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Criterios técnicos para la instalación de pasos peatonales sobreelevados PPS y rampas deceleradoras en las travesías de la Red Autonómica Aragonesa (RAA) 16 ANEJO

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Criterios técnicos para la instalación depasos peatonales sobreelevados PPS y rampas deceleradoras en las travesías de la Red Autonómica Aragonesa (RAA)

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ANEJO 16. CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA INSTALACIÓN DE PASOS PEATONALES SOBREELEVADOS PPS Y RAMPAS DECELERADORAS…

PLAN GENER AL DE C ARRETER AS DE AR AGÓN 2004-2013 209

ANEJO 16. CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA INSTALACIÓN DE PASOS PEATONALES SOBREELEVADOS PPS Y RAMPAS DECELERADORAS EN LAS TRAVESÍAS DE LA RED AUTONÓMICA ARAGONESA (RAA)

16.1 . Criterios

Desde la creación de la RAA en 1984, se han venido acondicionan-do diversos tramos viarios, dando en ellos el mismo tratamiento alas travesías que al resto, sin más diferencia que la limitación gené-rica de velocidad a 60 km/h, posteriormente reducida a 50 km/h, eindicada por la señalización vertical correspondiente.

La práctica viene probando que en diversas travesías se rebasa demodo generalizado dicha limitación de velocidad.

La preocupación por la seguridad de la circulación vial conlleva estu-diar las diversas medidas correctoras disponibles en el estado actualde la técnica y, en su caso, aplicar aquélla o aquéllas que se entien-dan pertinentes en cada caso.

Por otra parte, las travesías de la RAA son tramos viarios en los que,aun siendo plena la titularidad autonómica, quedan implicados tam-bién los municipios respectivos.

Deben, en consecuencia, establecerse los criterios que deberánseguirse ante la especial sensibilidad de una sociedad cada vez máspreocupada por la seguridad vial y, en general, por la calidad de vida.

16.1.1. La limitación de velocidad

Las medidas disponibles actualmente parten del supuesto de que laseguridad vial en travesías aumentaría suficientemente si pudiése-mos garantizar el cumplimiento generalizado de la vigente limitaciónde velocidad a 50 km/h.

16.1.2. Los dos escalones de la limitación de velocidad en travesías

El éxito en el objetivo propuesto pasa por dos fases o escalones:

■ Primer escalón o fase: conseguir que el tráfico entre en la trave-sía con su velocidad disminuida hasta el límite impuesto.

■ Segundo escalón: conseguir que, a lo largo de la travesía, seacual sea su longitud, se siga manteniendo la disminución develocidad obtenida inicialmente.

16.1.3. El primer escalón

Que el tráfico entre a baja velocidad en la travesía puede inducirsede distintos modos. He aquí algunos:

■ Un trazado sinuoso inmediatamente antes de entrar en la tra-vesía.

■ Implantación de una rotonda a la entrada de la travesía.

■ Estrechamiento del carril de entrada, reforzado con «ojos degato», conos, balizas abatibles, o una combinación de estos ele-mentos.

■ Implantación de bandas sonoras transversales al pavimento.

16.1.4. El segundo escalón

También el segundo escalón puede obtenerse a través diversasmedidas. De entre ellas, cabe citar:

■ Semáforos que viran al rojo cuando un vehículo rebasa el límitede velocidad. La experiencia demuestra que la eficacia de estedispositivo está, hoy por hoy, agotada.

■ Señales-recordatorio de velocidad limitada a 50 km/h, que par-padean cuando un vehículo rebasa ese límite de velocidad.

■ Una tercera medida son los Pasos Peatonales Sobreelevados (enlo sucesivo, PPS), que combinan diversas ventajas, como lassiguientes:

■ La reducción de velocidad se garantiza siempre totalmente.

■ La reducción de velocidad se obtiene con escasa afección altráfico rodado.

■ Los pasos de peatones quedan más claramente identifica-dos y mucho más claramente protegidos que con los merospasos-cebra.

■ Son elementos menos frágiles que las señales luminosas, yno requieren suministro eléctrico.

La eficacia de los PPS está plenamente corroborada por su utiliza-ción generalizada en diversos países de la Unión Europea, incluidoel nuestro.

■ Una cuarta medida son las rampas deceleradoras.

16.2. Directrices

Las actuaciones de los Servicios Provinciales se ajustarán a lassiguientes directrices:

1. Comprobado que, de forma generalizada, los conductores, usua-rios de la vía, no respetan el límite de velocidad indicado en la nor-mativa vigente, se procederá a implantar sobre el pavimento un con-junto de marcas viales según se refleja en la fig. 1. (Las marcas dedicha figura se entiende son orientativas, debiendo adecuarse encada caso a sus características peculiares).

Asimismo se duplicarán las señales verticales de limitación de velo-cidad y se colocará un cartel con pictogramas y la leyenda «travesíapeligrosa» (fig. 4).

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2. Si, una vez implementada la señalización indicada en el párrafoanterior, se mantuviese el incumplimiento de los límites de veloci-dad, se procederá al fresado y posterior repintado de los cuatropares de marcas viales más alejados del inicio de población, pudien-do asimismo, a criterio de la Subdirección de Carreteras, fresar algu-na de las marcas intermedias, como recordatorio. Se recomiendacomo profundidad de fresado, un (1) cm.

3. Si, en el interior de la travesía se comprobase que los conducto-res, usuarios de la vía, no respetan de forma generalizada el límitede velocidad marcado en al normativa vigente, se podrán implantarpasos peatonales sobreelevados (fig. 2) en las condiciones que,posteriormente, se indican.

4. Como alternativa a dichos pasos, se podrán instalar, con los mis-mos condicionantes que en el caso de los pasos, rampas decelera-doras (fig. 3).

5. Solicitud y autorización.

a) La iniciativa de colocación de PPS’s y/o rampas de dece-leración corresponderá al municipio interesado.

b) La petición de autorización para su instalación deberápresentarse al Servicio Provincial correspondiente, por elmunicipio interesado. En la petición deberá figurar uncroquis de la travesía y la situación de los pasos y/o ram-pas de deceleración que se pretenden instalar.

c) El Servicio Provincial correspondiente, y previo estudiode la solicitud, autorizará, en su caso, al municipio,mediante Resolución, la colocación de los PPS’s y/orampas de deceleración. En el supuesto de que lo solici-tado no se ajuste a lo estipulado en los presentesCriterios, no se concederá la autorización.

6. Construcción y Conservación.

a) La construcción de los PPS’s y/o rampas de deceleraciónserá por cuenta de la entidad local solicitante, incluyendotanto la obra civil, como la correspondiente señalizaciónvertical y horizontal y, en su caso, el alumbrado público.

b) El PPS y/o rampas de deceleración construidos formaránparte inseparable de la Red Autonómica Aragonesa, a tra-vés del Servicio Provincial correspondiente, que se res-ponsabilizará de la conservación, tanto del PPS y/o ram-pas de deceleración como de la señalización horizontal yvertical, excepto el pago de la energía eléctrica, si fuerenecesaria.

c) En el caso de que la construcción o la señalización de losPPS’s y/o rampas de deceleración no se ajustare a las con-diciones fijadas, la entidad local deberá proceder a sucorrección o a su demolición, y ello en el plazo de quincedías desde el requerimiento del Servicio Provincial corres-pondiente que, en caso contrario, podrá actuar de oficio,girando los costes a la entidad local correspondiente.

7. Regularización de PPS’s y/o rampas de deceleración existentes.

a) En un plazo de tres meses desde la publicación de lospresentes Criterios regularizará de oficio la situación delos PPS’s y/o rampas de deceleración ya existentes,

autorizando aquéllos que cumplan sustancialmente lospresentes Criterios y demás normativa vigente.

b) En el caso de que algún PPS y/o rampa de deceleraciónexistente deba ser corregido, complementado, o supri-mido, se comunicará por parte del Servicio Provincial deOPUT correspondiente, a la entidad local afectada, paraque lleve a cabo la actuación oportuna en un plazo dedos meses desde su notificación. En caso contrario, laactuación será llevada a cabo de oficio por el Servicio,girando su coste a la entidad local.

16.3. Criterios técnicos

Criterio 1.º Objeto

La implantación y ubicación de PPS’s sólo podrá hacerse en los tra-mos de la RAA que tengan consideración de Travesía, según se defi-ne en la vigente normativa.

Criterio 2.º Emplazamiento.

a) Se podrán instalar en un tramo recto de carretera o untramo curvo de radio superior a 200 m. Se instalaránseparados 40 metros o más de curvas de radio inferior a200 m.

b) Se instalarán perpendicularmente al eje de la calzada,ocupando la totalidad de la misma, es decir, ambos carri-les de circulación y los arcenes o zonas de estaciona-miento si los hubiere.

c) La separación entre dos PPS’s consecutivos no será infe-rior a 50 metros.

Criterio 3.º Tramos excluidos.

No podrán instalarse PPS’s en los siguientes casos:

1. En los tramos de la RAA que no tengan la consideración deTravesía.

2. En aquellos tramos de carretera en que no esté permitido suemplazamiento de conformidad a estos Criterios.

3. En los extremos de la Travesía, a distancia inferior a 50 metros delcomienzo de los mismos.

4. En Travesías cuya longitud sea inferior a 200 metros.

5. En los tramos de travesías habitualmente utilizados por vehículosde emergencia (bomberos, ambulancias, etc.).

6. En los viaductos, puentes u otras obras de fábrica singulares, y enlos 25 metros anteriores o posteriores.

7. En tramos de Travesías con pendiente superior al 5%.

8. En los tramos de Travesías en que existan más de dos carriles decirculación, salvo que exista mediana elevada de separación de lascalzadas.

Criterio 4.º Geometría.

Los PPS’s serán de sección trapecial, con las características siguien-tes (fig. 2):

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■ Anchura del paso horizontal superior: de 2,50 a 4,00 metros.

■ Altura: 6 centímetros (tolerancia +/- 1 centímetro).

■ Rampas: longitud, 1 metro.

Criterio 5.º Borde de entrada.

La altura del borde de ataque entre la calzada y el PPS no superarálos 0,5 centímetros de altura; para ello, en el proceso de construc-ción, se procederá a cajear los extremos transversales al eje de lacalzada en una profundidad no inferior a 3 ó 4 centímetros, y con50 cm de anchura.

Criterio 6.º Conexión con la acera.

Si la acera tiene una altura superior a 10 cm, se procederá a reba-jarla en toda la longitud correspondiente a la anchura del paso, parapermitir la continuidad de ambas rutas peatonales. Esta adecuaciónde la acera se llevará a cabo con los criterios de diseño precisos yreglamentados, con objeto de facilitar los desplazamientos de per-sonas con movilidad reducida.

Criterio 7.º Drenaje.

Se debe garantizar el drenaje de las aguas pluviales que circulen porla calzada, de forma que no se produzcan encharcamientos en losextremos del PPS. Las posibles soluciones a considerar son:

■ Recoger las pluviales mediante sumideros colocados en cadauno de los laterales de los carriles, en la zona de rampa aguasarriba.

■ Colocar, a lo largo de los laterales del PPS, conductos que garan-ticen el desagüe, sin perjudicar la conexión entre el PPS y laacera.

Criterio 8.º Materiales de construcción.

Los materiales empleados en la construcción del PPS deberán serde suficiente calidad, con objeto de garantizar su estabilidad, unióna la calzada, indeformabilidad y perdurabilidad. Se consideran mate-riales adecuados de construcción el hormigón y, preferiblemente,materiales de componente asfáltico.

El coeficiente de rozamiento superficial propio del material utilizadoen su construcción, será igual o superior a 0,45.

Criterio 9.º Señalización Vial.

La señalización horizontal y vertical es de obligada implantaciónjunto con el PPS, debiendo cumplir la normativa vigente, incluidaslas «Recomendaciones de Señalización» del Gobierno de Aragón,siendo su objetivo el informar a los conductores de la presencia depasos sobreelevados, y dictarle las normas de circulación en su zonade influencia.

9.1. Señalización Horizontal (Fig. 2).

La señalización horizontal se materializará sobre el propio PPS estan-do constituida por una serie de bandas blancas transversales situa-

das en el plano superior; la anchura y la separación de estas bandasserán de 50 cm, replanteándose de forma que su representaciónfinal suponga un dibujo simétrico en la sección transversal de loscarriles respecto a su eje.

Estas bandas se prolongarán 100 cm con una forma triangular sobrelas rampas de acceso y salida, tal y como se indica gráficamente enel plano anexo.

El resto de la superficie del paso no ocupada por las bandas blan-cas se pintará en color rojo.

Se pintarán dos bandas blancas de 40 centímetros de anchura, deforma transversal a la calzada, 20 centímetros antes del inicio de lasrampas del PPS.

La pintura a utilizar será reflectante, y cumplirá también los demásrequisitos exigidos por la vigente normativa, tanto estatal como delGobierno de Aragón.

El material y aplicación de la pintura deberá garantizar la rugosidadsuficiente para evitar posibles deslizamientos de los peatones y delos vehículos.

9.2. Señalización Vertical (fig. 4).

La señalización vertical será de dos tipos: de preaviso y de situación.

Dicha señalización vertical debe colocarse en ambos sentidos deacceso a la Travesía y al PPS, de forma que pueda ser leída por losconductores de los vehículos que circulen en ambos sentidos (verplano).

a) La señalización de preaviso tiene como objetivo alertar al con-ductor de la presencia de PPS’s en una determinada travesía. Secolocarán dos tipos de señales de preaviso, cuya ubicación y carac-terísticas se describen a continuación:

■ El primer sistema de preaviso se situará en ambos extremos dela travesía y estará compuesto por las siguientes dos señales enel mismo poste:

■ Señal R-301 de «Limitación de velocidad».

■ Señal P-15 a de «Advertencia de resalto» con cartel de infor-mación.

■ El segundo sistema de preaviso se colocará a una distancia pre-via de 25 metros del paso, y consistirá en una señal P-15 a de«Advertencia de resalto», incluyendo un letrero de definición.

b) La señalización de situación se situará inmediatamente antes delpaso, y consistirá en una señal S-13 de «Paso peatonal».

Criterio 10. Iluminación.

Se procurará que los PPS tengan suficiente iluminación nocturna,para así garantizar su localización, así como la correcta visión, porparte de los conductores, de los peatones usuarios de los mismos.El coste de la energía será por cuenta del ente local solicitante.

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