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Unidad I Tema I EL DERECHO PROCESAL Abog. Vanessa Ravelo

Unidad i temas i y ii el derecho procesal

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Unidad ITema I

EL DERECHO PROCESAL

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SOCIEDAD Y DERECHO• La sociedad es la agrupación permanente y organizada de personas, basada en la

cooperación, que comparten un mismo espacio y persiguen el bien común, constituyendo gracias a la conciencia colectiva una unidad y en cuyo interior, en un tiempo determinado, se desarrollan entre sus miembros relaciones recíprocas tanto a nivel individual como a través de grupos.

• Todo individuo está directamente adscrito a un grupo y dentro de él realiza su acción social.• Existe una interrelación permanente entre individuo y sociedad, pues ésta influye de tal

manera sobre aquel que puede decidirse que el hombre es un producto de la sociedad, así como también que el individuo no solo recibe la influencia del todo sino que el también puede modificar la sociedad.

• Individuo y sociedad se requieren recíprocamente, de tal manera que solo podemos hablar de individuo cuando estamos ante una sociedad, del mismo modo que no hay sociedad que no esté compuesta por individuos.

• Sintetizando pareceres, nadie puede negar que fuera de la sociedad no es posible la vida humana por que la humanidad del hombre; es decir su condición humana deriva de la naturaleza social de su especie

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SOCIEDAD Y DERECHO¿Para qué sirve el derecho?, sirve para establecer el orden, la paz; conseguir el bien

común y proporcionar la seguridad jurídica.

Seguridad Jurídica: es el valor jurídico que consiste en la garantía que el derecho proporciona a los asociados respecto de la conservación y respeto de sus derechos y que si éstos fueran violados le serán restablecidos o reparados.

• Están referidas a la seguridad jurídica las garantías, entre otras, sobre:

• a). La estabilidad del sistema jurídico.• b). La irretroactividad de las leyes.• c). La cosa juzgada.• d). La prescripción.• e). La indemnización como reparación del daño.

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SOCIEDAD Y DERECHOLAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO Y LA SOCIEDAD

a) El derecho al normar, al regular las relaciones sociales las delimita, las precisa, las fija y las convierte en relaciones jurídicas.

b) La sociedad es el sistema, el todo; el derecho es solo un subsistema, una parte de aquella.

c) Los cambios sociales conducen al cambio del derecho.d) El derecho contribuye a la formación y conservación de la sociedad y

establece con ella las condiciones para el bienestar común y el desarrollo del grupo.

e) El derecho organiza la sociedad y realiza en beneficio de sus miembros la justicia como la razón de ser.

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LEY PROCESALLas normas en general, contienen un poder obligante en beneficio de la

colectividad. En toda norma existen dos elementos: un supuesto de hecho y una sanción

para el caso de que ese supuesto de hecho sea violado; o sea, una previsión y una sanción.

Las normas procesales se caracterizan porque regulan la actividad jurisdiccional y el funcionamiento del proceso.

Por su naturaleza jurídica, todas las leyes procesales son de Derecho Público, pero no todas son de orden público.

No hay normas procesales de derecho privado, y por ello es necesario diferenciar normas de interés público y normas de interés privado. Todas las normas procesales pertenecen al Derecho Público porque son aplicadas por un órgano del Estado, que es el poder jurisdiccional, disciplinan funciones del Estado y sólo el Estado puede aplicarlas.

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LEY PROCESAL

Se pueden distinguir entre normas de orden público y normas de interés privado, según que se refiera a los intereses de la colectividad representada por el Estado, o sólo tengan trascendencia para el interés de las partes.

Hoy también es de orden público la actividad de las partes en cuanto a su capacidad procesal, su legitimidad y su participación en las formas y actos esenciales del proceso.

La naturaleza de la Ley Procesal es de Derecho Público, porque regula la función jurisdiccional asumida por el Estado.

Ej: cuando presentamos una demanda, ya estamos en el campo del Derecho Público, porque las partes se subordinan al Estado y éste es el que va a establecer el derecho a través de la decisión judicial.

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LEY PROCESAL Es la ley reguladora de los modos y actuaciones de la ley en el proceso, así

como de la relación jurídica procesal. • 1-. La Ley procesal formalmente es igual a cualquier otra ley. Su contenido

es lo que la diferencia• 2-. La Ley Procesal es obligatoria y vincula a todas las personas que

intervienen en el proceso• 3-. Las leyes procesales no son renunciables, es decir, el procedimiento

no puede ser modificado por las partes.• 4-. El ámbito personal de la ley procesal viene dado por el ámbito de la

propia jurisdicción.• 5-. El ámbito temporal de la ley procesal. Con carácter general la ley

procesal no tiene efecto retroactivo.

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DERECHO PROCESALDERECHO PROCESAL: Es una rama del Derecho que regula el Proceso, a

través del cual los “sujetos de derecho” recurren al órgano jurisdiccional para hacer valer sus propios derechos y resolver incertidumbres jurídicas.

• Es la rama del derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del estado y que fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del derecho positivos.

Características:• A.- Es un derecho formal: porque esta previamente determinados por la

ley las formas del proceso (el derecho procesal es formal)• B.- Es un derecho instrumental: el derecho procesal no es un fin en sí sino

un instrumento para realizar la justicia.• C.- Es una ciencia autónoma: es un derecho con sus propias normas

formales y materiales, no subordinado ni accesorio, sino que tiene sus principios, presupuestos e instituciones no compartidos con otras ramas del derecho

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ORIGENES DE LA CIENCIA PROCESAL• CONFLICTO DE INTERESES, SOLUCIÓN:

Desde tiempos inmemorables, el hombre ha experimentado diversas maneras de solucionar sus conflictos, generalmente por la fuerza, actividad ésta que pierde todo sentido conforme avanza el desarrollo de la humanidad cuando finalmente el Estado toma para sí la función de imponer sanciones y resolver conflictos.

Existen tres diferentes modos de solucionar conflictos: a) Autodefensa: el cual su titular hace valer su derecho, Ej. La legítima defensa, la Huelga, o la guerra como ultima ratio. b) Autocomposición: Se presenta cuando el conflicto es solucionado por la mismas partes, Ej. El desistimiento, el allanamiento, la transacción. y; c) Heterocomposición: que se presenta cuando un tercero interviene para provocar un arreglo entre las partes Ej. La mediación, la conciliación, el arbitraje, o la misma función jurisdiccional en cabeza del Estado.

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TEORÍA GENERAL DEL PROCESO De acuerdo al jurista Eduardo B. Carlos, "la teoría general del proceso estudia el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso por cuyo medio el Estado, ejercitando la función jurisdiccional asegura, aclara y realiza el derecho civil“

José Ovalle Fabela, nos dice que la Teoría General del Proceso: Es la parte general de la ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procésales.

Esto nos conduce al Derecho Procesal, que para Hugo Alsina es “El conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo; y su estudio comprende: 1. la organización del poder judicial. 2. la determinación de la competencia de los funcionarios que lo integran.

3. las normas que regulan la actuación del juez y las partes en la sustanciación del proceso.

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TRILOGÍA ESTRUCTURAL DEL DERECHO PROCESAL

• ACCIÓN.- es un poder público, puesto al servicio de un interés colectivo, que provoca la actividad jurisdiccional para obtener la tutela jurídica del Estado. En conclusión se dice que la acción es un derecho a la tutela jurídica del estado

Tutela Jurisdiccional (Tutela Judicial efectiva): “Es el derecho de toda persona a que se le haga justicia, a que cuando pretenda algo de otra, ésta pretensión sea atendida por un Órgano Jurisdiccional, a través de un proceso con las garantías mínimas que exige la ley”

Tutela Jurisdiccional (Clases) - Tutela Jurisdiccional Abstracta - Poder Jurídico de presentar o exponer un asunto - Tutela Jurisdiccional Concreta (Efectiva) - Obtener un pronunciamiento

Demanda y Pretensión - Demanda.- Es el acto procedimental de eventual configuración de un proceso. No es el primer acto procesal, porque no toda demanda genera un proceso. - Pretensión.- Manifestación de voluntad de contenido sustancial, expresada en la demanda.

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• JURISDICCIÓN.- Potestad Jurídica del Estado para satisfacer pretensiones. Es

un poder y un deber al mismo tiempo.

¿Quiénes tienen jurisdicción? Los órganos jurisdiccionales (tribunales) que ejercen función jurisdiccional.

¿Qué es la Función Jurisdiccional? Es el desarrollo funcional de la facultad conferida para resolver pretensiones, a cargo de los órganos jurisdiccionales.

Sólo existe PROCESO cuando se ejerce la Función Jurisdiccional.

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• PROCESO Es un conjunto de actividades ordenadas por la ley, para el desenvolvimiento de la función jurisdiccional. Es una relación jurídica porque vincula a los sujetos.

Proceso y Procedimiento

- Proceso.- Es el medio o mecanismo a través del cual se resuelve un conflicto. - Procedimiento.- Son los actos concatenados y entrelazados entre sí, cuya realización presupone la actuación del anterior. Conforman al Proceso.

El tipo de PRETENSIÓN determina el tipo de PROCESO; y éste a su vez, determina el tipo de PROCEDIMIENTO.

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FUENTES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL

Unidad ITema II

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CONCEPTO DE FUENTES DEL DERECHO PROCESALReglas de las que puede valerse el Juez en el proceso para valorar la

significación jurídica de las conductas procésales que debe juzgar y fundar la fuerza de convicción que ha de tener la resolución que dicte.

FUENTES PRIMARIAS O VINCULANTES1. LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA.

En ella encontramos los principios procesales fundamentales que Couture ha denominado “las garantías constitucionales del proceso civil” y también

ciertas normas atinentes a la organización judicial.Entre ellas encontramos la que consagra LA NACIONALIZACIÓN DE LA

JUSTICIA al atribuir a la competencia del poder nacional la administración de la justicia y la creación, organización y competencia de los tribunales así

como también la legislación de procedimientos. Aún siendo autónomos los estados federados con competencia para organizar sus poderes públicos, no

pueden organizar el judicial en su territorio.Entre las garantías constitucionales del proceso civil se pueden mencionar:

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FUENTES PRIMARIAS O VINCULANTES

A. Derecho de acciónB. Principio de la cosa juzgada.C. Principio de igualdad ante la leyD. El principio del derecho a la defensa.E. Nadie puede ser juzgado sino por sus jueces naturales.Toda ley procesal que desconozca estos derechos y todo proceso en que no queden aseguradas estas garantías son nulos por inconstitucionales.

El control incidental de la constitucionalidad lo pueden ejercer los jueces conforme a la disposición del artículo 20 del Código de Procedimiento Civil.

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LOS TRATADOS PÚBLICOS DE VENEZUELATienen prelación, después de la Constitución en los casos de aplicación del Derecho

Internacional Privado, sobre el Código de Procedimiento Civil y demás leyes ordinarias.

Entre los tratados de más frecuente aplicación en materia procesal pueden mencionarse:• Código Bustamante• Tratado de Extradición• Protocolo sobre personalidad jurídica de las compañías extranjeras• Convención interamericana sobre exhortos o cartas rogatorias.• Convención interamericana sobre eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos

arbítrales extranjeros• Convención interamericana sobre régimen legal de poderes para ser utilizados en el

extranjero.• Convención interamericana sobre normas generales de Derecho Internacional

Privado• Convención interamericana sobre recepción de pruebas• Convención interamericana sobre Prueba e información acerca del derecho

extranjero• Convención interamericana sobre conflictos de leyes en materia de sociedades

mercantiles• Convención interamericana sobre arbitraje comercial internacional.

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LA LEY:• Es la fuente primordial porque ella es toda norma

que implica un poder de obediencia.• EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.Es la ley reglamentaria de la garantía de justicia

contenida en la constitución.• Código de Aranda.(12 de Mayo de 1836)• Fue el primer Código Procesal Civil de la

República. Sufrió varias reformas siendo las mas importantes las de 1.873, 1897, 1904 ,1916, 1987.

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PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO• Precerutti dice:“Llámense principios generales del Derecho aquellas reglas que la razón humana deduce

de la naturaleza de las cosas y de sus mutuas relaciones; y todo Derecho Positivo, aún sin una declaración expresa del legislador, encuentra su verdadero complemento en el Derecho natural que reúne en grado sumo el doble carácter e unidad y de universalidad”

• Para Antonio Pagano:“Son principios universales de valor absoluto, dignos de regir la conducta humana en

cuanto tal y capaces de gobernar genéricamente todas las relaciones disciplinadas en un sistema jurídico positivo”

• Para Felipe Clemente De Diego son:“En suma son los supuestos de la labor normativa del Estado y de la sociedad y los efluvios

y quintaesencia de las prescripciones positivas; ellos se descubren por inducción generalizando las disposiciones concretas de las leyes, o por deducción, partiendo de los principios racionales y examinando si sus consecuencias se conforman o no con las normas concretas de las leyes.”

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MÁXIMAS DE EXPERIENCIA

• Las máximas de experiencia son conocimientos normativos que pertenecen a la conciencia de un determinado grupo de personas, espacio o ambiente; en fin, son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos posteriores de cuya observación se han incluido y que, por encima de esos casos, pretendan tener validez para otros nuevos. (Sentencia Nº 304 de Sala de Casación Civil, Expediente Nº 00-011 de fecha 11/08/2000)

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LA EQUIDAD• Constituye uno de los postulados básicos de los Principios Generales del

Derecho su íntima relación con la justicia, no pudiendo entenderse sin ella. Tanto es así que Aristóteles consideraba lo equitativo y lo justo como una misma cosa; pero para él, aún siendo ambos buenos, la diferencia existente entre ellos es que lo equitativo es mejor aún.

• De tal forma, citando el Diccionario de la lengua española la equidad es contemplada como la "bondadosa templanza habitual; propensión a dejarse guiar, o a fallar, por el sentimiento del deber o de la conciencia, más bien que por las prescripciones rigurosas de la justicia o por el texto terminante de la ley"; a su vez se define como "justicia natural por oposición a la letra de la ley positiva". Por lo tanto, dentro de la definición de este principio encontramos referencias a lo justo, a la justicia. Sin embargo, justicia y equidad son conceptos distintos.

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Fuentes secundarias

LA JURISPRUDENCIA.• En el ejercicio de la función jurisdiccional los jueces dictan sentencias que

constituyen normas jurídicas individuales que corresponden al plano mas concreto y específico que puede darse en el proceso de creación jurídica.

• En Venezuela no se admite la posibilidad de corrección de la ley mediante la interpretación jurisprudencial pues cualquiera que sean las consecuencias a que conduzca la estricta aplicación de la ley, es al legislador y no al juez a quien corresponde apreciarlas para reformar o modificar la propia ley, porque la interpretación jurisprudencial no tiene en nuestro sistema positivo la fuerza suficiente para elevarse a la categoría de fuente formal del derecho objetivo. Sólo las sentencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia son vinculantes y de obligatoria observancia por parte de los jueces.

LA DOCTRINA.• Es la opinión científica de los tratadistas de Derecho Procesal Civil. Tiene

un valor moral de interpretación del derecho vigente.

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