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Teoría y técnica impositiva Sistema Tributarios Uruguay El sistema tributario uruguayo es el conjunto de tributos que son exigidos por los distintos niveles de la Hacienda Pública de Uruguay. Subsistemas Cabe distinguir subsistemas tributarios a nivel estatal y departamental. A nivel estatal La Dirección General Impositiva es el organismo recaudador y fiscalizador a nivel estatal. Los impuestos más importantes son el IVA, el Impuesto al Patrimonio y el IRAE; este último había sido implantado por el Cr. Juan Eduardo Azzini, tiempo después fue derogado, hasta que el Cr. Danilo Astori lo reimplantó en 2007. A fines de 2010 la DGI publicó la "Carta del Contribuyente". La identificación tributaria adopta la forma del RUT, con un código de doce dígitos. Otro tributo importante a nivel estatal es el Impuesto de Enseñanza Primaria, aunque éste es recaudado por la ANEP (Administración Nacional de Educación Pública). A nivel departamental Por su parte, las Intendencias recaudan a nivel departamental; los tributos más importantes son la Contribución Inmobiliaria y la Patente de Rodados. Perspectivas A principios de 2011, el oficialismo discute una posible nueva reforma tributaria, donde el punto más discutido es la distribución de la riqueza; la mayoría del sistema político y empresarial se inclina por no cambiar el rumbo de la política impositiva en sus grandes lineamientos.3 El ministro de economía Fernando Lorenzo se inclina por bajar el IVA, mejorar el IRPF y mantener el estímulo a la inversión.4 Otro aspecto que está siendo discutido a nivel político es la obligación de dar información sobre los contribuyentes, en un país con tradición de secreto tributario.5 También Argentina reclama más 1

Sistema tributarios (comparación con 3 países limítrofes) ARGENTINA!

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Teoría y técnica impositiva

Sistema Tributarios

Uruguay

El sistema tributario uruguayo es el conjunto de tributos que son exigidos por los distintos niveles de la Hacienda Pública de Uruguay.

Subsistemas

Cabe distinguir subsistemas tributarios a nivel estatal y departamental.

A nivel estatal

La Dirección General Impositiva es el organismo recaudador y fiscalizador a nivel estatal. Los impuestos más importantes son el IVA, el Impuesto al Patrimonio y el IRAE; este último había sido implantado por el Cr. Juan Eduardo Azzini, tiempo después fue derogado, hasta que el Cr. Danilo Astori lo reimplantó en 2007.

A fines de 2010 la DGI publicó la "Carta del Contribuyente".

La identificación tributaria adopta la forma del RUT, con un código de doce dígitos.

Otro tributo importante a nivel estatal es el Impuesto de Enseñanza Primaria, aunque éste es recaudado por la ANEP (Administración Nacional de Educación Pública).

A nivel departamental

Por su parte, las Intendencias recaudan a nivel departamental; los tributos más importantes son la Contribución Inmobiliaria y la Patente de Rodados.

Perspectivas

A principios de 2011, el oficialismo discute una posible nueva reforma tributaria, donde el punto más discutido es la distribución de la riqueza; la mayoría del sistema político y empresarial se inclina por no cambiar el rumbo de la política impositiva en sus grandes lineamientos.3 El ministro de economía Fernando Lorenzo se inclina por bajar el IVA, mejorar el IRPF y mantener el estímulo a la inversión.4

Otro aspecto que está siendo discutido a nivel político es la obligación de dar información sobre los contribuyentes, en un país con tradición de secreto tributario.5 También Argentina reclama más intercambio de información entre países. Al respecto, el exministro de economía Ignacio de Posadas opina que tomar una decisión así "es todo o nada".6 Se discute mucho sobre la pertinencia de las exigencias de la OCDE respecto de la supuesta "transparencia tributaria".7

En el año 2012, Uruguay se aboca a concertar acuerdos de intercambio de información tributaria con Argentina y Brasil.

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Chile

El sistema tributario en Chile está compuesto por el conjunto de normas legales, organismos públicos y procedimientos destinados al cobro de los impuestos.

Generalidades

Todos los Estados requieren tener un bien organizado sistema tributario que les permita recaudar los impuestos, sin los cuales no podría obtener fondos para financiarse y cumplir con sus fines y metas. El sistema chileno se ha ido desarrollando desde los tiempos de la Colonia, aunque sometido a múltiples modernizaciones. El resultado final es un sistema a veces bastante complejo, en parte porque muchas modificaciones han sido emprendidas sin eliminar elementos anteriores, o encajándolos dentro de los mismos.

Puede afirmarse que el sistema tributario chileno es altamente eficiente, en el sentido de que existe una baja proporción de evasión o elusión tributaria, con un mínimo de costos operacionales para cobrarlos. Gran parte de esta eficiencia deriva de las grandes potestades otorgadas al Servicio de Impuestos Internos de Chile (SII), que en no pocas ocasiones han desatado quejas de los particulares debido a sus amplias facultades fiscalizadoras y judiciales.

Bases jurídicas

Bases constitucionales

En la Constitución Política de 1980 se contienen algunas normas referentes a la tributación en Chile. Las más importantes tienen que ver con las garantías constitucionales:

Los tributos deben repartirse de igual manera entre las personas, en proporción a las rentas o en la progresión y forma que determine la ley (art. 19 n. º 20).

La ley no puede establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos (art. 19 n. º 20).

Los tributos que se recauden ingresan al patrimonio de la Nación, sin ser destinados a un fin específico, salvo que se trate de la defensa nacional o del desarrollo regional o local (art. 19 n. º 23).

Los impuestos sólo pueden fijarse por ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República (art. 62 n.º 1, en relación al 60 n.º 14).

Es decir, la Constitución de 1980 ordena que los impuestos deben ser equitativos, y que su aplicación debe efectuarse conforme a la ley (y por tanto, no se pueden aplicar arbitrariamente).

Bases legales

Las siguientes leyes son la base del sistema tributario chileno:

Código Tributario. Detalla las normas básicas sobre tributación, además de señalar los tipos penales tributarios y el procedimiento de cobro de impuestos.

Ley de Impuesto a la Renta. Establece el sistema para el cobro del impuesto a la renta.

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Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios. Establece el sistema para el cobro de dicho impuesto, incluyendo el IVA.

Ley de Impuesto Territorial. Establece dicho impuesto.

Ley sobre cumplimiento tributario. Establece incentivos para el pago de los impuestos.

Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos. Establece la organización, atribuciones y limitaciones del SII.

Es importante destacar que por mandato expreso de los artículos 2 y 4 del Código Tributario, la legislación tributaria es un caso excepcional de la legislación común chilena. En caso de lagunas al interior de la legislación tributaria, puede rellenarse con el derecho común, pero las disposiciones de derecho tributario chileno sólo tienen validez fuera del mismo sólo cuando la ley común expresamente se refiera a ella. Esto debe relacionarse con el artículo 1º del Código Tributario, que señala como su ámbito de aplicación, y el de sus leyes complementarias, a las materias de tributación fiscal interna que sean de competencia del Servicio de Impuestos Internos.

Organismos públicos del sistema tributario

El principio de la legalidad de los impuestos exige que los órganos vinculados a la creación de la ley intervengan en su imposición, modificación o derogación, lo que implica al Congreso y al Presidente de la República. Además de eso, a nivel administrativo, hay dos órganos relacionados específicamente con materias tributarias; el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República.

En ciertos casos hay otros órganos que tienen competencia tributaria. Es, por ejemplo, el caso del Servicio Nacional de Aduanas, que se relaciona con los aranceles.

Servicio de Impuestos Internos

Artículo principal: Servicio de Impuestos Internos de Chile.

El Servicio de Impuestos Internos, conocido también por su sigla SII, y denominado por la ley tributaria chilena como "el Servicio" a secas, es el órgano que tiene a su cargo la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos de Chile (es decir, quedan excluidos los impuestos externos, como por ejemplo los aranceles, que son de competencia del Servicio de Aduanas). El ámbito de su competencia es importante, entre otras cosas, porque delimita el ámbito de aplicación normativa de las leyes tributarias en Chile, a tener de lo dispuesto en el art. 1º del Código Tributario.

La crítica más severa que se hace contra la normativa que regula al SII, es que le otorga al mismo tiempo facultades administrativas y judiciales, y la facultad de aplicar los impuestos. Es decir, el Servicio actúa como juez y parte, ya que primero aplica el impuesto contra el contribuyente (parte) y después resuelve las reclamaciones que el contribuyente haga (juez).

Esto se considera una flagrante violación al principio de la imparcialidad de los tribunales de justicia, y por lo tanto, se estima que esta normativa atenta contra el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, que garantiza a todas las personas el derecho a un debido proceso.

En 2006, el Tribunal Constitucional de Chile ha declaró la inconstitucionalidad de la delegación de facultades jurisdiccionales que realizaba el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos en un abogado que denominaba "Juez Tributario".

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Tesorería General de la República

Artículo principal: Tesorería General de la República.

Este ente, denominado como la Tesorería a secas por la ley tributaria chilena, es el órgano ante el cual deben pagarse los impuestos en Chile. Es decir, el Servicio determina cuánto es el monto del impuesto a pagar, pero una vez hecha esta determinación, debe pagarse el mismo en Tesorería. En la actualidad, dicho pago puede efectuarse en línea, y también la ley ha establecido facultades para pagar los impuestos en establecimientos financieros.

Impuestos en Chile

Al igual que en la mayor parte de los países con un sistema tributario avanzado, en Chile los principales impuestos gravan la renta y el consumo. Además de ellos hay algunos impuestos especiales.

Impuesto a la renta

En Chile, los primeros intentos por imponer un impuesto a la renta derivan de dos leyes, de 1924 y 1925, que establecieron seis impuestos de categoría, y el actual Global Complementario, respectivamente. Después, las seis categorías fueron refundidas en dos, las actuales Primera y Segunda Categorías. Esto, más una serie de reformas añadidas, le dieron una gran complejidad al actual sistema.

La legislación aplicable es el DL 824, de 1974, cuyo artículo primero contiene el texto íntegro de la Ley de Impuesto a la Renta (L.I.R.).

En Chile se usa un concepto amplio de renta. Para la ley tributaria chilena, renta es "(...) todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciban o devenguen, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación" (art. 2 n.º 1 de la L.I.R.). Esta amplitud se ve acotada por los llamados "ingresos no constitutivos de renta" del art. 17 de la L.I.R., que establece qué incrementos de patrimonio no constituyen renta. Fuera de estos casos, todo incremento patrimonial es renta, y se verá gravado con algún impuesto a la misma.

Impuestos que gravan la renta en Chile

A pesar de que se habla del "impuesto a la renta" en singular, en realidad hay varios impuestos a la renta en Chile:

Impuesto de Primera Categoría. Grava las llamadas "rentas de capital", y se aplica fundamentalmente a las personas jurídicas y a las llamadas "sociedades de hecho".

Impuesto de Segunda Categoría. Grava las llamadas "rentas del trabajo", y se aplica fundamentalmente a las personas naturales. En la actualidad sólo sirve para el cálculo del Global Complementario.

Impuesto Global Complementario. Grava la totalidad de los ingresos de las personas naturales residentes en el país.

Impuesto Adicional. Grava las rentas de fuente chilena, de personas naturales y jurídicas que residen fuera del país.

Impuestos especiales sobre determinadas rentas:

Impuesto especial sobre los "pequeños contribuyentes" (art. 22 de la L.I.R.). Es establecido por la ley como un sistema simplificado para contribuyentes sin grandes ingresos (pequeños mineros artesanales,

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comerciantes ambulantes, suplementarios, propietarios de talleres artesanales, pescadores artesanales).

Impuesto sobre las ganancias de capital (art. 17 n.º 8 de la L.I.R.). Es remanente de un antiguo impuesto hoy casi inexistente, y que grava ciertas rentas no habituales, obtenidas por la venta de bienes muy específicos y determinados.

Impuesto sobre los premios de lotería (art. 20 n.º 6 de la L.I.R.). Sobre los premios de lotería se paga un impuesto del 15%, en calidad de impuesto único.

Régimen tributario de la renta de las personas jurídicas

En Chile, la ley implementó sistemas separados para las "rentas de capital" y las "rentas de trabajo". Las primeras se gravan con el Impuesto de Primera Categoría, que afecta principalmente a empresas, incluyendo sociedades de hecho y empresarios unipersonales, en determinadas circunstancias. Este impuesto tiene una tasa fija de 20% sobre la base imponible.

La base imponible se calcula sumando todos los ingresos brutos de bienes de esta categoría (art. 30 de la L.I.R.). A continuación se descuentan los costos directos desembolsados para producir dicha renta (art. 31 de la L.I.R.). Luego se descuentan los gastos necesarios que no hayan sido descontados como costos directos (art. 32 de la L.I.R.). A continuación se hacen reajustes para calcular la renta líquida, considerando la adición y sustracción de algunas partidas contables (arts. 33 y 34 de la L.I.R.).

El impuesto que se pague de esta manera, es imputable contra el Global Complementario o el Adicional, según sea el caso. En términos prácticos, esto significa que quién está afecto al Impuesto de Primera Categoría, generalmente no paga impuestos complementarios.

Régimen tributario de la renta de las personas naturales

En general, hay dos impuestos que gravan a las personas naturales, el Impuesto Global Complementario y el Impuesto Adicional. El primero grava a las personas naturales chilenas, y el segundo a las extranjeras.

Personas naturales residentes en Chile

Ellas se encuentran gravadas por el Impuesto Global Complementario. Están afectas a este impuesto todas las rentas que perciba, sean de fuente chilena o extranjera. O sea, es un impuesto que grava la renta de fuente mundial. Este sistema genera un problema de eventual doble tributación internacional, por los impuestos que un chileno debe pagar en Chile y en el extranjero por un mismo hecho tributario, y que se resuelve por vía de tratados internacionales.

Debido a su carácter omnicomprensivo, contra este impuesto se pueden hacer valer los impuestos de categoría. Esto opera de la siguiente manera:

El impuesto de primera categoría puede imputarse contra el impuesto global complementario, cuando corresponda pagar impuesto en dicha categoría.

El impuesto de segunda categoría, que grava las rentas del trabajo, en realidad no es un impuesto separado. Históricamente sí lo fue, pero en la actualidad la tasa del impuesto de segunda categoría es idéntica a la del Global Complementario, razón por la cual sólo se calcula su monto para hacer progresar la tasa del Global Complementario, y no para cobrar un impuesto distinto. El ejemplo típico es el impuesto que corresponde sobre la remuneración del trabajador. Éste es un impuesto de retención, por

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lo que en este caso, deberá ser el empleador quien lo pague, descontándolo del salario del trabajador, y no éste quien deba enterarlo en arcas fiscales.

Existe además un sistema de pagos provisorios mensuales (PPM) que permiten anticipar el monto del Global Complementario. Si el cálculo del pago provisorio mensual falla por exceso o por defecto en relación al monto anual final, el contribuyente debe pagar el defecto, o el fisco devolver el exceso pagado.

Personas naturales residentes en el extranjero

Éstas se encuentran afectas al Impuesto Adicional, pero sólo por las rentas de fuente chilena. Como es muy difícil que ellas vengan a Chile a pagar su propio impuesto, la ley contempla un sistema de retención, de manera que quien debe enterar el impuesto en arcas fiscales, es la persona que envía la remesa de dinero al extranjero. Un ejemplo de éstos son los royalties o regalías, como por ejemplo derechos por usos de marcas y patentes, que debe pagar el contribuyente extranjero, pero que le son descontados a éste, y pagados en Chile, por la persona que debe pagar el correspondiente derecho.

Impuesto a las ventas y servicios

Los impuestos a las ventas y servicios gravan el consumo de las personas. En Chile existe un impuesto genérico al consumo, cual es el IVA (Impuesto al Valor Agregado), más un ramillete de impuestos especiales sobre el consumo. La regulación legal básica está en el Decreto Ley 825, del año 1974.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

En general, el IVA grava el valor agregado al producto, y es un impuesto de traslación. Es decir, es soportado por el consumidor final. Con finalidades de control, en Chile se cobra el impuesto a cada uno de los intermediarios, permitiendo a éstos, cuando pueden recaudar IVA de otros (es decir, cuando no son el consumidor final), descontarse a sí mismos el IVA que ya les ha cobrado su propio vendedor. Esto construye un sistema muy eficiente de control, ya que los propios productores se controlan entre sí, porque el impuesto que uno debe enterar en arcas fiscales, es el que otro puede descontarse a sí mismo.

Por ejemplo, el productor de trigo lo vende para hacer harina, y cobra un IVA. Ese IVA cobrado, el productor de harina se lo descuenta a sí mismo del IVA que debe pagar cuando venda la harina, al productor de pan. A su vez, el productor de pan se descuenta el IVA que le ha cobrado el vendedor de harina, pagando el IVA por el consumidor final del pan. Así, cada uno de los productores se hace responsable sólo de la recaudación de su propio IVA, al tiempo que el consumidor final soporta el gravamen.

Esto se ve reflejado en la documentación necesaria para acreditar el impuesto. Cuando se vende a otro productor, debe hacerse mediante factura, haciendo constar el impuesto. Cuando se vende al consumidor final, basta una simple boleta.

El concepto de "venta" que maneja la ley tributaria chilena es sumamente amplio, definiendo ésta como "toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta" (DL 825, art. 2º n.º 1). Existen ciertas hipótesis que doctrinariamente se conocen como "actos de

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las empresas", que también se asimilan a "venta", según el art. 8º de la misma ley. También se aplica este impuesto a los servicios, tipificando éstos de manera igualmente amplia.

Actualmente, la tasa del impuesto es de un 19% sobre el importe total de la operación.

En los últimos años, diversos sectores del mundo cultural chileno han reclamado, hasta el momento sin éxito, que se suprima el IVA sobre los libros, como una manera de fomentar la cultura.

Impuestos especiales al consumo

Impuesto adicional. La primera venta de los bienes señalados en el art. 37 del DL 825 pagan un impuesto del 15%, además del IVA, salvo los artículos de pirotecnia, que pagan 50%.

Impuesto a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y similares. Pagan un impuesto adicional por sobre el IVA, con tasa diferenciada según el tipo de bebida que se trate.

Otros impuestos en Chile

También existen el Impuesto Territorial, el Impuesto a las Asignaciones Hereditarias y Donaciones e Impuestos a Beneficio Municipal, tales como, los permisos de circulación y la denominada "patente municipal".

Perú

En el Perú, los tributos principales recaen sobre las rentas, la producción y el consumo y la importación de bienes, y otros impuestos a la circulación del dinero y al patrimonio que se consideran ingresos del Gobierno Central, que son recaudados por la SUNAT.

Jurisdicción del Impuesto

Están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las personas jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora de la renta.

El Impuesto a la Renta es un tributo de periodicidad anual que grava las rentas que provienen del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores siempre que tengan una fuente durable y capaz de generar ingresos periódicos.

Según la ley del Impuesto a la Renta, las rentas se clasifican en cinco categorías:

Primera categoría: son las producidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes muebles o inmuebles.

Segunda categoría: son las producidas por las otras rentas de capital, como los intereses por préstamos, regalías, patentes, dividendos y ganancias de capital.

Tercera categoría: son las rentas del comercio, industria y servicios provenientes de la actividad empresarial y otras expresamente consideradas por la ley del impuesto a la renta.

Cuarta categoría: son las rentas del trabajo independiente.

Quinta categoría: son las rentas del trabajo dependiente.

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Inafectaciones y Exoneraciones del Impuesto a la Renta

No son sujetos del impuesto:

El Sector Público, excepto las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado.

Las Fundaciones legalmente establecidas y que acrediten sus fines y sean : la cultura, investigación superior, beneficencia, asistencia social y hospitalaria y beneficios sociales para los servidores de las empresas.

Las entidades de auxilio mutuo.

Las Comunidades indígenas.

Las Comunidades Nativas.

Están inafectos al impuesto los siguientes ingresos:

Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales.

Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte, o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades originados el régimen de la seguridad social, contrato de seguro, o en sentencia judicial.

Las compensaciones por tiempo de servicios previstas por las disposiciones laborales vigentes.

Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.

Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

Las rentas y ganancias que generen los activos, que respaldan las reservas técnicas de las compañías de seguros de vida constituidas o establecidas en el país, para pensiones de jubilación , invalidez y sobrevivencia de las rentas vitalicias provenientes del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones, constituidas de acuerdo a ley.

Los márgenes y retornos exigidos por las Cámaras de Compensación y Liquidación de Instrumentos Financieros Derivados con el objeto de nivelar las posiciones financieras en el Contrato.

Los intereses y ganancias de capital provenientes de bonos emitidos por la República del Perú, así como los intereses y ganancias de capital provenientes de certificados de depósito del Banco Central de Reserva del Perú, utilizados con fines de regulación monetaria.

EXONERACIONES

Están exonerados del impuesto a la renta hasta el 31 de diciembre de 2011, los siguientes conceptos:

Las rentas que las sociedades o instituciones religiosas destinen a la realización de sus fines específicos en el país.

Las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro con fines de beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, gremial, de vivienda entre otros.

Intereses de créditos de fomento otorgados por organismos internacionales o instituciones gubernamentales extranjeras, en forma directa o indirecta.

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Las rentas de los inmuebles de propiedad de los organismos internacionales.

Las remuneraciones que perciban en el país los funcionarios de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales.

Cualquier tipo de interés que se obtenga de un depósito de dinero conforme a la ley general del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, siempre que el ingreso no constituya rentas de la tercera categoría.

Los ingresos brutos que perciban las representaciones deportivas nacionales de países extranjeros por sus actuaciones en el país.

Las regalías por asesoramiento técnico, económico, financiero o de otra índole, prestado desde el exterior por entidades estatales u organismos internacionales.

Los ingresos brutos que perciben las representaciones de países extranjeros por espectáculos en vivo calificados como culturales.

Los Intereses que perciban o paguen las cooperativas de ahorro y crédito por las operaciones que realicen con sus socios.

Operaciones Gravadas

Este tributo grava el consumo de bienes y de servicios realizado en nuestro país, afectando las siguientes operaciones:

La venta en el país de bienes muebles. La prestación o utilización de los servicios en el país. Los contratos de construcción. La primera venta de bienes inmuebles que realicen los constructores de los mismos. La importación de bienes.

Personas y Empresas Domiciliadas en el país

A partir del año 2009, las personas naturales domiciliadas en el país que no tienen actividad empresarial, tributan el impuesto a la renta por un sistema dual cedular, lo que significa dos formas distintas de cálculo para tributar Rentas de Capital y Renta de Trabajo.

El Impuesto General a las Ventas (IGV) es un impuesto que grava el valor agregado en cada transacción realizada en las distintas etapas del ciclo económico.

La tasa general del impuesto es del 16 % a la cual se le agrega el 2%, que corresponde al Impuesto de Promoción Municipal y que se aplica simultáneamente en todas las operaciones gravadas con el IGV.

Sistemas Administrativos en el IGV

Son sistemas implementados por la SUNAT para combatir la evasión tributaria en el IGV, y se aplican en forma adelantada en las operaciones afectas a este impuesto para que luego sirvan de crédito en su liquidación mensual (en el caso de las retenciones y percepciones) y en el caso del sistema de detracciones o SPOT, éste sirve para generar fondos a los contribuyentes para pagar no sólo el IGV, sino distintas deudas tributarias.

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Comparación de impuesto de Argentina y Uruguay

En Argentina se le llama

Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta

Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta: este impuesto grava todos los activos (localizados tanto en la República Argentina como en el exterior) de empresas argentinas con una alícuota anual del 1%.

Impuesto sobre los Bienes Personales: El Impuesto sobre los Bienes Personales reviste carácter de impuesto patrimonial, porque recae sobre los bienes personales existentes al 31 de diciembre de cada año, siendo sujetos pasivos del tributo las personas físicas y las sucesiones indivisas. Las personas físicas residentes en el país están obligadas a pagar anualmente por este impuesto una suma equivalente al 0,5% de sus bienes personales cuyo valor se ubique entre los $ 305.000 y $ 750.000. Por encima de esta suma y hasta $ 2.000.000, la tasa de este impuesto asciende al 0,75%.

Entre $ 2.000.000 y $ 5.000.000, la tasa es del 1%. Valores superiores a los mencionados deberán tributar una tasa del 1,25%.

Cabe señalar que los sujetos radicados en el país tributan sobre los bienes situados en la República Argentina y en el exterior.

En Uruguay se le llama

El impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto que se aplica individualmente, no sobre los ingresos o transacciones, sino sobre el patrimonio personal de las personas físicas, y se calcula basándose en el valor de todos los bienes del sujeto pasivo. Se aplica a nivel nacional en algunos países del mundo. Sus partidarios alegan que ayuda a la redistribución de la riqueza, mientras que sus detractores señalan que no logra este objetivo y con frecuencia empobrece a los países por la expatriación de los capitales.

Modificaciones en Uruguay

En el caso de las personas físicas, dada la incorporación del IRPF, se propone mantener el tributo como instrumento de contralor de las variaciones patrimoniales de los sujetos pasivos.

En tal sentido, se proyecta mantener su estructura reduciendo las alícuotas hasta una tasa simbólica del 0,1% en un período de 16 años.

En lo que respecta al Impuesto al Patrimonio de las Personas Jurídicas, se propone extender al IRAE el sistema de imputación del IRIC, que permite abatir hasta el 50% del monto del primero de los tributos mencionados a las empresas personales, de modo de estimular la nominatividad de las participaciones patrimoniales.

Contribuyentes

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El Impuesto al Patrimonio es liquidado anualmente sobre el patrimonio neto de las personas físicas, residentes y no residentes, los núcleos familiares, las sucesiones indivisas, las sociedades con o sin personalidad jurídica, los titulares de empresas unipersonales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado, los titulares de explotaciones agropecuarias y las cuentas bancarias con denominación impersonal.

Las sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones y las personas jurídicas constituidas en el extranjero, estarán gravadas por el impuesto en todos los casos.

Los cónyuges que vivan conjuntamente pueden optar entre declarar este impuesto como un núcleo familiar, es decir sobre el patrimonio de ambos conjuntamente, o bien, declarando cada cónyuge sus bienes propios y la mitad de los gananciales.

Monto imponible

Constituyen la base de este impuesto los bienes situados y los derechos utilizados económicamente en el país, con algunas excepciones.

Para la determinación del monto imponible no se considerarán los activos situados en el exterior, los Títulos de Deuda Pública, Nacional o Municipal, valores emitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay, por el Banco Central del Uruguay, Bonos y Letras de Tesorería, acciones de la Corporación Nacional para el Desarrollo, participaciones en el patrimonio de otros sujetos pasivos del impuesto, los saldos de precio que deriven de importaciones, los préstamos y depósitos en moneda extranjera de personas físicas y jurídicas extranjeras domiciliadas en el exterior, el equipamiento industrial afectado directamente al ciclo productivo, los bienes inmuebles destinados a la explotación agropecuaria, el 50% del valor real del inmueble destinado a casa habitación, y los depósitos bancarios de personas físicas.

Los activos deben ser valuados de acuerdo con las disposiciones reglamentarias existentes a esos efectos.

En relación a los pasivos, en el caso de personas físicas, se admite como única deducción, el promedio en el ejercicio de los saldos a fin de cada mes de las deudas contratadas en el país con Bancos que operen en el mismo y estén sujetas a determinadas condiciones.

Al resto de los contribuyentes se les admitirá además, deducir las deudas con proveedores locales de bienes y servicios, las deudas contratadas con organismos internacionales de crédito a los cuales el Uruguay pertenece, con la Corporación Nacional Para el Desarrollo, las deudas por tributos aún no vencidas y las deudas documentadas en debentures u obligaciones en ciertas condiciones.

Las personas físicas, los núcleos familiares y las sucesiones indivisas deducen de su patrimonio neto, valuado de acuerdo con las normas correspondientes, el Mínimo No Imponible que les corresponda.

Este Mínimo No Imponible es fijado anualmente por el Poder Ejecutivo. En 2002 se situó en $ 1.225.000 (aproximadamente U$S 45.370) para el caso de personas físicas y sucesiones indivisas y en $ 2.450.000 (aproximadamente U$S 90.740) para los núcleos familiares.

Tasas

A las personas físicas, los núcleos familiares y las sucesiones indivisas, se les aplican tasas progresionales que van de 0.7% hasta el 3%, calculadas sobre el patrimonio neto gravado que exceda el Mínimo No Imponible.

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Teoría y técnica impositiva

Para las personas jurídicas cuya actividad sea Banco o Casa Financiera, la tasa es del 2.8%.

Las cuentas bancarias con denominación impersonal, las obligaciones y debentures, los títulos de ahorro y otros valores similares emitidos al portador están gravados con una tasa del 3.5%.

A los restantes contribuyentes, por el patrimonio afectado directamente a obtener rentas comprendidas en el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, Impuesto a las Rentas Agropecuarias o Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios se les aplica una tasa del 1.5%; y por el resto del patrimonio 2%.

En el caso de patrimonios de empresas contribuyentes de IRIC, IRA e IMEBA, la normativa vigente prevé la compensación del IP a pagar con el IRIC, IRA e IMEBA abonado en el ejercicio, hasta un 1% del saldo del IP.

Exoneraciones

Se dispuso la exoneración del patrimonio afectado a las explotaciones agropecuarias para los ejercicios cerrados a partir del 01/01/2001.

En otro orden, se determinó la exoneración de las mercaderías depositadas en régimen de puerto libre, así como las depositadas en las zonas francas, cuyos titulares sean personas físicas o jurídicas radicadas en el exterior .

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