Cartilha Trabalho Mercosul Esp

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    Cmo Trabajaren los Pases del

    MERCOSURGua Dirigida a los Nacionales de los

    Estados Partes del MERCOSUR

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    Presentacin .................................................7

    Capitulo 1 Introduccin ..........................10

    Movilidad de trabajadores e integracin regional.................... 10

    El MERCOSUR .................................................................... ... 12

    Capitulo 2 Marco Regional para la

    Circulacin de Trabajadores .....................17

    Declaracin Sociolaboral del MERCOSUR............................. 17

    Acuerdos fundamentales ........................................................ 18

    Acuerdo Multilateral de Seguridad Social del MERCOSUR ... 18

    Contactos en los pases por la seguridad social ..................... 19

    Acuerdo de Residencia para Nacionales de los EstadosPartes del MERCOSUR .......................................................... 20

    Contactos en los pases de las Autoridades Migratorias ........ 24

    Otros Acuerdos MERCOSUR importantes .............................. 26

    Otros instrumentos regionales importantes ............................ 27

    Capitulo 3 Alertas Importantes ..............28

    Ofertas Fraudulentas de Trabajo y Trata de Personas ........... 28

    Alerta de Argentina ................................................................. 29

    Alerta de Brasil ................................................................ ....... 29

    Alerta de Paraguay ................................................................. 31

    Alerta de Uruguay .................................................................. 32

    Alerta sobre Trabajo Infantil ................................................... 33

    Alerta de Argentina ................................................................. 34

    Alerta de Brasil ................................................................ ....... 35

    Alerta de Paraguay ................................................................. 36

    Alerta de Uruguay .................................................................. 37

    Capitulo 4 ARGENTINA ..........................39

    Datos tiles para los ciudadanos del MERCOSUR

    Capitulo 5 BRASIL................................... 65

    Datos tiles para los ciudadanos del MERCOSUR

    Capitulo 6 PARAGUAY............................83

    Datos tiles para los ciudadanos del MERCOSUR

    Capitulo 7 URUGUAY..............................99 Datos tiles para los ciudadanos del MERCOSUR

    Capitulo 8 Otras informaciones..............113

    ANEXO ....................................................... 114

    Consulados de los Estados Parte del MERCOSUR

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    C735 Cmo Trabajar em los Pases del MERCOSUR : Gua Dirigida a los Nacionales de los

    Estados Partes del MERCOSUR / Ministrio do Trabalho e Emprego (MTE) ... [

    et al. Braslia : MTE, 2010.

    132 p.

    1. Derecho Internacional del trabajo , gua , Brasil. 2 . Trabajadores e integracin

    regional, Brasil. 3. Acuerdos Multilaterales de pases del MERCOSUR I. Brasil.

    Ministrio do Trabalho e Emprego (MTE).

    CDD 331.2982

    Cmo Trabajaren los Pases del

    MERCOSURGua Dirigida a los Nacionales

    de los Estados Partes del MERCOSUR

    2010

    Dados Internacionais de Catalogao na Publicao (CIP)

    Biblioteca. Seo de Processos Tcnicos MTE

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    Presentacin

    El MERCOSUR es fruto de la democratizacin denuestros pases, un logro de pueblos que, a lo largo desu historia, han tenido pocas oportunidades de decidirsobre su propio destino. Luego de aos de lucha delos trabajadores y de los movimientos sociales denuestros pases, y con la ascensin al poder de lderescomprometidos con la meta del desarrollo con justiciasocial, vericamos con satisfaccin que el MERCOSURvive un nuevo paradigma, el de la creacin no slo deun mercado sino de una comunidad: una comunidadde pueblos diferentes entre si, pero que compartenuna historia en muchos aspectos comn, y que tienenpor delante desafos similares.

    Este MERCOSUR nuevo que nace, este MERCOSURde los pueblos, social y participativo, es un proyectoen el que se discuten no slo aspectos comercialesde la integracin, en donde se debate la economams all de las nanzas, y las nanzas ms all delobjetivo de alimentar la ronda internacional; es unproyecto de integracin en el que se busca la librecirculacin no slo de bienes, sino tambin de todaslas personas, especialmente de los trabajadores y desus familias. La creacin del Parlamento regional, lospasos rumbo a la unicacin monetaria y los progresosobjetivando la correccin de asimetras permiten verque el MERCOSUR social ya no es slo un sueo, unproyecto, un bello discurso.

    En junio del 2008, tuvimos la satisfaccin de poderrealizar, juntos, en Buenos Aires, un seminario sobrela libre circulacin de trabajadores y la integracinfronteriza, que reforz nuestra conviccin sobre laimportancia que tiene la libre circulacin de trabajadorespara la integracin que buscamos, garantizando quetodos los trabajadores y trabajadoras del MERCOSUR

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    puedan acceder a un trabajo formal sin discriminaciny con igualdad de oportunidades. Por ello, elaboramosesta Cartilla con informaciones bsicas para losciudadanos mercosureos, en particular para aquellos

    que pretendan trabajar en otro pas del bloque, yestamos haciendo esfuerzos para integrar y armonizarnuestras polticas de inspeccin y de formacinprofesional. Tambin estamos seguros de que laszonas de frontera merecen atencin especial debido asus especicidades, y que necesitamos garantizarlesel acceso a los derechos sociales (educacin, justicia,salud, seguridad social y, sobre todo, trabajo) a aquellosciudadanos que cruzan las fronteras diariamente, opara quienes, en muchos casos, las fronteras en s notienen ningn sentido.

    Esas iniciativas derivan de la comprensin de que

    el MERCOSUR, ms que un rea de libre comercio,consiste en un proyecto de formacin de unacomunidad, y que como tal resulta imprescindible, parasu fortalecimiento y profundizacin, la incorporacinde las sociedades de nuestros pases en el procesode integracin. Dicho de otra manera, es crucial queel MERCOSUR se transforme, como ya lo vienehaciendo, en un proyecto de los estudiantes, de losprofesores, de los empresarios, de los ingenieros, delos choferes, de las amas de casa, de los trabajadoresy trabajadoras; en suma, de todos aquellos queperciben que las fronteras que separan tambin unenvecinos, ofreciendo caminos para nuevas perspectivas

    de trabajo y de desarrollo personal y colectivo.

    A esa comunidad de casi 250 millones de personas ysus millones de sueos ofrecemos, con satisfaccin,esta Cartilla.

    Ministro de Trabajo,

    Empleo y Seguridad

    Social de la Nacin

    ARGENTINA

    Ministro de Trabajo

    y Empleo

    BRASIL

    Ministro de Justicia

    y Trabajo

    PARAGUAY

    Ministro de Trabajo

    y Seguridad Social

    URUGUAY

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    Captulo 1

    Introduccin

    Movilidad de trabajadores eintegracin regional

    Los pases que hoy conforman el MERCOSUR hancrecido en una regin que histricamente ha sido unespacio de intensos movimientos migratorios.

    Nuestros pueblos han circulado a travs de nuestrasfronteras de forma constante desde el nacimientomismo de nuestras naciones. Las continuas y uidasmigraciones han sido un elemento constitutivo denuestras identidades. Mucho antes de que hayamosdado los primeros pasos hacia la integracin formal,

    nuestros pueblos se haban integrado de hecho ensu realidad cotidiana.

    La libre circulacin de trabajadores debe ser unelemento fundamental en la integracin regional queestamos construyendo, no slo por ser el trabajo elfactor productivo ms importante en cada economa,sino porque la migracin en busca de mejoresoportunidades es un derecho humano esencial enla construccin de un espacio ampliado compartido.

    No podemos hablar de construccin de unmercado comn sin concretar la libre movilidad detrabajadores.

    El MERCOSUR se plante entre sus objetivosfundacionales la libre circulacin de factoresproductivos, entre ellos creemos que el msimportante, aunque no fue explicitado, es porsupuesto: el trabajo. Sin embargo poco es lo que

    se pudo avanzar en los primeros aos, donde losesfuerzos se concentraron en la simple liberalizacincomercial y donde el tratamiento de las migracioneslaborales fue condicionado por una visin quelas colocaba ms en el marco de los temas de

    seguridad, y dejaba a un lado un abordaje integralsobre su dimensin como derecho humano.

    Poco ms de diez aos despus de haber sidofundado el MERCOSUR, se alcanz de forma casisimultnea la rma del Acuerdo de RegularizacinMigratoria Interna del MERCOSUR, y el Acuerdo deResidencia para los Nacionales de Estados Partesdel MERCOSUR, instrumentos que signicaron uncambio de rumbo fundamental en el tratamiento de latemtica, que ha puesto a la regin en la vanguardiade una visin progresista de las migracioneslaborales y la garanta de los derechos humanos de

    los migrantes.El reconocimiento del criterio de nacionalidadcomo categora de admisin para la obtencin deuna residencia temporaria que habilita a trabajara todos los ciudadanos de los Estados Partesdel MERCOSUR, que establece el Acuerdode Residencia, es un paso fundacional para laconstruccin de una ciudadana regional.

    Esta Gua para los trabajadores del MERCOSUR,surge del trabajo que estamos realizando en elmbito regional en el seno del Subgrupo de Trabajo

    10: Relaciones laborales, empleo y seguridad socialdel MERCOSUR, coordinado por los Ministeriosde Trabajo de los pases del bloque, con laparticipacin de las organizaciones de trabajadoresy empleadores.

    La Gua que Ud. tiene en sus manos pretende serun instrumento til de fcil consulta y lectura, con

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    orientacin sobre las normas nacionales laboralesy migratorias, as como los instrumentos normativosregionales que rigen las migraciones dentro delMERCOSUR y los trmites que deben realizar lostrabajadores para poder obtener una residencia

    que los habilite a desempearse laboralmenteen el territorio de los cuatro Estados Partes delMERCOSUR.

    El MERCOSUR es el proceso de integracinregional entre pases en desarrollo que ms lejosha llegado en el compromiso de la libertad decirculacin del trabajador, elemento fundamentalde una real integracin regional que tenga comoobjetivo la construccin de una sociedad regionalintegrada y articulada en funcin del desarrollo conjusticia social para el bienestar de sus pueblos.

    El MERCOSUR

    El proceso de integracin regional del MERCOSURnaci ocialmente con el Tratado de Asuncinrmado por los cuatro Estados Parte, - Argentina,Brasil, Paraguay y Uruguay, - el 26 de marzode 1991, en la ciudad capital de la Repblica delParaguay. El MERCOSUR fue la culminacin de losesfuerzos comenzados un lustro antes, entre losgobiernos democrticos de la regin, que habandejado atrs la larga noche de las sangrientasdictaduras militares, y con ellas una larga historia derecelos, desconanzas e hiptesis de conicto entrehermanos, y se atrevan a proyectar el futuro de laregin a travs de la construccin de mecanismosde coordinacin, complementacin e integracin;econmicos, productivos y polticos.

    El Tratado de Asuncin crea los dos rganos

    fundamentales del MERCOSUR que llevaranadelante el proceso de integracin: el Consejodel Mercado Comn, rgano superior al que lecorresponde la conduccin poltica del proceso,integrado por las cancilleras y los ministerios

    de economa de los estados partes, en cuyasreuniones participan los presidentes de cada pas,y cuya presidencia rotar entre los Estados Partessemestralmente, y el Grupo de Mercado Comn,rgano ejecutivo coordinado por los ministerios derelaciones exteriores, que tiene la facultad de crearlos Subgrupos de Trabajo necesarios para llevar acabo su tarea.

    A los rganos iniciales se le fueron sumandocon el tiempo otras instancias en la estructuradel MERCOSUR, abarcando temticas que noestaban debidamente contempladas en su origen.

    El nacimiento del MERCOSUR se dio en un marcoglobal donde exista un consenso en muchos mbitospolticos, econmicos y acadmicos que aceptabanla integracin regional como un valioso instrumentopara acelerar los procesos de liberalizacin ydesregulacin econmica y apertura comercial,devaluando de alguna manera los objetivos polticosy sociales. Nuestra regin no se mantuvo ajena aesta visin, aunque con destacables diferencias deintensidades en cada uno de nuestros pases. Porello en los primeros aos, hubo muy poco espaciopara trabajar los temas de la agenda social, laboraly productiva, en tanto no fueran funcionales al

    esfuerzo concentrado en la agenda desreguladoray aperturista.

    El mbito de tratamiento natural de los temaslaborales en la estructura institucional delMERCOSUR, ha sido el Subgrupo de Trabajo 10:Relaciones laborales, empleo y seguridad social,de carcter intergubernamental, cuya labor es

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    coordinada por las autoridades laborales y quecuenta con la participacin de los representantes delas organizaciones de trabajadores y empleadores.De su constante trabajo nacieron iniciativas quegeneraron el Acuerdo Multilateral de Seguridad

    Social del MERCOSUR, la Declaracin Sociolaboraldel MERCOSUR -marco regional de los derechoslaborales bsicos- y su Comisin de Seguimiento,el Observatorio del Mercado de Trabajo delMERCOSUR -rgano tcnico de informacin yasesoramiento sobre el mercado de trabajo de losEstados Partes-, y el Grupo de Alto Nivel para laEstrategia MERCOSUR de Crecimiento del Empleo,-constituido a partir de la referencia establecida por laDeclaracin de Ministros de Trabajo del MERCOSURproducida en el marco de la Conferencia Regionalde Empleo del MERCOSUR celebrada en BuenosAires en abril de 2004, con el objetivo de generar

    directivas regionales para la construccin de unaestrategia comn para la promocin y generacinde empleo de calidad- que rene a representantesde los ministerios responsables de las polticaslaborales, econmicas, productivas y educativasy con la participacin de los representantes de losempleadores y trabajadores.

    Es notorio el cambio que se produjo en el tratamientode los temas laborales en el mbito regional a partirde la asuncin en los distintos estados que formanel MERCOSUR de gobiernos que buscan recuperarel rol de articulador social del trabajo y la presencia

    rme del Estado como generador de polticas decohesin social y desarrollo econmico con justiciasocial.

    Este cambio tambin se reej en una mayorvaloracin de los objetivos polticos y sociales delproceso de integracin regional, fortaleciendo laconciencia de la necesidad de alcanzar consensos

    regionales, no slo en las distintas dimensionesde las relaciones polticas y econmicas de laregin, sino en cmo esta se posiciona y negociafrente al mundo en los distintos foros multilaterales.Asimismo despert un mayor inters en otros pases

    hermanos de la Patria Grande Latinoamericana,que se acercaron decididamente para formarparte del MERCOSUR. La Repblica Bolivarianade Venezuela como Estado Parte actualmenteen proceso de incorporacin-, la Repblica deColombia, la Repblica del Per y la Repblicade Ecuador, como Estados Asociados, categora ala que ya pertenecan la Repblica de Bolivia y laRepblica de Chile.

    El cambio en la valoracin y el abordaje de ladimensin sociolaboral del MERCOSUR fueacompaado de un cambio similar en el tratamiento

    de los temas migratorios. En la Reunin de Ministrosde Interior de MERCOSUR (RMI), la complejadimensin de las migraciones dej de trabajarseasociada a los temas de seguridad, con la creacin,en noviembre de 2003, de un espacio especcocomo es el Foro Especializado Migratorio delMERCOSUR, cuyo objetivo es analizar y presentarpropuestas sobre armonizacin de polticas enmateria migratoria y elaborar proyectos para sutratamiento en la RMI. El Foro ha producido unaimportante cantidad de instrumentos regionalesque abordan de forma integral la temtica de lasmigraciones, que son entendidas en su dimensin

    bsica de derecho humano fundamental de losciudadanos de nuestra regin.

    Existen, asimismo, importantes avances en lamateria logrados por el trabajo de la Reunin de AltasAutoridades de Derechos Humanos y Cancillerasdel MERCOSUR, que han generado instrumentosregionales y medidas y polticas concretas.

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    Es importante resaltar que tanto en el Foro comoen la Reunin de Altas Autoridades de DDHH, laparticipacin abarca a todos los pases miembros yasociados del MERCOSUR, que al da de hoy sontodos los pases de Amrica del Sur, con excepcin

    de Guyana y Surinam.

    Tambin es de suma importancia para consolidareste nuevo MERCOSUR, la creacin y puestaen funcionamiento, hace tan solo dos aos delParlamento del MERCOSUR (Parlasur), un espaciode representacin de los pueblos y un foro dediscusin y articulacin poltica regional compuestopor parlamentarios de los cuatro Estados Partesy de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Losparlamentarios sern elegidos a partir del ao 2012de forma directa por el voto popular. En el Parlasurse han creado diferentes comisiones, como la de

    Trabajo, Polticas de Empleo, Seguridad Socialy Economa Social, que son un valioso aportepara tratar problemticas especicas, en unmarco institucional regional de participacin de lasfuerzas polticas parlamentarias del los Estados delMERCOSUR.

    Cerca de cumplir los veinte aos de existencia, elproceso de integracin regional del MERCOSUR haconsolidado en su agenda la dimensin sociolaboral,de la cual las migraciones son un eje fundamental.La integracin tiene costos importantes, pero muchoms importantes son sus benecios. Ms all de

    cualquier contingencia coyuntural, hoy existe unfuerte consenso en la regin sobre la inviabilidadde nuestros pases en soledad. Slo a travs de laintegracin regional podremos construir sociedadesms justas, economas ms desarrolladas ydefender mejor nuestros intereses soberanos en elmundo multipolar que est naciendo.

    Capitulo 2

    Marco Regional para la

    Circulacin de Trabajadores

    Declaracin Sociolaboral del

    MERCOSUR

    En el ao 2008, la Declaracin Sociolaboraldel MERCOSUR (DSLM) cumpli 10 aos deaprobada. Fue uno de los primeros instrumentosdel MERCOSUR que reconoci la necesidad dedotar al proceso de integracin regional de una realdimensin sociolaboral.

    La DSLM se compone de 25 artculos, repartidos entres partes: a) el prembulo, b) la parte dispositiva enla cual guran los derechos individuales, derechoscolectivos, y otros derechos, c) el mecanismode aplicacin y seguimiento, que es la ComisinSociolaboral del MERCOSUR. A travs de loscuales se establece un consenso comn regionalpara la proteccin de principios y derechos bsicosy su seguimiento.

    Resaltamos aqu su Artculo 4: Todo trabajadormigrante, independientemente de su nacionalidad,

    tiene derecho a ayuda, informacin, proteccine igualdad de derechos y condiciones de trabajoreconocidos a los nacionales del pas en el queestuviere ejerciendo sus actividades, de conformidadcon las reglamentaciones profesionales de cadapas.

    Los Estados Partes se comprometen a adoptar

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    medidas tendientes al establecimiento de normas yprocedimientos comunes relativos a la circulacin delos trabajadores en las zonas de frontera y a llevara cabo las acciones necesarias a n de mejorarlas oportunidades de empleo y las condiciones de

    trabajo y de vida de estos trabajadores.

    Acuerdos fundamentales

    El MERCOSUR ha producido dos instrumentos depoltica regional fundamentales para los temas queabordaremos en esta Gua: el Acuerdo Multilateralde Seguridad Social del MERCOSUR aprobadopor Decisin del CMC N19/97 y el Acuerdo sobreResidencia para Nacionales de los Estados Partesdel MERCOSUR, aprobado por Decisin del CMCN28/02.

    El Acuerdo Multilateral de Seguridad Socialdel MERCOSUR rmado en 1997, que entr envigencia de forma multilateral a partir de junio de2005, asegura los derechos a la Seguridad Sociala los trabajadores que presten o hayan prestadosservicios en cualquiera de los Estados Partes,reconocindoles, as como a sus familiares yasimilados, los mismos derechos y estando sujetosa las mismas obligaciones que los nacionales dedichos Estados Partes.

    El objetivo de este Acuerdo es que los aportes

    previsionales producidos al sistema de seguridadsocial por un trabajador en cualquiera de los pasessignatarios del Acuerdo, se acumulan y cotizancomo si se hubieran efectuado en un mismo pas.

    De acuerdo con lo previsto en el Artculo N7 delAcuerdo, los perodos de seguro o cotizacincumplidos en los territorios de los Estados Partes

    sern considerados para la concesin de lasprestaciones por vejez, edad avanzada, invalidezo muerte. Esto se denomina totalizacin de losperodos de seguro o de contribucin, y es el principiobsico del Acuerdo. Vale decir, que el trabajador

    podr sumar los diversos perodos de contribucinefectuados y certicados por la autoridad competenteen materia de los regmenes de seguridad social delos Estados Parte, si no se superponen, para ejercersu derecho a una prestacin de seguridad social,segn la legislacin de cada estado parte.

    Para ms informaciones sobre el Acuerdo:

    ARGENTINA: Administracin Nacional de laSeguridad Social (ANSES)

    www.anses.gov.ar

    Tel:130 (lnea gratuita las 24 horas desde cualquierpunto de Argentina)

    E-mail: [email protected]

    BRASIL: Ministrio de Previdncia Social(MPS) Secretaria de PrevidnciaSocial Diviso de AcordosInternacionais

    http://www.previdenciasocial.gov.br

    (asuntos internacionales)

    Esplanada dos Ministrios, bloco F - sala 720 -Braslia/DF

    Tel: (55-61) 2021-5179 / 5750 / 5178

    E-mail: [email protected]

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    su nacionalidad. Esto quiere decir que el criterioesencial para otorgar una residencia legal quele permite trabajar y/o estudiar es slo el tener lanacionalidad de uno de los pases del bloque.

    El Acuerdo asegura los siguientes derechos atodos los migrantes nacionales de un Estado Parteresidentes en el territorio de otro Estado Parte:

    - Derecho a ejercer cualquier actividad, por cuentapropia o por cuenta de terceros, en las mismascondiciones que los nacionales del pas derecepcin, en particular el derecho a trabajar; yejercer toda actividad lcita en las condiciones quedisponen las leyes; peticionar a las autoridades;entrar, permanecer, transitar y salir del territorio delas Partes; asociarse con nes lcitos y profesarlibremente su culto, de conformidad a las leyes que

    reglamenten su ejercicio;- Derecho a la reunicacin familiar: los miembros de

    la familia que no ostenten la nacionalidad de uno delos Estados Parte, podrn solicitar una residenciade idntica vigencia de aquella que posea lapersona de la cual dependan, siempre y cuandopresenten la documentacin que se establececomo requisito para comprobar la relacin familiary no posean impedimentos;

    - Derecho a la igualdad de trato: los inmigrantesgozarn en el territorio de las Partes, de un trato no

    menos favorable que el que reciben los nacionalesdel pas de recepcin, en lo que concierne a laaplicacin de la legislacin laboral, especialmenteen materia de remuneraciones, condiciones detrabajo y seguros sociales;

    - Derecho a transferir remesas; derecho a transferirlibremente a su pas de origen, sus ingresos

    PARAGUAY: Instituto de Previsin Social (IPS)

    Seccin Convenios Nacionales e Internacionales

    www.ips.gov.py/principal/mercosur.html

    Direccin: Luis A. de Herrera Nro. 1144 c/Constitucin - Planta Baja - Asuncin.Tel: (595-21) 223674

    URUGUAY: Banco de Previsin Social (BPS)

    www.bps.gub.uy

    Direccin: Colonia 1921 CP 11200 Montevideo Uruguay

    Tel: 1997

    E-mail: [email protected]

    El Acuerdo de Residencia para Nacionales delos Estados Partes del MERCOSUR, rmado en elmarco de las Reuniones de Ministros de Interior delMERCOSUR (RMI) en el ao 2002, ha sido raticadopor los cuatro Estados Partes y ya esta en vigor. ElAcuerdo ha servido como marco conceptual parala elaboracin de los contenidos de Ley migratoria

    argentina N25.871 y la uruguaya N18.250.

    Este Acuerdo permite que una persona quesea nacional de uno de los Estados Parte delMERCOSUR, y que desee residir en otro EstadoParte, pueda obtener una residencia legal eneste ltimo, de conformidad con los trminosde este Acuerdo, mediante la acreditacin de

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    y ahorros personales, en particular los fondosnecesarios para el sustento de sus familiares,de conformidad con la normativa y la legislacininterna en cada una de las Partes;

    - Derechos de los hijos de los migrantes: los hijosde los inmigrantes que hubieran nacido en elterritorio de una de las Partes tendrn derecho atener un nombre, al registro de su nacimiento y atener una nacionalidad, de conformidad con lasrespectivas legislaciones internas. Los hijos de losinmigrantes gozarn en el territorio de las Partes,del derecho fundamental de acceso a la educacinen condiciones de igualdad con los nacionales delpas de recepcin. El acceso a las instituciones deenseanza preescolar o a las escuelas pblicasno podr denegarse o limitarse a causa de lacircunstancial situacin irregular de la permanencia

    de los padres.

    El Acuerdo permite una residencia temporariainicial de dos aos mediante la presentacin de lossiguientes documentos a las autoridades migratoriasdel pas donde se quiere residir o las ocinasde asuntos consulares de las representacionesdiplomticas del pas donde se desea residir, encaso de que an se est en el pas de origen:

    - Pasaporte vlido y vigente o cdula de identidado certicado de nacionalidad expedido por elagente consular del pas de origen del peticionante

    acreditado en el pas de recepcin, de modo talque resulte acreditada la identidad y nacionalidaddel peticionante.

    - Partida de nacimiento y comprobacin de estadocivil de la persona y certicado de nacionalizacino naturalizacin cuando fuere el caso;

    - Certicado que acredite la carencia de antecedentesjudiciales y/o penales y/o policiales en el pas deorigen o en los que hubiera residido el peticionantedurante los cinco aos anteriores a su arribo al pasde recepcin o a su peticin ante el Consulado,

    segn sea el caso;- Declaracin jurada de carencia de antecedentes

    internacionales penales o policiales;

    - Certicado que acredite la carencia de antecedentesjudiciales y/o penales y/o policiales del peticionanteen el pas de recepcin, si ya se encontrase en elEstado donde desea residir;

    - Si fuere exigido por la legislacin interna de losEstados Parte de ingreso, certicado mdicoexpedido por autoridad mdica migratoria u otra

    sanitaria ocial del pas de origen o recepcin,segn corresponda, del que surja la aptitudpsicofsica del peticionante de conformidad con lasnormas internas del pas de recepcin;

    - Pago de la tasa retributiva de servicios, conformelo dispongan las respectivas legislaciones internas.

    Pasados dos aos, la residencia temporariapodr transformarse en residencia permanentemediante la presentacin del peticionante ante laautoridad migratoria del pas de recepcin, dentrode los noventa (90) das anteriores al vencimiento

    de la misma, y acompaamiento de la siguientedocumentacin:

    a) Constancia de residencia temporaria obtenida deconformidad a los trminos del presente Acuerdo;

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    b) Pasaporte vlido y vigente o cdula de identidado certicado de nacionalidad expedido porel agente consular del pas de origen delpeticionante acreditado en el pas de recepcin,de modo tal que resulte acreditada la identidad

    del peticionante;c) Certicado que acredite carencia de antecedentes

    judiciales y/o penales y/o policiales en el pas derecepcin;

    d) Acreditacin de medios de vida lcitos quepermitan la subsistencia del peticionante y sugrupo familiar conviviente;

    e) Pago de la tasa retributiva de servicios ante elrespectivo servicio de migracin, conforme lodispongan las respectivas legislaciones internas.

    Obtenida la residencia temporaria, la personaestar habilitada a trabajar en igualdad decondiciones que los nacionales del pas dondehaya obtenido su residencia, debiendo cumplir conlas reglamentaciones especcas que la legislacinlaboral establece.

    AUTORIDADES MIGRATORIAS

    ARGENTINA: Direccin Nacional de Migraciones

    http://www.migraciones.gob.ar

    Av. Antrtida Argentina 1355, Buenos Aires (1104).Y delegaciones en todas las provincias argentinas.

    E-mail: [email protected]

    Tel: 0800-333-728742 o (54-11) 4317-0234 al 0238.

    Solicitud de Turnos: (54-11) 5222-7117 (lneasrotativas) o gestionando la obtencin del mismo atravs de la pgina web

    BRASIL: Departamento da Polcia Federal

    http://www.dpf.gov.br

    Superintendncia em Braslia: SAIS Quadra 7 Lote23 Setor Policial Sul

    Braslia-DF. / CEP 70610-901

    E-mail: [email protected]

    Tel: (55-61) 3799-9500 - Fax: (55-61) 3245-7401

    Planto: (55-61) 3799-9503 / 3245-7025 (TeleFax).

    PARAGUAY: Direccin General de Migraciones(DGM)

    http://www.migraciones.gov.py

    Caballero N 201 e/ Eligio Ayala, Asuncin.

    E-mail: [email protected].

    Tel: (595-21) 446066 / 446673, (595-21) 446066 /446673.

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    URUGUAY: Ministerio del Interior - DireccinNacional de Migracin

    www.dnm.minterior.gub.uy

    Misiones 1513 CP 11100 MontevideoTel: (598-2) 916 04 71.

    Otros Acuerdos MERCOSUR

    importantes

    Acuerdo Sobre Exencin de Traduccin deDocumentos Administrativos para Efectosde Inmigracin entre los Estados Partes delMERCOSUR, suscripto en Florianpolis el 15 de

    diciembre de 2000. Este Acuerdo se aplica a losdocumentos presentados a efectos de trmitesmigratorios referentes a solicitud de visa, renovacinde plazo de estada y concesin de permanencia,dispensando a los nacionales de cualquiera de losEstados Partes en los trmites administrativos arribamencionados de la exigencia de traduccin de lossiguientes documentos: 1) Pasaporte 2) Cdula deIdentidad 3) Testimonios de Partidas o Certicadosde Nacimiento y de Matrimonio 4) Certicado deAusencia de Antecedentes Penales.

    Acuerdosobre Regularizacin Migratoria Interna de

    ciudadanos de los Estados Partes del MERCOSUR,rmado en Brasilia en diciembre de 2002. El artculoprimero del Acuerdo establece que los nacionales deun Estado Parte, que se encuentren en el territoriode otro Estado Parte, podrn efectuar la tramitacinmigratoria de su residencia en este ltimo, sinnecesidad de egresar del mismo.

    Acuerdocontra el trco ilcito de migrantes entrelos Estados Partes del MERCOSUR, suscrito en BeloHorizonte, Repblica Federativa del Brasil, el 16 dediciembre de 2004. Este Acuerdo busca coordinarpolticas de seguridad y de proteccin de derechos

    y asistencia a las vctimas a nivel regional, paracombatir de forma ecaz los delitos transnacionalesdel trco ilcito de migrantes, es decir el delito de lafacilitacin de la entrada ilegal de una persona en unEstado parte del Acuerdo, del cual no sea nacionalo residente, con el objeto de obtener algn benecionanciero o material.

    Otros instrumentos regionales

    importantes

    Declaracinde Asuncin sobre trco de personasy trco ilcito de Migrantes, rmada el 8 de junio de2001.

    Declaracin de Santiago sobre principiosmigratorios, rmada en Santiago de Chile el 17 demayo de 2004.

    Declaracin de Asuncin contra la Trata depersonas en el MERCOSUR y Estados Asociados,rmada el 18 de noviembre de 2005.

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    Captulo 3

    Alertas importantes

    Ofertas Fraudulentas de Trabajo yTrata de Personas

    Antes de aceptar cualquier oferta de trabajoque implique el desplazamiento de su lugar deresidencia Ud. debe informarse exhaustivamentesobre el empleador que genera la oferta de trabajo,sobre la naturaleza, condiciones, caractersticas ynormativas relacionadas a la actividad que Ud. vaa llevar a cabo, adems de conseguir una serie dereferencias de contactos en el lugar de destino quepuedan informarlo o ayudarlo en caso de necesitarlo,

    como son los datos de servicios de las fuerzas deseguridad, ocinas de denuncias, etc.

    Lamentablemente nuestra regin no es ajena a laexistencia de organizaciones delictivas que realizanofertas fraudulentas de trabajo, que en algunoscasos slo buscan capturar informacin personal connes comerciales o estafar a trabajadores a travsdel pedido de remisin de dinero para supuestosgastos administrativos producidos por potencialesempleos, pero que tambin utilizan ofertas detrabajo fraudulentas como modo de reclutarpersonas que pueden terminar siendo vctimas de

    trata de personas con nes de explotacin laboralo sexual.

    Argentina:

    La Repblica Argentina sancion en el ano 2008 laLey 26.364 de Prevencin y sancin de la trata depersonas y asistencia a sus vctimas, que tipica el

    delito de trata de personas, modica el cdigo penalpara sancionar con rigor el delito, y establece losmecanismos para la atencin de sus vctimas.

    Referencia normativa: Ley 26.364 de Prevencin ysancin de la trata de personas y asistencia a susvctimas.

    Contatos:

    Divisin Trata de Personas de la Polica FederalArgentina. Av. Huergo 608, Ciudad Autnoma deBuenos Aires. Telfono: (54-11) 4342-7352.

    Programa Las Victimas contra las Violenciasdel Ministerio de Justicia, Seguridad y DerechosHumanos de la Nacin: Telfono: 0800 222 1717.

    Unidad Fiscal de Asistencia en SecuestrosExtorsivos y Trata de Personas de la ProcuracinGeneral de la Nacin. Contato: [email protected]: (54-11) 4778-0166.

    Brasil:

    En 2006, fue aprobada la Poltica Nacional deEnfrentamiento al Trco de Personas por mediodel Decreto Presidencial n. 5.948, del 26/10/2006,que establece las directrices, principios y accionespara nortear la intervencin integrada del PoderEjecutivo Federal en ese tema. A continuacin, elDecreto Presidencial n. 6.347, del 08/01/2008

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    aprob el Plan Nacional de Enfrentamiento alTrco de personas con el objetivo de prevenir yreprimir el trco de personas, responsabilizar susautores y garantizar la atencin de las vctimas,en los trminos de la legislacin en vigor y de losinstrumentos internacionales de derechos humanos.El art. 231 del Cdigo Penal Brasileo dene comocrimen al trco internacional de personas.

    Referencia normativa: Decreto-Ley n. 2.848, del07 de diciembre de 1940, con la redaccin de la Leyn. 11.106/2005 (art. 231); Decreto n. 5.948, del26/10/2006; y Decreto n. 6.347, del 08/01/2008.

    Contato (denncias):

    1) Divisin de Derechos Humanos de la PolicaFederal:Telfonos: (55-61) 3311-8270 (55-61) 3311-8705; o tambin por el e-mail: [email protected] denuncias fuera del horario de atencin, se podrllamar a la Guardia de la Coordinacin General de laPolica de Inmigracin (CGPI), en el telfono: (55-61)3311-8374.

    2) Ncleo de Asistencia a Brasileos de la Divisinde Asistencia Consular:Telfonos: (55-61) 3411-8803/8805/ 8808/ 8809/ 8817/ 9718; FAX: (55-61) 3411-8800o e-mail: [email protected]. Para denuncias fuera delhorario de atencin y para casos de extrema urgencia enel exterior, llamar al telfono: (55-61) 3411-6456.

    3) Secretara Especial de Derechos Humanos(SEDH) de la Presidencia de la Repblica: En elcaso de vctimas menores de 18 aos, las denunciasdebern ser efectuadas por los telfonos: (55-61)3429-9907, o apenas llamar al 100. En el caso dellamadas realizadas fuera de Brasil, el servicio recibellamadas tarifadas por el siguiente nmero: (55-61)3429-2800. E-mail: [email protected].

    Paraguay:

    La Repblica del Paraguay ha armado y renovadosu compromiso en la lucha contra la trata depersonas, su determinacin de profundizar el nivel

    de sinergia logrado con la sociedad civil, paralograr el combate efectivo contra esta modalidad decrimen organizado internacional. El poder ejecutivoemiti el Decreto N 5.093 del 15 de abril de 2005,por el cual se cre la Mesa Interinstitucional parala prevencin y combate de la trata de personas enla Republica del Paraguay, reconociendo ademssus avances y desafos principales. Asimismo, harmado varios Convenios y Acuerdos a nivel bilateraly con Organizaciones a nivel internacional como laOIT, las Naciones Unidas, instrumentos que fueronraticados por el pas.

    Referncia Normativa: Constitucin Nacionalde la Repblica del Paraguay sancionada en1992; Convencin de las Naciones Unidascontra la delincuencia organizada transnacional ,Protocolo para la prevencin, represin y sancinde la trata de personas especialmente mujeresy nios que complementa la Conveccin de lasNaciones Unidas contra la delincuencia organizadatransnacional, raticados por Ley N 2.298/06 y N1.160/07; Cdigo Penal Paraguayo que ratica latrata de personas como un fenmeno de carcterinternacional vinculado a la explotacin sexual de lavictima; y Ley 1.600 contra la violencia domestica.

    Contato para denncias:

    1) Fiscala General del Estado - Sede central:

    Direccin: Ntra. Sra. De la Asuncin c/ EduardoVctor Haedo, AsuncinTelfonos: (595-21) 415-5000 / 415-5100.

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    2) Centro de Asistencia a Vctimas, del MinisterioPblico:

    Direccin: Herminio Gimnez N 3560 c/ SolarGuaran, Asuncin

    Telfonos: (595-21) 210-785Atencin: lunes a viernes de 7:00 a 13:00 horas.

    3) Secretara de la Mujer de la Presidenciade la Repblica: Servicio de Apoyo a la Mujer(SEDAMUR) y Centro de referencias sobre trata depersonas:

    Telfono: (595-21) 45 20 60 / 2

    Direccin: Presidente Franco c/ Ayolas, EdicioAyfra, Planta Baja

    Correo electrnico: [email protected]

    web: www.mujer.org.py

    Atencin: lunes a viernes de 7:00 a 18:00 horas.

    Uruguay:

    La Ley 18250 en los artculos 77, 78, 79, 80 y 81tipica el delito de trco y trata de personas, conlos correspondientes agravantes. Asimismo es deaplicacin, en lo pertinente, en los casos de trata

    de personas lo dispuesto en los artculos 13 y 14de la Ley 18.026 (Cooperacin con la Corte PenalInternacional en materia de lucha contra genocidio,los crmenes de guerra y de lesa humanidad), de 25de setiembre de 2006, en favor de los denunciantes,vctimas, testigos y familiares.

    Referencia normativa: Ley 18250 y Leyes 18362y 18390 sobre creacin de juzgados letrados enlo penal especializados en crimen organizado yscalas letradas penales con especializacin encrimen organizado.

    Contato:

    1) Ministerio del Interior: Telfono 08005000 ytelfono (598-2) 9081209 (personas sordomudas);

    2) Juzgado Penal Letrado especializado encrimen organizado: Buenos Aires 580 MontevideoTel. (598-2) 915 37 23;

    3) Fiscala Letrada Nacional especializada encrimen organizado: Andes 1358 apto. 602, tel.(598-2) 900 83 87.

    Trabajo Infantil

    La regin esta comprometida con la lucha por laprevencin y la erradicacin del trabajo infantil. Enese sentido se ha avanzado en la elaboracin de unPlan Regional que exprese a nivel del bloque lo quese esta trabajando al interior de cada pas.

    Adems, todos los pases de la regin raticaran losdos principales convenios de la OIT sobre la materia:el Convenio n138 sobre la Edad Mnima y Convenion 182 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantily la Convencin sobre los Derechos del Nio, queconstituyen los mas importantes instrumentosinternacionales de defensa de los derechos de losnios y de los adolescentes en conjunto con elProtocolo para la Prevencin, Represin y Sancinde la Trata de Personas Especialmente Mujeres yNios de la Convencin de las Naciones Unidascontra la Delincuencia Organizada Transnacional.

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    Argentina:

    La Repblica Argentina ha establecido como objetivode su poltica pblica la prevencin y erradicacin deltrabajo infantil, y la elevacin de la edad mnima de

    admisin al empleo para asegurar un mayor nivel deescolarizacin de la poblacin adolescente. En estesentido sancion en el ao 2008 la Ley N26.390,que eleva la edad mnima de admisin al empleo alos 16 aos a partir del 25 de mayo del ao 2010.Contemplando un perodo de transicin a partir dela sancin de la ley y hasta dicha fecha, en que laedad mnima de admisin al empleo queda jada en15 aos.

    Referencias normativas: Ley 26.061 de Proteccinintegral de los Derechos de las Nias, Nios yAdolescentes; y Ley 26.390 de Prohibicin del

    trabajo infantil y proteccin del trabajo adolescente.Contacto para denuncias:

    Plan Nacional de Regularizacin del Trabajo delMTEySS: [email protected]: 0800666 4100.

    Coordinacin de Monitoreo de Inspeccin enMateria de Trabajo Infantil y Proteccin delTrabajo Adolescente: [email protected]: (54-11) 4310 6366 / 6451.

    Comisin Nacional para la Erradicacin delTrabajo Infantil: [email protected] / [email protected]. Telfono: (54-11) 4310 5814 / 6362.

    Brasil:

    La erradicacin del trabajo infantil ha sido el focode las polticas sociales del gobierno brasileo, queha promovido acciones integradas para garantizarle

    al nio y al adolescente el derecho a la vida y aldesarrollo total.

    En lo que respecta a la scalizacin laboral dirigida ala erradicacin del trabajo infantil, se debe destacarque el gobierno brasileo posee una accin especcapara la scalizacin dirigida a la erradicacin deltrabajo infantil. La accin se traduce en la scalizacinde establecimientos o lugares de trabajo, en las reasurbana y rural, con el objetivo tanto de prevenir comode reprimir la prctica de trabajo desempeado pornios y adolescentes con edad inferior a los 16 aos,salvo que estn en la condicin de aprendices, a

    partir de los 14 aos de edad.

    El objetivo nal de la accin es retirar a los nios yadolescentes del trabajo irregular, tanto en el sectorformal como en el informal, y encaminarlos a la redde proteccin social a n de incorporarlos al sistemade garanta de derechos, por medio de la inscripcinde la familia en programas de transferencia de renta,como, por ejemplo, el Programa de Erradicacindel Trabajo Infantil PETI, cuya nalidad es laerradicacin del trabajo infantil, principalmente ensus peores formas.

    Referencias normativas: Constitucin Federal,art. 7, inciso XXXIII; Decreto Ley n. 5.452, del01/05/1943 (Consolidacin de las Leyes del Trabajo CLT), artculos 402 a 441; Portara n. 3.214, del08/06/78 (NR 15, NR 16 y NR 20); Ley n. 8.069,del 13/07/1990, que dispone sobre el Estatuto delNio y del Adolescente-ECA; Ley n. 8.242, del

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    12 de octubre de 1991, que crea el CONANDA,Consejo Nacional de los Derechos del Nio y delAdolescente; Decreto n. 5.089, del 20/05/2004, quereglamenta el CONANDA; Decreto 5.598, del 01 dediciembre de 2005, que reglamenta la contratacinde aprendices; Decreto N. 6.481, del 12 de juniode 2008, aprueba la Lista de las Peores Formas deTrabajo Infantil (Lista TIP).

    Contacto para denuncias: La scalizacin dirigidaal combate del trabajo infantil es ejecutada por lasSuperintendencias Regionales de Trabajo y Empleo-SRTE, de acuerdo con las directrices de la Secretarade Inspeccin del Trabajo. Las denuncias debernser realizadas en las SRTE. Ms informaciones enwww.mte.gov.br.

    Paraguay:La Repblica del Paraguay, en el marco de lapromocin y defensa de los derechos humanos,destaca su compromiso con la prevencin yerradicacin del trabajo infantil y en esa orientacinlleva adelante acciones coordinadas y articuladascon organismos y entidades del Estado yorganizaciones de la sociedad civil involucradas ycomprometidas con esta lucha mediante el abordajefrontal y decidido de esta compleja problemtica enel afn de responder en forma efectiva y oportunaa la explotacin laboral y la trata de nios, nias y

    adolescentes.

    El poder Ejecutivo emiti el Decreto N 5.093 del15 de abril de 2005, por el cual se cre la MesaInterinstitucional para la prevencin y el combate ala trata de Personas en la Repblica del Paraguay,con nfasis en mujeres, nios, nias y adolescente.

    Referencias normativas: Constitucin Nacionalde la Repblica del Paraguay sancionada en 1992;Cdigo de la Niez y Adolescencia, de Proteccinintegral de los Derechos de las Nias, Nios yAdolescentes; Ley 213/93 - Cdigo del Trabajo; yLey N 1160/97 - Cdigo Penal Paraguayo.

    Contato para denncias: Vice Ministerio deTrabajo y Seguridad Social de Paraguay: Seccin:Ocina de denuncias: Direccin: Luis Alberto deHerrera esq. Paraguar, Asuncin. Telfono: (595-21) 451-245.

    Uruguay:

    El Comit Nacional para la Erradicacin del TrabajoInfantil fue creado por El Presidente de la Repblicaen acuerdo con el Ministro de Trabajo y SeguridadSocial (decreto 367/2000). Est integrado pororganizaciones gubernamentales, sindicales,empresariales y de la sociedad civil, teniendo comoprincipales nes: asesorar, coordinar y proponerpolticas y programas tendientes a la eliminacindel trabajo infantil y elaborar y proponer el PlanNacional de Accin para la eliminacin progresivadel trabajo infantil y la proteccin del adolescentetrabajador. Adems, entre otras funciones tiene a sucargo la elaboracin y actualizacin de la lista deTrabajos Peligrosos en cumplimiento del C.I.T. 182.

    Referncias normativas:Cdigo de la Niez y laAdolescencia, Cap. XII que trata especcamente eltema trabajo.

    Contacto: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:Juncal 1511 Planta Baja CP 11.000 - Montevideo Uruguay. Tel: (5982) 915 12 82. www.cetiuruguay.org y [email protected]

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    Construyendo una regin de

    Paz, Trabajo y Justicia Social

    Construindo uma regio de

    Paz, Trabalho e Justia Social

    Capitulo 4

    ARGENTINA

    a) Cmo obtener una RESIDENCIA

    con derecho al trabajo (documentos

    que comprueban la situacin

    migratoria regular):

    La Ley N 25.871 de Migraciones, promulgada enenero de 2004, establece el marco de la polticamigratoria argentina. Su principio central esconsiderar a las migraciones como un derechoesencial e inalienable de la persona que sergarantizado sobre la base de los principios deigualdad y universalidad.

    Todas aquellas personas que deseen radicarse enel pas debern encuadrar su solicitud en algunode los criterios de admisin enumerados en losartculos 22 (radicacin permanente) y 23 (radicacintemporaria) de dicha ley.

    La norma establece una distincin entre aquellosciudadanos nativos de los pases miembros yasociados al MERCOSUR y los ciudadanos depases no comprometidos con dicho proceso deintegracin regional.

    Reconocindoles a los primeros el derecho a solicitaruna residencia temporaria, que les permite trabajary/o estudiar, salir y entrar libremente al pas durantedos aos, con posibilidad de renovacin, por elcriterio de nacionalidad(Art. 23, inciso l, de la Ley25.871), es decir por el slo hecho de ser nacionalesde un pas hermano del MERCOSUR. A la fecha

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    los pases comprendidos en esta categora son:Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay,Per, Uruguay y Venezuela. Los extranjeros nativosde estos pases debern iniciar sus solicitudes deResidencia, tanto temporarias como permanentes,

    en la Direccin Nacional de Migraciones, as comoen las ocinas de asuntos consulares de los pasesde origen de los migrantes.

    Requisitos para obtener Residencia paralos Nacionales de pases del MERCOSUR:Documentacin a presentar para la obtencinde Residencia temporaria por criterio denacionalidad (Art. 23, inciso l de la Ley 25.871 yDisposicin 53.235/05 de la DNM):

    Identidad: Cedula de identidad, pasaporte ocerticado de nacionalidad con foto, originales.

    Estos documentos debern encontrarse vigentes,en buen estado de conservacin y con un juegode fotocopia completo (inclusive hojas en blanco).

    Ingreso: Sello de ingreso al pas estampado en eldocumento de viaje o en la tarjeta migratoria.

    Certicado de antecedentes penales del pasde origen: Deber ser emitido por el pas donderesidi los ltimos 3 (tres) aos anteriores a suingreso al pas. Solo exigible a mayores de 16(diecisis) aos.

    Certicado de antecedentes penales argentinos:Emitido por la Polica Federal Argentina (Azopardo620, Ciudad Autnoma de Buenos Aires) o RegistroNacional de Reincidencia (Tucumn 1353,Ciudad Autnoma de Bs. As.) y las respectivasdelegaciones en el interior del pas, solo exigible amayores de 18 (dieciocho) aos.

    Dos fotos 4x4 color.

    Tasa de radicacin: $ 300 (pesos argentinos)

    Toda documentacin expedida por las

    representaciones consulares en territorio nacional,deber contar con la legalizacin emitida por estas.

    Duracin de la residencia: 2 aos.

    b) Eventuales consecuencias de

    emplear trabajadores en situacin

    irregular:

    La Ley N 25.871 de Migraciones establece que no

    podr proporcionarse alojamiento a ttulo onerosoa los extranjeros que se encuentren residiendoirregularmente en el pas. Por otra parte, ningunapersona de existencia visible o ideal, pblica o privada,podr proporcionar trabajo u ocupacin remunerada,con o sin relacin de dependencia, a los extranjerosque residan irregularmente (Artculo 55).

    Para aquellos quienes infrinjan estas medidas, laley prev la aplicacin de una multa cuyo montoascender a veinte (20) Salarios Mnimo Vital yMvil por cada extranjero al que se proporcionealojamiento a ttulo oneroso; y una multa cuyo monto

    ascender a cincuenta (50) Salarios Mnimo Vital yMvil por cada extranjero carente de habilitacinmigratoria para trabajar, al que se proporcionetrabajo u ocupacin remunerada.

    En los casos en que se proporcione trabajo uocupacin remunerada a extranjeros no emancipadoso menores de quince (15) aos (16 aos a partir del 25

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    de mayo de 2010), el monto de la sancin a imponerser de cien (100) Salarios Mnimo Vital y Mvil.

    La reincidencia se considerar agravante de lainfraccin y elevar el monto de la multa impuesta

    hasta en un cincuenta por ciento (50%).

    Asimismo se aplicarn las sanciones contempladasen la legislacin laboral, en los aspectos quehacen a la registracin de la relacin laboral y lascondiciones de trabajo.

    La aplicacin de la ley no exime al empleador o dadorde trabajo del cumplimiento de las obligacionesemergentes de la legislacin laboral respecto delextranjero, cualquiera sea su condicin migratoria;asimismo, en ningn modo se afectarn los derechosadquiridos por los extranjeros, como consecuencia

    de los trabajos ya realizados, cualquiera sea sucondicin migratoria (Artculo 56).

    c) Qu documentos sonnecesarios para conseguir un

    trabajo en Argentina?

    Los documentos esenciales para trabajar, sonprimero y principal la constancia vigente otorgadapor la Direccin Nacional de Migraciones queacredite la regularidad migratoria de la persona que

    lo habilite a trabajar.

    Asimismo para trabajar en relacin de dependenciadebe obtenerse un nmero de Clave nica deIdenticacin Laboral (CUIL) que se tramita en laAdministracin Nacional de la Seguridad Social(ANSES), imprescindible para establecer unarelacin laboral regularizada, que garantiza el acceso

    a cobertura de salud para el trabajador y el grupofamiliar, la realizacin de los aportes a la seguridadsocial y la cobertura de los riesgos de trabajo. En elcaso de trabajadores autnomos deben obtener unnmero de Clave nica de Identicacin Tributaria en

    la Administracin Federal de Ingresos Pblicos (AFIP)y anotarse en la categora impositiva correspondiente.

    Hasta no obtener el Documento Nacional de Identidadpara extranjeros, si Ud. necesita comprobar suidentidad sern vlidos los documentos de identidadvigentes de pas de origen.

    d) Cules son los derechos y

    deberes de los trabajadores en

    Argentina?En la Repblica Argentina la Ley de MigracionesN 25.871, establece en su artculo 6, que: ElEstado en todas sus jurisdicciones, asegurar elacceso igualitario a los inmigrantes y sus familiasen las mismas condiciones de proteccin, amparoy derechos de los que gozan los nacionales, enparticular lo referido a servicios sociales, bienespblicos, salud, educacin, justicia, trabajo, empleoy seguridad social.

    En materia especcamente laboral, los derechos y

    obligaciones de los trabajadores estn contempladosen la Constitucin Nacional (artculos 14 bis), enlas normas internacionales raticadas, la Ley deContrato de Trabajo N 20.744 y sus modicatorias,leyes generales sobre materias determinadas,estatutos profesionales (rgimen jurdico particularpara trabajadores comprendidos en una actividado profesin) y los convenios y acuerdos colectivos

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    del trabajo (rmados entre representantes detrabajadores y empleadores, homologados por elMTEySS.

    En cuanto a normas de carcter general, adems

    de la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744podemos mencionar la Ley N11.544 de Jornadade Trabajo, Ley N 18.204 de Rgimen de descasosemanal, Ley N24.013 de Empleo, Ley N 26.427de Creacin del Sistema de Pasantas educativas,Ley N 25.323 sobre Indemnizaciones laborales;Ley N 23.592 sobre Actos discriminatorios, Ley N25.877 de Ordenamiento del Rgimen Laboral; LeyN 22.431 del Sistema de proteccin integral de losdiscapacitados, Ley N 24.901 sobre Sistema deprestaciones bsicas a personas con Discapacidad,Ley N 24.714 de Rgimen de Asignacionesfamiliares, Ley N 24.557 de Riesgos de trabajo, Ley

    N 19.587 sobre Higiene y seguridad en el trabajo, LeyN 24.241 sobre Sistema integrado de jubilacionesy pensiones, Ley N 23.660 sobre el Rgimen deObras sociales, Ley N23.661 de Sistema Nacionalde Seguro de Salud, Ley N 23.789 sobre Serviciode telegrama y carta documento laborales gratuitos.

    Algunos ejemplos de estatutos profesionales:Ley N 22.250 del Rgimen de la industria de laconstruccin; Ley N 22.248 del Rgimen Nacionaldel trabajador agrario; Decreto N Ley 326/56 delRgimen del servicio domstico.

    Ud. podr encontrar todas estas normas enInformacin Legislativa (InfoLEG), la base legal enlnea: http://www.infoleg.gov.ar.

    Se incluyen a continuacin, en forma reducida y attulo orientativo, diferentes derechos y obligacionesde trabajadores y empleadores. Esta informacinse encuentra desarrollada ms detalladamente en

    las secciones correspondientes de la pgina webdel MTEySS: http://www.trabajo.gob.ar/infoutil/derechos.asp

    Los principales derechos y obligaciones de los

    trabajadores son:

    Perodo de prueba: La ley establece un perodode prueba de 3 meses. Durante este perodo eltrabajador puede ser despedido sin que correspondapagarle indemnizacin, pero el empleador siempredebe registrarlo, pagar las contribuciones y depositarlos aportes a la seguridad social.

    Remuneraciones: La remuneracin puede sermedida por unidad de tiempo (horas, das, semanas,meses) o por unidad de resultado (por pieza omedida), puede consistir en una comisin individual

    o colectiva, habilitacin, premios, participacinen las utilidades, propina. La remuneracin podrconsistir en: una suma de dinero, o parte en dinero yhasta un 20% del monto total en especie, habitacino alimentos. El monto debido en concepto deremuneracin ser igual al valor que determine parala categora o puesto correspondiente al trabajadorla escala salarial del Convenio Colectivo de Trabajoaplicable a la actividad o a la empresa en la cualel trabajador se desempee. Todos los trabajadoresen relacin de dependencia deben percibir suremuneracin con la entrega de un recibo de sueldo.

    Salario Mnimo:En ningn caso, la remuneracintotal que perciba un trabajador mensualizadoque cumpla una jornada legal a tiempo completo,podr ser inferior al salario mnimo vital y mvilestablecido por el Consejo Nacional del Empleo,la Productividad y el Salario Mnimo, Vital y Mvil,el cual es actualizado constantemente es de 1.500pesos a partir de enero de 2010.

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    Aguinaldo: Todos los trabajadores deben recibirun Sueldo Anual Complementario, denominadoaguinaldo, equivalente al mejor salario percibidoen el ltimo semestre. Este pago se efecta en doscuotas que se deben abonar con los sueldos de

    junio y de diciembre de cada ao, respectivamente.Jornada Laboral:La duracin del trabajo no podrexceder de ocho horas diarias o cuarenta y ochohoras semanales, para toda persona ocupada porcuenta ajena en explotaciones pblicas o privadas,aunque no persigan nes de lucro. La limitacinestablecida por la ley es mxima y no impide unaduracin menor del trabajo para las explotacionessealadas. Existen excepciones por horarios,edades, regiones, industrias, etc. Todo lo referenteal tema puede consultarse en el texto actualizado dela Ley N 11.544 en http://www.Infoleg.gov.ar.

    Descansos:Los trabajadores tienen derecho a quesu empleador les otorgue un descanso semanaldesde las 13 horas del da sbado hasta las 24 horasdel da domingo. Sin embargo, pueden establecerseexcepciones legales o reglamentarias referidasa cierto tipo de actividades o de explotacin. Enestos casos, se le debe otorgar en otros das de lasemana un descanso compensatorio de la mismaduracin. En trmino de vacaciones la cantidad dedas de descanso depender de la antigedad delos trabajadores en el empleo:

    Menos de 5 aos: 14 das corridos

    Mayor a 5 aos y menor de 10 aos: 21 das corridos

    Mayor a 10 aos y menor de 20 aos: 28 dascorridos

    Mayor a 20 aos: 35 das corridos

    El trabajador deber haber prestado servicios, comomnimo, durante la mitad de los das hbiles en elao calendario. Si no llegase a completar el tiempomnimo, gozar de un perodo de descanso que secomputar de la siguiente forma: 1 da de descanso

    por cada 20 das de trabajo. El empleador deberconceder las vacaciones entre el 1 de octubre y el30 de abril del ao siguiente. La licencia comienza elda lunes o el da siguiente hbil si este fuese feriado.Si el trabajador no llegase a totalizar el tiempomnimo previsto gozar de un perodo de descansoanual, en proporcin de 1 (un) da de descanso porcada 20 (veinte) das de trabajo efectivo.

    Edad mnima:La Ley N 26.390 sobre Prohibicin delTrabajo Infantil y Proteccin del Trabajo Adolescenteelev la edad mnima de admisin al empleo para16 aos desde mayo de 2010. La norma introducecambios en la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744,

    que no contena ninguna referencia concreta a laprohibicin del trabajo infantil. La nueva normaamplia la proteccin respecto del trabajo adolescentebasndose en los postulados de la Proteccin Integralde los Derechos de los Nios, Nias y Adolescentesque sostiene la Convencin sobre los Derechos delNio y la Ley de Proteccin Integral de los Derechosde las Nias, Nios y Adolescentes. La ley introdujoun nuevo artculo (189bis) referido a la empresa defamilia: los mayores de 14 y menores de 15 aospodrn ser ocupados en empresas cuyo titular seasu padre, madre o tutor: pero por no ms de 3 horasdiarias y 15 semanales, siempre que no se trate de

    tareas penosas, peligrosas o insalubres y cumplacon la asistencia escolar. Pero la empresa de familiadeber gestionar para ello un permiso otorgado porla autoridad administrativa laboral. Dicha autorizacinno ser otorgada si la empresa est subordinadaeconmicamente, es contratista o proveedora de otraempresa.

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    e) Cules son las reglas de

    proteccin a la salud y a la

    seguridad del trabajador en los

    ambientes de trabajo?

    La Constitucin Nacional en el Artculo 14 bisgarantiza al trabajador su prestacin en condicionesdignas y equitativas de labor. Asimismo, la Ley N19.587 regula las condiciones de higiene y seguridaden todos los establecimientos y explotaciones delterritorio nacional (sin perjuicio de reglamentacionesespeccas para actividades determinadas).

    Todo lo relativo a accidentes y enfermedades deltrabajo est regulada por la Ley de Riesgos deTrabajo N 24.557.

    El empleador est obligado por Ley a contratar unaAseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o a autoasegurarse para cubrir a todos sus empleados encaso de accidentes de trabajo o enfermedadesprofesionales.

    Las ART son empresas privadas que tienen comoobjetivo brindar las prestaciones dispuestas por laLey de Riesgos de Trabajo. Todo trabajador tiene elderecho de gozar de una ART.

    Ms informacin en www.srt.gov.ar

    El trabajador tiene derecho a: Trabajar en unambiente sano y seguro; Conocer los riesgosasociados a su tarea; Recibir capacitacin sobremtodos de prevencin; Recibir los elementos deproteccin personal; Estar cubierto por una ART atravs de la aliacin de su empleador; Conocercul es su ART.

    Si sufri un accidente o enfermedad laboral eltrabajador tiene derecho a:Recibir de la ART laasistencia mdica hasta su curacin completa;Recibir los pagos mensuales en caso de accidenteo enfermedad profesional y la indemnizacin en los

    casos que corresponda; Recibir la recalicacinlaboral cuando sea necesario.

    Las obligaciones del trabajador son: Denunciarante su empleador o ART, los accidentes de trabajoo enfermedades profesionales; Comunicar a suempleador, ART o la Superintendencia de Riesgosdel Trabajo (SRT) cualquier situacin riesgosa parausted o para el resto del personal relacionada conel puesto de trabajo o establecimiento en general;Participar de acciones de capacitacin y formacinsobre salud y seguridad en el trabajo; Utilizarcorrectamente los elementos de proteccin personal

    provistos por el empleador; Realizar los exmenesmdicos peridicos.

    f) Cmo acceder a los beneciosdel sistema de seguridad social?

    La seguridad social abarca la proteccinde contingencias como la salud, la vejez, ladesocupacin etc. El artculo 14 bis de la ConstitucinNacional establece la obligacin del Estado deotorgar los benecios de la seguridad social, de

    carcter de integral e irrenunciable, garantizandoa los trabajadores el seguro social obligatorio, lasjubilaciones y pensiones mviles y la proteccinintegral de la familia.

    La nanciacin del sistema se realiza medianteaportes de los empleadores y contribuciones de lostrabajadores establecidos por ley. Los porcentajes

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    se calculan sobre el sueldo bruto que percibe eltrabajador. El empleador es el responsable de retenere ingresar el aporte obligatorio que debe realizar eltrabajador.

    Tabla de Aportes y Contribuciones:

    ContribucionesEmpleador

    AportesTrabajador

    Jubilacin 16% 11%

    PAMI (InstitutoNacional deServicios Socialespara Jubilados yPensionados)

    2% 3%

    Obra Social 5% 3%

    AsignacionesFamiliares

    7,5% -

    Fondo Nacionalde Empleo

    1,5% -

    Seguro de VidaObligatorio

    0,03% -

    ART (lo quecotice la ART)

    - -

    Asignaciones: le corresponde al trabajador cobrarlas siguientes asignaciones: Por hijo; Por hijo condiscapacidad; Prenatal; Por ayuda escolar para laeducacin bsica y polimodal; Por maternidad; Pornacimiento; Por adopcin; Por matrimonio. Estasasignaciones sern liquidadas de acuerdo a losparmetros de ingresos y al tipo de asignacin, yjadas por el Estado.

    g) Qu hacer en el caso deviolacin de derechos?

    El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Socialde la Nacin (MTEySS) tiene a su cargo distintosservicios especcos de asesoramiento legal yrecepcin de denuncias sobre materias laborales queson de incumbencia federal, como por ejemplo el PlanNacional de Regularizacin del Trabajo, dirigidoa combatir el fraude a la seguridad social, es decirla no registracin de la relacin laboral; el Tribunaldel Servicio Domstico, donde se recepcionanconsultas y demandas de trabajadores de dichaactividad y el Programa Asistirque otorga patrociniolegal gratuito. Asimismo las administracioneslaborales de cada una de las provincias argentinastienen servicios de recepcin de denuncias y deinspeccin de condiciones de trabajo.

    Por su parte la Superintendecia de Riesgos delTrabajo, organismo descentralizado del MTEySS,recibe denuncias sobre problemticas relacionadascon la seguridad e higiene en el trabajo.

    Asimismo el Instituto Nacional contra laXenofobia, la Discriminacin y el Racismo(INADI), ofrece servicios de asesoramiento legal yrecepciona denuncias de discriminacin.

    h) Derecho a la Sindicalizacin:

    La Ley N 23.551 de Asociaciones Sindicales ysu reglamentacin establece la libre aliacin.Su vez el artculo 7 de la Ley citada prohbe alas asociaciones sindicales toda discriminacinoriginada en razones ideolgicas, polticas, sociales,de credo, nacionalidad raza o sexo:

    El rgimen argentino establece como nica condicinobjetiva de sindicalizacin la profesionalidad:

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    pertenecer a una misma actividad, ocio, profesin,categora o empresa. Todo trabajador tiene elderecho a ser admitido como aliado, salvo causalesde rechazo expresamente previstas en los estatutosde la entidad.

    i) Informaciones Adicionales(Servicios y Contactos tiles):

    1) Direccin Nacional de Migraciones (DNM):

    Para solicitar residencia en Argentina y/o cambiar lacategora de la misma, deber sacar turno para suatencin en el horario de 8 a 16 Hs. Llamando al(54-11) 5222-7117 (lneas rotativas). La DNM tieneDelegaciones en todas las provincias argentinas,para ser atendido en ellas no hace falta sacar turnotelefnico. Ver el listado de todas las Delegaciones

    en el sitio web de la DNM: http://www.migraciones.gob.ar

    Para ser atendido en las Delegaciones del interiordel pas no hace falta sacar turno telefnico.

    Para informes: el 0800-333-728742 o (54-11) 4317-0234 al 0238.

    E-mail: [email protected]

    Lugar: Sede Central: Av. Antrtida Argentina 1355.Ciudad Autnoma de Buenos Aires (1104).

    Anexo Mercosur: Hiplito Yrigoyen 952. CiudadAutnoma de Buenos Aires (1086).

    2) Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial de la Nacin (MTEySS):

    http://www.trabajo.gob.ar

    Lugar: Sede central, Av. L.N. Alem 650, CiudadAutnoma de Buenos Aires (1001).

    Ver las Delegaciones y Gerencias en todo el pas:http://trabajo.gob.ar/institucional/delygere.asp

    El MTEySS, posee un servicio de informacin, atravs de su Direccin de Asuntos Internacionales,dirigido a la poblacin migrante y a los empleadoresque deseen contratar trabajadores migrantes, sobrela normativa laboral y migratoria vigente.

    Los programas y servicios que el MTEySS haimplementado para la poblacin en general, notienen restricciones a los migrantes en condicinregular, con excepcin de aquellas que surjan de lascaractersticas de la poblacin objetivo de cada unode los programas y servicios especcos. Asimismoposee servicios de informacin y denuncia para cuyo

    acceso no se establecen requisitos especcos.a) Assessoramento laboral:

    Servicio telefnico de Asesoramiento laboral:0800 666 4100

    - Opciones de servicio:

    Primero marque la opcin 1 (consultas en general) yluego seleccione entre:

    0 - Plan Ms y Mejor Trabajo.

    1 - Denuncias sobre la existencia de trabajo noregistrado.

    2 - Denuncias laborales referentes a transporteterrestre, areo y martimo.

    3 - Servicio de Conciliacin Laboral Obligatoria,SECLO (Conciliaciones laborales y acuerdosespontneos).

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    4 - Procedimiento preventivo de crisis.

    5 - Servicio domstico.

    6 - Registro Nacional de Empresas de Servicios

    Eventuales.7 - Estado de expedientes (que se tramitan desde la

    Mesa General de Entradas).

    8 - Unidad para Personas con Discapacidad yGrupos Vulnerables.

    9 - Centro de Asesoramiento Laboral, orientacinsobre el rgimen general de contratacin laboral(Ley de Contrato de Trabajo N 20.744).

    b) Servicio de informacin al trabajador migrante

    de la Direccin de Asuntos Internacionales:

    Servicio de informacin para trabajadores migrantesy empleadores que contraten trabajadores migrantes,sobre normativa laboral y migratoria argentina.

    Lugar: Av. L.N. Alem 650, 2 piso.

    Telfono: (54-11) 4310-6055/6038

    E-mail: [email protected] / [email protected]

    c) Red de Servicios y Ocinas de Empleo

    La Red de Servicios de Empleo est formada porms de 300 Ocinas de Empleo Municipales entodo el pas. Ofreciendo los siguientes servicios alas trabajadoras y trabajadores desocupados engeneral y a personas con necesidades de mejorarsu calicacin laboral o su situacin laboral:

    Apoyo a la Bsqueda de empleo: Ayudando a denirlas estrategias y los mecanismos ms adecuadospara la bsqueda de empleo, informacin sobre elmercado de trabajo local, armado de curriculumvitae, de una agenda de bsqueda, pautas para

    el adecuado desempeo en entrevistas laborales,entre otros.

    Orientacin laboral: Asiste a quienes buscan suprimer trabajo, y tambin a quienes tienen necesidadde cambiar su perl ocupacional o presentandicultades especiales para ingresar al mercadolaboral. Este servicio ayuda a esas personas adesarrollar estrategias de insercin laboral.

    Asesoramiento para el empleo autnomo:Facilitando la insercin laboral de personas queoptan por el autoempleo o microemprendimientos,ya sea generado por ellas mismas o para integrarse

    en alguno ya existente.Derivacin a Instituciones educativas y/o actividadesformativas: Con el objetivo de compatibilizar losniveles educativos y las calicaciones de lospostulantes con las demandas del mercado detrabajo.

    Derivacin a servicios sociales, al Seguro deCapacitacin y Empleo y a otros programas:Orientando a personas con problemticas quedicultan sus posibilidades de insercin o reinsercinlaboral y que renen los requisitos exigidos por losdistintos programas.

    Toda persona que concurre a la ocina es atendidasin necesidad de solicitar nmero o turno previo,acreditando identidad con Documento Nacionalde Identidad para Extranjeros y cuando no loposean, con Documento vigente del pas de origen,y certicado vigente de la Direccin Nacional deMigraciones con el ingreso al pas donde conste lanaturaleza de la residencia que los habilita a trabajar.

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    El servicio es pblico y gratuito. Horario de atencin:Lunes a viernes de 8 a 14 hs (sujeto a cambio encada localidad).

    Para consultar telfonos, direccin y horario de laOfcina de Empleo de las distintas localidades delpas: Telfono: 0800-222-2220

    http://www.trabajo.gob.ar/planesyprogramas/redServEmpleo_directorio.asp

    d) Plan Nacional de Regularizacin del Trabajo(PNRT)

    El PNRT es una accin liderada por el MTEySScuyos objetivos principales son la eliminacin deltrabajo no registrado y el fraude a la seguridad social

    en todo el territorio nacional. El Plan trabaja a travsde acciones de scalizacin que son generadas atravs de la planicacin estratgica y a travs delas denuncias individuales y/o colectivas recibidas.

    Denncias:

    Ms all de su situacin migratoria, si usted padeceo tiene conocimiento de la existencia de situaciones de

    - Trabajo no registrado; iincumplimientos a la Leyde Contrato de Trabajo o al Convenio que rige suactividad; pago en fuera de trmino; falta de pagode indemnizacin; falta de entrega de certicacin

    de servicio o trabajo Infantil.

    Y otras violaciones a la normativa laboral Ud. puedeefectuar una denuncia de forma individual, quepuede ser en forma annima, o colectiva.

    Ud. nos puede ayudar a reducir el empleo noregistrado y las situaciones de precariedad

    laboral. Recuerde que las denuncias puedenser annimas, no implicando ningn riesgo a lapersona que las efecte.

    Personalmente: Departamento de DenunciasLaborales de la Direccin de Inspeccin Federal.Lugar: Av. Leandro N. Alem 628, Piso 5, CapitalFederal. Horario de atencin: lunes a viernes de9:00 a 17:00hs. Tel: 0800-666-4100 de 10 a 16 hs.E-mail: [email protected].

    e) Programa Assistir

    El Programa Asistir, implementado por el MTEySS,brinda informacin y asesoramiento a los trabajadoressobre sus derechos laborales, facilita, en formagratuita, abogados que puedan representarlo y

    patrocinarlo en sus reclamos judiciales y ayuda enla confeccin e impresin de telegramas laborales.

    Patrocina no slo a los trabajadores en aquellasdemandas de competencia de la justicia nacionalde trabajo, sino tambin como instancia previaprejudicial obligatoria en los reclamos que setramitan en el Servicio de Conciliacin Obligatoria.

    Atiende a trabajadores con domicilio laboral en laCiudad Autnoma de Buenos Aires, ms all de sudomicilio personal. Se debe presentar el recibo desueldo de la empresa domiciliada en la ciudad, con lacual se tiene la relacin laboral motivo de la consulta.

    En caso de tener que demostrar identidad(imprescindible en el caso de los telegramaslaborales), presentar Documento Nacional deIdentidad para Extranjeros, cuando no lo posean,presentar Documento vigente del pas de origen,y certicado vigente de la Direccin Nacional deMigraciones con el ingreso al pas donde conste lanaturaleza de la residencia que los habilita a trabajar(ya se esta precaria, temporaria o permanente).

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    Para la primera consulta, se debe acudir sin turno enel horario de 10 a 12 hs. de lunes a viernes. Solicitarturnos telefnicamente: al (54-11) 4310-5959 (Novlido para la primera consulta). El servicio espblico y gratuito.

    Lugar: 25 de Mayo 645.

    http://www.trabajo.gob.ar/agrario.

    f) Comisin Nacional de Trabajo Agrario (CNTA).

    La CNTA orienta e informa a los trabajadores yempleadores que desarrollan tareas agrarias en el mbitode todo el pas, comprendidos en el Rgimen Nacionalde Trabajo Agrario (Ley N 22.248 y Dec. 563/81).

    Toda persona que concurre a la ocina es atendida deforma gratuita sin necesidad de solicitar nmero o turnoprevio, de lunes a viernes de 8 a 14 hs (sujeto a cambioen cada localidad). Se debe presentar para acreditaridentidad, Documento Nacional de identidad paraExtranjeros, cuando no lo posean, presentar Documentovigente del pas de origen, y certicado vigente de laDireccin Nacional de Migraciones con el ingreso al pas.Horario de atencin: Lunes a Viernes de 10 a 18 hs.

    Lugar: Av. Leandro N. Alem N 628, 3 piso, CiudadAutnoma de Buenos Aires. Telfono: (54-11) 4310-6240/6241.

    http://www.trabajo.gob.ar/agrario. En la misma se tieneacceso a toda la normativa vigente para las distintasactividades.

    g) Tribunal del Servicio Domstico.

    El Tribunal se encarga de tramitar todas las acciones

    que se producen por irregularidades que surjan entrelas personas que trabajen en el servicio domsticoy sus empleadores y funciona como un juzgadoordinario, aunque est en sede administrativa y nopertenece al Poder Judicial.

    Los juzgados laborales intervienen frente a unaapelacin presentada a un dictamen de esainstitucin. Su competencia comprende al serviciodomstico que se desempee en domicilios de laciudad de Buenos Aires o se hayan rmado contratoen esa rea.

    Lugar: Para Asesoramiento en general: Av. L. N.Alem 628, 4 piso de lunes a viernes de 9.00 a13.30. / Para Audiencias: 25 de mayo 637. Atencinal pblico: de lunes a viernes de 9.00 a 13.30.

    Requisitos para tramitar la Libreta de Trabajo de

    servicio domstico en la Ciudad Autnoma deBuenos Aires:

    Dos fotos 4x4

    Certicado de buena conducta expedido porautoridad policial

    Libreta Sanitaria (expedida por hospitales pblicos)

    El trmite es gratuito, en forma personal y se realizaen Av. Leandro N. Alem 628 Piso 4, de lunes aviernes en el horario de 10.00 a 17.00.

    A nivel provincial, se deber realizar ante el reacompetente de la Subsecretara de Trabajo de lajurisdiccin correspondiente.

    Para la tramitacin de dicha libreta, se deber teneren cuenta el domicilio del trabajador/a.

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    h) Servicio de Conciliacin Laboral Obligatoria:

    Funciones: Brindar a los trabajadores y empleadores,con diferendos provenientes de conictos laboralesindividuales o pluriindividuales, un mbito propicio

    que facilite la negociacin de sus intereses con elpropsito de arribar a acuerdos consensuados,sujetos a homologacin.

    Lugar: Avenida Callao N 110, Planta Baja.

    Tel: (54-11) 4370-4275/4280/4281/4285.

    Horario de atencin al pblico: lunes a viernes de9.00 a 17.00. Se entregan nmeros hasta las 16.30.

    E-mail: [email protected]

    3) Administracin Nacional de la SeguridadSocial (ANSES)

    Web General de la ANSES: http://www.anses.gob.ar

    Tel: 130

    - Obtencin del CUIL: El Cdigo nico deIdenticacin Laboral (CUIL) es el nmero que seotorga a todo trabajador al inicio de su actividadlaboral en relacin de dependencia que pertenezcaal Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones(SIJP), y a toda otra persona que gestione alguna

    prestacin o servicio de la Seguridad Social.

    - Asignaciones Familiares: A travs del ANSESse hacen efectivas las siguientes asignacionesfamiliares que le corresponden al trabajador:

    Asignacin por hijo; Asignacin por hijo condiscapacidad; Asignacin prenatal; Asignacin porayuda escolar para la educacin bsica y polimodal;Asignacin por maternidad; Asignacin pornacimiento; Asignacin por adopcin y Asignacinpor matrimonio. Ver la naturaleza de cada una deestas asignaciones y los requisitos establecidospara el cobro de las mismas en el sitio de internetde ANSES.

    4) Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT)

    Funciones: Controlar el cumplimiento de las normasen Salud y Seguridad en el Trabajo. Controlar alas Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).Garantizar que se otorguen las prestaciones mdico- asistenciales y dinerarias en caso de accidentes

    de trabajo o enfermedades profesionales. Promoverla prevencin para conseguir ambientes laboralessanos y seguros.

    CONSULTAS Y RECLAMOS: 0800-666-6778

    Horario: Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas

    Email: [email protected].

    Si su empleador no posee ART, debe igualmenterealizar la denuncia del accidente de trabajo oenfermedad profesional ante el mismo, mediantetelegrama laboral (gratuito) o nota con copia

    debidamente recibida por l, quien por no poseerART est obligado a brindarle la cobertura. Denunciea su empleador por la falta de aliacin ante estaSuperintendencia.

    Web: http://www.srt.gob.ar

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    5) Administracin Federal de Ingresos Pblicos (AFIP)

    Consultas Frecuentes 0810-999-2347

    Deben inscribirse en AFIP aquellos trabajadores que

    desempeen sus actividades de forma autnoma,sea esta de forma personal o constituyendo unarazn social con tal efecto.

    Existen diferentes categoras de inscripcindependiendo de la actividad a desarrollar. Asimismoexiste el rgimen simplicado del MONOTRIBUTO.

    Las personas fsicas de nacionalidad extranjera,residentes en el pas, que no posean DNI, aefectos de obtener el CUIT para inscribirse en elmonotributo, debern exhibir cdula de identidado pasaporte de su pas de origen y certicado deresidencia que lo habilite a trabajar de la Direccin

    Nacional de Migraciones.Web: http://www.ap.gov.ar

    6) Centro de Recepcin de Denuncias yOrientacin Ciudadana de la Secretara deDerechos Humanos de la Nacin.

    El objetivo de este Centro es recepcionar el conjuntode denuncias que tengan por temtica la violacin delos derechos humanos fundamentales amparadospor la Constitucin Nacional, incluyendo aquellosque son de competencia especca del INADI y delPrograma Anti-Impunidad, las cuales son giradas aestos organismos para su tramitacin ulterior, previoregistro en la Base de Datos

    Horario de Atencin: Lunes a Viernes de 10 a 16 hs.

    Direccin: 25 de Mayo 544, Ciudad Autnoma deBuenos Aires

    Tel: (54-11) 5167-6500

    Correo electrnico: [email protected]

    Web: http://derhuman.jus.gov.ar

    7) Instituto Nacional contra la Xenofobia, laDiscriminacin y el Racismo (INADI).

    Ofrece servicios de asesoramiento legal ydecepciona denuncias sobre discriminacin.

    Contacto las 24 horas al: 0800-999-2345

    Sede central: Moreno 750, 1 piso, C1091AAP,Ciudad Autnoma de Buenos Aires. Telfono: (54-11) 4340-9431/32/34). Horario de atencin: Lunes aViernes de 8 a 20 hs.

    Ver las delegaciones en todo el pas:http://www.inadi.gov.ar

    8) Registro Nacional de Reincidencia delMinisterio de Justicia, Seguridad y DerechosHumanos de la Nacin:

    Sede Central: Tucumn 1353, Ciudad Autnoma deBuenos Aires.

    Solicitar turnos telefnicamente al 0800-666-0055

    El trmite para obtener el certicado de reincidencia(antecedentes penales) depender de la urgenciadel tramite: en 5 das hbiles: Ar$ 25,70; en 24 hs.AR$ 40 y en 8 hs. Ar$ 50.

    Sitio de internet: www.dnrec.jus.gov.ar

    E-mail: [email protected]

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    Capitulo 5

    BRASIL

    a) Cmo obtener una RESIDENCIA

    con derecho al trabajo (documentos

    que comprueban la situacin

    migratoria regular:

    El Acuerdo de Residencia para Nacionales de losEstados Partes del MERCOSUR est en vigor en Brasily es la principal norma que posibilita la residencia enel territorio nacional para argentinos, uruguayos yparaguayos, con derecho al trabajo, por el simple hechode ser nacionales de uno de esos pases.

    Los pedidos de residencia fundamentados en el Acuerdode Residencia para Nacionales del MERCOSURdebern ser efectuados en los consulados brasileosen la Argentina, Paraguay o Uruguay; o sino tambin enBrasil, en los Puestos de la Polica Federal.

    Requisitos para obtener la Residencia Temporal enBrasil para los Nacionales de pases del MERCOSURpor el criterio de nacionalidad (Acuerdo deResidencia para Nacionales del MERCOSUR):

    Formulario de Registro completado (disponible en

    el sitio electrnico de la Polica Federal www.dpf.gov.br);

    2 (dos) fotos 3 X 4, en color y recientes;

    Copia autenticada de las pginas utilizadas delPasaporte o documento de identidad vlido para laentrada en el pas, ocasin en la que tambin deberpresentarse el original;

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    Construyendo una regin de

    Paz, Trabajo y Justicia Social

    Construindo uma regio de

    Paz, Trabalho e Justia Social

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    Se considera infraccin administrativa a la estadairregular en el territorio brasileo, ya sea por entraren Brasil fuera de los puntos de control migratorio(clandestino), ya sea por permanecer en Brasildespus del vencimiento del plazo de estada

    concedido por la autoridad migratoria.

    Adems, solamente puede trabajar el extranjeroque obtenga una visa o residencia que le conceda elderecho a trabajar. Turistas, por ejemplo, no puedentrabajar en Brasil.

    La Polica Federal es la autoridad responsablede efectuar el control migratorio de extranjerosen Brasil. Todo extranjero residente debe estarregistrado en la Polica Federal y portar una cdulade identidad de extranjero (CIE). Ms informacionesen: www.dpf.gov.br.

    El extranjero que se encuentre en Brasil en situacinmigratoria irregular ser multado y noticado por laPolica Federal a dejar el pas (ver Ley n. 6.815,del 19 de agosto de 1980, art. 125, en: http://www.planalto.gov.br/CCIVII/IFIS/L6815.htm).

    El empleador que sea sorprendido con trabajadoresextranjeros que estn en situacin irregular o sinautorizacin para trabajar, tambin ser multadopor la Polica Federal, independientemente de lassanciones que le podrn ser aplicadas en relacina la violacin de las leyes laborales por parte de la

    inspeccin del Trabajo.

    Copia del comprobante de entrada en el territorionacional (Tarjeta de Entrada y Salida), cuyo originaltambin deber ser presentado (dispensado en elcaso de que el ingreso haya sido con pasaporte yque copias de las pginas utilizadas del mismo sean

    presentadas);

    Comprobante de pago de las tasas de Registro yExpedicin de la Cdula de Identidad de Extranjero(CIE) (disponible en el sitio electrnico de la PolicaFederal www.dpf.gov.br);

    Certicado de que no posea antecedentes judicialesy/o penales y/o policiales en el pas en que hayaresidido los cinco aos anteriores a la presentacindel pedido; y

    Declaracin del interesado, bajo las penalidades de

    la ley, de ausencia de antecedentes nacionales ointernacionales, penales o policiales.

    Para otras modalidades de visas y residencias, visite:http://www.mte.gov.br/trab_estrang/default.asp.

    b) Eventuales consecuencias de

    emplear trabajadores en situacin

    irregular:

    Los trabajadores extranjeros deben portar unaautorizacin de residencia en Brasil que les permitatrabajar (en el caso de nacionales del MERCOSUResa residencia podr ser concedida en baseal Acuerdo de Residencia para Nacionales delMERCOSUR).

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    c) Qu documentos sonnecesarios para conseguir un

    trabajo en Brasil?

    En primer lugar, es necesario que el(la) trabajador(a)posea una autorizacin de residencia para quetenga permanencia legal en Brasil.

    Esa permanencia legal es vericada por medio de laCdula de Identidad de Extranjero (CIE), expedidapor la Polica Federal.

    En Brasil, los migrantes con contrato de trabajose rigen por las mismas leyes laborales que losbrasileos, siendo iguales ante la ley.

    La Libreta de Trabajo y Previsin Social (CTPS) es

    el documento usado por todos los trabajadores enBrasil. Sirve para comprobar que el empleador estcumpliendo sus obligaciones y la existencia de unempleo formal. Ese documento puede ser obtenidoen cualquier puesto de atencin del Ministerio deTrabajo y Empleo brasileo o entidad vinculada. Verlistado en: www.mte.gov.br..

    d) Cules son los derechos y

    deberes de los trabajadores en

    Brasil?En Brasil, los derechos y deberes de los trabajadoresestn previstos en la Constitucin Federal, enLeyes, en los Tratados Internacionales raticadosy en los Acuerdos y Convenciones Colectivas deTrabajo, rmadas entre sindicatos de trabajadores yempresas o sindicatos patronales.

    Brasil ratic el Convenio n. 97 (TrabajadoresMigrantes) de la Organizacin Internacional delTrabajo, asegurando de esa manera el mismotratamiento para trabajadores brasileos yextranjeros (art. 6).

    La legislacin laboral brasilea est consolidada enel Decreto Ley n. 5.452, del 1 de mayo de 1943(Consolidacin de Leyes del Trabajo CLT), quefue alterado por una serie de leyes subsiguientes.Ver en: http://www.planalto.gov.br/ccivil_DecretoLei/Del5452.htm.

    Adems, existe legislacin laboral especca paratrabajadores rurales, trabajadores domsticos ypara determinadas profesiones.

    A continuacin, son listadas algunas normas que

    rigen las condiciones de trabajo y proteccin socialen Brasil:

    Decreto Ley n. 5.452, del 1 de mayo de 1943(Consolidacin de Leyes del Trabajo-CLT);

    Ley n. 605, del 05 de enero de 1943 (descansosemanal remunerado y pago de salario en losferiados civiles y religiosos);

    Ley n. 4.090, del 13 de julio de 1962 (graticacinde navidad);

    Ley n. 5.859, del 11 de diciembre de 1972(empleado domstico);

    Ley n. 5.869, del 08 de junio de 1973 (trabajorural);

    Ley n. 6.019, del 03 de enero de 1974 (trabajotemporal en las empresas urbanas);

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    Ley n. 8.036, del 11 de mayo de 1990 (Fondo deGaranta de Tiempo de Servicio-FGTS);

    Ley n. 8.212, del 24 de julio de 1991 (organizacinde la seguridad social).

    Ms informaciones en: www.mte.gov.br y www.previdencia.gov.br.