del rgano regular a la

    Direccin de Personal del Ejrcito Nacional Bolivariano, a cargo de

    la Divisin de Personal Militar.

    (5) Los Comandos de las Grandes Unidades de Combate o Grandes

    Comandos debern verificar y constatar que las solicitudes de baja

    extempornea presentadas por las Unidades Tcticas o Unidades

    Fundamentales Aisladas, estn ajustadas a lo establecido en la

    Directiva EJNB-AGEJNB-DIR-11-08 de fecha 25 de Noviembre de

    2008 Normas para regularizar las bajas extemporneas para

    el personal de tropa alistada del Ejrcito Bolivariano y

    debern supervisar que el expediente correspondiente sea remitido

    a la Direccin de Personal del Ejrcito, a cargo de la Divisin de

    Personal Militar.

    (6) El personal de Tropa Alistada al que le sea solicitada la baja

    extempornea deber permanecer en su Unidad hasta tanto sea

    publicada la autorizacin expedida por la Direccin de Personal del

  • -29-

    Ejrcito, a excepcin de los que se encuentran ausente sin

    permiso.

    (7) La Divisin de Personal Militar de la Direccin de Personal de

    Ejrcito a cargo del rea de Tropa Alistada cumplir con el

    siguiente procedimiento:

    (a) Recibir de las Grandes Unidades de Combate o Grandes

    Comandos, las solicitudes de bajas extemporneas del

    Personal de Tropa Alistada.

    (b) Revisar los expedientes y verificar que reposen en el

    mismo, los documentos que sustenten la causal por la cual se

    solicita la baja extempornea.

    (c) Elaborar las hojas de autorizacin de baja extempornea y el

    radiograma correspondiente, mediante el cual se informa a la

    Unidad que fue autorizada la baja extempornea.

    (d) Una vez autorizada la baja extempornea por el Director de

    Personal del Ejrcito, proceder a realizar los trmites

    pertinentes, ante la dependencia competente, para que se

    excluya de la Nmina RA-2 y de la Base de Datos al Tropa

    Alistada dado de baja.

    (e) Elabora semanalmente una comunicacin dirigida a la

    Secretara Permanente de Conscripcin y Alistamiento Militar

    (SEPCAM), Divisin de Nmina y Divisin de Reserva del

    Ejrcito, remitiendo copia de las bajas procesadas durante

    cada semana para efectos de control que es llevado en esas

    Dependencias.

  • -30-

    (8) El expediente contentivo de la documentacin relacionada con la

    solicitud de baja extempornea deber contener los siguientes

    recaudos, segn la causal:

    (a) Mdicas.

    1 Opinin de Comando.

    2 Hoja de Filiacin del Soldado (AY-FL-1).

    3 Copia de la cdula de identidad vigente.

    4 Informe Mdico expedido por un Hospital Militar.

    5 Certificado de Incapacidad y/o Inutilidad.

    (b) Estado de Gravidez.

    1 Opinin de Comando.

    2 Hoja de Filiacin del Soldado (AY-FL-1).

    3 Copia de la cdula de identidad vigente.

    4 Informe Mdico expedido por un Hospital Militar.

    5 Caucin de Ingreso. (Refirase a la Directiva Nro. MD-

    DG-DGSA-001-2005 de fecha 10 de febrero de 2005

    Prestacin de Servicio Militar Femenino)

    (c) Ser nico hijo.

    1 Opinin de Comando.

    2 Hoja de Filiacin del Soldado (AY-FL-1).

    3 Copia de la cdula de identidad vigente.

    4 Copia de la Entrevista Inicial.

  • -31-

    5 Copia de la Partida de Nacimiento o cualquier otro

    documento legal que lo avale.

    6 Copia de la Entrevista que reposa en el Libro de

    Entrevista del Comandante de Compaa y/o Pelotn.

    (d) Ser sostn de hogar.

    1 Opinin de Comando.

    2 Hoja de Filiacin del Soldado (AY-FL-1).

    3 Copia de la cdula de identidad vigente.

    4 Copia de la Entrevista Inicial.

    5 Copia de la Entrevista que reposa en el Libro de

    Entrevista del Comandante de Compaa y/o Pelotn.

    6 Constancia de Sostn de Hogar expedida por la

    Prefectura de la localidad donde reside el soldado.

    7 Entrevista Final realizada por el Trabajador Social de la

    Gran Unidad o Gran Comando.

    (e) Problemas de ndole Familiar.

    1 Opinin de Comando.

    2 Hoja de Filiacin del Soldado (AY-FL-1).

    3 Copia de la cdula de identidad vigente.

    4 Copia de la Entrevista Inicial.

    5 Copia de la Entrevista que reposa en el Libro de

    Entrevista del Comandante de Compaa y/o Pelotn.

    (f) Falta de Capacidad e Idoneidad para el Servicio Militar.

    1 Opinin de Comando.

  • -32-

    2 Hoja de Filiacin del Soldado (AY-FL-1).

    3 Copia de la cdula de identidad vigente.

    4 Record de Conducta e Informes de Falta.

    5 Forma Administrativa de Baja Extempornea. (Refirase

    a la Directiva EJNB-AGEJNB-DIR-11-08 de fecha 25 de

    Noviembre de 2008)

    (g) Psicolgica.

    1 Opinin de Comando.

    2 Hoja de Filiacin del Soldado (AY-FL-1).

    3 Copia de la cdula de identidad vigente.

    4 Copia de la Entrevista Inicial.

    5 Copia de la Entrevista que reposa en el Libro de

    Entrevista del Comandante de Compaa y/o Pelotn.

    6 Hoja de Entrevista Psicolgica expedida por el Psiclogo

    de la Gran Unidad o Gran Comando; en su defecto por el

    rea de trabajo de Psicologa de la Divisin de Bienestar

    Social de la Direccin de Personal del Ejrcito.

    (9) Al personal de Tropa Alistada que le sea dada la baja

    extempornea, se les otorgar una constancia donde conste la

    causa de la baja y la misma debe expresar lo siguiente: no se le

    acredita haber prestado el Servicio Militar, segn forma Nro.

    52-2001-00040-003. Anexo C de la Directiva EJNB-AGEJNB-

    DIR-11-08 de fecha 25 de Noviembre de 2008.

  • -33-

    7. ASCENSO DEL PERSONAL DE TROPA ALISTADA.

    a. Finalidad:

    Proporcionar a los Comandantes de Unidades y Jefes de Dependencias

    las normas y procedimientos necesarios destinados a regularizar el

    proceso de los Ascensos del Personal de Tropa Alistada del Ejrcito

    Bolivariano.

    b. Instrucciones:

    (1) Hasta la presente fecha los ascensos para el Personal de Tropa del

    Ejrcito se han venido rigiendo por la Directiva EJ-AGEJ-DIR-03-99

    de fecha 09 de Febrero de 1999 Normas para regularizar los

    Ascensos del Personal de Tropa Alistada del Ejrcito, basada en

    el Artculo N 27 de la Ley de Conscripcin y Alistamiento Militar

    que fija el servicio militar en doce (12) meses como mnimo, salvo

    las modalidades previstas en la presente Ley.

    (2) A tal efecto se mantienen los ascensos para el personal de tropa

    alistada durante el perodo correspondiente al servicio militar hasta

    la Jerarqua de CABO SEGUNDO, tomando en consideracin los

    plazos a cumplirse segn la normativa vigente.

    (3) Para la antigedad del personal de Tropa Alistada se tomarn las

    fechas de 15 de Enero, 15 de Mayo y 15 de Septiembre, para los

    contingentes de los mismos meses respectivamente, como inicio

    del tiempo de servicio para los fines de ascenso.

  • -34-

    (4) Los ascensos del personal de Tropa Alistada se concedern solo

    por mrito, al igual que el porcentaje de ascensos dentro de cada

    contingente ser determinado de acuerdo a las necesidades de la

    organizacin y disposiciones presupuestarias.

    (5) Para el contingente que ingrese en Enero de cada ao, se tomarn

    para los efectos de ascenso las siguientes fechas:

    (a) A SOLDADO: 15 de Marzo 03 Meses.

    (b) A DISTINGUIDO: 15 de Junio 03 Meses.

    (c) A CABO SEGUNDO: 15 de Septiembre 03 Meses.

    (6) Para el contingente que ingrese en Mayo de cada ao, se tomaran

    para los efectos de ascenso las siguientes fechas:

    (a) A SOLDADO: 15 de Julio 03 Meses.

    (b) A DISTINGUIDO: 15 de Octubre 03 Meses.

    (c) A CABO SEGUNDO: 15 de Enero 03 Meses.

    (7) Para el contingente que ingrese en Septiembre de cada ao, se

    tomarn para los efectos de ascenso las siguientes fechas:

    (a) A SOLDADO: 15 de Noviembre 03 Meses.

    (b) A DISTINGUIDO: 15 de Febrero 03 Meses.

    (c) A CABO SEGUNDO: 15 de Mayo 03 Meses.

    (8) Se evaluar la actitud fsica del personal de Tropa Alistada de

    conformidad con lo establecido en el Manual del Soldado y en el

    expediente individual del efectivo se llevar un registro de la Hoja

    de Evaluacin de Ascenso de la Tropa Alistada. De igual manera,

  • -35-

    el mrito para los ascensos se comprobar mediante una

    calificacin contentiva de capacitacin, conducta y servicio.

    (9) El Orden de Mrito final se har en base al promedio de la nota

    obtenida en los conceptos evaluados (Aptitud Fsica-Capacitacin-

    Conducta-Servicio).

    (10) El individuo de tropa retardado en su ascenso, podr ser ascendido

    en la fecha en que le corresponda a los integrantes de los

    contingentes posteriores, siempre y cuando cumpla con los

    requisitos exigidos.

    (11) Los ascensos del personal de Tropa Alistada se darn dentro de

    las Unidades, Dependencias, Institutos o Servicios; y se regirn

    conforme a lo contemplado en el Reglamento de Ceremonial y

    Protocolo Militar ACTO DE ASCENSO, el cual contemplar como

    mnimo los siguientes puntos:

    (a) Honores a la autoridad que preside el acto.

    (b) Honores a la Bandera Nacional.

    (c) Parte y solicitud de permiso para comenzar el acto.

    (d) Lectura de la Orden del Da de la Unidad.

    (e) Entrega de Jinetas y Distintivos.

    (f) Alocucin.

    (g) Participacin de haber concluido el acto.

    (h) Honores a la Bandera Nacional.

    (i) Honores a la autoridad que presidi el acto.

    Uniforme: Personal Profesional: Inter Cuartel.

    Personal de Tropa: De Patriota.

  • -36-

    (12) Las Unidades debern indicar los ascensos del personal de tropa

    en la forma RA-2 del mes anterior, la cual debe estar a ms tardar

    en la Direccin de Personal de Ejrcito el da veinticinco (25) de

    cada mes, a fin de que ese personal se incluya con la nueva

    jerarqua en la nmina del mes prximo. Aquellos soldados

    seleccionados para ascenso, pero que por alguna causa posterior a

    la fecha de participacin, su Comando decide no ascenderlo,

    deber informarse en la forma RA-2 del mes siguiente.

    8. LICENCIAMIENTO DEL PERSONAL DE TROPA ALISTADA Y

    CONTROL DE LA RESERVA MILITAR.

    a. Finalidad:

    Establecer las normas y procedimientos para el Licenciamiento de la

    Tropa Alistada, a efectos de actualizar el registro de los datos

    bsicos del personal de tropa recin licenciados por tiempo de

    servicio cumplido; de igual manera, mantener el control de los

    reservistas y facilitar la organizacin de la Reserva del Ejrcito y por

    consiguiente de las futuras bases del Sistema de Reemplazo del

    Componente.

    b. Instrucciones:

    (1) Para el Proceso de Licenciamiento.

  • -37-

    (a) La Divisin de Reserva Militar de la Direccin de Personal del

    Ejrcito Bolivariano:

    1 Elabora una comunicacin (Radiograma) distribucin EJ-

    A solicitando a las Unidades Tcticas y Fundamentales

    Aisladas la remisin de los Cuadros de Licenciamiento

    de los contingentes prximo a ser licenciados. La

    solicitud de los Cuadros de Licenciamiento ser en

    fsico y digital, dos (02) meses antes de la fecha prevista

    para el licenciamiento.

    2 Recibe los Cuadros de Licenciamiento de las Unidades

    del Componente. Los datos suministrados deben ser

    exactos, no deben presentar enmendaduras que se

    presten a dudas posteriormente, ni defectos de cualquier

    naturaleza.

    3 Verifica la informacin contenida en el mismo, si esta

    correcta la carga en la Base de Datos y la procesa para

    la elaboracin de las Tarjetas de Servicio Militar. Si no

    est correcta la informacin, se establece comunicacin

    con el Comando de la Unidad de origen para que a la

    brevedad posible retire el cuadro y efectu la correccin

    respectiva.

    4 Una vez procesado el cuadro y cargada la informacin en

    la Base de Datos, automticamente se procede a la

    elaboracin de las Tarjetas de Servicio Militar, el fsico

    del cuadro de licenciamiento se archiva.

    5 Verifica que el nmero de tarjetas coincidan con el

    nmero de tropas registradas en el cuadro y que todas

    tengan la foto del efectivo de tropa. Seguidamente las

    registra en el Libro respectivo.

  • -38-

    6 Procede a la firma y sello de cada una de las tarjetas

    para ello se debe mantener actualizada la delegacin de

    firma de las Tarjetas de Servicio Militar en el Director de

    Personal del Ejrcito Bolivariano.

    7 Las Tarjetas de Servicio Militar permanecen archivadas

    hasta que la Unidad que origino el Cuadro

    Licenciamiento las retire.

    (b) Unidades Tcticas y Fundamentales Aisladas:

    1 Le participan a los individuos de Tropa que se licencian

    que ellos pasan a la 1ra. Reserva, no mayores de 30

    aos; a la 2da. Reserva, los provenientes de la primera

    reserva desde los 31 hasta los 40 aos; y a la reserva

    territorial los que provienen de la segunda reserva desde

    los 41 hasta los 50 aos.

    2 Llenan los cuadros de licenciamiento de acuerdo a las

    instrucciones dadas y envan a la Direccin de Personal

    del Ejrcito Bolivariano a orden de la Divisin de Reserva

    Militar en atencin al radiograma distribucin EJ A en

    donde se solicitan los cuadros con dos (02) meses de

    antelacin.

    3 El cuadro de licenciamiento deber llevar las firmas del

    Oficial o persona encargada de Personal y del

    Comandante de la Unidad o Dependencia as como el

    sello respectivo.

    4 Luego de elaborado el Cuadro de Licenciamiento no se

    podr rayar o enmendar, borrar, tachar, etc. El cuadro de

    Licenciamiento Original debe ser remitido y la Copia

    queda en la Unidad.

  • -39-

    5 Cada uno de los individuos de tropa a licenciarse debe

    verificar sus datos y su foto en el Cuadro de

    Licenciamiento, a fin de evitar posibles errores.

    6 Entrega al Personal de Tropa la correspondiente Tarjeta

    de Servicio Militar y todo documento personal en el

    momento del licenciamiento.

    7 Los Comandantes a todos los niveles deben orientar

    oportunamente al personal a licenciar y ejercer control

    directo sobre operaciones que estos puedan realizar para

    la adquisicin de prendas y bienes, con el fin de que los

    II/TT se lleven la mayor cantidad de sus ahorros.

    8 Darle la mayor solemnidad a la ceremonia del

    licenciamiento y realizarlo de acuerdo al Captulo VIII,

    seccin XI, Articulo 187 de Reglamento de Ceremonial y

    Protocolo Militar; en este caso se deben tomar en cuenta

    disposiciones complementarias y posteriores dadas por

    el Comando del Ejrcito tales como:

    a Himno del Ejrcito, Himno de la Unidad, etc.

    b Honores a la autoridad que preside el acto.

    c Honores a la Bandera Nacional.

    d Parte y solicitud de permiso para comenzar el acto.

    e Alocucin de despedida por un Oficial designado.

    f Palabras por uno de los Licenciados.

    g Traslado y entrega de la Bandera al Oficial que

    preside el acto a los acordes de la marcha de la

    Bandera.

    h Desfile y sculo a la Bandera por el personal

    Licenciado.

    i Regreso de la Bandera a formacin, a los acordes

    de la marcha de la Bandera.

  • -40-

    j Participacin de haber concluido el acto.

    k Honores a la Bandera Nacional.

    l Honores a la autoridad que presidi el acto.

    PARGRAFO NICO:

    Una representacin del personal Licenciado har una

    ofrenda floral en la Plaza Bolvar de la localidad.

    (2) Para el Proceso de Control de la Reserva Militar:

    (a) La Divisin de Reserva Militar de la Direccin de Personal:

    1 Mantiene actualizada la Directiva para el registro,

    conformacin, organizacin, reentrenamiento, instruccin

    y adoctrinamiento de las Unidades Activas de Reserva

    Militar en el Componente de acuerdo a los lineamientos

    emanados del Comando Estratgico Operacional (CEO)

    y las recomendaciones de los diferentes Comandos de

    Unidades Tcticas (UUTT) y Fundamentales Aisladas

    (UFA).

    2 Elabora y actualiza los Programas de Instruccin para las

    Unidades Activas de Reserva, para ello recibir las

    recomendaciones de los Comandos de UUTT y UFA.

    3 Solicita a los Comandos de UUTT y UFA las listas

    actualizadas de los Reservistas que integran sus

    Unidades Activas de Reserva (UAR) y posteriormente

    elabora el llamado de instruccin para el personal de

    reservistas. Una vez firmado por el Comandante de

  • -41-

    Componente el llamado de instruccin se publica y

    distribuye.

    4 Elabora un Programa de revista a las Unidades del

    Componente para verificar el registro, conformacin,

    organizacin, reentrenamiento, instruccin y

    adoctrinamiento de las Unidades Activas de Reserva

    Militar.

    5 Coordina con el Cuartel General de la Comandancia

    General del Ejrcito Bolivariano el apoyo logstico para

    cumplir con el programa de revista.

    6 Tramita todas las solicitudes de Tarjeta de Servicio Militar

    al personal de reservistas que la haya extraviado o

    daado, igualmente las solicitudes de constancia de

    servicio y antecedentes de servicios para el personal de

    reservistas que laboren en la administracin pblica.

    Para ello se procede de la forma siguiente:

    a El reservista solicita la planilla de solicitud, la llena y

    la consigna juntos a los requisitos segn lo solicitado

    con dos (02) fotos tamao carnet, fotocopia de la

    cdula de identidad y una constancia de trabajo en

    caso de solicitar tambin los antecedentes de

    servicio.

    b La informacin contenida en la planilla de solicitud es

    verificada o cotejada con la informacin de la base

    de datos o los cuadros de licenciamiento en fsico

    que reposan en los archivos de la Divisin, se verifica

    si el reservista presto realmente el servicio militar.

    c En caso positivo se procede a elaborar el o los

    documentos solicitados en la planilla de solicitud y la

    misma es archivada.

  • -42-

    d En caso que el reservista no aparezca registrado o

    que al cotejar la informacin exista alguna

    discrepancia o diferencia, la solicitud no es

    procesada y se archiva hasta que el solicitante aclare

    la situacin.

    e Los documentos elaborados son llevados para la

    firma del Director de Personal y luego entregados al

    solicitante.

    (b) Comandos de Unidades Tcticas y Fundamentales Aisladas:

    1 Elaboran las recomendaciones necesarias y las remiten

    a la Divisin de Reserva Militar de la Direccin de

    Personal del Ejrcito para su posterior evaluacin y

    anlisis, a tal efecto de mantener actualizado el registro,

    conformacin, organizacin, reentrenamiento, instruccin

    y adoctrinamiento de las Unidades Activas de Reserva

    Militar.

    2 De igual manera, elaboran recomendaciones y las

    remiten conforme al numeral anterior a efectos de

    mantener actualizado los programas de instruccin de las

    Unidades Activas de Reserva Militar.

    3 Elaboran las listas actualizadas de los Reservistas que

    integran las Unidades Activas de Reserva Militar y las

    remiten de igual manera a la Divisin de Reserva Militar

    de la Direccin de Personal del Ejrcito.

    4 Orientan al personal recin licenciados sobre sus

    responsabilidades como reservista y mantienen el control

    de los mismos, en caso que cambien de residencia o de

    situacin.

  • -43-

    (c) El Personal Profesional Militar que pasa a la situacin de

    retiro, deben presentarse en la Divisin de Reserva Militar de

    la Direccin de Personal del Ejrcito, para que se le firme la

    hoja de ruta o solvencia.

    (d) Para la firma de la hoja de ruta o solvencia se requiere que el

    interesado llene una hoja de datos personales y se registre

    en el libro de control. Una vez la hoja de datos personales

    este llena es vaciada en la Base de Datos, a tal efecto de

    mantener actualizado el registro de las Reservas del

    Componente.

    9. PROFESIONALIZACIN DEL PERSONAL DE TROPA ALISTADA.

    a. Finalidad:

    Dictar las normas y procedimientos que rigen el proceso de seleccin y

    capacitacin del Personal de Tropa Alistada del Ejrcito Bolivariano,

    para lograr su profesionalizacin una vez cumplido el perodo de

    alistamiento militar establecido en la Ley de Conscripcin y Alistamiento

    Militar.

    b. Instrucciones:

    (1) Los Oficiales de Personal en todos sus niveles debern orientar

    sus esfuerzos para contribuir con el Componente Ejrcito en su

  • -44-

    empeo por facultar a la tropa alistada para el ejercicio de la

    profesin militar, as como tambin para reducir las plazas

    vacantes, incrementar el apresto operacional y generar mayores

    competencias en nuestro capital humano.

    (2) Los Comandantes de las Grandes Unidades de Combate y

    Grandes Comandos, sern responsables de la pre-seleccin del

    personal de tropa aspirante a participar en el Curso Especial de

    Profesionalizacin mencin Mando, a partir de los contingentes de

    Enero, Mayo y Septiembre de cada ao.

    (3) De igual manera, las Grandes Unidades de Combate y Grandes

    Comandos debern remitir a la Direccin de Personal del Ejrcito,

    a los diez (10) das posteriores al licenciamiento del personal de

    tropa, los listados del personal seleccionado para ser sometido al

    Proceso de Profesionalizacin de la Tropa Alistada, a los fines de

    someterle a las evaluaciones previstas como requisitos de ingreso

    a la Escuela de Formacin de Tropas Profesionales del Ejrcito.

    (4) El personal seleccionado anualmente por las Grandes Unidades de

    Combate y Grandes Comandos, ingresaran a la nmina de la

    Escuela de Formacin de Tropas Profesionales del Ejrcito para

    realizar el Curso Especial de Formacin de Tropas Profesionales

    en los Ncleos de Formacin de Tropas Profesionales, que cada

    Unidad de Combate o Gran Comando tiene previsto o asignado.

    (5) Los Grandes Comandos y Dependencias Administrativas que no

    posean Ncleos de Formacin de Tropas Profesionales, sern

    asistidos por los Ncleos que se encuentren ms cercanos a la

    sede de sus Unidades y/o Dependencias Orgnicas.

  • -45-

    (6) El Curso Especial de Tropas Profesionales se realizar en dos (02)

    Fases y con una duracin de un (01) ao, establecidos por la

    Direccin General de Educacin Militar del Viceministerio de

    Educacin para la Defensa. La primera de ellas es la fase de

    formacin propiamente dicha, (Fase Comn) la cual se iniciar en

    el mismo instante de su ingreso al curso y el tiempo del mismo

    estar en conformidad con el Programa de Instruccin establecido.

    Concluida esta fase y de forma inmediata, se iniciar la segunda

    fase, (Fase de Especializacin) la cual se denomina de

    Capacitacin Nivel 1 de las diferentes Armas y Servicios.

    (7) La Fase de Especializacin se conducir en la sede de los Ncleos

    destinados para ello, donde acudirn los alumnos del resto de los

    Ncleos, competentes en cada especializacin, hasta concluir con

    su graduacin como Tropas Profesionales en el mes de Julio de

    cada ao.

    (8) El Direccin de Educacin del Ejrcito a travs de la Escuela de

    Tropas Profesionales del Ejrcito, proporcionar a las Grandes

    Unidades de Combate y Grandes Comandos el modelo de los

    instrumentos de evaluacin (batera de exmenes de seleccin) a

    ser aplicados a los aspirantes a Tropa Profesional, a fin de

    determinar la condicin de apto o no apto para su ingreso al Curso

    de Profesionalizacin.

    (9) Los requisitos de ingreso a cumplir por los aspirantes a cursar el

    Programa de Formacin Militar para Tropas Profesionales sern los

    siguientes:

  • -46-

    (a) Ser Bachiller o Tcnico Medio. (Verificar legalidad del

    documento)

    (b) Venezolano o venezolana por nacimiento. (Solicitar Partida de

    Nacimiento)

    (c) Edad comprendida entre 18 y 24 aos.

    (d) Estatura mnima de 1,65 cms.

    (e) Soltero /a.

    (f) Estar inscrito en el Servicio Militar.

    (g) No haber sido sometido a condena penal o disciplinaria, ni

    encontrarse inmerso en procesos judiciales o administrativos

    conforme a la Ley.

    (h) No haber sido expulsado de ningn Plantel civil o militar.

    (i) Renunciar a toda actividad o militancia poltica.

    (j) Ser Reservista. (Haber cumplido con el servicio militar

    verificado con la credencial respectiva)

    (k) Aprobar los exmenes de admisin establecidos por la

    Institucin. (Mdico-Odontolgico-Psicotcnico-Fsico-

    Entrevista Psicolgica y Valorativa, entre otras)

    (10) El Proceso de Profesionalizacin del Personal de Tropa Alistada

    estar concebido de la siguiente manera:

    (a) La Tropa Alistada con la jerarqua de Cabo Segundo ser

    seleccionada para someterle al proceso de profesionalizacin

    atendiendo al excelente desempeo de sus funciones en los

    cargos asignados durante su perodo de alistamiento militar; el

    personal de tropa que sea seleccionado ser ascendido a la

    jerarqua de Cabo Primero.

  • -47-

    (b) La Direccin de Educacin del Ejrcito a travs de la Escuela

    de Formacin de Tropas Profesionales, asumir el control del

    personal seleccionado, debiendo supervisar por intermedio de

    los Ncleos de Formacin de Tropas Profesionales, la

    aplicacin del Programa de Instruccin que deber ser dictado

    por parte de los Comandos de las Grandes Unidades de

    Combate a los aspirantes a la profesionalizacin; as como

    tambin, llevaran un registro actualizado de la evaluacin de

    desempeo que le ser aplicada trimestralmente a cada uno

    de los aspirantes.

    (c) Durante el tiempo correspondiente a la formacin del Tropa

    Profesional, los aspirantes recibirn una asignacin cuyo

    monto ser el establecido en la Directiva General Nro. MPPD-

    OPP-DJR2011/13-5/002 de fecha 26 de Octubre de 2011

    (Remuneraciones y Beneficios Socio Econmicos del

    Personal Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana).

    Esta asignacin podr ser modificada de acuerdo a la

    disponibilidad de recursos financieros del Componente.

    (d) El Comando General del Ejrcito en ocasiones dependiendo

    de las necesidades del servicio dispone de otra modalidad de

    Profesionalizacin de la Tropa Alistada a travs de lo

    establecido en el Artculo 31 de la Ley de Conscripcin y

    Alistamiento Militar el cual expone la continuidad del servicio

    militar con fines educativos para aquellos venezolanos y

    venezolanas que una vez cumplido con el mismo en

    cualquiera de las modalidades establecidas en esta Ley

    (Tiempo Completo Tiempo Parcial), deseen seguir en filas,

  • -48-

    para alcanzar un mayor nivel acadmico y desarrollo

    profesional.

    (e) Para ello los Comandos de las Grandes Unidades de

    Combate y Grandes Comandos solicitaran a sus Unidades

    Orgnicas los listados del personal de tropa del contingente

    que indique el Comando General del Ejrcito mediante

    comunicacin simple (Radiograma) en la fecha prevista para

    tal fin, quienes deseen extender su servicio militar por un (01)

    ao ms.

    (f) Los listados debern remitirse en fsico, debidamente firmada

    por el Comandante de la Gran Unidad de Combate o Gran

    Comando; y en digital formato Excel, letra Arial N 12 al correo

    electrnico [email protected]. Las mismas deben

    cumplir con lo siguiente:

    1 Jerarqua.

    2 Nombres y Apellidos.

    3 Nro. de Cdula de Identidad.

    4 Contingente al que pertenece.

    5 Fecha de Nacimiento.

    6 Sexo.

    7 Unidad a la que pertenece.

    (g) A los efectos de lo anteriormente expuesto, los Comandos de

    las Grandes Unidades de Combate, Grandes Comandos y sus

    Unidades Orgnicas, debern abstenerse de elaborar

    contratos al personal de tropa alistada que deseen extender

  • -49-

    su tiempo de servicio militar; de igual manera, solo se

    procesaran las listas de los candidatos propuestos.

    10. EVALUACIN PSICOLGICA DEL PERSONAL DE TROPA ALISTADA

    ASPIRANTE A INGRESAR COMO TROPA PROFESIONAL.

    a. Finalidad:

    Establecer el procedimiento para realizar el diagnostico de salud mental

    y la clasificacin ocupacional del personal de tropa alistada del Ejrcito

    Bolivariano aspirantes a ingresar como Tropa Profesional.

    b. Instrucciones:

    (1) El proceso de seleccin de los aspirantes a ingresar como Tropa

    Profesional debe ser un sistema integrado que conlleve a una

    evaluacin:

    (a) De Expediente de Solicitud.

    (b) Mdica.

    (c) Fsica.

    (d) Psicolgica.

  • -50-

    (2) La metodologa a utilizar en el Proceso de Evaluacin y Seleccin

    Psicolgica ser la siguiente:

    (a) Los aspirantes sern evaluados por el rea de Psicologa de

    la Divisin de Bienestar Social de la Direccin de Personal del

    Ejrcito Bolivariano, estos llegarn a este paso de su

    seleccin luego de pasar y aprobar los anteriores (Estudio de

    Expediente de Solicitud, Evaluacin Mdica y Fsica).

    (b) La exploracin psicolgica estar orientada en el proceso de

    evaluacin y seleccin bajo la siguiente metodologa:

    1 Aplicacin de Instrumentos Psicotcnicos.

    2 Entrevistas Personalizadas.

    (c) Para la aplicacin de los instrumentos psicotcnicos se

    implementar una serie de pruebas, dndole mayor peso a las

    de personalidad, con el fin de detectar rasgos que puedan

    interferir en la adaptacin militar.

    (d) Las entrevistas personalizadas estarn guiadas a explorar la

    motivacin, actitud, capacidad adecuada para asimilar el

    cambio de Tropa Alistada a Tropa Profesional, manejo

    adecuado de los impulsos, adecuada actitud para el

    aprendizaje y el reconocimiento y aceptacin de lmites y

    normas propias de la institucin militar.

    (e) Los aspectos psicolgicos y sociales a descartar durante la

    evaluacin sern los siguientes:

  • -51-

    1 Trastornos de Dependencia (alcohol, drogas, juegos).

    2 Socipatas (tendencias a delitos, detenciones y robos).

    3 Depresin.

    4 Cualquier otra nosologa clnica descartable.

    (f) El rea de Psicologa de la Direccin de Personal llevar un

    registro y seguimiento del comportamiento de los

    seleccionados a la vez de la validacin del proceso

    implementado.

    (g) Se establecer un programa de charlas de acuerdo a los

    objetivos y actividades a desempear; y se seleccionaran

    temas referentes a aspectos que se consideren relevantes

    para su permanencia en la Unidad asignada.

    11. PROCESO DE ASIMILACIN EN EL COMPONENTE EJRCITO.

    a. Finalidad:

    Dictar las normas y procedimientos que han de regir el proceso de

    Asimilacin de Profesionales de la rama civil en diferentes reas y

    especialidades como militares profesionales del Ejrcito Bolivariano.

    b. Instrucciones:

    (1) El Comando General del Ejrcito Bolivariano dispondr anualmente

    o semestralmente, de acuerdo a las necesidades del Componente,

  • -52-

    abrir el proceso de asimilacin a profesionales en diferentes reas

    y especialidades:

    (a) rea de la Salud: Mdicos Cirujanos, (con o sin

    especialidades del rea), Odontlogos, Veterinarios,

    Farmacutico, Psiclogos, Licenciados en Enfermera,

    Licenciados en Fisioterapia.

    (b) Otras Profesiones: Ingenieros (Sistemas,

    Telecomunicaciones, Mecnicos, Elctricos, Electrnicos,

    Geodsica, Aeronuticos, Agrnomos y Civil); Licenciados en

    Educacin (Ciencias Sociales, Ciencias Exactas, Idiomas

    Modernos, Educacin Fsica); Licenciados en Administracin

    (Recursos Fsicos y Financieros, Recursos Humanos);

    Licenciados en Contadura Pblica; Licenciados en

    Computacin e Informtica, Licenciados en Estudios

    Internacionales; Licenciados en Comunicacin Social;

    Licenciados en Geografa, Licenciados en Sociologa,

    Abogados.

    (2) Entre los beneficios que proporciona asimilarse a las filas del

    Ejrcito Bolivariano se encuentran los siguientes:

    (a) Estabilidad laboral y econmica.

    (b) Obtencin del grado de oficial del Componente Ejrcito de la

    Repblica Bolivariana de Venezuela, con proyecciones de

    ascensos y de hacer carrera en su especialidad dentro del

    Componente Ejrcito.

  • -53-

    (c) Facilidades y beneficios mdico asistenciales, sociales y

    laborales a travs del Instituto de Previsin Social de la

    Fuerza Armada Nacional (IPSFA).

    (d) Oportunidad de pertenecer a una institucin de prestigio y

    tradicin.

    (3) Los requisitos exigidos al aspirante para concursar en el proceso

    de asimilacin sern los siguientes:

    (a) Ser venezolano o venezolana.

    (b) Ser mayor de edad (no superando los 33 aos de edad para

    aspirantes con Pregrado).

    (c) Ser apto fsica y psquicamente.

    (d) Tener una profesin universitaria acorde con el cargo que va a

    desempear.

    (e) No haber sido expulsados de Academias, Escuelas e

    Institutos Militares y cualquier institucin pblica o privada.

    (f) No haber sido sometido a condena penal, sancin disciplinaria

    o administrativa.

    (g) Haber cumplido con las obligaciones establecidas en la Ley

    de Conscripcin y Alistamiento Militar.

    (h) Renunciar a toda actividad y militancia poltica efectiva.

  • -54-

    (i) Aprobar debidamente las pruebas fsicas, psicolgicas,

    mdicas y odontolgicas en el servicio mdico de la

    institucin.

    (j) Cumplir con el perodo de entrenamiento militar de acuerdo al

    programa establecido por la Comandancia General del

    Ejrcito Bolivariano.

    (k) Estar dispuesto a ser asignado en cualquier Guarnicin del

    pas.

    (4) Los Interesados debern descargar el archivo Requisitos de

    Asimilacin desde el link Proceso de Asimilacin, en la pgina

    Web del Ejrcito Bolivariano (www.Ejrcito.mil.ve); para elaborar

    el expediente y consignarlo personalmente en la Oficina de

    Programacin de la Direccin de Personal del Ejrcito Bolivariano a

    partir de la fecha y horario previsto por el Comando General del

    Ejrcito Bolivariano.

    (5) Normas y disposiciones de carcter general previstas para el

    Proceso de Seleccin:

    (a) No se recibirn expedientes a profesionales universitarios en

    las reas que no estn contempladas en el documento

    publicado.

    (b) El expediente deber ser consignado en carpeta marrn

    tamao Oficio, con separadores y su respectivo gancho. No

  • -55-

    se recibirn documentos sueltos dentro de los expedientes,

    para las fotos debern ser anexadas en sobres.

    (c) El aspirante deber traer la foto tipo carnet en formato digital

    (grabado en un pendrive o CD).

    (d) No se recibirn expedientes incompletos y/o que no cumplan

    con los requerimientos de la lista proporcionada.

    (e) En el caso de los profesionales universitarios recin

    graduados, debern consignar al momento de la entrega del

    expediente la carta de culminacin de estudios, con el

    compromiso de entregar el fondo negro debidamente

    registrado y autenticado antes de que termine el proceso de

    ingreso.

    (f) No se permitirn expedientes cuyos documentos presenten

    enmiendas o tachaduras.

    (g) Los formatos previstos para el proceso de asimilacin no

    debern ser modificados bajo ningn concepto.

    (h) Al aspirante se le entregar un nmero de matrcula la cual

    deber conservar, debido a que el mismo ser su

    identificacin durante todo el proceso.

    (i) Los aspirantes que hayan aprobado la evaluacin

    psicotcnica continuarn con la segunda fase del proceso de

    seleccin que comprende la evaluacin mdica y fsica de

  • -56-

    acuerdo a las instrucciones que se publicarn para la misma

    fecha. (Debern traer los exmenes mdicos completos)

    (6) Los recaudos que debe contener el Expediente presentado por el

    Aspirante en el momento que le corresponda, tendr el siguiente

    orden correlativo:

    (a) Hoja de Datos. (***)

    (b) Carta de Solicitud escrita del interesado en original. (***)

    (c) Carta de Compromiso a cumplir con las Leyes y Reglamentos

    Militares. (***)

    (d) Caucin debidamente llenada y firmada. (***)

    (e) Carta de postulacin (en el caso de ser propuesto por una

    Unidad o Dependencia Militar).

    (f) De ser Militar; Opinin de Comando de su respectiva Unidad

    (Original).

    (g) Resumen Curricular (No debe excederse de dos (02)

    pginas).

    (h) Cdula de Identidad (Copia ampliada).

    (i) Registro de Identificacin Fiscal (RIF) (Copia).

    (j) Partida de Nacimiento (Original).

    (k) Partida de Nacimiento de los Padres (Copia).

    (l) Fondo Negro del Ttulo Universitario debidamente registrado y

    certificado por el instituto donde curs estudios. Si es

    graduado en el exterior, presentar su correspondiente

    revlida.

    (m) Calificaciones originales obtenidas a nivel universitario (Pre-

    grado), debidamente certificadas por el Instituto donde curs

    estudios.

  • -57-

    (n) Fondo Negro certificado del Ttulo de Post-grado debidamente

    registrado y certificado por el Instituto donde curs estudios.

    (o) Calificaciones originales obtenidas a nivel universitario Post-

    grado, debidamente certificadas por el instituto donde curs

    estudios.

    (p) Copia de la Constancia de cancelacin de su respectivo

    colegio (Ingenieros, Impreabogado, CNP, CPC, CMV, FVM,

    entre otros).

    (q) Copia de las Constancias o Diplomas de Cursos realizados,

    cargos desempeados, trabajos de investigacin, incluir

    cursos de aprobacin en el manejo de las tecnologas de la

    informacin y las comunicaciones.

    (r) Dos (02) Referencias Laborales (Original).

    (s) Dos (02) Referencias Personales con copia de cdula de

    identidad y Nro. Telefnico (Original).

    (t) Constancia de Buena Conducta, expedida por la Jefatura Civil

    de su localidad (Original).

    (u) Copia del Certificado de Inscripcin Militar o de Servicio

    Militar.

    (v) Cuatro (04) Fotos de frente tipo carnet, en fondo azul.

    (w) Una (01) Foto tamao postal en fondo azul, cuerpo entero,

    trajeados con pantaln y camisa (Caballeros), con falda a la

    rodilla y blusa o vestido (Damas).

    (x) Exmenes mdicos: T-3, T-4, HIV, perfil 20, placa de trax,

    evaluacin cardiovascular (nicamente para la evaluacin

    mdica y fsica).

    (y) Fotocopia por ambas caras de la licencia de conducir y

    certificado mdico (Opcional).

  • -58-

    (7) La lista de los Aspirantes seleccionados y los subsiguientes

    procedimientos sern debidamente publicados por el Comando

    General del Ejrcito Bolivariano en el momento que corresponda a

    travs de la va ms expedita.

    (***) Formatos previamente establecidos y descargables desde el link Proceso

    de Asimilacin, en la pgina Web del Ejrcito Boliva