36
Sub-Proyecto: Administración y Control de Obras Contratos de Obras. Leyes, Reglamentos y Formas. Prof. Ernesto Hernández Gil

Contratos de Obras. Leyes, Reglamentos y Formas

  • Upload
    others

  • View
    10

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Contratos de Obras. Leyes, Reglamentos y Formas

Sub-Proyecto: Administración y Control de Obras

Contratos de Obras. Leyes, Contratos de Obras. Leyes, Reglamentos y Formas.

Prof. Ernesto Hernández Gil

Page 2: Contratos de Obras. Leyes, Reglamentos y Formas

Ley de Licitaciones(Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 34.526 del 10 de Agosto de

1990)

Condiciones Generales de Contratación para la Ejecu ción de Obras

(Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.096 Extraordinario Decreto Numero 1.417 de 31 de julio de 1996)

Reglamento de Ley de Contrataciones Públicas(Gaceta Oficial Nº 39.181 del 19 de mayo de 2009)

Ley de Contrataciones Públicas (Gaceta Oficial Nº 39.503 del 6 de septiembre de 2010)

Administración y Control de Obras. Carrera: Ingeniería Civil. UNELLEZ-San Carlos

Page 3: Contratos de Obras. Leyes, Reglamentos y Formas

Iniciaron?Solicitaron Prorroga?

Adjudicación

Firma del Contrato

Multa

Art. 94 LCP

Art. 99, 104 y 105 LCP

Art. 100 al 102 LCP

Art. 152 RLCP

nono

sisi

Art. 103 LCP

Art. 138 RLCP

Flujograma de un Contrato de Obra (1/4)

Acta deInicio

Justificable?

> 15% Contrato?

Rescisión del Contrato

si

no

no

si

A

Art. 181 RLCP

Administración y Control de Obras. Carrera: Ingeniería Civil. UNELLEZ-San Carlos

Page 4: Contratos de Obras. Leyes, Reglamentos y Formas

Cobro de valuación?

Tramitación de valuación Nº

Reconsideraciónde Precios?

A

no

no

si

si

Art. 118 LCP

Art. 110 LCP

Art. 140 al 142 RLCP

Flujograma de un Contrato de Obra (2/4)

Justificable?

Tramitación valuación de Reconsideración de Precios

B

no

si

si

Administración y Control de Obras. Carrera: Ingeniería Civil. UNELLEZ-San Carlos

Page 5: Contratos de Obras. Leyes, Reglamentos y Formas

Inconvenientes?Prorroga Terminación?

Hacer solicitudde Prorroga

Justificable?

Hacer solicitudde Paralización

Justificable?

B

si

si

si

no

no

no

no

Art. 122 LCP

Art. 180 RLCP

Flujograma de un Contrato de Obra (3/4)

Justificable?

Acta de Prorroga Nº

Acta de Paralización Nº

Acta de Reinicio

C

si

Administración y Control de Obras. Carrera: Ingeniería Civil. UNELLEZ-San Carlos

Page 6: Contratos de Obras. Leyes, Reglamentos y Formas

Modificación Presupuesto?

Realizar:Presupuesto Aumentos NºPresupuesto Disminuciones NºPresupuesto Obras Adicionales NºPresupuesto Modificado Nº

Terminaronen el Plazo?

Multa> 15%

Contrato?

Rescisión del Contrato

C Art. 109 LCP Art. 143, 144 y 146 RLCP

Art. 181 RLCP

si

Flujograma de un Contrato de Obra (4/4)

si

no

no

Acta deTerminación

Acta de Aceptación Provisional

Acta de Recepción Definitiva

no

Art. 121 LCP

Art. 123 LCP

Art. 183 RLCP Art. 124 LCP

Art. 125 LCP

si

Page 7: Contratos de Obras. Leyes, Reglamentos y Formas

Artículo 94. Firma del contrato:

El lapso máximo para la firma del contrato será de ocho días hábiles contados apartir de la notificación de la adjudicación.

Administración y Control de Obras. Carrera: Ingeniería Civil. UNELLEZ-San Carlos

Page 8: Contratos de Obras. Leyes, Reglamentos y Formas

Artículo 99. Fianza de anticipo:

De ser contemplado anticipo en el contrato, se procederá a su pago previaconsignación, por parte del contratista, de una fianza por el cien por ciento (100%)del monto a ser otorgado.

Artículo 104. Anticipos de obras, Servicios y bienes:

En caso de que el contratista no presente la fianza de anticipo, deberá iniciar la

3

construcción. Presentada la fianza de anticipo, se pagará al contratista el montodel anticipo correspondiente, en un plazo no mayor de quince días calendario,contados a partir de la presentación de la valuación para su pago. El anticipo nodeberá ser mayor del cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato.

Administración y Control de Obras. Carrera: Ingeniería Civil. UNELLEZ-San Carlos

Artículo 105. Anticipo especial:

El otorgamiento del anticipo especial no podrá exceder el veinte por ciento (20%)del monto total del contrato.El otorgamiento del anticipo contractual mas el anticipo especial no podrá superarel setenta por ciento (70%) del monto total del contrato.

Page 9: Contratos de Obras. Leyes, Reglamentos y Formas

Artículo 100. Garantía de fiel cumplimiento:

Para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones, deberá constituir una fianza defiel cumplimiento otorgada por una institución bancaria o empresas de seguro, que nopodrá ser inferior al quince por ciento (15%) del monto del contrato.

En caso de no constituir una fianza, el órgano o ente contratante podrá acordar con elcontratista retención del diez por ciento (10%) sobre los pagos que realice, cuyo montototal retenido será reintegrado al momento de la recepción definitiva.

Artículo 101. Garantía laboral :

Fianza laboral hasta por el diez por ciento (10%) del costo de la mano de obra.

3

Fianza laboral hasta por el diez por ciento (10%) del costo de la mano de obra.

En caso de no constituir la fianza, el órgano o ente contratante, establecerá la retencióndel porcentaje sobre los pagos que realice, cuyo monto total retenido será reintegrado almomento de la recepción definitiva.

Artículo 102. Póliza de responsabilidad civil:

El órgano o ente contratante, en los casos en que se hubiera establecido en el contrato,solicitará al contratista la constitución de una póliza de responsabilidad civil general lacual deberá incluir responsabilidad civil y daños a equipos e instalaciones de tercerosobjetó del servicio u obra. El monto de la referida póliza será fijado en el contrato.

Administración y Control de Obras. Carrera: Ingeniería Civil. UNELLEZ-San Carlos

Page 10: Contratos de Obras. Leyes, Reglamentos y Formas

Artículo 103. Inicio:

El Contratista deberá iniciar la ejecución de la obra dentro del plazo señalado enel contrato. El plazo se contará a partir de la fecha de la firma del contrato. Sepodrá acordar una prórroga de ese plazo cuando existan circunstancias que lojustifiquen plenamente.

Artículo 152. Inicio de trabajos en obras:

El Contratista iniciará la ejecución, previa notificación con dos (2) días hábiles de

2

El Contratista iniciará la ejecución, previa notificación con dos (2) días hábiles deanticipación al Ingeniero inspector de la obra. Transcurrido ese lapso sin quehaya habido pronunciamiento del inspector, el Contratista remitirá su solicitud alsupervisor inmediato del inspector, quien resolverá dentro de los tres (3) díashábiles siguientes, sin menoscabo de las responsabilidades y sanciones que lesfueren aplicables por su conducta omisiva.

La falta de pronunciamiento del supervisor inmediato del inspector en este últimoplazo, dará lugar a una prórroga, contada a partir de la fecha de vencimiento delmismo.

Administración y Control de Obras. Carrera: Ingeniería Civil. UNELLEZ-San Carlos

Page 11: Contratos de Obras. Leyes, Reglamentos y Formas

Artículo 138. Indemnización por retraso en inicio de ejecución de contrato:

Si el contratista iniciara la ejecución de la obra, dentro del plazo estipulado en elcontrato o durante la prórroga, si la hubiere, pagará al ente contratante, porconcepto de penalización por cada día hábil de retraso en el inicio, la cantidadque señale el contrato, sin perjuicio de que se declare la rescisión del contrato.

Administración y Control de Obras. Carrera: Ingeniería Civil. UNELLEZ-San Carlos

Page 12: Contratos de Obras. Leyes, Reglamentos y Formas

Artículo 181. Penalidades por atraso en ejecución d e obras:

Si el Contratista no inicia o termina los trabajos en el plazo estipulado en elcontrato, incluidas las prórrogas si las hubiere, pagará al ente contratante, unacantidad cuyo monto será fijado en el contrato, por cada día continuo de retrasoen la terminación de la obra, cuando las penalidades superen el quince por ciento(15%) del monto del contrato, se rescindirá unilateralmente, con la simplenotificación al Contratista, y se ejecutarán las garantías correspondientes.

Administración y Control de Obras. Carrera: Ingeniería Civil. UNELLEZ-San Carlos

Page 13: Contratos de Obras. Leyes, Reglamentos y Formas

Artículo 118. Condiciones para entregar y conformar las valuaciones:

En los casos de obras, el contratista deberá presentar las valuaciones en loslapsos establecidos en el contrato, debidamente firmadas por el ingenieroresidente, al Ingeniero Inspector en forma secuencial para su conformación, demodo que los lapsos entre una y otra no sean menores de cinco días calendarioni mayores de cuarenta y cinco días calendario.El ingeniero inspector indicará al contratista los reparos que tenga que hacer alas valuaciones, dentro de un lapso de ocho días calendario, siguientes a lafecha que les fueron entregadas.

Administración y Control de Obras. Carrera: Ingeniería Civil. UNELLEZ-San Carlos

Page 14: Contratos de Obras. Leyes, Reglamentos y Formas

Artículo 110 . Variaciones de precios:

Todas las variaciones de precios que hayan afectado la obra contratada, sereconocerán y pagarán al contratista de acuerdo a los mecanismos establecidosen los contratos, aplicables según su naturaleza y fines, entre los cuales seseñalan el calculado con base en las variaciones de índices incluidos enfórmulas polinómicas o el de comprobación directa.

Administración y Control de Obras. Carrera: Ingeniería Civil. UNELLEZ-San Carlos

Page 15: Contratos de Obras. Leyes, Reglamentos y Formas

Artículo 140. Incremento de salarios:

El ente contratante pagará al Contratista las variacionesque se hubieran generado en la ejecución de las obras,siempre y cuando esas variaciones fueren consecuenciadirecta de la promulgación de Leyes, Decretos yContratos Colectivos de Trabajo celebrados por parte dela República Bolivariana de Venezuela de obligatoriaaplicación cuando estos se generen con posterioridad ala presentación del presupuesto de la obra y sólo a partirde la fecha de vigencia de las referidas Leyes, Decretos

2

de la fecha de vigencia de las referidas Leyes, Decretoso Contratos Colectivos.

Artículo 141. Variación de precios:

Como consecuencia directa de medidas arancelarias ode regulación adoptadas por el Ejecutivo Nacional,siempre que esas medidas hubieren sido dictadas enfecha posterior a la presentación de la oferta.

Administración y Control de Obras. Carrera: Ingeniería Civil. UNELLEZ-San Carlos

Page 16: Contratos de Obras. Leyes, Reglamentos y Formas

Artículo 142. Sin utilizar fórmula polinómicas:

En los casos en que el contrato no prevea la utilización de fórmulas polinómicas,para obtener el pago de los aumentos en los precios previstos en el contratooriginal. El ente contratante sólo le dará curso a la solicitud, cuando fuerapresentada dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que hayasucedido el evento que motivó la variación.

El órgano o ente contratante podrá exigir al Contratista la presentación de laspruebas adicionales que estime convenientes, y decidirá la procedencia o no, dela solicitud del Contratista, en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles, conla solicitud del Contratista, en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles, conbase en las pruebas que éste presente.

Administración y Control de Obras. Carrera: Ingeniería Civil. UNELLEZ-San Carlos

Page 17: Contratos de Obras. Leyes, Reglamentos y Formas

Artículo 122. Solicitud de prórrogas:

Se otorga prorroga por alguna o varias de las causas siguientes:1. Haber ordenado el ente contratante, la suspensión temporal de los trabajos porcausas no imputables al contratista o modificación de éstos.2. Haber determinado diferencias entre lo establecido en los documentos delcontrato, y la obra a ejecutar, siempre que estas diferencias supongan variaciónsignificativa de su alcance.3. Fuerza mayor o situaciones imprevistas debidamente comprobadas; y4. Cualquier otra que el órgano o ente contratante que así lo considere.

2

Artículo 180. Prórrogas ejecución de obras:

Para la consideración de la prórroga solicitada, el ente contratante exigirá alcontratista el respectivo programa de trabajo y un cronograma de ejecución de laobra. El órgano o ente contratante sólo dará curso a la solicitud de prórroga si elContratista la presenta por lo menos con quince (15) días calendario deantelación a la fecha de terminación estipulada en el contrato de obra.

Administración y Control de Obras. Carrera: Ingeniería Civil. UNELLEZ-San Carlos

Page 18: Contratos de Obras. Leyes, Reglamentos y Formas

Artículo 109 . Variación del presupuesto:

Se consideran variaciones del presupuesto original las fundamentadas por elcontratista, por hechos posteriores imprevisibles a la fecha de presentación de laoferta, debidamente aprobadas por el ente contratante.

2

Artículo 143. Aumentos o disminuciones de obra:

Los ocasionados por errores en los cómputos métricos originales o pormodificaciones de la obra. El pago de los aumentos de obra se efectuaráteniendo como base los precios unitarios del presupuesto original.

Administración y Control de Obras. Carrera: Ingeniería Civil. UNELLEZ-San Carlos

Page 19: Contratos de Obras. Leyes, Reglamentos y Formas

Artículo 144. Obras adicionales:

Son obras adicionales son aquellas no previstas en el presupuesto original:1. Obras Extras: Las comprendidas en los planos y especificaciones particularespero omitidas en los cómputos originales.2. Obras Complementarias: Las que no fueron señaladas en los planos yespecificaciones particulares, ni en los cómputos originales, pero cuya ejecuciónsea necesaria para la construcción y cabal funcionamiento de la obra contratada.3. Obras Nuevas: Las modificaciones de la obra ordenadas por el entecontratante.

Artículo 146. Limite para variación por partida:

Cuando las cantidades de obras de una o más partidas del presupuesto original sobrepasen el treinta por ciento (30%), cualquiera de las partes podrá solicitar lareconsideración de los precios unitarios respectivos.

Los precios unitarios que resultaren aprobados, se aplicarán a las cantidades de obras correspondientes a los aumentos que sobrepasen el límite establecido en este artículo.

Administración y Control de Obras. Carrera: Ingeniería Civil. UNELLEZ-San Carlos

Page 20: Contratos de Obras. Leyes, Reglamentos y Formas

Artículo 181. Penalidades por atraso en ejecución d e obras:

Si el Contratista no inicia o termina los trabajos en el plazo estipulado en elcontrato, incluidas las prórrogas si las hubiere, pagará al ente contratante, unacantidad cuyo monto será fijado en el contrato, por cada día continuo de retrasoen la terminación de la obra, cuando las penalidades superen el quince porciento (15%) del monto del contrato, se rescindirá unilateralmente, con la simplenotificación al Contratista, y se ejecutarán las garantías correspondientes.

Administración y Control de Obras. Carrera: Ingeniería Civil. UNELLEZ-San Carlos

Page 21: Contratos de Obras. Leyes, Reglamentos y Formas

Artículo 121. Terminación en caso de obra:

El contratista notificará por escrito al Ingeniero Inspector, con diez días calendariode anticipación la fecha que estime para terminación de los trabajos, Se dejaconstancia de la terminación satisfactoria de la ejecución de la obra, medianteacta suscrita por el ingeniero inspector, el ingeniero o ingeniera residente y elcontratista.

Administración y Control de Obras. Carrera: Ingeniería Civil. UNELLEZ-San Carlos

Page 22: Contratos de Obras. Leyes, Reglamentos y Formas

Artículo 123. Aceptación provisional:

El contratista solicitara por escrito la aceptación provisional de la obra dentro delplazo de sesenta días calendario contado a partir de la fecha del Acta deTerminación.

A tal efecto, se levantará el acta respectiva que firmará el representante del órgano o ente contratante, el Ingeniero Inspector o Ingeniera Inspectora, el Ingeniero o Ingeniera Residente y el contratista.

2

Artículo 183. Aceptación provisional de la obra:

Dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la fecha en que hayasido presentada la solicitud de Aceptación Provisional de la obra, el órgano oente contratante procederá a una revisión general de ésta.

Administración y Control de Obras. Carrera: Ingeniería Civil. UNELLEZ-San Carlos

Page 23: Contratos de Obras. Leyes, Reglamentos y Formas

Artículo 124. Garantía de funcionamiento:

En el documento principal del contrato se establecerá el lapso de garantíanecesaria para determinar si la obra no presenta defectos y si sus instalaciones,equipos y servicios funcionan correctamente. Este lapso de garantía comenzaráa contarse a partir de la fecha del Acta de Terminación.

Administración y Control de Obras. Carrera: Ingeniería Civil. UNELLEZ-San Carlos

Page 24: Contratos de Obras. Leyes, Reglamentos y Formas

Artículo 125. Recepción definitiva:

Concluido el lapso de garantía señalado en el artículo que antecede, elcontratista deberá solicitar por escrito, al ente contratante la recepción definitivade la obra; y dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación deesa solicitud, el ente contratante, quién hará una inspección general de la obra,de estar corforme se levantará el acta respectiva.

Administración y Control de Obras. Carrera: Ingeniería Civil. UNELLEZ-San Carlos

Page 25: Contratos de Obras. Leyes, Reglamentos y Formas

Administración y Control de Obras. Carrera: Ingeniería Civil. UNELLEZ-San Carlos

Page 26: Contratos de Obras. Leyes, Reglamentos y Formas

Administración y Control de Obras. Carrera: Ingeniería Civil. UNELLEZ-San Carlos

Page 27: Contratos de Obras. Leyes, Reglamentos y Formas

Administración y Control de Obras. Carrera: Ingeniería Civil. UNELLEZ-San Carlos

Page 28: Contratos de Obras. Leyes, Reglamentos y Formas

Administración y Control de Obras. Carrera: Ingeniería Civil. UNELLEZ-San Carlos

Page 29: Contratos de Obras. Leyes, Reglamentos y Formas

Administración y Control de Obras. Carrera: Ingeniería Civil. UNELLEZ-San Carlos

Page 30: Contratos de Obras. Leyes, Reglamentos y Formas

Administración y Control de Obras. Carrera: Ingeniería Civil. UNELLEZ-San Carlos

Page 31: Contratos de Obras. Leyes, Reglamentos y Formas

Administración y Control de Obras. Carrera: Ingeniería Civil. UNELLEZ-San Carlos

Page 32: Contratos de Obras. Leyes, Reglamentos y Formas

Administración y Control de Obras. Carrera: Ingeniería Civil. UNELLEZ-San Carlos

Page 33: Contratos de Obras. Leyes, Reglamentos y Formas

Administración y Control de Obras. Carrera: Ingeniería Civil. UNELLEZ-San Carlos

Page 34: Contratos de Obras. Leyes, Reglamentos y Formas

Administración y Control de Obras. Carrera: Ingeniería Civil. UNELLEZ-San Carlos

Page 35: Contratos de Obras. Leyes, Reglamentos y Formas

Administración y Control de Obras. Carrera: Ingeniería Civil. UNELLEZ-San Carlos

Page 36: Contratos de Obras. Leyes, Reglamentos y Formas