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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO La corresponsabilidad parental y custodia compartida de los hijos, en la vulneración del principio de interés superior del menor en la provincia de Tungurahua parroquia Huachi Chico período 2015. Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República AUTORA: Cáceres Campos Myriam Carmelina TUTOR: Msc., Henry Mardoqueo Cáliz Ramos Quito, 2018

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR · del CÓDIGO ORGÁNICO DELA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN, concedo a favor de la Universidad Central del Ecuador

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

La corresponsabilidad parental y custodia compartida de los hijos, en la

vulneración del principio de interés superior del menor en la provincia de

Tungurahua parroquia Huachi Chico período 2015.

Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de Investigación previo a la obtención del

Título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República

AUTORA: Cáceres Campos Myriam Carmelina

TUTOR: Msc., Henry Mardoqueo Cáliz Ramos

Quito, 2018

ii

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Myriam Carmelina Cáceres Campos, en calidad de autora y titular de los derechos

morales y patrimoniales del trabajo de titulación: LA CORRESPONSABILIDAD

PARENTAL Y CUSTODIA COMPARTIDA DE LOS HIJOS, EN LA

VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR EN

LA PROVINCIA DE TUNGURAHUA PARROQUIA HUACHI CHICO

PERÍODO 2015”; modalidad Proyecto de Investigación, de conformidad con el Art. 114

del CÓDIGO ORGÁNICO DELA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS,

CREATIVIDAD E INNOVACIÓN, concedo a favor de la Universidad Central del

Ecuador una licencia gratuita, intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de la

obra, con fines estrictamente académicos. Conservo a mi favor todos los derechos de la

obra, establecidos en la norma citada.

Así mismo autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la

digitalización y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de

conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

La autora declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su forma

de expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la responsabilidad

por cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa y liberando a la

Universidad de toda responsabilidad.

Firma:

Myriam Carmelina Cáceres Campos

CC. 1804521258

Dirección electrónica: [email protected]

iii

APROBACIÓN DEL TUTOR

Yo, Msc. Dr. Henry Mardoqueo Cáliz Ramos, en calidad de tutor del trabajo de titulación

modalidad proyecto de investigación elaborado por la Srta. Myriam Carmelina Cáceres

Campos, cuyo título es: “LA CORRESPONSABILIDAD PARENTAL Y CUSTODIA

COMPARTIDA DE LOS HIJOS, EN LA VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE

INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR EN LA PROVINCIA DE TUNGURAHUA

PARROQUIA HUACHI CHICO PERÍODO 2015”, previo a la obtención del título de

Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador, considero que el

mismo reúne los requisitos y méritos necesarios en el campo metodológico y

epistemológico para ser sometido a evaluación por parte del tribunal examinador que se

designe. Por lo que APRUEBO, a fin de que el trabajo sea habilitado continuar con el

proceso de Titulación determinado por la Universidad Central del Ecuador.

En la ciudad de Quito, a los 28 días del mes de febrero de 2018.

Msc. Dr. Henry Mardoqueo Cáliz Ramos.

Docente de la Carrera de Derecho.

C.C. 0201287513.

iv

DEDICATORIA

A Dios por ser estar a mi lado ser quien me da un sentimiento de alegría, tranquilidad y

serenidad en momentos difíciles es este duro camino de mi vida universitaria y porque sé

que él me acompañara a lo largo de mi vida profesional dándome cada alegría y

bendición, gracias señor por todo lo dado.

A mis queridos padres por haberme dado la vida, por creer en mí, apoyarme cada etapa

de mi carrera impulsándome a que sea una persona de bien.

A mi querido hermano Eduardo el compañero de infancia.

A mi amado hijo Matías Emmanuel, que solo él y Dios sabe lo que significa para mí y

todo lo que he hecho y he sufrido para llegar a culminar una etapa más de aprendizaje.

Gracias a mi tesoro que desde pequeño se quedó solo, pero sabía que mami se iba a

estudiar, un gran sacrificio porque él me inspiraba cada día a seguir luchando.

A mi compañero de vida Juan José, el hombre que ha luchado arduamente a mi lado para

que siga estudiando sacrificando cada segundo de su vida, por su paciencia en mis

decisiones a lo largo de mi vida universitaria.

A mí querido amigo Mario por haber compartido buenos y malos momentos, por ser

una persona incondicional en todo.

A Manuel Cáceres y Fabiola Nieto por haberme apoyado en la crianza de mi hijo para

que pueda continuar estudiando y llegar a culminar mi carrera.

A Juan Carlos Villarreal y María Augusta Cáceres por su constante apoyo y confianza,

por brindarme las palabras exactas y el cariño sincero.

A todas mis amistades que están cerca de mí para disfrutar a mi lado mis logros y metas

y se alegran porque yo soy feliz.

v

A todos los niños que son víctimas a diario de sus propios padres por no dejarlos

crecer felices y tienen que luchar día a día por compartir junto a sus familias.

“No es la carne y la sangre, sino el corazón, lo que nos hace padres e hijos”

Friederich Von Schiller.

vi

AGRADECIMIENTO

Doy las gracias de todo corazón a mis queridos profesores por haberme impartido sus

conocimientos y haber compartido buenos y malos momentos a mi lado.

A mí querida Universidad Central del Ecuador por ser una de las mejores universidades

quien abrió sus puertas para hacer de mí una buena profesional.

A la Carrera de Derecho por formarme académicamente y ser una buena Abogada.

A mis queridos amigos y profesores quienes me han ayudado mucho y apoyado Dr.

Patricio Sánchez Padilla Decano de la Facultad de Jurisprudencia, y al Dr. Patricio

Salazar Oquendo director de la Carrera de Derecho.

Al distinguido Dr. Henry Cáliz Ramos por haber aceptado dirigir mi proyecto de

investigación aportando sus conocimientos y siendo uno de los mejores catedráticos que

tiene la Facultad de Jurisprudencia.

A todos los habitantes de la Parroquia de Huachi Chico ciudad de Ambato quienes me

ayudaron para que mi proyecto pueda ser concluido y conozcan más acerca de sus

derechos que tienen como padres y madres.

A toda mi familia Cáceres Campos de quienes estoy orgullosa y me alegra llevar su

apellido.

Y a todos mis seres queridos que están desde el cielo viendo mis logros y a quienes

recuerdo aun con mucho cariño por que los llevo en mi corazón mis abuelitos y mis tíos

Marco y Juanito.

“La función de los padres no es aislar a los hijos sino prepáralos para enfrentar su

realidad”.

vii

ÍNDICE DE CONTENIDOS

DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................ ii

APROBACIÓN DEL TUTOR ........................................................................................ iii

DEDICATORIA .............................................................................................................. iv

AGRADECIMIENTO ..................................................................................................... vi

ÍNDICE DE CONTENIDOS .......................................................................................... vii

LISTA DE TABLAS ........................................................................................................ x

LISTA DE ILUSTRACIONES ....................................................................................... xi

LISTA DE ANEXOS ..................................................................................................... xii

RESUMEN .................................................................................................................... xiii

ABSTRACT .................................................................................................................. xiv

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1

CAPÍTULO I .................................................................................................................... 3

DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA ......................................................................... 3

1.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA .................................................................... 3

1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .................................................................. 3

1.3. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA ......................................................................... 4

1.4. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ...................................................................... 5

1.4.1. Línea de investigación ............................................................................................ 7

1.5. PREGUNTAS DIRECTRICES ................................................................................. 7

1.6. JUSTIFICACIÓN ...................................................................................................... 7

1.7. OBJETIVOS .............................................................................................................. 8

1.7.1. Objetivo General ................................................................................................ 8

1.7.2. Objetivos específicos .............................................................................................. 9

CAPÍTULO II ................................................................................................................. 12

2. MARCO GENERAL .................................................................................................. 12

2.1. MARCO TEÓRICO ................................................................................................ 12

TÍTULO I ................................................................................................................... 13

LA FAMILIA Y LA RESPONSABILIDAD CON EL ESTADO ............................ 13

1.1. La institucionalidad de la figura jurídica de la familia. ...................................... 14

1.2. El Síndrome de Alienación Parental, como conflicto entre los padres. .............. 16

viii

1.3. Tipos de familia. ................................................................................................. 17

1.4. La separación de la familia. ................................................................................ 18

TÍTULO II ................................................................................................................. 20

QUE ES DESARROLLO INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES. .................................................................................................... 20

2.1. Qué es custodia compartida. ............................................................................... 20

2.2. Derechos Fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. ............................ 21

2.3. Definición de niña, niño y adolescente. .............................................................. 21

TÍTULO III ..................................................................................................................... 23

INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR ........................................................................... 23

3.1. Principio del Interés Superior del Menor. ............................................................... 23

3.2. Definición del Interés Superior del Menor .............................................................. 24

3.3. La Corresponsabilidad Parental ............................................................................... 25

3.4. La corresponsabilidad parental y custodia compartida en la legislación extranjera,

con relación a la legislación ecuatoriana. ................................................................ 26

TÍTULO IV .................................................................................................................... 28

MARCO LEGAL ECUATORIANO ............................................................................. 28

4.1. Constitución de la República del Ecuador ............................................................... 28

4.3. Código de la Niñez y de la Adolescencia. ............................................................... 30

4.4. Código Civil ............................................................................................................ 33

2.7. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS. ............................................................ 34

CAPÍTULO III ............................................................................................................... 37

DISEÑO METODOLÓGICO ........................................................................................ 37

3.1. NIVEL DE INVESTIGACIÓN EXPLORATORIA ............................................... 37

3.2. MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN ....................................................................... 37

3.3. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN .................................... 38

3.4. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS DE

INVESTIGACIÓN .................................................................................................. 39

3.5. TÉCNICAS DE DESPROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS ................. 39

3.6. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN ...................................................................... 39

3.7. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES ..................................................... 40

3.8. MODELO DE MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES ........ 41

ix

Variable independiente ................................................................................................... 41

Variable dependiente ...................................................................................................... 41

3.9. POBLACIÓN .......................................................................................................... 42

3.10. MUESTRA ............................................................................................................ 42

CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 43

DISCUSIÓN ................................................................................................................... 43

4.1 PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE LA INVESTIGACION. ....................... 43

4.2. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS EN FUNCIÓN DEL ENFOQUE

CONCEPTUAL ....................................................................................................... 45

4.3. CONCLUSIONES ................................................................................................... 60

4.4. RECOMENDACIONES ......................................................................................... 61

CAPÍTULO V ................................................................................................................ 62

LA PROPUESTA ........................................................................................................... 62

5.1. TÍTULO ................................................................................................................... 62

5.2. JUSTIFICACIÓN. ................................................................................................... 62

5.3. OBJETIVO GENERAL .......................................................................................... 63

5.4. BENEFICIARIOS ................................................................................................... 63

5.5. FACTIBILIDAD ..................................................................................................... 64

5.6. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA. ................................................................ 64

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ......................................................................... 69

ANEXOS ........................................................................................................................ 74

x

LISTA DE TABLAS

TABLA 2. Matriz de operacionalización de variables ................................................... 41

TABLA 3. Población Y muestra .................................................................................... 42

TABLA 4. Pregunta No. 1 .............................................................................................. 50

TABLA 5. Pregunta No. 2 .............................................................................................. 51

TABLA 6. Pregunta No. 3 .............................................................................................. 52

TABLA 7. Pregunta No. 4 .............................................................................................. 53

TABLA 8. Pregunta No. 5 .............................................................................................. 54

TABLA 9. Pregunta No. 6 .............................................................................................. 55

TABLA 10. Pregunta No. 7 ............................................................................................ 56

TABLA 11. Pregunta No. 8 ............................................................................................ 57

TABLA 12. Pregunta No. 9 ............................................................................................ 58

TABLA 13. Pregunta No. 10 .......................................................................................... 59

TABLA 14. Clasificación de edades apropiadas para ejercer la corresponsabilidad

parental y custodia compartida .................................................................... 65

TABLA 15. Cuadro de días de la semana para ejercer custodia compartida ................. 68

xi

LISTA DE ILUSTRACIONES

ILUSTRACIÓN 1. Pregunta No. 1 ............................................................................ 50

ILUSTRACIÓN 2. Pregunta No. 2 ............................................................................ 51

ILUSTRACIÓN 3. Pregunta No. 3 ............................................................................ 52

ILUSTRACIÓN 4. Pregunta No. 4 ............................................................................ 53

ILUSTRACIÓN 5. Pregunta No. 5 ............................................................................ 54

ILUSTRACIÓN 6. Pregunta No. 6 ............................................................................ 55

ILUSTRACIÓN 7. Pregunta No. 7 ............................................................................ 56

ILUSTRACIÓN 8. Pregunta No. 8 ............................................................................ 57

ILUSTRACIÓN 9. Pregunta No. 9 ............................................................................ 58

ILUSTRACIÓN 10. Pregunta No. 10 ........................................................................ 59

xii

LISTA DE ANEXOS

ANEXO 1. ENCUESTA ............................................................................................ 74

ANEXO 2. ENTREVISTA ........................................................................................ 76

ANEXO 3 .................................................................................................................. 79

ANEXO 4 .................................................................................................................. 79

ANEXO 5 .................................................................................................................. 80

ANEXO 7 .................................................................................................................. 80

ANEXO 7 .................................................................................................................. 81

ANEXO 8 .................................................................................................................. 81

ANEXO 9 .................................................................................................................. 82

ANEXO 10 ................................................................................................................ 82

ANEXO 11 ................................................................................................................ 83

ANEXO 12 ................................................................................................................ 83

xiii

TÍTULO: La corresponsabilidad parental y custodia compartida de los hijos, en la

vulneración del principio de interés superior del menor en la provincia de Tungurahua

Parroquia de Huachi Chico período 2015.

Autora: Myriam Carmelina Cáceres Campos.

Tutor: Henry Mardoqueo Cáliz Ramos.

RESUMEN

El presente proyecto, tiene como objetivo el estudio de la corresponsabilidad parental,

hacer que esta Norma Constitucional se cumpla ya que la responsabilidad de los hijos es

de padre y madre, si las responsabilidades son compartidas se podrá ejecutar

adecuadamente el cuidado, crianza, educación, tiempo y manutención de los hijos, vista

como una obligación de los progenitores, y como un derecho irrenunciable sobre los hijos,

según ordena la Constitución. La separación o divorcios de los padres traen consigo

graves consecuencias en el desarrollo del niño, niña y adolescente, la violación sustancial

de los derechos del niño, fundamentalmente el Principio de Interés Superior en el ejercicio

de la tenencia, custodia, y el derecho de visitas. El hecho de que el niño crezca alejado de

uno de sus padres a futuro podría tener conflictos emocionales se reflejara una conducta

rebelde y agresiva, la Constitución de la Republica en su artículo 44 menciona que el

Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de

las niñas, niños y adolescentes, y aseguraran el ejercicio pleno de sus derechos, y el interés

superior del menor, sin embargo la falta de conocimiento, y deficiente aplicación de la

Norma afecta sustancialmente al menor y a su familia.

PALABRAS CLAVE: CORRESPONSABILIDAD PARENTAL / CUSTODIA

COMPARTIDA / INTERES SUPERIOR DEL MENOR / PROGENITORES / NIÑO,

NIÑA Y ADOLESCENTE.

xiv

TITLE: The coresponsibility and joint custody of the children, in violation of the

principle of best interests of the kid in the Tungurahua province at Huachi Chico Parish

in period 2015

Author: Myriam Carmelina Cáceres Campos.

Tutor: Henry Mardoqueo Cáliz Ramos.

ABSTRACT

The present proyect, has like objective the study of the parental coresponsibility, to cause

that this Norma Constitutional is fulfilled since the responsibility of the children is of

father and mother, if the responsibilities are shared it will be able to be executed properly

the care, upbringing, education, time and child support seen as an obligation from the

parents, and as an inalienable right over the children, according to the Constitution. The

separation or divorce of the parents brings with it serious consequences in the

development of the child and adolescent, the substantial violation of the rights of the

child, fundamentally the Principle of Superior Interest in the exercise of the possession,

custody, and the right of visits. The fact that the child grows away from one of their

parents in the future could have emotional conflicts that will reflect a rebellious and

aggressive behavior. The la Constitution de la Republica I it’s article 44 mentions that the

State, society and the family will promote as a priority the comprehensive development

of girls, boys and adolescents, and ensure the full exercise of their rights, and the best

interests of the child, however the lack of knowledge, and deficient application of the

Rule substantially affects the child and his family.

KEYWORDS: PARENTAL CORRESPONDABILITY / RIGHTS / FAMILY /

HIGHER INTERESTS / PROGENITORS / CUSTODY / CHILD / GIRL AND TEEN

1

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de investigación tiene como tema: “La Corresponsabilidad Parental y

Custodia compartida de los hijos, en la vulneración del principio de interés superior del

menor en la Provincia de Tungurahua Parroquia Huachi Chico Período 2015”.

Su importancia radica en promover la Corresponsabilidad Parental y la necesidad de

establecer la figura jurídica de la Custodia Compartida dentro del ordenamiento jurídico

ecuatoriano donde se busca que prevalezca el Bienestar Superior de los niños, de manera

que los menores tras el divorcio o separación de los padres no se vean afectados en el

diario convivir, entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad.

En consecuencia, es necesario implementar un régimen de función parental en la que la

relación paterna y materna filial sea de responsabilidad igualitaria sin discriminar a nadie:

Esta investigación se desarrolla en V Capítulos determinados y son:

CAPÍTULO I: DEFINICIÓN DEL PROBLEMA.- De la investigación: “La

Corresponsabilidad Parental y Custodia compartida de los hijos, en la vulneración del

principio de interés superior del menor en la Provincia de Tungurahua Parroquia Huachi

Chico Período 2015”, capítulo en el cual se ha contextualizado la problemática,

analizando de forma critica el desconocimiento de los habitantes de la Provincia de

Tungurahua Parroquia de Huachi Chico sobre el tema de Corresponsabilidad Parental, la

figura jurídica de Custodia Compartida y la vulneración de derechos hacia los menores,

a tener una vida digna y con la presencia de sus padres.

2

Se ha establecido unos objetivos, una justificación a la problemática que busca en

definitiva establecer una solución para remediar la situación.

CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO.- Contiene los antecedentes investigativos del

estudio recopilados de varias fuentes, y varias definiciones acordes a lo que se ha ido

investigando.

CAPÍTULO III: DISEÑO METODOLÓGICO. - Tiene el enfoque de la investigación,

la modalidad de investigación, técnicas de investigación técnicas e instrumentos a

aplicarse, la población y muestra a ser investigados.

CAPÍTULO IV: DISCUSIÓN.- Se señala el procedimiento de ejecución de la

investigación el análisis e interpretación de datos en función del enfoque conceptual

donde se emiten conclusiones y recomendaciones, las mismas que se establecen luego de

haber realizado la investigación correspondiente.

CAPÍTULO V: LA PROPUESTA. – La misma que se ha enfocado a resolver el

problema.

3

CAPÍTULO I

DETERMINACIÓN DEL PROBLEMA

1.1. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA

A partir del siglo XX en Latinoamérica especialmente en Chile el Ordenamiento Jurídico

familiar consagra la corresponsabilidad parental como uno de los principios que orientan

la actuación de los padres respecto de sus hijos. Se trata de una figura novedosa que

puede transformar positivamente los tradicionales esquemas de las relaciones paterno-

filiales en vida separada de los progenitores. A partir de ahí la necesidad de comprender

el sentido y alcance del principio y tener presente los desafíos que impone la Ley.

La corresponsabilidad parental significa para la ley que ambos padres sean responsables

de la crianza y cuidado de sus hijos; tanto el padre como la madre tienen la misma

igualdad de responsabilidad en cuanto al desarrollo, educación, bienestar o salud de sus

hijos donde prime el respeto a las garantías de sus derechos fundamentales.

1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Valdiviezo Galarraga Oscar Miguel, en su tesis titulada “La Alienación Parental y su

relación con la Vulneración del Interés Superior del Niño”, publicada en el año 2017 en

la Universidad Central del Ecuador, expresa:

La tipificación de la alienación parental que se sugiere con el presente

proyecto en nuestro ordenamiento jurídico es una forma objetiva de aplicar el

principio en mención, es un paso adelante en la búsqueda del bienestar de los

niños, niñas y adolescentes, cuyos padres decidieron separase, debido a que

invita a los hijos a continuar manteniendo vínculos con las dos ramas

familiares, aspecto esencial en su desarrollo; sean cuales fueren las relaciones

4

entre los padres, el hijo necesita querer a su padre y a su madre, para

desarrollarse emocionalmente en buenas condiciones. (Valdiviezo, 2017, pág.

19).

1.3. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

En la provincia de Tungurahua, los divorcios que fueron de mutuo acuerdo son

numerosos, esta situación a su vez ha traído una serie de consecuencias negativas para la

familia, pues este núcleo social se ha visto perjudicado de manera grave, sin embargo la

más difícil de las consecuencias en afrontar, es la falta de uno de los padres.

Las condiciones para desarrollar la presente investigación resultan favorables; ya que se

cuentan con todas las facilidades para poder realizar una completa investigación,

contando con el respaldo absoluto de los ciudadanos de la Parroquia Huachi Chico de la

Provincia de Tungurahua, para la realización y aplicación de la propuesta de este proyecto

de investigación.

De la consulta en el link: http://scielo.isciii.es/pdf/neuropsiq/v28n2/v28n2a04.pdf. En su

parte pertinente menciona que:

El señalamiento persistente sobre la pureza del SAP intenta significar que el

SAP es el «síndrome» perfecto que alcanza lo que la mayoría de las entidades

médicas no consiguen: un mecanismo de acción y unos agentes etiológicos

definidos. El adoctrinamiento, como mecanismo de acción, es una premisa

fundamental pues: justifica el cambio de custodia, señala a qué adulto y a qué

menor se aplicará la «terapia de la amenaza», y regulará los cambios en las

medidas de actuación a través del «diagnóstico diferencial» con el que se

evalúan permanentemente las reacciones de las personas diagnosticadas. La

naturaleza «terapéutica» de esta terapia es argumentada por su creador,

apelando exclusivamente a su autoridad y experiencia. El encuadre del SAP

dentro del sistema legal tiene importantes repercusiones en nuestro país:

2. El riesgo de cambio de custodia ante un posible diagnóstico de SAP,

especialmente en mujeres víctimas de violencia de género, constituye una

potencial medida disuasoria frente a la denuncia de sospechas o evidencias de

5

malos tratos y abusos. Bajo el riesgo de ser alejada de los hijos, la madre se

ve forzada a aumentar paradójicamente la desprotección de sus hijos ante el

maltratador. Pudiendo el maltratador instrumentalizar esta amenaza,

constituye una eficaz forma de disuasión de todo intento de separación.

3. La permanente vigilancia del niño y el progenitor diagnosticados quiebra la

espontaneidad del vínculo. La confianza de los niños en los adultos para

protegerles queda seriamente dañada. Al mismo tiempo, en madres que hemos

entrevistado, vemos junto a los efectos anímicos, los efectos cognitivos que

generan la ruptura de la lógica, fundamentalmente por la acción del

diagnóstico diferencial, que determina que, todo lo que se diga, hable o actúe

se considera síntoma y confirmación constante del propio diagnóstico; más

traumático aun cuando esta circularidad es establecida por un sistema legal

protector contra la violencia.

(http://scielo.isciii.es/pdf/neuropsiq/v28n2/v28n2a04.pdf, 2017)

Una de las facultades de los padres es cuidar en su desarrollo integral; y, de esa forma

brindar el cariño y sobre todo amor hacia los pequeños, es decir que si uno de los padres

se descuida en el desarrollo integral se torna inmersa en un problema muy serio.

Es necesario el estudio de la alienación parental, ya es un gran paso a la búsqueda del

bienestar de los menores, cuando los padres se separan, por tal razón invita a los hijos a

continuar manteniendo vínculos filiales con sus progenitores ya que es un aspecto esencial

para su desarrollo sea cuales fueren las relaciones entre sus padres, para su desarrollo

emocional.

1.4. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Cómo afecta la separación de los padres en el desarrollo integral de los niños, niñas y

adolescentes en el principio del interés superior del menor, en la provincia de Tungurahua

Parroquia Huachi Chico período 2015?

En el Ecuador, ante la separación o divorcio de los padres, la tenencia de los hijos e hijas

se otorga preferentemente a la madre, esto de conformidad con el Art.106 numeral 2 del

6

Código de la Niñez y Adolescencia (2003) y el Art.108 numeral 1 del Código Civil

(2005). Quien desempeña el rol de representante, protectora y cuidadora, es la madre

mientras que el padre en la mayoría de los casos se ve limitado a una obligación

económica y un régimen de visitas establecidas que se originan en un acto de divorcio y

de alimentos esta situación provoca desequilibrio frente a los roles que por ley

corresponden a los progenitores, por otro lado el Art. 69 numeral 5 de la Constitución de

la República del Ecuador (2008), establece que la corresponsabilidad materna y paterna

se fundamenta en el ejercicio pleno de los derechos y cumplimiento de los deberes de los

vínculos familiares.

Además, se evidencia sobre la posible inconstitucionalidad del Art.106 numerales 2 y 4

del Código de la Niñez y Adolescencia que aborda el ejercicio de la patria potestad y

tenencia de los hijos, donde se refleja la preferencia materna en la entrega del cuidado de

los niños, vulnerando así el Principio de igualdad citado en el Art. 66 numeral 4 de la

Constitución de la República del Ecuador, que reconoce y garantiza el derecho a la

igualdad formal material y a la no discriminación.

En consecuencia, en la provincia de Tungurahua, parroquia Urbana de Huachi Chico, el

problema es evidente por cuanto la corresponsabilidad parental y custodia de menores, se

ve afectado por la deficiente aplicación de la normativa, de esa manera vulnerando el

principio de interés superior de los menores. En definitiva, la legislación ecuatoriana no

contempla la regularización con referencia al cuidado y protección de los niños, niñas y

adolescentes, sin hacer presente los principios de igualdad entre los progenitores.

7

1.4.1. Línea de investigación

La línea de investigación es legislación social por tratarse de la institucionalización de la

familia dentro del Ecuador; y, por lo tanto, está delimitado conforme a la descripción del

problema y propuesta.

1.5. PREGUNTAS DIRECTRICES

¿Cómo se conceptualiza la corresponsabilidad parental y la custodia compartida

en el derecho de menores?

¿La corresponsabilidad parental y custodia compartida es viable a la legislación

ecuatoriana?

¿Existe una alternativa de solución al problema investigado?

¿Cómo se garantiza la igualdad de derechos y deberes a los progenitores en la

custodia de los hijos?

1.6. JUSTIFICACIÓN

La investigación se basa en una problemática social ya que conlleva principios rectores

relacionados al tema de familia, misma que está inmerso el principio de interés superior

de los niños y niñas; y, la corresponsabilidad parental, custodia compartida, en tal virtud

es un tema que tiene interés social, además de tratarse de un tema relacionado a familia

ya que se sujeta a una nueva forma de vida; es decir la igualdad de condiciones para

ambos progenitores.

8

Es de suma importancia, porque al realizar el análisis de la corresponsabilidad parental,

custodia compartida de los hijos, y el principio de interés superior de los niños y niñas,

ya que es responsabilidad de los progenitores y de sobre manera del Estado brindar una

adecuada protección a través de las leyes que regulen su protección y cuidado; es decir,

que existe un incumplimiento a las leyes y su aplicación al momento de su juzgamiento.

Ya que la corresponsabilidad parental es un campo de investigación jurídica y social.

Es factible ya que se cuenta con todos los medios y recursos para poder realizar una

completa investigación, así como existe la ayuda de los ciudadanos de la parroquia

Urbana de Huachi Chico de la Provincia de Tungurahua para la realización y aplicación

de la propuesta de investigación.

La Propuesta está alineada al Objetivo 3 y 4 del Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-

2017, el mismo que trata de:

La dignidad del ser humano, la justicia y los mecanismos para fortalecer las

políticas y estrategias para una mejor convivencia dentro del Estado

ecuatoriano, lo cual es fundamental y necesario, en tal virtud son acciones

afirmativas se deben cumplir en tiempo y espacio con la población

ecuatoriana, por lo tanto es factible pertinente y sobre todo estratégico en la

consolidación de los programas planteados en busca de nuevas formas y

maneras de convivir con el conglomerado humano. SENPLADES

1.7. OBJETIVOS

1.7.1. Objetivo General

¿Determinar cómo afecta la separación de los padres en el desarrollo integral de los niños,

niñas y adolescentes en el principio del interés superior del menor, en la provincia de

Tungurahua Parroquia Huachi Chico período 2015?

9

1.7.2. Objetivos específicos

Indicar en que consiste la Corresponsabilidad Parental.

Explicar cuáles son las consecuencias de que los hijos crezcan lejos de sus

padres en relación a la tradicional custodia uniparental.

Realizar un análisis comparativo de la Legislación ecuatoriana con la

extranjera que trata sobre corresponsabilidad parental.

Estado actual

En el Ecuador , la sociedad y la familia es la estructura fundamental para el desarrollo

tanto económico, político y social, dentro de la legislación ecuatoriana existen vacíos

legales con relación a la custodia compartida afectado el interés superior de los niños y

adolescentes, por lo que es una de las causas fundamentales en la que el Ecuador está

inmerso de conflictos sentimentales y filiales lo que conduce a una problemática social

vulnerando el interés superior del niño. Es decir que es un problema de fondo y de

forma lo que está ocurriendo en la actualidad con los divorcios y matrimonios, al respecto

señala el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

En el 2015 se registraron 25.692 divorcios frente a 11.725 del 2005, un

incremento de 119,1%. Mientras, el número de matrimonios cayó 8,9% al

pasar de 66.612 en el 2005 a 60.636 del 2015, según los últimos datos del

Anuario de Estadísticas de Matrimonios y Divorcios publicado por el Instituto

Nacional de Estadística y Censos.

(INEC).(http://www.ecuadorencifras.gob.ec/el-numero-de-divorcios-en-

ecuador-crecio-1191-en-diez-anos/, 2016).

Los resultados en el Ecuador, son por un lado un alto porcentaje de divorcios conyugales,

debido a varias causas, por separación dentro del matrimonio, unión de hecho y de madres

solteras, que el cuidado recae más en la madre de los niños y niñas. Es decir que los lazos

10

filiales de los niños se ven afectados, por cuanto el cuidado debe ser proporcional de los

progenitores del cuidado y desarrollo de los menores de edad. Por lo tanto, los

matrimonios en el Ecuador van en aumento como menciona:

Jorge García, subdirector general del Instituto Nacional de Estadísticas y

Censos, informó que Tungurahua es la cuarta provincia a escala nacional con

menos matrimonios. En el caso de los divorcios a pesar de que oscila en el

111.9% es menor con relación a otras provincias.

El funcionario informó que los ambateños en el 2015 prefirieron casarse en

febrero con 9.9%; mientras noviembre y diciembre son los menos que

contrajeron matrimonio.

(http://www.elheraldo.com.ec/index.php?fecha=2016-06-

26&seccion=Ciudad&noticia=70746, 2016)

El problema de los divorcios y separaciones conlleva una vulneración de los derechos de

los menores de edad y su situación está al cuidado de la madre por razones estrictamente

maternas, lo que conlleva una vulneración de su estado de paternidad en los niños y

adolescentes.

Es decir, la corresponsabilidad parental es un derecho que les corresponde al padre y a

la madre, con la finalidad de bridar un ambiente de paz y bienestar a los niños y niñas

en el desarrollo social, ya que establece que el padre y la madre tiene iguales

responsabilidades en la dirección y mantenimiento del hogar, en el cuidado, crianza,

educación y desarrollo integral, responsabilidad compartida es decir (papá / mamá) donde

prevalezca el verdadero interés por parte de los progenitores. Por otro lado;

En septiembre fue el mes que más se divorciaron con el 12%. Las causas del

divorcio más frecuentes en Ambato fueron por mutuo acuerdo y abandono

voluntario e injustificado del hogar con el 97%; sin embargo, el primero

prevalece con el 78%. Los matrimonios que terminaron en divorcio en el 2015

duraron en promedio 14 años, mientras en el 2005, 12. No obstante, estas

cifras varían por análisis en años de duración, ya que el 16.23% de los

matrimonios que terminaron en divorcio en el 2015 duraron menos de cuatro

años.

(http://www.elheraldo.com.ec/index.php?fecha=2016-06-

26&seccion=Ciudad&noticia=70746, 2016)

11

En el Ecuador, la sociedad y la familia es la estructura fundamental para el desarrollo

tanto económico, político y social, sin embargo, debido a diferentes circunstancias los

padres pueden llegar a separarse o incluso al divorcio; siendo necesario el cumplimiento

de las obligaciones de manera equitativa entre los progenitores.

La equidad de género es igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Eso no implica

que prevalezcan los de unos sobre los de otros. Sin embargo, cuando los padres entran en

el conflicto de las separaciones conyugales, que a lo largo de la vida se trasforma en

divorcios, de lo cual el cuidado y la patria potestad queda al cuidado de la madre lo cual

constituye una alienación parental, el cual se efectúa por lo general por parte del

progenitor custodio , el mismo que con comentarios y criticas logra conseguir que el hijo

tenga en contra del padre una actitud negativa causándole al niño aversión contra el otro

progenitor.

12

CAPÍTULO II

2. MARCO GENERAL

2.1. MARCO TEÓRICO

La familia es tan antigua como la humanidad, y en el transcurso de los años y durante la

civilización han alcanzado el desarrollo social y fundamental mediante una estructura de

la monogamia, esto entre el padre y la madre, de tal forma que es una colaboración

mutua entre esta pareja, y de allí poseer autoridad para auto dirigirse dentro de su

territorio.

Durante los siglos veinte y veintiuno, la estructura de la familia ha desarrollado un

acelerado cambio en los paradigmas sociales más arraigados en la civilización occidental

que ha trascendido culturas y naciones, es aquel sobre los roles de género que establece

al marido como jefe-proveedor, y a la mujer como dependiente y encargada de la crianza

y educación de los hijos, dentro de la organización de la familia. En definitiva:

Los estudios históricos muestran que la estructura familiar ha sufrido pocos

cambios a causa de la emigración a las ciudades y de la industrialización. El

núcleo familiar era la unidad más común en la época preindustrial y aún sigue

siendo la unidad básica de organización social en la mayor parte de las

sociedades industrializadas modernas. Sin embargo, la familia moderna ha

variado, con respecto a su forma más tradicional, en cuanto a funciones,

composición, ciclo de vida y rol de los padres. El Instituto de Política Familiar

(IPF) expresa en su informe Evolución de la familia en Europa (2006) que:

Las crisis y dificultades sociales, económicas y demográficas de las últimas

décadas han hecho redescubrir que la familia representa un valiosísimo

potencial para el amortiguamiento de los efectos dramáticos de problemas

como el paro, las enfermedades, la vivienda, las drogodependencias o la

marginalidad. La familia es considerada hoy como el primer núcleo de

solidaridad dentro de la sociedad, siendo mucho más que una unidad jurídica,

social y económica. La familia es, ante todo, una comunidad de amor y de

solidaridad.

(cvonline.uaeh.edu.mx/Cursos/BV/S0103/.../lec_42_LaFam_ConcTip&Evo.

pdf).

13

TÍTULO I

LA FAMILIA Y LA RESPONSABILIDAD CON EL ESTADO

En la Constitución ecuatoriana artículo 1.-“El Ecuador es un Estado constitucional de

derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,

plurinacional y laico. Se organiza en forma de República y se gobierna de manera

descentralizada.” (Constitucion de la Republica del Ecuador, 2008, pág. 2). Sin embargo,

no se cumple con dichos preceptos constitucionales, según el Estado, es el responsable

de garantizar en todas sus parte el derecho a la convivencia en armonía con los demás.

Ahora bien, la familia constituye un eje fundamental dentro de la sociedad, y al mismo

tiempo constituye una figura que representa al estado ecuatoriano. En consecuencia la

familia es el núcleo de la sociedad. Esta definición elemental y de antaño sigue teniendo

vigencia porque la familia en realidad es la esencia de la sociedad. La familia y la sociedad

forman una simbiosis perfecta. Lo que le ocurre a la una le afecta a la otra y viceversa.

Utilizando términos científicos, diremos que entre sociedad y familia existe una relación

dialéctica, porque actúan y se interrelacionan en forma recíproca. La ley de causa y efecto

entre familia y sociedad es muy evidente. Frente a esta unidad, aparece también otra

relación igual de importante y es la relación que existe entre los miembros de la familia,

vale decir entre padres e hijos.

14

La familia es una realidad anterior al Derecho positivo y, como núcleo de la

sociedad, es la primera institución social en la que la justicia se manifiesta.

Pero nos estamos moviendo dentro de unos conceptos que, ahora más que

nunca, es necesario aclarar. El empleo de los mismos términos para hablar de

realidades distintas es una técnica eficaz de confusión y, en este caso, de

manipulación ideológica.

Las personas son sujetos del Derecho. Actualmente, como en otros tiempos

(Derecho romano, por ejemplo), el concepto de persona está sufriendo una

degradación y, por lo tanto, también, el concepto de familia y el de justicia y

Derecho. En el Derecho romano existían personas a las que el Derecho

positivo y la sociedad no reconocía como tales: los esclavos.

(https://revistasocialesyjuridicas.files.wordpress.com/2013/04/09-tm-05.pdf)

La familia, es el núcleo de la sociedad, y por lo mismo tiene que estar dentro del Estado,

como figura principal en la toma de las decisiones, que sean más favorables para sus hijos,

por lo mismo este debe velar y estar de forma activa con relación a las normas de derecho

público para la aprobación de normas que regulen a su favor.

1.1. La institucionalidad de la figura jurídica de la familia.

La familia sin lugar a dudas es el lugar natural para el crecimiento saludable de los

niños. Por lo tanto, un objetivo principal es la preservación y fortalecimiento de este

ámbito de la institucionalidad. Se entiende por familia al grupo humano ampliado con el

que convive el niño o adolescente, en el seno del cuál es cuidado y atendido. Por lo tanto,

puede estar conformada por parientes (padres, madres, hermanos, hermanas, tíos, tías,

abuelos, abuelas) y/o miembros de la comunidad que representen para el niño vínculos

significativos en su desarrollo y bienestar.

Desde las primeras teorías sobre la actividad política se ha puesto de

manifiesto el papel sociopolítico de la familia, al constatar el mutuo vínculo

entre la vida doméstica y la vida de la sociedad: en efecto, una comunidad

tiende a institucionalizar aquellas realidades que considera verdaderamente

importantes. Por eso, del modo de «gobernar» la familia se puede deducir el

valor que le confiere la sociedad.En realidad la legislación y las instituciones

sociales(organismos políticos, estructuras económicas,sindicatos, sociedades

15

artísticas, asociaciones deportivas y de recreación) tienen un gran influjo para

el desarrollo de la familia.

Tales instituciones constituyen una piedra de toque para reconocer las

profundas intenciones del Estado y su efectiva aceptación y aplicación (no

sólo formal, sino real) de los derechos humanos: una sociedad que no fomente

en modo práctico los derechos de las familias, difícilmente garantizará los

derechos humanos de las personas. Por ende un deber importantísimo de los

gobernantes es, en sentido negativo, evitar todo aquello que degrade la

genuina identidad de la familia y, en sentido positivo, fomentar todo lo que

pueda garantizarla y favorecerla. Esto supone legislar y establecer

instituciones que salvaguarden los valores familiares: respeto a la vida

naciente, libertad efectiva (no sólo teórica) en la educación de los hijos,

promoción de la intimidad y la convivencia familiar (número de hijos, cultura

que no sea hedonista ni consumista, ayuda a los necesitados) y, más en

general, la erección de instrumentos que favorezcan estos valores.

(www.eticaepolitica.net/famiglia/ec_estado_familia%5Bes%5D.html).

La institucionalidad de la familia es una figura que se encuentra inmerso dentro del Estado

como tal, de tal forma que el grupo es el que toma las decisiones en torno a su ámbito jurídico

y político dentro de su territorio, de lo antes detallado que menciona que existen valores

culturales y sociales en torno a la vida pública y privada de la familia. Ahora bien:

Según AUGUSTO CESAR BELLUSCIO, al estudiar la evolución de la

familia, concreta ésta a tres fases: El Clan, La Gran Familia y La Pequeña

Familia. El Clan era una vasta familia o grupo de familias unido bajo la

autoridad de un jefe común. Era una agrupación social, política y económica.

La Gran Familia nace con la aparición del Estado, con la cual deja de

pertenecer a la familia el poder político. Su tipo clásico es la familia romana

primitiva, sometida a la autoridad del paterfamilias, antecesor común de todos

sus integrantes, con poderes muy amplios sobre las personas integrantes de la

familia, único propietario de los bienes del grupo, magistrado y sacerdote,

comprendía no solo a los descendientes del pater, sino también a sus esposas,

a clientes y esclavos.

(cvonline.uaeh.edu.mx/Cursos/BV/S0103/.../lec_42_LaFam_ConcTip&Evo.

pdf 2017, s.f.)

Bien durante la antigüedad hasta la presente, han trascurrido diversas formas de relación

entre este grupo de personas que ha conformado para la existencia mismo de esta figura

paterna y materna, sin esto imposible la supervivencia de la sociedad en sí, por esa razón

16

la organización permitió su normal desarrollo frente a la sociedad de las épocas pasadas, hasta

la actualidad, indispensable la formación de grupos sociales de poder.

1.2. El Síndrome de Alienación Parental, como conflicto entre los padres.

El Síndrome de Alienación Parental consiste en el conflicto que mantienen los

padres por la custodia de los hijos, así como, la influencia en la conducta de

los adolescentes que provienen de hogares desestructurados. Actualmente el

divorcio, o separación de las parejas conyugales ha provocado que el sistema

y estructura familiar se encuentre afectada por los cambios de funciones y

roles que cada miembro de la familia cumplía anteriormente, produciendo

conflictos en varias esferas de la familia y repercutiendo de manera perjudicial

en las distintos ámbitos psicológico, social y económico. El Síndrome de

Alienación Parental, fue propuesto por Richard Gardner en (1985) (citado por

Bolaños, 2008) como un “desorden” que surge principalmente en el contexto

de las disputas legales sobre la custodia de los hijos. Su manifestación

primaria es la campaña de denigración de un hijo hacia uno de sus

progenitores, una campaña que no tiene justificación. El hijo esta

esencialmente preocupado por ver a un padre como totalmente bueno y al otro

como lo contrario. El “padre malo” es odiado y difamado verbalmente,

mientras que el “padre bueno” es amado e idealizado.

El síntoma esencial del Síndrome de Alienación Familiar es una actitud de

rechazo de los hijos hacia uno de sus progenitores desarrollada en el contexto

de un proceso de ruptura conyugal conflictiva. Esta actitud es el resultado de

una serie de alineamientos filiales como respuesta a la presión emocional que

sienten. Los conflictos de lealtades y las rivalidades afectivas entre los padres

propician que la alienación (entendida como alianza o proximidad afectiva

hacia alguno de los progenitores) natural en diversos momentos de la vida se

convierta en una auténtica alienación (Espinosa, 2013, págs. 1,3, 4).

En relación, al síndrome de alienación parental es un problema estructural familiar,

que deriva de una separación de los progenitores, es decir que el cuidado está a cargo

la madre en la tenencia y la patria potestad de los hijos, y esto con el pasar de los años

afecta a la integridad emocional de los hijos con relación a su padres, es un problema

de parte de la madre causando negatividad hacia el padre para que ellos se muestren

distantes y su relación se vaya deteriorando a lo largo de su desarrollo de su niñez y

adolescencia.

17

1.3. Tipos de familia.

En todos los países occidentales la familia se halla asociada históricamente

con la idea de lo privado. El ámbito de lo familiar es aquél donde se plasma la

esfera privada por antonomasia, aquél en que los individuos desarrollan sus

vidas íntimas dentro del círculo doméstico. Hablar, pues, de políticas

familiares parece una contradicción en sus propios términos. Significa romper,

de alguna manera, con el concepto de que el espacio privado deje de ser

inmune a la influencia de los asuntos públicos. Aceptamos fácilmente la

noción de que el Estado intervenga en la existencia de los individuos a través

de la regulación del mercado de trabajo, de la reforma de la fiscalidad o de las

inversiones en carreteras y hospitales, pero en cambio nos cuesta admitir que

pueda legítimamente pretender ordenar nuestra vida de familia. Lo que parece

normal es tratar de resolver los problemas que surgen en el seno de las familias

a través de las estrategias privadas de los individuos en vez de apelar a

medidas de alcance colectivo.

(https://www.unicef.org/panama/spanish/convencion(3).pdf, 2017)

Los lazos principales que definen una familia son de dos tipos: vínculos de

afinidad derivados del establecimiento de un vínculo reconocido socialmente,

como el matrimonio que, en algunas sociedades, sólo permite la unión entre

dos personas mientras que en otras es posible la poligamia, y vínculos de

consanguinidad, como la filiación entre padres e hijos o los lazos que se

establecen entre los hermanos que descienden de un mismo padre. También

puede diferenciarse la familia según el grado de parentesco entre sus

miembros.

Familia nuclear, padres e hijos (si los hay); también se conoce como «círculo

familiar»;

Familia extensa, además de la familia nuclear, incluye a los abuelos, tíos,

primos y otros parientes, sean consanguíneos o afines;

Familia monoparental, en la que el hijo o hijos vive(n) sólo con uno de los

padres;

Otros tipos de familias, aquellas conformadas únicamente por hermanos, por

amigos (donde el sentido de la palabra "familia" no tiene que ver con un

parentesco de consanguinidad, sino sobre todo con sentimientos como la

convivencia, la solidaridad y otros), etcétera, quienes viven juntos en el mismo

espacio por un tiempo considerable.

En muchas sociedades, principalmente en Estados Unidos y Europa

occidental, también se presentan familias unidas por lazos puramente

afectivos, más que sanguíneos o legales. Entre este tipo de unidades familiares

se encuentran las familias encabezadas por miembros que mantienen

relaciones conyugales estables no matrimoniales, con o sin hijos. El Día

Internacional de la Familia se celebra el 15 de mayo.

(cvonline.uaeh.edu.mx/Cursos/BV/S0103/.../lec_42_LaFam_ConcTip&Evo.

pdf, 2017)

18

1.4. La separación de la familia.

Desde los tiempos históricos la familia, se ha convertido en el elemento fundamental para

el desarrollo de los países a nivel mundial, de esto se desprende que el vínculo familiar

los une mientras los padres permanezcan unidos, sin embargo con el pasar de los años

se ha tornado disperso entre padres e hijos, los padres se ven involucrados en la

problemática de los divorcios entre progenitores y separación de uniones de hecho, es

decir que en la realidad a nivel mundial es una problemática social dentro de las familias,

lo cual afecta a los vínculos filiales afectando el desarrollo integral de los hijos; y, en

efecto de la investigación realizada por la CEPAL existe un alto índice a nivel mundial y

en Latinoamérica de divorcios y;

Los resultados obtenidos ilustran que los sujetos perciben el divorcio como un

punto de inflexión en sus vidas, que forma parte de un largo proceso en el que

están presentes diferentes temporalidades, el tiempo personal y el tiempo

institucional-familiar, por lo que, a nivel personal, un cambio de estado de

unión a divorcio que no venga acompañado por la disolución de la institución.

En España, en la última etapa democrática, el divorcio y la separación

matrimonial se legalizaron en 1981 y se liberalizaron en 2005 (Solsona y

Simó, 2007). A lo largo de este periodo los divorcios han ido aumentando de

forma constante: según la tasa total de divorcios, en 1982 uno de cada diez

matrimonios acababa en ruptura y, en 2005, eran tres de cada diez4. La

reforma de 2005 hizo aumentar su intensidad de forma repentina: en 2007 un

60% de los matrimonios se rompían, lo que colocó a España, que siempre se

había alineado con los países mediterráneos con bajos niveles, en la segunda

posición de Europa, tras Bélgica. No obstante, las cifras de 2008, con una

reducción del 13% respecto a 2007 en el número de divorcios, confirman que

solo se trataba de un efecto coyuntural5. Existe una gran variabilidad tanto en

la intensidad del divorcio por generaciones como en las trayectorias familiares

pos ruptura desde el punto de vista del género. La Encuesta de fecundidad

familia y valores de 2006 ilustra el cambio generacional producido en España

al respecto. Así, la proporción de primeras uniones (matrimonio o pareja

estable) disueltas por separación o divorcio a los 20 años de duración oscila

entre apenas un 4% en el caso de las generaciones de 1946-1950 hasta cerca

del 15% en el caso de las generaciones femeninas de 1961-1965. Desde la

perspectiva del género, si bien se requieren dos personas para que se produzca

un divorcio, en una población determinada siempre encontramos más mujeres.

(https://unstats.un.org/unsd/demographic/standmeth/handbooks/Series.../Seri

es_F35es.pdf, 2017).

19

En los años 1970 el prototipo familiar evolucionó en parte hacia unas

estructuras modificadas que englobaban a las familias monoparentales,

familias del padre o madre casado en segundas nupcias y familias sin hijos.

En el pasado, las familias monoparentales eran a menudo consecuencia del

fallecimiento de uno de los padres; actualmente, la mayor parte de las familias

monoparentales son consecuencia de un divorcio, aunque muchas están

formadas por mujeres solteras con hijos. En 1991 uno de cada cuatro hijos

vivía sólo con uno de los padres, por lo general, la madre. Sin embargo,

muchas de las familias monoparentales se convierten en familias con padre y

madre a través de un nuevo matrimonio o de la constitución de una pareja de

hecho.

La familia de padres casados en segundas nupcias es la que se crea a raíz de

un nuevo matrimonio de uno de los padres. Este tipo de familia puede estar

formada por un padre con hijos y una madre sin hijos, un padre con hijos y

una madre con hijos pero que viven en otro lugar, o dos familias

monoparentales que se unen. En estos tipos de familia los problemas de

relación entre padres no biológicos e hijos suelen ser un foco de tensiones,

especialmente en el tercer caso.

A partir de los años 1960 se han producido diversos cambios en la unidad

familiar. Un mayor número de parejas viven juntas antes de, o sin, contraer

matrimonio. De forma similar, algunas parejas de personas mayores, a

menudo viudos o viudas, encuentran que es más práctico desde el punto de

vista económico cohabitar sin contraer matrimonio.

Las parejas de homosexuales también forman familias homoparentales, en

ocasiones mediante la adopción. Estas unidades familiares aparecieron en

Occidente en las décadas de 1960 y 1970. En los años 1990 se comenzaron a

promulgar leyes en diferentes países, la mayoría europeos, que ofrecen

protección a estas familias.

(lec_42_LaFam_ConcTip&Evo.pd, 2017)

Barcos Arias Ignacio Fernando, en su obra “Medida alternativa al apremio personal en

alimentantes de bajos recursos económicos”, publicado en Ecuador en el año 2015,

menciona sobre la problemática que se da en el entorno familiar en cuanto al tema de

alimentación y expresa lo siguiente:

El problema de la alimentación de los hijos cuando se rompe la relación de

pareja, es un problema que está en casi todas las sociedades del mundo, por

ello los estados luchan cada día en búsqueda de nuevas soluciones a este

problema social, que dicho sea de paso es muy complejo, porque los padres

de los menores al separarse, por lo general vuelven a formar otro hogar con

otra pareja y vuelven a tener hijos, siendo así que por esta causa se descuidan

de sus anteriores hijos, lo que a la postre conlleva a un juicio de alimentos,

que tiene como resultado el apremio personal. (Barcos, 2015).

20

TÍTULO II

QUE ES DESARROLLO INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES.

Todos los niños, las niñas, las adolescentes y los adolescentes, sin

discriminación alguna, deben ser reconocidos como sujetos de derecho. Esto

significa que les corresponden los mismos derechos, deberes y garantías que

a los adultos, más otros derechos especiales4. Por su particular condición de

personas en proceso de desarrollo, los niños y adolescentes se encuentran en

una situación de especial vulnerabilidad ya que dependen de los adultos para

poder crecer saludablemente, participar de la vida en comunidad y

desenvolver sus capacidades hasta alcanzar la adultez. Por lo tanto, el Estado

y la ciudadanía adulta en su conjunto son los responsables de garantizar y

procurar la máxima satisfacción de tales derechos. (Franco, junio de 2012)

2.1. Qué es custodia compartida.

La Custodia compartida es la situación legal mediante la cual, en caso de divorcio, ambos

progenitores ejercen la tenencia legal de sus hijos menores de edad, en igualdad de

condiciones y derechos. En Ecuador solo existe un tipo de custodia la no compartida, que

normalmente la tiene la madre del menor de edad. Si el padre desea la custodia debe

demandar a la madre del menor argumentando que los derechos del niño corren riesgo.

Según el autor en el tema de la “La Custodia Compartida Facilitar la Coparentalidad en

Beneficio del Menor” publicado en España en el año 2011; menciona sobre la

participación parental y expresa lo siguiente:

La participación parental en la atención y cuidado de los hijos es una cuestión

que siempre importa a padres y madres, y particular y explícitamente, en el

momento de la separación ente ellos y después de la misma. El patrón de

participación de los padres y madres en la crianza de los hijos no se resuelve

en los grupos familiares de una vez por todas, ni como un modelo inamovible

a lo largo del ciclo vital de la familia. La búsqueda de alternativas de

distribución de las Responsabilidades parentales genera conflictos de

21

diferente índole en el devenir familiar. Esa búsqueda exige negociaciones

constantes que tendrán características particulares según cada momento.

Según las investigaciones sociológicas, conductas y actitudes sociales

respecto a la participación de los padres en la atención de los hijos no se

corresponden, pero los cambios sociales acontecidos en ese ámbito durante las

últimas décadas son evidentes. (Buenaventura, 2011, pág. 6).

2.2. Derechos Fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.

El análisis histórico-jurídico revela la existencia de una estrecha vinculación

entre el perfeccionamiento de los instrumentos de protección de los derechos

de los niños y el progreso en la garantía y protección de los derechos humanos

en general. Los derechos de los niños, según diversos estudios, disponen de

mecanismos más efectivos de protección en la medida que permanecen

ligados a la protección general de los derechos humanos. La evolución actual

del pensamiento jurídico permite afirmar que tras la noción de derechos

humanos subyace la idea de que todas las personas, incluidos los niños, gozan

de los derechos consagrados para los seres humanos y que es deber de los

Estados promover y garantizar su efectiva protección igualitaria. Por su parte,

en virtud del citado principio de igualdad, se reconoce la existencia de

protecciones jurídicas y derechos específicos de ciertos grupos de personas,

entre los que están los niños. (Ávila & Corredores, 2010, pág. 86)

La garantía y la protección es un hecho jurídico a la realidad entre la teoría y el

perfeccionamiento de los instrumentos de protección con los cuales se fundan en los

argumentos para la protección a los niños y niñas y se consagran en el respeto a las

normas y de sobre manera en el progreso de la protección en ampliar y buscar los

mecanismos adecuados que son efectivos a la protección y desarrollo en la medida que

sea posible y esto se consolide con los enunciados de la declaración de los derechos

humanos.

2.3. Definición de niña, niño y adolescente.

Niña: Llamamos niña a aquella persona de sexo femenino que se encuentra atravesando

la etapa de la vida humana llamada niñez y que comienza en el nacimiento y que se

prolonga hasta la entrada a la pubertad.

22

Niño: Se comprende como niño al individuo de sexo masculino y se encuentra en el

periodo de la niñez.

Adolescente: Persona joven que ha iniciado la pubertad pero que aún no se ha convertido

en adulto.

23

TÍTULO III

INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR

3.1. Principio del Interés Superior del Menor.

Según, Buenaventura María, en su tratado titulado “La Custodia Compartida Facilitar la

Coparentalidad en Beneficio del Menor” publicado en España en el año 2011; menciona

sobre la participación parental y expresa lo siguiente:

La participación parental en la atención y cuidado de los hijos es una cuestión

que siempre importa a padres y madres, y particular y explícitamente, en el

momento de la separación ente ellos y después de la misma. El patrón de

participación de los padres y madres en la crianza de los hijos no se resuelve

en los grupos familiares de una vez por todas, ni como un modelo inamovible

a lo largo del ciclo vital de la familia. La búsqueda de alternativas de

distribución de las Responsabilidades parentales genera conflictos de

diferente índole en el devenir familiar. Esa búsqueda exige negociaciones

constantes que tendrán características particulares según cada momento.

Según las investigaciones sociológicas, conductas y actitudes sociales

respecto a la participación de los padres en la atención de los hijos no se

corresponden, pero los cambios sociales acontecidos en ese ámbito durante las

últimas décadas son evidentes. (Buenaventura, 2011, pág. 6).

Según el autor Vizuete Sánchez María Fernanda, en su tesis titulada “La vulneración del

interés superior del menor y la custodia compartida de los hijos en el Distrito

Metropolitano de Quito”, publicada en el año 2016, en la Universidad Central del

Ecuador, expresa:

El principio del interés superior del niño, posee un total reconocimiento

universal y es por tal motivo que ha adquirido el carácter de norma de Derecho

Internacional General. La concepción del interés superior del niño inviste una

compleja circunscripción, ya que se trata de un código difuso con un alcance

total; que en teoría debe aplicarse cuantas veces favorezca al menor y que

además, posee orden de prevalecería frente a cualquier otro derecho que se le

coteje. (Vizuete Sánchez, 2016, pág. 16)

24

El interés superior del menor es un tema universal, y es por esa razón que su estudio

conlleva un reconocimiento jurídico lo cual establece reglas que favorecen al bienestar

y desarrollo integral del niño, en definitiva el autor realiza un análisis jurídico

relacionado al panorama internacional y concluye que los derechos de los niños

prevalecen ante cualquier otro derecho.

Arroyo Cárdenas Edgar, en su obra “La custodia compartida de los hijos de padres

separados”, publicada en el año 2013, en la Universidad Central del Ecuador, expresa:

La importancia del interés superior del menor, es un principio rector de todas las

legislaciones del mundo y por lo tanto es una necesidad de regular la custodia entre

progenitores, para que de esa forma la responsabilidad, crianza y cuidado este a cargo de

los padres. Por tal razón, el tema de familia según el autor es un conjunto de derechos y

facultades o poderes que nacen del grupo filial como un medio de protección.

3.2. Definición del Interés Superior del Menor

El interés superior del menor es un derecho que está garantizado, en la Constitución y en

los Tratados Intencionales.

Preservar el interés superior de los niños y niñas es una obligación primordial de la

administración pública y de todo el Estado en general, tal y como lo ha establecido la

Corte Interamericana de Derechos Humanos11, por lo que se genera una obligación

insoslayable para proteger, fomentar y desarrollar el interés superior de los niños, niñas y

adolescentes. La nueva concepción concentrada en el interés superior de los niños, niñas

y adolescentes tuvo sus orígenes en el sistema anglosajón, adopción Asístanse Act de

25

1980 de los Estados Convención sobre los Derechos de los niños y niñas de las Naciones

Unidas de 1989, y en The Children Act de 1989 en Inglaterra, en donde se destaca la

regulación primordial sobre el interés superior de los niños y niñas como primacía de su

interés de protección integral en la esfera pública y privada. (Asístanse Act de 1980 de

los Estados Convención sobre los Derechos de los niños y niñas , 2017)

Interés por el menor es un principio rector de todas las legislaciones del

derecho moderno en relación a la aplicación a la doctrina de protección

integral plasmada principalmente en la Convención sobre los Derechos del

Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de

noviembre de 1989, forma parte integrante entonces la obligación de los

Estados Partes respetar el derecho del niño que esté separado de uno o de

ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos

padres de modo regular.

El Derecho de Familia, como instituto jurídico especial, se ocupa de regir las

relaciones jurídicas entre las personas unidas por vínculos del parentesco, de

donde viene a constituirse en el conjunto de normas jurídicas que regulas las

relaciones familiares. Sus normas son imperativas porque pertenecen al orden

público. Al igual que cualquier otra manifestación del Derecho, puede

hablarse en un doble sentido, subjetivo y objetivo. En sentido subjetivo, los

derechos de la familia son las facultades o poderes que nacen de aquellas

relaciones que dentro del grupo familiar mantiene cada uno de los miembros

con los demás para el cumplimiento de los fines superiores de la entidad

familiar; en ese entendido, los derechos subjetivos familiares, son

considerados como las facultades otorgadas a las personas como medio de

protección de intereses legítimos determinados por las relaciones jurídicas

familiares. (Arroyo Cárdenas, 2013)

3.3. La Corresponsabilidad Parental

La corresponsabilidad parental es un derecho que los padres deben cumplir con sus hijos,

y la custodia o tenencia de los hijos deben estar a cargo de los dos progenitores, de tal

forma que las obligaciones y responsabilidades los padres deben asumir entre ellos; ahora

bien, para el tratadista menciona lo siguiente.

La corresponsabilidad ´parental determina que tanto el Estado y la sociedad

son corresponsables en los diferentes ámbitos de su accionar, los progenitores,

26

del mismo modo, tiene la responsabilidad primigenia, directa e ineludible dela

sobrevivencia de los menores de edad. Es decir los dos por igual deben asumir

esta tarea. Por el solo hecho de existir un hijo en común, no importa si es

biológico o doctrinariamente hablando adoptivo, los progenitores responden

por su sustento material y moral. (Alban Guerra, 2010, pág. 126)

3.4. La corresponsabilidad parental y custodia compartida en la legislación

extranjera, con relación a la legislación ecuatoriana.

En países extranjeros como Chile la Corresponsabilidad parental se consagra,

distribuyendo entre ambos progenitores, en forma equitativa los derechos y deberes que

tienen respecto de los hijos considerando en todo momento el interés superior del niño.

La modificación legal se vio motivada, en su origen, por lo establecido en diversos

Tratados Internacionales suscritos y ratificados por Chile, lo que implicó la inevitable

adaptación de la legislación interna a estándares determinados en dichos tratados y que

ya se encontraban incorporados en los ordenamientos legales de otros países.

Mientras tanto en el Ecuador existe un debate sobre la corresponsabilidad de los

progenitores en el cuidado de los hijos, ya que aún no existe custodia compartida en

nuestro país, la idea es que la Custodia compartida no debe ser impuesta sino consensuada

y escuchando la opinión de los niños. En los casos que no haya acuerdos y en que una de

las partes pida custodia compartida, lo ideal es que vaya a una negociación, además que

se garantiza un tratamiento psicológico para subsanar heridas y problemas familiares.

Luego que se analice caso por caso y analizar que tan factible es esta figura.

En la participación parental de los padres, es necesaria una coordinación entre

progenitores toda vez que el derecho corresponde a cada uno de ellos en el cuidado y

desarrollo integral de los menores de edad. Lo que manifiesta la autora es que genera un

27

problema al momento de hacer efectivo y por lo tanto hay que buscar las formas

necesarias de convivencia familiar entre los niños y niñas.

González, Ramírez Martha, en su tratado titulado “Los Dilemas psico legales entorno a

la custodia compartida”, publicado en España en el año 2013; expresa:

No se pone en duda la bondad de estas fórmulas de ejercer la custodia cuando

son fruto del diálogo de la pareja, de una buena gestión de su ruptura y del

consenso respecto a lo que más conviene para sus hijos. Pero el contexto

judicial, de sancionar este tipo de acuerdos, ¡se ocupa! de los casos en los que

precisamente esas condiciones no están presentes, esto es, rupturas

contenciosas en las cuales las partes han delegado en los jueces su capacidad

para buscar soluciones a sus disensos. En particular los asuntos que suelen

derivársenos para valoración, revisten alta conflictividad, y con frecuencia las

parejas en ellos inmersas no diferencian suficiente los planos marital y

parental y muestran actitudes escasamente cooperativas. Por ello desde la

perspectiva del psicólogo forense la custodia compartida, en b especial cuando

se pretende convertir en la norma general, resulta controvertida. La

comunicación aborda algunos de los dilemas psico legales que plantearía la

aplicación diríamos “casi automática” de esta fórmula en los litigios de

custodia: (González Ramírez, 2013, pág. 11)

Con reacción a la custodia esta autora hace referencia a que se debe llegar a un acuerdo

entre las partes y de esa forma tratar en lo posible de mediar tal situación, lo que en la

práctica si no hay una adecuada comunicación aborda algunos dilemas de situación legal

que entran en un conflicto grupal o de familiar. Y entonces hay una vulneración de los

derechos de los niños y sobre todo el lazo filial entre padres del menor y su entorno se ve

afectado por estas controversias.

28

TÍTULO IV

MARCO LEGAL ECUATORIANO

4.1. Constitución de la República del Ecuador

La Constitución de la República en el Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de

derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,

plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera

descentralizada. (Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008).

El Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o

colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su

cumplimiento.

2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes

y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de

nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil,

idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-

económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar

VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal

o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado

menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La

ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de

acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de

derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos

internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación

por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de

oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías

constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén

establecidos en la Constitución o la ley

Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

2.-El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición,

agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo,

29

descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios

sociales necesarios.

Art. 69.- Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia:

1. Se promoverá la maternidad y paternidad responsable; la madre y el padre

estarán obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo

integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando

se encuentren separados de ellos por cualquier motivo. (Constitución de la

República del Ecuador, 20 de octubre de 2008, pág. 8).

Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente:

La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas;

las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los

decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los

demás actos y decisiones de los poderes públicos.

En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte

Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y

servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma

jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que

corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las

competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.

(Constitución de la República del Ecuador, 20 de octubre de 2008).

La Constitución, es la norma que regula a las demás normas del ordenamiento jurídico

ecuatoriano; y, por tal razón los artículos en referencia esta de forma directa

sustentados con relación a la familia y la custodia de los menores, es decir que, por

principio constitucional está garantizado y al mismo tiempo manda a cumplir con

las obligaciones con la familia y el Estado a cargo de las normas de derecho positivo.

4.2. Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y Niña, adoptada por

la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

Artículo 15

1. Los Estados Partes reconocen los derechos del niño a la libertad de

asociación y a la libertad de celebrar reuniones pacíficas.

2. No se impondrán restricciones al ejercicio de estos derechos distintas de

las establecidas de conformidad con la ley y que sean necesarias en una

sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional o pública, el orden

30

público, la protección de la salud y la moral públicas o la protección de los

derechos y libertades de los demás.

(https://www.unicef.org/panama/spanish/convencion(3).pdf)

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y

NIÑA, ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES

UNIDAS EL 20 DE NOVIEMBRE DE 1989. RATIFICADA POR PARAGUAY

MEDIANTE LEY N°57/90 PROMULGADA EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 1990.

ARTÍCULO 1 Para los efectos de la presente Convención, se entiende por

niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo, que, en virtud

de la ley le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

(https://www.unicef.org/paraguay/spanish/py_convencion_espanol.pdf,

2017).

En el ámbito internacional también existen normas y reglas que ayudan al sistema

jurídico a orientar para la resolución y estas están con concordancia con la legislación

ecuatoriana, dentro de la convención como del tratado de las Naciones Unidas y el

estado ecuatoriano es suscrito de los tratados internacionales.

4.3. Código de la Niñez y de la Adolescencia.

En libro segundo el niño, niña y adolescente en sus relaciones de familia, título I

disposiciones generales, dentro de este cuerpo legal ya contempla los deberes de sus

padres con relación a sus hijos, de tal forma que la aplicación en su contexto es

pertinente, siempre y cuando cumpla con las reglas encomendados en los cuerpos

normativos. De tal forma que el;

Art. 102.- Deberes específicos de los progenitores.- Los progenitores tienen el

deber general de respetar, proteger y desarrollar los derechos y garantías de

31

sus hijos e hijas. Para este efecto están obligados a proveer lo adecuado para

atender sus necesidades materiales, psicológicas, afectivas, espirituales e

intelectuales, en la forma que establece este Código.

En consecuencia, los progenitores deben:

1. Proveer a sus hijos e hijas de lo necesario para satisfacer sus

requerimientos materiales y psicológicos, en un ambiente familiar de

estabilidad, armonía y respeto;

2. Velar por su educación, por lo menos en los niveles básicos y medio;

3. Inculcar valores compatibles con el respeto a la dignidad del ser humano y

al desarrollo de una convivencia social democrática, tolerante, solidaria y

participativa;

4. Incentivar en ellos el conocimiento, la conciencia, el ejercicio y la defensa

de sus derechos, reclamar la protección de dichos derechos y su restitución, si

es el caso;

5. Estimular y orientar su formación y desarrollo culturales;

6. Asegurar su participación en las decisiones de la vida familiar, de acuerdo

a su grado evolutivo;

7. Promover la práctica de actividades recreativas que contribuyan a la

unidad familiar, su salud física y psicológica;

8. Aplicar medidas preventivas compatibles con los derechos del niño, niña y

adolescente; y,

9. Cumplir con las demás obligaciones que se señalan eh este Código y más

leyes. (Código de la Niñez y Adolescencia, 3 de enero de 2003. Última

modificación: 07 de julio de 2014)

En el título segundo de la patria potestad, también existe la regla para su debido

cumplimento, de tal forma que se cumpla con lo prescrito por la Ley orgánica, sobre las

demás normativas que hacen referencia, es decir que los niños y niñas tiene el legítimo

derecho a ser escuchadas.

Art. 106.- Reglas para confiar el ejercicio de la patria potestad. - Para confiar

la patria potestad en los casos previstos en el artículo 325 del Código Civil, el

Juez, luego de oír al adolescente, al niño o niña que estén en condiciones de

expresar su opinión observará las siguientes reglas:

32

2.- A falta de acuerdo de los progenitores o si lo acordado por ellos es

inconveniente para el interés superior del hijo o hija de familia, la patria

potestad de los que no han cumplido doce años se confiará a la madre, salvo

que se pruebe que con ello se perjudica los derechos del hijo o la hija;

4.- Si ambos progenitores demuestran iguales condiciones, se preferirá a la

madre, siempre que no afecte el interés superior del hijo o la hija; (Código de

la Niñez y Adolescencia, 3 de enero de 2003. Última modificación: 07 de julio

de 2014)

En título tercero de la tenencia; hace referencia al cumplimento de las obligaciones

con los menores, de tal forma que procede a uno de los progenitores, y en l misma

dispone el;

Art. 118.- Procedencia. - Cuando el Juez estime más conveniente para el

desarrollo integral del hijo o hija de familia, confiar su cuidado y crianza a

uno de los progenitores, sin alterar el ejercicio conjunto de la patria potestad,

encargará su tenencia siguiendo las reglas del artículo 106.

También podrá confiar la tenencia con atribución de uno o más de los derechos

y obligaciones comprendidos en la patria potestad, teniendo siempre en cuenta

la conveniencia señalada en el inciso anterior. (Código de la Niñez y

Adolescencia, 3 de enero de 2003. Última modificación: 07 de julio de 2014).

En el TÍTULO IV DEL DERECHO A VISITAS, también está establecido que el

régimen de visitas dará lugar a cualquiera de los progenitores, según el:

Art. 122.- Obligatoriedad. - En todos los casos en que el Juez confíe la tenencia

o el ejercicio de la patria potestad a uno de los progenitores, deberá regular el

régimen de las visitas que el otro podrá hacer al hijo o hija.

Cuando se hubiere decretado alguna medida de protección a favor del hijo o

la hija por causa de violencia física, sicológica o sexual, el Juez podrá negar

el régimen de visitas respecto del progenitor agresor, o regular las visitas en

forma dirigida, según la gravedad de la violencia. El Juez considerará esta

limitación cuando exista violencia intra-familiar. Las medidas tomadas

buscarán superar las causas que determinaron la suspensión. (Código de la

Niñez y Adolescencia, 3 de enero de 2003. Última modificación: 07 de julio

de 2014)

33

4.4. Código Civil

Dentro del LIBRO I, TITULO III, DEL MATRIMONIO, PARÁGRAFO 2O, DE LA

TERMINACIÓN DEL MATRIMONIO, dentro de esta normativa está vigente y en

concordancia con el CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, norma

sustantiva para la tramitación de los procesos de divorcio por mutuo acuerdo.

Art. 108.- ……………..En la misma audiencia, los cónyuges o sus

procuradores especiales acordarán la situación económica en la que deben

quedar los hijos menores de edad después de la disolución del matrimonio, la

forma como deben proveer a la protección personal, educación y

sostenimiento de aquéllos. Los hijos deberán estar representados por uno o

más curadores ad - litem, según el caso, cuya designación la hará el juez

prefiriendo, en lo posible, a los parientes cercanos de los hijos.

Si no llegaren a un acuerdo sobre estos puntos, el juez concederá el término

probatorio de seis días, fenecido el cual pronunciará sentencia, sujetándose a

las reglas siguientes:

1. A la madre divorciada o separada del marido toca el cuidado de los hijos

impúberes, sin distinción de sexo, y de las hijas en toda edad; (Código Civil

Ecuatoriano, 24 de junio de 2005)

TITULO XI, DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ENTRE LOS

PADRES Y LOS HIJOS

Art. 268.- Corresponde de consuno a los padres, o al padre o madre

sobreviviente, el cuidado personal de la crianza y educación de sus hijos.

TITULO XII DE LA PATRIA POTESTAD.-Art. 283.- La patria potestad es

el conjunto de derechos que tienen los padres sobre sus hijos no emancipados.

Los hijos de cualquier edad, no emancipados, se llaman hijos de familia; y los

padres, con relación a ellos, padres de familia.

Art. 307.- En el estado de divorcio y en el de separación de los padres, la patria

potestad corresponderá a aquel de los padres a cuyo cuidado hubiere quedado

el hijo. Los padres podrán, con todo, apartarse de esta regla, por mutuo

acuerdo y con autorización del juez, quien procederá con conocimiento de

causa. (Código Civil Ecuatoriano, 24 de junio de 2005)

4.4. Código Orgánico General De Procesos

Para el inicio de un proceso judicial el CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE

PROCESOS, dispone que las disposiciones comunes a todos los procesos título I, actos

de proposición, capítulo I demanda según el capítulo III, procedimiento sumario:

34

Artículo 332.- Procedencia. Se tramitarán por el procedimiento sumario:

1. Las ordenadas por la ley.

2. Las acciones posesorias y acciones posesorias especiales, acción de obra

nueva, así como la constitución, modificación o extinción de servidumbres o

cualquier incidente relacionado con una servidumbre ya establecida,

demarcación de linderos en caso de oposición y demanda de despojo violento

y de despojo judicial.

3. La pretensión relacionada con la determinación de la prestación de

alimentos y los asuntos previstos en la ley de la materia y sus incidentes. Para

la presentación de la demanda sobre prestación de alimentos no se requerirá

patrocinio legal y para la presentación de la demanda bastará el formulario

proporcionado por el Consejo de la Judicatura.

4. El divorcio contencioso. Si previamente no se ha resuelto la determinación

de alimentos o el régimen de tenencia y de visitas para las y los hijos menores

de edad o incapaces, no podrá resolverse el proceso de divorcio o la

terminación de la unión de hecho.

La o el juzgador, en todos los casos, deberá señalar la pensión provisional de

alimentos a favor de las hijas e hijos menores de veintiún años o con

discapacidad conforme con la ley.

Artículo 335.- Procedimiento. Se iniciarán por solicitud que contendrá los

mismos requisitos de la demanda.

La o el juzgador calificará la solicitud. Si se admite la solicitud, la o el juzgador

dispondrá la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan

tener interés en el asunto. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente

artículo, la o el juzgador podrá requerir la información a la o el interesado, con

respecto al domicilio o residencia y otros datos necesarios de quienes deban

ser citados.

La o el juzgador convocará a audiencia en un término no menor a diez días ni

mayor a veinte días siguientes a la citación. En dicha audiencia, escuchará a

los concurrentes y se practicarán las pruebas que sean pertinentes. A

continuación, aprobará o negará lo solicitado. (Código Orgánico General de

Procesos - COGEP, 22 de septiembre de 2015)

2.7. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS.

CORRESPONSABILIDAD PARENTAL.- La corresponsabilidad es un concepto

jurídico relativamente reciente, en el Derecho familiar, que se ha desgajado de la

corresponsabilidad parental para explicar la continuidad del ejercicio conjunto de

derechos y deberes parentales. (https://books.google.com.ec/books?isbn=8491480749)

35

DERECHO.-El derecho es resultado de los distintos contextos históricos, de las

ideologías, de los intereses y conflictos predominantes en los mismos. Su naturaleza es

normativa, por su contenido, pertenece al mundo del deber ser, es a la vez la expresión de

un sistema de valores.

(www.tfja.gob.mx/investigaciones/pdf/laindefiniciondelderecho.pdf)

INTERÉS SUPERIOR.- El interés superior del menor es un derecho subjetivo de los

niños y un principio inspirador y fundamental de los derechos de los que son titulares,

que posee un propósito protector de “los menores debido a su especial.

(www.redalyc.org/pdf/4027/402744477004.pdf)

FAMILIA.- El estudio de la familia ha sido abordado por diferentes ciencias a partir de

las particularidades de cada una de ellas y de sus intereses específicos. .... El estudio de

los grupos familiares como elementos y eslabones del sistema social, permite estudiar

la familia no por lo que es en sí, sino en relación con la totalidad. (www.medisur.sld.cu

› Inicio › Vol. 6, núm. 1 (2008))

CUSTODIA.- La custodia es un concepto referido al deber de cuidado de los niños y

adolescentes en cabeza de los padres y/o de quienes convivan con los menores. Es por

tanto un deber referido a la inmediatez de las personas que cuiden del menor. No obstante,

los padres deben ejercerla en forma permanente y conjunta.

(https://probono.org.co/pdf/clientes/custodia-y-cuidad-personal.pdf).

NIÑOS.- El concepto de niñez es una construcción cultural aún inacabada que, al igual

que otras construcciones sociales, no es natural sino que deviene de un largo proceso

histórico de elaboración que lo ha ido configurando. En la Antigüedad, la niñez fue ajena

36

al concepto de persona, por tanto, en el mundo jurídico, niños.

(https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3011/4.pdf).

ADOLESCENTE.- Definición de adolescencia. La adolescencia, como periodo del

desarrollo del ser humano abarca por lo general el periodo comprendido de los 11 a 20

años, en el cual él sujeto alcanza la madurez biológica y sexual; y se busca alcanzar la

madurez emocional y social. (tesis.uson.mx/digital/tesis/docs/21996/capitulo1.pdf)

37

CAPÍTULO III

DISEÑO METODOLÓGICO

3.1. NIVEL DE INVESTIGACIÓN EXPLORATORIA

De acuerdo con el trabajo de investigación su nivel es descriptivo, porque reúne las

características acordes al problema de la legislación ecuatoriana, con relación a la

deficiente aplicación de la corresponsabilidad parental y custodia compartida en los

derechos fundamentales para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes de

la provincia de Tungurahua Parroquia Huachi Chico período 2015, es de tipo explicativo

por cuanto se describirá cuáles son los factores, causas y consecuencias que la

corresponsabilidad parental.

3.2. MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN

HISTÓRICO. - El método histórico sirve para buscar y establecer la descripción de los

hechos relacionados con el tema y el problema de investigación, lo cual consiste en

puntualizar las relaciones de los acontecimientos sucedidos con anterioridad, encajar en

la realidad de la situación que está investigando.

INDUCTIVO. - Se utilizará en el marco teórico partiendo de lo específico hacia lo

general, también está relacionado en los objetivos específicos y la descripción del

problema, describe la particularidad de lo específico relacionado con la generalidad del

problema.

38

DEDUCTIVO. -En la presente investigación se utilizará por cuanto se ha partido de lo

general hacia lo específico de manera concreta en la formulación del problema el

desarrollo de los objetivos conclusiones y recomendaciones.

ANALÍTICO.-Tiene relación con las causas y efectos dados por el problema que

descompone los elementos de investigación, es más un examen de un hecho en particular

que se inutilizara en el marco teórico para describir las consecuencias de la legislación

extranjera con el fin de estudiarlas por separado de los hechos que se deduce en un lugar

determinado con relación a otro muy distinto al que se está buscando o comparado; y en

fin llegar a un análisis jurídico de las consecuencias jurídicas que se llegará.

EXEGÉTICO. - Se utilizará en el estudio de los artículos que se está utilizando en la

fundamentación legal de la investigación, su propósito es analizar e interpretar lo que el

legislador quiso decir, y esto permitirá llegar a una conclusión.

COMPARATIVO. - Es importante porque realiza una comparación sistemática de las

circunstancias de las legislaciones de otro país, su validez radica en el marco teórico para

su comparación y su posterior análisis de las diferentes legislaciones y con relación al

ordenamiento jurídico ecuatoriano.

3.3. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN

Entrevista. - La entrevista permitirá puntualizar la realidad de la aplicación sobre la

deciente aplicación de la normativa y de sobre manera sacar las conclusiones que serán

entrevistados con relación al problema y a las preguntas fórmulas de acuerdo al

formulario.

39

Encuesta. - Es una técnica de procesamiento de los datos obtenidos con los cuales se

podrá tabular, procesar y analizar la encuesta realizada, sobre todo se podrá llegar a una

conclusión de la investigación, su fin determinar las preguntas planteadas y la valoración

de las técnicas y todos los instrumentos de investigación.

3.4. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS DE

INVESTIGACIÓN

Los instrumentos y las técnicas utilizadas son las que dan fiabilidad a la investigación

porque lo hare por medio de la encuesta y entrevista que permitirá aplicar sobre a la

realidad de los hechos relacionados y sometidos al estudio.

3.5. TÉCNICAS DE DESPROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS

De los resultados obtenidos se procesará con la estadística descriptiva y luego un análisis

para la interpretación de los resultados de la información obtenida, esto la tabulación y la

codificación de los datos para realizar el correspondiente análisis de los porcentajes

obtenidos.

3.6. DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN

Es de tipo social que está inmerso dentro del ámbito del derecho en la legislación

ecuatoriana, por lo es una investigación correlacional descriptiva, por que trata sobre el

estudio de las normas jurídicas realizando un análisis de los derechos de la familia y de

la corresponsabilidad parental como derechos fundamentales de niños, niñas y

adolescentes y su deficiente aplicación al campo real.

40

3.7. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES

¿Cómo afecta la separación de los padres en el desarrollo integral de los niños, niñas y

adolescentes en el principio del interés superior del menor, en la provincia de Tungurahua

Parroquia Huachi Chico período 2015?

Variable independiente

Cómo afecta la separación de los padres en el desarrollo integral de los niños,

niñas y adolescentes.

Variable dependiente

Principio del interés superior del menor.

Derechos fundamentes niños, niñas y adolescentes.

41

3.8. MODELO DE MATRIZ DE OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES

TABLA 1. Matriz de operacionalización de variables

Variable

independiente

Dimensión Indicador Numero

de ítem

Técnica o

instrumento

Corresponsabilidad

parental y custodia

compartida como

derechos

fundamentales.

Social

¿Qué es

corresponsabilidad

parental?

1

Encuesta

Social

¿Qué entiende por

custodia

compartida?

2 Encuesta

Social ¿Qué son derechos

de familia?

3 Encuesta

Constitucional Principio de

Derechos

fundamentales.

4 Encuesta

Social Responsabilidad

Social

5 Encuesta

Variable

dependiente

Dimensión Indicador Numero

de ítem

Técnica o

instrumento

Para el desarrollo

integral de los

niños, niñas y

adolescentes.

Social ¿Qué es desarrollo

integral?

6 Entrevista

Constitucional ¿Qué es interés

superior del niño?

7 Encuesta

Constitucional Vulneración de

derechos.

8 Encuesta

Constitucional Deficiente

aplicación de la

ley.

9 Encuesta

Civil Diferencias entre

niño y

Adolescente.

10 Encuesta

42

3.9. POBLACIÓN

La población es el conjunto de individuos que es el campo principal de la investigación

de esta se podrá realizar la encuesta y entrevista.

3.10. MUESTRA

La muestra es la parte de la población, para el caso concreto se aplicará a los jueces,

abogados en libre ejercicio profesional, estos profesionales y especialistas en la materia

serán los indicados en responder a nuestras preguntas, y por ultimo las madres y padres

en la provincia de Tungurahua Parroquia Huachi Chico de la Unidad Judicial.

Población y Muestra.

TABLA 2. Población y muestra

No. Denominación Muestra

1 Jueces 5

2

Abogados en libre

ejercicio 15

3 Padres 10

4 Madres 10

Total 40

Realizado por: Myriam Carmelina Cáceres Campos

43

CAPÍTULO IV

DISCUSIÓN

4.1 PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DE LA INVESTIGACION.

Es indispensable demostrar que la investigación de campo desarrollada en el transcurso

de la misma ha sido ejecutada de forma adecuada y se hace manifiesta mediante la

presentación del siguiente cuadro:

Actividades Lugar Fecha Desarrollo Actividades

1.- Acudir a

especialistas

en tema del

Derecho de

Familia

(Abogados del

libre ejercicio

profesional).

Unidad

Judicial de la

niñez y

Adolescencia

de la Provincia

de

Tungurahua,

Ambato

,Parroquia de

Huachi chico

Al

empezar el

proyecto

Entrevista a

Abogados del

libre ejercicio

profesional y

especialistas en

materia de

niñez y

adolescencia

(Jueces).

1.- Acudir a

especialistas en

tema del

Derecho de

Familia

(Abogados del

libre ejercicio

profesional).

2.- Acudir a la

ciudadanía de

la Provincia

Unidad

Judicial de la

niñez y

Al iniciar

el presente

informe

Entrevista a

Padres y

Madres de

2.- Acudir a

la ciudadanía de

la Provincia de

44

de

Tungurahua,

Parroquia de

Huacha Chico

Ambato.

Adolescencia

de la Provincia

de

Tungurahua,

Ambato

,Parroquia de

Huachi chico

familia de la

Provincia de

Tungurahua

Parroquia de

Huachi Chico.

Tungurahua,

Parroquia de

Huacha Chico

Ambato.

3.- Acudir

al tutor de la

Investigación

Carrera de

Derecho

universidad

Central del

Ecuador.

Al

culminar el

presente

informe

Buscar la

aprobación

para la

calificación

posterior de

este trabajo.

3.- Acudir al

tutor de la

Investigación

4.- Acudir a

las

autoridades

de la Carrera

de Derecho.

Carrera de

Derecho

universidad

Central del

Ecuador.

Al tener la

aprobación

del Tutor

Buscar la

calificación de

este texto.

4.- Acudir a

las autoridades

de la Carrera de

Derecho.

Elaborado por: Myriam Carmelina Cáceres Campos.

Para este efecto, resulta indispensable que esta investigación y su contenida propuesta

puedan obtener resultados favorables para que así la población de la Parroquia de Huachi

Chico, conozca más del tema y lleven su vida familiar plenamente, sin necesidad de

afectar a los hijos.

45

4.2. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS EN FUNCIÓN DEL

ENFOQUE CONCEPTUAL

La entrevista tendrá un cuestionario de diez preguntas, de fácil comprensión, y sobre todo

importantes para la investigación planeada. Luego de haber realizado las encuestas es

necesario realizar el análisis de los resultados obtenidos.

PREGUNTA N°1.- ¿Sabe usted acerca de la corresponsabilidad parental? -

Respuesta, del entrevistado. - “Es la obligación que tiene el padre y la madre con

respecto al hijo”. Respuesta, segundo criterio del entrevistado. – Habla acerca de los

niños ósea los padres deben compartir a los hijos.

Comentario 1: Referente a la Corresponsabilidad parental significa para la ley que ambos

padres son responsables de la crianza y cuidado de sus hijos.

Comentario 2: Es importante considerar que la corresponsabilidad o la crianza se puede

dar, aunque los padres estén separados, ya que el bien común son los hijos.

PREGUNTA N° 2.- ¿Qué entiende por custodia compartida? - Respuesta, del

entrevistado. - Significa que deberíamos compartir a los hijos padres y madres juntos.

Respuesta, segundo criterio del entrevistado. – Son responsables tanto madres como

padres.

Comentario 1: La Custodia Compartida ofrece a los padres la oportunidad de custodiar

a los hijos en igualdad de condiciones y con los mismos derechos y deberes.

46

Comentario 2: La Custodia compartida básicamente se trata de un tipo de solución que

intenta que los niños se desarrollen casi como si estuviesen conviviendo en una familia

completamente normal, donde todos los miembros comparten hogar.

PREGUNTA N°3.- ¿Desde su punto de vista usted considera que la custodia debe

ser únicamente a la madre? Respuesta del entrevistado. - No, porque también el padre

tiene responsabilidad. Respuesta, segundo criterio del Entrevistado. – No, el padre

también debe ser responsable.

Respuesta, segundo criterio del Entrevistado. – No, porque también el padre tiene

obligaciones.

Comentario 1: La custodia debe ser conjunta, es decir de carácter alterno.

Comentario 2: Esta fórmula legal permite que los padres puedan compartir con los hijos

en igualdad de condiciones decidir y garantizar todo lo que le menor necesita.

PREGUNTA N°4.- ¿Considera usted que los derechos de familia deben ser

igualitarios para los padres? Respuesta del entrevistado. - Si, debería ser porque

como padres debemos cumplir. Respuesta, segundo criterio del Entrevistado. – Si,

porque somos padres.

Comentario 1: Los derechos de familia no pueden quedar regidos por criterio de interés

individual, el derecho de familia más bien es conjunto.

47

Comentario 2: El derecho de familia es el conjunto de normas e instituciones jurídicas

que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la

familia, entre si y respecto de terceros.

PREGUNTA N°5.- ¿Conoce usted los principios de los derechos fundamentales de

los niños niñas y adolescentes? Respuesta del entrevistado. - No debemos maltratar

a nuestros hijos, no utilizarlos para nada ilícito que atente en contra de su integridad.

Respuesta, segundo criterio del Entrevistado. – Hay que precautelar el principio de

interés superior del niño ya que este siempre se ve afectado.

Comentario 1: los derechos de los niños, niñas y adolescentes son inalienables e

irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo

ninguna circunstancia.

Comentario2: Los derechos de los niños se encargan de proteger ya que ellos son los

más vulnerables.

PREGUNTA N°6.- ¿Considera que el Estado tiene responsabilidad social con la

familia? Respuesta del entrevistado. - Si ya que se encuentra plasmado en la ley es

decir en la carta magna. Respuesta, segundo criterio del Entrevistado. – No tiene

responsabilidad ya que el estado no resuelve los conflictos familiares.

Comentario 1: El Estado es el encargado de precautelar los derechos de familia y se

encuentra plasmado en la Constitución de la República del Ecuador.

48

Comentario 2: La familia está formada por todos los individuos unidos por vínculos

jurídicos familiares.

PREGUNTA N°7.- ¿Conoce que es desarrollo integral de los niños niñas y

adolescentes? Respuesta del entrevistado. – Los niños gozan de buena alimentación,

cuidados, salud, así como un buen cuidado y afecto de sus padres. Respuesta, segundo

criterio del Entrevistado. – El rompimiento familiar obstaculiza la posibilidad de que

los padres puedan proveer el cuidado, afecto y atención necesaria.

Comentario 1: El desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes es el trabajo

conjunto de los padres para que los niños puedan ser felices alado de sus padres.

Comentario 2: En la convención sobre los derechos del niño en el Art. 6 señala que: los

Estados Partes garantizaran en la máxima medida posible la supervivencia y desarrollo

del niño.

PREGUNTA N°8.- ¿Conoce usted si se aplica el interés superior del niño en el

Ecuador? Respuesta del entrevistado. – Si desde luego el interés superior es el que

prevalece en el bienestar del niño y hacer cumplir sus derechos. Respuesta, segundo

criterio del Entrevistado. –No conoce mucho sobre el interés superior del niño.

Comentario 1: El interés del niño se ve enfocado a garantizar el desarrollo integral y una

vida digna, es decir alcanzar al máximo de bienestar posible para los niños.

Comentario 2: El entrevistado desconoce acerca del interés Superior del Niño.

49

PREGUNTA N°9.- ¿Conoce que es vulneración de derechos? Respuesta del

entrevistado. – Desconoce sobre el tema de vulnera derechos. Respuesta, segundo

criterio del Entrevistado. – Se atenta en contra de los derechos y bienestar de los niños.

Comentario 1: El entrevistado desconoce del tema de vulneración de derechos.

Comentario 2: Cuando se habla de Vulneración de Derechos decimos que los

beneficios a los que se tiene acceso por naturaleza están siendo violados irrespetados.

PREGUNTA N°10.- ¿Cree usted que en el Ecuador se garantiza el derecho a los

niños niñas y adolescentes? Respuesta del entrevistado. – No se garantiza porque hay

tantos niños que sufren por la separación de los padres o niños víctimas de abuso sexual.

Respuesta, segundo criterio del Entrevistado. – Si se da cumplimiento ya que está

establecido en la ley.

Comentario 1: El estado garantiza en la ley y Tratados Internacionales está plasmado.

Comentario 2: Se encuentra establecido en la Ley y esta se encarga de dar cumplimiento.

50

PREGUNTA N° 1.- ¿Conoce usted que es Corresponsabilidad Parental?

TABLA 3. Pregunta No. 1

Grupo Opción.SI Opción. NO N.E- SI N. E .NO Población

Jueces 20% 5% 8 2 40

Abogados 18% 8% 7 3

Madre 5% 20% 2 8

Padre 18% 8% 7 3

Total 60% 40% 24 16 40

Fuente: Encuestas realizadas a Jueces, Abogados, Madres, Padres- en la Provincia de Tungurahua

Parroquia de Huachi Chico.

Elaborado por: Myriam Carmelina Cáceres Campos

ILUSTRACIÓN 1. Pregunta No. 1

Fuente: Encuestas realizadas a Jueces, Abogados, Madres, Padres- en la Provincia de Tungurahua

Parroquia de Huachi Chico.

Elaborado por: Myriam Carmelina Cáceres Campos

5%

8%

20%

8%

Opción.SI- TOTAL 40.%

1 2 3 4

20%

18%

5%

18%

Opción.NO- TOTAL 60.%

Jueces Abogados Madre Padre

51

PREGUNTA N°2.- ¿Considera usted que la Custodia compartida es un derecho de

los padres?

TABLA 4. Pregunta No. 2

Grupo Opción.SI Opción. NO N.E- SI N. E .NO Población

Jueces 20% 5% 8 2 40

Abogados 23% 3% 9 1

Madre 10% 15% 4 6

Padre 23% 3% 9 1

Total 75% 25% 24 16 40

Fuente: Encuestas realizadas a Jueces, Abogados, Madres, Padres- en la Provincia de Tungurahua

Parroquia de Huachi Chico.

Elaborado por: Myriam Carmelina Cáceres Campos

ILUSTRACIÓN 2. Pregunta No. 2

Fuente: Encuestas realizadas a Jueces, Abogados, Madres, Padres- en la Provincia de Tungurahua

Parroquia de Huachi Chico.

Elaborado por: Myriam Carmelina Cáceres Campos

20%

10%60%

10%

Opción. SI- TOTAL 75.%

Jueces

Abogados

Madre

Padre

27%

30%

13%

30%

Opción.NO- TOTAL 25.%

Jueces

Abogados

Madre

Padre

52

PREGUNTA N° 3.- ¿Usted cree que existe vulneración de derechos de los niños,

niñas y adolescentes?

TABLA 5. Pregunta No. 3

Grupo Opción.SI Opción. NO N.E- SI N. E .NO Población

Jueces 20% 5% 8 2 40

Abogados 23% 3% 9 1

Madre 10% 15% 4 6

Padre 23% 3% 9 1

Total 75% 25% 24 16 40

Fuente: Encuestas realizadas a Jueces, Abogados, Madres, Padres- en la Provincia de Tungurahua

Parroquia de Huachi Chico.

Elaborado por: Myriam Carmelina Cáceres Campos

ILUSTRACIÓN 3. Pregunta No. 3

Fuente: Encuestas realizadas a Jueces, Abogados, Madres, Padres- en la Provincia de Tungurahua

Parroquia de Huachi Chico.

Elaborado por: Myriam Carmelina Cáceres Campos.

18%

23%20%

18% Jueces

Abogados

Madre

Padre

8%

3%5%

8%Jueces

Abogados

Madre

Padre

53

PREGUNTA N°4.- ¿Cree usted que la custodia debe ser únicamente para la madre?

TABLA 6. Pregunta No. 4

Grupo Opción.SI Opción. NO N.E- SI N. E .NO Población

Jueces 3% 23% 1 9 40

Abogados 5% 20% 2 8

Madre 8% 18% 3 7

Padre 8% 15% 4 6

Total 23% 75% 24 16 40

Fuente: Encuestas realizadas a Jueces, Abogados, Madres, Padres- en la Provincia de Tungurahua

Parroquia de Huachi Chico.

Elaborado por: Myriam Carmelina Cáceres Campos.

ILUSTRACIÓN 4. Pregunta No. 4

Fuente: Encuestas realizadas a Jueces, Abogados, Madres, Padres- en la Provincia de Tungurahua

Parroquia de Huachi Chico.

Elaborado por: Myriam Carmelina Cáceres Campos

30%

27%23%

20%

Opción.NO- TOTAL 75.%

Jueces

Abogados

Madre

Padre

11%

22%

34%

33%

Opción. SI- TOTAL 23.%

Jueces

Abogados

Madre

Padre

54

PREGUNTA No. 5.- ¿Conoce usted sobre los derechos de la familia?

TABLA 7. Pregunta No. 5

Grupo Opción.SI Opción. NO N.E- SI N. E .NO Población

Jueces 20% 5% 8 2 40

Abogados 23% 3% 9 1

Madre 10% 15% 4 6

Padre 8% 18% 3 7

Total 60% 40% 24 16 40

Fuente: Encuestas realizadas a Jueces, Abogados, Madres, Padres- en la Provincia de Tungurahua

Parroquia de Huachi Chico.

Elaborado por: Myriam Carmelina Cáceres Campos

ILUSTRACIÓN 5. Pregunta No. 5

Fuente: Encuestas realizadas a Jueces, Abogados, Madres, Padres- en la Provincia de Tungurahua

Parroquia de Huachi Chico.

Elaborado por: Myriam Carmelina Cáceres Campos

Jueces; 20%

Abogados; 23%

Madre; 10%

Padre; 8%Opción. SI- TOTAL 60.%

Jueces; 5%

Abogados; 3%

Madre; 15%

Padre; 18%

Opción.NO- TOTAL 40.%

55

PREGUNTA N° 6.- ¿Conoce los principios de los derechos fundamentales de los

niños, niñas y adolescentes?

TABLA 8. Pregunta No. 6

Grupo Opción.SI Opción. NO N.E- SI N. E .NO Población

Jueces 23% 3% 9 1 40

Abogados 23% 3% 9 1

Madre 10% 15% 4 6

Padre 10% 15% 4 6

Total 65% 35% 26 14 40

Fuente: Encuestas realizadas a Jueces, Abogados, Madres, Padres- en la Provincia de Tungurahua

Parroquia de Huachi Chico.

Elaborado por: Myriam Carmelina Cáceres Campos

ILUSTRACIÓN 6. Pregunta No. 6

Fuente: Encuestas realizadas a Jueces, Abogados, Madres, Padres- en la Provincia de Tungurahua

Parroquia de Huachi Chico.

Elaborado por: Myriam Carmelina Cáceres Campos.

23%

23%

10%

10%Jueces

Abogados

Madre

Padre

Opción. SI- TOTAL 65%

3%3%

15%

15%

Jueces

Abogados

Madre

Padre

Opcion-NO-TOTAL-=35%

56

PREGUNTA N° 7.- ¿Usted sabe que el Estado tiene responsabilidad social con la

familia?

TABLA 9. Pregunta No. 7

Grupo Opción.SI Opción. NO N.E- SI N. E .NO Población

Jueces 10% 15% 4 6 40

Abogados 8% 18% 3 7

Madre 3% 23% 1 9

Padre 5% 20% 2 8

Total 25% 75% 10 30 40

Fuente: Encuestas realizadas a Jueces, Abogados, Madres, Padres- en la Provincia de Tungurahua

Parroquia de Huachi Chico. Elaborado por: Myriam Carmelina Cáceres Campos

ILUSTRACIÓN 7. Pregunta No. 7

Fuente: Encuestas realizadas a Jueces, Abogados, Madres, Padres- en la Provincia de Tungurahua

Parroquia de Huachi Chico.

Elaborado por: Myriam Carmelina Cáceres Campos.

15%

18%

23%

20% Jueces

Abogados

Madre

Padre

Opción.NO- TOTAL 75.%

57

PREGUNTA N°8.- ¿Conoce usted acerca del desarrollo integral de los niños, niñas

y adolescentes?

TABLA 10. Pregunta No. 8

Grupo Opción.SI Opción. NO N.E- SI N. E .NO Población

Jueces 25% 0% 10 0 40

Abogados 25% 0% 10 0

Madre 5% 20% 2 8

Padre 3% 23% 1 9

Total 58% 43% 23 17 40

Fuente: Encuestas realizadas a Jueces, Abogados, Madres, Padres- en la Provincia de Tungurahua

Parroquia de Huachi Chico Elaborado por: Myriam Carmelina Cáceres Campos.

ILUSTRACIÓN 8. Pregunta No. 8

Fuente: Encuestas realizadas a Jueces, Abogados, Madres, Padres- en la Provincia de Tungurahua

Parroquia de Huachi Chico.

Elaborado por: Myriam Carmelina Cáceres Campos.

25%

25%

5%

3%

Jueces

Abogados

Madre

Padre

Opción. SI- TOTAL 58.%

0% 0%

20%

23%

Jueces

Abogados

Madre

Padre

Opción.NO- TOTAL 43.%

58

PREGUNTA N°9.- ¿Conoce usted si se aplica el interés superior del niño en el

Ecuador?

TABLA 11. Pregunta No. 9

Grupo Opción.SI Opción. NO N.E- SI N. E .NO Población

Jueces 23% 3% 9 1 40

Abogados 23% 3% 9 1

Madre 10% 15% 4 6

Padre 13% 13% 5 5

Total 68% 33% 29 11 40

Fuente: Encuestas realizadas a Jueces, Abogados, Madres, Padres- en la Provincia de Tungurahua

Parroquia de Huachi Chico.

Elaborado por: Myriam Carmelina Cáceres Campos.

ILUSTRACIÓN 9. Pregunta No. 9

Fuente: Encuestas realizadas a Jueces, Abogados, Madres, Padres- en la Provincia de Tungurahua

Parroquia de Huachi Chico.

Elaborado por: Myriam Carmelina Cáceres Campos.

8%8%

46%

38%

Opción.NO- TOTAL 33.%

Jueces

Abogados

Madre

Padre

33%

33%

15%

19%

Opción. SI- TOTAL 68.%

Jueces

Abogados

Madre

Padre

59

PREGUNTA N°10.- ¿Conoce que es vulneración de derechos?

TABLA 12. Pregunta No. 10

Grupo Opción.SI Opción. NO N.E- SI N. E .NO Población

Jueces 23% 3% 9 1 40

Abogados 23% 3% 9 1

Madre 13% 13% 5 5

Padre 15% 10% 6 4

Total 73% 28% 29 11 40

Fuente: Encuestas realizadas a Jueces, Abogados, Madres, Padres- en la Provincia de Tungurahua

Parroquia de Huachi Chico.

Elaborado por: Myriam Carmelina Cáceres Campos.

ILUSTRACIÓN 10. Pregunta No. 10

Fuente: Encuestas realizadas a Jueces, Abogados, Madres, Padres- en la Provincia de Tungurahua

Parroquia de Huachi Chico.

Elaborado por: Myriam Carmelina Cáceres Campos.

9%9%

46%

36%

Opción.NO- TOTAL 28.%

Jueces

Abogados

Madre

Padre

31%

31%17%

21%

Opción. SI- TOTAL 73.%

Jueces

Abogados

Madre

Padre

60

4.3. CONCLUSIONES

Cuando ocurre la ruptura de un matrimonio o la separación de una pareja, es ahí donde

radica el problema sobre la tenencia de los hijos y cuando los padres no se ponen de

acuerdo, uno de ellos se convierte en una persona ajena, en un visitante para los hijos tal

vez una vez al mes, una vez a la semana o quizá nunca dependiendo del ánimo que se

encuentre la madre o simplemente regirse a lo que el juez otorga.

Los titulares de los derechos son los niños, niñas y adolescentes, padre y madre son

quienes deben ser corresponsables por el bienestar de los hijos, ya que la

Corresponsabilidad Parental está consagrada en la Constitución de la Republica y se

encarga de hacer cumplir el bienestar integral de los niños, niñas y adolescentes.

La Custodia Compartida tiene como fin velar por el interés superior de los niños, de

manera que ambos padres participen en el cuidado, crianza y desarrollo de los hijos, sin

que uno de los padres se sienta desplazado y solo sea una máquina de hacer dinero. Siendo

la Custodia Compartida muy beneficiosa para los menores.

El rescate del vínculo parental y familiar, es un derecho natural de los menores, el crecer

libres, y disfrutar junto al padre, madre y familia paterna y materna.

61

4.4. RECOMENDACIONES

Analizar cada caso de custodia compartida, se debe valorar las actividades del hijo; la

relación laboral de los padres, disponibilidad del tiempo, aptitudes físicas y psíquicas

estabilidad emocional, siendo una base para que los jueces puedan tomar decisiones, ya

que el cuidado, la crianza, educación, y manutención es una obligación de ambos

progenitores como derecho irrenunciable de los hijos según ordena la Constitución.

En base al bienestar integral de los menores el vínculo afectivo es muy importante este

debe ser permanente, estable, personal, y armónico, con sus progenitores, para su

desarrollo personal, garantizado en Convenios Internacionales y en la Constitución de la

Republica.

Es necesario que haya una Mediación Obligatoria entre progenitores acompañada de

terapia familiar, ya que ante una ruptura o separación el menor es el más afectado y

quedan secuelas negativas tanto psicológicas como sentimentales, porque no sabe que le

deparara el destino y lo que sucederá con sus padres.

62

CAPÍTULO V

LA PROPUESTA

5.1. TÍTULO

Elaborar un cuadro de clasificación que tenga como finalidad dar a conocer sobre las

edades acordes en la que los niños, niñas y adolescentes puedan compartir junto a sus

padres ejerciendo de manera correcta la Corresponsabilidad Parental y Custodia

Compartida dirigida a los padres y madres de la Provincia de Tungurahua Parroquia de

Huachi Chico.

Datos Informativos: Corresponsabilidad Parental y Custodia Compartida y su

aplicación correcta sin ningún tipo de discriminación hacia ninguno de los progenitores,

además de una mediación obligatoria para los conyugues tratando de evitar una contienda

legal y así tratar de llegar a un acuerdo amistoso, también se sugiere una visita periódica

por parte de una Trabajadora Social a los dos hogares para constatar el medio en el que

se desenvuelve el menor.

Localización: Esta propuesta se la implementara en el Complejo Judicial Ambato

Provincia de Tungurahua, Parroquia de Huachi Chico.

5.2. JUSTIFICACIÓN.

Su importancia radica en beneficiar a los habitantes de la Provincia de Tungurahua,

Parroquia de Huachi Chico, ya que tienen desconocimiento sobre el Tema de La

Corresponsabilidad Parental y Custodia Compartida. Es importante, porque nos ayuda a

63

garantizar la responsabilidad que tiene el padre y la madre con sus hijos en satisfacer

todas sus necesidades tanto económicas como sentimentales a los menores de forma

equitativa 50% madre y 50% padre. Es original porque con este cuadro de clasificación

de edades se tratará de no aislar del todo al padre y así pueda compartir el mayor tiempo

posible con sus hijos sin perjudicar a nadie, que exista información clara y precisa y ayude

a la comunidad.

5.3. OBJETIVO GENERAL

Socializar el cuadro de edades para ejercer La Corresponsabilidad Parental y Custodia

Compartida que permita conocer su aplicación y que no vulnere el Principio de Interés

Superior del niño.

Objetivos Específicos

Difundir a los Padres y Madres de la provincia de Tungurahua Parroquia

de Huachi Chico la correcta aplicación de la Corresponsabilidad Parental y

Custodia Compartida, la vulneración del principio de Interés Superior del niño.

Socializar sobre los derechos integrales de los niños, niñas y adolescentes.

Favorecer de manera equitativa al padre y a la madre.

5.4. BENEFICIARIOS

Los beneficiarios directos son los padres y madres, niños, niñas y adolescentes de la

Provincia de Tungurahua Parroquia de Huachi Chico ya que por medio de este Cuadro de

clasificación de edades se podrá ejercer de manera correcta, la Corresponsabilidad

64

Parental y Custodia Compartida y podrán ampliar su conocimiento para que siempre

prevalezca el Interés Superior del niño.

5.5. FACTIBILIDAD

La finalidad del presente proyecto de investigación es que no se vulnere los derechos

establecidos en la Constitución en este caso el Derecho a la Igualdad, Principio de Interés

Superior, Derechos Integrales de los niños, niñas y adolescentes de la Provincia de

Tungurahua Parroquia de Huachi Chico por falta de información y aplicación de la

normativa legal.

El principal resultado esperado es que al momento de difundir el cuadro de edades para

ejercer la Corresponsabilidad Parental y Custodia Compartida de los niños, niñas y

adolescentes, los padres y madres y las personas en general conozcan sobre este derecho

a que sus niños crezcan libres y felices compartiendo con su familia paterna y materna,

que este acorde al estado constitucional de derechos y justicia en el que se desarrolla el

ser humano.

5.6. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA.

Conforme la investigación se ha podido establecer que por la inadecuada aplicación de la

Corresponsabilidad y Custodia Compartida se plantea la siguiente propuesta: “Elaborar

un cuadro de clasificación que tenga como finalidad conocer sobre las edades acordes

en la que los niños, niñas y adolescentes puedan compartir junto a sus padres ejerciendo

de manera correcta la Corresponsabilidad Parental y Custodia Compartida dirigida a los

padres y madres de la Provincia de Tungurahua Parroquia de Huachi Chico” , en su

65

desarrollo se encontrará perfeccionado por su Título, donde se encuentra en el cuadro No.

1 Cuadro de clasificación edades apropiadas para ejercer la Corresponsabilidad Parental

y Custodia Compartida y en el cuadro No.2 Días de la semana en que el padre puede

compartir con su hijo, con sus respectivos comentarios y ajustándose al tiempo que el

padre disponga.

CUADRO DE CLASIFICACIÓN DE EDADES APROPIADAS PARA EJERCER

LA CORRESPONSABILIDAD PARENTAL Y CUSTODIA COMPARTIDA.

Taxativamente el Art. 21 del Código Civil Ecuatoriano señala que:

La mayoría de edad comienza a los 18 años cumplidos.

La Constitución Española lo consagra en su Art. 12: “El mayor de edad es

capaz para todos los actos de la vida civil”.

Por lo tanto, en derecho español vigente alcanzada la edad de 18 años, la

persona deja de estar bajo la potestad de sus padres para poder ejercitar sus

derechos.

TABLA 13. Clasificación de edades apropiadas para ejercer la corresponsabilidad

parental y custodia compartida

1) MENORES QUE

TENGAN SUFICIENTE

JUICIO

Menores de edad

de + de 12 años

Valorando la

relación que los

padres mantengan

entre sí.

No procederá la

Custodia

Compartida cuando

cualquiera de los

conyugues este

incurso en un

proceso penal

66

iniciado por atentar

contra la vida, la

integridad física, la

libertad, la

integridad moral o

la libertad,

identidad sexual del

otro conyugue o de

los hijos que

convivan con ambos

o bien cuando el

Juez advierta la

existencia de

indicios fundados

de violencia

doméstica.

2) EDADES EN LA

QUE NO ES

ACONSEJABLE

OTORGAR LA

CUSTODIA

COMPARTIDA

MENORES DE

7 AÑOS

No es conveniente

otorgar la Custodia

Compartida, según la

opinión de la

mayoría de

psicólogos ya que al

tratarse de un estudio

donde cobra especial

La Custodia

Compartida puede

suponer un factor

más desestabilizador

que beneficioso en

menores de 7 años,

ya que la figura

principal de apego de

67

importancia

preservar los ritmos

de asimilación de los

menores y en donde

la ruptura del núcleo

familiar va a ser

vivido con un

sentimiento de culpa.

los niños de 0 a 6

años de edad es la

madre. Por este

motivo, es necesario

que el menor para

una correcta

adaptación mantenga

un contacto

permanente con la

figura de mayor

apego

3) ¿A QUIEN SE LE

OTORGA LA

CUSTODIA

NORMALMENTE?

De manera

habitual es a la

madre

Siempre y cuando no

esté incapacitada.

No perjudique el

Interés Superior del

menor

Comentario: Se puede aumentar de forma progresiva el régimen de visitas de los padres, siempre en interés

del menor y en función de la disponibilidad de los mismos.

Elaborado por: Myriam Carmelina Cáceres Campos.

68

TABLA 14. Cuadro de días de la semana para ejercer custodia compartida.

1.- FINES DE SEMANA (Viernes a Domingo), desde la salida del

colegio.

2.- DURANTE LA SEMANA Es importante que se establezcan

uno o dos días de visitas

“intersemanales “en ocasiones con

“pernocta”, intersemanal.

Devolver a los menores lunes por

la mañana en el colegio.

3.- AÑADIR LOS JUEVES AL FIN DE

SEMANA.

Para que de esta manera los padres puedan

participar en la vida cotidiana del niño.

4.- VACACIONES. Establecer periodos por mitad en función

del calendario escolar de los niños.

Comentario: El cuadro nos indica una equidad de convivencia del niño con ambos padres así ninguno de

los dos se vería afectado y pueda compartir con los hijos de igual manera.

Elaborado por: Myriam Carmelina Cáceres Campos.

69

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

LIBROS:

Alban Guerra, G. F. (2010). Derecho de la Niñez y Adolecencia. Quito. Repositorio

Universidad Internacional del Ecuador.

Arroyo Cárdenas, E. (2013). La custodia compartida de los hijos de padres separados.

Ambato. Repositorio Uniandes.

Ávila, R., & Corredores, M. B. (2010). Derechos y garantías de la ninez y

adolescencia: Hacia la consolidación de la doctrina y protección integral.

Quito. V&M Gráficas.

Barcos, I. F. (2015). Medida alternativa al apremio personal en alimentantes de bajos

recursos económicos. Ambato. Revista de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Buenaventura, M. (2011). Custodia Compartida Facilitar la Coparentalidad en

Beneficio del Menor. Barcelona. Editorial Sagrario Yárnoz Yaben.

Espinosa, G. O. (2013). Influencia del Síndrome de Alienación Parental en la Conducta

de los Adolescentes. Quito. s/e.

Franco, A. (2012). Situación de niños,niñas y adolescentes sin cuidados parentales en

la República Argentina . Buenos Aires. Ministerio de Desarrollo Social de la

Nación; Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

González Ramírez, M. (2013). Dilemas psico legales entorno a la custodia compartida.

Barcelona. Universidad de Barcelona.

Valdiviezo, G. O. (2017). La Alienación Parental y su relación con la Vulneración del

Interés Superior del Niño. Quito. Repositorio Universidad Central del Ecuador.

Vizuete Sánchez, M. F. (2016). La vulneración del interés superior del menor y la

custodia compartida de los hijos en el Distrito Metropolitano de Quito. Quito.

Universidad Central del Ecuador.

70

NORMATIVA LEGAL:

Código Civil Ecuatoriano. (24 de junio de 2005). Quito. Registro Oficial Suplemento

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74

ANEXOS

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Anexo 1. ENCUESTA

TEMA: “LA CORRESPONSABILIDAD PARENTAL Y CUSTODIA COMPARTIDA

DE LOS HIJOS, EN LA VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR

DEL MENOR EN LA PROVINCIA DE TUNGURAHUA PARROQUIA HUACHI

CHICO PERÍODO 2015”.

DATOS INFORMATIVOS Marque con una (x) la respuesta que crea correcta.

1.- ¿Conoce usted que es corresponsabilidad parental?

Sí No

2.- ¿Considera usted que la custodia compartida es un derecho de los padres?

Sí No

3.- ¿Usted cree que existe vulneración de derechos de los niños niñas y

adolescentes?

Sí No

75

4.- ¿Cree usted que la custodia debe ser únicamente para la madre?

Sí No

5.- ¿Conoce usted sobre los derechos de familia?

Sí No

6.- ¿Conoce los principios de los derechos fundamentales de los niños niñas y

adolescentes?

Sí No

7.- ¿Usted sabe que el Estado tiene responsabilidad social con la familia?

Sí No

8.- ¿Conoce usted el desarrollo integral de los niños niñas y adolescentes??

Sí No

9.- ¿Conoce usted si se aplica el interés superior del niño en el Ecuador?

Sí No

10.- ¿Conoce que es vulneración de derechos?

Sí No

76

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Anexo 2. ENTREVISTA

TEMA: “LA CORRESPONSABILIDAD PARENTAL Y CUSTODIA COMPARTIDA

DE LOS HIJOS, EN LA VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR

DEL MENOR EN LA PROVINCIA DE TUNGURAHUA PARROQUIA HUACHI

CHICO PERÍODO 2015”.

1.- ¿Sabe usted acerca de la corresponsabilidad parental?

…………………………………………………………………………………………

………….…………………………………………………………………………………

……………………...……………………………………………………………………

2.- ¿Qué entiende por custodia compartida?

…………………………………………………………………………………………

………….…………………………………………………………………………………

……………………...……………………………………………………………………

77

3.- ¿Desde su punto de vista considera usted considera que la custodia debe ser

únicamente a la madre?

…………………………………………………………………………………………

………….…………………………………………………………………………………

…………………...………………………………………………………………………

4.- ¿Considera usted que los derechos de familia deben ser igualitarios para los

padres?

…………………………………………………………………………………………

………….…………………………………………………………………………………

……………………...……………………………………………………………………

5.- ¿Conoce usted los principios de los derechos fundamentales de los niños niñas y

adolescentes?

…………………………………………………………………………………………

………….…………………………………………………………………………………

……………………...……………………………………………………………………

6.- ¿Considera que el Estado tiene responsabilidad social con la familia?

…………………………………………………………………………………………

………….…………………………………………………………………………………

78

7.- ¿Conoce que es desarrollo integral de los niños niñas y adolescentes?

…………………………………………………………………………………………

………….…………………………………………………………………………………

……………………...…………………………………………………………………

8.- ¿Cree usted que es el interés superior del niño?

…………………………………………………………………………………………

………….…………………………………………………………………………………

……………………...……………………………………………………………………..

9.- ¿Conoce que es vulneración de derechos??

…………………………………………………………………………………………

………….…………………………………………………………………………………

……………………...……………………………………………………………………..

10.- ¿Cree usted que en el Ecuador se garantiza el derecho a los niños niñas y

adolescentes?

…………………………………………………………………………………………

………….…………………………………………………………………………………

………………………...…………………………………………………………………

79

ANEXO 3

ANEXO 4

80

ANEXO 5

ANEXO 6

81

ANEXO 7

ANEXO 8

82

ANEXO 9

ANEXO 10

83

ANEXO 11

ANEXO 12

84

ANEXO 13