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i
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
La corresponsabilidad parental y custodia compartida de los hijos, en la
vulneración del principio de interés superior del menor en la provincia de
Tungurahua parroquia Huachi Chico período 2015.
Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de Investigación previo a la obtención del
Título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República
AUTORA: Cáceres Campos Myriam Carmelina
TUTOR: Msc., Henry Mardoqueo Cáliz Ramos
Quito, 2018
ii
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Myriam Carmelina Cáceres Campos, en calidad de autora y titular de los derechos
morales y patrimoniales del trabajo de titulación: LA CORRESPONSABILIDAD
PARENTAL Y CUSTODIA COMPARTIDA DE LOS HIJOS, EN LA
VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR EN
LA PROVINCIA DE TUNGURAHUA PARROQUIA HUACHI CHICO
PERÍODO 2015”; modalidad Proyecto de Investigación, de conformidad con el Art. 114
del CÓDIGO ORGÁNICO DELA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS,
CREATIVIDAD E INNOVACIÓN, concedo a favor de la Universidad Central del
Ecuador una licencia gratuita, intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de la
obra, con fines estrictamente académicos. Conservo a mi favor todos los derechos de la
obra, establecidos en la norma citada.
Así mismo autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la
digitalización y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de
conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.
La autora declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su forma
de expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la responsabilidad
por cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa y liberando a la
Universidad de toda responsabilidad.
Firma:
Myriam Carmelina Cáceres Campos
CC. 1804521258
Dirección electrónica: miry_89haltmich-010@hotmail.com
iii
APROBACIÓN DEL TUTOR
Yo, Msc. Dr. Henry Mardoqueo Cáliz Ramos, en calidad de tutor del trabajo de titulación
modalidad proyecto de investigación elaborado por la Srta. Myriam Carmelina Cáceres
Campos, cuyo título es: “LA CORRESPONSABILIDAD PARENTAL Y CUSTODIA
COMPARTIDA DE LOS HIJOS, EN LA VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE
INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR EN LA PROVINCIA DE TUNGURAHUA
PARROQUIA HUACHI CHICO PERÍODO 2015”, previo a la obtención del título de
Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador, considero que el
mismo reúne los requisitos y méritos necesarios en el campo metodológico y
epistemológico para ser sometido a evaluación por parte del tribunal examinador que se
designe. Por lo que APRUEBO, a fin de que el trabajo sea habilitado continuar con el
proceso de Titulación determinado por la Universidad Central del Ecuador.
En la ciudad de Quito, a los 28 días del mes de febrero de 2018.
Msc. Dr. Henry Mardoqueo Cáliz Ramos.
Docente de la Carrera de Derecho.
C.C. 0201287513.
iv
DEDICATORIA
A Dios por ser estar a mi lado ser quien me da un sentimiento de alegría, tranquilidad y
serenidad en momentos difíciles es este duro camino de mi vida universitaria y porque sé
que él me acompañara a lo largo de mi vida profesional dándome cada alegría y
bendición, gracias señor por todo lo dado.
A mis queridos padres por haberme dado la vida, por creer en mí, apoyarme cada etapa
de mi carrera impulsándome a que sea una persona de bien.
A mi querido hermano Eduardo el compañero de infancia.
A mi amado hijo Matías Emmanuel, que solo él y Dios sabe lo que significa para mí y
todo lo que he hecho y he sufrido para llegar a culminar una etapa más de aprendizaje.
Gracias a mi tesoro que desde pequeño se quedó solo, pero sabía que mami se iba a
estudiar, un gran sacrificio porque él me inspiraba cada día a seguir luchando.
A mi compañero de vida Juan José, el hombre que ha luchado arduamente a mi lado para
que siga estudiando sacrificando cada segundo de su vida, por su paciencia en mis
decisiones a lo largo de mi vida universitaria.
A mí querido amigo Mario por haber compartido buenos y malos momentos, por ser
una persona incondicional en todo.
A Manuel Cáceres y Fabiola Nieto por haberme apoyado en la crianza de mi hijo para
que pueda continuar estudiando y llegar a culminar mi carrera.
A Juan Carlos Villarreal y María Augusta Cáceres por su constante apoyo y confianza,
por brindarme las palabras exactas y el cariño sincero.
A todas mis amistades que están cerca de mí para disfrutar a mi lado mis logros y metas
y se alegran porque yo soy feliz.
v
A todos los niños que son víctimas a diario de sus propios padres por no dejarlos
crecer felices y tienen que luchar día a día por compartir junto a sus familias.
“No es la carne y la sangre, sino el corazón, lo que nos hace padres e hijos”
Friederich Von Schiller.
vi
AGRADECIMIENTO
Doy las gracias de todo corazón a mis queridos profesores por haberme impartido sus
conocimientos y haber compartido buenos y malos momentos a mi lado.
A mí querida Universidad Central del Ecuador por ser una de las mejores universidades
quien abrió sus puertas para hacer de mí una buena profesional.
A la Carrera de Derecho por formarme académicamente y ser una buena Abogada.
A mis queridos amigos y profesores quienes me han ayudado mucho y apoyado Dr.
Patricio Sánchez Padilla Decano de la Facultad de Jurisprudencia, y al Dr. Patricio
Salazar Oquendo director de la Carrera de Derecho.
Al distinguido Dr. Henry Cáliz Ramos por haber aceptado dirigir mi proyecto de
investigación aportando sus conocimientos y siendo uno de los mejores catedráticos que
tiene la Facultad de Jurisprudencia.
A todos los habitantes de la Parroquia de Huachi Chico ciudad de Ambato quienes me
ayudaron para que mi proyecto pueda ser concluido y conozcan más acerca de sus
derechos que tienen como padres y madres.
A toda mi familia Cáceres Campos de quienes estoy orgullosa y me alegra llevar su
apellido.
Y a todos mis seres queridos que están desde el cielo viendo mis logros y a quienes
recuerdo aun con mucho cariño por que los llevo en mi corazón mis abuelitos y mis tíos
Marco y Juanito.
“La función de los padres no es aislar a los hijos sino prepáralos para enfrentar su
realidad”.
vii
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................ ii
APROBACIÓN DEL TUTOR ........................................................................................ iii
DEDICATORIA .............................................................................................................. iv
AGRADECIMIENTO ..................................................................................................... vi
ÍNDICE DE CONTENIDOS .......................................................................................... vii
LISTA DE TABLAS ........................................................................................................ x
LISTA DE ILUSTRACIONES ....................................................................................... xi
LISTA DE ANEXOS ..................................................................................................... xii
RESUMEN .................................................................................................................... xiii
ABSTRACT .................................................................................................................. xiv
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1
CAPÍTULO I .................................................................................................................... 3
DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA ......................................................................... 3
1.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA .................................................................... 3
1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .................................................................. 3
1.3. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA ......................................................................... 4
1.4. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ...................................................................... 5
1.4.1. Línea de investigación ............................................................................................ 7
1.5. PREGUNTAS DIRECTRICES ................................................................................. 7
1.6. JUSTIFICACIÓN ...................................................................................................... 7
1.7. OBJETIVOS .............................................................................................................. 8
1.7.1. Objetivo General ................................................................................................ 8
1.7.2. Objetivos específicos .............................................................................................. 9
CAPÍTULO II ................................................................................................................. 12
2. MARCO GENERAL .................................................................................................. 12
2.1. MARCO TEÓRICO ................................................................................................ 12
TÍTULO I ................................................................................................................... 13
LA FAMILIA Y LA RESPONSABILIDAD CON EL ESTADO ............................ 13
1.1. La institucionalidad de la figura jurídica de la familia. ...................................... 14
1.2. El Síndrome de Alienación Parental, como conflicto entre los padres. .............. 16
viii
1.3. Tipos de familia. ................................................................................................. 17
1.4. La separación de la familia. ................................................................................ 18
TÍTULO II ................................................................................................................. 20
QUE ES DESARROLLO INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES. .................................................................................................... 20
2.1. Qué es custodia compartida. ............................................................................... 20
2.2. Derechos Fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. ............................ 21
2.3. Definición de niña, niño y adolescente. .............................................................. 21
TÍTULO III ..................................................................................................................... 23
INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR ........................................................................... 23
3.1. Principio del Interés Superior del Menor. ............................................................... 23
3.2. Definición del Interés Superior del Menor .............................................................. 24
3.3. La Corresponsabilidad Parental ............................................................................... 25
3.4. La corresponsabilidad parental y custodia compartida en la legislación extranjera,
con relación a la legislación ecuatoriana. ................................................................ 26
TÍTULO IV .................................................................................................................... 28
MARCO LEGAL ECUATORIANO ............................................................................. 28
4.1. Constitución de la República del Ecuador ............................................................... 28
4.3. Código de la Niñez y de la Adolescencia. ............................................................... 30
4.4. Código Civil ............................................................................................................ 33
2.7. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS. ............................................................ 34
CAPÍTULO III ............................................................................................................... 37
DISEÑO METODOLÓGICO ........................................................................................ 37
3.1. NIVEL DE INVESTIGACIÓN EXPLORATORIA ............................................... 37
3.2. MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN ....................................................................... 37
3.3. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN .................................... 38
3.4. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS DE
INVESTIGACIÓN .................................................................................................. 39
3.5. TÉCNICAS DE DESPROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS ................. 39
3.6. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN ...................................................................... 39
3.7. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES ..................................................... 40
3.8. MODELO DE MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES ........ 41
ix
Variable independiente ................................................................................................... 41
Variable dependiente ...................................................................................................... 41
3.9. POBLACIÓN .......................................................................................................... 42
3.10. MUESTRA ............................................................................................................ 42
CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 43
DISCUSIÓN ................................................................................................................... 43
4.1 PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE LA INVESTIGACION. ....................... 43
4.2. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS EN FUNCIÓN DEL ENFOQUE
CONCEPTUAL ....................................................................................................... 45
4.3. CONCLUSIONES ................................................................................................... 60
4.4. RECOMENDACIONES ......................................................................................... 61
CAPÍTULO V ................................................................................................................ 62
LA PROPUESTA ........................................................................................................... 62
5.1. TÍTULO ................................................................................................................... 62
5.2. JUSTIFICACIÓN. ................................................................................................... 62
5.3. OBJETIVO GENERAL .......................................................................................... 63
5.4. BENEFICIARIOS ................................................................................................... 63
5.5. FACTIBILIDAD ..................................................................................................... 64
5.6. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA. ................................................................ 64
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ......................................................................... 69
ANEXOS ........................................................................................................................ 74
x
LISTA DE TABLAS
TABLA 2. Matriz de operacionalización de variables ................................................... 41
TABLA 3. Población Y muestra .................................................................................... 42
TABLA 4. Pregunta No. 1 .............................................................................................. 50
TABLA 5. Pregunta No. 2 .............................................................................................. 51
TABLA 6. Pregunta No. 3 .............................................................................................. 52
TABLA 7. Pregunta No. 4 .............................................................................................. 53
TABLA 8. Pregunta No. 5 .............................................................................................. 54
TABLA 9. Pregunta No. 6 .............................................................................................. 55
TABLA 10. Pregunta No. 7 ............................................................................................ 56
TABLA 11. Pregunta No. 8 ............................................................................................ 57
TABLA 12. Pregunta No. 9 ............................................................................................ 58
TABLA 13. Pregunta No. 10 .......................................................................................... 59
TABLA 14. Clasificación de edades apropiadas para ejercer la corresponsabilidad
parental y custodia compartida .................................................................... 65
TABLA 15. Cuadro de días de la semana para ejercer custodia compartida ................. 68
xi
LISTA DE ILUSTRACIONES
ILUSTRACIÓN 1. Pregunta No. 1 ............................................................................ 50
ILUSTRACIÓN 2. Pregunta No. 2 ............................................................................ 51
ILUSTRACIÓN 3. Pregunta No. 3 ............................................................................ 52
ILUSTRACIÓN 4. Pregunta No. 4 ............................................................................ 53
ILUSTRACIÓN 5. Pregunta No. 5 ............................................................................ 54
ILUSTRACIÓN 6. Pregunta No. 6 ............................................................................ 55
ILUSTRACIÓN 7. Pregunta No. 7 ............................................................................ 56
ILUSTRACIÓN 8. Pregunta No. 8 ............................................................................ 57
ILUSTRACIÓN 9. Pregunta No. 9 ............................................................................ 58
ILUSTRACIÓN 10. Pregunta No. 10 ........................................................................ 59
xii
LISTA DE ANEXOS
ANEXO 1. ENCUESTA ............................................................................................ 74
ANEXO 2. ENTREVISTA ........................................................................................ 76
ANEXO 3 .................................................................................................................. 79
ANEXO 4 .................................................................................................................. 79
ANEXO 5 .................................................................................................................. 80
ANEXO 7 .................................................................................................................. 80
ANEXO 7 .................................................................................................................. 81
ANEXO 8 .................................................................................................................. 81
ANEXO 9 .................................................................................................................. 82
ANEXO 10 ................................................................................................................ 82
ANEXO 11 ................................................................................................................ 83
ANEXO 12 ................................................................................................................ 83
xiii
TÍTULO: La corresponsabilidad parental y custodia compartida de los hijos, en la
vulneración del principio de interés superior del menor en la provincia de Tungurahua
Parroquia de Huachi Chico período 2015.
Autora: Myriam Carmelina Cáceres Campos.
Tutor: Henry Mardoqueo Cáliz Ramos.
RESUMEN
El presente proyecto, tiene como objetivo el estudio de la corresponsabilidad parental,
hacer que esta Norma Constitucional se cumpla ya que la responsabilidad de los hijos es
de padre y madre, si las responsabilidades son compartidas se podrá ejecutar
adecuadamente el cuidado, crianza, educación, tiempo y manutención de los hijos, vista
como una obligación de los progenitores, y como un derecho irrenunciable sobre los hijos,
según ordena la Constitución. La separación o divorcios de los padres traen consigo
graves consecuencias en el desarrollo del niño, niña y adolescente, la violación sustancial
de los derechos del niño, fundamentalmente el Principio de Interés Superior en el ejercicio
de la tenencia, custodia, y el derecho de visitas. El hecho de que el niño crezca alejado de
uno de sus padres a futuro podría tener conflictos emocionales se reflejara una conducta
rebelde y agresiva, la Constitución de la Republica en su artículo 44 menciona que el
Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de
las niñas, niños y adolescentes, y aseguraran el ejercicio pleno de sus derechos, y el interés
superior del menor, sin embargo la falta de conocimiento, y deficiente aplicación de la
Norma afecta sustancialmente al menor y a su familia.
PALABRAS CLAVE: CORRESPONSABILIDAD PARENTAL / CUSTODIA
COMPARTIDA / INTERES SUPERIOR DEL MENOR / PROGENITORES / NIÑO,
NIÑA Y ADOLESCENTE.
xiv
TITLE: The coresponsibility and joint custody of the children, in violation of the
principle of best interests of the kid in the Tungurahua province at Huachi Chico Parish
in period 2015
Author: Myriam Carmelina Cáceres Campos.
Tutor: Henry Mardoqueo Cáliz Ramos.
ABSTRACT
The present proyect, has like objective the study of the parental coresponsibility, to cause
that this Norma Constitutional is fulfilled since the responsibility of the children is of
father and mother, if the responsibilities are shared it will be able to be executed properly
the care, upbringing, education, time and child support seen as an obligation from the
parents, and as an inalienable right over the children, according to the Constitution. The
separation or divorce of the parents brings with it serious consequences in the
development of the child and adolescent, the substantial violation of the rights of the
child, fundamentally the Principle of Superior Interest in the exercise of the possession,
custody, and the right of visits. The fact that the child grows away from one of their
parents in the future could have emotional conflicts that will reflect a rebellious and
aggressive behavior. The la Constitution de la Republica I it’s article 44 mentions that the
State, society and the family will promote as a priority the comprehensive development
of girls, boys and adolescents, and ensure the full exercise of their rights, and the best
interests of the child, however the lack of knowledge, and deficient application of the
Rule substantially affects the child and his family.
KEYWORDS: PARENTAL CORRESPONDABILITY / RIGHTS / FAMILY /
HIGHER INTERESTS / PROGENITORS / CUSTODY / CHILD / GIRL AND TEEN
1
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de investigación tiene como tema: “La Corresponsabilidad Parental y
Custodia compartida de los hijos, en la vulneración del principio de interés superior del
menor en la Provincia de Tungurahua Parroquia Huachi Chico Período 2015”.
Su importancia radica en promover la Corresponsabilidad Parental y la necesidad de
establecer la figura jurídica de la Custodia Compartida dentro del ordenamiento jurídico
ecuatoriano donde se busca que prevalezca el Bienestar Superior de los niños, de manera
que los menores tras el divorcio o separación de los padres no se vean afectados en el
diario convivir, entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad.
En consecuencia, es necesario implementar un régimen de función parental en la que la
relación paterna y materna filial sea de responsabilidad igualitaria sin discriminar a nadie:
Esta investigación se desarrolla en V Capítulos determinados y son:
CAPÍTULO I: DEFINICIÓN DEL PROBLEMA.- De la investigación: “La
Corresponsabilidad Parental y Custodia compartida de los hijos, en la vulneración del
principio de interés superior del menor en la Provincia de Tungurahua Parroquia Huachi
Chico Período 2015”, capítulo en el cual se ha contextualizado la problemática,
analizando de forma critica el desconocimiento de los habitantes de la Provincia de
Tungurahua Parroquia de Huachi Chico sobre el tema de Corresponsabilidad Parental, la
figura jurídica de Custodia Compartida y la vulneración de derechos hacia los menores,
a tener una vida digna y con la presencia de sus padres.
2
Se ha establecido unos objetivos, una justificación a la problemática que busca en
definitiva establecer una solución para remediar la situación.
CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO.- Contiene los antecedentes investigativos del
estudio recopilados de varias fuentes, y varias definiciones acordes a lo que se ha ido
investigando.
CAPÍTULO III: DISEÑO METODOLÓGICO. - Tiene el enfoque de la investigación,
la modalidad de investigación, técnicas de investigación técnicas e instrumentos a
aplicarse, la población y muestra a ser investigados.
CAPÍTULO IV: DISCUSIÓN.- Se señala el procedimiento de ejecución de la
investigación el análisis e interpretación de datos en función del enfoque conceptual
donde se emiten conclusiones y recomendaciones, las mismas que se establecen luego de
haber realizado la investigación correspondiente.
CAPÍTULO V: LA PROPUESTA. – La misma que se ha enfocado a resolver el
problema.
3
CAPÍTULO I
DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA
1.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA
A partir del siglo XX en Latinoamérica especialmente en Chile el Ordenamiento Jurídico
familiar consagra la corresponsabilidad parental como uno de los principios que orientan
la actuación de los padres respecto de sus hijos. Se trata de una figura novedosa que
puede transformar positivamente los tradicionales esquemas de las relaciones paterno-
filiales en vida separada de los progenitores. A partir de ahí la necesidad de comprender
el sentido y alcance del principio y tener presente los desafíos que impone la Ley.
La corresponsabilidad parental significa para la ley que ambos padres sean responsables
de la crianza y cuidado de sus hijos; tanto el padre como la madre tienen la misma
igualdad de responsabilidad en cuanto al desarrollo, educación, bienestar o salud de sus
hijos donde prime el respeto a las garantías de sus derechos fundamentales.
1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Valdiviezo Galarraga Oscar Miguel, en su tesis titulada “La Alienación Parental y su
relación con la Vulneración del Interés Superior del Niño”, publicada en el año 2017 en
la Universidad Central del Ecuador, expresa:
La tipificación de la alienación parental que se sugiere con el presente
proyecto en nuestro ordenamiento jurídico es una forma objetiva de aplicar el
principio en mención, es un paso adelante en la búsqueda del bienestar de los
niños, niñas y adolescentes, cuyos padres decidieron separase, debido a que
invita a los hijos a continuar manteniendo vínculos con las dos ramas
familiares, aspecto esencial en su desarrollo; sean cuales fueren las relaciones
4
entre los padres, el hijo necesita querer a su padre y a su madre, para
desarrollarse emocionalmente en buenas condiciones. (Valdiviezo, 2017, pág.
19).
1.3. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA
En la provincia de Tungurahua, los divorcios que fueron de mutuo acuerdo son
numerosos, esta situación a su vez ha traído una serie de consecuencias negativas para la
familia, pues este núcleo social se ha visto perjudicado de manera grave, sin embargo la
más difícil de las consecuencias en afrontar, es la falta de uno de los padres.
Las condiciones para desarrollar la presente investigación resultan favorables; ya que se
cuentan con todas las facilidades para poder realizar una completa investigación,
contando con el respaldo absoluto de los ciudadanos de la Parroquia Huachi Chico de la
Provincia de Tungurahua, para la realización y aplicación de la propuesta de este proyecto
de investigación.
De la consulta en el link: http://scielo.isciii.es/pdf/neuropsiq/v28n2/v28n2a04.pdf. En su
parte pertinente menciona que:
El señalamiento persistente sobre la pureza del SAP intenta significar que el
SAP es el «síndrome» perfecto que alcanza lo que la mayoría de las entidades
médicas no consiguen: un mecanismo de acción y unos agentes etiológicos
definidos. El adoctrinamiento, como mecanismo de acción, es una premisa
fundamental pues: justifica el cambio de custodia, señala a qué adulto y a qué
menor se aplicará la «terapia de la amenaza», y regulará los cambios en las
medidas de actuación a través del «diagnóstico diferencial» con el que se
evalúan permanentemente las reacciones de las personas diagnosticadas. La
naturaleza «terapéutica» de esta terapia es argumentada por su creador,
apelando exclusivamente a su autoridad y experiencia. El encuadre del SAP
dentro del sistema legal tiene importantes repercusiones en nuestro país:
2. El riesgo de cambio de custodia ante un posible diagnóstico de SAP,
especialmente en mujeres víctimas de violencia de género, constituye una
potencial medida disuasoria frente a la denuncia de sospechas o evidencias de
5
malos tratos y abusos. Bajo el riesgo de ser alejada de los hijos, la madre se
ve forzada a aumentar paradójicamente la desprotección de sus hijos ante el
maltratador. Pudiendo el maltratador instrumentalizar esta amenaza,
constituye una eficaz forma de disuasión de todo intento de separación.
3. La permanente vigilancia del niño y el progenitor diagnosticados quiebra la
espontaneidad del vínculo. La confianza de los niños en los adultos para
protegerles queda seriamente dañada. Al mismo tiempo, en madres que hemos
entrevistado, vemos junto a los efectos anímicos, los efectos cognitivos que
generan la ruptura de la lógica, fundamentalmente por la acción del
diagnóstico diferencial, que determina que, todo lo que se diga, hable o actúe
se considera síntoma y confirmación constante del propio diagnóstico; más
traumático aun cuando esta circularidad es establecida por un sistema legal
protector contra la violencia.
(http://scielo.isciii.es/pdf/neuropsiq/v28n2/v28n2a04.pdf, 2017)
Una de las facultades de los padres es cuidar en su desarrollo integral; y, de esa forma
brindar el cariño y sobre todo amor hacia los pequeños, es decir que si uno de los padres
se descuida en el desarrollo integral se torna inmersa en un problema muy serio.
Es necesario el estudio de la alienación parental, ya es un gran paso a la búsqueda del
bienestar de los menores, cuando los padres se separan, por tal razón invita a los hijos a
continuar manteniendo vínculos filiales con sus progenitores ya que es un aspecto esencial
para su desarrollo sea cuales fueren las relaciones entre sus padres, para su desarrollo
emocional.
1.4. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Cómo afecta la separación de los padres en el desarrollo integral de los niños, niñas y
adolescentes en el principio del interés superior del menor, en la provincia de Tungurahua
Parroquia Huachi Chico período 2015?
En el Ecuador, ante la separación o divorcio de los padres, la tenencia de los hijos e hijas
se otorga preferentemente a la madre, esto de conformidad con el Art.106 numeral 2 del
6
Código de la Niñez y Adolescencia (2003) y el Art.108 numeral 1 del Código Civil
(2005). Quien desempeña el rol de representante, protectora y cuidadora, es la madre
mientras que el padre en la mayoría de los casos se ve limitado a una obligación
económica y un régimen de visitas establecidas que se originan en un acto de divorcio y
de alimentos esta situación provoca desequilibrio frente a los roles que por ley
corresponden a los progenitores, por otro lado el Art. 69 numeral 5 de la Constitución de
la República del Ecuador (2008), establece que la corresponsabilidad materna y paterna
se fundamenta en el ejercicio pleno de los derechos y cumplimiento de los deberes de los
vínculos familiares.
Además, se evidencia sobre la posible inconstitucionalidad del Art.106 numerales 2 y 4
del Código de la Niñez y Adolescencia que aborda el ejercicio de la patria potestad y
tenencia de los hijos, donde se refleja la preferencia materna en la entrega del cuidado de
los niños, vulnerando así el Principio de igualdad citado en el Art. 66 numeral 4 de la
Constitución de la República del Ecuador, que reconoce y garantiza el derecho a la
igualdad formal material y a la no discriminación.
En consecuencia, en la provincia de Tungurahua, parroquia Urbana de Huachi Chico, el
problema es evidente por cuanto la corresponsabilidad parental y custodia de menores, se
ve afectado por la deficiente aplicación de la normativa, de esa manera vulnerando el
principio de interés superior de los menores. En definitiva, la legislación ecuatoriana no
contempla la regularización con referencia al cuidado y protección de los niños, niñas y
adolescentes, sin hacer presente los principios de igualdad entre los progenitores.
7
1.4.1. Línea de investigación
La línea de investigación es legislación social por tratarse de la institucionalización de la
familia dentro del Ecuador; y, por lo tanto, está delimitado conforme a la descripción del
problema y propuesta.
1.5. PREGUNTAS DIRECTRICES
¿Cómo se conceptualiza la corresponsabilidad parental y la custodia compartida
en el derecho de menores?
¿La corresponsabilidad parental y custodia compartida es viable a la legislación
ecuatoriana?
¿Existe una alternativa de solución al problema investigado?
¿Cómo se garantiza la igualdad de derechos y deberes a los progenitores en la
custodia de los hijos?
1.6. JUSTIFICACIÓN
La investigación se basa en una problemática social ya que conlleva principios rectores
relacionados al tema de familia, misma que está inmerso el principio de interés superior
de los niños y niñas; y, la corresponsabilidad parental, custodia compartida, en tal virtud
es un tema que tiene interés social, además de tratarse de un tema relacionado a familia
ya que se sujeta a una nueva forma de vida; es decir la igualdad de condiciones para
ambos progenitores.
8
Es de suma importancia, porque al realizar el análisis de la corresponsabilidad parental,
custodia compartida de los hijos, y el principio de interés superior de los niños y niñas,
ya que es responsabilidad de los progenitores y de sobre manera del Estado brindar una
adecuada protección a través de las leyes que regulen su protección y cuidado; es decir,
que existe un incumplimiento a las leyes y su aplicación al momento de su juzgamiento.
Ya que la corresponsabilidad parental es un campo de investigación jurídica y social.
Es factible ya que se cuenta con todos los medios y recursos para poder realizar una
completa investigación, así como existe la ayuda de los ciudadanos de la parroquia
Urbana de Huachi Chico de la Provincia de Tungurahua para la realización y aplicación
de la propuesta de investigación.
La Propuesta está alineada al Objetivo 3 y 4 del Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-
2017, el mismo que trata de:
La dignidad del ser humano, la justicia y los mecanismos para fortalecer las
políticas y estrategias para una mejor convivencia dentro del Estado
ecuatoriano, lo cual es fundamental y necesario, en tal virtud son acciones
afirmativas se deben cumplir en tiempo y espacio con la población
ecuatoriana, por lo tanto es factible pertinente y sobre todo estratégico en la
consolidación de los programas planteados en busca de nuevas formas y
maneras de convivir con el conglomerado humano. SENPLADES
1.7. OBJETIVOS
1.7.1. Objetivo General
¿Determinar cómo afecta la separación de los padres en el desarrollo integral de los niños,
niñas y adolescentes en el principio del interés superior del menor, en la provincia de
Tungurahua Parroquia Huachi Chico período 2015?
9
1.7.2. Objetivos específicos
Indicar en que consiste la Corresponsabilidad Parental.
Explicar cuáles son las consecuencias de que los hijos crezcan lejos de sus
padres en relación a la tradicional custodia uniparental.
Realizar un análisis comparativo de la Legislación ecuatoriana con la
extranjera que trata sobre corresponsabilidad parental.
Estado actual
En el Ecuador , la sociedad y la familia es la estructura fundamental para el desarrollo
tanto económico, político y social, dentro de la legislación ecuatoriana existen vacíos
legales con relación a la custodia compartida afectado el interés superior de los niños y
adolescentes, por lo que es una de las causas fundamentales en la que el Ecuador está
inmerso de conflictos sentimentales y filiales lo que conduce a una problemática social
vulnerando el interés superior del niño. Es decir que es un problema de fondo y de
forma lo que está ocurriendo en la actualidad con los divorcios y matrimonios, al respecto
señala el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
En el 2015 se registraron 25.692 divorcios frente a 11.725 del 2005, un
incremento de 119,1%. Mientras, el número de matrimonios cayó 8,9% al
pasar de 66.612 en el 2005 a 60.636 del 2015, según los últimos datos del
Anuario de Estadísticas de Matrimonios y Divorcios publicado por el Instituto
Nacional de Estadística y Censos.
(INEC).(http://www.ecuadorencifras.gob.ec/el-numero-de-divorcios-en-
ecuador-crecio-1191-en-diez-anos/, 2016).
Los resultados en el Ecuador, son por un lado un alto porcentaje de divorcios conyugales,
debido a varias causas, por separación dentro del matrimonio, unión de hecho y de madres
solteras, que el cuidado recae más en la madre de los niños y niñas. Es decir que los lazos
10
filiales de los niños se ven afectados, por cuanto el cuidado debe ser proporcional de los
progenitores del cuidado y desarrollo de los menores de edad. Por lo tanto, los
matrimonios en el Ecuador van en aumento como menciona:
Jorge García, subdirector general del Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos, informó que Tungurahua es la cuarta provincia a escala nacional con
menos matrimonios. En el caso de los divorcios a pesar de que oscila en el
111.9% es menor con relación a otras provincias.
El funcionario informó que los ambateños en el 2015 prefirieron casarse en
febrero con 9.9%; mientras noviembre y diciembre son los menos que
contrajeron matrimonio.
(http://www.elheraldo.com.ec/index.php?fecha=2016-06-
26&seccion=Ciudad¬icia=70746, 2016)
El problema de los divorcios y separaciones conlleva una vulneración de los derechos de
los menores de edad y su situación está al cuidado de la madre por razones estrictamente
maternas, lo que conlleva una vulneración de su estado de paternidad en los niños y
adolescentes.
Es decir, la corresponsabilidad parental es un derecho que les corresponde al padre y a
la madre, con la finalidad de bridar un ambiente de paz y bienestar a los niños y niñas
en el desarrollo social, ya que establece que el padre y la madre tiene iguales
responsabilidades en la dirección y mantenimiento del hogar, en el cuidado, crianza,
educación y desarrollo integral, responsabilidad compartida es decir (papá / mamá) donde
prevalezca el verdadero interés por parte de los progenitores. Por otro lado;
En septiembre fue el mes que más se divorciaron con el 12%. Las causas del
divorcio más frecuentes en Ambato fueron por mutuo acuerdo y abandono
voluntario e injustificado del hogar con el 97%; sin embargo, el primero
prevalece con el 78%. Los matrimonios que terminaron en divorcio en el 2015
duraron en promedio 14 años, mientras en el 2005, 12. No obstante, estas
cifras varían por análisis en años de duración, ya que el 16.23% de los
matrimonios que terminaron en divorcio en el 2015 duraron menos de cuatro
años.
(http://www.elheraldo.com.ec/index.php?fecha=2016-06-
26&seccion=Ciudad¬icia=70746, 2016)
11
En el Ecuador, la sociedad y la familia es la estructura fundamental para el desarrollo
tanto económico, político y social, sin embargo, debido a diferentes circunstancias los
padres pueden llegar a separarse o incluso al divorcio; siendo necesario el cumplimiento
de las obligaciones de manera equitativa entre los progenitores.
La equidad de género es igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Eso no implica
que prevalezcan los de unos sobre los de otros. Sin embargo, cuando los padres entran en
el conflicto de las separaciones conyugales, que a lo largo de la vida se trasforma en
divorcios, de lo cual el cuidado y la patria potestad queda al cuidado de la madre lo cual
constituye una alienación parental, el cual se efectúa por lo general por parte del
progenitor custodio , el mismo que con comentarios y criticas logra conseguir que el hijo
tenga en contra del padre una actitud negativa causándole al niño aversión contra el otro
progenitor.
12
CAPÍTULO II
2. MARCO GENERAL
2.1. MARCO TEÓRICO
La familia es tan antigua como la humanidad, y en el transcurso de los años y durante la
civilización han alcanzado el desarrollo social y fundamental mediante una estructura de
la monogamia, esto entre el padre y la madre, de tal forma que es una colaboración
mutua entre esta pareja, y de allí poseer autoridad para auto dirigirse dentro de su
territorio.
Durante los siglos veinte y veintiuno, la estructura de la familia ha desarrollado un
acelerado cambio en los paradigmas sociales más arraigados en la civilización occidental
que ha trascendido culturas y naciones, es aquel sobre los roles de género que establece
al marido como jefe-proveedor, y a la mujer como dependiente y encargada de la crianza
y educación de los hijos, dentro de la organización de la familia. En definitiva:
Los estudios históricos muestran que la estructura familiar ha sufrido pocos
cambios a causa de la emigración a las ciudades y de la industrialización. El
núcleo familiar era la unidad más común en la época preindustrial y aún sigue
siendo la unidad básica de organización social en la mayor parte de las
sociedades industrializadas modernas. Sin embargo, la familia moderna ha
variado, con respecto a su forma más tradicional, en cuanto a funciones,
composición, ciclo de vida y rol de los padres. El Instituto de Política Familiar
(IPF) expresa en su informe Evolución de la familia en Europa (2006) que:
Las crisis y dificultades sociales, económicas y demográficas de las últimas
décadas han hecho redescubrir que la familia representa un valiosísimo
potencial para el amortiguamiento de los efectos dramáticos de problemas
como el paro, las enfermedades, la vivienda, las drogodependencias o la
marginalidad. La familia es considerada hoy como el primer núcleo de
solidaridad dentro de la sociedad, siendo mucho más que una unidad jurídica,
social y económica. La familia es, ante todo, una comunidad de amor y de
solidaridad.
(cvonline.uaeh.edu.mx/Cursos/BV/S0103/.../lec_42_LaFam_ConcTip&Evo.
pdf).
13
TÍTULO I
LA FAMILIA Y LA RESPONSABILIDAD CON EL ESTADO
En la Constitución ecuatoriana artículo 1.-“El Ecuador es un Estado constitucional de
derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de República y se gobierna de manera
descentralizada.” (Constitucion de la Republica del Ecuador, 2008, pág. 2). Sin embargo,
no se cumple con dichos preceptos constitucionales, según el Estado, es el responsable
de garantizar en todas sus parte el derecho a la convivencia en armonía con los demás.
Ahora bien, la familia constituye un eje fundamental dentro de la sociedad, y al mismo
tiempo constituye una figura que representa al estado ecuatoriano. En consecuencia la
familia es el núcleo de la sociedad. Esta definición elemental y de antaño sigue teniendo
vigencia porque la familia en realidad es la esencia de la sociedad. La familia y la sociedad
forman una simbiosis perfecta. Lo que le ocurre a la una le afecta a la otra y viceversa.
Utilizando términos científicos, diremos que entre sociedad y familia existe una relación
dialéctica, porque actúan y se interrelacionan en forma recíproca. La ley de causa y efecto
entre familia y sociedad es muy evidente. Frente a esta unidad, aparece también otra
relación igual de importante y es la relación que existe entre los miembros de la familia,
vale decir entre padres e hijos.
14
La familia es una realidad anterior al Derecho positivo y, como núcleo de la
sociedad, es la primera institución social en la que la justicia se manifiesta.
Pero nos estamos moviendo dentro de unos conceptos que, ahora más que
nunca, es necesario aclarar. El empleo de los mismos términos para hablar de
realidades distintas es una técnica eficaz de confusión y, en este caso, de
manipulación ideológica.
Las personas son sujetos del Derecho. Actualmente, como en otros tiempos
(Derecho romano, por ejemplo), el concepto de persona está sufriendo una
degradación y, por lo tanto, también, el concepto de familia y el de justicia y
Derecho. En el Derecho romano existían personas a las que el Derecho
positivo y la sociedad no reconocía como tales: los esclavos.
(https://revistasocialesyjuridicas.files.wordpress.com/2013/04/09-tm-05.pdf)
La familia, es el núcleo de la sociedad, y por lo mismo tiene que estar dentro del Estado,
como figura principal en la toma de las decisiones, que sean más favorables para sus hijos,
por lo mismo este debe velar y estar de forma activa con relación a las normas de derecho
público para la aprobación de normas que regulen a su favor.
1.1. La institucionalidad de la figura jurídica de la familia.
La familia sin lugar a dudas es el lugar natural para el crecimiento saludable de los
niños. Por lo tanto, un objetivo principal es la preservación y fortalecimiento de este
ámbito de la institucionalidad. Se entiende por familia al grupo humano ampliado con el
que convive el niño o adolescente, en el seno del cuál es cuidado y atendido. Por lo tanto,
puede estar conformada por parientes (padres, madres, hermanos, hermanas, tíos, tías,
abuelos, abuelas) y/o miembros de la comunidad que representen para el niño vínculos
significativos en su desarrollo y bienestar.
Desde las primeras teorías sobre la actividad política se ha puesto de
manifiesto el papel sociopolítico de la familia, al constatar el mutuo vínculo
entre la vida doméstica y la vida de la sociedad: en efecto, una comunidad
tiende a institucionalizar aquellas realidades que considera verdaderamente
importantes. Por eso, del modo de «gobernar» la familia se puede deducir el
valor que le confiere la sociedad.En realidad la legislación y las instituciones
sociales(organismos políticos, estructuras económicas,sindicatos, sociedades
15
artísticas, asociaciones deportivas y de recreación) tienen un gran influjo para
el desarrollo de la familia.
Tales instituciones constituyen una piedra de toque para reconocer las
profundas intenciones del Estado y su efectiva aceptación y aplicación (no
sólo formal, sino real) de los derechos humanos: una sociedad que no fomente
en modo práctico los derechos de las familias, difícilmente garantizará los
derechos humanos de las personas. Por ende un deber importantísimo de los
gobernantes es, en sentido negativo, evitar todo aquello que degrade la
genuina identidad de la familia y, en sentido positivo, fomentar todo lo que
pueda garantizarla y favorecerla. Esto supone legislar y establecer
instituciones que salvaguarden los valores familiares: respeto a la vida
naciente, libertad efectiva (no sólo teórica) en la educación de los hijos,
promoción de la intimidad y la convivencia familiar (número de hijos, cultura
que no sea hedonista ni consumista, ayuda a los necesitados) y, más en
general, la erección de instrumentos que favorezcan estos valores.
(www.eticaepolitica.net/famiglia/ec_estado_familia%5Bes%5D.html).
La institucionalidad de la familia es una figura que se encuentra inmerso dentro del Estado
como tal, de tal forma que el grupo es el que toma las decisiones en torno a su ámbito jurídico
y político dentro de su territorio, de lo antes detallado que menciona que existen valores
culturales y sociales en torno a la vida pública y privada de la familia. Ahora bien:
Según AUGUSTO CESAR BELLUSCIO, al estudiar la evolución de la
familia, concreta ésta a tres fases: El Clan, La Gran Familia y La Pequeña
Familia. El Clan era una vasta familia o grupo de familias unido bajo la
autoridad de un jefe común. Era una agrupación social, política y económica.
La Gran Familia nace con la aparición del Estado, con la cual deja de
pertenecer a la familia el poder político. Su tipo clásico es la familia romana
primitiva, sometida a la autoridad del paterfamilias, antecesor común de todos
sus integrantes, con poderes muy amplios sobre las personas integrantes de la
familia, único propietario de los bienes del grupo, magistrado y sacerdote,
comprendía no solo a los descendientes del pater, sino también a sus esposas,
a clientes y esclavos.
(cvonline.uaeh.edu.mx/Cursos/BV/S0103/.../lec_42_LaFam_ConcTip&Evo.
pdf 2017, s.f.)
Bien durante la antigüedad hasta la presente, han trascurrido diversas formas de relación
entre este grupo de personas que ha conformado para la existencia mismo de esta figura
paterna y materna, sin esto imposible la supervivencia de la sociedad en sí, por esa razón
16
la organización permitió su normal desarrollo frente a la sociedad de las épocas pasadas, hasta
la actualidad, indispensable la formación de grupos sociales de poder.
1.2. El Síndrome de Alienación Parental, como conflicto entre los padres.
El Síndrome de Alienación Parental consiste en el conflicto que mantienen los
padres por la custodia de los hijos, así como, la influencia en la conducta de
los adolescentes que provienen de hogares desestructurados. Actualmente el
divorcio, o separación de las parejas conyugales ha provocado que el sistema
y estructura familiar se encuentre afectada por los cambios de funciones y
roles que cada miembro de la familia cumplía anteriormente, produciendo
conflictos en varias esferas de la familia y repercutiendo de manera perjudicial
en las distintos ámbitos psicológico, social y económico. El Síndrome de
Alienación Parental, fue propuesto por Richard Gardner en (1985) (citado por
Bolaños, 2008) como un “desorden” que surge principalmente en el contexto
de las disputas legales sobre la custodia de los hijos. Su manifestación
primaria es la campaña de denigración de un hijo hacia uno de sus
progenitores, una campaña que no tiene justificación. El hijo esta
esencialmente preocupado por ver a un padre como totalmente bueno y al otro
como lo contrario. El “padre malo” es odiado y difamado verbalmente,
mientras que el “padre bueno” es amado e idealizado.
El síntoma esencial del Síndrome de Alienación Familiar es una actitud de
rechazo de los hijos hacia uno de sus progenitores desarrollada en el contexto
de un proceso de ruptura conyugal conflictiva. Esta actitud es el resultado de
una serie de alineamientos filiales como respuesta a la presión emocional que
sienten. Los conflictos de lealtades y las rivalidades afectivas entre los padres
propician que la alienación (entendida como alianza o proximidad afectiva
hacia alguno de los progenitores) natural en diversos momentos de la vida se
convierta en una auténtica alienación (Espinosa, 2013, págs. 1,3, 4).
En relación, al síndrome de alienación parental es un problema estructural familiar,
que deriva de una separación de los progenitores, es decir que el cuidado está a cargo
la madre en la tenencia y la patria potestad de los hijos, y esto con el pasar de los años
afecta a la integridad emocional de los hijos con relación a su padres, es un problema
de parte de la madre causando negatividad hacia el padre para que ellos se muestren
distantes y su relación se vaya deteriorando a lo largo de su desarrollo de su niñez y
adolescencia.
17
1.3. Tipos de familia.
En todos los países occidentales la familia se halla asociada históricamente
con la idea de lo privado. El ámbito de lo familiar es aquél donde se plasma la
esfera privada por antonomasia, aquél en que los individuos desarrollan sus
vidas íntimas dentro del círculo doméstico. Hablar, pues, de políticas
familiares parece una contradicción en sus propios términos. Significa romper,
de alguna manera, con el concepto de que el espacio privado deje de ser
inmune a la influencia de los asuntos públicos. Aceptamos fácilmente la
noción de que el Estado intervenga en la existencia de los individuos a través
de la regulación del mercado de trabajo, de la reforma de la fiscalidad o de las
inversiones en carreteras y hospitales, pero en cambio nos cuesta admitir que
pueda legítimamente pretender ordenar nuestra vida de familia. Lo que parece
normal es tratar de resolver los problemas que surgen en el seno de las familias
a través de las estrategias privadas de los individuos en vez de apelar a
medidas de alcance colectivo.
(https://www.unicef.org/panama/spanish/convencion(3).pdf, 2017)
Los lazos principales que definen una familia son de dos tipos: vínculos de
afinidad derivados del establecimiento de un vínculo reconocido socialmente,
como el matrimonio que, en algunas sociedades, sólo permite la unión entre
dos personas mientras que en otras es posible la poligamia, y vínculos de
consanguinidad, como la filiación entre padres e hijos o los lazos que se
establecen entre los hermanos que descienden de un mismo padre. También
puede diferenciarse la familia según el grado de parentesco entre sus
miembros.
Familia nuclear, padres e hijos (si los hay); también se conoce como «círculo
familiar»;
Familia extensa, además de la familia nuclear, incluye a los abuelos, tíos,
primos y otros parientes, sean consanguíneos o afines;
Familia monoparental, en la que el hijo o hijos vive(n) sólo con uno de los
padres;
Otros tipos de familias, aquellas conformadas únicamente por hermanos, por
amigos (donde el sentido de la palabra "familia" no tiene que ver con un
parentesco de consanguinidad, sino sobre todo con sentimientos como la
convivencia, la solidaridad y otros), etcétera, quienes viven juntos en el mismo
espacio por un tiempo considerable.
En muchas sociedades, principalmente en Estados Unidos y Europa
occidental, también se presentan familias unidas por lazos puramente
afectivos, más que sanguíneos o legales. Entre este tipo de unidades familiares
se encuentran las familias encabezadas por miembros que mantienen
relaciones conyugales estables no matrimoniales, con o sin hijos. El Día
Internacional de la Familia se celebra el 15 de mayo.
(cvonline.uaeh.edu.mx/Cursos/BV/S0103/.../lec_42_LaFam_ConcTip&Evo.
pdf, 2017)
18
1.4. La separación de la familia.
Desde los tiempos históricos la familia, se ha convertido en el elemento fundamental para
el desarrollo de los países a nivel mundial, de esto se desprende que el vínculo familiar
los une mientras los padres permanezcan unidos, sin embargo con el pasar de los años
se ha tornado disperso entre padres e hijos, los padres se ven involucrados en la
problemática de los divorcios entre progenitores y separación de uniones de hecho, es
decir que en la realidad a nivel mundial es una problemática social dentro de las familias,
lo cual afecta a los vínculos filiales afectando el desarrollo integral de los hijos; y, en
efecto de la investigación realizada por la CEPAL existe un alto índice a nivel mundial y
en Latinoamérica de divorcios y;
Los resultados obtenidos ilustran que los sujetos perciben el divorcio como un
punto de inflexión en sus vidas, que forma parte de un largo proceso en el que
están presentes diferentes temporalidades, el tiempo personal y el tiempo
institucional-familiar, por lo que, a nivel personal, un cambio de estado de
unión a divorcio que no venga acompañado por la disolución de la institución.
En España, en la última etapa democrática, el divorcio y la separación
matrimonial se legalizaron en 1981 y se liberalizaron en 2005 (Solsona y
Simó, 2007). A lo largo de este periodo los divorcios han ido aumentando de
forma constante: según la tasa total de divorcios, en 1982 uno de cada diez
matrimonios acababa en ruptura y, en 2005, eran tres de cada diez4. La
reforma de 2005 hizo aumentar su intensidad de forma repentina: en 2007 un
60% de los matrimonios se rompían, lo que colocó a España, que siempre se
había alineado con los países mediterráneos con bajos niveles, en la segunda
posición de Europa, tras Bélgica. No obstante, las cifras de 2008, con una
reducción del 13% respecto a 2007 en el número de divorcios, confirman que
solo se trataba de un efecto coyuntural5. Existe una gran variabilidad tanto en
la intensidad del divorcio por generaciones como en las trayectorias familiares
pos ruptura desde el punto de vista del género. La Encuesta de fecundidad
familia y valores de 2006 ilustra el cambio generacional producido en España
al respecto. Así, la proporción de primeras uniones (matrimonio o pareja
estable) disueltas por separación o divorcio a los 20 años de duración oscila
entre apenas un 4% en el caso de las generaciones de 1946-1950 hasta cerca
del 15% en el caso de las generaciones femeninas de 1961-1965. Desde la
perspectiva del género, si bien se requieren dos personas para que se produzca
un divorcio, en una población determinada siempre encontramos más mujeres.
(https://unstats.un.org/unsd/demographic/standmeth/handbooks/Series.../Seri
es_F35es.pdf, 2017).
19
En los años 1970 el prototipo familiar evolucionó en parte hacia unas
estructuras modificadas que englobaban a las familias monoparentales,
familias del padre o madre casado en segundas nupcias y familias sin hijos.
En el pasado, las familias monoparentales eran a menudo consecuencia del
fallecimiento de uno de los padres; actualmente, la mayor parte de las familias
monoparentales son consecuencia de un divorcio, aunque muchas están
formadas por mujeres solteras con hijos. En 1991 uno de cada cuatro hijos
vivía sólo con uno de los padres, por lo general, la madre. Sin embargo,
muchas de las familias monoparentales se convierten en familias con padre y
madre a través de un nuevo matrimonio o de la constitución de una pareja de
hecho.
La familia de padres casados en segundas nupcias es la que se crea a raíz de
un nuevo matrimonio de uno de los padres. Este tipo de familia puede estar
formada por un padre con hijos y una madre sin hijos, un padre con hijos y
una madre con hijos pero que viven en otro lugar, o dos familias
monoparentales que se unen. En estos tipos de familia los problemas de
relación entre padres no biológicos e hijos suelen ser un foco de tensiones,
especialmente en el tercer caso.
A partir de los años 1960 se han producido diversos cambios en la unidad
familiar. Un mayor número de parejas viven juntas antes de, o sin, contraer
matrimonio. De forma similar, algunas parejas de personas mayores, a
menudo viudos o viudas, encuentran que es más práctico desde el punto de
vista económico cohabitar sin contraer matrimonio.
Las parejas de homosexuales también forman familias homoparentales, en
ocasiones mediante la adopción. Estas unidades familiares aparecieron en
Occidente en las décadas de 1960 y 1970. En los años 1990 se comenzaron a
promulgar leyes en diferentes países, la mayoría europeos, que ofrecen
protección a estas familias.
(lec_42_LaFam_ConcTip&Evo.pd, 2017)
Barcos Arias Ignacio Fernando, en su obra “Medida alternativa al apremio personal en
alimentantes de bajos recursos económicos”, publicado en Ecuador en el año 2015,
menciona sobre la problemática que se da en el entorno familiar en cuanto al tema de
alimentación y expresa lo siguiente:
El problema de la alimentación de los hijos cuando se rompe la relación de
pareja, es un problema que está en casi todas las sociedades del mundo, por
ello los estados luchan cada día en búsqueda de nuevas soluciones a este
problema social, que dicho sea de paso es muy complejo, porque los padres
de los menores al separarse, por lo general vuelven a formar otro hogar con
otra pareja y vuelven a tener hijos, siendo así que por esta causa se descuidan
de sus anteriores hijos, lo que a la postre conlleva a un juicio de alimentos,
que tiene como resultado el apremio personal. (Barcos, 2015).
20
TÍTULO II
QUE ES DESARROLLO INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES.
Todos los niños, las niñas, las adolescentes y los adolescentes, sin
discriminación alguna, deben ser reconocidos como sujetos de derecho. Esto
significa que les corresponden los mismos derechos, deberes y garantías que
a los adultos, más otros derechos especiales4. Por su particular condición de
personas en proceso de desarrollo, los niños y adolescentes se encuentran en
una situación de especial vulnerabilidad ya que dependen de los adultos para
poder crecer saludablemente, participar de la vida en comunidad y
desenvolver sus capacidades hasta alcanzar la adultez. Por lo tanto, el Estado
y la ciudadanía adulta en su conjunto son los responsables de garantizar y
procurar la máxima satisfacción de tales derechos. (Franco, junio de 2012)
2.1. Qué es custodia compartida.
La Custodia compartida es la situación legal mediante la cual, en caso de divorcio, ambos
progenitores ejercen la tenencia legal de sus hijos menores de edad, en igualdad de
condiciones y derechos. En Ecuador solo existe un tipo de custodia la no compartida, que
normalmente la tiene la madre del menor de edad. Si el padre desea la custodia debe
demandar a la madre del menor argumentando que los derechos del niño corren riesgo.
Según el autor en el tema de la “La Custodia Compartida Facilitar la Coparentalidad en
Beneficio del Menor” publicado en España en el año 2011; menciona sobre la
participación parental y expresa lo siguiente:
La participación parental en la atención y cuidado de los hijos es una cuestión
que siempre importa a padres y madres, y particular y explícitamente, en el
momento de la separación ente ellos y después de la misma. El patrón de
participación de los padres y madres en la crianza de los hijos no se resuelve
en los grupos familiares de una vez por todas, ni como un modelo inamovible
a lo largo del ciclo vital de la familia. La búsqueda de alternativas de
distribución de las Responsabilidades parentales genera conflictos de
21
diferente índole en el devenir familiar. Esa búsqueda exige negociaciones
constantes que tendrán características particulares según cada momento.
Según las investigaciones sociológicas, conductas y actitudes sociales
respecto a la participación de los padres en la atención de los hijos no se
corresponden, pero los cambios sociales acontecidos en ese ámbito durante las
últimas décadas son evidentes. (Buenaventura, 2011, pág. 6).
2.2. Derechos Fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.
El análisis histórico-jurídico revela la existencia de una estrecha vinculación
entre el perfeccionamiento de los instrumentos de protección de los derechos
de los niños y el progreso en la garantía y protección de los derechos humanos
en general. Los derechos de los niños, según diversos estudios, disponen de
mecanismos más efectivos de protección en la medida que permanecen
ligados a la protección general de los derechos humanos. La evolución actual
del pensamiento jurídico permite afirmar que tras la noción de derechos
humanos subyace la idea de que todas las personas, incluidos los niños, gozan
de los derechos consagrados para los seres humanos y que es deber de los
Estados promover y garantizar su efectiva protección igualitaria. Por su parte,
en virtud del citado principio de igualdad, se reconoce la existencia de
protecciones jurídicas y derechos específicos de ciertos grupos de personas,
entre los que están los niños. (Ávila & Corredores, 2010, pág. 86)
La garantía y la protección es un hecho jurídico a la realidad entre la teoría y el
perfeccionamiento de los instrumentos de protección con los cuales se fundan en los
argumentos para la protección a los niños y niñas y se consagran en el respeto a las
normas y de sobre manera en el progreso de la protección en ampliar y buscar los
mecanismos adecuados que son efectivos a la protección y desarrollo en la medida que
sea posible y esto se consolide con los enunciados de la declaración de los derechos
humanos.
2.3. Definición de niña, niño y adolescente.
Niña: Llamamos niña a aquella persona de sexo femenino que se encuentra atravesando
la etapa de la vida humana llamada niñez y que comienza en el nacimiento y que se
prolonga hasta la entrada a la pubertad.
22
Niño: Se comprende como niño al individuo de sexo masculino y se encuentra en el
periodo de la niñez.
Adolescente: Persona joven que ha iniciado la pubertad pero que aún no se ha convertido
en adulto.
23
TÍTULO III
INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR
3.1. Principio del Interés Superior del Menor.
Según, Buenaventura María, en su tratado titulado “La Custodia Compartida Facilitar la
Coparentalidad en Beneficio del Menor” publicado en España en el año 2011; menciona
sobre la participación parental y expresa lo siguiente:
La participación parental en la atención y cuidado de los hijos es una cuestión
que siempre importa a padres y madres, y particular y explícitamente, en el
momento de la separación ente ellos y después de la misma. El patrón de
participación de los padres y madres en la crianza de los hijos no se resuelve
en los grupos familiares de una vez por todas, ni como un modelo inamovible
a lo largo del ciclo vital de la familia. La búsqueda de alternativas de
distribución de las Responsabilidades parentales genera conflictos de
diferente índole en el devenir familiar. Esa búsqueda exige negociaciones
constantes que tendrán características particulares según cada momento.
Según las investigaciones sociológicas, conductas y actitudes sociales
respecto a la participación de los padres en la atención de los hijos no se
corresponden, pero los cambios sociales acontecidos en ese ámbito durante las
últimas décadas son evidentes. (Buenaventura, 2011, pág. 6).
Según el autor Vizuete Sánchez María Fernanda, en su tesis titulada “La vulneración del
interés superior del menor y la custodia compartida de los hijos en el Distrito
Metropolitano de Quito”, publicada en el año 2016, en la Universidad Central del
Ecuador, expresa:
El principio del interés superior del niño, posee un total reconocimiento
universal y es por tal motivo que ha adquirido el carácter de norma de Derecho
Internacional General. La concepción del interés superior del niño inviste una
compleja circunscripción, ya que se trata de un código difuso con un alcance
total; que en teoría debe aplicarse cuantas veces favorezca al menor y que
además, posee orden de prevalecería frente a cualquier otro derecho que se le
coteje. (Vizuete Sánchez, 2016, pág. 16)
24
El interés superior del menor es un tema universal, y es por esa razón que su estudio
conlleva un reconocimiento jurídico lo cual establece reglas que favorecen al bienestar
y desarrollo integral del niño, en definitiva el autor realiza un análisis jurídico
relacionado al panorama internacional y concluye que los derechos de los niños
prevalecen ante cualquier otro derecho.
Arroyo Cárdenas Edgar, en su obra “La custodia compartida de los hijos de padres
separados”, publicada en el año 2013, en la Universidad Central del Ecuador, expresa:
La importancia del interés superior del menor, es un principio rector de todas las
legislaciones del mundo y por lo tanto es una necesidad de regular la custodia entre
progenitores, para que de esa forma la responsabilidad, crianza y cuidado este a cargo de
los padres. Por tal razón, el tema de familia según el autor es un conjunto de derechos y
facultades o poderes que nacen del grupo filial como un medio de protección.
3.2. Definición del Interés Superior del Menor
El interés superior del menor es un derecho que está garantizado, en la Constitución y en
los Tratados Intencionales.
Preservar el interés superior de los niños y niñas es una obligación primordial de la
administración pública y de todo el Estado en general, tal y como lo ha establecido la
Corte Interamericana de Derechos Humanos11, por lo que se genera una obligación
insoslayable para proteger, fomentar y desarrollar el interés superior de los niños, niñas y
adolescentes. La nueva concepción concentrada en el interés superior de los niños, niñas
y adolescentes tuvo sus orígenes en el sistema anglosajón, adopción Asístanse Act de
25
1980 de los Estados Convención sobre los Derechos de los niños y niñas de las Naciones
Unidas de 1989, y en The Children Act de 1989 en Inglaterra, en donde se destaca la
regulación primordial sobre el interés superior de los niños y niñas como primacía de su
interés de protección integral en la esfera pública y privada. (Asístanse Act de 1980 de
los Estados Convención sobre los Derechos de los niños y niñas , 2017)
Interés por el menor es un principio rector de todas las legislaciones del
derecho moderno en relación a la aplicación a la doctrina de protección
integral plasmada principalmente en la Convención sobre los Derechos del
Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de
noviembre de 1989, forma parte integrante entonces la obligación de los
Estados Partes respetar el derecho del niño que esté separado de uno o de
ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos
padres de modo regular.
El Derecho de Familia, como instituto jurídico especial, se ocupa de regir las
relaciones jurídicas entre las personas unidas por vínculos del parentesco, de
donde viene a constituirse en el conjunto de normas jurídicas que regulas las
relaciones familiares. Sus normas son imperativas porque pertenecen al orden
público. Al igual que cualquier otra manifestación del Derecho, puede
hablarse en un doble sentido, subjetivo y objetivo. En sentido subjetivo, los
derechos de la familia son las facultades o poderes que nacen de aquellas
relaciones que dentro del grupo familiar mantiene cada uno de los miembros
con los demás para el cumplimiento de los fines superiores de la entidad
familiar; en ese entendido, los derechos subjetivos familiares, son
considerados como las facultades otorgadas a las personas como medio de
protección de intereses legítimos determinados por las relaciones jurídicas
familiares. (Arroyo Cárdenas, 2013)
3.3. La Corresponsabilidad Parental
La corresponsabilidad parental es un derecho que los padres deben cumplir con sus hijos,
y la custodia o tenencia de los hijos deben estar a cargo de los dos progenitores, de tal
forma que las obligaciones y responsabilidades los padres deben asumir entre ellos; ahora
bien, para el tratadista menciona lo siguiente.
La corresponsabilidad ´parental determina que tanto el Estado y la sociedad
son corresponsables en los diferentes ámbitos de su accionar, los progenitores,
26
del mismo modo, tiene la responsabilidad primigenia, directa e ineludible dela
sobrevivencia de los menores de edad. Es decir los dos por igual deben asumir
esta tarea. Por el solo hecho de existir un hijo en común, no importa si es
biológico o doctrinariamente hablando adoptivo, los progenitores responden
por su sustento material y moral. (Alban Guerra, 2010, pág. 126)
3.4. La corresponsabilidad parental y custodia compartida en la legislación
extranjera, con relación a la legislación ecuatoriana.
En países extranjeros como Chile la Corresponsabilidad parental se consagra,
distribuyendo entre ambos progenitores, en forma equitativa los derechos y deberes que
tienen respecto de los hijos considerando en todo momento el interés superior del niño.
La modificación legal se vio motivada, en su origen, por lo establecido en diversos
Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Chile, lo que implicó la inevitable
adaptación de la legislación interna a estándares determinados en dichos tratados y que
ya se encontraban incorporados en los ordenamientos legales de otros países.
Mientras tanto en el Ecuador existe un debate sobre la corresponsabilidad de los
progenitores en el cuidado de los hijos, ya que aún no existe custodia compartida en
nuestro país, la idea es que la Custodia compartida no debe ser impuesta sino consensuada
y escuchando la opinión de los niños. En los casos que no haya acuerdos y en que una de
las partes pida custodia compartida, lo ideal es que vaya a una negociación, además que
se garantiza un tratamiento psicológico para subsanar heridas y problemas familiares.
Luego que se analice caso por caso y analizar que tan factible es esta figura.
En la participación parental de los padres, es necesaria una coordinación entre
progenitores toda vez que el derecho corresponde a cada uno de ellos en el cuidado y
desarrollo integral de los menores de edad. Lo que manifiesta la autora es que genera un
27
problema al momento de hacer efectivo y por lo tanto hay que buscar las formas
necesarias de convivencia familiar entre los niños y niñas.
González, Ramírez Martha, en su tratado titulado “Los Dilemas psico legales entorno a
la custodia compartida”, publicado en España en el año 2013; expresa:
No se pone en duda la bondad de estas fórmulas de ejercer la custodia cuando
son fruto del diálogo de la pareja, de una buena gestión de su ruptura y del
consenso respecto a lo que más conviene para sus hijos. Pero el contexto
judicial, de sancionar este tipo de acuerdos, ¡se ocupa! de los casos en los que
precisamente esas condiciones no están presentes, esto es, rupturas
contenciosas en las cuales las partes han delegado en los jueces su capacidad
para buscar soluciones a sus disensos. En particular los asuntos que suelen
derivársenos para valoración, revisten alta conflictividad, y con frecuencia las
parejas en ellos inmersas no diferencian suficiente los planos marital y
parental y muestran actitudes escasamente cooperativas. Por ello desde la
perspectiva del psicólogo forense la custodia compartida, en b especial cuando
se pretende convertir en la norma general, resulta controvertida. La
comunicación aborda algunos de los dilemas psico legales que plantearía la
aplicación diríamos “casi automática” de esta fórmula en los litigios de
custodia: (González Ramírez, 2013, pág. 11)
Con reacción a la custodia esta autora hace referencia a que se debe llegar a un acuerdo
entre las partes y de esa forma tratar en lo posible de mediar tal situación, lo que en la
práctica si no hay una adecuada comunicación aborda algunos dilemas de situación legal
que entran en un conflicto grupal o de familiar. Y entonces hay una vulneración de los
derechos de los niños y sobre todo el lazo filial entre padres del menor y su entorno se ve
afectado por estas controversias.
28
TÍTULO IV
MARCO LEGAL ECUATORIANO
4.1. Constitución de la República del Ecuador
La Constitución de la República en el Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de
derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada. (Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008).
El Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o
colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su
cumplimiento.
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes
y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de
nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil,
idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-
económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar
VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal
o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La
ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de
acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de
derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación
por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de
oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías
constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén
establecidos en la Constitución o la ley
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
2.-El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición,
agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo,
29
descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios
sociales necesarios.
Art. 69.- Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia:
1. Se promoverá la maternidad y paternidad responsable; la madre y el padre
estarán obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo
integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando
se encuentren separados de ellos por cualquier motivo. (Constitución de la
República del Ecuador, 20 de octubre de 2008, pág. 8).
Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente:
La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas;
las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los
decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los
demás actos y decisiones de los poderes públicos.
En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte
Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y
servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma
jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que
corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las
competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.
(Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008).
La Constitución, es la norma que regula a las demás normas del ordenamiento jurídico
ecuatoriano; y, por tal razón los artículos en referencia esta de forma directa
sustentados con relación a la familia y la custodia de los menores, es decir que, por
principio constitucional está garantizado y al mismo tiempo manda a cumplir con
las obligaciones con la familia y el Estado a cargo de las normas de derecho positivo.
4.2. Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y Niña, adoptada por
la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.
Artículo 15
1. Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de
asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas.
2. No se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de
las establecidas de conformidad con la ley y que sean necesarias en una
sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o pública, el orden
30
público, la protección de la salud y la moral públicas o la protección de los
derechos y libertades de los demás.
(https://www.unicef.org/panama/spanish/convencion(3).pdf)
CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y
NIÑA, ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES
UNIDAS EL 20 DE NOVIEMBRE DE 1989. RATIFICADA POR PARAGUAY
MEDIANTE LEY N°57/90 PROMULGADA EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 1990.
ARTÍCULO 1 Para los efectos de la presente Convención, se entiende por
niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo, que, en virtud
de la ley le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.
(https://www.unicef.org/paraguay/spanish/py_convencion_espanol.pdf,
2017).
En el ámbito internacional también existen normas y reglas que ayudan al sistema
jurídico a orientar para la resolución y estas están con concordancia con la legislación
ecuatoriana, dentro de la convención como del tratado de las Naciones Unidas y el
estado ecuatoriano es suscrito de los tratados internacionales.
4.3. Código de la Niñez y de la Adolescencia.
En libro segundo el niño, niña y adolescente en sus relaciones de familia, título I
disposiciones generales, dentro de este cuerpo legal ya contempla los deberes de sus
padres con relación a sus hijos, de tal forma que la aplicación en su contexto es
pertinente, siempre y cuando cumpla con las reglas encomendados en los cuerpos
normativos. De tal forma que el;
Art. 102.- Deberes específicos de los progenitores.- Los progenitores tienen el
deber general de respetar, proteger y desarrollar los derechos y garantías de
31
sus hijos e hijas. Para este efecto están obligados a proveer lo adecuado para
atender sus necesidades materiales, psicológicas, afectivas, espirituales e
intelectuales, en la forma que establece este Código.
En consecuencia, los progenitores deben:
1. Proveer a sus hijos e hijas de lo necesario para satisfacer sus
requerimientos materiales y psicológicos, en un ambiente familiar de
estabilidad, armonía y respeto;
2. Velar por su educación, por lo menos en los niveles básicos y medio;
3. Inculcar valores compatibles con el respeto a la dignidad del ser humano y
al desarrollo de una convivencia social democrática, tolerante, solidaria y
participativa;
4. Incentivar en ellos el conocimiento, la conciencia, el ejercicio y la defensa
de sus derechos, reclamar la protección de dichos derechos y su restitución, si
es el caso;
5. Estimular y orientar su formación y desarrollo culturales;
6. Asegurar su participación en las decisiones de la vida familiar, de acuerdo
a su grado evolutivo;
7. Promover la práctica de actividades recreativas que contribuyan a la
unidad familiar, su salud física y psicológica;
8. Aplicar medidas preventivas compatibles con los derechos del niño, niña y
adolescente; y,
9. Cumplir con las demás obligaciones que se señalan eh este Código y más
leyes. (Código de la Niñez y Adolescencia, 3 de enero de 2003. Última
modificación: 07 de julio de 2014)
En el título segundo de la patria potestad, también existe la regla para su debido
cumplimento, de tal forma que se cumpla con lo prescrito por la Ley orgánica, sobre las
demás normativas que hacen referencia, es decir que los niños y niñas tiene el legítimo
derecho a ser escuchadas.
Art. 106.- Reglas para confiar el ejercicio de la patria potestad. - Para confiar
la patria potestad en los casos previstos en el artículo 325 del Código Civil, el
Juez, luego de oír al adolescente, al niño o niña que estén en condiciones de
expresar su opinión observará las siguientes reglas:
32
2.- A falta de acuerdo de los progenitores o si lo acordado por ellos es
inconveniente para el interés superior del hijo o hija de familia, la patria
potestad de los que no han cumplido doce años se confiará a la madre, salvo
que se pruebe que con ello se perjudica los derechos del hijo o la hija;
4.- Si ambos progenitores demuestran iguales condiciones, se preferirá a la
madre, siempre que no afecte el interés superior del hijo o la hija; (Código de
la Niñez y Adolescencia, 3 de enero de 2003. Última modificación: 07 de julio
de 2014)
En título tercero de la tenencia; hace referencia al cumplimento de las obligaciones
con los menores, de tal forma que procede a uno de los progenitores, y en l misma
dispone el;
Art. 118.- Procedencia. - Cuando el Juez estime más conveniente para el
desarrollo integral del hijo o hija de familia, confiar su cuidado y crianza a
uno de los progenitores, sin alterar el ejercicio conjunto de la patria potestad,
encargará su tenencia siguiendo las reglas del artículo 106.
También podrá confiar la tenencia con atribución de uno o más de los derechos
y obligaciones comprendidos en la patria potestad, teniendo siempre en cuenta
la conveniencia señalada en el inciso anterior. (Código de la Niñez y
Adolescencia, 3 de enero de 2003. Última modificación: 07 de julio de 2014).
En el TÍTULO IV DEL DERECHO A VISITAS, también está establecido que el
régimen de visitas dará lugar a cualquiera de los progenitores, según el:
Art. 122.- Obligatoriedad. - En todos los casos en que el Juez confíe la tenencia
o el ejercicio de la patria potestad a uno de los progenitores, deberá regular el
régimen de las visitas que el otro podrá hacer al hijo o hija.
Cuando se hubiere decretado alguna medida de protección a favor del hijo o
la hija por causa de violencia física, sicológica o sexual, el Juez podrá negar
el régimen de visitas respecto del progenitor agresor, o regular las visitas en
forma dirigida, según la gravedad de la violencia. El Juez considerará esta
limitación cuando exista violencia intra-familiar. Las medidas tomadas
buscarán superar las causas que determinaron la suspensión. (Código de la
Niñez y Adolescencia, 3 de enero de 2003. Última modificación: 07 de julio
de 2014)
33
4.4. Código Civil
Dentro del LIBRO I, TITULO III, DEL MATRIMONIO, PARÁGRAFO 2O, DE LA
TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO, dentro de esta normativa está vigente y en
concordancia con el CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, norma
sustantiva para la tramitación de los procesos de divorcio por mutuo acuerdo.
Art. 108.- ……………..En la misma audiencia, los cónyuges o sus
procuradores especiales acordarán la situación económica en la que deben
quedar los hijos menores de edad después de la disolución del matrimonio, la
forma como deben proveer a la protección personal, educación y
sostenimiento de aquéllos. Los hijos deberán estar representados por uno o
más curadores ad - litem, según el caso, cuya designación la hará el juez
prefiriendo, en lo posible, a los parientes cercanos de los hijos.
Si no llegaren a un acuerdo sobre estos puntos, el juez concederá el término
probatorio de seis días, fenecido el cual pronunciará sentencia, sujetándose a
las reglas siguientes:
1. A la madre divorciada o separada del marido toca el cuidado de los hijos
impúberes, sin distinción de sexo, y de las hijas en toda edad; (Código Civil
Ecuatoriano, 24 de junio de 2005)
TITULO XI, DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE LOS
PADRES Y LOS HIJOS
Art. 268.- Corresponde de consuno a los padres, o al padre o madre
sobreviviente, el cuidado personal de la crianza y educación de sus hijos.
TITULO XII DE LA PATRIA POTESTAD.-Art. 283.- La patria potestad es
el conjunto de derechos que tienen los padres sobre sus hijos no emancipados.
Los hijos de cualquier edad, no emancipados, se llaman hijos de familia; y los
padres, con relación a ellos, padres de familia.
Art. 307.- En el estado de divorcio y en el de separación de los padres, la patria
potestad corresponderá a aquel de los padres a cuyo cuidado hubiere quedado
el hijo. Los padres podrán, con todo, apartarse de esta regla, por mutuo
acuerdo y con autorización del juez, quien procederá con conocimiento de
causa. (Código Civil Ecuatoriano, 24 de junio de 2005)
4.4. Código Orgánico General De Procesos
Para el inicio de un proceso judicial el CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE
PROCESOS, dispone que las disposiciones comunes a todos los procesos título I, actos
de proposición, capítulo I demanda según el capítulo III, procedimiento sumario:
34
Artículo 332.- Procedencia. Se tramitarán por el procedimiento sumario:
1. Las ordenadas por la ley.
2. Las acciones posesorias y acciones posesorias especiales, acción de obra
nueva, así como la constitución, modificación o extinción de servidumbres o
cualquier incidente relacionado con una servidumbre ya establecida,
demarcación de linderos en caso de oposición y demanda de despojo violento
y de despojo judicial.
3. La pretensión relacionada con la determinación de la prestación de
alimentos y los asuntos previstos en la ley de la materia y sus incidentes. Para
la presentación de la demanda sobre prestación de alimentos no se requerirá
patrocinio legal y para la presentación de la demanda bastará el formulario
proporcionado por el Consejo de la Judicatura.
4. El divorcio contencioso. Si previamente no se ha resuelto la determinación
de alimentos o el régimen de tenencia y de visitas para las y los hijos menores
de edad o incapaces, no podrá resolverse el proceso de divorcio o la
terminación de la unión de hecho.
La o el juzgador, en todos los casos, deberá señalar la pensión provisional de
alimentos a favor de las hijas e hijos menores de veintiún años o con
discapacidad conforme con la ley.
Artículo 335.- Procedimiento. Se iniciarán por solicitud que contendrá los
mismos requisitos de la demanda.
La o el juzgador calificará la solicitud. Si se admite la solicitud, la o el juzgador
dispondrá la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan
tener interés en el asunto. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
artículo, la o el juzgador podrá requerir la información a la o el interesado, con
respecto al domicilio o residencia y otros datos necesarios de quienes deban
ser citados.
La o el juzgador convocará a audiencia en un término no menor a diez días ni
mayor a veinte días siguientes a la citación. En dicha audiencia, escuchará a
los concurrentes y se practicarán las pruebas que sean pertinentes. A
continuación, aprobará o negará lo solicitado. (Código Orgánico General de
Procesos - COGEP, 22 de septiembre de 2015)
2.7. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS.
CORRESPONSABILIDAD PARENTAL.- La corresponsabilidad es un concepto
jurídico relativamente reciente, en el Derecho familiar, que se ha desgajado de la
corresponsabilidad parental para explicar la continuidad del ejercicio conjunto de
derechos y deberes parentales. (https://books.google.com.ec/books?isbn=8491480749)
35
DERECHO.-El derecho es resultado de los distintos contextos históricos, de las
ideologías, de los intereses y conflictos predominantes en los mismos. Su naturaleza es
normativa, por su contenido, pertenece al mundo del deber ser, es a la vez la expresión de
un sistema de valores.
(www.tfja.gob.mx/investigaciones/pdf/laindefiniciondelderecho.pdf)
INTERÉS SUPERIOR.- El interés superior del menor es un derecho subjetivo de los
niños y un principio inspirador y fundamental de los derechos de los que son titulares,
que posee un propósito protector de “los menores debido a su especial.
(www.redalyc.org/pdf/4027/402744477004.pdf)
FAMILIA.- El estudio de la familia ha sido abordado por diferentes ciencias a partir de
las particularidades de cada una de ellas y de sus intereses específicos. .... El estudio de
los grupos familiares como elementos y eslabones del sistema social, permite estudiar
la familia no por lo que es en sí, sino en relación con la totalidad. (www.medisur.sld.cu
› Inicio › Vol. 6, núm. 1 (2008))
CUSTODIA.- La custodia es un concepto referido al deber de cuidado de los niños y
adolescentes en cabeza de los padres y/o de quienes convivan con los menores. Es por
tanto un deber referido a la inmediatez de las personas que cuiden del menor. No obstante,
los padres deben ejercerla en forma permanente y conjunta.
(https://probono.org.co/pdf/clientes/custodia-y-cuidad-personal.pdf).
NIÑOS.- El concepto de niñez es una construcción cultural aún inacabada que, al igual
que otras construcciones sociales, no es natural sino que deviene de un largo proceso
histórico de elaboración que lo ha ido configurando. En la Antigüedad, la niñez fue ajena
36
al concepto de persona, por tanto, en el mundo jurídico, niños.
(https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3011/4.pdf).
ADOLESCENTE.- Definición de adolescencia. La adolescencia, como periodo del
desarrollo del ser humano abarca por lo general el periodo comprendido de los 11 a 20
años, en el cual él sujeto alcanza la madurez biológica y sexual; y se busca alcanzar la
madurez emocional y social. (tesis.uson.mx/digital/tesis/docs/21996/capitulo1.pdf)
37
CAPÍTULO III
DISEÑO METODOLÓGICO
3.1. NIVEL DE INVESTIGACIÓN EXPLORATORIA
De acuerdo con el trabajo de investigación su nivel es descriptivo, porque reúne las
características acordes al problema de la legislación ecuatoriana, con relación a la
deficiente aplicación de la corresponsabilidad parental y custodia compartida en los
derechos fundamentales para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes de
la provincia de Tungurahua Parroquia Huachi Chico período 2015, es de tipo explicativo
por cuanto se describirá cuáles son los factores, causas y consecuencias que la
corresponsabilidad parental.
3.2. MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN
HISTÓRICO. - El método histórico sirve para buscar y establecer la descripción de los
hechos relacionados con el tema y el problema de investigación, lo cual consiste en
puntualizar las relaciones de los acontecimientos sucedidos con anterioridad, encajar en
la realidad de la situación que está investigando.
INDUCTIVO. - Se utilizará en el marco teórico partiendo de lo específico hacia lo
general, también está relacionado en los objetivos específicos y la descripción del
problema, describe la particularidad de lo específico relacionado con la generalidad del
problema.
38
DEDUCTIVO. -En la presente investigación se utilizará por cuanto se ha partido de lo
general hacia lo específico de manera concreta en la formulación del problema el
desarrollo de los objetivos conclusiones y recomendaciones.
ANALÍTICO.-Tiene relación con las causas y efectos dados por el problema que
descompone los elementos de investigación, es más un examen de un hecho en particular
que se inutilizara en el marco teórico para describir las consecuencias de la legislación
extranjera con el fin de estudiarlas por separado de los hechos que se deduce en un lugar
determinado con relación a otro muy distinto al que se está buscando o comparado; y en
fin llegar a un análisis jurídico de las consecuencias jurídicas que se llegará.
EXEGÉTICO. - Se utilizará en el estudio de los artículos que se está utilizando en la
fundamentación legal de la investigación, su propósito es analizar e interpretar lo que el
legislador quiso decir, y esto permitirá llegar a una conclusión.
COMPARATIVO. - Es importante porque realiza una comparación sistemática de las
circunstancias de las legislaciones de otro país, su validez radica en el marco teórico para
su comparación y su posterior análisis de las diferentes legislaciones y con relación al
ordenamiento jurídico ecuatoriano.
3.3. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN
Entrevista. - La entrevista permitirá puntualizar la realidad de la aplicación sobre la
deciente aplicación de la normativa y de sobre manera sacar las conclusiones que serán
entrevistados con relación al problema y a las preguntas fórmulas de acuerdo al
formulario.
39
Encuesta. - Es una técnica de procesamiento de los datos obtenidos con los cuales se
podrá tabular, procesar y analizar la encuesta realizada, sobre todo se podrá llegar a una
conclusión de la investigación, su fin determinar las preguntas planteadas y la valoración
de las técnicas y todos los instrumentos de investigación.
3.4. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS DE
INVESTIGACIÓN
Los instrumentos y las técnicas utilizadas son las que dan fiabilidad a la investigación
porque lo hare por medio de la encuesta y entrevista que permitirá aplicar sobre a la
realidad de los hechos relacionados y sometidos al estudio.
3.5. TÉCNICAS DE DESPROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS
De los resultados obtenidos se procesará con la estadística descriptiva y luego un análisis
para la interpretación de los resultados de la información obtenida, esto la tabulación y la
codificación de los datos para realizar el correspondiente análisis de los porcentajes
obtenidos.
3.6. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN
Es de tipo social que está inmerso dentro del ámbito del derecho en la legislación
ecuatoriana, por lo es una investigación correlacional descriptiva, por que trata sobre el
estudio de las normas jurídicas realizando un análisis de los derechos de la familia y de
la corresponsabilidad parental como derechos fundamentales de niños, niñas y
adolescentes y su deficiente aplicación al campo real.
40
3.7. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES
¿Cómo afecta la separación de los padres en el desarrollo integral de los niños, niñas y
adolescentes en el principio del interés superior del menor, en la provincia de Tungurahua
Parroquia Huachi Chico período 2015?
Variable independiente
Cómo afecta la separación de los padres en el desarrollo integral de los niños,
niñas y adolescentes.
Variable dependiente
Principio del interés superior del menor.
Derechos fundamentes niños, niñas y adolescentes.
41
3.8. MODELO DE MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES
TABLA 1. Matriz de operacionalización de variables
Variable
independiente
Dimensión Indicador Numero
de ítem
Técnica o
instrumento
Corresponsabilidad
parental y custodia
compartida como
derechos
fundamentales.
Social
¿Qué es
corresponsabilidad
parental?
1
Encuesta
Social
¿Qué entiende por
custodia
compartida?
2 Encuesta
Social ¿Qué son derechos
de familia?
3 Encuesta
Constitucional Principio de
Derechos
fundamentales.
4 Encuesta
Social Responsabilidad
Social
5 Encuesta
Variable
dependiente
Dimensión Indicador Numero
de ítem
Técnica o
instrumento
Para el desarrollo
integral de los
niños, niñas y
adolescentes.
Social ¿Qué es desarrollo
integral?
6 Entrevista
Constitucional ¿Qué es interés
superior del niño?
7 Encuesta
Constitucional Vulneración de
derechos.
8 Encuesta
Constitucional Deficiente
aplicación de la
ley.
9 Encuesta
Civil Diferencias entre
niño y
Adolescente.
10 Encuesta
42
3.9. POBLACIÓN
La población es el conjunto de individuos que es el campo principal de la investigación
de esta se podrá realizar la encuesta y entrevista.
3.10. MUESTRA
La muestra es la parte de la población, para el caso concreto se aplicará a los jueces,
abogados en libre ejercicio profesional, estos profesionales y especialistas en la materia
serán los indicados en responder a nuestras preguntas, y por ultimo las madres y padres
en la provincia de Tungurahua Parroquia Huachi Chico de la Unidad Judicial.
Población y Muestra.
TABLA 2. Población y muestra
No. Denominación Muestra
1 Jueces 5
2
Abogados en libre
ejercicio 15
3 Padres 10
4 Madres 10
Total 40
Realizado por: Myriam Carmelina Cáceres Campos
43
CAPÍTULO IV
DISCUSIÓN
4.1 PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE LA INVESTIGACION.
Es indispensable demostrar que la investigación de campo desarrollada en el transcurso
de la misma ha sido ejecutada de forma adecuada y se hace manifiesta mediante la
presentación del siguiente cuadro:
Actividades Lugar Fecha Desarrollo Actividades
1.- Acudir a
especialistas
en tema del
Derecho de
Familia
(Abogados del
libre ejercicio
profesional).
Unidad
Judicial de la
niñez y
Adolescencia
de la Provincia
de
Tungurahua,
Ambato
,Parroquia de
Huachi chico
Al
empezar el
proyecto
Entrevista a
Abogados del
libre ejercicio
profesional y
especialistas en
materia de
niñez y
adolescencia
(Jueces).
1.- Acudir a
especialistas en
tema del
Derecho de
Familia
(Abogados del
libre ejercicio
profesional).
2.- Acudir a la
ciudadanía de
la Provincia
Unidad
Judicial de la
niñez y
Al iniciar
el presente
informe
Entrevista a
Padres y
Madres de
2.- Acudir a
la ciudadanía de
la Provincia de
44
de
Tungurahua,
Parroquia de
Huacha Chico
Ambato.
Adolescencia
de la Provincia
de
Tungurahua,
Ambato
,Parroquia de
Huachi chico
familia de la
Provincia de
Tungurahua
Parroquia de
Huachi Chico.
Tungurahua,
Parroquia de
Huacha Chico
Ambato.
3.- Acudir
al tutor de la
Investigación
Carrera de
Derecho
universidad
Central del
Ecuador.
Al
culminar el
presente
informe
Buscar la
aprobación
para la
calificación
posterior de
este trabajo.
3.- Acudir al
tutor de la
Investigación
4.- Acudir a
las
autoridades
de la Carrera
de Derecho.
Carrera de
Derecho
universidad
Central del
Ecuador.
Al tener la
aprobación
del Tutor
Buscar la
calificación de
este texto.
4.- Acudir a
las autoridades
de la Carrera de
Derecho.
Elaborado por: Myriam Carmelina Cáceres Campos.
Para este efecto, resulta indispensable que esta investigación y su contenida propuesta
puedan obtener resultados favorables para que así la población de la Parroquia de Huachi
Chico, conozca más del tema y lleven su vida familiar plenamente, sin necesidad de
afectar a los hijos.
45
4.2. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS EN FUNCIÓN DEL
ENFOQUE CONCEPTUAL
La entrevista tendrá un cuestionario de diez preguntas, de fácil comprensión, y sobre todo
importantes para la investigación planeada. Luego de haber realizado las encuestas es
necesario realizar el análisis de los resultados obtenidos.
PREGUNTA N°1.- ¿Sabe usted acerca de la corresponsabilidad parental? -
Respuesta, del entrevistado. - “Es la obligación que tiene el padre y la madre con
respecto al hijo”. Respuesta, segundo criterio del entrevistado. – Habla acerca de los
niños ósea los padres deben compartir a los hijos.
Comentario 1: Referente a la Corresponsabilidad parental significa para la ley que ambos
padres son responsables de la crianza y cuidado de sus hijos.
Comentario 2: Es importante considerar que la corresponsabilidad o la crianza se puede
dar, aunque los padres estén separados, ya que el bien común son los hijos.
PREGUNTA N° 2.- ¿Qué entiende por custodia compartida? - Respuesta, del
entrevistado. - Significa que deberíamos compartir a los hijos padres y madres juntos.
Respuesta, segundo criterio del entrevistado. – Son responsables tanto madres como
padres.
Comentario 1: La Custodia Compartida ofrece a los padres la oportunidad de custodiar
a los hijos en igualdad de condiciones y con los mismos derechos y deberes.
46
Comentario 2: La Custodia compartida básicamente se trata de un tipo de solución que
intenta que los niños se desarrollen casi como si estuviesen conviviendo en una familia
completamente normal, donde todos los miembros comparten hogar.
PREGUNTA N°3.- ¿Desde su punto de vista usted considera que la custodia debe
ser únicamente a la madre? Respuesta del entrevistado. - No, porque también el padre
tiene responsabilidad. Respuesta, segundo criterio del Entrevistado. – No, el padre
también debe ser responsable.
Respuesta, segundo criterio del Entrevistado. – No, porque también el padre tiene
obligaciones.
Comentario 1: La custodia debe ser conjunta, es decir de carácter alterno.
Comentario 2: Esta fórmula legal permite que los padres puedan compartir con los hijos
en igualdad de condiciones decidir y garantizar todo lo que le menor necesita.
PREGUNTA N°4.- ¿Considera usted que los derechos de familia deben ser
igualitarios para los padres? Respuesta del entrevistado. - Si, debería ser porque
como padres debemos cumplir. Respuesta, segundo criterio del Entrevistado. – Si,
porque somos padres.
Comentario 1: Los derechos de familia no pueden quedar regidos por criterio de interés
individual, el derecho de familia más bien es conjunto.
47
Comentario 2: El derecho de familia es el conjunto de normas e instituciones jurídicas
que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la
familia, entre si y respecto de terceros.
PREGUNTA N°5.- ¿Conoce usted los principios de los derechos fundamentales de
los niños niñas y adolescentes? Respuesta del entrevistado. - No debemos maltratar
a nuestros hijos, no utilizarlos para nada ilícito que atente en contra de su integridad.
Respuesta, segundo criterio del Entrevistado. – Hay que precautelar el principio de
interés superior del niño ya que este siempre se ve afectado.
Comentario 1: los derechos de los niños, niñas y adolescentes son inalienables e
irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo
ninguna circunstancia.
Comentario2: Los derechos de los niños se encargan de proteger ya que ellos son los
más vulnerables.
PREGUNTA N°6.- ¿Considera que el Estado tiene responsabilidad social con la
familia? Respuesta del entrevistado. - Si ya que se encuentra plasmado en la ley es
decir en la carta magna. Respuesta, segundo criterio del Entrevistado. – No tiene
responsabilidad ya que el estado no resuelve los conflictos familiares.
Comentario 1: El Estado es el encargado de precautelar los derechos de familia y se
encuentra plasmado en la Constitución de la República del Ecuador.
48
Comentario 2: La familia está formada por todos los individuos unidos por vínculos
jurídicos familiares.
PREGUNTA N°7.- ¿Conoce que es desarrollo integral de los niños niñas y
adolescentes? Respuesta del entrevistado. – Los niños gozan de buena alimentación,
cuidados, salud, así como un buen cuidado y afecto de sus padres. Respuesta, segundo
criterio del Entrevistado. – El rompimiento familiar obstaculiza la posibilidad de que
los padres puedan proveer el cuidado, afecto y atención necesaria.
Comentario 1: El desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes es el trabajo
conjunto de los padres para que los niños puedan ser felices alado de sus padres.
Comentario 2: En la convención sobre los derechos del niño en el Art. 6 señala que: los
Estados Partes garantizaran en la máxima medida posible la supervivencia y desarrollo
del niño.
PREGUNTA N°8.- ¿Conoce usted si se aplica el interés superior del niño en el
Ecuador? Respuesta del entrevistado. – Si desde luego el interés superior es el que
prevalece en el bienestar del niño y hacer cumplir sus derechos. Respuesta, segundo
criterio del Entrevistado. –No conoce mucho sobre el interés superior del niño.
Comentario 1: El interés del niño se ve enfocado a garantizar el desarrollo integral y una
vida digna, es decir alcanzar al máximo de bienestar posible para los niños.
Comentario 2: El entrevistado desconoce acerca del interés Superior del Niño.
49
PREGUNTA N°9.- ¿Conoce que es vulneración de derechos? Respuesta del
entrevistado. – Desconoce sobre el tema de vulnera derechos. Respuesta, segundo
criterio del Entrevistado. – Se atenta en contra de los derechos y bienestar de los niños.
Comentario 1: El entrevistado desconoce del tema de vulneración de derechos.
Comentario 2: Cuando se habla de Vulneración de Derechos decimos que los
beneficios a los que se tiene acceso por naturaleza están siendo violados irrespetados.
PREGUNTA N°10.- ¿Cree usted que en el Ecuador se garantiza el derecho a los
niños niñas y adolescentes? Respuesta del entrevistado. – No se garantiza porque hay
tantos niños que sufren por la separación de los padres o niños víctimas de abuso sexual.
Respuesta, segundo criterio del Entrevistado. – Si se da cumplimiento ya que está
establecido en la ley.
Comentario 1: El estado garantiza en la ley y Tratados Internacionales está plasmado.
Comentario 2: Se encuentra establecido en la Ley y esta se encarga de dar cumplimiento.
50
PREGUNTA N° 1.- ¿Conoce usted que es Corresponsabilidad Parental?
TABLA 3. Pregunta No. 1
Grupo Opción.SI Opción. NO N.E- SI N. E .NO Población
Jueces 20% 5% 8 2 40
Abogados 18% 8% 7 3
Madre 5% 20% 2 8
Padre 18% 8% 7 3
Total 60% 40% 24 16 40
Fuente: Encuestas realizadas a Jueces, Abogados, Madres, Padres- en la Provincia de Tungurahua
Parroquia de Huachi Chico.
Elaborado por: Myriam Carmelina Cáceres Campos
ILUSTRACIÓN 1. Pregunta No. 1
Fuente: Encuestas realizadas a Jueces, Abogados, Madres, Padres- en la Provincia de Tungurahua
Parroquia de Huachi Chico.
Elaborado por: Myriam Carmelina Cáceres Campos
5%
8%
20%
8%
Opción.SI- TOTAL 40.%
1 2 3 4
20%
18%
5%
18%
Opción.NO- TOTAL 60.%
Jueces Abogados Madre Padre
51
PREGUNTA N°2.- ¿Considera usted que la Custodia compartida es un derecho de
los padres?
TABLA 4. Pregunta No. 2
Grupo Opción.SI Opción. NO N.E- SI N. E .NO Población
Jueces 20% 5% 8 2 40
Abogados 23% 3% 9 1
Madre 10% 15% 4 6
Padre 23% 3% 9 1
Total 75% 25% 24 16 40
Fuente: Encuestas realizadas a Jueces, Abogados, Madres, Padres- en la Provincia de Tungurahua
Parroquia de Huachi Chico.
Elaborado por: Myriam Carmelina Cáceres Campos
ILUSTRACIÓN 2. Pregunta No. 2
Fuente: Encuestas realizadas a Jueces, Abogados, Madres, Padres- en la Provincia de Tungurahua
Parroquia de Huachi Chico.
Elaborado por: Myriam Carmelina Cáceres Campos
20%
10%60%
10%
Opción. SI- TOTAL 75.%
Jueces
Abogados
Madre
Padre
27%
30%
13%
30%
Opción.NO- TOTAL 25.%
Jueces
Abogados
Madre
Padre
52
PREGUNTA N° 3.- ¿Usted cree que existe vulneración de derechos de los niños,
niñas y adolescentes?
TABLA 5. Pregunta No. 3
Grupo Opción.SI Opción. NO N.E- SI N. E .NO Población
Jueces 20% 5% 8 2 40
Abogados 23% 3% 9 1
Madre 10% 15% 4 6
Padre 23% 3% 9 1
Total 75% 25% 24 16 40
Fuente: Encuestas realizadas a Jueces, Abogados, Madres, Padres- en la Provincia de Tungurahua
Parroquia de Huachi Chico.
Elaborado por: Myriam Carmelina Cáceres Campos
ILUSTRACIÓN 3. Pregunta No. 3
Fuente: Encuestas realizadas a Jueces, Abogados, Madres, Padres- en la Provincia de Tungurahua
Parroquia de Huachi Chico.
Elaborado por: Myriam Carmelina Cáceres Campos.
18%
23%20%
18% Jueces
Abogados
Madre
Padre
8%
3%5%
8%Jueces
Abogados
Madre
Padre
53
PREGUNTA N°4.- ¿Cree usted que la custodia debe ser únicamente para la madre?
TABLA 6. Pregunta No. 4
Grupo Opción.SI Opción. NO N.E- SI N. E .NO Población
Jueces 3% 23% 1 9 40
Abogados 5% 20% 2 8
Madre 8% 18% 3 7
Padre 8% 15% 4 6
Total 23% 75% 24 16 40
Fuente: Encuestas realizadas a Jueces, Abogados, Madres, Padres- en la Provincia de Tungurahua
Parroquia de Huachi Chico.
Elaborado por: Myriam Carmelina Cáceres Campos.
ILUSTRACIÓN 4. Pregunta No. 4
Fuente: Encuestas realizadas a Jueces, Abogados, Madres, Padres- en la Provincia de Tungurahua
Parroquia de Huachi Chico.
Elaborado por: Myriam Carmelina Cáceres Campos
30%
27%23%
20%
Opción.NO- TOTAL 75.%
Jueces
Abogados
Madre
Padre
11%
22%
34%
33%
Opción. SI- TOTAL 23.%
Jueces
Abogados
Madre
Padre
54
PREGUNTA No. 5.- ¿Conoce usted sobre los derechos de la familia?
TABLA 7. Pregunta No. 5
Grupo Opción.SI Opción. NO N.E- SI N. E .NO Población
Jueces 20% 5% 8 2 40
Abogados 23% 3% 9 1
Madre 10% 15% 4 6
Padre 8% 18% 3 7
Total 60% 40% 24 16 40
Fuente: Encuestas realizadas a Jueces, Abogados, Madres, Padres- en la Provincia de Tungurahua
Parroquia de Huachi Chico.
Elaborado por: Myriam Carmelina Cáceres Campos
ILUSTRACIÓN 5. Pregunta No. 5
Fuente: Encuestas realizadas a Jueces, Abogados, Madres, Padres- en la Provincia de Tungurahua
Parroquia de Huachi Chico.
Elaborado por: Myriam Carmelina Cáceres Campos
Jueces; 20%
Abogados; 23%
Madre; 10%
Padre; 8%Opción. SI- TOTAL 60.%
Jueces; 5%
Abogados; 3%
Madre; 15%
Padre; 18%
Opción.NO- TOTAL 40.%
55
PREGUNTA N° 6.- ¿Conoce los principios de los derechos fundamentales de los
niños, niñas y adolescentes?
TABLA 8. Pregunta No. 6
Grupo Opción.SI Opción. NO N.E- SI N. E .NO Población
Jueces 23% 3% 9 1 40
Abogados 23% 3% 9 1
Madre 10% 15% 4 6
Padre 10% 15% 4 6
Total 65% 35% 26 14 40
Fuente: Encuestas realizadas a Jueces, Abogados, Madres, Padres- en la Provincia de Tungurahua
Parroquia de Huachi Chico.
Elaborado por: Myriam Carmelina Cáceres Campos
ILUSTRACIÓN 6. Pregunta No. 6
Fuente: Encuestas realizadas a Jueces, Abogados, Madres, Padres- en la Provincia de Tungurahua
Parroquia de Huachi Chico.
Elaborado por: Myriam Carmelina Cáceres Campos.
23%
23%
10%
10%Jueces
Abogados
Madre
Padre
Opción. SI- TOTAL 65%
3%3%
15%
15%
Jueces
Abogados
Madre
Padre
Opcion-NO-TOTAL-=35%
56
PREGUNTA N° 7.- ¿Usted sabe que el Estado tiene responsabilidad social con la
familia?
TABLA 9. Pregunta No. 7
Grupo Opción.SI Opción. NO N.E- SI N. E .NO Población
Jueces 10% 15% 4 6 40
Abogados 8% 18% 3 7
Madre 3% 23% 1 9
Padre 5% 20% 2 8
Total 25% 75% 10 30 40
Fuente: Encuestas realizadas a Jueces, Abogados, Madres, Padres- en la Provincia de Tungurahua
Parroquia de Huachi Chico. Elaborado por: Myriam Carmelina Cáceres Campos
ILUSTRACIÓN 7. Pregunta No. 7
Fuente: Encuestas realizadas a Jueces, Abogados, Madres, Padres- en la Provincia de Tungurahua
Parroquia de Huachi Chico.
Elaborado por: Myriam Carmelina Cáceres Campos.
15%
18%
23%
20% Jueces
Abogados
Madre
Padre
Opción.NO- TOTAL 75.%
57
PREGUNTA N°8.- ¿Conoce usted acerca del desarrollo integral de los niños, niñas
y adolescentes?
TABLA 10. Pregunta No. 8
Grupo Opción.SI Opción. NO N.E- SI N. E .NO Población
Jueces 25% 0% 10 0 40
Abogados 25% 0% 10 0
Madre 5% 20% 2 8
Padre 3% 23% 1 9
Total 58% 43% 23 17 40
Fuente: Encuestas realizadas a Jueces, Abogados, Madres, Padres- en la Provincia de Tungurahua
Parroquia de Huachi Chico Elaborado por: Myriam Carmelina Cáceres Campos.
ILUSTRACIÓN 8. Pregunta No. 8
Fuente: Encuestas realizadas a Jueces, Abogados, Madres, Padres- en la Provincia de Tungurahua
Parroquia de Huachi Chico.
Elaborado por: Myriam Carmelina Cáceres Campos.
25%
25%
5%
3%
Jueces
Abogados
Madre
Padre
Opción. SI- TOTAL 58.%
0% 0%
20%
23%
Jueces
Abogados
Madre
Padre
Opción.NO- TOTAL 43.%
58
PREGUNTA N°9.- ¿Conoce usted si se aplica el interés superior del niño en el
Ecuador?
TABLA 11. Pregunta No. 9
Grupo Opción.SI Opción. NO N.E- SI N. E .NO Población
Jueces 23% 3% 9 1 40
Abogados 23% 3% 9 1
Madre 10% 15% 4 6
Padre 13% 13% 5 5
Total 68% 33% 29 11 40
Fuente: Encuestas realizadas a Jueces, Abogados, Madres, Padres- en la Provincia de Tungurahua
Parroquia de Huachi Chico.
Elaborado por: Myriam Carmelina Cáceres Campos.
ILUSTRACIÓN 9. Pregunta No. 9
Fuente: Encuestas realizadas a Jueces, Abogados, Madres, Padres- en la Provincia de Tungurahua
Parroquia de Huachi Chico.
Elaborado por: Myriam Carmelina Cáceres Campos.
8%8%
46%
38%
Opción.NO- TOTAL 33.%
Jueces
Abogados
Madre
Padre
33%
33%
15%
19%
Opción. SI- TOTAL 68.%
Jueces
Abogados
Madre
Padre
59
PREGUNTA N°10.- ¿Conoce que es vulneración de derechos?
TABLA 12. Pregunta No. 10
Grupo Opción.SI Opción. NO N.E- SI N. E .NO Población
Jueces 23% 3% 9 1 40
Abogados 23% 3% 9 1
Madre 13% 13% 5 5
Padre 15% 10% 6 4
Total 73% 28% 29 11 40
Fuente: Encuestas realizadas a Jueces, Abogados, Madres, Padres- en la Provincia de Tungurahua
Parroquia de Huachi Chico.
Elaborado por: Myriam Carmelina Cáceres Campos.
ILUSTRACIÓN 10. Pregunta No. 10
Fuente: Encuestas realizadas a Jueces, Abogados, Madres, Padres- en la Provincia de Tungurahua
Parroquia de Huachi Chico.
Elaborado por: Myriam Carmelina Cáceres Campos.
9%9%
46%
36%
Opción.NO- TOTAL 28.%
Jueces
Abogados
Madre
Padre
31%
31%17%
21%
Opción. SI- TOTAL 73.%
Jueces
Abogados
Madre
Padre
60
4.3. CONCLUSIONES
Cuando ocurre la ruptura de un matrimonio o la separación de una pareja, es ahí donde
radica el problema sobre la tenencia de los hijos y cuando los padres no se ponen de
acuerdo, uno de ellos se convierte en una persona ajena, en un visitante para los hijos tal
vez una vez al mes, una vez a la semana o quizá nunca dependiendo del ánimo que se
encuentre la madre o simplemente regirse a lo que el juez otorga.
Los titulares de los derechos son los niños, niñas y adolescentes, padre y madre son
quienes deben ser corresponsables por el bienestar de los hijos, ya que la
Corresponsabilidad Parental está consagrada en la Constitución de la Republica y se
encarga de hacer cumplir el bienestar integral de los niños, niñas y adolescentes.
La Custodia Compartida tiene como fin velar por el interés superior de los niños, de
manera que ambos padres participen en el cuidado, crianza y desarrollo de los hijos, sin
que uno de los padres se sienta desplazado y solo sea una máquina de hacer dinero. Siendo
la Custodia Compartida muy beneficiosa para los menores.
El rescate del vínculo parental y familiar, es un derecho natural de los menores, el crecer
libres, y disfrutar junto al padre, madre y familia paterna y materna.
61
4.4. RECOMENDACIONES
Analizar cada caso de custodia compartida, se debe valorar las actividades del hijo; la
relación laboral de los padres, disponibilidad del tiempo, aptitudes físicas y psíquicas
estabilidad emocional, siendo una base para que los jueces puedan tomar decisiones, ya
que el cuidado, la crianza, educación, y manutención es una obligación de ambos
progenitores como derecho irrenunciable de los hijos según ordena la Constitución.
En base al bienestar integral de los menores el vínculo afectivo es muy importante este
debe ser permanente, estable, personal, y armónico, con sus progenitores, para su
desarrollo personal, garantizado en Convenios Internacionales y en la Constitución de la
Republica.
Es necesario que haya una Mediación Obligatoria entre progenitores acompañada de
terapia familiar, ya que ante una ruptura o separación el menor es el más afectado y
quedan secuelas negativas tanto psicológicas como sentimentales, porque no sabe que le
deparara el destino y lo que sucederá con sus padres.
62
CAPÍTULO V
LA PROPUESTA
5.1. TÍTULO
Elaborar un cuadro de clasificación que tenga como finalidad dar a conocer sobre las
edades acordes en la que los niños, niñas y adolescentes puedan compartir junto a sus
padres ejerciendo de manera correcta la Corresponsabilidad Parental y Custodia
Compartida dirigida a los padres y madres de la Provincia de Tungurahua Parroquia de
Huachi Chico.
Datos Informativos: Corresponsabilidad Parental y Custodia Compartida y su
aplicación correcta sin ningún tipo de discriminación hacia ninguno de los progenitores,
además de una mediación obligatoria para los conyugues tratando de evitar una contienda
legal y así tratar de llegar a un acuerdo amistoso, también se sugiere una visita periódica
por parte de una Trabajadora Social a los dos hogares para constatar el medio en el que
se desenvuelve el menor.
Localización: Esta propuesta se la implementara en el Complejo Judicial Ambato
Provincia de Tungurahua, Parroquia de Huachi Chico.
5.2. JUSTIFICACIÓN.
Su importancia radica en beneficiar a los habitantes de la Provincia de Tungurahua,
Parroquia de Huachi Chico, ya que tienen desconocimiento sobre el Tema de La
Corresponsabilidad Parental y Custodia Compartida. Es importante, porque nos ayuda a
63
garantizar la responsabilidad que tiene el padre y la madre con sus hijos en satisfacer
todas sus necesidades tanto económicas como sentimentales a los menores de forma
equitativa 50% madre y 50% padre. Es original porque con este cuadro de clasificación
de edades se tratará de no aislar del todo al padre y así pueda compartir el mayor tiempo
posible con sus hijos sin perjudicar a nadie, que exista información clara y precisa y ayude
a la comunidad.
5.3. OBJETIVO GENERAL
Socializar el cuadro de edades para ejercer La Corresponsabilidad Parental y Custodia
Compartida que permita conocer su aplicación y que no vulnere el Principio de Interés
Superior del niño.
Objetivos Específicos
Difundir a los Padres y Madres de la provincia de Tungurahua Parroquia
de Huachi Chico la correcta aplicación de la Corresponsabilidad Parental y
Custodia Compartida, la vulneración del principio de Interés Superior del niño.
Socializar sobre los derechos integrales de los niños, niñas y adolescentes.
Favorecer de manera equitativa al padre y a la madre.
5.4. BENEFICIARIOS
Los beneficiarios directos son los padres y madres, niños, niñas y adolescentes de la
Provincia de Tungurahua Parroquia de Huachi Chico ya que por medio de este Cuadro de
clasificación de edades se podrá ejercer de manera correcta, la Corresponsabilidad
64
Parental y Custodia Compartida y podrán ampliar su conocimiento para que siempre
prevalezca el Interés Superior del niño.
5.5. FACTIBILIDAD
La finalidad del presente proyecto de investigación es que no se vulnere los derechos
establecidos en la Constitución en este caso el Derecho a la Igualdad, Principio de Interés
Superior, Derechos Integrales de los niños, niñas y adolescentes de la Provincia de
Tungurahua Parroquia de Huachi Chico por falta de información y aplicación de la
normativa legal.
El principal resultado esperado es que al momento de difundir el cuadro de edades para
ejercer la Corresponsabilidad Parental y Custodia Compartida de los niños, niñas y
adolescentes, los padres y madres y las personas en general conozcan sobre este derecho
a que sus niños crezcan libres y felices compartiendo con su familia paterna y materna,
que este acorde al estado constitucional de derechos y justicia en el que se desarrolla el
ser humano.
5.6. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA.
Conforme la investigación se ha podido establecer que por la inadecuada aplicación de la
Corresponsabilidad y Custodia Compartida se plantea la siguiente propuesta: “Elaborar
un cuadro de clasificación que tenga como finalidad conocer sobre las edades acordes
en la que los niños, niñas y adolescentes puedan compartir junto a sus padres ejerciendo
de manera correcta la Corresponsabilidad Parental y Custodia Compartida dirigida a los
padres y madres de la Provincia de Tungurahua Parroquia de Huachi Chico” , en su
65
desarrollo se encontrará perfeccionado por su Título, donde se encuentra en el cuadro No.
1 Cuadro de clasificación edades apropiadas para ejercer la Corresponsabilidad Parental
y Custodia Compartida y en el cuadro No.2 Días de la semana en que el padre puede
compartir con su hijo, con sus respectivos comentarios y ajustándose al tiempo que el
padre disponga.
CUADRO DE CLASIFICACIÓN DE EDADES APROPIADAS PARA EJERCER
LA CORRESPONSABILIDAD PARENTAL Y CUSTODIA COMPARTIDA.
Taxativamente el Art. 21 del Código Civil Ecuatoriano señala que:
La mayoría de edad comienza a los 18 años cumplidos.
La Constitución Española lo consagra en su Art. 12: “El mayor de edad es
capaz para todos los actos de la vida civil”.
Por lo tanto, en derecho español vigente alcanzada la edad de 18 años, la
persona deja de estar bajo la potestad de sus padres para poder ejercitar sus
derechos.
TABLA 13. Clasificación de edades apropiadas para ejercer la corresponsabilidad
parental y custodia compartida
1) MENORES QUE
TENGAN SUFICIENTE
JUICIO
Menores de edad
de + de 12 años
Valorando la
relación que los
padres mantengan
entre sí.
No procederá la
Custodia
Compartida cuando
cualquiera de los
conyugues este
incurso en un
proceso penal
66
iniciado por atentar
contra la vida, la
integridad física, la
libertad, la
integridad moral o
la libertad,
identidad sexual del
otro conyugue o de
los hijos que
convivan con ambos
o bien cuando el
Juez advierta la
existencia de
indicios fundados
de violencia
doméstica.
2) EDADES EN LA
QUE NO ES
ACONSEJABLE
OTORGAR LA
CUSTODIA
COMPARTIDA
MENORES DE
7 AÑOS
No es conveniente
otorgar la Custodia
Compartida, según la
opinión de la
mayoría de
psicólogos ya que al
tratarse de un estudio
donde cobra especial
La Custodia
Compartida puede
suponer un factor
más desestabilizador
que beneficioso en
menores de 7 años,
ya que la figura
principal de apego de
67
importancia
preservar los ritmos
de asimilación de los
menores y en donde
la ruptura del núcleo
familiar va a ser
vivido con un
sentimiento de culpa.
los niños de 0 a 6
años de edad es la
madre. Por este
motivo, es necesario
que el menor para
una correcta
adaptación mantenga
un contacto
permanente con la
figura de mayor
apego
3) ¿A QUIEN SE LE
OTORGA LA
CUSTODIA
NORMALMENTE?
De manera
habitual es a la
madre
Siempre y cuando no
esté incapacitada.
No perjudique el
Interés Superior del
menor
Comentario: Se puede aumentar de forma progresiva el régimen de visitas de los padres, siempre en interés
del menor y en función de la disponibilidad de los mismos.
Elaborado por: Myriam Carmelina Cáceres Campos.
68
TABLA 14. Cuadro de días de la semana para ejercer custodia compartida.
1.- FINES DE SEMANA (Viernes a Domingo), desde la salida del
colegio.
2.- DURANTE LA SEMANA Es importante que se establezcan
uno o dos días de visitas
“intersemanales “en ocasiones con
“pernocta”, intersemanal.
Devolver a los menores lunes por
la mañana en el colegio.
3.- AÑADIR LOS JUEVES AL FIN DE
SEMANA.
Para que de esta manera los padres puedan
participar en la vida cotidiana del niño.
4.- VACACIONES. Establecer periodos por mitad en función
del calendario escolar de los niños.
Comentario: El cuadro nos indica una equidad de convivencia del niño con ambos padres así ninguno de
los dos se vería afectado y pueda compartir con los hijos de igual manera.
Elaborado por: Myriam Carmelina Cáceres Campos.
69
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
LIBROS:
Alban Guerra, G. F. (2010). Derecho de la Niñez y Adolecencia. Quito. Repositorio
Universidad Internacional del Ecuador.
Arroyo Cárdenas, E. (2013). La custodia compartida de los hijos de padres separados.
Ambato. Repositorio Uniandes.
Ávila, R., & Corredores, M. B. (2010). Derechos y garantías de la ninez y
adolescencia: Hacia la consolidación de la doctrina y protección integral.
Quito. V&M Gráficas.
Barcos, I. F. (2015). Medida alternativa al apremio personal en alimentantes de bajos
recursos económicos. Ambato. Revista de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Buenaventura, M. (2011). Custodia Compartida Facilitar la Coparentalidad en
Beneficio del Menor. Barcelona. Editorial Sagrario Yárnoz Yaben.
Espinosa, G. O. (2013). Influencia del Síndrome de Alienación Parental en la Conducta
de los Adolescentes. Quito. s/e.
Franco, A. (2012). Situación de niños,niñas y adolescentes sin cuidados parentales en
la República Argentina . Buenos Aires. Ministerio de Desarrollo Social de la
Nación; Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).
González Ramírez, M. (2013). Dilemas psico legales entorno a la custodia compartida.
Barcelona. Universidad de Barcelona.
Valdiviezo, G. O. (2017). La Alienación Parental y su relación con la Vulneración del
Interés Superior del Niño. Quito. Repositorio Universidad Central del Ecuador.
Vizuete Sánchez, M. F. (2016). La vulneración del interés superior del menor y la
custodia compartida de los hijos en el Distrito Metropolitano de Quito. Quito.
Universidad Central del Ecuador.
70
NORMATIVA LEGAL:
Código Civil Ecuatoriano. (24 de junio de 2005). Quito. Registro Oficial Suplemento
46 .
Código de la Niñez y Adolescencia. (3 de enero de 2003. Última modificación: 07 de
julio de 2014). Quito. Registro Oficial No. 737.
Código Orgánico General de Procesos - COGEP. (22 de septiembre de 2015). Quito.
Registro Oficial Suplemento No. 506.
Constitución de la República del Ecuador. (20 de octubre de 2008). Quito. Registro
Oficial No. 449.
Convención sobre los Derechos de los Niños y Niñas . (07 de 11 de 2017). Obtenido de
Asístanse Act de 1980 de los Estados.
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LINKOGRAFÍA:
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Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. Disponible en la URL.
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74
ANEXOS
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Anexo 1. ENCUESTA
TEMA: “LA CORRESPONSABILIDAD PARENTAL Y CUSTODIA COMPARTIDA
DE LOS HIJOS, EN LA VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR
DEL MENOR EN LA PROVINCIA DE TUNGURAHUA PARROQUIA HUACHI
CHICO PERÍODO 2015”.
DATOS INFORMATIVOS Marque con una (x) la respuesta que crea correcta.
1.- ¿Conoce usted que es corresponsabilidad parental?
Sí No
2.- ¿Considera usted que la custodia compartida es un derecho de los padres?
Sí No
3.- ¿Usted cree que existe vulneración de derechos de los niños niñas y
adolescentes?
Sí No
75
4.- ¿Cree usted que la custodia debe ser únicamente para la madre?
Sí No
5.- ¿Conoce usted sobre los derechos de familia?
Sí No
6.- ¿Conoce los principios de los derechos fundamentales de los niños niñas y
adolescentes?
Sí No
7.- ¿Usted sabe que el Estado tiene responsabilidad social con la familia?
Sí No
8.- ¿Conoce usted el desarrollo integral de los niños niñas y adolescentes??
Sí No
9.- ¿Conoce usted si se aplica el interés superior del niño en el Ecuador?
Sí No
10.- ¿Conoce que es vulneración de derechos?
Sí No
76
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Anexo 2. ENTREVISTA
TEMA: “LA CORRESPONSABILIDAD PARENTAL Y CUSTODIA COMPARTIDA
DE LOS HIJOS, EN LA VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR
DEL MENOR EN LA PROVINCIA DE TUNGURAHUA PARROQUIA HUACHI
CHICO PERÍODO 2015”.
1.- ¿Sabe usted acerca de la corresponsabilidad parental?
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………….…………………………………………………………………………………
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2.- ¿Qué entiende por custodia compartida?
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………….…………………………………………………………………………………
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77
3.- ¿Desde su punto de vista considera usted considera que la custodia debe ser
únicamente a la madre?
…………………………………………………………………………………………
………….…………………………………………………………………………………
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4.- ¿Considera usted que los derechos de familia deben ser igualitarios para los
padres?
…………………………………………………………………………………………
………….…………………………………………………………………………………
……………………...……………………………………………………………………
5.- ¿Conoce usted los principios de los derechos fundamentales de los niños niñas y
adolescentes?
…………………………………………………………………………………………
………….…………………………………………………………………………………
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6.- ¿Considera que el Estado tiene responsabilidad social con la familia?
…………………………………………………………………………………………
………….…………………………………………………………………………………
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7.- ¿Conoce que es desarrollo integral de los niños niñas y adolescentes?
…………………………………………………………………………………………
………….…………………………………………………………………………………
……………………...…………………………………………………………………
8.- ¿Cree usted que es el interés superior del niño?
…………………………………………………………………………………………
………….…………………………………………………………………………………
……………………...……………………………………………………………………..
9.- ¿Conoce que es vulneración de derechos??
…………………………………………………………………………………………
………….…………………………………………………………………………………
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10.- ¿Cree usted que en el Ecuador se garantiza el derecho a los niños niñas y
adolescentes?
…………………………………………………………………………………………
………….…………………………………………………………………………………
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