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1 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE- SENA DIRECCION GENERAL DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA LICITACIÓN PÚBLICA D.G. 0007 2012 CONTRATACIÓN DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS, DISEÑOS Y CONSTRUCCION DELA SEDE DEL CENTRO DE TECNOLOGIAS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y LA MADERA DE LA REGIONAL DISTRITO CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENARESPUESTA A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES OBSERVACIONES RECIBIDAS ITE M OBSERVANTE OBSERV MEDIANTE 1 CONSORCIO SAN BENITO 7 Correo electrónico enviado de: [email protected] m 14 de Septiembre de 2012 2 ARC CONSTRUCTORA 1 Correo electrónico enviado de: [email protected] 18 de Septiembre de 2012 3 CANO JIMINEZ ESTUDIOS S.A. 3 Correo electrónico enviado por: [email protected] 19 de Septiembre de 2012 4 COPCISA S.A.S 1 Correo electrónico enviado de: [email protected] m 21 de Septiembre de 2012 5 SAINC INGENIEROS CONSTRUCTORES 26 Correo electrónico enviado por: [email protected] 21 de Septiembre de 2012 6 ARQUITECTURA Y CONCRETO 1 Correo recibido de: [email protected] m 21 de Septiembre de 2012 7 YESID RUBIO 2 Correo enviado por: mailto:[email protected]] 21 de Septiembre de 2012 8 VARELA FIHOLL & CIA LTDA 1 Correo enviado por: mailto:[email protected] 21 de Septiembre de 2012 9 CONSTRUCTORA CONCONCRETO 1 Correo recibido de: mailto:[email protected] 21 de Septiembre de 2012 10 CONSORCIO CAPITAL 2 Correo recibido de: mailto:[email protected] 21 de Septiembre de 2012 11 ACCIONA COLOMBIA 1 Documento radicado No.1-2012- 020740, recibido 21 de septiembre de 2012 12 DAVID GARZON 1 Correo recibido de: [email protected] 08 de Octubre de 2012

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1

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE- SENA

DIRECCION GENERAL

DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

LICITACIÓN PÚBLICA D.G. 0007 – 2012

“CONTRATACIÓN DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS, DISEÑOS Y CONSTRUCCION DELA SEDE DEL CENTRO DE TECNOLOGIAS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y LA MADERA DE LA REGIONAL DISTRITO CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA”

RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES

OBSERVACIONES RECIBIDAS

ITEM OBSERVANTE

Nº OBSERV MEDIANTE

1

CONSORCIO SAN BENITO 7

Correo electrónico enviado de: [email protected] 14 de Septiembre de 2012

2

ARC CONSTRUCTORA 1 Correo electrónico enviado de: [email protected] 18 de Septiembre de 2012

3

CANO JIMINEZ ESTUDIOS S.A. 3 Correo electrónico enviado por: [email protected] 19 de Septiembre de 2012

4

COPCISA S.A.S 1

Correo electrónico enviado de: [email protected] 21 de Septiembre de 2012

5

SAINC INGENIEROS CONSTRUCTORES

26 Correo electrónico enviado por: [email protected]

21 de Septiembre de 2012

6 ARQUITECTURA Y CONCRETO 1

Correo recibido de:

[email protected]

21 de Septiembre de 2012

7

YESID RUBIO 2

Correo enviado por:

mailto:[email protected]] 21 de Septiembre de 2012

8

VARELA FIHOLL & CIA LTDA 1

Correo enviado por: mailto:[email protected]

21 de Septiembre de 2012

9

CONSTRUCTORA CONCONCRETO 1

Correo recibido de:

mailto:[email protected] 21 de Septiembre de 2012

10

CONSORCIO CAPITAL

2

Correo recibido de: mailto:[email protected]

21 de Septiembre de 2012

11 ACCIONA COLOMBIA 1

Documento radicado No.1-2012-

020740, recibido 21 de septiembre de 2012

12

DAVID GARZON

1 Correo recibido de: [email protected]

08 de Octubre de 2012

Page 2: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE- SENA DIRECCION …

2

13 AFC INGENIERIA – CONSORCIO

EDUCAR 2012 1

Documento con radicación No.1-2012-023061 del 26 de Octubre de

2012

14 CONSTRUCTORA COLPATRIA 1

Correo recibido de:

[email protected]

31 de Octubre de 2012

TOTAL OBSERVACIONES RECIBIDAS 49

RESPUESTA A OBSERVACIONES

RESPUESTAS

TEMA REFERENTE : PLAZO DE ENTREGA

OBSERVACIÓN No.1 - OBSERVANTE CONSORCIO SAN BENITO

“En calidad de firma interesada en los proyectos de la referencia, nos permitimos hacer las siguientes observaciones: Se solicita revisar el plazo de la licitación DG-007-2012 de 360 días y ajustarlo de acuerdo con el estimado para la licitación DG-006-2012 de 480 días, plazo que se ajusta mas a la realidad y magnitud de las obras a ejecutar.” RESPUESTA: SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN. Se ajustará el plazo de ejecución del proyecto en el pliego de condiciones definitivo en razón a la magnitud de las obras y disponibilidad presupuestal de la Entidad.

OBSERVACIÓN No.2 OBSERVANTE SAINC INGENIEROS CONSTRUCTORES “j. Por favor precisar que el Contratista no será responsable por demoras de la

lnterventoría en la aprobación del cronograma cuando ha radicado toda la documentación en debida forma”

RESPUESTA: NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN. La interventoría tendrá unos plazos perentorios en aras de cumplir con los plazos establecidos en el contrato.

TEMA REFERENTE : PLAZO DE PAGO

OBSERVACIÓN No.3 - OBSERVANTE CONSORCIO SAN BENITO “No es claro en el numeral 4.2 PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, cuanto tardará la entidad en pagar la actas parciales al contratista, después de radicada la respectiva cuenta de cobro ante la entidad.” RESPUESTA: La entidad maneja los términos y plazos legales administrativos fijados por la institución.

TEMA REFERENTE : MINUTA DEL CONTRATO OBSERVACIÓN No.4 - OBSERVANTE CONSORCIO SAN BENITO “Se solicita a la entidad publicar en Anexo 3. Minuta del Contrato.” OBSERVACIÓN No. 5 OBSERVANTE SAINC INGENIEROS CONSTRUCTORES

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3

“m. Solicitamos a la Entidad publicar con los pliegos definitivos la minuta del

contrato correspondiente.”

RESPUESTA CONJUNTA OBSERVACIONES No. SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN. Ver Pliego de condiciones Anexo No.3.

TEMA REFERENTE : PLAZO DE APERTURA OBSERVACIÓN No.6 - OBSERVANTE CONSORCIO SAN BENITO “Se solicita a la entidad considerar un plazo de apertura mas largo al contemplado de 11 días hábiles (entre 27 de septiembre y 12 de octubre), de por lo menos 20 días hábiles, lo anterior teniendo en cuenta la magnitud del proyecto.” RESPUESTA: NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN. El plazo establecido se definió teniendo en cuenta las necesidades de la Entidad y el cierre administrativo.

TEMA REFERENTE : EXPERIENCIA PROBABLE DEL PROPONENTE

OBSERVACIÓN No.7 - OBSERVANTE CONSORCIO SAN BENITO “Teniendo en cuenta que el único propósito de conformar consorcios o uniones temporales para la presentación de la ofertas, es el de sumar esfuerzos para cumplir con los requerimientos establecidos por la entidad y mas teniendo en cuenta que el presente proceso involucra diseño y construcción, lo mas probable es que dos empresas, una consultora y otra constructora se unan para el desarrollo del proyecto, siendo así nos permitimos hacer las siguientes observaciones: Numeral 3.1.2.2 EXPERIENCIA PROBABLE DEL PROPONENTE

“…La Experiencia Probable del proponente individual será la que acredite en el RUP en tanto que para consorcios o uniones temporales, la experiencia probable será el resultado de la sumatoria de las experiencias probables individuales de cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, razón por la cual cada uno de sus miembros deberá cumplir con este requisito…”

Primero dice que será la sumatoria, lo cual es lo correcto, después dice que cada uno de los miembros debe cumplirlo.” RESPUESTA: SE ACEPTA LA OBSERVACION. Ver pliego de condiciones numeral 3.1.2.2 EXPERIENCIA PROBABLE DEL PROPONENTE OBSERVACIÓN No.8. - OBSERVANTE CONSTRUCTORA COLPATRIA “El proyecto de Pliego de Condiciones en el numeral 3.1.2.3.2 EXPERIENCIA DEL PROPONENTE EN CONSTRUCCION (HABILITADO O INHABILITADO TECNICAMENTE) reza:

“…..No se aceptaran: Certificaciones de contratos en donde se acredite que el contrato de obra se realizó bajo el sistema de Administración Delegada o contratos de Interventoría…”

Solicitamos se acepte la modalidad de administración delegada para soportar la experiencia del proponente, por cuanto este tipo de contratación maneja los mismos ítems y demás procedimientos técnicos aplicados durante la ejecución de un proyecto indistinto a la modalidad de contratación. De otra forma se limitaria ampliamente la pluralidad de oferentes que cuentan con la experiencia requerida, pero que ha sido adquirida por un sistema diferente de contratación. “

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4

RESPUESTA NO SE ACEPTA LA OBSERVACION. Toda vez que el objeto y los alcances de estos contratos no coinciden con la forma y modalidad de contratación de este proceso.

TEMA REFERENTE : RUP OBSERVACIÓN No.9 - OBSERVANTE CONSORCIO SAN BENITO “ Numeral 3.1.1.10 REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – RUP – CODIGO CIIU.

“…En caso de propuestas presentadas en consorcio o unión temporal, cada uno de sus miembros deberá anexar dicho certificado y acreditar su inscripción, clasificación y calificación en la actividades y todas las especialidades y grupos señalados en el presente pliego de condiciones…”

No tiene sentido que todos los integrantes estén inscritos en cada una de las actividades y especialidades, teniendo en cuenta que los consultores estarán inscritos como consultores y los constructores en las actividades y especialidades y grupos de constructores, lo correcto sería que el conjunto de integrantes estén inscritos en todas ellas.”

OBSERVACIÓN No.10 - OBSERVANTE ARC CONSTRUCTORA

“Por medio del presente se solicita sea tenida en cuenta la siguiente observación para la

publicación de los pliegos definitivos del proceso de la referencia:

Numeral 3.1.1.10 REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES.-RUP: Solicitan que en caso que el proponente sea una promesa de sociedad futura (entiéndase Consorcio o Unión Temporal), cada uno de los integrantes debe estar clasificado en cualquiera de las dos clasificaciones allí propuestas (mediante códigos anteriores o mediante CIIU), pero demostrar consultoría y construcción, por lo cual se solicita que en aras del derecho a la igualdad y a la participación de procesos licitatorios públicos, está inscripción sea solicitada a alguno de los integrantes de la promesa de sociedad futura es decir, que cualquiera de sus integrantes pueda demostrar esta capacidad (ser constructor y consultor mediante el RUP).”

OBSERVACIÓN No.11 - OBSERVANTE CANO JIMENEZ ESTUDIO “Permitir acreditar todas las especiliadidades y grupos de clasificacion del RUP de forma conjunta por el proponente plural, teniendo en cuenta que las empresas se especializan en consultoria o constrccion y mediante una Union Temporal o un Consorcio se puede unir fuerzas para presentar una oferta.” OBSERVACIÓN No.12 OBSERVANTE ARQUITECTURA Y CONCRETO “Interesados en participar en los proyectos en referencia, gentilmente le solicitamos a la entidad, modificar el numeral 3.1.1.10 – Registro único de proponentes – RUP, el párrafo que dice textualmente: “En caso de propuestas presentadas en consorcio o unión temporal, cada uno de sus miembros deberá anexar dicho certificado y acreditar su inscripción, clasificación y calificación en las actividades y todas las especialidades y grupos señalados en el presente pliego de condiciones.” . En la forma como está redactado se interpreta que tanto el constructor como el consultor, deben estar inscritos en lo mismo, lo cual no se adapta a la realidad, porque se estaría buscando como proponente una empresa que se dedique tanto a la consultoría como a la construcción. Solicitamos se modifique, indicando claramente, que la asociación que forme el proponente, conformado por consultores y constructores, puedan complementar sus registros y experiencias en cada una de las actividades, especialidades y grupos. Esperamos la entidad acoja esta petición, que redundará en la pluralidad de proponentes.” OBSERVACIÓN No.13 OBSERVANTE VARELA FIHOLL & CIA LTDA

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“Estando dentro del plazo para presentar observaciones al proyecto de pliego de

condiciones de los procesos en referencia, por medio de la presente solicitamos que para

el párrafo del numeral 3.1.1.10 REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – RUP –

CODIGO CIIU, que establece:

…”En caso de propuestas presentadas en consorcio o unión temporal, cada uno de sus

miembros deberá anexar dicho certificado y acreditar su inscripción, clasificación y

calificación en la actividades y todas las especialidades y grupos señalados en el presente

pliego de condiciones…

Quede así:

…”En caso de propuestas presentadas en consorcio o unión temporal, cada uno de sus

miembros deberá anexar dicho certificado y en conjunto acreditar su inscripción,

clasificación y calificación en las actividades y todas las especialidades y grupos

señalados en el presente pliego de condiciones…

La presente solicitud, con el fin de que empresas CONSULTORAS puedan unirse con

empresas CONSTRUCTORAS.”

OBSERVACIÓN No.14 OBSERVANTE CONSORCIO CAPITAL

“En el numeral 3.1.10 Registro unico de proponentes- RUP se esta solicitando lo siguiente: " En caso de propuestas presentadas en consorcio o unión temporal, cada uno de sus miembros deberá anexar dicho certificado y acreditar su inscripción, clasificación y calificación en las actividades y todas las especialidades y grupos señalados en el presente pliego de condiciones", solicitamos a la Entidad que revalue esta condición ya que se considera que las propuestas presentadas por un proponente plural se hace con el objeto de sumar las capacidades que tiene cada uno, asi como se solicita en las demas condiciones que salen del rup(exp problable, etc) . Por lo anterior y en aras de la pluralidad de ofertas solicitamos que el requisito sea cumplido con la sumatoria o en su defecto que uno de los consorciados o integrante de la union temporal cumpla con la condición. “ RESPUESTA CONJUNTA OBSERVACIONES No. SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN. Se modifica el pliego de condiciones. Ver numeral 3.1.1.10 REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES.- RUP OBSERVACIÓN No.15 OBSERVANTE CONSORCIO EDUCAR “La presente tiene como fin solicitar la modificación a los pliego de condiciones correspondientes a los procesos dg-007 de 2012 y dg-006 de 2012, específicamente en el numeral 3.1.1.1O registro único de proponentes en el cual se solicitan acreditar las actividades ciiu:

711O actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas

de consultoría técnica y,

4112 construcción de edificios no residenciales.

Según la resolución 04-32 de noviembre de 2008,

corresponden a:

711O alquiler de transporte y maquinaria

411O tratamiento de agua que no son pertinentes al objeto a licitar, solicitamos que sea revisado este

numeral y quedamos atentos a cualquier comentario o aclaración” RESPUESTA

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SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN, se modifica el pliego de condiciones solicitando las siguientes actividades:

7412: actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico

4522: Construcción de edificaciones para uso no residencial

TEMA REFERENTE : CAPÁCIDAD TECNICA

OBSERVACIÓN No. 16 - OBSERVANTE CONSORCIO SAN BENITO “Numeral 3.4.1.1 CAPACIDAD TÉCNICA COMO CONSULTOR, (MÁXIMO 30 PUNTOS) y 3.4.1.2 CAPACIDAD TÉCNICA COMO CONSTRUCTOR, (MÁXIMO 70 PUNTOS).

“….Cuando la propuesta sea presentada mediante consorcio o unión temporal se sumarán los puntajes de los integrantes, siempre y cuando cada uno acredite algún puntaje establecido en la capacidad técnica de consultores. …..”

No tiene sentido todos los integrantes tengan capacidad técnica como consultores y como constructores, teniendo en cuenta que los consultores estarán inscritos como consultores y los constructores como constructores, lo correcto sería que el consorcio en conjunto con la suma de las capacidades técnicas de sus integrantes sumen la capacidad técnica requerida.”

RESPUESTA La Entidad precisa que el pliego definitivo, elimina la capacidad técnica como consultor y como constructor. Ver Pliego definitivo.

TEMA REFERENTE : EXPERIENCIA ESPECIFICA

OBSERVACIÓN No.17 -OBSERVANTE CANO JIMENEZ ESTUDIO “De acuerdo al Pre-pliego de Condiciones del Proceso de la referencia, solicitamos sean tenidas en cuenta las siguientes observaciones al mismo. Flexibilizar la cantidad de salarios mínimos a acreditar (2.159) y el área (28.000 m2) por concepto de Consultoria en estudios tecnicos y Diseño para proyectos de construccion, de la Experiencia especifica, buscando una mayor pluralidad en el proceso.” RESPUESTA: NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN. La Entidad definió como adecuado y proporcional a la naturaleza del contrato los requerimientos de Experiencia Específica en Estudios Técnicos y Diseños, según lo establecido en el numeral 1 del Artículo No.5 de la Ley 1150 de 2007. OBSERVACIÓN No.18 - OBSERVANTE CANO JIMENEZ ESTUDIO “Flexibilizar la cantidad de salarios mínimos a acreditar (107.113) y el área (28.000 m2) por concepto de Construccion, de la experiencia especifica, buscando una mayor pluralidad en el proceso y haciendolos un poco mas proporcional a.” RESPUESTA NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN. La Entidad definió como adecuado y proporcional a la naturaleza del contrato los requerimientos de Experiencia Específica en Construcción, según lo establecido en el numeral 1 del Artículo No.5 de la Ley 1150 de 2007.

TEMA REFERENTE : PRESENTACIÒN DE LA OFERTA

OBSERVACIÓN No.19 - OBSERVANTE SAINC INGENIEROS CONSTRUCTORES “l. De conformidad con lo establecido en la Ley 842 de 2003, cuando se trate de

procesos de selección para la adjudicación de un contrato cuyo objeto implica el

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desarrollo de actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería, la propuesta

debe estar avalada por ingeniero civil o ingeniero de vías o ingeniero de vías y

transporte, salvo que el proponente sea persona natural que ostente dicha calidad.

Teniendoencuentaquelosobjetosdelosprocesosdelareferenciaseenmarcandentrodel

supuesto de la ley 842, respetuosamente sugerimos a la Entidad incluir dentro

delos requisitos habilitantes el que la propuesta venga avalada conforme al a ley y

acompañada del certificado de vigencia de la matricula profesional expedida por el

COPNIA.”

RESPUESTA SE ACEPTA LA OBSERVACION. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 842 de 2003, se modifica el numeral 3.1.1.1 del pliego de condiciones, quedando:

“3.1.1.1 PRESENTACIÓN DE LA OFERTA El proponente debe suscribir el modelo de Carta de Presentación contenido en el FORMATO No.1. El mencionado formato de Carta de Presentación de la propuesta debe ser diligenciado conforme el modelo anexo a los Pliegos de Condiciones; cualquier anotación, aclaración o condicionamiento al mismo, se tendrá por no escrito. El proponente, debe actuar a través de su representante legal, o apoderado debidamente facultado para obrar en su nombre y representación y para comprometerlo en la presentación de la propuesta, la celebración, ejecución y liquidación del contrato que se derive de este proceso de contratación. La carta de presentación de la propuesta debe venir acompañada de la cédula de ciudadanía del representante legal o de quien firma la propuesta, y debe estar avalada por un ingeniero civil o arquitecto quien deberá anexar fotocopia del documento de identidad, copia de la matrícula o tarjeta profesional y del certificado vigente de antecedentes profesionales expedido por el Consejo Profesional respectivo. Cuando el proponente (persona natural) o su representante legal (persona jurídica), tenga la condición de Ingeniero Civil o de Arquitecto, podrá avalar la propuesta. En el caso de consorcio o unión temporal se exigirá el aval en las mismas condiciones que para las personas naturales o jurídicas según el caso. NOTA 2: Si el proponente no incluye la carta de presentación de la propuesta o si incluyéndola no está suscrita por el proponente o por su representante legal o viene incompleta y en la oferta no se puede extraer la información allí solicitada, se pedirá aclaración al proponente sin que implique en ningún caso modificación o adición a la propuesta. “

TEMA REFERENTE : ACREDITACION EQUIPO DE TRABAJO OBSERVACIÓN No.20 - OBSERVANTE SAINC INGENIEROS CONSTRUCTORES “i. Comedidamente solicitamos a la Entidad precisar cuáles son los documentos

relativos al personal profesional mínimo para las obras que deben presentarse en la

propuesta y cuáles son los que deben presentarse una vez adjudicado el contrato.”

RESPUESTA: La Entidad precisa que los documentos relativos al personal de obra están establecidos en el capítulo 4, Condiciones para la celebración del contrato del Pliego de condiciones.

OBSERVACIÓN No.21 OBSERVANTE SAINC INGENIEROS CONSTRUCTORES

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8

“3. Respetuosamente solicitamos a la Entidad modificar los pliegos de condiciones en lo

atinente al reemplazo de profesionales, en el sentido de permitir el cambio de los

profesionales inicialmente previstos, cuando medie justa causa, por otro que cumpla

con el mismo o mejor perfil que el exigido por el SENA en los procesos de

contratación de la referencia y no por uno que tenga un perfil igual o superior al del

profesional que se requiere reemplazar, pues el contratista podría verse en la

imposibilidad de conseguir en el mercado laboral un profesional igual al que se ve

obligado a reemplazar por una ajusta causa.

Aunado a lo anterior, y teniendo en cuenta que si bien el personal profesional es

sujeto de asignación de puntaje, el puntaje se otorga en virtud de un factor objetivo de

experiencia mínima determinada por la Entidad en el pliego de condiciones y no con

ocasión de la mayor experiencia que tenga el profesional presentado, es decir, aún

cuando el Proponente"A" presente un Director de Obra con una experiencia

enunproyectode15.000m' y el Proponente "B" uno con experiencia en un proyecto de

11.000m', el puntaje seguirá siendo el mismo para los dos proponentes en este punto,

pues para ganar se los 25 puntos que corresponden al Coordinador de estudios y

técnicos y diseños, el director de obra propuesto debe contar con una experiencia en

un proyecto igual o superiora 10.000m2•”

RESPUESTA NO SE ACEPTA LA OBSERVACION, por cuanto la modificación es sustancial toda vez que la pretensión de la Entidad cuando hace referencia a “igual o superior” alude a que la condición que se pretenda acreditar sea de la misma naturaleza, cantidad o calidad de otra, sin que sea idéntico.

OBSERVACIÓN No. 22 OBSERVANTE CONSORCIO CAPITAL “En el numeral 3.1.2.3.3 Experiencia del equipo de trabajo, vemos con preocupacion la cantidad de personal que se esta solicitando adjuntar dentro de la propuesta, solicitamos a la Entidad que este requisito se lo solicite unica y exclusivamente al proponente adjudicatario.” RESPUESTA NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN. Esta exigencia obedece a la etapa de estudios

técnicos y diseños, la cual es puntuada por la entidad en razón a que el proponente debe

garantizar la idoneidad del personal propuesto el cual ejecutará los estudios técnicos y

diseños del proyecto.

TEMA REFERENTE : CONSTITUCIÓN Y VIGENCIA

OBSERVACIÓN No.23- OBSERVANTE COPCISA S.A.S

“De acuerdo con lo establecido en el proyecto de pliegos de condiciones de las licitaciones objeto de la referencia, se establece por la Entidad 3.1.1.4 CONSTITUCIÓN Y VIGENCIA en donde reza lo siguiente: “…La constitución de la persona jurídica proponente que participe en el proceso Licitación Pública de cada uno de sus miembros si se trata de consorcio o unión temporal será de por lo menos un (1) año de anterioridad a la fecha de presentación de la oferta, lo cual se verificará en el Registro Único de Proponentes. ….” Este requisito como se demuestra a continuación, es improcedente por ir en contra del interés propio de la Entidad y de las diferentes normas que regulan los procesos de selección, y las cuales están dirigidas a las empresas interesadas en participar en dichos procesos, incluyendo las que están recién constituidas. En efecto las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 han determinado que los procesos de selección deben fundarse en los principios de reciprocidad y economía, entre otros, con el fin de establecer los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable.

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Es así que la exigencia del término mínimo un (1) año de constitución de la sociedad, previo a la presentación de la propuesta no cumple con dichos principios. Respecto al primero, porque solo para dar un ejemplo, se premiaría al oferente extranjero que no invierte en una filial en el país, al que en efecto lo hace. Así que una sociedad extranjera sin sucursal ni filial en Colombia, podría cumplir con éste requisito y no lo podría cumplir la sociedad extranjera que apueste por su inversión en Colombia y constituya una filial en Colombia. La selección objetiva, según lo enseña la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, es una regla de conducta de la actividad contractual, así como un principio que orienta los procesos de selección tanto de licitación pública como de contratación directa, y un fin, pues apunta a un resultado, cual es, la escogencia de la oferta más ventajosa para los intereses colectivos perseguidos con la contratación. El legislador al definir lo que se entiende por selección objetiva, pretende regular la escogencia de la mejor oferta mediante un proceso en el que prime la transparencia, la imparcialidad e igualdad de oportunidades, ajena a consideraciones subjetivas, para lo cual juegan un papel preponderante los factores y criterios de selección que en función de la específica necesidad pública haya fijado la administración en los pliegos de condiciones. Por estas razones la consagración legal del deber de selección objetiva se enmarca dentro de la institución del acto reglado. Una decisión administrativa encaja en la noción de acto reglado cuando su contenido es el único posible en razón de la ley y los reglamentos, siendo ilegal si los desconoce. Por el contrario, se entiende como acto discrecional, aquella determinación en la cual la administración puede optar entre varias soluciones posibles, siendo válida aquella que escoja. Lo anterior significa que cualquier persona que aplique a la misma realidad fáctica la ley y los reglamentos debe llegar a la misma decisión, de aquí que se califique como totalmente objetiva. Ello explica que para la actividad contractual de las entidades estatales, el legislador haya establecido un conjunto de normas que obligan a la administración a seleccionar objetivamente a su contratista imponiendo, como se explicó en el punto precedente, un procedimiento estricto y detallado de selección, para que todo el que evalúe las propuestas llegue a la misma conclusión sobre el adjudicatario del contrato. Si los pliegos, que son el reglamento del procedimiento de selección del contratista y del contrato, están correctamente elaborados y las etapas del procedimiento de selección se cumplen como lo ordenan las normas aplicables, no debe haber discrecionalidad por parte de la autoridad a la hora de adjudicar y, por lo mismo, se dice que la selección ha sido objetiva; por el contrario, si hay margen para escoger al contratista con base en criterios que no estén expresamente definidos en la ley, los reglamentos y los pliegos, se dice que se violó la objetividad del proceso puesto que la selección se hizo en forma subjetiva.1” “Adicional a lo anterior, el Registro Único de Proponentes determina la posibilidad de que en efecto los socios de una nueva sociedad, puedan transferirle su experiencia al nuevo ente jurídico. De acuerdo con lo anterior, las sociedades recién constituidas pueden contar con un K de contratación muy superior al de empresas que llevan muchos años de constituidas. Es así que los años de constitución no dan una garantía de ninguna consideración, y se genera limitaciones ilegales a empresas que pueden –y tienen el derecho- de participar en igualdad de condiciones en cualquier proceso de selección. Es precisamente el RUP el que ha sido creado y reglamentado con el fin de determinar la capacidad de contratación de una entidad, sin que importe a la entidad oficial, el tiempo de constitución de la misma, pues es un factor de calificación dentro del RUP. Fíjense como el Decreto 734 de 2012 determina en el artículo 6.2.1.4. respecto de los “Documentos de Soporte sobre la Experiencia, Para verificar la experiencia probable de las personas jurídicas constructores, consultores y proveedores con adquisición de la personería jurídica inferior a 60 meses, las cámaras de comercio utilizarán una certificación de contador público o revisor fiscal, (si la persona jurídica tiene revisor fiscal), donde certifique que la experiencia de la sociedad fue determinada con base en los promedios aritméticos del tiempo en que han ejercido sus socios o asociados la profesión o actividad, y que dicha experiencia está relacionada estrictamente con la actividad en la que se clasifica, cuando el proponente decida utilizar esta opción.” Por lo tanto es absolutamente legal acreditar la experiencia con la de los socios de la sociedad, cuando la misma tenga menos de 60 meses de constitución; así las cosas, es a todas luces ILEGAL exigir un mínimo de constitución de una sociedad de 1 año, pues

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contraviene claramente los postulados legales de las normas colombianas en materia de contratación estatal.” “Adicional a lo anterior el mismo Decreto 734 de 2012 es claro en indicar que la experiencia de los socios puede ser transferida a la una empresa con menos de tres (3) años de constitución a efectos de la valoración de la experiencia del proponente en un proceso de selección: “Artículo 2.2.7° Valoración de la experiencia del proponente. Para efectos de habilitar un proponente, la experiencia de los socios de una persona jurídica se podrá acumular a la de esta, cuando ella no cuente con más de tres (3) años de constituida. La acumulación se hará en proporción a la participación de los socios en el capital de la persona jurídica.” En este sentido se re afirma la ilegalidad de la exigencia mencionada, pues los años de experiencia de los oferentes son determinantes, pero para la calificación de las empresas en el RUP, pero no puede convertirse en un elemento de habilitación legal dentro del mismo pliego de condiciones del proceso de selección, pues esta es una exigencia que va en contra-vía del orden legal colombiano.” De acuerdo con lo anterior, solicitamos que se elimine el requisito mencionado” RESPUESTA: NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN. En virtud del principio de responsabilidad consagrado en la Constitución Política y Estatuto de Contratación que usted menciona, la Entidad está obligada a proteger sus propios intereses y en ese orden, debe buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, vigilar la correcta ejecución del objeto contractual y proteger los derechos de la Entidad, del contratista y de terceros que se puedan afectar, razón por la cual, tiene la potestad de establecer las condiciones del desarrollo del objeto en el pliego de condiciones; así permitir la pluralidad de oferentes en el proceso. El requisito de exigir a la entidad oferente por lo menos un (1) año de anterioridad de su constitución a la fecha de presentación de la oferta le permite a la Entidad determinar la idoneidad de los oferentes y su participación en el sector de la construcción y la consultoría.

TEMA REFERENTE : INDEMNIDAD POR TERMINACION ANTICIPADA DEL

CONTRATO POR NO APROBACION DE DISEÑOS

OBSERVACIÓN No.24 OBSERVANTE SAINC INGENIEROS CONSTRUCTORES “2. De conformidad con lo establecido en el literal "i. Aprobación de Diseños" del

capítulo denominado "Etapa de Estudios Técnicos y Diseños", el SENA y el

Contratista deberán ponerse de acuerdo sobre el presupuesto definitivo de

construcción, como requisito previo para el inicio de esta etapa. De igual manera

dispone la posibilidad de un no acuerdo que daría lugar a la terminación del

contrato. Sobre este último punto solicitamos a la Entidad, de la manera más

respetuosa, precisar dentro del pliego de condiciones que la terminación del

contrato por este supuesto no dará lugar a indemnización alguna a favor del SENA

ni implicará sanción para el contratista ni incumplimiento de ninguna índole por su

parte.”

RESPUESTA NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN. La entidad no puede desconocer las actuaciones legales y marco normativo que correspondan en caso de incumplimiento.

TEMA REFERENTE : DESARROLLO ETAPA DE CONSTRUCCION

OBSERVACION No. 25 OBSERVANTE SAINC INGENIEROS CONSTRUCTORES

“4. Por favor precisar qué se entiende por "obras ejecutadas para conveniencia del

contratista", toda vez que los pliegos establecen que este tipo de obras no serán

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11

pagadas al Contratista. Sobre este punto es preciso señalar que el contratista

debe ejecutar las obras que se encuentran previstas en los planos y las

especificaciones, motivo por el cual debería eliminarse este aparte. Si se trata de

obras adicionales o complementarias, los pliegos ya establecen un régimen de

pago para las mismas, en donde es claro que las obras ejecutadas sin autorización

de la Entidad serán asumidas por el Contratista bajo su cuenta y riesgo, sin derecho

a pago por las mismas, siendo ociosa la disposición anteriormente citada.”

RESPUESTA NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN, toda vez que el concepto de “obras ejecutadas para conveniencia del contratista” está suficientemente explicado en el pliego.

TEMA REFERENTE : OFERTA ECONOMICA

OBSERVACIÓN No.26 OBSERVANTE SAINC INGENIEROS CONSTRUCTORES

“5. Los dos contratos prevén una etapa de diseños y otra de construcción, siendo claro

que los Precios Unitarios presentados en la oferta para la etapa de construcción

son estimativos y que, en ese sentido, los insumos, materiales, equipos y mano de

obra allí previstos pueden cambiar una vez terminada la etapa de estudios técnicos

y diseño, siendo plausible la inclusión o eliminación de ítems nuevos.

En virtud de lo anterior, respetuosamente solicitamos al SENA precisar que únicamente se entenderán asumidos por el Contratista, en el costo de los valores unitarios, los insumos, materiales, equipos y mano de obra que se requieran para dar cumplimiento a las especificaciones técnicas que ésten o haya descrito en los análisis unitarios definitivos, es decir, una vez terminada la Etapa de Estudios y Diseños, momento en el cual el Contratista ya tiene conocimiento real y total del proyecto y ya no se está ante un supuesto, como es el caso del presupuesto de la etapa licitatoria en donde aún no existen planos ni especificaciones”

RESPUESTA

NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN. La Entidad precisa que los precios unitarios presentados en la oferta económica, (formatos, 2, 3, 4, 5 y 6) de la propuesta para la etapa de estudios técnicos, diseño y construcción, serán definitivos y se mantendrán durante todo el contrato, considerando que los ítems, actividades de obra e insumos definidos en la oferta serán en su mayoría los mismos aún después de terminar la etapa de estudios técnicos y diseños. Acorde con lo establecido en el numeral 3.4.3.2.2. FORMATOS OFERTA ECONOMICA, del Pliego de Condiciones, las descripciones y valores definidos en el formato No. 6 servirán de base para la elaboración de los análisis de precios unitarios detallados de los ítems del presupuesto definitivo que deberá elaborar el adjudicatario. Para las actividades nuevas que surjan como resultado de los estudios técnicos y diseños para el proyecto, se elaborarán los respectivos análisis de precios unitarios, incluyendo en el listado las descripciones necesarias, previa revisión y aprobación de la Interventoría. El proponente deberá indicar en los formatos los valores unitarios ofrecidos para cada ítem. Los precios unitarios contenidos en la propuesta y los que llegaren a pactarse en el desarrollo de la ejecución del contrato, no estarán sujetos a ajuste alguno; razón por la cual, el proponente deberá prever en su oferta que tiene que asumir los posibles incrementos que se ocasionen, inclusive aquellos que se presenten en la ejecución del contrato por cambio de año.

TEMA REFERENTE : ASIGNACION DE RIESGOS PREVISIBLES OBSERVACIÓN No.27 OBSERVANTE SAINC INGENIEROS CONSTRUCTORES

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12

“6. Señala el pliego que los interesados que no participen en la audiencia de

asignación de riesgos previsibles, dan por aceptada la distribución definitiva de los

riesgos. Frente a esta disposición es preciso señalar que el estatuto de contratación

permite la realización de observaciones a la matriz de riesgos hasta el día

establecido como límite para la realización de comentarios al pliego de condiciones.

En ese sentido, sugerimos a la Entidad modificar ese aparte del pliego en

concordancia con lo establecido en la ley, en aras a garantizar el derecho al debido

proceso de los interesados en el proceso, especialmente en el de hacer

respetuosas observaciones a los documentos del proceso y que las mismas sean

escuchadas y revisadas por la Entidad contratante.”

RESPUESTA

NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN. No se entiende en qué sentido solicita la modificación del pliego, dado que la pretensión de la Entidad es recibir sus observaciones en esta etapa, y adicionalmente la ley establece la realización de una audiencia de asignación de riesgos previsibles, actividad que está establecida en el cronograma del presente proceso.

OBSERVACIÓN No.28 OBSERVANTE SAINC INGENIEROS CONSTRUCTORES

“7. Teniendo en cuenta que los contratos objeto de los procesos de la referencia se

encontrarán para la supervisión de la lnterventoría que para tal fin contrate el

SENA, comedidamente solicitamos a la Entidad incluir dentro de la matriz de

riesgos la demora en la iniciación del contrato por falta de lnterventoría, el cual

debe estar 100% a cargo de la Entidad contratante, siendo evidente que es ella

quien está en la capacidad de controlar y mitigar la ocurrencia del mismo.”

RESPUESTA SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN. Se modifica el pliego de condiciones. Ver numeral 2.9. TIPIFICACION, ESTIMACIÓN Y ASIGNACION DE RIESGOS OBSERVACIÓN No.29 OBSERVANTE SAINC INGENIEROS CONSTRUCTORES

“8. De conformidad con lo establecido en el documento CONPES 3714 de 2011, el

riesgo debe ser asignado a la parte que cuenta con la mayor capacidad para

gestionarlo, controlarlo, administrarlo y mitigarlo. En virtud de lo anterior,

respetuosamente solicitamos a la Entidad modificar la asignación de los siguitentes

riesgos, en el sentido de establecerlos en su totalidad, encabeza de la Entidad

Contratante, toda vez que la ocurrencia de los mismos se escapa del margen de

control e intervención del Contratista, a quien le es imposible tomar medidas para

evitar su ocurrencia o mitigar el impacto ante la ocurrencia del mismo:

a. Riesgo económico por especulación en los precios de materiales nacionales o

importados provocando la reducción de los mismos y afectando la ejecución del

contrato: Siendo el Contratista un agente menor en el mercado, le es imposible

toma medidas para evitarla especulación de precios y/o mitigar el impacto de

ocurrencia, como si puede hacerlo el Estado a través de la intervención en el

mercado.

b. Riesgo regulatorio por la modificación de trámites para la obtención de

permisos indispensables para el desarrollo del proyecto o para la obtención de

licencias requeridas para la ejecución de las obras que modifiquen el plazo del

contrato: La actividad legislativa y regulatoria está en su totalidad en cabeza

del Estado, sea a través de la rama legislativa o la rama administrativa, siendo

el Contratista una persona sujeta alas disposiciones que sobre el particular se

publiquen, en su calidad de administrado, imposibilitado para evitar la

expedición de una ley o norma que modifique el trámite de obtención de

permisos y licencias, los cuales, al ser necesarios para el desarrollo del

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13

proyecto, generarán costos adicionales que necesariamente deberán ser

trasladados al mismo y reconocidos por la Entidad contratante.

c. Sociales o Políticos por deterioro de las condiciones de seguridad u orden

público que interrumpan las actividades o impidan la ejecución del contrato: La

seguridad y el orden público son responsabilidad de la administración, quien

debe garantizarlas a los ciudadanos, incluido allí el Contratista quien es un

simple colaborador de la administración. En caso de alteración del orden

público, el contratista no estaría en la posibilidad de tomar medidas para

restaurarlo, quedando a merced de las actuaciones que sobre el particular

despliegue la administración.

d. Sociales o Políticos por daño o destrucción de la obra por acciones vandálicas

o terroristas: Esto se enmarca dentro los supuestos de fuerza mayor o caso

fortuito, los cuales no pueden ser traslados al Contratista y cuyos efectos

deben ser evaluados en cada caso, al no ser previsibles ni cuantificables.”

RESPUESTA NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN. La distribución de los riesgos mencionados se realizó en partes iguales, dado que el SENA tampoco tiene la posibilidad de mitigarlos.

OBSERVACIÓN No.30 OBSERVANTE SAINC INGENIEROS CONSTRUCTORES

“9. Si bien el Contratista tiene a su cargo el trámite de permisos y licencias, entre

muchas otras autorizaciones que dependen de entidades públicas e instituciones, lo

cierto es que muchas veces estas entidades se toman más tiempo de los previstos

en el otorgamiento de las mismas. En virtud de lo anterior, solicitamos incluir el

riesgo por demoras en trámites de Coordinación lnterinstitucional con Entidades

Nacionales, Distritales y/o de Servicios Públicos, el cual debe estar a cargo del

SENA cuando éste y/o el Contratista dependan de decisiones de otras entidades,

siempre y cuando el Contratista haya demostrado la debida gestión.”

RESPUESTA NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN, por cuanto los trámites relacionados con Permisos y Licencias están regulados, de tal forma que es responsabilidad del contratista prever los tiempos requeridos para el desarrollo del trámite en el plazo previsto para esta etapa.

OBSERVACIÓN No.31 OBSERVANTE SAINC INGENIEROS CONSTRUCTORES

“10. Teniendo en cuenta la variación salarial anual, la cual no puede ser prevista por

el Contratista, respetuosamente solicitamos incluir el riesgo por variación en el

smmlv, el cual debe ser asumido por el SENA hasta el valor del IPC definido por el

DANE a diciembre de cada vigencia.”

RESPUESTA NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN, por cuanto el ajuste del SMMLV es una variable previsible que puede ser proyectado, de acuerdo con el comportamiento del IPC. OBSERVACIÓN No.32 OBSERVANTE SAINC INGENIEROS CONSTRUCTORES

“11. Por favor incluir el riesgo por demora en la aprobación de precios no previstos,

asignadode la siguiente manera:

a. 100% a Contratista cuando la demora es causada por o radicar completa,

correcta y oportunamente la documentación.

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b. 100% al SENA cuando ocurre una demora en la aprobación.”

RESPUESTA NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN, dado que el SENA no encuentra un eventual desequilibrio económico en la situación fáctica descrita por usted.

OBSERVACIÓN No.33 OBSERVANTE SAINC INGENIEROS CONSTRUCTORES

“12. Por favor incluir el riesgo por reajustes imprevistos en el costo de materiales con

precios no regulados por el Gobierno, así:

a. Riesgo que asume el contratista cuando el reajuste es menor al10%, aplicable al

precio ajustado.

b. Riesgo que asume el SENA cuando el reajuste es mayor al10%, aplicable al precio ajustado”

RESPUESTA NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN. La distribución de los riesgos económicos se realizó en partes iguales.

OBSERVACIÓN No.34 OBSERVANTE SAINC INGENIEROS CONSTRUCTORES

“13. Por favor incluir el riesgo por fluctuación de precios en los materiales cuyos precios

están regulados por el Gobierno de la siguiente manera:

a. Riesgo que asume el contratista cuando la fluctuación es menor al10%,aplicable

al precio ajustado.

b. Riesgo que asume el SENA cuando la fluctuación es mayor al10%, aplicable al precio ajustado”

RESPUESTA NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN. La distribución de los riesgos económicos se realizó en partes iguales.

TEMA REFERENTE : RECHAZO Y ELIMINACION DE PROPUESTAS OBSERVACIÓN No. 35 OBSERVANTE SAINC INGENIEROS CONSTRUCTORES “c. Por favor establecer si el presentar un condicionamiento dentro de la oferta es

causal de rechazo o no de la misma, pues en una parte de los pliegos se señala que cuando la propuesta contenga condicionamientos, los mismos no se tendrán en cuenta; pero en otro aparte dispone que el incluir condicionamientos es causal de rechazo de la misma”

RESPUESTA La entidad precisa que el numeral 3.2.8 del pliego de condiciones fija como causal de rechazo esta situación.

OBSERVACIÓN No. 36 OBSERVANTE SAINC INGENIEROS CONSTRUCTORES “d. Comedidamente solicitamos al SENA precisar que se rechazará una propuesta

cuando el valor corregido de la misma exceda el del presupuesto oficial y no el

valor exacto al momento de realizar la apertura del sobre económico, teniendo en

cuenta que la propuesta puede presentar errores aritméticos susceptibles de

corrección, siempre y cuando los mismos no superen el 2% del valor de la

propuesta.”

RESPUESTA NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN. En el numeral 3.4.3.2.2, del pliego de condiciones están definidas las condiciones de la evaluación económica, relativas a la consecuencia que se genera por los errores aritméticos que superan el 2% del valor de la oferta

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presentada. .

TEMA REFERENTE : ASIGNACION PUNTAJE

OBSERVACIÓN No. 37 OBSERVANTE SAINC INGENIEROS CONSTRUCTORES “e. Respetuosamente solicitamos a la Entidad establecer en el pliego definitivo cuál

es el mecanismo de sorteo que se utilizará para definir la fórmula para la

asignación de puntaje de la oferta económica.”

RESPUESTA SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN. Se modifica el Pliego en lo pertinente.Ver numeral 3.4.3.2.2. FORMATOS OFERTA ECONOMICA. OBSERVACIÓN No. 38 OBSERVANTE SAINC INGENIEROS CONSTRUCTORES “f. Por favor precisar qué puntaje le corresponde por concepto de estimulo a la

industria nacional a un proponente que ofrezcan un porcentaje de servicios

nacionales y otro de servicios extranjeros, pues actualmente el pliego asigna

100 puntos al que ofrezca en su totalidad servicios nacionales y 50 puntos al

que ofrezca en su totalidad servicios extranjeros.”

RESPUESTA SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN. Se modifica el Pliego en lo pertinente. Ver numeral 3.5 ASIGNACIÓN DE PUNTAJE POR PARTICIPACIÓN DE PROVEEDOR NACIONAL.

“3.5 ASIGNACIÓN DE PUNTAJE POR PARTICIPACIÓN DE PROVEEDOR NACIONAL En los términos del artículo 2 de la ley 816 del 7 de julio de 2003 “Por medio de la cual se apoya a la Industria Nacional a través de la contratación pública”, el SENA asignará el siguiente puntaje:

CONDICIÓN PUNTAJE

Los Proponentes ofertan en su totalidad servicios nacionales.

100

Los Proponentes ofertan parcialmente servicios nacionales y parcialmente servicios extranjeros, cuando se indique que en mayor proporción corresponde a servicios nacionales.

75

Los Proponentes ofertan en su totalidad servicios extranjeros.

50

Los Proponentes ofertan parcialmente servicios nacionales y parcialmente servicios extranjeros, cuando se indique que en mayor proporción corresponde a servicios extranjeros.

25

En el caso de Consorcios o Uniones Temporales conformados por integrantes nacionales y extranjeros, el puntaje se asignará en proporción al porcentaje de participación de cada integrante, según sea su condición de nacional o extranjero.”

TEMA REFERENTE : PAGOS PARCIALES Y FINALES OBSERVACIÓN No. 39 OBSERVANTE SAINC INGENIEROS CONSTRUCTORES “g. Respetuosamente solicitamos al SENA modificar los prepliegos en el sentido de

establecer que el lO% de retención en garantía de estudios y diseños sea

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pagado al Contratista una vez los estudios y diseños hayan sido recibidos a

satisfacción por la Entidad.”

RESPUESTA: NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN. La retención se estableció por que el SENA requiere que los diseñadores atiendan inquietudes en el proceso de ejecución de las obras, considerando la retención establecida como soporte para que ello aplique.

TEMA REFERENTE : GARANTIAS DEL CONTRATO

OBSERVACIÓN No. 40 OBSERVANTE SAINC INGENIEROS CONSTRUCTORES “h. Por favor establecer en el caso de las pólizas para la etapa de estudios y diseños

que los amparos de cumplimiento y buen manejo e inversión del anticipo deben tener una vigencia igual al término de duración de la etapa de estudios y diseños y cuatro (4) meses más y no igual al término de duración del contrato en su totalidad, pues es claro que el incumplimiento de estas obligaciones solo pueden darse durante la vigencia de esta etapa y el anticipo correspondiente a diseños debe amortizarse en su totalidad durante la misma. La anterior solicitud cobra aun más sentido cuando se revisan las pólizas para la etapa de construcción, las cuales se circunscriben a la duración de la misma y unos meses adicionales”

RESPUESTA: NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN. No necesariamente la totalidad del anticipo se amortiza en la etapa de diseños; adicionalmente frente al amparo de cumplimiento la Entidad requiere que los diseñadores participen cuando sean requeridos en la etapa de construcción.

TEMA REFERENTE : OBLIGACIONES CONTRATISTAS

OBSERVACIÓN No. 41 OBSERVANTE SAINC INGENIEROS CONSTRUCTORES “k. Solicitamos se precise que el Contratista no responderá por los daños que

ocasione el SENA, su personal, subcontratistas y/o terceros sobre la obra que haya recibido parcialmente y tenga en uso, los cuales deberán ser asumidos por el SENA siempre que los mismos no sean imputables al Contratista.”

RESPUESTA: NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN, por cuanto el SENA no hará uso de las obras hasta tanto no sean recibidas en su totalidad.

OBSERVACIÓN No.42 OBSERVANTE SAINC INGENIEROS CONSTRUCTORES “l. En el aparte relativo a vigilancia, señalan los pre-pliegos que el Contratista

debe proveer la vigilancia para proteger las obras, su propiedad, la propiedad

del SENA y de terceros. Respetuosamente solicitamos a la Entidad precisara

qué terceros se refiere este numeral y el alcance de la obligación frente a los

mismos.”

RESPUESTA: La entidad aclara que “terceros” es cualquier ente que no hace referencia al SENA ni al contratista.

TEMA REFERENTE : IMPUESTOS TASAS Y CONTRIBUCIONES OBSERVACIÓN No. 43 OBSERVANTE SAINC INGENIEROS CONSTRUCTORES

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“n. Por favor aclarar que impuestos, tasas y contribuciones nacionales,

departamentales y municipales derivados de la celebración, ejecución y

liquidación del contrato se deben tener en cuenta.”

RESPUESTA: Los proponentes, como contribuyentes de impuestos, tasas, contribuciones y otros tributos, tienen el deber de conocer las obligaciones que les asisten, de acuerdo a sus características tributarias particulares. En todo caso, los impuestos, tasas, contribuciones y demás tributos derivados de la celebración, ejecución y liquidación del contrato serán por cuenta del contratista.

TEMA REFERENTE : CAPACIDAD RESIDUAL OBSERVACION No. 44 OBSERVANTE YESID RUBIO “Con relación al numeral 3.1.2.1 CAPACIDAD RESIDUAL donde especifica que “Para que el proponente obtenga la calidad de HÁBIL por este criterio en el módulo o proceso para el que presenta propuesta, debe cumplir con la siguiente expresión, so pena de considerarse como INHABILITADO:

Donde, PO = Presupuesto oficial del módulo, expresado en pesos y N = Plazo del módulo, expresado en meses Solicito amablemente se aclare cuál es el plazo del modulo al que hace referencia la mencionada expresión.” RESPUESTA SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN y se ajusta el pliego de condiciones. La expresión se refiere a que la Capacidad Residual del proponente debe ser igual a mayor al resultado de dividir el presupuesto oficial expresado en pesos dividido entre número de meses de ejecución del objeto del contrato. Teniendo en cuenta lo anterior, se modifica el pliego de condiciones, de tal forma que se modifica el pliego de condiciones en este sentido, quedando así: “Para que el proponente obtenga la calidad de HABILITADO por este criterio, debe cumplir con la siguiente expresión, so pena de considerarse como INHABILITADO:

Donde, PO = Presupuesto oficial del proceso contractual, expresado en pesos N = Plazo de ejecución del contrato, expresado en meses En los casos en los que el RUP no sea obligatorio, la capacidad residual del proponente se verificará teniendo en cuenta el cálculo del capital de trabajo, de acuerdo con la información prevista en los numerales 3.1.3.1.2 y 3.1.3.1.3 del pliego de condiciones.

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Para el cálculo de la capacidad residual se deberá diligenciar el FORMATO Nº 8 del pliego de condiciones. OBSERVACIÓN No.45 OBSERVANTE CONSTRUCTORA CONCONCRETO

“CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN Solicitamos se confirme nuestro encendimiento (SIC) en cuanto a la forma de evaluación de la Capacidad residual de contratación, en concordancia con los decretos 0734 y 1397 de 2012, teniendo en cuenta para su cálculo únicamente los contratos de obra, en relación con la definición de los mismos de la ley 80 artículo 32: “Contrato de obra. Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago” A manera de ejemplo solicitamos se revisen los procesos abiertos en el último mes por el INVIAS, ente rector de la contratación publica Nacional (https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=12-1-79090) De igual manera solicitamos se revise el concepto emitido por la Cámara Colombiana de la Infraestructura en relación al mismo tema, el cual trascribimos a continuación: "Este Decreto fue expedido el 29 de junio de 2012 y tiene como propósito modificar el Decreto Único de Contratación, en lo que tiene que ver con la capacidad de contratación. De manera general, este nuevo Decreto elimina la discrecionalidad de la entidad contratante respecto a la definición de la forma en que se tendrá en cuenta el porcentaje de ejecución de contratos no finalizados, que se consideren en el cálculo de la capacidad residual. El Decreto determina que para calcular los saldos de los contratos cuando el contratista sea una sociedad de propósito especial, consorcio o unión temporal, en los cuales el proponente participe, se tendrá en cuenta el porcentaje de participación del proponente en la respectiva sociedad. Es decir, que pondera por la participación de la empresa el saldo del contrato pendiente por ejecutar. Con relación a los contratos suscritos que no han iniciado su ejecución, establece que se tendrá como referencia para el cálculo de la capacidad residual el valor mensualizado del contrato suscrito. Esto es, pondera por el plazo del contrato medido en meses. De manera puntual, la CCI considera que cuando el artículo primero del Decreto se refiere a saldos de obra, tiene que ver con la definición de obra pública que se encuentra en la Ley 80 de 1993. Esta afirmación se soporta principalmente en dos argumentos: Primero, que este Decreto es reglamentario de la Ley 80 de 1993. Por tal razón, desde la teoría normativa más simple, es esperable que la norma reglamentaria desarrolle los preceptos de la norma legal. Derivado de lo anterior, cabe aclarar que los contratos a que se refiere el Decreto no son aquellos que se celebran con una concesión. Ciertamente, cuando una concesión subcontrata la ejecución de una obra, este contrato no entra dentro del concepto de obra pública, tal como lo contempla la Ley 80 de 1993. Un subcontrato de esta naturaleza sería un contrato entre dos particulares que en nada tiene que ver con contratos estatales y, por tanto, sale de la órbita normativa de la Ley 80. Igualmente, de lo anterior es posible inferir que los consorcios a los cuales se refiere el decreto no son aquellos que contratan como concesionarios, toda vez que la exigencia normativa es que sean contratos de obra pública. Por tal motivo, cuando se trata de oferentes plurales, los contratos que deben introducirse a la ecuación de cálculo de la capacidad de contratación son aquellos de obra pública y no los de concesión” RESPUESTA: El Decreto 1464 de 2010 definía la Capacidad residual como “La capacidad real de contratación que resulta de restarle a la capacidad máxima de contratación, la sumatoria de los valores de los contratos que tenga en ejecución el contratista. El cálculo de la capacidad residual se exigirá por las entidades estatales para el momento en que se presente la propuesta, cualquiera que sea la modalidad del contrato.” Posteriormente, el Decreto 734 de 2012 definió que la capacidad residual como “el indicador que resulta de restarle al indicador financiero de capital de trabajo, la sumatoria

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de todos los valores de los contratos que tenga en ejecución el contratista en la actividad de construcción al momento de participar en un determinado proceso de selección con el fin de señalar su nivel de saturación y que se acreditará ante la entidad de acuerdo a los parámetros señalados en el presente decreto y en los respectivos pliegos de condiciones.” Finalmente, el Decreto 1397 de 2012 definió la capacidad residual para el contrato de obra como “el resultado de restar al indicador capital de trabajo del proponente a 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta, acreditado y registrado en el RUP. los saldos de los contratos de obra que a la fecha de presentación de la propuesta el proponente directamente. y a través de sociedades de propósito especial, consorcios o uniones temporales en los cuales el proponente participe, haya suscrito y se encuentren vigentes, y el valor de aquellos que le hayan sido adjudicados. sobre el término pendiente de ejecución de cada uno de estos contratos. El término pendiente de ejecución deberá ser expresado en meses calendario.” Atendiendo a lo anterior, es claro que la capacidad residual tiene como fin señalar el nivel de saturación de la capacidad económica, financiera y organizacional que posee el proponente, de tal forma que no se realiza discriminación alguna entre contratos de obra pública y contratos de obra privada, pues no sería lógico aceptar que el nivel de la capacidad del proponente únicamente la copa cuando realiza contratos de obra pública y que los contratos de obra privada no absorben parte de su capacidad para contratar. Por lo anterior, no se acepta la observación.

TEMA REFERENTE : CAPACIDAD FINANCIERA OBSERVACIÓN No.46 OBSERVANTE YESID RUBIO “De acuerdo al numeral 3.1.3.1.3 INDICADORES CAPACIDAD FINANCIERA, cuando hace referencia a que “El índice de capital de trabajo debe ser igual o mayor al veinte por ciento (20%) ¿Este porcentaje a que va relacionado?” RESPUESTA El capital de trabajo expresado en términos del salario mínimo mensual vigente debe ser por lo menos el 20% del presupuesto oficial expresado en términos de salario mínimo mensual legal vigente, por lo cual, el índice de capital de trabajo debe ser igual o mayor a veinte por ciento (20%). OBSERVACION No 47 OBSERVANTE ACCIONA COLOMBIA “En los proyecto de los Pliegos de Condiciones para las licitaciones

indicada en el asunto, se exigen como requisitos para participar en el

proceso de contratació n, la estabilidad económica y capacidad financiera

del ofertante, midiendo los indicadores de Endeudamiento de acuerdo con

los siguientes parámetros:

lndice de Liquidez=

Activo Corriente

--------------------------- > 1,0 Pasivo Corriente

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Pasivo Total

Nivel de Endeudamiento = ---------------------- < 0.70

Activo Total

Dichas condiciones son de obligado cumplimiento para todos los proponentes de forma individual; siendo su incumplimiento motivo de eliminación de la oferta.

Acciona Infraestructuras, S.A. como empresa constructora de ámbito

internacional, dispone de recursos, solvencia y medios suficientes para llevar a

cabo proyectos de construcción en todo el mundo y de considerable importancia,

disponiendo de medios de financiación para hacer frente a la actual si tuación

económica y a los distintos sistem as de contratación con financiación.

Las características del mercado internacional basado en proyectos de gran

envergadura y con diferente financiaciones reflejan una realidad determinada en

los balances de las empresas de ámbito internacional, que si bien se aleja de los

índices que se plantean en el Pliego de Condiciones referidos, no significa una mala

gestión o falta de la solvencia de la empresas, si no por el contrario una solidez

dentro del desarrollo de la actividad actual y en un ámbito global.

En concreto, el índice de endeudamiento de ACCIONA INFRAESTRUCTURAS es mayor al exigido por el referido endeudam iento debido a su volumen de negocio, a los proyectos de concesiones y contratos con financiación de los distintos órganos de contratación en diferentes países; si bien, la diferencia cuantitativa, tampoco es significativa.

El objetivo del índice de endeudamiento así como de otros índices financieros complementarios es, fundamentalmente, proporcionar evidencia al licitador de la

adecuada estructura financiera y solvencia de los contratistas. Consideramos que la

evidencia que proporciona el índice de endeudamiento puede ser obtenida alternativamente mediante la consideración del índice de endeudamiento que se

desprende del cociente entre el capital de trabajo y la deuda de mercados financieros o bancaria no corrien te.

Este índice de endeudamiento proporciona información de la solidez de la estructura financiera del contratista sin gravar su crecimiento industrial, el cual produce en el balance del contratista activos y pasivos comerciales de tráfico corriente y no corriente que no necesariamente deterioran su solvencia y estructura financiera.

En el caso de Acciona Infraestructura esta relación sería la siguiente al31 de diciembre de 2011:

Balance de situación auditado resumido en

miles de euros Activo no corriente Activo corriente Total Activo

DICIEMBRE 31

DE 2011

357.997

2.287.086 2.645.083

Patrimonio Neto 700.248

Deuda con entidades financieras

Otras deudas

Pasivo no corriente

54.313 223.542

277.855

Pasivo corriente

Total Patrimonio Neto y Pasivo

1.666.980

2.645.083

Capital de trabajo

Deuda financiera

Deuda financiera/capital de trabajo

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620.106

54.313

8.76%

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Ministerio de Trabajo SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Dirección General – Dirección Administrativa y Financiera Calle 57 No. 8-69 de Bogotá D.C. – Colombia–PBX (57 1) 5461500

www.sena.edu.co - Línea gratuita nacional: 01 8000 9 10 270

El índice muestra que la deuda bancaria no corriente, aquella deuda que no ha sido generada por las transacciones ordinarias de la empresa y que puede poner

en riesgo la continuidad de la compañía sino puede afrontarse su devolución, es notablemente inferior al capital de trabajo y por lo tanto Acciona Infraestructuras

podría amortizarla sin pérdida de solvencia ni deterioro de su tesorería o

liquidez ya que su capital del trabajo sería una vez deducida ésta de 565.793 miles de euros y sus disponibilidades liquidas o efectivo a corto plazo de 479.055 miles de euros.

Consideramos este índice propuesto más adecuado debido a que el índice de endeudamiento, considerado como cociente entre el pasivo total y el vol umen

de activos total, se deteriora por el incremento de los saldos de acreedores y de clientes que se desprenden del crecimiento del vol umen de negocio de las empresas y sin embargo dicho crecimiento, si mantiene unos niveles adecuados de capital del trabajo, refuerza la solvencia del contratista en contradicción con el aparente deterioro reflejado por el índice de endeudamiento.

Proponemos por lo tanto que el índice de endeudam iento se calcule como cociente entre la deuda financiera y el capital del trabajo y que su resultado no supere el 70%. Este índice será complementario de otros ya consideramos como el de liquidez y el importe mínimo del capital de trabajo

De acuerdo con la siguiente formula

Deuda financiera Índice de Endeudamiento l E=------------------------- :::; 70%

Capi tal de trabajo En el evento que se mantengan las fórmulas para el cálculo de los índices de acuerdo como lo establecen las bases de las licitaciones, solicitamos una revisión al tope del índice de endeudamiento, para el cual sugerimos unos límites < 75%. Estos indicadores se ajustan más a la realidad de las empresas del sector en el momento actual.”

RESPUESTA

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Ministerio de Trabajo SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

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La entidad considera que la propuesta presentada es interesante, sin embargo, el artículo 6º de la Ley 1150 de 2007 dispone que la capacidad financiera de los proponentes se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro. El Registro Único de proponentes no contempla tal detalle de la información, que se pueda inferir la deuda financiera de los proponentes, razón por la cual no es viable aplicar el indicador financiero solicitado por usted. De igual forma, el indicador de endeudamiento se considera adecuado y proporcional al proceso que se va a adelantar, de acuerdo con la información de empresas del sector, reportadas por la Superitendencia de Sociedades de Colombia. Por lo anterior no se acepta la solicitud. OBSERVACIÓN No. 48 OBSERVANTE DAVID GARZON “El pliego de condiciones señala en su numeral “3.1.3.1.3 INDICADORES CAPACIDAD FINANCIERA, lo siguiente: “La capacidad financiera será objeto de verificación de cumplimiento como requisito habilitante para la participación en el proceso de selección y no otorgará puntaje. Los indicadores financieros requeridos para verificar la capacidad mínima requerida son los siguientes: (…) Endeudamiento = (Pasivo Total/ Activo Total) El nivel de endeudamiento debe ser Igual o menor al 70%. Si el proponente sobrepasa el nivel de endeudamiento máximo establecido en el presente Pliego de Condiciones la oferta será INHABILITADA”. Considerando lo anterior, me permito solicitar se sirvan cambiar el nivel de endeudamiento del 70% al 75%, lo anterior por las siguientes consideraciones:

Las empresas constructoras necesitan tener un nivel de endeudamiento alto, porque los proyectos que ejecutan son financiados por medio de créditos, garantizando con ello la pluralidad de oferentes y una selección objetiva de los mismos.

Normalmente un indicador de endeudamiento que de manera objetiva se genere con los rubros de los estados financieros, puede estar entre el 40% y 80%.

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Ministerio de Trabajo SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

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Teniendo en cuenta que la entidad entregara un anticipo correspondiente al 40% de los estudios técnicos y diseños y un anticipo correspondiente al 40% de la obra y la cancelación de pagos parciales, con esto se garantiza un flujo de fondos suficientes para la ejecución del contrato. “

RESPUESTA NO SE ACEPTA LA OBSERVACIÓN. El nivel exigido para el indicador de endeudamiento se considera adecuado y proporcional al proceso que se va a adelantar, de acuerdo con la información de empresas del sector, reportadas por la Superintendencia de Sociedades de Colombia.

TEMA REFERENTE : MODALIDAD DE CONTRATO A CELEBRAR

OBSERVACIÓN No. 49 OBSERVANTE SAINC INGENIEROS CONSTRUCTORES “o. Finalmente solicitamos a la entidad confirmar la modalidad de contrato.” RESPUESTA: La entidad aclara que la modalidad de Contrato es de Obra a precios unitarios fijos sin formula de reajustes.

Dada en, Bogotá D. C., Noviembre 14 de 2012

Original firmado por

MIGUEL ANGEL FRANCO TORRES Director Administrativo y Financiero

Recomendó: Comité de Licitaciones Vo Bo: Juan Carlos Pote Cifuentes Proyectó: Carmen Ariza