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Unidad 3. Leyes y reglamentos de México 1 Nombre del Programa educativo Licenciado en Gestión y Administración de Pequeñas y Medianas Empresas Programa de la asignatura: Normatividad Fiscal Clave: 07143530 Universidad Abierta y a Distancia de México UnADM

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  • Unidad 3. Leyes y reglamentos de Mxico

    1

    Nombre del Programa educativo

    Licenciado en Gestin y Administracin de Pequeas y Medianas Empresas

    Programa de la asignatura:

    Normatividad Fiscal

    Clave:

    07143530

    Universidad Abierta y a Distancia de Mxico

    UnADM

  • Unidad 3. Leyes y reglamentos de Mxico

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    ndice

    Unidad 3. Leyes y reglamentos de Mxico. ........................................................................... 4

    Presentacin ...................................................................................................................... 4

    Propsitos .......................................................................................................................... 4

    Competencia especfica ..................................................................................................... 4

    3.1. Ley del Impuesto Sobre la Renta................................................................................. 5

    3.1.1. Ingresos, deducciones, ajustes por inflacin y prdidas ......................................... 6

    3.1.2. Facultades de las autoridades, requisitos de las deducciones y la

    declaracin anual .......................................................................................................... 10

    3.2. Ley del Impuesto al Valor Agregado .......................................................................... 16

    3.2.1. Disposiciones generales ...................................................................................... 17

    3.2.2. Enajenacin, prestacin de servicios, uso o goce temporal de

    bienes, importacin y exportacin de bienes y servicios. ............................................... 19

    3.2.3. Obligaciones de los contribuyentes, facultades de las autoridades

    y participaciones a las entidades federativas ................................................................. 21

    3.3. Ley del Impuesto Especial Sobre Produccin y Servicios .......................................... 21

    3.3.1. Disposiciones generales y enajenacin ................................................................ 22

    3.3.2. Importacin de bienes, prestacin de servicios y obligaciones de los

    contribuyentes...25

    3.3.3. Facultades de las autoridades y participaciones a las entidades federativas ........ 26

    3.4. Leyes y normas complementarias ........................................................................... 28

    3.4.1. Participacin de los Trabajadores en las Utilidades .............................................. 28

    3.4.2. Impuesto Sobre Nminas ......................................................................................... 32

    3.4.3. Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Procedencia Ilcita.............................35

    Actividad 1. Leyes y reglamentos fiscales en Mxico...35

    Actividad 2. Funcin de las leyes y reglamentos fiscales de Mxico..36

    Cierre de la unidad..36

    Autoevaluacin.36

    Evidencia de aprendizaje. Caso prctico III.37

    Autorreflexin..37

  • Unidad 3. Leyes y reglamentos de Mxico

    3

    Para saber ms................................................................................................................ 37

    Fuentes de consulta ......................................................................................................... 39

  • Unidad 3. Leyes y reglamentos de Mxico

    4

    Bienvenido(a) a esta tercera unidad de la asignatura Normatividad Fiscal, etapa final del

    anlisis y estructura de la legislacin fiscal de Mxico, la cual mostrar de manera

    particular los elementos y funcin de los tipos de impuestos que rigen la base tributaria del

    pas, y que te permitir conocer y entender su base operativa para, a travs de ella,

    proponer soluciones a situaciones fiscales que pudiera enfrentar la PyME, y con ello

    apoyar a la organizacin en la operacin y manejo eficiente de las leyes y reglamentos

    nacionales que fungen como la normativa fiscal por excelencia en el territorio mexicano.

    Se inicia la unidad con la descripcin de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR),

    haciendo referencia a su clculo mediante los ingresos, la forma de su deduccin y

    ajustes por inflacin o prdidas, exponiendo sus disposiciones generales y deducciones,

    as como su clculo en el ejercicio para su pago provisional o crdito fiscal.

    Adems de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la Ley del Impuesto Especial

    Sobre Produccin y Servicios (IEPS) explicando sus disposiciones generales, as como las

    razones que generan su pago por parte de los contribuyentes, junto a la descripcin de las

    facultades de la autoridades y su participacin a las entidades federativas. Cerrando con

    las leyes y normas complementarias que definen el papel de la Participacin de los

    Trabajadores en las Utilidades (PTU), el Impuesto Sobre Nminas y la Ley Federal para la

    Prevencin e Identificacin de Operaciones de Procedencia Ilcita.

    Se te invita a poner el mejor de los esfuerzos e inters ante esta experiencia de formacin

    acadmica y profesional.

    Al trmino de esta unidad logrars:

    Distinguir las leyes y reglamento del Cdigo Fiscal de la Federacin.

    Seleccionar los tipos de impuestos del Cdigo Fiscal de la Federacin.

    Elegir las leyes y reglamentos para plantear soluciones a situaciones de una PyME

    mediante el anlisis de los tipos de impuestos.

    Unidad 3. Leyes y Reglamentos de Mxico

    Presentacin

    Propsitos

    Competencia especfica

  • Unidad 3. Leyes y reglamentos de Mxico

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    Los impuestos o ingresos tributarios, como tambin se les llama, representan la base de los ingresos con los cuales un estado cuenta para el sano mantenimiento de sus finanzas pblicas que habrn de propiciar el acceso a los servicios bsicos como agua potable, seguridad, infraestructura, inversin, etctera. Es por ello que dentro de cualquier ente econmico es fundamental conocer e identificar cules son impuestos que alimentan su base tributaria. En ese contexto, en Mxico uno de los principales impuestos que contribuyen a la captacin de ingresos tributarios es el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el cual dentro de lo que dicta su ley a travs del artculo 1, describe que toda persona fsica o moral, estn obligadas al pago del ISR. Es decir, cualquier empresa o ente econmico que perciba utilidades o ingresos por concepto de ventas o prestacin de servicios estar comprometida a realizar aportaciones al fisco por concepto de Impuesto Sobre la Renta por un 30% sobre sus utilidades brutas, por ejemplo, al aplicar la tasa del 30% a las utilidades brutas se obtiene de manera directa el pago del Impuesto Sobre la Renta. Y para describir de manera ms precisa se presenta la siguiente figura, para su mejor comprensin:

    Clculo y obtencin del ISR a travs de las operaciones de la empresa

    Basado en Capacitacin fiscal para ejecutivos no fiscalistas (2012).

    O bien, para hacer ms explcito su clculo, a continuacin se presenta la siguiente

    situacin:

    Ejercicio 2013 de la Empresa La Razn S.A

    Basado en Capacitacin fiscal para ejecutivos no fiscalistas (2012).

    3.1. Ley del Impuesto Sobre la Renta

  • Unidad 3. Leyes y reglamentos de Mxico

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    Asimismo, todo lo anterior describe de forma general la explicacin e importancia del ISR

    dentro de la estructura econmica del territorio mexicano, de manera que permita el

    acceso a una percepcin clara y objetiva de lo que representa para la base tributaria

    nacional. En ese contexto, en los siguientes apartados se dar pie a la descripcin ms

    explcita sobre las funciones y estructura del ISR, mediante los ingresos, deducciones,

    ajustes por inflacin y prdidas.

    Los ingresos por naturaleza representan la remuneracin en dinero obtenidos por

    concepto de alguna transaccin de bienes o servicios entre empresa y cliente. En ese

    sentido, de acuerdo a lo establecido por las autoridades fiscales dentro del marco legal

    para la regulacin de las empresas y su contribucin a la base fiscal, define a travs del

    artculo 1 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), que toda persona fsica o moral

    que perciba ingresos por parte de sus actividades econmicas est obligada a contribuir

    al pago de impuestos. Precisando que las principales fuentes se delimitan en:

    Artculos del LISR

    De acuerdo a los artculos 18, 19, 20, 21 y 22 del LIRS.

    Enajenacin de bienes y prestacin de servicios.

    Contratos de obra: Inmueble, mueble y otros.

    Ingresos acumulables diversos

    Ganancia por enajenacin de terrenos y otros bienes.

    Basado en Prontuario fiscal (2014).

    Luego, dentro del mismo contexto los contribuyentes cuentan con la opcin de restar de

    los ingresos obtenidos de su ejercicio fiscal, las cantidades que se hayan gastado para el

    aseguramiento de sus operaciones, las cuales la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)

    define como deducciones, lo que representa reducir el pago del ISR, y de acuerdo a lo

    que la ley describe, la deduccin se puede realizar de acuerdo a lo que marca el artculo

    29 de la LISR, conforme al siguiente orden:

    3.1.1. Ingresos, deducciones, ajustes por inflacin y prdidas

  • Unidad 3. Leyes y reglamentos de Mxico

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    I. Devoluciones y descuentos

    II. Costo de ventas

    III. Gastos sobre descuentos, bonificaciones o devoluciones

    IV. Inversiones

    V. Anulado

    VI. Crditos incobrables y prdidas fortuitas o por enajenacin

    VII. Fondos de pensiones, jubilaciones y primas de antigedad

    VIII. Cuotas al IMSS, incluso a cargos de trabajadores.

    X. Ajuste anual por inflacin

    Clases de deducciones segn el artculo 29 del LIRS

    IX. Intereses a cargo sin ajuste alguno, moratorios a partir del cuarto mes

    XI. Anticipos a socios de cooperativas, sociedades y asociaciones Civiles

    Basado en Prontuario fiscal (2014, pp. 47-49).

    Y para definir de manera ms clara lo anterior, se describirn las deducciones ms

    comunes dentro de las operaciones de la PyME, de acuerdo al siguiente orden:

    A) Costo de ventas: ste es el costo que se genera por la adquisicin de las mercancas

    en el caso de que la empresa se dedique a la comercializacin de productos, o bien por

    otro lado, las transformadoras o productoras que absorben el costo de los insumos o

    materias primas que habr de utilizar en la transformacin o fabricacin de sus productos o

    mercancas, en donde este tipo de deduccin representa el ms comn dentro de los

    mtodos para la reduccin del ISR por parte de los contribuyentes. Es decir:

  • Unidad 3. Leyes y reglamentos de Mxico

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    Obtencin del costo de ventas para su deduccin de acuerdo a lo que marca el

    artculo 29 de la LISR

    B) Inversiones: stas representan todas aquellas adquisiciones en las cuales la PyME

    gasta sus recursos con la intencin de fortalecer sus operaciones y aumentar su

    competitividad, que a su vez apoyan en la deduccin de forma porcentual de acuerdo a su

    naturaleza y valor, donde para ver especficamente los porcentajes de valor a deducir por

    las inversiones realizadas en este rubro se deber consultar el artculo 40 de la Ley del

    Impuesto Sobre la Renta (LISR), donde las ms comunes son en activos fijos,

    concretamente en automviles, mobiliario, equipo de oficina y terrenos o edificios.

    Las inversiones en la PyME

    C) Gastos: se describen como los desembolsos obligados por parte de la PyME, para el

    desarrollo y ejecucin de sus operaciones a travs de las compras e inversiones para el

    aseguramiento de sus funciones.

  • Unidad 3. Leyes y reglamentos de Mxico

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    Desembolsos que representan los gastos de las PyME

    D) Otras deducciones: es una combinacin entre todas las actividades econmicas que

    por su naturaleza afectan a la PyME en la utilidad u obtencin de sus ingresos, por

    ejemplo, las devoluciones, sobre ventas ya realizadas, descuentos y bonificaciones sobre

    el precio de las mercancas vendidas.

    Representacin de los gastos que afectan a los ingresos de la empresa

    Todo lo anterior representa de manera concreta la funcin de las deducciones que marca la LISR,

    explicando las opciones que el contribuyente puede utilizar y aprovechar dentro de lo que describe

    en cada uno de sus apartados para reducir el pago del ISR de acuerdo a lo establecido por las

    autoridades fiscales, y que, si se aprecia con objetividad, puede apoyar al desarrollo y crecimiento

    de la empresa si encuentra la estrategia adecuada para la misma en cuanto a la utilizacin y formas

    de deducir el pago del ISR, en ese sentido, ahora se dar paso a la descripcin de los ajustes por

    inflacin y prdidas que seala la LISR en razn de actualizacin de pagos y exencin de los

    mismos.

  • Unidad 3. Leyes y reglamentos de Mxico

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    Los ajustes por inflacin y prdidas representan en gran medida un factor constante que

    presentan la mayora de las PyMES generado por las formas de llevar y controlar el pago

    de sus obligaciones fiscales, lo que en algunos escenarios conlleva enfrentar prdidas

    econmicas, o en el peor de ellos, cancelar sus actividades operativas por insolvencia

    para afrontar los cargos y multas emitidas por las autoridades fiscales. Es por ello que se

    har una descripcin general de los ajustes por inflacin y prdidas de acuerdo a lo

    establecido por la LISR.

    El ajuste anual por inflacin acumulable representa la cantidad de dinero adicional el cual

    vendr a formar parte de los ingresos de la empresa, de tal forma que el resultado

    obtenido de ste aumenta los ingresos y por ende aumenta el pago del ISR. De lo

    contrario, cuando la empresa obtenga prdidas, las podr restar de las utilidades fiscales

    obtenidas en aos futuros (sin exceder el plazo de 10 aos). En donde dicha prdida

    podr actualizarse por inflacin.

    Es decir, si una PyME obtiene un promedio anual de deudas y un promedio anual de

    crditos, al realizar el clculo de las deudas menos los crditos este resultado debe

    actualizarse mediante el factor de ajuste anual, el cual deber multiplicarse por la

    diferencia antes mencionada y de esa forma se obtiene el ajuste anual por inflacin

    acumulable.

    En resumen, se puede definir que este factor simboliza un apartado dentro de los

    esquemas de control que manejan las autoridades fiscales para mantener actualizados los

    saldos de pago de la base tributaria en cuanto al ISR, de manera que el contribuyente

    pueda tener presente que si posterga el pago y liquidacin del ISR le generar cargos

    adicionales. Por consiguiente, para seguir con el anlisis y descripcin de la LISR, en el

    siguiente apartado se abordarn los regmenes fiscales contenidos en dicha ley llamados

    consolidados y simplificados, lo cuales representan los esquemas y formas de operar de

    las empresas, describiendo sus obligaciones y pagos de acuerdo a lo establecido en la

    ley.

    Este apartado de la LISR, hace referencia a las facultades que tiene la autoridad fiscal

    para la aplicacin de un coeficiente del 20% que determine de forma presuntiva la utilidad

    fiscal de la PyME y as establecer el pago de impuestos de acuerdo al valor de los actos a

    los cuales se dedique. O bien, la aplicacin de una tasa o tarifa de acuerdo a las

    actividades estipuladas en la LISR a travs del Ttulo IX, llamado De las facultades de las

    autoridades, descritas especficamente en el artculo 90 de esta ley, y para detallar lo

    anterior se presenta la siguiente figura:

    3.1.2. Facultades de las autoridades, requisitos de las deducciones y la

    declaracin anual

  • Unidad 3. Leyes y reglamentos de Mxico

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    Coeficiente para la determinacin de la utilidad fiscal

    I. Tasa del 6% a los giros:

    Comerciales: gasolina, petrleo y

    otros combustibles de origen

    mineral.

    II. Tasa del 6% en los casos:

    Industriales: sombreros de palma y

    paja.

    III. Tasa del 15% a los giros:

    Comerciales: abarrotes con venta de vinos y licores de produccin nacional;

    salchichera, caf para consumo nacional; dulces, confites, bombones y

    chocolates; legumbres, nieves y helados, galletas y pastas alimenticias, cerveza

    y refrescos embotellados, hielo, jabones y detergentes, libros, papeles y

    artculos de escritorio, confecciones, telas y artculos de algodn, artculos para

    deportes; pieles y cueros, productos obtenidos del mar, lagos y ros,

    substancias y productos qumicos o farmacuticos, velas y veladoras; cemento,

    cal y arena, explosivos; ferreteras y tlapaleras; fierro y acero, pinturas y

    barnices, vidrio y otros materiales para construccin, llantas y cmaras,

    automviles, camiones, piezas de repuesto y otros artculos del ramo, con

    excepcin de accesorios.

    Agrcolas: caf para consumo nacional y legumbres.

    Industriales: masa para tortilla de maz y pan a precio popular.

    Comerciales: espectculos en arenas, cines y campos deportivos.

  • Unidad 3. Leyes y reglamentos de Mxico

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    IV. Tasa del 22% a los rubros:

    Industriales: masa para tortillas

    y pan de precio popular.

    Comerciales: espectculos en

    arenas, cines y campos

    deportivos.

    V. Tasa del 23% a los giros:

    Industriales: azcar, leches naturales,

    aceites vegetales, caf para consumo

    nacional, maquila en molienda de

    nixtamal, molienda de trigo y arroz,

    galletas y pastas alimenticias; jabones

    y detergentes; confecciones, telas y

    artculos de algodn; artculos para

    deportes; pieles y cueros; calzado de

    todas clases; explosivos, armas y

    municiones; fierro y acero;

    construccin e inmuebles; pintura y

    barnices, vidrio y otros materiales para

    construccin; muebles de madera

    corriente; extraccin de gomas y

    resinas, velas y veladoras; imprenta;

    litografa y encuadernacin.

    VI. Tasa del 25% en los rubros:

    Industriales: explotacin y

    refinacin de sal, extraccin de

    maderas finas, metales y planta

    minero- metalrgicas.

    Comerciales: restaurantes y

    agencias funerarias.

    VII. Tasa del 27% a los giros:

    Industriales: dulces, bombones, confites y

    chocolates, cerveza, alcohol, perfumes,

    esencias, cosmticos y otros productos

    de tocador; instrumentos musicales,

    discos y artculos del ramo; joyera y

    relojera; papel y artculos de papel;

    artefactos de polietileno, de hule natural

    o sinttico; llantas y cmaras:

    automviles, camiones, piezas de

    repuesto y otros artculos del ramo.

    VIII. Tasa del 39% a los giros:

    Industriales: fraccionamientos y

    fbricas de cemento.

    Comerciales: comisionistas y

    otorgamiento del uso o goce

    temporal de inmuebles.

    IX. Tasa del 50% en el caso:

    Prestacin de servicios profesionales.

    Basado en Prontuario fiscal (2014, pp. 140-141).

  • Unidad 3. Leyes y reglamentos de Mxico

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    Es decir, si una persona fsica dedicada a la comercializacin de jabones y detergentes

    as como de substancias y productos qumicos, durante el tiempo que ha llevado a cabo

    sus operaciones nunca ha realizado el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por

    omisin o desconocimiento de las leyes fiscales, entonces las autoridades fiscales tienen

    la facultad de determinar de acuerdo a su utilidad fiscal el pago del ISR, por ejemplo:

    El Servicio de Administracin Tributaria (SAT) mediante una inspeccin de rutina

    identifica una PyME con personalidad jurdica fsica, que no est cumpliendo con sus

    obligaciones fiscales de acuerdo a lo establecido, ante esta situacin la autoridad fiscal

    pone en prctica la facultad establecida en el artculo 90 de la LISR, la cual consiste en

    determinar de manera presuntiva la utilidad fiscal para establecer su pago de ISR, y para

    iniciar este proceso la autoridad determina llevar a cabo una intervencin de caja, la cual

    se cumpli mediante la instauracin al interior del negocio, monitoreando el

    comportamiento del negocio de acuerdo a las ventas del da, y sobre stas realiz una

    proyeccin estimada para determinar de manera presuntiva los ingresos de la empresa,

    obteniendo como resultado que asciende a $89,700 pesos al ao, por lo tanto, la

    autoridad fiscal tomar como referencia lo que describe el artculo 177 de la LISR

    llamado Clculo del impuesto anual, en el que se presenta una tabla que define las

    tarifas de pago del impuesto de acuerdo a los rangos de ingreso obtenido, descritos

    concretamente en un lmite inferior y superior. Ahora, primeramente el contribuyente y la

    autoridad, tomando como base la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio le restarn la

    cantidad que est dentro del rango lmite inferior o empate con la utilidad fiscal de la

    empresa; segundo, de la diferencia obtenida de la utilidad fiscal y el lmite inferior se le

    aplicar la tasa del 15% de acuerdo a la actividad correspondiente y propuesto por la

    autoridad fiscal en el artculo 90 de la LISR; tercero, del resultado obtenido de esta

    multiplicacin se deber sumar la cuota fija correspondiente dentro del rango de la

    utilidad fiscal de la empresa, donde finalmente la suma de esto dar como resultado el

    pago del ISR correspondiente por el nivel de ingresos obtenido en el ao. Es decir:

    De igual manera, ahora el caso de una empresa moral la cual no est dentro de las

    actividades mencionadas que describe el artculo 90 de la LISR, pero requiere hacer sus

    aportaciones del ISR. La autoridad fiscal tiene la facultad de aplicar el coeficiente del 20%

    sobre los ingresos estimados de manera presuntiva por parte de la misma autoridad

  • Unidad 3. Leyes y reglamentos de Mxico

    14

    encontrados en la empresa, asimismo, a travs del resultado obtenido de esa operacin

    se le aplicar la tasa del 30% correspondiente al ISR de las personas morales y sobre ese

    resultado ser el pago correspondiente del ISR que la empresa deber aportar al fisco.

    Como observaste en los anteriores ejemplos, dentro de la estructura que conforma la

    LISR, existe un apartado llamado De las facultades de las autoridades el cual

    representa la funcin de vigilar e impulsar la captacin del ISR de las empresas y entes

    econmicos que realizan sus operaciones y an no estn dentro del padrn del Registro

    Federal de Contribuyentes (RFC), apoyando, al mismo tiempo, a la regulacin y direccin

    de las empresas en la operacin de sus actividades dentro de lo que marca la ley fiscal

    para la eficiencia y fortalecimiento de la tributacin de Mxico. De la misma forma, ahora

    se dar paso a la descripcin de otra funcin bsica de la LISR llamada De los

    requisitos de las deducciones, los cuales orientarn al contribuyente a la correcta

    presentacin y cumplimiento de lo que marcan las autoridades fiscales, al momento de

    deducir gastos para la reduccin de la utilidad fiscal y, por ende, el pago del ISR.

    De la misma manera para ampliar y puntualizar especficamente lo que marca el captulo

    X de la LISR llamado De las deducciones, se presenta lo siguiente:

    I. Estricta indispensabilidad: que las deducciones presentadas se tornen indispensables para la obtencin de los ingresos de la empresa.

    II. Deduccin de inversiones. Arrendamiento financiero: toda inversin podr deducirse mediante la aplicacin anual sobre el monto de las mismas, asimismo, cuando se trate de arrendamientos, se deber considerar la deduccin en el por ciento que resulte de dividir el importe de la opcin, entre el nmero de aos que falten para terminar de deducir el monto original de la inversin.

    III. La aplicacin de stos ser por una sola vez.

    IV. Presentacin comprobatoria de acuerdo a lo estipulado por la autoridad fiscal, y cuando se realicen pagos a sta, deber ser mediante cheques, tarjeta de crdito o dbito de acuerdo al efecto de autorizacin del Servicio de Administracin Tributaria.

    V. Llevar la contabilidad de acuerdo a los requisitos establecidos por la autoridad fiscal.

    $155,820.00 MN Ingresos obtenidos de manera presuntiva

    20% Coeficiente de aplicacin por la autoridad fiscal

    $ 31,164.00 MN Utilidad fiscal

    30% Tasa del ISR Personas morales

    $ 9,349.2 MN De ISR por pagar

  • Unidad 3. Leyes y reglamentos de Mxico

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    En conclusin, los requisitos que describe el Servicio de Administracin Tributaria (SAT)

    representan la normativa que habrn de seguir las personas fsicas al momento de

    deducir sus gastos, que de igual forma funciona como instrumento de regulacin

    operativa en la forma de llevar y presentar la contabilidad de acuerdo a lo establecido en

    la ley fiscal a este tipo de rgimen.

    Del mismo modo a continuacin se detallar uno de los captulos fundamentales de la

    LISR, llamado De la declaracin anual, el cual dentro de toda la estructura general de

    la ley fiscal representa el mecanismo base para la obtencin del Impuesto Sobre la Renta

    (ISR), definido a travs del artculo 175 perteneciente al captulo XI de esta ley, donde se

    describe que toda persona fsica que haya recibido ingresos durante un ao, a excepcin

    de los exentos y los que realizan su pago mediante tarifa definitiva, estn obligadas a

    realizar su pago anual mediante la declaracin, que deber presentarse en el mes de abril

    del ao siguiente, ante las oficinas autorizadas. En esta declaracin se deber determinar

    su resultado fiscal, para posteriormente realizar el clculo del ISR a pagar, es decir:

    Ventas anuales.

    (-)Costo de produccin.

    (=) Utilidad bruta

    (-) Gastos de administracin y venta.

    (=)Utilidad fiscal

    (-) ISR

    (-) PTU

    (=) Utilidad neta

    DETERMINACION DE ISR

    Utilidad fiscal

    (-)Lmite Inferior

    (=) Excedente sobre el

    lmite inferior.

    (*) Por ciento a aplicarse

    (=) Impuesto marginal

    (+) Cuota fija

    (=) ISR por pagar

    Primeramente a las ventas netas se le

    debe restar el costo de produccin, dando

    como resultado la utilidad bruta.

    A esta cantidad se le restan los gastos de

    administracin y venta, por el porcentaje

    sealado en las tablas, donde ubicamos

    los lmites.

    El resultado que arroja es el impuesto

    marginal, a la cual le sumaremos la cuota

    fija y obtener como resultado el ISR por

    pagar que lo colocaremos debajo de la

    utilidad fiscal.

    Por ltimo, se calcula la PTU, la cual se

    explica posteriormente.

  • Unidad 3. Leyes y reglamentos de Mxico

    16

    Continuando con lo anterior, observa la siguiente informacin:

    En conclusin, se puede precisar que el Impuesto Sobre la Renta (ISR), representa una parte fundamental dentro de la base tributaria de Mxico, es por ello que las autoridades fiscales lo describen especficamente a travs su propia ley, de manera que opere bajo una regulacin individual, que permita y facilite el conocimiento de s misma, y a su vez proporcione un adiestramiento sencillo y claro para los contribuyentes, de tal forma que incentive a su captacin y aportacin voluntaria por parte de las PyMES y entes econmicos de manera que cooperen y fortalezcan la base tributaria nacional.

    El Impuesto al Valor Agregado (IVA), se caracteriza por ser de gravamen al consumo; comnmente quien lo paga es el consumidor final de bienes y servicios. Esto es, que los obligados a enterar el impuesto son solo los recaudadores y los retenedores de ste, es decir, cuando una PyME vende, recauda, de tal forma que la contraparte que compra, retiene, con la intencin de acreditar este impuesto a su favor mediante las deducciones, y as disminuir su pago. Asimismo, para continuar con la descripcin de esta impuesto de manera especfica en el siguiente apartado se dar turno a la definicin de sus disposiciones generales, las cuales hacen referencia a sus caractersticas operativas as como de las maneras para la determinacin de su pago.

    ESTADO DE RESULTADOS DE LA FORTALEZA

    Del 01 de Enero al 31 de Diciembre del 2012

    Ventas Anuales $1,500,000.00

    Costos de Produccin $40,000.00

    Utilidad Bruta $1,460,000.00

    Gastos de Administracin y Venta $775,000.00

    Utilidad Fiscal $685,000.00

    ISR $161,350.82

    PTU $68,500.00

    Utilidad Neta $455,149.18

    DETERMIACIN ISR POR PAGAR LA FORTALEZA

    $685,000.00 Utilidad fiscal

    $392,841.97 Lmite inferior

    $292,158.03 Excedente sobre lmite inferior

    30.00% Porciento para aplicarse

    $87,647.41 Impuesto marginal

    $73,703.41 Cuota fija

    $161,350.82 ISR por pagar

    3.2. Ley del Impuesto al Valor Agregado

  • Unidad 3. Leyes y reglamentos de Mxico

    17

    Para dar inicio a la descripcin especfica sobre las disposiciones generales de este

    impuesto, se comenzar con la cita del artculo 1 de la Ley del Impuesto al Valor

    Agregado (LIVA), del captulo I, llamado Disposiciones generales, el cual argumenta que

    estn obligadas al pago del Impuesto al Valor Agregado las personas fsicas y morales

    que en territorio nacional, realicen actos o actividades, que concretamente se definen en

    la siguiente figura:

    Actos o actividades que gravan el IVA

    Basado en Capacitacin fiscal para ejecutivos no fiscalistas (2012, p. 79).

    Dentro de esta ley se especifica que la fijacin de las tasas pueden variar de acuerdo a

    los actos o actividades, donde stas se describen como:

    o La tasa del 16% llamada tasa general y que es la comn aplicable en todas las

    transacciones de compra venta.

    o La del 11% desaparece en la zona fronteriza con la nueva reforma fiscal.

    De igual modo, la LIVA, define que el IVA ser acreditable cuando dicho impuesto haya

    sido efectivamente pagado, es decir, cuando la PyME proporcione o venda sus productos

    o servicios, deber cobrar el IVA a las personas o empresas que le compren. As como

    tambin, cuando la PyME, realice sus adquisiciones deber hacer el pago del IVA a las

    personas o empresas que la abastezcan, esto con la intencin de cumplir con lo que las

    autoridades fiscales establecen para la determinacin del impuesto a pagar o acreditar.

    3.2.1. Disposiciones generales

    Venta de bienes (Enajenacin)

    Prestacin de servicios independientes

    Importacin de bienes o servicios

    El impuesto al valor agregado es un impuesto al

    consumo, y se causa cuando se realizan las siguientes actividades:

  • Unidad 3. Leyes y reglamentos de Mxico

    18

    A causa de todo lo anterior, los contribuyentes deben cumplir con la necesidad de llevar a

    cabo los registros y control del traslado del IVA en ventas como de las compras, con la

    intencin de cumplir con lo que las autoridades marcan como una obligacin para el

    clculo y determinacin mensual del impuesto a pagar o acreditar. Para hacer referencia

    especfica de esto se presenta la siguiente figura:

    Determinacin del importe a pagar a la Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico (SHCP), o determinacin del saldo a favor.

    IVA trasladado por la ventas $ 232.00 pesos a) Situacin A

    (-)IVA retenido a la empresa $ 0.00 pesos

    (-) IVA trasladado por las compras $ 156.80 pesos

    (=)IVA por pagar $ 75.20 pesos

    (o saldo a favor cuando el resultado sea negativo)

    IVA trasladado por la ventas $ 156.80 pesos a) Situacin B

    (-)IVA retenido a la empresa $ 0.00 pesos

    (-) IVA trasladado por las compras $ 232.00 pesos

    (=)IVA acreditable o saldo a favor ($ 75.20 pesos)

    Es decir, en la situacin A, debido a que las ventas superaron al traslado de las

    compras se obtuvo un IVA apagar por la diferencia de $75. 20 pesos.

    Donde, finalmente en la situacin B el traslado de las ventas es superado por el de

    compras esta diferencia representa un IVA acreditable o saldo a favor por concepto

    de que sus gastos superaron a sus ventas.

    Basado en Capacitacin fiscal para ejecutivos no fiscalistas (2012, p. 83).

    En resumen, las caractersticas antes presentadas definen y describen de manera clara la funcin y aplicabilidad del IVA, para el uso y beneficio de la PyME, de acuerdo a lo que la propia ley de este impuesto permite, y para continuar con la descripcin de la LIVA, en la

    Traslado del IVA en ventas

    Precio del bien o servicio que se vende

    (+)IVA (Tasa del 16%)

    (=)Valor total del bien o servicio vendido

    $1,450.00 pesos

    $ 232.00 pesos

    $1,682.00 pesos

    Traslado del IVA en compras o gastos

    Precio del bien o servicio que se compra

    (+)IVA (Tasa del 16%)

    (=)Valor total del bien o servicio comprado

    $ 980.00 pesos

    $ 156.80 pesos

    $1,136.80 pesos

  • Unidad 3. Leyes y reglamentos de Mxico

    19

    prestacin de servicios, uso o goce temporal de bienes e importacin y exportacin de bienes y servicios para comprender de forma ms especifica la naturaleza del cobro de este impuesto.

    La enajenacin en s, se define como la accin de pasar de dominio una cosa a otro con

    pleno de derechos, es decir, en sentido empresarial, se puede interpretar como la

    comercializacin, transacciones de bienes y servicios, y que de acuerdo a lo que marca la

    LIVA establece que ser una obligacin por las partes involucradas en la transaccin

    cumplir con el cobro del IVA, as como el comprador con el pago del impuesto, y de esta

    forma ambos en su momento tendrn que determinar el importe a pagar o acreditar a la

    Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico (SHCP), de acuerdo al comportamiento de sus

    compras y ventas. Asimismo, la forma convencional de la determinacin de la base

    gravable por la enajenacin se realiza sobre el valor o precio de la contraprestacin

    pactada. No obstante, este apartado de la LIVA, tambin contiene consideraciones

    especiales en la accin enajenar, es decir, el artculo 9 de dicha ley, define como exentos

    del pago del IVA los siguientes casos:

    Transmisin de propiedad por causa de muerte.

    Suelo: compra venta de piedra, arena y tierra.

    Casa habitacin: construccin adheridas al suelo destinadas a la casa habitacin.

    Libros, peridicos, revistas y derechos de autor.

    Bienes inmuebles usados, a excepcin de los enajenados por la empresa.

    Billetes y premios de loteras, sorteos y concursos.

    Por lo tanto, este apartado representa una descripcin de los conceptos que la ley fiscal

    determina para el gravamen y cobro del IVA, de manera que los contribuyentes tengan en

    claro las actividades que lo generan y en qu medida se deber cumplir con ello, de tal

    forma que esta medida contribuya al fortalecimiento del aparto regulador tributario de

    Mxico, mediante el crecimiento y mantenimiento de una base fiscal eficiente. Para

    continuar con la importancia sobre las funciones que generan el gravamen del IVA, ahora

    se dar la definicin y funcin de la prestacin de servicios y del uso o goce temporal

    de bienes.

    El captulo III llamado De la prestacin de servicios de la LIVA, a travs del artculo 14,

    define que toda persona que realice una actividad en favor de otra se considera

    prestacin de servicios independientes, y que dicha ley los determina especficamente en

    3.2.2. Enajenacin, prestacin de servicios, uso o goce temporal de

    bienes, importacin y exportacin de bienes y servicios

  • Unidad 3. Leyes y reglamentos de Mxico

    20

    las siguientes funciones:

    Prestacin de servicios de acuerdo a la LIVA

    Por lo tanto, si algn ente econmico cae dentro de las actividades antes descritas est

    enajenando por concepto de la prestacin de servicios, por lo tanto tendr que cobrar y

    pagar el IVA, as como tambin el uso o goce temporal, la importacin y exportacin

    de bienes y servicios, son causa de gravamen del IVA, debido a que, derivado de esas

    actividades de arrendamiento o generadoras de usufructo obligan al gravamen de este

    impuesto, porque se llevan a cabo mediante la proporcin de servicios, y el segundo, de

    importacin por el pago de permiso para la introduccin de mercancas, insumos o

    productos, lo que por naturaleza generan el gravamen de pago del IVA, dejando exento

    ste cuando se trate de exportaciones segn el artculo 29 de la LIVA.

    Para cerrar con la descripcin sobre la funcin y elementos que conforman la LIVA, en el

    siguiente apartado se har referencia sobre las obligaciones de los contribuyentes,

    facultades de las autoridades y participaciones a las entidades federativas, para la mejor

    comprensin de esta ley.

    Otras obligacionesque no sean por

    enajenacin yarrendamiento

    Seguros y fianzas

    Asistencia tecnica Comisin, mediacin

    y similares

  • Unidad 3. Leyes y reglamentos de Mxico

    21

    El captulo VII de la LIVA, a travs del artculo 32 llamado De las obligaciones de los

    contribuyentes, hace referencia al compromiso del pago del IVA a todos aquellos que

    estn dentro de las actividades de enajenacin y prestacin de servicios, y cumplimiento

    con las obligaciones generales del contribuyente especficamente en:

    Llevar la contabilidad de conformidad con el Cdigo Fiscal de la Federacin y su

    reglamento.

    Expedir comprobantes fiscales que cumplan con las reglas y elementos establecidos

    por las autoridades.

    Y deber tener muy en claro, las facultades de las autoridades debido al derecho que

    poseen sobre la aplicacin del IVA, ya que puede determinar de forma presuntiva los

    ingresos de la PyME, y sobre eso aplicar la tasa del impuesto para determinar su pago,

    as como la acreditacin del mismo. Por lo que es recomendable estar dentro de los

    lineamientos y cumplimiento de los pagos fiscales que este impuesto genera.

    Finalmente, este apartado de la LIVA, llamado De las participaciones a las entidades

    federativas, a travs del artculo 41, refiere que la Secretaria de Hacienda y Crdito

    Pblico (SHCP), celebrar convenio con los estados que soliciten adherirse al Sistema

    Nacional de Coordinacin Fiscal para recibir participaciones en los trminos de la Ley de

    Coordinacin Fiscal, conviniendo la omisin y exencin de impuestos locales y

    municipales, con la intencin de fortalecer y aumentar la base fiscal, mediante la captacin

    de contribuyentes y el cumplimiento del pago de cuotas tributarias a travs de estrategias

    definidas de acuerdo al Sistema y Ley de Coordinacin Fiscal para el logro de las metas y

    objetivos planeados por las autoridades fiscales, para el desarrollo del pas. En ese

    sentido en el siguiente apartado se cerrar con otra ley bsica dentro de la base tributaria

    nacional, debido al nivel que representa para los sectores econmicos que imperan en el

    territorio mexicano catalogado como la Ley del Impuesto Especial Sobre Produccin y

    Servicios.

    El Impuesto Especial Sobre Produccin y Servicios (IEPS), es considerado un impuesto

    especfico debido a la naturaleza por la cual fue creado, ya que ste refiere directamente

    su pago sobre los ingresos directos de las empresas como al de las personas fsicas

    sobre la produccin y servicios, es decir, grava la venta o comercializacin en territorio

    mexicano, e incluso sobre la importacin de determinados bienes o prestacin de

    servicios. En el siguiente apartado se abordar la Ley del Impuesto Especial Sobre

    Produccin y Servicios (LIEPS), mediante sus disposiciones generales y enajenacin para

    su mejor comprensin.

    3.2.3. Obligaciones de los contribuyentes, facultades de las

    autoridades y participaciones a las entidades federativas

    3.3. Ley del Impuesto Especial Sobre Produccin y Servicios

  • Unidad 3. Leyes y reglamentos de Mxico

    22

    El captulo I de la Ley del Impuesto Especial Sobre Produccin y Servicios (LIEPS), a travs

    del artculo 1, llamado disposiciones generales, refiere que estn obligadas al pago del

    impuesto establecido de esta ley, las personas fsicas y morales que realicen los actos de

    comercializacin o importacin de:

    Bebidas alcohlicas, cerveza, alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.

    Tabacos labrados, cigarros, cigarros sin filtro, puros, otros tabacos labrados.

    Gasolinas y disel.

    Bebidas energizantes.

    Concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energizantes. As como los servicios de:

    Comisin, mediacin, agencia, representacin, corredura, consignacin y distribucin con motivo de la comercializacin de los bienes anteriormente sealados, excepto gasolinas y disel.

    Realizacin de juegos con apuestas y sorteos.

    Redes pblicas de telecomunicaciones. Y para ser ms explcita su descripcin a continuacin mediante la siguiente figura, se presentan las tasas que fija la LIEPS sobre la actividad o comercializacin que se trate, para la determinacin de su pago:

    3.3.1. Disposiciones generales y enajenacin

  • Unidad 3. Leyes y reglamentos de Mxico

    23

    Tasa del IEPS para la determinacin de su pago

    1. Con una graduacin alcohlica de hasta 14 G.L. 25%

    2. Con una graduacin alcohlica de 14 y hasta 20

    G.L. 30%

    3. Con una graduacin alcohlica de ms de 20 G.L. 50%

    Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables 50%

    1. Cigarros 160%

    2. Puros y otros tabacos labrados 160%

    3. Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente

    a mano 30.4%

    Gasolinas La tasa que resulte para el mes

    de que se trate.

    Diesel La tasa que resulte para el mes

    de que se trate.

    Bebidas energizantes, as como concentrados, polvos y

    jarabes para preparar bebidas energizantes 25%

    Comercializacin de bebidas de alcohol

    Comercializacin de mieles y tabacos labrados

    Comercializacin de tabacos labrados

    Comercializacin de bebidas de alcohol, mieles y

    De acuerdo a la tasa que

    corresponda a su produccin.

    Bebidas con contenido alcohlico y cerveza Tasa de impuesto especial

    Alcohol y mieles incristalizables Tasa de impuesto especial

    Tabacos labrados Tasa de impuesto especial

    Gasolinas Tasa de impuesto especial

    Diesel Tasa de impuesto especial

    Bebidas energizantes Tasa de impuesto especial

    Prestacin de servicios Tasa de impuesto especial

  • Unidad 3. Leyes y reglamentos de Mxico

    24

    Basado en Prontuario fiscal (2013, pp. 698-699).

    De igual manera, este impuesto a travs del artculo 4, describe su forma de pago y en

    que puede ser acreditado, precisando que se deber pagar el impuesto a su cargo sin que

    proceda acreditamiento alguno contra su efecto, a excepcin cuando el impuesto

    trasladado al contribuyente sea por la adquisicin de bienes, asimismo para efectos de su

    acreditacin, ser mediante la resta de la proporcin autorizada a acreditar. Por ejemplo:

    Una PyME dedicada a la produccin y comercializacin de cerveza al estilo artesanal,

    obtuvo ingresos por concepto de su venta por $176,000.00 pesos en el mes, por lo cual,

    para determinar su pago, a este resultado se le deber aplicar la tasa del 25%, y el

    resultado obtenido de ste ser el pago del mes correspondiente, es decir:

    Ingresos por concepto de Cerveza de menos de 14 G.L. $176,000.00 pesos Aplicacin

    de la tasa de acuerdo a las tasas y cuotas establecidas por la LIEPS 25%

    Ingreso gravado $176,000.00

    (x) Tasa de impuesto 25%

    (=) Impuesto trasladado $ 44,000.00

    (-) IEPS acreditable $ 0.00

    (-) IEPS acreditable de meses anteriores $ 0.00

    (=) Cantidad a Cargo $ 44,000.00

    (-) Compensacin de saldos a favor de

    ejercicios anteriores $ 0.00

    (=) Impuesto a pagar $ 44,000.00

    Lo cual representa que la PyME deber realizar un pago de IEPS por $44,000.00 pesos por concepto de gravamen sobre sus actividades.

    En este contexto, ahora se presenta el caso de una persona fsica que se dedica a la

    produccin de cigarros bajo una tcnica artesanal hechos totalmente a mano con tabaco

    procedente de Cuba, obtuvo un total de ingresos por $423,000.00, y de acuerdo a lo que

    define la LIEPS deber pagar un impuesto del 30.4%, y para precisar de forma ms clara

    tabacos labrados

    Juegos con apuestas y sorteos Tasa de impuesto especial

    Realizacin de juegos y sorteos 30%

    Redes pblicas de telecomunicaciones Tasa de impuesto especial

    Proporcin en territorio nacional a travs de una red o

    ms 3%

  • Unidad 3. Leyes y reglamentos de Mxico

    25

    el funcionamiento y clculo del impuesto se presenta lo siguiente:

    Ingreso gravado $423,000.00

    (x) Tasa de impuesto 30.4%

    (=) Impuesto trasladado $128,592.00

    (-) IEPS acreditable $ 78,360.00

    (-) IEPS acreditable de meses anteriores $ 0.00

    (=) Cantidad a Cargo $ 50,232.00

    (-) Compensacin de saldos a favor de

    ejercicios anteriores $ 0.00

    (=) Impuesto a pagar $ 50,232.00

    Lo cual representa que se deber realizar un pago de IEPS por concepto de sus

    actividades $50,232.00 pesos.

    Asimismo, dentro del mismo concepto de la ley, ahora se puntualizar lo que considera

    como enajenacin para efectos de su pago, en su captulo II, llamado De la

    enajenacin, mediante el artculo 7, especifica que se entender como enajenacin lo

    que marca el Cdigo Fiscal de la Federacin (CFF) y que ya est descrito en el apartado

    anterior, tambin ser considerado como tal los faltantes de materia prima o bienes en los

    inventarios que no cumplan con los requisitos del reglamento de la LIEPS. Dando como

    resultado la obligacin del contribuyente a tener cuidado en el manejo y control de sus

    operaciones para la obtencin de resultados y pago del impuesto de acuerdo a su

    capacidad de produccin o enajenacin.

    En el siguiente apartado se mencionar otro de los puntos que la LIEPS define como

    importacin de bienes, prestacin de servicios y obligaciones de los contribuyentes, para

    la mejor comprensin de esta ley y determinacin de su pago por esos conceptos.

    En este sentido la LIEPS, a travs del artculo 12 de esta ley, llamado De la

    importacin de bienes, determina que se considerar importacin de bienes desde el

    momento en que el importador presente su pedimento para su trmite. Al tratarse de la

    importacin de bienes, el pago establecido en esta ley, ser de manera conjunta con el

    del impuesto general de importacin. A reserva de que sean bienes exentos de pago, solo

    se realizar el pago del IEPS, mediante una declaracin en la aduana correspondiente.

    Asimismo, otro aspecto que la ley considera como actividad generadora de este impuesto

    es la prestacin de servicios, los cuales se describen en el apartado anterior presentado

    llamado De la enajenacin, definiendo que la tasa a pagar ser de acuerdo a la actividad

    de produccin que corresponda, y en el caso de juegos y sorteos del 30%, lo que quiere

    3.3.2. Importacin de bienes, prestacin de servicios y obligaciones

    de los contribuyentes

  • Unidad 3. Leyes y reglamentos de Mxico

    26

    decir, que para calcular el pago del impuesto se considerar el valor de la

    contraprestacin o de los ingresos percibidos de las actividades, a lo que se le deber

    aplicar la tasa correspondiente, y de esa forma obtener el IEPS a pagar por concepto de

    su actividad. Dando como resultado que dentro de esta ley se dedique un apartado

    exclusivo para la definicin de las obligaciones de los contribuyentes, para el

    cumplimiento y apego a lo que LIEPS marca. En el artculo 19 de esta ley, se precisa

    que los contribuyentes adems del cumplimiento de sus obligaciones debern cumplir con

    lo siguiente:

    Llevar la contabilidad de acuerdo a lo que define el Cdigo Fiscal

    de la Federacin (CFF)

    Expedicin de comprobantes

    Presentacin de declaraciones e informes

    Registro de precio de venta de cigarros (de acuerdo al caso)

    Informes de bienes producidos, enajenados e importados y servicios prestados

    Pertenecer a un padrn de importadores o exportadores (segn sea el caso)

    Proporcionar informacin del IEPS en declaraciones del ISR

    Continuando con esta ley en el siguiente apartado se le dar cierre las facultades de las autoridades y participaciones a las entidades federativas.

    Como ya se observ en los anteriores apartados de esta ley, este impuesto contiene

    caractersticas propias que lo convierten especial, es por ello que dentro de su

    funcionalidad, las autoridades fiscales cuentan con facultades sobre los contribuyentes

    para hacer cumplir el pago de los importes de este impuesto, llamndolo facultades de

    las autoridades, definindolas explcitamente a travs del artculo 22 del captulo IV de

    esta ley. Especificando de manera concreta que la autoridad fiscal cuenta con la

    capacidad para determinar de manera presuntiva el valor de las actividades a las cuales

    la PyME se dedique, y sobre stas aplicar la tasa del impuesto correspondiente, con el

    objetivo de obtener el pago del impuesto en los trminos que esta ley establece, y de esa

    forma contribuir a la captacin y aumento de la base tributaria.

    Por consiguiente, otro de los apartados bsicos de esta ley que habr que mencionarse,

    es el de las participaciones a las entidades federativas, debido a que debe existir un

    equilibrio fiscal entre la base gravable federal y los estados, para una operacin equitativa

    que impulse a una operacin funcional desde todos los mbitos geogrficos. Esto es que

    mediante el Sistema Nacional de Coordinacin Fiscal (SNCF), la autoridad fiscal quiere

    establecer estndares operativos en materia recaudatoria y fiscal.

    3.3.3. Facultades de las autoridades y participaciones a las entidades

    federativas

  • Unidad 3. Leyes y reglamentos de Mxico

    27

    Por lo cual, mediante el artculo 27 y 28 de la LIEPS, define que est estrictamente

    prohibido a las entidades coordinadas establecer impuestos locales, excepto a la venta

    final de gasolina y diesel. Asimismo como de los estados no adheridos al SNCF,

    participarn de la recaudacin atribuible de sus respectivos territorios con las siguientes

    bases:

    I. Del importe recaudado sobre cervezas:

    a) 2.8% a las entidades que la produzcan

    b) 36.6% a las entidades donde se consuma

    c) 7.9% a los municipios de las entidades donde se consuma

    II. Del importe recaudado sobre gasolina:

    a) 8% a las entidades federativas

    b) 2% a sus municipios

    III. Del importe recaudado sobre tabacos: a) 2% a las entidades productoras b) 13% a las entidades consumidoras c) 5% a los municipios de las entidades consumidoras

    En este sentido, la Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico cubrir directamente las

    cantidades que correspondan a los municipios, de acuerdo con la distribucin que seale

    la legislatura local respectiva y en su defecto, en funcin del nmero de habitantes, segn

    los datos del ltimo censo.

    As como tambin, los estados que no se adhieran al SNCF, podrn gravar la produccin,

    acopio o venta de tabaco en rama con impuestos locales o municipales, que en conjunto

    no debern rebasar de un peso cincuenta y cinco centavos por kilo, que solo podrn

    decretar las entidades en que aqul se cultive.

    Finalmente, el Impuesto Especial Sobre Produccin y Servicios (IEPS), se puede

    interpretar como un impuesto que viene a reforzar la base tributaria convencional debido a

    la naturaleza que representa, es decir, mediante la bsqueda y abordaje de las empresas

    y personas fsicas dedicadas los giros que esta ley describe, incluye y orienta a stas para

    formar parte de la base tributaria nacional y as de esa forma consolidar y crear una

    cultura y compromiso por parte de los contribuyentes. Es por ello que en el siguiente

    apartado se dar cierre a la unidad con un tema de cultura indispensable dentro la

    normatividad fiscal, llamado Leyes y normas complementarias, bsico como parte de la

    formacin acadmica y profesional para el manejo eficiente de la PyME.

  • Unidad 3. Leyes y reglamentos de Mxico

    28

    Ahora que ya conoces las leyes y reglamentos fiscales que mantienen la base fiscal de Mxico, se expondrn otras leyes y normas fundamentales que forman parte del esquema establecido por las autoridades fiscales como mecanismo regulatorio dentro de las PyMES y entes econmicos en el mbito operativo y social entre empleados y empresa. En ese sentido, en el prximo apartado se har mencin de la Participacin de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), Impuesto Sobre Nminas y la Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Procedencia Ilcita.

    La Participacin de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), est definido como un

    derecho reconocido constitucionalmente, descrito en la Constitucin Poltica de los

    Estados Unidos Mexicanos, a travs del artculo 123, apartado A, fraccin IX, definiendo

    que los trabajadores tendrn derecho a una participacin en la utilidades de las empresas,

    reguladas de conformidad, mediante una comisin nacional, integrada con representantes

    de los trabajadores, de los patronos y del gobierno, fijar el porcentaje de las utilidades

    que deber repartirse entre los trabajadores, por otro lado, tambin la autoridad fiscal a

    travs del artculo 123 de la Ley Federal de Trabajo, determina que las empresas de

    nueva creacin quedarn exceptuadas de este pago durante el primer ao de

    operaciones, con la intencin de incentivar a la consolidacin y ajuste al sistema

    econmico nacional que permita su incorporacin exitosa a la base tributaria del pas con

    el apoyo de las leyes y reglamentos de Mxico.

    Asimismo, esta obligacin determina que el porcentaje de participacin de los

    trabajadores en las utilidades de las empresas ser del 10%, adems de contar con el

    respaldo de su correcto cumplimiento mediante la Ley del Impuesto Sobre la Renta

    (LISR), y para describir de manera especfica lo anterior, observa lo siguiente:

    Basado en Capacitacin fiscal para ejecutivos no fiscalistas (2012, p. 126).

    Lo anterior representa la forma de obtener la cantidad de utilidad a repartir entre la

    totalidad de los empleados de manera general, pero en realidad eso apenas representa el

    primer paso para el cumplimiento a lo establecido en el artculo 123 de la Constitucin

    Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que el segundo paso para el

    cumplimiento total de este derecho de los trabajadores, ser la realizacin del clculo del

    3.4. Leyes y normas complementarias

    3.4.1. Participacin de los Trabajadores en las Utilidades

    Ingresos del ejercicio (segn el artculo 16 de la LISR) (-) Deducciones del ejercicio (segn el artculo 16 de la LISR) (=) Base del reparto (cuando el resultado sea positivo) (x) 10% (=) Utilidad por repartir

  • Unidad 3. Leyes y reglamentos de Mxico

    29

    reparto de las utilidades de los trabajadores para la obtencin especifica de este derecho

    entre los empleados de la PyME.

    Es decir, una vez obtenida la utilidad a repartir, el siguiente paso es realizar el clculo

    para cada trabajador de la empresa, lo cual consiste en dividir en dos partes la utilidad

    repartible, y a travs de este resultado poder distribuir equitativamente entre todos los

    trabajadores lo que a cada uno le corresponde segn sus das trabajados, asimismo, la

    segunda parte, para retribuir su proporcin correspondiente de acuerdo al monto del

    salario obtenido en el ao, y para ser ms explcito en su clculo y obtencin adecuada

    del PTU entre los trabajadores de la empresa se presenta el siguiente ejemplo:

    Supongamos el caso de una PyME que cuenta con 9 empleados, la cual obtuvo una

    utilidad gravable en el ao por 385,000.00 pesos, deber realizar la entrega del PTU

    correspondiente a cada uno sus empleados, y para lograrlo se deber tomar en cuenta la

    informacin anexa presentada, seguido de la aplicacin de los pasos descritos:

    Primer paso, obtener el PTU del ejercicio, el cual se determinar multiplicando la base

    gravable por la tasa del PTU que es del 10%:

    Nmero de

    trabajadores

    Puesto Trabajador Salario anual Das laborados

    1 Gerente Daniel Len $200,400.00 330

    2 Supervisor en

    jefe Marco Gonzlez $145,200.00 323

    3 Responsable de

    mantenimiento

    Fernando Higuera $84,000.00 319

    4 Responsable de

    ventas

    Patricia Toledo $102,000.00 327

    5 Almacenista Sal Prez $75,000.00 319

    6 Operador Juan Villa $81,600.00 329

    7 Operadora Margarita Rojas $81,600.00 329

    8 Operador Ivn Snchez $81,600.00 329

    9 Operador Elena Torres $81,600.00 329

    Suma de totales $933,000.00 2934

  • Unidad 3. Leyes y reglamentos de Mxico

    30

    Segundo, determinar el PTU a repartir por salarios y das laborados, donde este se

    obtendr del resultado anterior obtenido llamado PTU a repartir se dividir entre 2:

    Tercero, obtener el factor correspondiente a salarios devengados, el cual se conseguir,

    tomando como base el 50% del PTU a repartir que asciende a $19,250.00 y estos, se

    dividirn entre la suma de los salarios devengados durante el ao los cuales representan

    $933,000.00:

    Cuarto, clculo para la obtencin del factor correspondiente a das laborados, y se

    determinar tomando como base el 50% del PTU a repartir, que representan $19,250.00,

    donde estos, se dividirn entre la suma de los das laborados por todos los trabajadores

    durante el ao, que suman un total de 2934 das:

    CLCULO PTU DEL EJERCICIO

    Base gravable x

    Tasa de PTU

    $385,000.00 x

    10%

    Ms PTU no

    entregado en

    ejercicios

    anteriores

    PTU a repartir

    $0.00

    PTU a Repartir

    2 PTU A repartir por cada concepto

    $38,500.00

    2 $19,250.00

    Factor Salarios = 50% del PTU a repartir

    Suma de los salarios devengados durante el ao $19,250.00

    = $933,000.00

    = 0.020632369

    Factor Das = 50% del PTU a repartir

    Suma de los das laborados por todos los trabajadores durante el ao

    = $19,250.00

    2934

    = 6.561008862

  • Unidad 3. Leyes y reglamentos de Mxico

    31

    Quinto, obtencin del PTU por salario individual de cada trabajador, para ste se deber tomar en cuenta el salario anual percibido por cada trabajador y se multiplicar por el factor salario obtenido en los clculos anteriores y del resultado se obtendr el PTU por salario, y que a su vez se deber determinar el PTU por das laborados de cada trabajador, donde se obtendr, considerando los das laborados en el ao de cada empleado y se multiplicar por el factor das calculado anteriormente, dando como resultado el PTU por das laborados de cada empleado, que en conjunto los resultados del PTU por salario y PTU por das laborados, servirn como base para la determinacin del pago total del PTU de cada trabajador.

    TRABAJADOR SALARIO

    ANUAL

    FACTOR POR

    SALARIO

    PTU POR

    SALARIO

    Daniel Len $200,400.00 0.020632369 $4,134.73

    Marco Gonzlez $145,200.00 0.020632369 $2,995.82

    Fernando Higuera $84,000.00 0.020632369 $1,733.12

    Patricia Toledo $102,000.00 0.020632369 $2,104.50

    Sal Prez $75,000.00 0.020632369 $1,547.43

    Juan Villa $81,600.00 0.020632369 $1,683.60

    Margarita Rojas $81,600.00 0.020632369 $1,683.60

    Ivn Snchez $81,600.00 0.020632369 $1,683.60

    Elena Torres $81,600.00 0.020632369 $1,683.60

    TOTALES $933,000.00 $19,250.00

    TRABAJADOR

    DAS

    TRABAJADOS

    EN EL AO

    FACTOR POR

    DAS

    PTU POR

    DAS

    Daniel Len 330 6.561008862 $2,165.13

    Marco Gonzlez 323 6.561008862 $2,119.21

    Fernando Higuera 319 6.561008862 $2,092.96

    Patricia Toledo 327 6.561008862 $2,145.45

    Sal Prez 319 6.561008862 $2,092.96

    Juan Villa 329 6.561008862 $2,158.57

    Margarita Rojas 329 6.561008862 $2,158.57

    Ivn Snchez 329 6.561008862 $2,158.57

    Elena Torres 329 6.561008862 $2,158.57

    TOTALES 2934 $19,250.00

  • Unidad 3. Leyes y reglamentos de Mxico

    32

    Finalmente, una forma de comprobar que el clculo y determinacin del PTU de cada

    trabajador es correcto, ser llevando a cabo la comparativa de los totales de PTU por

    salarios y PTU por das, los cuales debern coincidir con el 50% del PTU a repartir;

    asimismo, el total del PTU de los trabajadores corresponder al PTU a repartir, si todos

    ellos empatan en cifras el clculo y distribucin para el pago del PTU es correcto. Del

    mismo modo en el siguiente apartado se dar turno a otro de los impuestos

    fundamentales que debern cumplir las PyMES dentro del desarrollo de sus actividades,

    llamado impuesto sobre nminas.

    El Impuesto Sobre Nminas (ISN), se caracteriza por representar una aportacin estatal,

    el cual grava la realizacin de pagos por remuneraciones al trabajo. Establece que toda

    persona fsica como moral, en su postura de patrones que realicen pagos por

    remuneracin a sus trabajadores, debern cumplir con el pago del ISN.

    Asimismo, este impuesto exige como indispensable para su clculo, una base imponible,

    tabla progresiva y la tasa aplicable, que en ese sentido a continuacin para su mejor

    apreciacin se presenta el siguiente ejemplo:

    Tomando el total anual devengado en nmina del anterior caso presentado, se

    considerar como la base imponible anual para efectos del clculo del pago del ISN

    anual, los $933,000.00, una tabla progresiva la cual puede variar de acuerdo al estado en

    cual se encuentre la PyME y una tasa aplicable del ISN establecida al 2013 del 2.6%,

    mediante la consideracin de los elementos anteriores, ahora se realizar el clculo del

    pago de Impuesto Sobre Nminas anual de la PyME:

    TRABAJADOR PTU POR

    SALARIOS PTU POR DAS

    TOTAL DEL

    PTU

    Daniel Len $4,134.73 $2,165.13 $6,299.86

    Marco Gonzlez $2,995.82 $2,119.21 $5,115.03

    Fernando Higuera $1,733.12 $2,092.96 $3,826.08

    Patricia Toledo $2,104.50 $2,145.45 $4,249.95

    Sal Prez $1,547.43 $2,092.96 $3,640.39

    Juan Villa $1,683.60 $2,158.57 $3,842.17

    Margarita Rojas $1,683.60 $2,158.57 $3,842.17

    Ivn Snchez $1,683.60 $2,158.57 $3,842.17

    Elena Torres $1,683.60 $2,158.57 $3,842.17

    TOTALES $19,250.00 $19,250.00 $38,500.00

    3.4.2. Impuesto Sobre Nminas

  • Unidad 3. Leyes y reglamentos de Mxico

    33

    Basa imponible $933,000.00 pesos Lmite inferior $529,186.42 pesos

    PASO 1

    LMITE INFERIOR LMITE SUPERIOR CUOTA MNIMA

    PORCIENTO PARA APLICARSE AL

    EXCEDENTE DEL LMITEINFERIOR

    Donde primeramente, se deber identificar dentro de la tabla progresiva en qu rango se

    encuentra la base imponible, para restarle el lmite inferior de acuerdo al nivel de la base

    gravable, es decir:

    Segundo paso, ahora ya identificado el lmite inferior de acuerdo a la base imponible, este primero deber restarse al segundo, para as obtener el excedente sobre lmite inferior:

    Tercero, dentro de la misma tabla progresiva se deber identificar la tasa aplicable sobre el excedente del lmite inferior para ser aplicado al resultado excedente sobre el lmite inferior, para la obtencin del impuesto marginal:

    Excedente sobre el lmite inferior $403,813.58 (x) Tasa aplicable sobre el excedente del lmite inferior 2.6 (=) Impuesto marginal $ 10,499.1

    ( En pesos) (En pesos) (En pesos) A 0.00 33,074.14 0.00 1.00%

    33,074.15 66,148.31 330.73 1.10 % 66,148.32 99,222.45 694.55 1.20 % 99,222.46 132,296.61 1,091.45 1.30 %

    132,296.62 165,370.73 1,521.40 1.40 % 165,370.74 198,444.91 1,984.46 1.50 % 198,444.92 231,519.08 2,480.56 1.60 % 231,519.09 264,593.19 3,009.74 1.70 % 264,593.20 297,667.35 3,572.01 1.80 % 297,667.36 330,741.50 4,167.34 1.90 % 330,741.51 363,815.64 4,795.75 2.00 % 363,815.65 396,889.81 5,457.23 2.10 % 396,889.82 429,963.96 6,151.78 2.20 % 429,963.97 463,038.10 6,879.42 2.30 % 463,038.11 496,112.26 7,640.11 2.40 % PASO 3 496,112.27 529,186.41 PASO 4 8,433.92 2.50 %

    529,186.42 En adelante 9,260.75 2.60 %

    Basa imponible $933,000.00 pesos (-) Lmite inferior $529,186.42 pesos (=) Excedente sobre lmite inferior $403,813.58 pesos

  • Unidad 3. Leyes y reglamentos de Mxico

    34

    Por ltimo, el cuarto paso consiste en, una vez obtenido el impuesto marginal, dentro de la misma tabla progresiva se deber identificar la cuota mnima correspondiente al nivel del impuesto marginal obtenido, para ser sumado, y de esa forma obtener el impuesto causado o a pagar por concepto del ISN:

    Asimismo, dentro del clculo del ISN, tambin se pueden dar los casos de que en algunos estados la fiscal estatal agregue impuestos adicionales, por conceptos de apoyo a diversas instituciones como lo son universidades, cuerpo de bomberos, cruz roja, etctera, y para que el clculo de ISN anterior descrito se aprecie de una manera integral se presenta la siguiente figura

    Calculo del ISN

    En conclusin, este impuesto se considera como progresivo debido a que vara de

    acuerdo a la base imponible obtenida por concepto de pago de nmina, lo que define que

    su pago estar en relacin a su base imponible y aplicacin de los conceptos establecidos

    en la tabla progresiva para el clculo del ISN de cada estado del pas, y que, adems, el

    adiestramiento en la determinacin de ste contribuir de forma significativa en materia de

    administracin y manejo de los impuestos fiscales de la PYME, lo que habr de influir en

    la competitividad y direccin del manejo de los recursos econmicos de la empresa.

    Para finalizar con el tema de la presenta unidad en el siguiente apartado se har

    referencia otra de las leyes y normas bsicas que existe para la regulacin de las

    Impuesto marginal (+) Cuota mnima

    $10,499.15 $ 9,260.75

    (=) Impuesto causado o a pagar por concepto del ISN $19,759.90

    CLCULO DEL IMPUESTO SOBRE NMINAS

    $19,759.90

    (-)

    (=)

    (-)

    (=)

    (X)

    (=)

    (+)

    (=)

    (X)

    (X)

    (=)

    BASE IMPONIBLE ANUAL POR

    CONCEPTO DE PAGO DE NOMINA

    REMUNERACINES EXCENTAS

    BASE IMPONIBLE

    LMITE INFERIOR

    EXCEDENTE SOBRE EL LMITE INFERIOR

    TASA APLICABLE SOBRE EL EXCEDENTE DEL LMITE INFERIOR

    IMPUESTO MARGINAL

    CUOTA MNIMA

    IMPUESTO CAUSADO

    IMPUESTO UNIVERIDAD DEL ESTADO

    CONTRIBUCIN AL H. CUERPO DE BOMBEROS

    IMPUESTO CAUSADO O A PAGAR POR CONCEPTO

    DEL SIN

    $933,000.00

    $0.00

    $933,000.00

    $529,186.42

    $403,813.58

    2.60%

    $10,499.15

    $9,260.75

    $19,759.90

    $0.00

    $0.00

  • Unidad 3. Leyes y reglamentos de Mxico

    35

    operaciones de las empresas en Mxico, llamado Ley Federal para la Prevencin e

    Identificacin de Operaciones con Procedencia Ilcita.

    La Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de Operaciones con Procedencia Ilcita,

    a travs de su captulo I, artculo 2, describe que el objeto de esta ley es proteger el

    sistema financiero y la economa nacional, estableciendo medidas y procedimientos para

    prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilcita,

    mediante la coordinacin interinstitucional con fines de recabar elementos tiles para

    investigar y perseguir los delitos.

    Asimismo, esta define en su artculo 7, la existencia de una unidad especializada de la

    Procuradura General de la Repblica (PGR), llamada Unidad Especializada en Anlisis

    Financiero y Contable relacionado con el objeto de esta ley. Que a su vez tendr la

    facultad de aplicar las tcnicas y medidas de investigacin previstas en el Cdigo Federal

    de Procedimientos Penales y la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y de esa

    forma resguardar y establecer un orden en la operacin y manejo de los recursos

    econmicos en la PyME del territorio nacional

    3.4.3. Ley Federal para la Prevencin e Identificacin de

    Operaciones con Procedencia Ilcita

    Actividad 1. Leyes y reglamentos fiscales en Mxico

    En esta actividad debers completar las afirmaciones que se presentan, tomando como base el contenido de la presente unidad, con la finalidad de que elijas las leyes y reglamentos para plantear soluciones a situaciones de una PyME mediante el anlisis de los tipos de impuestos, y para lograrlo debers seguir las instrucciones que a continuacin se presentan:

    1. Descarga el documento LRM, lee con atencin y analiza las afirmaciones que se presentan para su complemento mediante la eleccin de la respuesta correcta de acuerdo a la descripcin de las leyes y reglamentos de Mxico.

    2. Al finalizar guarda tu documento con la siguiente nomenclatura GNFI_U3_A1_XXYZ y envalo a tu Docente en la seccin de tareas. *Consulta los criterios para evaluar la actividad

  • Unidad 3. Leyes y reglamentos de Mxico

    36

    En conclusin, uno de los aspectos indispensables para el aseguramiento del xito de las

    empresas, se determina mediante la eficiencia en el manejo operativo y financiero de

    stas. Lo que representa, que hoy por hoy, uno de los aspectos indispensables que

    habrn de cumplir las organizaciones para alcanzar resultados eficientes en esta materia,

    ser mediante la habilidad de manejar y aplicar de forma adecuada las leyes y

    reglamentos fiscales de Mxico, ya que representan a la mxima figura reguladora a las

    cuales debern apegarse para el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de

    las actividades econmicas de la PyME.

    Es por ello que dentro la formacin de los nuevos y actuales empresarios, es ya una

    necesidad contar con la habilidad en el manejo de materia fiscal, para el conocimiento

    operativo de la empresa, en el sentido, que permitir la obtencin de una visin ms

    amplia sobre el comportamiento especifico de los rubros que le causan desembolsos y

    obligaciones, as como la presentacin completa para la deteccin de reas de

    oportunidad mediante su anlisis.

    Una vez finalizada la unidad 3, realiza la autoevaluacin correspondiente a los temas que has revisado durante este curso. No olvides leer con atencin las preguntas para seleccionar la respuesta adecuada.

    Para realizarla, entra al aula y da clic en Autoevaluacin.

    Actividad 2. Funcin de las leyes y reglamentos fiscales de Mxico

    En esta actividad participars en el foro dando tu opinin sobre las leyes y reglamentos fiscales de Mxico.

    1. Entra al foro de discusin y responde la siguiente pregunta:

    Cul es el apoyo y la funcin que representan las leyes y reglamentos fiscales de Mxico, como soporte regulador de la base tributaria nacional?

    Menciona tres estrategias para ampliar la base tributaria nacional.

    2. Intercambia puntos de vista sobre las aportaciones de tus compaeros(as).

    *Consulta los criterios para evaluar la actividad

    Cierre de la unidad

    Autoevaluacin

  • Unidad 3. Leyes y reglamentos de Mxico

    37

    Recuerda que debes hacer tu Autorreflexin al terminar la autoevaluacin. Para ello,

    ingresa al foro Preguntas de Autorreflexin y consulta las preguntas de tu Docente

    formule. A partir de ellas, debes elaborar tu autorreflexin en un archivo de texto llamado

    ATR_U#_XXYZ. Tu archivo lo debers enviar mediante la herramienta Autorreflexiones.

    Para completar tu aprendizaje sobre Normatividad fiscal, revisa en Material de apoyo el

    documento Prontuario fiscal, y explora de manera especfica cada una de las leyes:

    Ley del Impuesto Sobre la Renta sobre su pago, consulta el artculo 1 de sta,

    perteneciente al ttulo I llamado De las disposiciones generales.

    Rgimen de consolidacin fiscal, consulta el captulo VI llamado Del Rgimen de

    Consolidacin Fiscal a travs de los artculos 64, 65, 67, 68 y 69 de la LISR.

    Las clases de deducciones que la autoridad fiscal establece, consulta el artculo 29

    de la LISR.

    Rgimen simplificado, consulta el captulo VII Del rgimen simplificado a travs

    del artculo 79, 80, 81 y 82.

    Evidencia de aprendizaje. Caso prctico III

    En la evidencia de aprendizaje pondrs a prueba todos los conocimientos adquiridos en la unidad sobre la funcin y aplicacin de las Leyes y reglamentos de Mxico. Para ello, se te presentar una situacin de una PyME, sigue las siguientes instrucciones

    1. Descarga el archivo El Alfarero, lee con atencin e interpreta la clase de situacin a la cual se hace referencia.

    2. De acuerdo a lo establecido, analiza y elige las leyes y reglamentos que den solucin a las necesidades planteadas por parte de la PyME.

    3. Al finalizar guarda tu documento con la siguiente nomenclatura GNFI_U3_EA_XXYZ , envalo a tu Docente y espera retroalimentacin. *Consulta la rbrica de evaluacin de la evidencia de aprendizaje.

    Autorreflexin

    Para saber ms

  • Unidad 3. Leyes y reglamentos de Mxico

    38

    Requisitos de las deducciones de las personas fsicas, consulta el artculo 172 de la

    LISR.

    Declaratoria anual, consulta el artculo 175 del Capitulo XI de la LISR.

    Generalidades del IETU, consulta en la LIETU los artculos 1,2, 3 y 4 del

    Captulo I, llamado Disposiciones generales.

    Naturaleza de las deducciones de la LIETU, consulta los artculos 5 y 6 el Captulo

    II llamado De las deducciones.

    El impuesto del ejercicio, de los pagos provisionales y del crdito fiscal de la LIETU,

    consulta los artculos 7, 8, 9,10 y 11 de esta ley del Captulo III Llamado Del

    impuesto del ejercicio, de los pagos provisionales y del crdito fiscal.

    Las caractersticas del Impuesto a los depsitos en efectivo (IDE), consulta los

    artculos del 1 al 12 de la LIDE.

    Disposiciones generales que definen al IVA, consulta los artculos 1 y 2 de la LIVA.

    Definicin y requisitos para el acreditamiento del IVA, consulta los artculos 4, 5, 6

    y 7 de la LIVA.

    La enajenacin dentro del IVA, consulta los artculos 8, 9, 10 y 11 de la LIVA.

    La prestacin de servicios dentro del IVA, consulta los artculos 14, 15, 16, 17 y

    18 de la LIVA.

    El uso o goce temporal de bienes dentro del IVA, consulta los artculos 19 y 20 de

    la LIVA.

    La importacin y exportacin de bienes y servicios dentro del IVA, consulta los

    artculos del 25 al 31 de la LIVA.

    Disposiciones generales de la IEPS, consulta los artculos 1, 2, 3 y 4 de esta ley.

    La LIEPS como enajenacin, consulta los artculos 7, 8, 9 y 10.

    La importacin de bienes de acuerdo a la LIEPS, consulta los artculos 12, 13, 14,

    15 y 16 de esta ley.

    Prestacin de servicios y las obligaciones de los contribuyentes de acuerdo a la

    LIEPS, consulta los artculos 17, 18 y 19 de esta ley.

  • Unidad 3. Leyes y reglamentos de Mxico

    39

    Las facultades de las autoridades y participaciones a las entidades federativas de

    acuerdo a la LIEPS, consulta los artculos del 22 al 29 de esta ley.

    Chvez, J., Campero, E. y Fol, R. (2012). Capacitacin fiscal para ejecutivos no

    fiscalistas. Mxico: Editorial TAX.

    Chvez, J. y Fol, R. (2013). Gua prctica fiscal ISR, IETU, IVA, IDE, IMSS e

    Infonavit. Mxico: Editorial TAX.

    Gua prctica fiscal. (2012).

    Prontuario Fiscal. (2013).Mxico: Cengage Learning.

    Fuentes de consulta