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SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA REGIONAL HUILA CENTRO DE GESTION Y DESARROLLO SOSTENIBLE SURCOLOMBIANO PITALITO- HUILA FORMATO SOLICITUD DE ESTUDIO DE MERCADO El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, de conformidad con los principios de transparencia y publicidad para la contratación Estatal, convoca públicamente a todos los interesados a participar con sus PRECOTIZACIONES, como parte del siguiente estudio de mercado: ADVERTENCIA La pre-cotización solicitada servirá de base para la elaboración de un estudio de mercado y, por tanto, no constituye en sí misma una oferta y consecuentemente NO obliga a las partes. OBJETO Prestar el servicio público de transporte terrestre automotor especial, para trayectos locales, para la movilización de los aprendices del Centro De Gestión Y Desarrollo Sostenible Surcolombiano Regional Huila. VALIDEZ DE LA PRECOTIZACION 90 días PLAZO PARA PRESENTAR LA PRECOTIZACION Hasta las 18:00 horas del día 19 de marzo de 2021 LUGAR PARA PRESENTAR LA PRECOTIZACION Únicamente por correo electrónico a: [email protected] ; toda vez que por el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, ordenada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417, 457 y 531 de 2020, con ocasión de la pandemia generada por el COVID-19, se tomaron medidas de contención, prevención y mitigación del virus, por lo que, la Unidad de Correspondencia del Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano del SENA Regional Huila, ubicada en el municipio de Pitalito, carrera 8 No. 7-53 primer piso, no está presencialmente disponible, sólo se encuentran habilitados los canales tecnológicos de comunicación e información ANEXOS Por favor si anexa algún archivo digital, este debe venir en formato PDF, Word o Excel, en ningún caso se aceptan archivos comprimidos. ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL SERVICIO ITEM DESCRIPCION DE SERVICIO UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD 1 Servicio de transporte, tipo bus, buseta y/o microbús para facilitar el desplazamiento de los aprendices del CGDDS Pitalito, a sus ambientes de aprendizajes y/o escenarios formativos complementarios donde se represente la institución con la ruta Pitalito Sede Comercio y Servicio - Sede Yamboró (ida y regreso) PASAJE 20.000 Protocolos de Bioseguridad: La empresa prestadora del servicio deberá cumplir con las medidas generales de bioseguridad indicadas en las Resolución 666 del 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad

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SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

REGIONAL HUILA CENTRO DE GESTION Y DESARROLLO SOSTENIBLE SURCOLOMBIANO

PITALITO- HUILA FORMATO SOLICITUD DE ESTUDIO DE MERCADO

El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, de conformidad con los principios de transparencia y publicidad para la contratación Estatal, convoca públicamente a todos los interesados a participar con sus PRECOTIZACIONES, como parte del siguiente estudio de mercado:

ADVERTENCIA

La pre-cotización solicitada servirá de base para la elaboración de un estudio de mercado y, por tanto, no constituye en sí misma una oferta y consecuentemente NO obliga a las partes.

OBJETO

Prestar el servicio público de transporte terrestre automotor especial, para trayectos locales, para la movilización de los aprendices del Centro De Gestión Y Desarrollo Sostenible Surcolombiano Regional Huila.

VALIDEZ DE LA PRECOTIZACION

90 días

PLAZO PARA PRESENTAR LA PRECOTIZACION

Hasta las 18:00 horas del día 19 de marzo de 2021

LUGAR PARA PRESENTAR LA PRECOTIZACION

Únicamente por correo electrónico a: [email protected] ; toda vez que por el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, ordenada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417, 457 y 531 de 2020, con ocasión de la pandemia generada por el COVID-19, se tomaron medidas de contención, prevención y mitigación del virus, por lo que, la Unidad de Correspondencia del Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano del SENA Regional Huila, ubicada en el municipio de Pitalito, carrera 8 No. 7-53 primer piso, no está presencialmente disponible, sólo se encuentran habilitados los canales tecnológicos de comunicación e información

ANEXOS

Por favor si anexa algún archivo digital, este debe venir en formato PDF, Word o Excel, en ningún caso se aceptan archivos comprimidos.

ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL SERVICIO

ITEM DESCRIPCION DE SERVICIO UNIDAD DE

MEDIDA

CANTIDAD

1

Servicio de transporte, tipo bus, buseta y/o microbús para facilitar el desplazamiento de los aprendices del CGDDS Pitalito, a sus ambientes de aprendizajes y/o escenarios formativos complementarios donde se represente la institución con la ruta Pitalito Sede Comercio y Servicio - Sede Yamboró (ida y regreso)

PASAJE 20.000

Protocolos de Bioseguridad: La empresa prestadora del servicio deberá cumplir con las medidas generales de bioseguridad indicadas en las Resolución 666 del 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad

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para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-2019, de conformidad con lo señalado en las resolución Nro. 0223 del 25 de febrero de 2021 que sustituye el anexo técnico”. En adición a las medidas previstas en el anexo técnico de la Resolución 666 del 2020 y a aquellas establecidas en la circular conjunta 001 del Ministerio de Salud y Protección Social y del Ministerio de transporte, deberá garantizar el cumplimiento de las medidas adoptadas en el anexo técnico de la Resolución número 000677 del 24 de abril del 2020.

Modelo de Buses: Los vehículos a utilizar por el contratista deben contar con las condiciones adecuadas y seguras para la prestación del servicio. Confort y Comodidad: Todos los vehículos que presten el servicio deberán tener sillas reclinables y el vehículo deberá contar con sistema de aire acondicionado, servicios que deben estar en perfecto estado de funcionamiento Capacidad: La capacidad de los vehículos que prestarán el servicio deberán ser buseta y/o buses con capacidad entre 19 y 40 pasajeros. No se admitirán pasajeros de pie en ningún caso, cada pasajero ocupará un (1) puesto de acuerdo con la capacidad establecida en la ficha de homologación del vehículo y de la licencia de tránsito, El contratista debe garantizar el cupo para un funcionario o contratista en cada vehículo, con el fin de que se realice el respectivo control y seguimiento a la disciplina durante cada uno de los recorridos. Lo anterior, de acuerdo al anexo técnico de la Resolución número 000677 del 24 de abril del 2020 y el Protocolo Nacional del SENA Medidas generales y de bioseguridad para prevenir y mitigar la propagación del COVID- 19. Número de buses: Contar dentro de su parque automotor con un mínimo de 10 vehículos tipo Bus, buseta y/o microbus ofrecidos para prestar el servicio que cubran el requerimiento diario aproximado, según necesidad, de acuerdo con las especificaciones técnicas, tener disponibilidad de vehículos suficientes, los cuales deben de cumplir con las mismas especificaciones técnicas establecidas y deben encontrarse afiliados a la empresa que ha presentado la oferta adjudicataria, salvo que opere convenio de colaboración empresarial. Lista de buses disponibles: El Proponente deberá presentar un listado de los vehículos disponibles de acuerdo con el requerimiento descrito en el anterior párrafo, para prestar el servicio en el cual se debe incluir: Tipo de Vehículo, No. interno, placa, modelo, capacidad transportadora, revisión técnico-mecánica, SOAT, tarjeta de propiedad, tarjeta de operación y póliza de responsabilidad civil contractual y extracontractual, todos estos deben estar vigentes (Anexo al listado se debe adjuntar copia legible de estos documentos de cada vehículo). Así mismo en ninguna circunstancia se aceptarán modelo de vehículos anteriores al año 2009, para lo cual, el Centro de Formación hará una visita para verificar físicamente el parque automotor que el proponente está ofreciendo. Estado de funcionamiento de los Buses / Busetas: Los vehículos destinados para la prestación del servicio objeto del contrato deberán mantenerse en correcto estado de presentación, limpieza y funcionamiento para que presten eficiente y cumplidamente el servicio contratado. Personal de conducción asignado: Cada uno de los vehículos asignados para la prestación de éste servicio, deberán ser operados por conductores expertos e idóneos, con experiencia certificada como mínimo de Dos (2) años, en conducción de vehículos de las mismas características, que tengan Licencia de Conducción para vehículos automotores destinados al servicio público Categoría C2 de conformidad con la Resolución 1500 de 2005 del Ministerios de Transporte, modificada parcialmente mediante Resolución 035 de 2006 o su equivalente con la legislación anterior, 5a Categoría, los conductores deben encontrarse a paz y salvo con respecto a multas y sanciones ante los organismos de Tránsito Departamental y Nacional, previo a la suscripción del acta de inicio. Los conductores deben contar con los siguientes exámenes: Examen de ingreso

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ÉNFASIS AL EXAMEN CLÍNICO: Musculo esquelético, Cardiovascular, Neurológico (Pruebas vestibulares y vértigo) Psicosocial (Neuropsicológico). PRUEBAS PARACLINICAS A REALIZAR: Optometría, Audiometría, Espirometría, Glicemia; Perfil lipídico, Parcial de orina; Cuadro hemático. Estos exámenes deben tener una periodicidad de 1 año. Los conductores deben tener como mínimo las siguientes capacitaciones: Primeros Auxilios, Manejo defensivo, manejo de extintores y normatividad de seguridad vial. Provisión de repuestos Los vehículos deberán estar provistos con sus respectivas llantas de repuesto y herramientas necesarias para asegurar las condiciones mecánicas de funcionamiento, aceptando para ello las recomendaciones que sobre el particular le haga el subdirector del Centro de Formación o Supervisor del Contrato. Deberá dar total cumplimiento a lo establecido en la Ley 769 de 2002 por medio de la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones, como también a las demás disposiciones reglamentarias vigentes, en cuanto a lo siguiente: • Límites de Velocidad • Provisión de repuestos y equipo de carreteras • Señales de prevención • Extintor de incendio • Botiquín Disponibilidad de Vehículos: Con el fin de garantizar la prestación del servicio, el contratista se obliga a tener disponibilidad de vehículos suficientes, los cuales deben de cumplir con las mismas especificaciones técnicas establecidas y deben encontrarse afiliados a la empresa que ha presentado la oferta adjudicataria, salvo que opere convenio de colaboración empresarial. Cumplimiento del horario de transporte El contratista se obliga a cumplir los horarios que para el transporte de aprendices establezca el Centro de Formación y que se harán conocer con antelación, pudiendo ser modificados de acuerdo con las necesidades del servicio, dando un preaviso de tres (3) días calendario. Control de pasajeros y reporte de anomalías Los conductores que asigne el contratista a los vehículos que presten el servIcI0 en ausencia de autoridad competente del SENA están obligados a controlar los pasajeros, manteniendo un trato cordial y respetuoso e informando las anomalías que se presenten. El proponente deberá presentar una estrategia o sistema que permita llevar a cabo el control de los pasajeros por cada ruta (Fichas o vales). Aspectos de seguridad y salud en el trabajo: En relación al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, todos los proponentes deben dar obligatorio cumplimiento a la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, en adelante (SG-SST), según el Libro 2, Parte 2, Titulo 4, Capitulo 6 del Decreto 1072 de 2015 emitido por el Ministerio de Trabajo, el cual tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar SG-SST, que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión. Igualmente, deben dar cumplimiento a la Resolución 0312 de 2019 que aplica a los empleadores públicos y privados, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a los trabajadores

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dependientes e independientes, a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones u asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral, a las empresas de servicios temporales, a los estudiantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales y los trabajadores en misión; a las administradoras de riesgos laborales; a la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las fuerzas militares, quienes deben implementar los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales. Para asegurar el cumplimiento de la normatividad colombiana Legal Vigente aplicable en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo de los requisitos mencionados, el proponente deberá suministrar: certificado de la A.R.L no mayor a un año, donde conste que el contratista tiene documentado la autoevaluación del SG-SST incluidos los estándares mínimos que se reglamenten, de acuerdo al número de trabajadores y nivel de riesgo; o Registro de la Autoevaluación no mayor a un año firmada por el Represente Legal y Profesional con Licencia en Seguridad y Salud en Trabajo vigente y curso de 50 horas en SG-SST (adjuntar licencia SST y certificado del curso). Nota: El profesional que realice la autoevaluación del SG-SST, deberá ser acorde al perfil establecido en la Resolución 0312 de 2019. En caso que el proponente sea persona natural y/o independiente y quien es la única persona responsable del desarrollo del objeto contractual, no está obligado a la implementación de los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), pero si debe garantizar la cobertura al Sistema General de Riegos Laborales, de acuerdo al Decreto 1563 de 2016, por lo anterior deberá presentar el formulario de afiliación con sello de la Entidad y/o certificado de afiliación. Plan Estratégico de Seguridad Vial: Ley 1503 de 2011 Artículo 12. "Comportamiento y conductas seguras en la vía y se dictan otras disposiciones". El proponente deberá hacer llegar el documento radicado y/o aprobación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, que aplica para cualquier entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales a en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate, o administre flotas de vehículos automotores a no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores debe poseer un plan estratégico de seguridad vial; que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas que debe realizar una empresa, de forma que incida efectivamente en la disminución de la accidentalidad vial. Es decir, que la obliga a pensar, planear y trazar el mapa de acciones (incluyendo tiempos, recursos y actores concretos) con el fin de reducir las tasas de accidentalidad de tránsito. En el evento de que solo se allegue el documento radicado, el proponente deberá anexar el soporte de implementación y deberá certificar que el Plan se encuentra en proceso de implementación. Botiquín Un botiquín de primeros auxilios que debe contener como mínimo 18 elementos, dentro de los cuales están los siguientes: Gel antibacterial, Cuello ortopédico tipo Thomas, Dos (2) botellas de Agua, Tapabocas, Bisturí o tijera de trauma, Jeringas, Guantes quirúrgicos *100, Briquet o mechera, Algodón, Una (1) Venda elástica de 2*5 yardas, Una (1) Venda elástica de 5*5 yardas, Bajalenguas *20, Curas *20, Copitos *100, Un (1) Pito, Toallas higiénicas, Preservativos, Gasa, Cinta micropore y esparadrapo PLAZO DE EJECUCION

Hasta cinco (5) meses, contados a partir del cumplimiento de los requisitos para la ejecución del contrato sin exceder el 31 de diciembre de 2021.

OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:

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1. Acatar la Constitución Política, la ley y las demás disposiciones pertinentes. 2. Cumplir las obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral y

presentar los documentos respectivos que así lo acrediten, tanto los propios como los de los conductores, conforme lo establecido por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, las Leyes 828 de 2003, 1122 de 2007 y 1562 de 2012, los Decretos 1703 de 2002 y 510 de 2003, el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, la Ley 1562 de 2012 y las demás normas que las adicionen, complementen o modifiquen.

3. Cumplir las obligaciones en relación con la seguridad y salud en el trabajo y medio ambiente, es decir, el Decreto 1072 de 2015, Resolución 0312 de 2019, Decreto 1076 de 2015 y demás marco legal aplicable vigente.

4. Constituir las garantías pactadas en el contrato dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se le entregue la copia del contrato y las instrucciones para su legalización.

5. Mantener vigente las garantías exigidas por el tiempo pactado en el contrato, así como de las modificaciones que se presenten en la ejecución del mismo.

6. Acatar las órdenes que le imparta la Entidad durante el desarrollo del contrato y, de manera general, obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales.

7. Reportar al supervisor del contrato, de manera inmediata, cualquier novedad o anomalía que afecte la ejecución del contrato.

8. Guardar total reserva de la información que conozca en desarrollo de sus actividades. Esta información es de propiedad del SENA y sólo podrá ser divulgada por expreso requerimiento de autoridad competente, es decir guardar la confidencialidad de toda información que le sea entregada y que se encuentre bajo su custodia, o que por cualquier otra circunstancia deba conocer o manipular, y responder patrimonialmente por los perjuicios de su divulgación y/o utilización indebida que por sí, o por un tercero, cause a la administración o a un tercero

9. Atender las observaciones, solicitudes y sugerencias que formule el supervisor del contrato y realizar los ajustes a que haya lugar.

10. Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que ejecute en desarrollo del contrato, cuando en ellos se cause perjuicio a la entidad o a terceros en los términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993.

11. Reparar los daños e indemnizar los perjuicios que cause a SENA por el incumplimiento del contrato.

12. Suscribir oportunamente el acta de liquidación del contrato y las modificaciones si las hubiere

13. Ejecutar el objeto del contrato en los plazos establecidos, bajo las condiciones económicas, técnicas y financieras de acuerdo con lo manifestado en el presente documento y la propuesta presentada por el contratista.

14. Ejecutar el objeto contratado de manera autónoma e independiente, conforme lo estipulado en la necesidad de contratación y en la propuesta, documentos que hacen parte integral del presente documento.

15. Las demás que se deriven directamente del objeto contractual. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA: 16. Prestar el servicio de transporte de acuerdo con las rutas estipuladas, en los

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días y horas previstos para ello. 17. Disponer de vehículos con los requerimientos técnicos exigidos en los

estudios previos y que se ajusten a las normas que el Ministerio de Transporte emita, para prestar el servicio de transporte terrestre especial para pasajeros.

18. Prestar el servicio contratado con los vehículos cuyos modelos serán los que presenten en la propuesta, en excelentes condiciones técnico-mecánicas, poseer la tarjeta de operación y licencia de tránsito y encontrarse afiliados a una empresa transportadora legalmente constituida y que deberá ser la misma que se señale dentro de la propuesta. Así mismo cumplirán con todas las disposiciones que consagre la normatividad vigente para los vehículos que prestan esta clase de servicios.

19. El contratista debe garantizar que los vehículos que presten el servicio contratado cuenten con la instalación y uso obligatorio de las cintas retroreflectivas, de acuerdo a lo establecido en el anexo 1 de la Resolución 3246 de 2018

20. Garantizar que el personal que opera los vehículos esté debidamente capacitado, y que posea la idoneidad técnica requerida en las Especificaciones Técnicas para la prestación del servicio que se contrata, así mismo que tenga las calidades humanas que para el trato se requiere.

21. El Contratista debe garantizar que los vehículos que prestan el servicio contratado estén provistos de equipos de prevención y seguridad como: Un gato con capacidad para elevar el vehículo, una cruceta, dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello, un botiquín de primeros auxilios, un extintor, dos tacos para bloquear el vehículo, caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas, llanta de repuesto y linterna. Y demás elementos especificados en el presente estudio para asegurar las condiciones mecánicas de funcionamiento, aceptando para ello las insinuaciones que sobre el particular le haga el supervisor.

22. Disponer de vehículos de reserva para que cubra el servicio si un vehículo de los asignados se encuentra fuera de servicio, no presta el servicio o sea retirado de él, por no reunir las condiciones mínimas exigidas en el respectivo contrato o por razones de fuerza mayor o caso fortuito, los cuales deben cumplir con las mismas especificaciones técnicas exigidas por parte del SENA. De conformidad con los Artículos 994 y 1003 del Código de Comercio, las empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Especial deberán tomar por cuenta propia, con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual que las ampare contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora.

23. El contratista se obliga a presentar a la Entidad, cuando lo requiera, los respectivos certificados de revisión tecno-mecánica y de gases del grupo de vehículos asignados, para la prestación del servicio, expedida por parte de un Servicentro autorizado por el Ministerio de Transporte. La Entidad, se reserva el derecho de efectuar o exigir revisiones en cualquier tiempo cuando las circunstancias así lo requieran. Los vehículos contratados por el SENA, en desarrollo del objeto contractual, no deberán transportar personal ajeno al Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano, salvo autorización expresa y escrita para cada caso por parte del SENA.

24. De conformidad con los Artículos 994 y 1003 del Código de Comercio, las

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empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Especial deberán tomar por cuenta propia, con una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual que las ampare contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora. El contratista se obliga a garantizar que los vehículos prestadores del servicio de transporte objeto del contrato, dispondrán y utilizarán el dispositivo regulador de velocidad y cumplirán con los límites de velocidad conforme lo exigen las normas de tránsito vigentes.

25. Los conductores que asigne el contratista a los vehículos que presten el servicio en ausencia de autoridad competente del SENA están obligados a controlar los pasajeros, manteniéndose siempre un trato cordial y respetuoso e informando las anomalías que se presenten.

26. Garantizar que los vehículos prestadores del servicio de transporte objeto del contrato, dispondrán y utilizarán el dispositivo regulador de velocidad y cumplirán con los límites de velocidad conforme lo exigen las normas de tránsito vigentes.

27. Presentar el listado de los conductores asignados para la prestación del servicio, soportado con la fotocopia de las licencias respectivas, copia de las afiliaciones o último pago realizado al sistema de seguridad social (Salud, Pensiones y Riesgos laborales) y las experiencias exigidas conforme se requiere en las especificaciones técnicas.

28. El Contratista debe llevar a cabo la inducción en SST al personal que hará parte para la prestación del servicio de transporte, dejando registro de estas inducciones y/o reinducciones.

29. Una vez firmada el acta de inicio, entre las partes (Contratista – Sena) acordarán fecha, hora y lugar para la realización de la inducción en SST que tiene a cargo la Entidad contratante.

30. El contratista deberá presentar los exámenes médicos que acrediten que los conductores asignados para prestar el servicio se encuentran en buenas condiciones de salud. Teniendo en cuenta para ello los parámetros establecidos por el Ministerio de Transporte.

31. El contratista deberá presentar los certificados que acrediten a los conductores capacitados en técnicas de conducción.

32. El contratista deberá garantizar que los conductores que operen los vehículos que prestan el servicio al SENA, tengan licencia de conducción vigente y toda su documentación al día. El SENA se reservará el derecho de solicitarlos en el momento en que lo considere conveniente.

33. El contratista deberá garantizar que los conductores que operen los vehículos realicen diariamente la inspección preoperacional, dejando registro de la actividad.

34. Además de los dispositivos de seguridad que traen los vehículos, el contratista debe garantizar que todo vehículo que presten en servicio al Sena disponga de: Cinturón de seguridad para todos los puestos, alarma para cuando se desplace en reversa , y dispositivo de GPS que permita obtener información de la ubicación, desplazamiento, velocidad, entre otros aspectos, que sean útiles para la investigación de accidentes viales; los costos, la instalación, mantenimiento y descarga de los datos que se generan con el dispositivo son asumidos por el contratista.

35. El contratista debe garantizar que los vehículos se encuentren parqueados en posición de salida y de manera tal, que no bloqueen las áreas donde se encuentran los extintores, camillas, u otra clase de equipos de emergencia, las salidas de emergencia, o los puntos de encuentro.

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36. Los conductores que asigne el contratista para la prestación del servicio deberán registrar la llegada y salida de los vehículos en las planillas que para tal fin se disponen en la portería del Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano, por lo tanto, deberán solicitar a los vigilantes que registren tal novedad, o efectuarán los registros correspondientes de entradas y salidas de acuerdo con lo dispuesto por el subdirector de Centro o por el Supervisor del Contrato.

37. Informar al supervisor del contrato con un (1) día de antelación, cuando por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, requiera del cambio de vehículo o del conductor del mismo, lo anterior a fin de recibir autorización expresa del Supervisor del Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano, teniendo en cuenta que deben cumplir con las Especificaciones Técnicas exigidas para la efectiva prestación del servicio.

38. El contratista debe garantizar el cupo para un funcionario o contratista en cada vehículo, con el fin de que se realice el respectivo control y seguimiento a la disciplina durante cada uno de los recorridos.

39. En desarrollo del objeto contractual, no transportar personal ajeno al Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano, salvo autorización expresa y escrita para cada caso por parte del SENA.

40. El contratista se obliga a identificar los vehículos con un aviso que contenga la sigla "SENA", lo que garantizará que es un transporte contratado exclusivamente para la prestación de este servicio de transporte a los aprendices del Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano.

41. El contratista debe llevar a cabo el total cumplimiento de las exigencias técnicas exigidas para la efectiva prestación del servicio.

42. Establecer y entregar el programa de mantenimiento del equipo automotor y garantizar los recursos para su ejecución y cumplimiento, esto incluye la realización de las inspecciones, registros de hojas de vida de los automotores, soportes de mantenimiento y demás establecidos por el plan estratégico de seguridad vial y demás disposiciones legales vigentes. Estos soportes deben estar disponibles para verificación de parte del área de Seguridad y Salud en el Trabajo y el comité de seguridad vial de la organización.

43. Dotar de elementos de protección personal según sus riesgos a los conductores y demás personal facilitador de la prestación del servicio.

44. El contratista debe cumplir el Plan Estratégico de Seguridad Vial del SENA y la Normatividad Legal Vigente en seguridad Vial, para lo cual en cualquier momento el supervisor y/o el profesional de Seguridad y Salud en el trabajo, aplicarán las listas de verificación de vehículos estipuladas por la Entidad.

45. El contratista deberá presentar la factura electrónica validada previamente por la DIAN, como requisito necesario para el pago de los bienes y/o servicios contratados

46. Cumplir con los protocolos generales de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, de conformidad con lo señalado en la resolución Nro. 0223 del 25 de febrero de 2021 que sustituye el anexo técnico de la resolución 666 del 24 de abril de 2020 del Ministerios de salud y protección social y demás normas que rijan sobre la materia. El SENA se reservará el derecho de solicitar las evidencias de cumplimiento en el momento en que lo considere conveniente

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GARANTIAS

El SENA de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 y en atención a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, determina la necesidad de exigir al contratista a constituir a su costa y a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, en una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, una garantía de cumplimiento, en los términos señalados en el Decreto 1082 de 2015, para amparar el cumplimiento de las obligaciones surgidas en el contrato, la cual se mantendrá vigente durante el plazo de ejecución del contrato y liquidación del mismo y se ajustará a los límites, existencia y extensión de los siguientes amparos. Analizado el alcance del objeto, el valor, la forma de pago, naturaleza y las obligaciones del contratista, se determina que podría afectarse la calidad de los bienes y servicios, objeto del contrato, la satisfacción plena de la necesidad contractual y los recursos económicos invertidos, al generarse posibles incumplimientos parciales o totales de las obligaciones contractuales, por lo cual se deberá expedir las siguientes garantías. De cumplimiento del contrato: Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, por el término de ejecución del mismo y cuatro (4) meses más, contados a partir de la aprobación de la garantía, a la cual podrá imputarse tanto el valor de la cláusula penal pecuniaria como las multas o los perjuicios derivados de la declaratoria de caducidad.

Calidad del servicio: Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato por el término de ejecución del mismo y cuatro (4) meses más, contados a partir de la aprobación de la garantía.

Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, por el término de ejecución del mismo y tres años más contados a partir de la aprobación de la garantía.

Responsabilidad Civil Extracontractual: Responsabilidad Extracontractual, equivalente a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 SMMLV) al momento de la expedición de la póliza, por el término de ejecución del contrato.

ASPECTOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

En relación al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, todos los proponentes deben dar obligatorio cumplimiento a la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, en adelante (SG-SST), según el Libro 2, Parte 2, Titulo 4, Capitulo 6 del Decreto 1072 de 2015 emitido por el Ministerio de Trabajo, el cual tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar SG-SST, que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión. Igualmente, deben dar cumplimiento a la Resolución 0312 de 2019 que aplica a los empleadores públicos y privados, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a los trabajadores dependientes e independientes, a las organizaciones de economía solidaria y

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del sector cooperativo, a las agremiaciones u asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral, a las empresas de servicios temporales, a los estudiantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales y los trabajadores en misión; a las administradoras de riesgos laborales; a la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las fuerzas militares, quienes deben implementar los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales. Para asegurar el cumplimiento de la normatividad colombiana Legal Vigente aplicable en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo de los requisitos mencionados, el proponente deberá suministrar: certificado de la A.R.L no mayor a un año, donde conste que el contratista tiene documentado la autoevaluación del SG-SST incluidos los estándares mínimos que se reglamenten, de acuerdo al número de trabajadores y nivel de riesgo; ó Registro de la Autoevaluación no mayor a un año firmada por el Represente Legal y Profesional con Licencia en Seguridad y Salud en Trabajo vigente y curso de 50 horas en SG-SST (adjuntar licencia SST y certificado del curso). Nota: El profesional que realice la autoevaluación del SG-SST, deberá ser acorde al perfil establecido en la Resolución 0312 de 2019, en los artículos 4, 10 y 17. En caso que el proponente sea persona natural y/o independiente y quien es la única persona responsable del desarrollo del objeto contractual, no está obligado a la implementación de los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), pero si debe garantizar la cobertura al Sistema General de Riegos Laborales, de acuerdo al Decreto 1563 de 2016, por lo anterior deberá presentar el formulario de afiliación con sello de la Entidad y/o certificado de afiliación. Nota 2: La Entidad aclara que el futuro contratista, para dar inicio al desarrollo del servicio contratado, debe allegar los soportes pertinentes que evidencien que el personal que utilizara para iniciar la ejecución del contrato se encuentra debidamente afiliado al régimen de seguridad social en pensión, salud y riesgos laborales, lo anterior y toda vez que el mismo es un requisito indispensable desde el primer día del desarrollo de las actividades.

FORMA DE PAGO

El SENA realizará pagos por mensualidades vencidas sujeto a disponibilidad de PAC, de conformidad con el servicio prestado y una vez recibido a satisfacción el servicio de transporte y previa presentación de: a) La factura correspondiente con el cumplimiento de los requisitos fiscales y legales, b) Certificación expedida por el Supervisor Contractual en la que consta que se ha cumplido a satisfacción con el objeto del Contrato, c) Certificación del Pago de Aportes Parafiscales y de Seguridad Social del período correspondiente a la ejecución del contrato, acompañado de las planillas de pago, certificado de cuenta bancaria del beneficiario del pago con fecha de expedición no mayor a 30 días y resolución de Facturación expedida por la DIAN con vigencia no mayor a dos años respecto a la fecha de entrega de la factura

Una vez reunida la documentación pertinente para el inicio del trámite del pago, el contratista deberá atender lo estipulado en la Circular N°01-3-2020-000054, donde debe conformar dos archivos de la siguiente manera GESTION

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FINANCIERA Y GESTION CONTRACTUAL: GF_NIT_ RP_MES_AÑO.pdf

GC_NIT_ RP_MES_AÑO.zip Estos documentos deberán ser auténticos, legibles, y completos. Tenga en cuenta, se entiende la titularidad y la aprobación del Contratista una vez suba el documento a la plataforma de SECOP II, por lo que no es necesario la firma. Es necesario que cada Contratista realice personalmente esta actividad siendo cuidadoso con la información registrada, que se encuentren en el orden establecido y se encuentren en formato PDF o en ZIP Antes de cargar, confirmar y enviar el documento a la entidad, revise la información consignada y el documento sea el que realmente va a enviar. De cometerse un error genera reprocesos y demora en el trámite del pago. Para los pagos, si es persona jurídica en los procesos de adquisición de bienes, obras y servicios, el Supervisor verificará que dentro del archivo GESTION FINANCIERA se encuentre la Certificación del pago de los aportes parafiscales no mayores a 30 días, firmadas por el Revisor Fiscal o Representante Legal, así como el soporte de la planilla de pago de la seguridad social Si es persona natural se debe remitir el soporte de pago de su seguridad social del mes anterior del periodo objeto del cobro. Si el contratista o proveedor es clasificado como responsable de IVA, entregará factura de venta o documento equivalente, siempre que cumpla con lo establecido en el artículo 617 del Estatuto Tributario Este documento es escaneado y subido como un tercer documento en SECOP II, siguiendo la estructura:

FV_N° Factura_NIT_ RP_MES_AÑO.pdf Solamente se CONFIRMA el “registro de la factura”, cuando se encuentren los documentos cargados en SECOP II; en ese momento se dará ENVIAR A LA ENTIDAD. Si comete error, BORRE el registro y vuelva a efectuar la actividad hasta que se encuentre seguro que están completos los documentos y son los documentos que va a presentar como soporte de la cuenta de cobro o factura. Si se envía a la entidad antes de haber subido la totalidad de los documentos, se crea automáticamente otro PAGO, lo cual solo puede ser corregido por el Supervisor del Contrato, lo que acarreará demora en el trámite y su posterior pago. El Supervisor de Contrato, utilizando su usuario y contraseña, revisa los documentos que han sido enviados por los Contratistas por medio de SECOP II, este aprobará o rechazará la solicitud de pago enviada por el contratista; para esto tendrá en cuenta el cumplimiento de las obligaciones contractuales suscritas en contrato o convenio, la idoneidad de los documentos enviados por el contratista y el cumplimiento de fechas.

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El Supervisor de Contratos enviará solicitud de inicio de trámite de pago por todos los demás conceptos correspondiente a adquisición de bienes, obras y servicios, al Nominador una vez se cumpla el trámite correspondiente. Cargas Administrativas: El contratista asumirá el valor de la expedición de pólizas y demás gastos administrativos relacionados con la ejecución del contrato. Cargas Tributarias: En razón a la ejecución del presente contrato, el contratista deberá asumir todas las cargas tributarias que se generen con ocasión de la celebración del contrato tales como retención en la fuente, reteica, reteiva y demás a que hay lugar y este obligado según las disposiciones legales vigente para tal efecto.

NOTA: El SENA no desembolsará anticipo o pago anticipado en la presente contratación

VALOR OFRECIDO

El cotizante deberá tener en cuenta todos los gastos directos e indirectos en los que incurra por la suscripción, legalización y ejecución del contrato, como impuestos, tributos, constitución garantía única, y demás gastos para el debido cumplimiento.

OBSERVACIONES

Constituye requisito necesario que los oferentes cuenten con establecimiento de comercio abierto al público, funcionando en condiciones normales de operación, con una antigüedad de un (01) año, y que su actividad principal debe estar relacionada directamente con el objeto del presente contrato.

LUGAR DE EJCUCIÒN DEL SERVICIO

Pitalito Huila, Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano del Sena, Regional Huila.

Pitalito Huila, 15 de marzo de 2021

JAMES ANTONIO RAMÍREZ LÓPEZ Subdirector del Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano

Elaboró: Eliana Constanza Tello Zambrano –Abogada Contratista CGDSS

Revisó aspectos SST: Edinson Javier Rincón Rojas - Apoyo HySI CGDSS

Revisó aspecto técnico: - Yina Paola Rojas Rojas – Profesional G02, Líder Bienestar Aprendices CGDSS

Vo. Bo.: Ana Mercedes Pena Atahualpa - Coordinadora Grupo de Apoyo Administrativo

Reviso-Gabriel Fernando Torres Prieto-Profesional grado 06 presupuesto.