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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 28 de octubre de 2010 428245 Año XXVII - Nº 11173 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER EJECUTIVO CULTURA R.VM. Nº 0010-2010-VMPCIC-MC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a diversos monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de Cusco 428247 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº 552-2010-EF/10.- Designan representantes titular y alterno de la SUNAT ante la Comisión Administradora Nacional del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano - Colombiano 428247 R.VM. Nº 012-2010-EF/77.01.- Cronograma de pago de “Pensiones y Otras Prestaciones Sociales” y de “Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones)” en la Administración Pública, correspondiente al mes de noviembre de 2010 428248 Res. Nº 001-2010-EF/94.- Designan representante del Banco Central de Reserva del Perú ante el Consejo Normativo de Contabilidad 428249 ENERGIA Y MINAS R.D. Nº 202-2010-MEM/DGM.- Nombran Comisión Evaluadora que calificará solicitudes para la nominación o renovación de peritos mineros para el período 2011 - 2012 428249 PRODUCE R.M. Nº 274-2010-PRODUCE.- Disponen la reubicación de ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente 428250 R.M. Nº 279-2010-PRODUCE.- Autorizan inicio de la segunda temporada de pesca de anchoveta y anchoveta blanca en zona del dominio marítimo del Perú 428251 SALUD R.M. Nº 821-2010/MINSA.- Aprueban donación destinada a financiar la ejecución de actividades referentes al “Proyecto Fortalecimiento de la Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú” 428253 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.VMs. Nºs. 767 y 775-2010-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a persona jurídica y a persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF y VHF, en localidades del departamento de Puno 428255 RR.VMs. Nºs. 770, 772 y 773-2010-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Cusco, Piura y Arequipa 428257 RR.VMs. Nºs. 771 y 774-2010-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a la Municipalidad Provincial de Calca y a persona natural para la prestación de servicio de radiodifusión sonora educativa en localidades del departamento de Cusco 428264 RR.VMs. Nºs. 776, 777, 781 y 782-2010-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidades de los departamentos de Junín, Moquegua, Huancavelica y Piura 428267 R.VM. Nº 778-2010-MTC/03.- Renuevan autorización otorgada mediante R.VM. N° 182-2000-MTC/15.03 a favor de Radio Panamericana S.A. 428274 RR.VMS. Nºs. 780 y 784-2010-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a asociación y a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM, en localidades de los departamentos de Cusco y Moquegua 428275 R.D. Nº 1468-2010-MTC/15.- Autorizan a la empresa Automotriz J.R.G. E.I.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en la provincia de Lima 428279 R.D. Nº 3355-2010-MTC/28.- Declaran que mediante concurso público se otorgarán determinadas bandas de frecuencias y localidades para el servicio de radiodifusión en los departamentos de La Libertad y Junín 428280 VIVIENDA R.M. Nº 170-2010-VIVIENDA.- Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social de Ilo en representación del Ministerio 428281 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. Nº 054-2010-OS/GART.- Disponen publicar nueva Banda de Precios para combustibles 428281 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES R.D. Nº 080-2010-EF/94.06.3.- Aprueban trámite anticipado, la inscripción del “Primer Programa de Bonos Corporativos Banco Falabella Perú” y el registro del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores 428282 Sumario

Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, jueves 28 de octubre de 2010

428245Año XXVII - Nº 11173

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER EJECUTIVO

CULTURA

R.VM. Nº 0010-2010-VMPCIC-MC.- Declaran patrimonio cultural de la Nación a diversos monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de Cusco 428247

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. Nº 552-2010-EF/10.- Designan representantes titular y alterno de la SUNAT ante la Comisión Administradora Nacional del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano - Colombiano 428247

R.VM. Nº 012-2010-EF/77.01.- Cronograma de pago de “Pensiones y Otras Prestaciones Sociales” y de “Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones)” en la Administración Pública, correspondiente al mes de noviembre de 2010 428248

Res. Nº 001-2010-EF/94.- Designan representante del Banco Central de Reserva del Perú ante el Consejo Normativo de Contabilidad 428249

ENERGIA Y MINAS

R.D. Nº 202-2010-MEM/DGM.- Nombran Comisión Evaluadora que califi cará solicitudes para la nominación o renovación de peritos mineros para el período 2011 - 2012 428249

PRODUCE

R.M. Nº 274-2010-PRODUCE.- Disponen la reubicación de ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente 428250

R.M. Nº 279-2010-PRODUCE.- Autorizan inicio de la segunda temporada de pesca de anchoveta y anchoveta blanca en zona del dominio marítimo del Perú 428251

SALUD

R.M. Nº 821-2010/MINSA.- Aprueban donación destinada a fi nanciar la ejecución de actividades referentes al “Proyecto Fortalecimiento de la Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú” 428253

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RR.VMs. Nºs. 767 y 775-2010-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a persona jurídica y a persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF y VHF, en localidades del departamento de Puno 428255

RR.VMs. Nºs. 770, 772 y 773-2010-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Cusco, Piura y Arequipa 428257

RR.VMs. Nºs. 771 y 774-2010-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a la Municipalidad Provincial de Calca y a persona natural para la prestación de servicio de radiodifusión sonora educativa en localidades del departamento de Cusco 428264

RR.VMs. Nºs. 776, 777, 781 y 782-2010-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidades de los departamentos de Junín, Moquegua, Huancavelica y Piura 428267

R.VM. Nº 778-2010-MTC/03.- Renuevan autorización otorgada mediante R.VM. N° 182-2000-MTC/15.03 a favor de Radio Panamericana S.A. 428274

RR.VMS. Nºs. 780 y 784-2010-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a asociación y a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM, en localidades de los departamentos de Cusco y Moquegua 428275

R.D. Nº 1468-2010-MTC/15.- Autorizan a la empresa Automotriz J.R.G. E.I.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en la provincia de Lima 428279

R.D. Nº 3355-2010-MTC/28.- Declaran que mediante concurso público se otorgarán determinadas bandas de frecuencias y localidades para el servicio de radiodifusión en los departamentos de La Libertad y Junín 428280

VIVIENDA

R.M. Nº 170-2010-VIVIENDA.- Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de Ilo en representación del Ministerio 428281

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 054-2010-OS/GART.- Disponen publicar nueva Banda de Precios para combustibles 428281

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

R.D. Nº 080-2010-EF/94.06.3.- Aprueban trámite anticipado, la inscripción del “Primer Programa de Bonos Corporativos Banco Falabella Perú” y el registro del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores 428282

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de octubre de 2010428246

R.D. Nº 084-2010-EF/94.06.3.- Disponen inscribir las acciones clase A representativas del capital social de Pesquera Exalmar S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores 428283

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. Nº 515-2010-OSCE/PRE.- Relación de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de setiembre de 2010 428285

Res. Nº 519-2010-OSCE/PRE.- Aprueban Directiva que establece el “Procedimiento para la certifi cación de los funcionarios y servidores que laboran en el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad” 428291

Res. Nº 1987-2010-TC-S4.- Declaran no ha lugar la imposición de sanción contra la empresa Panam Contenidos S.A.A. 428292

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 346-2010-CE-PJ.- Reincorporan a magistrado en el cargo de Juez Supremo de la Corte Suprema de Justicia de la República 428294

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 244-2010-P-PJ.- Disponen la conformación de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República 428294

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 034-2010-P-CSJLIMASUR/PJ.- Aprueban conformación de las Unidades de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 428295

Res. Adm. Nº 038-2010-P-CSJLIMASUR/PJ.- Conceden licencia a magistrado y designan jueces provisionales y supernumeraria de Sala Civil y de juzgados penal de San Juan de Mirafl ores y del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo 428296

Res. Adm. Nº 039-2010-P-CSJLIMASUR/PJ.- Designan jueza supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Mirafl ores 428297

Res. Adm. Nº 043-2010-P-CSJLIMASUR/PJ.- Designan juez provisional del Juzgado Transitorio de Familia de Villa María del Triunfo y juez supernumeraria del Tercer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Mirafl ores 428298

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 359-2010-CNM.- Reincorporan a magistrado como Juez Supremo 428298

UNIVERSIDADES

Res. Nº 00785.CU-2010.- Otorgan duplicado de diploma de título profesional de la Universidad Nacional del Centro del Perú 428299

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 1446.- Desafectan bien de uso público en el distrito de San Juan de Mirafl ores 428299

Res. Nº 5936-2010-MML/GTU-SRT.- Autorizan la implementación de diversos paraderos de transporte público en la provincia de Lima 428300

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

D.A. Nº 022-2010/MDSMP.- Prorrogan plazo para acogerse a benefi cios de regularización de obligaciones sustanciales y/o formales establecidas en la Ordenanza N° 295-MDSMP 428302

MUNICIPALIDAD CP SANTA

MARIA DE HUACHIPA

Ordenanza Nº 85-MCPSMH.- Aprueban Ordenanza que reglamenta el otorgamiento de Licencia de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y servicios y las autorizaciones municipales conexas 428302

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Ordenanza Nº 014-2010-MDLP/ALC.- Disponen la utilización de la Microzonifi cación Ecológica y Económica de la Provincia Constitucional del Callao en la Municipalidad Distrital de La Punta 428303

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de octubre de 2010 428247

PODER EJECUTIVO

CULTURA

Declaran patrimonio cultural de la Nación a diversos monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en el departamento de Cusco

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 0010-2010-VMPCIC-MC

Lima, 20 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;

Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial;

Que, el literal a) del artículo 14º de la Ley Nº 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, mediante Informe N° 2738-2010-DCC-SDSP/DA/ DREPH/INC de fecha 13 de julio de 2010, la Sub Dirección de Supervisión y Peritaje de la Dirección de Arqueología señala que se han registrado tres (03) monumentos arqueológicos prehispánicos en el marco del “Proyecto de evaluación arqueológica de reconocimiento, sin excavaciones, para el Proyecto Gasoducto Andino del Sur: Tramo Selva (Quebrada Honda – Malvinas)”, a cargo del Lic. Guillermo Flores Figueroa, con R.N.A. N° AF-0910;

Que, mediante Acuerdo Nº 0882 de fecha 14 de julio de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, entre otros, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Petroglifos de Pangoa, Kinkuri – La Oroya y Chirumbia Antigua, ubicados en la provincia de La Convención, departamento de Cusco;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC, del 06 de octubre de 2010, se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del INC, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro:

Departamento CuscoProvincia La Convención

Nombre del sitioarqueológico Distrito

Datum WGS84 Zona 19UTM Este UTM Norte

Petroglifos de Pangoa Echarate 78037.4428 8630869.0659Kinkuri – La Oroya Echarate 70058.4923 8602891.3891Chirumbia Antigua Quellouno 98900.8330 8602008.2171

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Cusco la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 3º.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 4º.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADAViceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

560145-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Designan representantes titular y alterno de la SUNAT ante la Comisión Administradora Nacional del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano - Colombiano

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 552-2010-EF/10

Lima, 25 de octubre de 2010

Visto el Ofi cio Nº 298-2010-SUNAT/1A0000 de la Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 201-2003-RE, modifi cada por las Resoluciones Supremas Nos 067-2004-RE y 195-2004-RE, se renovó la Comisión Administradora Nacional del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano – Colombiano, estableciendo que la misma estaría integrada, entre otros miembros, por un

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de octubre de 2010428248

representante titular y un alterno de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria;

Que, el Artículo Tercero de la referida norma legal dispone que los representantes de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, serán designados por Resolución del Titular de su Sector;

Que, según lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 24829 y en el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 501, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT es una Institución Pública Descentralizada del Sector Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia resulta necesario designar a los representantes titular y alterno de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ante la referida Comisión Administradora;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y la Resolución Suprema Nº 201-2003-RE y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al Intendente Nacional de Técnica Aduanera y al Intendente de Aduana de Iquitos como representantes titular y alterno, respectivamente, de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT ante la Comisión Administradora Nacional del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano – Colombiano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

560789-1

Cronograma de pago de “Pensiones y Otras Prestaciones Sociales” y de “Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones)” en la Administración Pública, correspondiente al mes de noviembre de 2010

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 012-2010-EF/77.01

Lima, 27 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que es necesario garantizar la distribución de los recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Pensiones y Otras Prestaciones Sociales, mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal;

Que, asimismo es necesario incluir en el indicado Cronograma a los Gobiernos Locales comprendidos en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa a que se refi ere el Decreto de Urgencia Nº 044-2009;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por la Resolución Vice Ministerial Nº 148-99-EF/ 13.03, modifi cado por el Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 416-2005-EF/43;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- El pago de “Pensiones y Otras Prestaciones Sociales” y de “Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones)” en la Administración Pública en lo correspondiente al mes de NOVIEMBRE 2010 se sujetará al siguiente Cronograma:

PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES SOCIALES:

11 DE NOVIEMBRE

Presidencia del Consejo de MinistrosCongreso de la RepúblicaMinisterio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economía y FinanzasPoder JudicialMinisterio de JusticiaMinisterio PúblicoConsejo Nacional de la MagistraturaGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de AgriculturaTribunal ConstitucionalContraloría General de la RepúblicaJurado Nacional de EleccionesOfi cina Nacional de Procesos ElectoralesRegistro Nacional de Identifi cación y Estado CivilUniversidades PúblicasDefensoría del Pueblo

12 DE NOVIEMBRE

Ministerio de CulturaMinisterio de Educación, excepto USES 01, 03 y 07Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación

15 DE NOVIEMBRE

Ministerio de Educación: USES 01, 03 y 07.

16 DE NOVIEMBRE

Ministerio de SaludMinisterio de Energía y MinasMinisterio de la ProducciónMinisterio de Comercio Exterior y TurismoMinisterio de la Mujer y Desarrollo SocialMinisterio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de Vivienda, Construcción y SaneamientoGobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras,excepto las de Educación y de AgriculturaMinisterio de AgriculturaMinisterio de Transportes y ComunicacionesMinisterio de DefensaMinisterio del Ambiente

17 DE NOVIEMBRE

Ministerio del Interior

PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES):

18 DE NOVIEMBRE

Presidencia del Consejo de MinistrosCongreso de la RepúblicaMinisterio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economía y FinanzasContraloría General de la RepúblicaPoder JudicialMinisterio de JusticiaMinisterio PúblicoConsejo Nacional de la MagistraturaTribunal ConstitucionalJurado Nacional de EleccionesOfi cina Nacional de Procesos ElectoralesDefensoría del PuebloRegistro Nacional de Identifi cación y Estado CivilGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de AgriculturaUniversidades PúblicasMinisterio de AgriculturaMinisterio de Transportes y ComunicacionesMinisterio de Defensa

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de octubre de 2010 428249

19 DE NOVIEMBRE

Ministerio de CulturaMinisterio de Educación: excepto USES 01,03 y 07Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación

22 DE NOVIEMBRE

Ministerio de Educación, USES 01,03 y 07Gobiernos Locales: Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa

23 DE NOVIEMBRE

Ministerio de Energía y MinasMinisterio de Vivienda, Construcción y SaneamientoMinisterio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de SaludMinisterio de Comercio Exterior y TurismoMinisterio de la ProducciónMinisterio de la Mujer y Desarrollo SocialGobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras,excepto las de Educación y de AgriculturaMinisterio del Ambiente

24 DE NOVIEMBRE

Ministerio del InteriorFuero Militar Policial

Artículo 2º.- La Dirección Nacional del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º.

En los casos de Unidades Ejecutoras que estén realizando el pago de las remuneraciones y pensiones a los servidores públicos, a través de cuentas bancarias individuales, abiertas en el sistema bancario, dichas Autorizaciones serán aprobadas con anticipación de dos días hábiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antelación necesaria.

Artículo 3º.- La presentación y/o transmisión de Cartas Ordenes o Giros Electrónicos por los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces.

La información con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Giro Electrónico, debiendo ser transmitida a través del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnético, al Banco con dos días de anticipación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOViceministro de Hacienda

560685-1

Designan representante del Banco Central de Reserva del Perú ante el Consejo Normativo de Contabilidad

Consejo Normativo de Contabilidad

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIANº 001-2010-EF/94

Lima, 20 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad señala como

conformantes del Sistema Nacional de Contabilidad a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, el Consejo Normativo de Contabilidad; las ofi cinas de Contabilidad o quien haga sus veces para las personas jurídicas de derecho público y de las entidades del sector público, y a las ofi cinas de contabilidad, o quien haga sus veces para las personas naturales o jurídicas del sector privado;

Que, el artículo 8º de la precitada norma legal señala que el Consejo Normativo de Contabilidad es integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones: Banco Central de Reserva del Perú, Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Instituto Nacional de Estadística e Informática, Dirección Nacional de Contabilidad Pública, Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del País a propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores y Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas,

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 28708, cada una de las entidades conformantes del Consejo Normativo de Contabilidad, propondrá, ante el Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad, una terna de profesionales, entre los cuales se designará a su representante por un periodo de tres (3) años, pudiendo ser designado por otro periodo igual, a propuesta de la entidad correspondiente,

Que, los profesionales propuestos por el Banco Central de Reserva del Perú – BCRP en la terna correspondiente, han sido evaluados conforme a lo establecido en el Reglamento de Evaluación de Candidatos al Consejo Normativo de Contabilidad aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 031-89-EF/93.08.2;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º inciso b) de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como representante del Banco Central de Reserva del Perú – BCRP ante el Consejo Normativo de Contabilidad, por un periodo de tres (3) años al señor CPC. GUILLERMO DE LA FLOR VIALE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ARTURO PAJUELO RAMÍREZPresidenteConsejo Normativo de Contabilidad

560788-1

ENERGIA Y MINAS

Nombran Comisión Evaluadora que calificará solicitudes para la nominación o renovación de peritos mineros para el período 2011 - 2012

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 202 -2010-MEM/DGM

Lima, 22 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Peritos Mineros, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-96-EM y sus modifi catorias, mediante aviso publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y el Diario El Comercio el día 1 de octubre de 2010, se convocó a los interesados en ser nominados o renovar su califi cación como peritos mineros para el periodo 2011-2012;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de octubre de 2010428250

Que, el artículo 4° del citado reglamento dispone que la evaluación de las solicitudes para la nominación de los peritos mineros o renovación de la misma será realizada por una comisión integrada por un representante de la Dirección General de Minería quien la presidirá, dos representantes del Consejo de Minería y dos representantes del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero;

Que, por Decreto Supremo N° 008-2007-EM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 22 de febrero de 2007, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, habiéndose realizado una fusión por absorción;

Que, por Ofi cio N° 1708-2010-MEM/CM y Ofi cio N° 513-2010-INGEMMET/PCD, el Presidente del Consejo de Minería y el Presidente del INGEMMET, respectivamente, han designado a sus representantes para integrar la comisión mencionada;

De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Nombrar la Comisión Evaluadora que efectuará la califi cación de los interesados que se presenten a la convocatoria efectuada por la Dirección General de Minería, la misma que estará integrada por los siguientes representantes:

- Ingeniero Daniel Huaco Oviedo, Presidente del Consejo de Minería.

- Abogado Luis Panizo Uriarte, Vocal del Consejo de Minería.

- Ingeniero Edgar Ramal Ludeña, Ingeniero Informante de la Unidad Técnica Operativa de la Dirección de Concesiones Mineras del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET.

- Ingeniero Mario Angel Paliza Borja, Ingeniero de la Dirección de Catastro Minero del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET.

- Ingeniero Edgardo Alva Bazán, Director de la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería, quien la presidirá.

Regístrese y publíquese.

VICTOR MANUEL VARGAS VARGASDirector General de Minería

560285-1

PRODUCE

Disponen la reubicación de ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 274-2010-PRODUCE

Lima, 25 de octubre de 2010

VISTOS: El Informe Nº 632-2010-MTPE/2-CCC, del Coordinador de Ceses Colectivos (e) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Ofi cio Nº 603-2010-EF/76.19, del Ministerio de Economía y Finanzas; el Memorando Nº 6016-2010-PRODUCE/SG, de la Secretaría General; los Memorandos Nº 1500-2010-PRODUCE/ORH y Nº 1535-2010-PRODUCE/ORH, ambos de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración; el Memorando Nº 966-2010-PRODUCE/OP, de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto; así como el Informe Nº 179-2010-PRODUCE/OGAJ-imatias, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las Entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, se dispuso que los ex trabajadores cuyos ceses hayan sido considerados irregulares, optarán excluyentemente, entre otros, por el benefi cio de la reincorporación o reubicación laboral;

Que, con Resolución Ministerial Nº 374-2009-TR, modifi cada con Resolución Ministerial Nº 005-2010-TR, se establecieron las disposiciones para la ejecución del benefi cio de reincorporación o reubicación laboral de la Ley Nº 27803, así como se determinó las etapas para la ejecución del referido benefi cio, precisando, entre otros, que la etapa de reubicación laboral general se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 089-2010-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobó la relación de ex trabajadores que alcanzaron plaza presupuestaria vacante, de acuerdo al proceso de reubicación general, en cuyo anexo fi guran cuatro (4) ex trabajadores a reubicarse en el Ministerio de la Producción;

Que, el plazo para la reincorporación del personal consignado en la Resolución Ministerial Nº 089-2010-TR, no se pudo cumplir por cuanto en el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se prohibió el ingreso por nombramiento de personal en el Sector Público; y, los supuestos de excepción no consideraron la reincorporación o reubicación en el marco de la Ley Nº 27803;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2010, se exoneró a las entidades públicas de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465, incluido el último párrafo del citado numeral, para la reincorporación o reubicación de los ex trabajadores que alcanzaron plaza presupuestal vacante en el proceso concluido de implementación y ejecución de los benefi cios creados por la Ley Nº 27803; y, entre otros, en el Anexo aprobado por el primer párrafo del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 089-2010-TR; estableciéndose además que para tal efecto, es necesario el informe favorable previo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, posteriormente a la emisión del Decreto de Urgencia Nº 038-2010, mediante Informe Nº 632-2010-MTPE/2-CCC, el Coordinador de Ceses Colectivos (e) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo informó favorablemente a la reubicación en el Ministerio de la Producción de los cuatro (4) ex trabajadores benefi ciados en la Resolución Ministerial Nº 089-2010-TR;

Que, habiéndose individualizado e identifi cado las plazas vacantes presupuestadas previstas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Ministerio de la Producción, así como la unidad orgánica de destino; y, a efectos de materializar la reubicación ordenada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, resulta necesario emitir el acto de administración correspondiente para hacer efectiva la reincorporación de los cuatro (4) ex trabajadores comprendidos en la Resolución Ministerial Nº 089-2010-TR;

Con el visado de la Secretaría General; así como de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27803 - Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las Empresas del Estado sujetas a Procesos de Promoción de la Inversión Privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, la Resolución Ministerial Nº 089-2010-TR;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de octubre de 2010 428251

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Reubicar en el Ministerio de la Producción a los cuatro (4) ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, que se encuentran enunciados la lista emitida con Resolución Ministerial Nº 089-2010-TR, conforme se detalla a continuación:

META: 0013 VICEMINISTERIO DE PESQUERÍA014 Ynfante Bellido, Antonio Chofer III STB

META: 0006 OFICINA DE PLANEAMIENTO, INVERSIONES Y RACIONALIZACIÓN077 Contreras De Peña, Leticia Sofía Experto en Sistema Administrativo II F-3

META: 0056 DIRECCIÓN DE COMPETITIVIDAD265 Arones Medina, Edgar Gregorio Químico IV SPA

META: 0057 DIRECCIÓN DE ASUNTOS AMBIENTALES DE INDUSTRIA315 Alarco Cuba, Walter Abraham Ingeniero IV SPA

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción: http//www.produce.gob.pe.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y a los interesados, para su conocimiento y fi nes de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBARMinistro de la Producción

560286-3

Autorizan inicio de la segunda temporada de pesca de anchoveta y anchoveta blanca en zona del dominio marítimo del Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 279-2010-PRODUCE

Lima, 27 de octubre de 2010

VISTOS: El Ofi cio PCD Nº 100-425-2010-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 890-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 074-2010-PRODUCE/OGAJ-cbenavideso de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9º del citado Decreto Ley establece que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto de la región Norte-Centro del litoral, con

el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el artículo 3º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científi cos que emita el IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. En cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de pesca, cuya defi nición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles. La determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 100-2010-PRODUCE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de abril de 2010, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulisringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 13 de mayo de 2010, estableciéndose que la conclusión de dicha Temporada de Pesca será una vez alcanzada el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP o en su defecto, ésta no podrá exceder del 31 de julio de 2010;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a través del Ofi cio PCD Nº 100-425-2010-PRODUCE/IMP informa en relación a las condiciones ambientales, que estas en promedio fueron frías, con condiciones frías entre Talara y Pimentel, así como dentro de las 40 mn al sur de Pimentel, en cambio en la zona oceánica entre Pimentel y Pisco las condiciones fueron entre frías y normales. Las Aguas Costeras Frías mostraron una amplia distribución frente a Paita, al sur del Callao y dentro de las 30 mn entre Pimentel y Chancay. Las Aguas Subtropicales Superfi ciales se ubicaron por fuera de las 30 – 40 mn de Chancay – Salaverry. Los procesos de surgencia se vienen desarrollando en forma moderada dentro de las primeras 30 millas de la costa;

Que, en relación a los aspectos biológicos, el IMARPE señala que la distribución de la anchoveta fue amplia y dispersa, repartida en dos grupos marcados de tamaño, uno dentro de las 10 mn. de la costa con ejemplares que alcanzaron una talla media de 11.4 cm. y otro fuera de las 30 mn con tallas medias de 12.1 y 15.1 cm. Asimismo, la anchoveta presentó una estructura de tallas global de 3 a 17 cm. con moda principal en 12 cm. y modas secundarias en 5,0 cm. 9.5 cm. y 14.5 cm. Asimismo, indica que el porcentaje de juveniles fue de 31%, estimándose la biomasa desovante en 6.9 millones de toneladas, mientras que la biomasa total se ha estimado en 7.2 millones de toneladas. De acuerdo a los índices reproductivos (FD e IGS), en general, la anchoveta se encontró desovando, por lo que se requiere maximizar el período de desove principal, previéndose que la actividad debe atenuarse hacia comienzos de noviembre;

Que, el IMARPE recomendó el inicio de la actividad extractiva correspondiente al semestre biológico octubre 2010 - marzo 2011 del año biológico 2010/2011 en la primera quincena de noviembre del 2010, estableciendo como captura total permisible 2 millones de toneladas para este semestre (octubre 2010 - marzo 2011) del año biológico 2010/2011, agudizando las medidas de control y vigilancia para evitar la extracción de juveniles y los descartes;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de octubre de 2010428252

012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; y,

Con el visado de la Viceministra de Pesquería, y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Inicio de la segunda temporada de pesca de la anchoveta en la región Norte-Centro

Artículo 1º.- Autorizar el inicio de la segunda temporada de pesca del recurso anchoveta (Engraulisringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre de 2010.

La segunda temporada de pesca autorizada en el párrafo anterior concluirá el 31 de enero de 2011 o una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP; sin perjuicio que la fecha de conclusión pueda ser ampliada o reducida en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE.

Límite Máximo Total de Captura Permisible • LMTCP

Artículo 2º.- El Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente para la segunda temporada de pesca, es de 2’070,000 (Dos millones setenta mil) toneladas para la zona de pesca prevista en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial.

Capturas de las embarcaciones pesqueras

Artículo 3º.- Sólo podrán realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al LMCE que será publicado mediante Resolución Directoral; pudiendo efectuar sus actividades extractivas sólo hasta que alcancen la cuota asignada en la mencionada Resolución Directoral.

Finalización de las actividades extractivas

Artículo 4º.- En el caso que las capturas de la fl ota anchovetera alcancen la cuota total de captura autorizada para el presente periodo de pesca, se suspenderán las actividades extractivas. Sin perjuicio de ello, se establecerán las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) asignado.

Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras

Artículo 5º.- El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento está sujeto a las disposiciones siguientes:

A) Actividades Extractivas:

a.1. Sólo operarán las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta y cuenten con la asignación de un Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) que será publicada por Resolución Directoral. Esta información será actualizada en el Portal Institucional cuya dirección es www.produce.gob.pe.

a.2. Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros).

a.3. Efectuar operaciones de pesca fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa. Las embarcaciones, cuando se desplacen en la zona reservada de las cinco (5) millas marinas hacia la zona de pesca, deben mantener velocidad de travesía y rumbo constante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayor a dos (2) nudos.

Asimismo, las operaciones de pesca deberán efectuarse, cuando las islas o islotes se encuentran fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa, fuera de las áreas establecidas en el Decreto Supremo Nº 024-2009-MINAM.

a.4. Efectuar sólo una faena de pesca en un intervalo de 24 horas, comprendido entre las 8 a.m. y las 8 a.m. del día siguiente.

a.5. Contar a bordo de la embarcación con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital -SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital.

a.6. Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refi ere el artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE.

B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado:

b.1. Contar con licencia de procesamiento vigente.b.2. Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal

cumplimiento de las disposiciones contenidas en el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 591-2008-PRODUCE, así como cumplir con los compromisos previstos en el marco del citado Programa, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE.

b.3. Tener vigente el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE.

b.4. Está prohibido recibir y procesar recursos hidrobiológicos provenientes de:

b.4.1. Embarcaciones sin permiso de pesca, incluidas aquellas cuyos permisos estén suspendidos.

b.4.2. Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la anchoveta.

b.4.3. Embarcaciones artesanales.

Están exceptuados de la presente prohibición, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente.

b.5. Debe suspenderse o paralizarse la recepción de materia prima en los siguientes casos:

b.5.1. Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento.

b.5.2. Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuación y manejo ambiental, debiéndose adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), así como comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a la autoridad pesquera más cercana.

b.5.3. Cuando se registre, en la recepción de la anchoveta, la presencia de recursos costeros asociados a la actividad artesanal.

Medidas de conservación de la anchoveta, especies asociadas y dependientes

Artículo 6º.- Se prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta (Engraulisringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con talla menor a 12 centímetros de longitud total, permitiéndose

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de octubre de 2010 428253

una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares.

Artículo 7º.- Cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado.

Artículo 8º.- Cuando se observe el ejercicio recurrente de faenas de pesca en la zona reservada de las cinco (5) millas marinas, acción que contraviene la disposición prevista en el literal a.3 del artículo 5º, podrá suspenderse las actividades extractivas de dicha zona o área geográfi ca, en aplicación del principio precautorio.

Similar medida será adoptada cuando se registre la presencia del recurso merluza y/o especies costeras de consumo en las capturas de embarcaciones anchoveteras; sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda.

Artículo 9º.- Establecer que el porcentaje de tolerancia de pesca incidental de otros recursos en la pesca de anchoveta, es de 5% de la captura total desembarcada por embarcación, expresada en peso.

Artículo 10º.- El Instituto del Mar del Perú -IMARPE está obligado a informar, a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y referida a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros. Asimismo, informará sobre el seguimiento de los regímenes de pesca asociados al recurso anchoveta de la zona sur del litoral nacional.

Artículo 11º.- Los armadores pesqueros o sus representantes están obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa de Bitácoras de Pesca a cargo de IMARPE, para la toma de información biológico-pesquera a bordo de las embarcaciones.

Desarrollo de la actividad de consumo humano directo.

Artículo 12º.- El desarrollo de la actividad extractiva y de procesamiento del recurso anchoveta para consumo humano directo, se regirá por la normativa dispuesta en la Resolución Ministerial Nº 100-2009-PRODUCE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE y las disposiciones legales vigentes que correspondan.

Del seguimiento, control y vigilancia

Artículo 13º.- Las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta, deberán observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, en el Decreto Supremo Nº 018-2004-PRODUCE y en la Resolución Ministerial Nº 411-2004-PRODUCE.

Artículo 14º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción publicará el listado de embarcaciones impedidas a efectuar el zarpe con fi nes de pesca, conforme a lo previsto en el artículo 13º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, el cual establece que la Autoridad Marítima no otorgará zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo o que el mismo no se encuentre operativo y emitiendo señales.

Artículo 15º.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital.

Artículo 16º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables.

Disposición fi nal.

Artículo 17º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANIBARMinistro de la Producción

561084-1

SALUD

Aprueban donación destinada a financiar la ejecución de actividades referentes al “Proyecto Fortalecimiento de la Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 821-2010/MINSA

Lima, 25 de octubre del 2010

VISTO: el Ofi cio Nº 0689-2010-PARSALUD/CG y el Informe Nº 0199-2010-OGPP-OP/MINSA de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se expidió la Resolución Ministerial N° 900-2009/MINSA, de fecha 30 de diciembre de 2009, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2010 del Pliego 011 Ministerio de Salud;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los límites y procedimientos mediante los cuales podrán ser modifi cados los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público;

Que, el literal a), numeral 42.1 del artículo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad, cuando provienen de las Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito que se produzcan durante el año fi scal;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de octubre de 2010428254

Que, el numeral 2.2. del artículo 2º, Capítulo I, del Anexo Nº 1: Ejecución del Presupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, de la Directiva Nº 005-2009-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 043-2009-EF/76.01, establece el modelo y plazos de presentación de las resoluciones de aprobación de la incorporación de mayores fondos públicos;

Que, en el marco de la Octava Ronda Fondo Mundial – Tuberculosis se ha suscrito el Acuerdo de Subvención Program Grant Agreement PER – 809 – G07T denominado “Proyecto de Fortalecimiento de la Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú”, consignando como Receptor Principal al Ministerio de Salud a través de la Unidad Ejecutora 123 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud – PARSALUD;

Que mediante Resolución Ministerial N° 099-2010/MINSA de fecha 09 de febrero del 2010 se autorizó la incorporación de mayores fondos públicos en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias por el monto de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/10 NUEVOS SOLES (S/. 2 729 742,00); los mismos que constituyen el primer desembolso efectuado por el Fondo Mundial y que han sido destinados a la ejecución de las actividades programadas en el primer, segundo y tercer trimestre del presente año, de conformidad con el Acuerdo suscrito con el Fondo Mundial;

Que con el Ofi cio de Vistos, el PARSALUD II requiere la incorporación de un desembolso adicional otorgado por el Fondo Mundial, ascendente a CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ONCE Y 52/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 964 511,52), para la ejecución de las actividades del cuarto trimestre del presente año;

Que, de conformidad con el numeral 6.2 del artículo 6° del Decreto de Urgencia Nº 037-2010, las donaciones provenientes de cooperación técnica no reembolsable, no se sujetan a las restricciones que en materia económica y fi nanciera han sido establecidas por dicho Decreto, por lo que es procedente su incorporación en el presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud;

Estando a lo informado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Ofi cina de Presupuesto y con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el literal a), numeral 42.1, del artículo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el numeral 6.2 del artículo 6° del D.U. 037-2010 y lo dispuesto en el artículo 8º, literal l), de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación Aprobar la donación de CUATRO MILLONES

NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DOCE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 964 512,00) efectuada por el Fondo Mundial, destinada a fi nanciar la ejecución de las actividades programadas en el marco del Acuerdo de Subvención Program Grant Agreement PER – 809 – G07T denominado “Proyecto Fortalecimiento de la Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú” suscrito con el Fondo, las que estarán a cargo de la Unidad Ejecutora 123 – Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud – PARSALUD del Pliego 011 Ministerio de Salud, en su calidad de Receptor Principal.

Artículo 2º.- ObjetoAutorizar la incorporación de mayores fondos públicos

en el Presupuesto Institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2010, en la Fuente de Financiamiento 4 Donaciones y Transferencias, hasta por la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DOCE Y 00/100

NUEVOS SOLES (S/. 4 964 512,00), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Nuevos Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

1.4 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 4 964 512.001.4.1 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4 964 512.001.4.1.2 DE ORGANISMOS INTERNACIONALES 4 964 512.001.4.1.2.2 OTROS ORGANISMOS 4 964 512.001.4.1.2.2.99 Otros Organismos 4 964 512.00 ----------------- TOTAL INGRESOS 4 964 512.00 ==========

EGRESOS En Nuevos Soles

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO : 011 Ministerio de SaludUNIDAD EJECUTORA : 123 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUDFUNCION : 20 SaludFUENTE DEFINANCIAMIENTO : 4 Donaciones y TransferenciasPROGRAMA FUNCIONAL : 043 Salud ColectivaSUBPROGRAMAFUNCIONAL : 0095 Control de Riesgos y Daños para la SaludACTIVIDAD : 1 094954 Reducción de la morbilidad por TB

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 290 047,00

TOTAL SUB PROGRAMA FUNCIONAL 0095 290 047,00

TOTAL PROGRAMA FUNCIONAL 043 290 047,00

PROGRAMA FUNCIONAL : 044 Salud IndividualSUBPROGRAMAFUNCIONAL : 0097 Atención Médica EspecializadaACTIVIDAD : 1 094954 Reducción de la Morbilidad por TB

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 3 041 677.00

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 1 632 788.00

TOTAL SUB PROGRAMA FUNCIONAL 0097 4 674 465.00

TOTAL PROGRAMA FUNCIONAL 044 4 674 465.00

TOTAL FUNCIÓN 020 4 964 512,00

RESUMEN

GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 3 331 724,00

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 1 632 788.00

------------------ TOTAL EGRESOS 4 964 512,00

==========

Artículo 3º.- Codifi caciónLa Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto

a través de la Ofi cina de Presupuesto del Pliego 011

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de octubre de 2010 428255

Ministerio de Salud, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 4º.- Notas para Modifi cación Presupuestaria

La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Ofi cina de Presupuesto del Pliego 011 Ministerio de Salud, instruirá a la Unidad Ejecutora 123 Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD, a fi n que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 5º.- Presentación de la ResoluciónCopia de la presente Resolución se presenta dentro de

los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el artículo 23º, numeral 23.2 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

560180-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan autorizaciones a persona jurídica y a persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF y VHF, en localidades del departamento de Puno

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 767-2010-MTC/03

Lima, 13 de octubre de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2005-000443 presentado por la empresa RADIO LIBERTAD DE EXPRESIÓN S.R.L., mediante el cual, solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la Banda UHF, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Viceministerial Nº 158-2000-MTC/15.03 del 25 de abril de 2000, se otorgó a la empresa RADIO LIBERTAD DE EXPRESIÓN S.R.L., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Puno. Cabe indicar que la citada resolución fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 03 de junio de 2000;

Que, mediante Expediente Nº 2005-000443, la referida empresa solicitó inspección técnicas a las instalaciones de su estación de radiodifusión por televisión en la Banda UHF, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Puno;

Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables;

Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos

administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión;

Que, el artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba, dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado y realizarás las pruebas de funcionamiento respectivas, lo cual será verifi cado por el órgano competente del Ministerio;

Que, el artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específico del Servicio de Radiodifusión;

Que, con Informe Nº 1586-2001-MTC/15.19.03.3 del 03 de octubre de 2001, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas de la Dirección de Administración de Frecuencias, da cuenta de la inspección técnica realizada a la estación radiodifusora el 04 de setiembre de 2001, verifi cándose que la administrada cumplió con instalar y operar su estación autorizada;

Que, con Escrito de Registro P/D Nº 035143 del 26 de abril de 2007, la empresa RADIO LIBERTAD DE EXPRESIÓN S.R.L. comunicó el cambio de su denominación social, adjuntando para ello en copia simple la Partida Registral Nº 05011540 de la Ofi cina Registral Puno de la Zona Registral Nº XIII Sede Tacna, en la cual la citada empresa fi gura inscrita con la denominación social RADIO Y TELEVISIÓN LIBERTAD DE EXPRESIÓN S.R.L.;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 187-2004-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de UHF para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Puno, la misma que incluye al distrito, provincia y departamento de Puno, ubicación consignada en la Resolución Ministerial Nº 158-2000-MTC/15.03;

Que, con Informe Nº 4196-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones de Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a la empresa RADIO Y TELEVISIÓN LIBERTAD DE EXPRESIÓN S.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Viceministerial Nº 158-2000-MTC/15.03, y que por lo tanto, deberá culminar el 04 de junio de 2020, plazo computado desde el día siguiente de la publicación de la citada resolución;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modifi catorias; la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO Y TELEVISIÓN LIBERTAD DE EXPRESIÓN S.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de Puno, departamento de Puno.

Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba, computándose a

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de octubre de 2010428256

partir del día siguiente de publicación de la Resolución Viceministerial Nº 158-2000-MTC/15.03, el cual vencerá el 04 de junio de 2020. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación.

Artículo 3º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

559551-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 775-2010-MTC/03

Lima, de 13 de octubre de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2009-033857 presentado por el señor MOISES ORLANDO CONDORI QUISPE, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito y provincia de Azángaro, departamento de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 345-2005-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 132-2009-MTC/03 se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Azángaro, la misma que incluye al distrito y provincia de Azángaro, departamento de Puno;

Que, con Decreto Supremo Nº 023-2010-MTC se modifi có la Primera Disposición Complementaria Final del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto

Supremo Nº 017-2010-MTC, habilitando la continuación del trámite de las solicitudes de autorización para el servicio de radiodifusión por televisión basado en tecnología analógica en la banda VHF, en las que a la entrada en vigencia del Plan Maestro se hubiera requerido la publicación del extracto de la solicitud de autorización y ésta sea presentada al Ministerio observando los plazos establecidos en el artículo 34º del Reglamento de la Ley;

Que, con Informe Nº 3467-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor MOISES ORLANDO CONDORI QUISPE para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito y provincia de Azángaro, departamento de Puno,

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Azángaro, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 345-2005-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 132-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor MOISES ORLANDO CONDORI QUISPE, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en la localidad de Azángaro, departamento de Puno, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR

TELEVISIÓN VHFCanal : 3 BANDA: I FRECUENCIA DE VIDEO: 61.25

MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 65.75

MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCI-7REmisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 100 w. AUDIO: 10 w.Clasifi cación de Estación : C

Ubicación de la Estación:Estudio : Jr. Manuel de Jiménez Nº 146,

distrito y provincia de Azángaro, departamento de Puno.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 70º 11’ 40.67’’ Latitud Sur : 14º 54’ 21.36’’Planta Transmisora : Cerro Choquechambi, distrito

y provincia de Azángaro, departamento de Puno.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 70º 11’ 44.33’’ Latitud Sur : 14º 54’ 48.40’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 68 dB V/m.

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de octubre de 2010 428257

otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de

Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

559559-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Cusco, Piura y Arequipa

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 770-2010-MTC/03

Lima, 13 de octubre de 2010

VISTO, el Escrito con Registro Nº 069443, presentado por la señora FRIDA MARÍA DELGADO NACHTIGALL

Page 14: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de octubre de 2010428258

sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Urubamba-Anta-Chinchero, departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1443-2009-MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 01-2009-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Urubamba-Anta-Chinchero, departamento de Cusco;

Que, los días 16 y 29 de setiembre de 2009, se llevaron a cabo los Actos Públicos de: i) Presentación de Sobres Nºs 1, 2, 3, 4, y Apertura de los Sobres Nºs 1 y 2, y ii) Apertura de los Sobres Nºs 3, 4 y el Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Urubamba-Anta-Chinchero, departamento de Cusco, a la señora FRIDA MARÍA DELGADO NACHTIGALL conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos;

Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 368-2009-MTC/03, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3 (consideradas de Baja Potencia);

Que, en virtud a lo indicado, la señora FRIDA MARÍA DELGADO NACHTIGALL, no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, mediante Informe Nº 3477-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la señora FRIDA MARÍA DELGADO NACHTIGALL ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2009-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 01-2009-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No

Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 368-2009-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora FRIDA MARÍA DELGADO NACHTIGALL, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Urubamba-Anta-Chinchero, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 106.1 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBN-7OEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 WClasifi cación de Estación : PRIMARIA D3

Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta Transmisora : Terreno de Cultivo, distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 72° 03’ 03.49’’ Latitud Sur : 13° 23’ 07.23’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de octubre de 2010 428259

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

559553-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 772-2010-MTC/03

Lima, 13 de octubre de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2008-007402 presentado por el señor PEDRO PABLO CHERRE TORRES, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de Paita, la misma que incluye al distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor PEDRO PABLO CHERRE TORRES no se encuentra obligado a

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de octubre de 2010428260

la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 3985-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor PEDRO PABLO CHERRE TORRES para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Paita, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor PEDRO PABLO CHERRE TORRES, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Paita, departamento de Piura, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 97.3 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAJ-1FEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 500 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios : Ciudad del Pescador Mz. Ch, lote 2, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 81° 07’ 0.97’’ Latitud Sur : 05° 05’ 3.48’’Planta Transmisora : Cercanías del Cerro Paita, distrito y

provincia de Paita, departamento de Piura.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 81° 07’ 5.44’’ Latitud Sur : 05° 05’ 11.6’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa

otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de octubre de 2010 428261

Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

559555-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 773-2010-MTC/03

Lima, 13 de octubre de 2010

VISTO, el Escrito de Registro Nº 084062, presentado por la señora JULISSA BUSTINZA SALAS sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Santa Rita de Siguas, departamento de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2851-2009-MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Santa Rita de Siguas, departamento de Arequipa;

Que, respecto a la presentación de los sobres 1, 2, éste se llevó a cabo del 8 al 10 de febrero de 2010, y los sobres 3 y 4 se realizó mediante un Acto Público Único el día 19 de marzo de 2010 respectivamente, como indica en el cronograma para la realización del presente Concurso Público para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Santa Rita de Siguas, departamento de

Arequipa de la señora JULISSA BUSTINZA SALAS conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos;

Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 144-2009-MTC/03 y Nº 235-2010-MTC/03, establece 50 W. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango de hasta 100 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Secundario Clase E1 (consideradas de Baja Potencia);

Que, en virtud a lo indicado, la señora JULISSA BUSTINZA SALAS no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, mediante Informe Nº 3966-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la señora JULISSA BUSTINZA SALAS ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público N° 02-2009-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 144-2009-MTC/03 y Nº 235-2010-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora JULISSA BUSTINZA SALAS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Santa Rita de Siguas, departamento de Arequipa, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 101.3 MHzFinalidad : COMERCIAL

Page 18: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de octubre de 2010428262

Características Técnicas:

Indicativo : OBO-6QEmisión : 256KF8EPotencia Nominal delTransmisor : 50 W.Clasifi cación de Estación : SECUNDARIA E1 – BAJA

POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Av. Los Fundadores Mz. L-2, distrito de Santa Rita de Siguas, provincia y departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 72º 05’ 41.44’’ Latitud Sur : 16º 29’ 31.29’’

Planta Transmisora : Fundo San Carlos II, Lateral 7, distrito de Santa Rita de Siguas, provincia y departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 72º 05’ 50.76’’ Latitud Sur : 16º 30’ 14.14’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y

características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

559557-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de octubre de 2010 428263

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de octubre de 2010428264

Otorgan autorizaciones a la Municipalidad Provincial de Calca y a persona natural para la prestación de servicio de radiodifusión sonora educativa en localidades del departamento de Cusco

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 771-2010-MTC/03

Lima, 13 de octubre de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2009-031322 presentado por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 368-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Calca – Lamay, la misma que incluye al distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 W. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 W. hasta 500 W. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral

5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 3401-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTCM, actualizado con Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y modifi cado con Resolución Ministerial Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Calca – Lamay, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 368-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Calca – Lamay, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM

Frecuencia : 100.7 MHzFinalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OCO-7TEmisión : 256KF8EPotencia Nominal delTransmisor : 250 WClasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Local Palacio Municipal, distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 71º 57’ 20.9’’ Latitud Sur : 13º 19’ 15.1’’

Planta Transmisora : Cerro Cancan, distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 71º 57’ 36.6’’ Latitud Sur : 13º 19’ 45.4’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de octubre de 2010 428265

Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

559554-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 774-2010-MTC/03

Lima, 13 de octubre de 2010

VISTO, el Escrito con Registro Nº 069706, presentado por el señor JUAN VILLENA PRIETO sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Urubamba-Anta-Chinchero, departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1443-2009-MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 01-2009-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Urubamba-Anta-Chinchero, departamento de Cusco;

Que, los días 16 y 29 de setiembre de 2009, se llevaron a cabo los Actos Públicos de: i) Presentación de Sobres Nºs. 1, 2, 3, 4, y Apertura de los Sobres Nºs. 1 y 2, y ii) Apertura de los Sobres Nºs. 3, 4 y el Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de octubre de 2010428266

Modulada (FM), en la localidad de Urubamba-Anta-Chinchero, departamento de Cusco, al señor JUAN VILLENA PRIETO conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos;

Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 368-2009-MTC/03, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3 (consideradas de Baja Potencia);

Que, en virtud a lo indicado, el señor JUAN VILLENA PRIETO, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, mediante Informe Nº 3599-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el señor JUAN VILLENA PRIETO ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2009-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 01-2009-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 368-2009-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JUAN VILLENA PRIETO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Urubamba-Anta-Chinchero, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM

Frecuencia : 98.1 MHzFinalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OBN-7N

Emisión : 256KF8E

Potencia Nominal del Transmisor : 300 W

Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3

Ubicación de la Estación:

Estudios : Jr. Palacios s/n, distrito y provincia

de Urubamba, departamento de

Cusco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 72º 06’ 55.78’’

Latitud Sur : 13º 18’ 20.74’’

Planta Transmisora : Sector Tarapata, distrito y provincia

de Urubamba, departamento de

Cusco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 72º 07’ 23’’

Latitud Sur : 13º 18’ 36’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

En virtud a lo indicado en el numeral 26 de las Bases del Concurso Público Nº 01-2009-MTC/28, el titular de la autorización del servicio de radiodifusión con fi nalidad educativa, no podrá modifi carla, ni cualquier condición u obligación relacionada con la misma, durante la vigencia de la autorización, caso contrario ésta quedará sin efecto.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de octubre de 2010 428267

homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

559558-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en localidades de los departamentos de Junín, Moquegua, Huancavelica y Piura

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 776-2010-MTC/03

Lima, 13 de octubre de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2009-003086 presentado por el señor HECTOR ROLANDO CHUCO OROSCO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Junín;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 189-2009-MTC/03, Nº 440-2009-MTC/03 y Nº 215-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Junín, entre las cuales se encuentra la localidad de Junín, la misma que incluye al distrito, provincia y departamento de Junín;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor HECTOR ROLANDO CHUCO OROSCO, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado

Page 24: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de octubre de 2010428268

por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 2029-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor HECTOR ROLANDO CHUCO OROSCO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito, provincia y departamento de Junín;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Junín, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 189-2009-MTC/03, Nº 440-2009-MTC/03 y Nº 215-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor HECTOR ROLANDO CHUCO OROSCO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Junín, departamento de Junín, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 97.7 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAJ-4MEmisión : 256KF8EPotencia Nominal delTransmisor : 250 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Simón Bolivar Nº 569, 2do. Piso Lado este, distrito, provincia y departamento de Junín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75º 58’ 52’’ Latitud Sur : 11º 09’ 55’’

Planta Transmisora : Cerro San Cristobal, distrito, provincia y departamento de Junín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75º 58’ 51’’ Latitud Sur : 11º 09’ 58’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa

otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de octubre de 2010 428269

Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

560574-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 777-2010-MTC/03

Lima, 13 de octubre de 2010

VISTO, el Escrito con Registro Nº 098669, presentado por el señor EMILIO SERAPIO JUBE COPARI sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Moquegua, departamento de Moquegua;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1443-2009-MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 01-2009-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Moquegua, departamento de Moquegua;

Que, los días 16 y 29 de setiembre de 2009, se llevaron a cabo los Actos Públicos de: i) Presentación de Sobres Nºs 1, 2, 3, 4, y Apertura de los Sobres Nºs. 1 y 2, y ii) Apertura de los Sobres Nºs 3, 4 y el Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Moquegua, departamento de Moquegua, al señor EMILIO SERAPIO

JUBE COPARI conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos;

Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 083-2004-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 264-2009-MTC/03, establece 5 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 1 Kw. hasta 15 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Clase C;

Que, mediante Informe Nº 3669-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el señor EMILIO SERAPIO JUBE COPARI ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2009-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público N° 01-2009-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 083-2004-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 264-2009-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor EMILIO SERAPIO JUBE COPARI, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Moquegua, departamento de Moquegua, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 94.1 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBO-6MEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 1 KWClasifi cación de Estación : C

Ubicación de la Estación:

Estudios : Asociación Vimcoop Mz. A, Lte. 1, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 70º 55’ 8.06’’ Latitud Sur : 17º 11’ 33.02’’

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de octubre de 2010428270

Planta Transmisora : Cerro El Siglo, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 70º 55’ 59.7’’ Latitud Sur : 17º 12’ 8.01’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por

persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

560575-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 781-2010-MTC/03

Lima, 13 de octubre de 2010

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de octubre de 2010 428271

VISTO, el Expediente Nº 2009-042925 presentado por la señora MILAGROS VARGAS SOLDEVILLA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 079-2004-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 040-2006-MTC/03 y ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Huancavelica, entre las cuales se encuentra la localidad de Acraquia - Ahuaycha - Daniel Hernández (Mariscal Cáceres) - Pampas, la misma que incluye al distrito de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la señora MILAGROS VARGAS SOLDEVILLA no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 3671 -2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora MILAGROS VARGAS SOLDEVILLA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos

Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Acraquia - Ahuaycha - Daniel Hernández (Mariscal Cáceres) - Pampas, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 079-2004-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 040-2006-MTC/03 y ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora MILAGROS VARGAS SOLDEVILLA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Acraquia - Ahuaycha - Daniel Hernández (Mariscal Cáceres) - Pampas, departamento de Huancavelica, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 104.3 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBN-5BEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 300 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios : Jr. Francisco Bolognesi Nº 274, distrito de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74° 52’ 09.90’’ Latitud Sur : 12° 23’ 51.80’’Planta Transmisora : Cerro San Cristobal, distrito de Pampas,

provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74° 52’ 12.60’’ Latitud Sur : 12° 24’ 16.30’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Page 28: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de octubre de 2010428272

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las

condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

560578-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 782-2010-MTC/03

Lima, 13 de octubre de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2007-010450 presentado por la señora MARÍA MERCEDES GARCÉS RUIZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de Paita, la misma que incluye al distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de octubre de 2010 428273

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la señora MARÍA MERCEDES GARCÉS RUIZ no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 3984-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora MARÍA MERCEDES GARCÉS RUIZ para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Paita, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 032-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora MARÍA MERCEDES GARCÉS RUIZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Paita, departamento de Piura, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 99.9 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBT-1SEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios : Calle Inca Roca Mz. H Lte. 7 - Tablazo, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 81° 05’ 40’’ Latitud Sur : 05° 05’ 29’’

Planta Transmisora : Zona Rural Vista al Mar - Tablazo, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 81° 06’ 26.1’’ Latitud Sur : 05° 05’ 28’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de octubre de 2010428274

cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

560569-1

Renuevan autorización otorgada mediante R.VM. Nº 182-2000-MTC/15.03 a favor de Radio Panamericana S.A.

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 778-2010-MTC/03

Lima, 13 de octubre de 2010

VISTO, el Escrito con número de registro Nº 2009-015160, presentado por la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., sobre renovación de su autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 182-2000-MTC/15.03 del 16 de mayo de 2000, se renovó la autorización a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., para continuar operando una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia

Modulada (FM) ubicada en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, con vencimiento al 21 de diciembre de 2009;

Que, con solicitud de registro Nº 2009-015160 del 30 de abril de 2009, la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. solicitó la renovación de su autorización que le fuera otorgada para operar la estación radiodifusora sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash;

Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, el artículo 69º del mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada;

Que, el artículo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada. En el presente caso, la solicitud de renovación, presentada mediante Escrito de registro Nº 2009-015160 del 30 de abril de 2009, fue presentada dentro del plazo de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 182-2000-MTC/15.03;

Que, mediante Memorando Nº 3100-2009-MTC/29 del 08 de julio de 2009, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite el Informe Nº 2856-2009-MTC/29.02 del 16 de junio de 2009, dando cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada a la estación el 21 de mayo de 2009, concluyendo que de acuerdo con lo verifi cado, la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., se encuentra prestando el servicio de radiodifusión sonora en FM conforme a las características técnicas autorizadas y las normas técnicas de radiodifusión, siendo en consecuencia el resultado de la presente inspección favorable;

Que, la frecuencia autorizada a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. para que opere su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratifi cado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03 y Nº 178-2010-MTC/03, para las localidades correspondientes al departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Chimbote, incluyéndose en ésta al distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash;

Que, mediante Informe Nº 4144-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que la estación radiodifusora perteneciente a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. se encuentra en aptitud técnica para continuar operando y que, desde el punto de vista legal, es procedente renovar la autorización otorgada a la referida empresa para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) para el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de octubre de 2010 428275

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 182-2000-MTC/15.03 a favor de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 21 de diciembre de 2019, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chimbote, departamento de Ancash.

Artículo 2º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hacen referencia dichas normas.

Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

560576-1

Otorgan autorizaciones a asociación y a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM, en localidades de los departamentos de Cusco y Moquegua

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 780-2010-MTC/03

Lima, 13 de octubre de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2002-008883 presentado por la Asociación MINISTERIO LA LUZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Pomacanchi, provincia de Acomayo, departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones

señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 368-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Acomayo - Acopia, la misma que incluye al distrito de Pomacanchi, provincia de Acomayo, departamento de Cusco;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la Asociación MINISTERIO LA LUZ no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 3439-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la Asociación MINISTERIO LA LUZ para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Pomacanchi, provincia de Acomayo, departamento de Cusco, señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la administrada, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Acomayo - Acopia, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, modifi cado por Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 368-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la Asociación MINISTERIO LA LUZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Acomayo - Acopia, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de octubre de 2010428276

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de octubre de 2010 428277

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 102.9 MHzFinalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OCR-7XEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Av. Cusco Nº 410, distrito de Pomacanchi, provincia de Acomayo, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 71° 34’ 07.00’’ Latitud Sur : 14° 01’ 57.00’’Planta Transmisora : Cerro Sallasalla, distrito de

Pomacanchi, provincia de Acomayo, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 71° 34’ 42.00’’ Latitud Sur : 14° 01’ 31.00’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación correspondiente.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

560577-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de octubre de 2010428278

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 784-2010-MTC/03

Lima, 13 de octubre de 2010

VISTO, el Escrito con Registro Nº 098783, presentado por el señor JUAN VILLENA PRIETO sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Moquegua, departamento de Moquegua;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1443-2009-MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 01-2009-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Moquegua, departamento de Moquegua;

Que, los días 16 y 29 de setiembre de 2009, se llevaron a cabo los Actos Públicos de: i) Presentación de Sobres Nºs. 1, 2, 3, 4, y Apertura de los Sobres Nºs. 1 y 2, y ii) Apertura de los Sobres Nºs. 3, 4 y el Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Moquegua, departamento de Moquegua, al señor JUAN VILLENA PRIETO conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos;

Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 083-2004-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 264-2009-MTC/03, establece 5 KW como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 1 Kw. hasta 15 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Clase C;

Que, mediante Informe Nº 3672-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el señor JUAN VILLENA PRIETO ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2009-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 01-2009-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 083-2004-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resolución Viceministerial Nº 264-2009-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-

2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JUAN VILLENA PRIETO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Moquegua, departamento de Moquegua, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 102.3 MHzFinalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OBO-6NEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 1 KWClasifi cación de Estación : C

Ubicación de la Estación:

Estudios : Calle Alto Perú s/n, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 70º 56’ 11.61’’ Latitud Sur : 17º 11’ 53.40’’

Planta Transmisora : Cerro Cruz del Siglo, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 70º 56’ 00’’ Latitud Sur : 17º 12’ 04’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

En virtud a lo indicado en el numeral 26 de las Bases del Concurso Público Nº 01-2009-MTC/28, el titular de la autorización del servicio de radiodifusión con fi nalidad educativa, no podrá modifi carla, ni cualquier condición u obligación relacionada con la misma, durante la vigencia de la autorización, caso contrario ésta quedará sin efecto.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de

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Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

560570-1

Autorizan a la empresa Automotriz J.R.G. E.I.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en la provincia de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 1468-2010-MTC/15

Lima, 27 de mayo de 2010

VISTOS:

Los Expedientes Nºs 2010-004677, 2010-005669, 2010-006947 y 2010-007806, presentados por la empresa AUTOMOTRIZ J.R.G. E.I.R.L., mediante el cual solicita autorización para operar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15, 4284-2008-MTC/15 y Decretos Supremos Nºs 016-2008-MTC y 022-2009-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de octubre de 2010428280

de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, de acuerdo al Informe Nº 566-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los Expedientes Nºs 2010-004677, 2010-005669, 2010-006947 y 2010-007806, cumplen con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa AUTOMOTRIZ J.R.G. E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa AUTOMOTRIZ J.R.G. E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en Jirón Morococha Nº 239, Distrito Surquillo, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La empresa AUTOMOTRIZ J.R.G. E.I.R.L deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de Presentación

Primera Inspección anual del taller 18 de febrero de 2011Segunda Inspección anual del taller 18 de febrero de 2012Tercera Inspección anual del taller 18 de febrero de 2013Cuarta Inspección anual del taller 18 de febrero de 2014Quinta Inspección anual del taller 18 de febrero de 2015

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa AUTOMOTRIZ J.R.G. E.I.R.L., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 05 de febrero de 2011Segunda renovación o contratación de nueva póliza 05 de febrero de 2012Tercera renovación o contratación de nueva póliza 05 de febrero de 2013Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 05 de febrero de 2014Quinta renovación o contratación de nueva póliza 05 de febrero de 2015

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancía - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo por la publicación de la presente la Resolución será asumido por la empresa recurrente.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ENRIQUE G. MEDRI GONZALESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

520874-1

Declaran que mediante concurso público se otorgarán determinadas bandas de frecuencias y localidades para el servicio de radiodifusión en los departamentos de La Libertad y Junín

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 3355-2010-MTC/28

Lima, 15 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas;

Que, mediante Informe Nº 4278-2010-MTC/28 se da cuenta que en las localidades de CHUGAY-CURGOS-HUAMACHUCO-MARCABAL-SANAGORAN-SARIN y LA MERCED-SAN RAMON del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM), el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias o canales disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público;

Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que confi gurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión, en las bandas de frecuencias y localidades que a continuación se detallan, serán otorgadas mediante concurso público:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de octubre de 2010 428281

MODALIDAD DEL SERVICIO

BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTO

RADIODIFUSIÓN SONORA

FM CHUGAY-CURGOS-HUAMACHUCO-MARCABAL-SANAGORAN-SARIN

LA LIBERTAD

LA MERCED-SAN RAMON JUNIN

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL CIPRIANO PIRGODirector General de Autorizacionesen Telecomunicaciones

560583-1

VIVIENDA

Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social de Ilo en representación del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 170-2010-VIVIENDA

Lima, 26 de octubre del 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES, se dispuso que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, integre con un representante los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social;

Que, por Resolución Ministerial Nº 146-2004-VIVIENDA, se designó a doña Gregoria Ramírez Bernal, como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de Ilo (Moquegua), en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, es necesario dar por concluida la designación a que se refi ere el considerando anterior y designar a la persona que ocupará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27792 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de doña Gregoria Ramírez Bernal, como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de Ilo (Moquegua), en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a don José Efraín Herrera Rivera, como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de Ilo (Moquegua), en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

560781-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Disponen publicar nueva Banda de Precios para combustibles

RESOLUCIÓN DE LA GERENCIAADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓNEN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 054-2010-OS/GART

Lima, 27 de octubre de 2010

VISTO:

El Informe Técnico Nº 395-2010-GART, elaborado por el Gerente de la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, quien preside la Comisión Consultiva así como el Informe Legal Nº 289-2010-GART.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias (en adelante DU 010), creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante el Fondo), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y sus modifi catorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en adelante el “Reglamento”), aplicables a los siguientes productos: Gas Licuado de Petróleo, Kerosene, Diesel y Petróleos Industriales (en adelante los Productos);

Que, el numeral 4.1 del DU 010 dispone que OSINERGMIN será el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Ofi cial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante la Banda) para cada uno de los Productos defi nidos en el Fondo; asimismo, se dispone que la actualización se realice en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por OSINERGMIN, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el país vinculadas a la producción y/o importación de los Productos;

Que, el numeral 6.1 del Reglamento dispone que la actualización de la Banda se hará cada dos meses de acuerdo con el tipo de Producto, la cuales entrará en vigencia el mismo día de su publicación.

Que, mediante Resolución Nº 169-2010-OS/CD se publicó la primera Banda, vigente a partir del último jueves del mes de junio, designándose a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN como el área encargada de actualizar la Banda y publicarla en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo se designó al representante de OSINERGMIN y su alterno ante la Comisión Consultiva.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de octubre de 2010428282

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 271-2010-MEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas designó a su representante y alterno ante la Comisión Consultiva; y comunicó mediante Ofi cios, Nº 1044 y Nº 1123-2010-EM/DGH los representantes y alternos de las empresas conformantes de la Comisión. Del mismo modo, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial Nº 396-2010-EF/10, designó a su representante y alterno ante la referida Comisión;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 045-2009-EM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 025-2010-EM, el Gobierno tomó la decisión de prohibir el consumo y la comercialización del kerosene a nivel nacional a partir del 01 de octubre de 2010; por lo cual no resulta necesario publicar la Banda de Precios para dicho producto.

Que, en el Informe de Factores de Aportación y/o Compensación publicado por el Administrador del Fondo con vigencia entre el martes 12 y el lunes 18 de octubre, ya no se considera al kerosene dentro de los productos.

Que, en cumplimiento del numeral 6.5 del Reglamento, OSINERGMIN, mediante Ofi cio Múltiple Nº 693-2010-GART, convocó a los integrantes designados de la Comisión Consultiva, a la reunión del 25 de octubre de 2010;

Que, conforme al numeral 6.7 del Reglamento, OSINERGMIN defi nirá el porcentaje aplicable al Factor de Compensación o Factor de Aportación (en adelante Factores) para los Productos utilizados en la Generación Eléctrica y en caso dichos Factores sean iguales a cero, establecerá la respectiva Banda;

Que, de la evaluación efectuada de acuerdo con el considerando anterior se desprende que los Factores, de los Productos utilizados en la Generación Eléctrica, determinados según el Artículo 2º del DU 010, son iguales a cero, y por lo tanto, se requiere la defi nición de una Banda que reduzca de forma paulatina o elimine dichos Factores vigentes aplicables a la Generación Eléctrica, a efectos de minimizar el impacto del cambio de la Banda en los precios fi nales de la tarifa eléctrica;

Que, habiéndose publicado la Banda vigente el último jueves del mes de agosto, corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria efectuar la siguiente publicación el último jueves del mes de octubre, es decir el día 28, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.1 del Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el DU 010, el Reglamento y la Resolución Nº 169-2010-OS/CD;

Con la opinión favorable de la Asesoría Legal y del Presidente de la Comisión Consultiva.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Publicar la nueva Banda para todos los Productos, según lo siguiente:

Productos LS LIGLP 1.74 1.68

Gasolina 97 6.89 6.79Gasolina 95 6.79 6.69Gasolina 90 6.40 6.30Gasolina 84 6.04 5.94Diesel B2 6.98 6.88

Petróleo Industrial 6 5.32 5.22Petróleo Industrial 500 5.22 5.12

Notas:

LS = Limite Superior de la Banda

LI = Limite Inferior de la Banda

Los valores se expresas en Nuevos Soles por Galón para

todos los Productos a excepción del GLP que se expresa en

Nuevos Soles por Kilogramo.

Para el caso del Diesel B2, la Banda se aplica tanto para el

Diesel B2 con alto y bajo contenido de azufre.

Para Productos utilizados en la Generación Eléctrica, la siguiente Banda:

Productos LS LIDiesel B2 6.68 6.58

Petróleo Industrial 6 5.00 4.90Petróleo Industrial 500 4.93 4.83

Notas:

LS = Limite Superior de la Banda

LI = Limite Inferior de la Banda

Los valores se expresas en Nuevos Soles por Galón.

Para el caso del Diesel B2, la Banda se aplica tanto para el

Diesel B2 con alto y bajo contenido de azufre.

Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y consignarla junto con los Informes Nº 395-2010-GART y Nº 289-2010-GART en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe).

VÍCTOR ORMEÑO SALCEDOGerencia Adjunta de Regulación TarifariaGerente

560760-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Aprueban trámite anticipado, la inscripción del “Primer Programa de Bonos Corporativos Banco Falabella Perú” y el registro del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORESNº 080-2010-EF/94.06.3

Lima, 21 de octubre de 2010

VISTO:

El expediente Nº 2010026043 y el Informe Interno N° 637-2010-EF/94.06.3, del 21 de octubre de 2010, de la Dirección de Emisores;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 221, numeral 14, y otros de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas del sistema fi nanciero pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, siempre que sean de su propia emisión;

Que, en Junta General Extraordinaria de Accionistas de Banco Falabella Perú S.A. (antes Financiera CMR S.A.), celebrada el 02 de febrero de 2006, se aprobó el “Primer Programa de Bonos Corporativos CMR” hasta por un monto máximo de S/. 250 000 000,00 (Dos Cientos Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América. Asimismo, se acordó delegar en el Directorio de la sociedad todas las facultades que resulten necesarias para determinar todos y cada uno de los términos,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de octubre de 2010 428283

características y condiciones del segundo programa, y de las emisiones a ser realizadas en el marco del mismo. En sesión de Directorio de fecha 11 de septiembre de 2008 se acordó denominar al programa “Primer Programa de Bonos Corporativos Banco Falabella”;

Que, mediante Resolución SBS N° 13417-2008, del 29 de diciembre de 2008, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones autorizó la emisión de bonos hasta por un monto de S/. 250 000 000,00 (Dos Cientos Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América.

Que, el 19 de octubre de 2010, Banco Falabella Perú S.A. completó su solicitud de aprobación del trámite anticipado; de inscripción del “Primer Programa de Bonos Corporativos Banco Falabella Perú”; el registro del prospecto marco respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Banco Falabella Perú S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias, habiéndose verifi cado asimismo que a la fecha el emisor cumple con la condición de Entidad Califi cada;

Que, el artículo 2, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, así como las relativas a la aprobación de trámites anticipados, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y,

Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 36, del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, por el que se faculta a la Dirección de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas, así como disponer la inscripción y registros que correspondan en el Registro Público del Mercado de Valores;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el “Primer Programa de Bonos Corporativos Banco Falabella Perú”, hasta por un monto máximo de S/. 250 000 000,00 (Doscientos Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 2º.- En tanto Banco Falabella Perú S.A. mantenga su condición de Entidad Califi cada y se trate de la emisión de valores típicos, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el marco del programa al que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, se podrán entender realizados en la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En su defecto, la inscripción de los valores y el registro de los prospectos correspondientes se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14, literal b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.

Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a que se refi eren los artículos 1 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento.

Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores o, de ser el caso, de la recepción de documentos a la que se refi ere el artículo 14 literal b), numeral 1, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación.

Artículo 4º.- La aprobación, la inscripción y el registro al que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución no implica que CONASEV recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet.

Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a Banco Falabella Perú S.A. en su calidad de entidad emisora; al Banco de Crédito del Perú en su calidad de entidad estructuradora; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A, en calidad de agente colocador; a Scotiabank Perú S.A.A, en su condición de representante de los obligacionistas; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE KANASHIRO SHINZATODirector de Emisores (e)

559261-1

Disponen inscribir las acciones clase A representativas del capital social de Pesquera Exalmar S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORESNº 084-2010-EF/94.06.3

Lima, 25 de octubre de 2010

VISTO:

El Expediente Nº 2010021882 presentado por Pesquera Exalmar S.A. y Stafedouble S.L.; el expediente N° 2010033194 presentado por la Bolsa de Valores de Lima; y, el Informe Interno N° 652-2010-EF/94.06.3 del 25 de octubre de 2010, de la Dirección de Emisores.

CONSIDERANDO:

Que, Pesquera Exalmar S.A. es una sociedad anónima constituida bajo las leyes de la República del Perú y Stafedouble S.L. es una sociedad unipersonal constituida bajo las leyes de España;

Que, mediante junta general de accionistas del 16 de junio de 2010, modifi cada por junta general de accionistas del 04 de octubre de 2010, Pesquera Exalmar S.A. acordó realizar una oferta pública primaria mediante la emisión de hasta 57 500 000 (cincuenta y siete millones quinientos mil) acciones clase A, para cuyo efecto es necesario inscribir el prospecto informativo correspondiente y registrar los valores mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores y sus normas reglamentarias y complementarias;

Que, asimismo, en dicha oportunidad se otorgaron poderes a los señores Rossana Ortiz Rodríguez, Victor

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de octubre de 2010428284

Matta Curotto y Raúl Jorge Carlos Briceño Valdivia para que cualquiera dos de ellos, actuando conjuntamente, puedan realizar todos y cada uno de los actos, suscribir y, de ser el caso, modifi car o precisar, todos y cada uno de los contratos, solicitudes y demás documentos privados y públicos que sean necesarios para llevar a cabo la emisión, el registro, la oferta, la negociación, la colocación o la venta de las acciones clase A que serán emitidas por Pesquera Exalmar S.A.;

Que, de otro lado, mediante acuerdos del consejo de administración de Stafedouble S.L. de fechas 04 de junio de 2010 y 21 de junio de 2010, esta sociedad acordó realizar una oferta pública de venta de todas o parte de sus acciones clase B emitidas por Pesquera Exalmar S.A., luego de la correspondiente conversión de tales acciones en acciones clase A, para cuyo efecto es necesario inscribir el prospecto informativo correspondiente y registrar los valores mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV, así como el listado de las referidas acciones clase A en la Bolsa de Valores de Lima para su negociación secundaria; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores y sus normas reglamentarias y complementarias;

Que, asimismo, en dicha oportunidad se otorgaron poderes a los señores Roberto Guillermo MacLean Martins y Cristián Celis Morgan para que, actuando conjuntamente, puedan realizar todos los trámites y suscribir todos los documentos púbicos y/o privados que sean necesarios para llevar a cabo y perfeccionar la venta mediante oferta pública de todas o parte de las referidas acciones, así como establecer los términos y condiciones que estimen pertinentes vinculados dicho proceso de venta y realizar los demás actos que sean necesarios;

Que, Pesquera Exalmar S.A. y Stafedouble S.L., solicitaron a CONASEV la inscripción de las acciones clase A representativas del capital social de Pesquera Exalmar S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores, así como el registro del prospecto informativo correspondiente a la oferta pública primaria y de venta de dichos valores;

Que, en el marco de la solicitud formulada, y en observancia de lo dispuesto por los artículos 15 y 16 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, así como por lo señalado en los artículos 17, 49, 66 y 83 de la Ley del Mercado de Valores, resulta necesario que las acciones clase A representativas del capital social de Pesquera Exalmar S.A. se encuentren inscritas en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV, en forma previa a la realización de la oferta pública de venta que se pretende realizar de manera conjunta con la oferta pública primaria antes referida;

Que, en ese sentido, mediante escritos de fechas 04, 15 y 19 de octubre de 2010, Pesquera Exalmar S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. la inscripción de las acciones clase A representativas de su capital social en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV;

Que, el 20 de octubre de 2010, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de admitir el listado de las acciones clase A representativas del capital social de Pesquera Exalmar S.A. y elevar el expediente a CONASEV, para los fi nes correspondientes;

Que, la documentación presentada se encuentra acorde con lo dispuesto por el artículo 17 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y el artículo 8 del Reglamento del Sistema MVNet;

Que, como consecuencia de lo antes indicado, con fecha 25 de octubre de 2010 se completó la solicitud formulada por Pesquera Exalmar S.A. y Stafedouble S.L. respecto del registro del prospecto marco correspondiente a la oferta publica primaria y de venta de las acciones clase A representativas del capital social de Pesquera Exalmar S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Pesquera Exalmar S.A. y Stafedouble S.L. han cumplido con presentar la

información requerida por la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, y sus normas complementarias;

Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y,

Estando a lo dispuesto por los artículos 17, 49, 53, 65 y siguientes, así como el 83 de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, la Resolución CONASEV No. 089-2009-EF/94.01.1, el Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores; y el artículo 36, literales a, b y c del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV, según el cual la Dirección de Emisores se encuentra facultada para resolver todo trámite vinculado a las ofertas públicas de venta y ofertas públicas primarias, así como para disponer la inscripción y exclusión de valores mobiliarios, previamente emitidos, en el Registro Público del Mercado de Valores;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Pronunciarse en favor del listado de las acciones clase A representativas del capital social de Pesquera Exalmar S.A. en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima.

Artículo 2º.- Inscribir en el Registro Público del Mercado de Valores las acciones clase A representativas del capital social de Pesquera Exalmar S.A.

Artículo 3º.- Disponer el registro del prospecto informativo correspondiente a la oferta pública primaria y de venta de acciones clase A representativas del capital social de Pesquera Exalmar S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores.

Articulo 4°.- Las ofertas públicas de los valores a las que se refi ere el artículo 3 de la presente resolución deberán efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento.

Artículo 5º.- La inscripción y el registro a los que se refi eren los artículos 2 y 3 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 6º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet.

Artículo 7º.- Transcribir la presente resolución a Pesquera Exalmar S.A., en su calidad de emisor; a Stafedouble S.L., en su calidad de accionista vendedor; a Banco Santander Perú S.A. y Banco Internacional del Perú S.A.A., en su calidad de entidades estructuradoras; a Citicorp Perú S.A. Sociedad Agente de Bolsa e Inteligo Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agentes colocadores; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YVONKA HURTADO CRUZDirectora de EmisoresComisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores

560393-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de octubre de 2010 428285

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO

Relación de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de setiembre de 2010

RESOLUCIÓN Nº 515-2010-OSCE/PRE

Jesús María, 18 de octubre de 2010

VISTO:

El Memorando N.º 946-2010/DS-MSH de la Dirección del SEACE, referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 9º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicar en el Diario Ofi cial “El Peruano” la relación de inhabilitados para contratar con el Estado;

Que, el artículo 281º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que el OSCE, publicará mensualmente la relación de proveedores, participantes, postores y contratistas que hayan sido sancionados por el Tribunal en el mes inmediato anterior;

Que, estando a lo informado por la Dirección del SEACE respecto de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados, comunicados a dicha Dirección por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de setiembre del 2010; y

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º de la Ley y el Art. 53º numeral 13 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N º 006-2009-EF.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de setiembre del 2010:

1. MANUFACTURAS YOU MILL S.A.C., Inhabilitaciónpor diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 985-2010-TC-S3 del 20.05.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

2. CONSTRUCTORA SERVIS VIJESA S.A., Inhabilitación por ocho (08) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1197-2010-TC-S3 del 17.06.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

3. ORREGO ORREGO; ELIA LUCILA, Inhabilitaciónpor catorce (14) meses en su derecho de participar en

procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1246-2010-TC-S3 del 24.06.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

4. D.M. Y R. EJECUTORES S.R.L., Inhabilitaciónpor quince (15) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1260-2010-TC-S3 del 25.06.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

5. ALVAREZ RAMOS; MARIA TERESA, Inhabilitaciónpor nueve (09) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1279-2010-TC-S3 del 30.06.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

6. JVH INGENIEROS S.R.L., Inhabilitación por trece (13) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) literal a) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 1281-2010-TC-S3 del 30.06.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

7. AIR CONDITIONING TECHNOLOGY S.A.C.,Inhabilitación por quince (15) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) literal a) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 1282-2010-TC-S3 del 30.06.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

8. SALAZAR ESPINOZA; FRAYMER MANOLO, Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la resolución del contrato atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 1327-2010-TC-S1 de 08.07.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

9. EMPRESA DE VIGILANCIA ARMADA Y SERVICIOS S.A.C. - VIGSER S.A.C., Inhabilitación por once (11) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1333-2010-TC-S1 del 08.07.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

10. GERENCIA DE SEGURIDAD S.A.C., Inhabilitaciónpor nueve (09) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1335-2010-TC-S4 del 09.07.2010,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de octubre de 2010428286

sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

11. CRITERION SECURITY S.A., Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1335-2010-TC-S4 del 09.07.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

12. CORPORACION AZCONA S.A.C., Inhabilitaciónpor doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1341-2010-TC-S4 del 12.07.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

13. RADIO DIFUSORA SUPER STEREO LASSER E.I.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 1344-2010-TC-S4 del 12.07.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

14.FUSTA FERRO INDUSTRIAS S.A.C., Inhabilitaciónpor doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1352-2010-TC-S1 del 13.07.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

15. EMPRESA AGROINDUSTRIAL NUEVO AMANECER PAUCARTAMBO & ULCUMAYO S.R.L., Mediante Resolución Nº 1753-2010-TC-S3 de 17.09.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1481-2010-TC-S3 de 26.07.2010, que la sanciona con dieciséis (16) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la resolución del contrato atribuible a su parte y por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal b) e i) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

16. GALING E.I.R.L., Mediante Resolución Nº 1728-2010-TC-S4 de 10.09.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1518-2010-TC-S4 del 09.08.2010, que la sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada numeral 1) literal i) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

17. GOVIL S.A.C., Mediante Resolución Nº 1700-2010-TC-S4 de 06.09.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1520-2010-TC-S4 del 09.08.2010, que la sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada numeral 1) literal i) del artículo 237º del Reglamento de la Ley

de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

18. CONSTRUCTORA GENERALES Y MINERIA VILLANUEVA NEVADO SHEGUI Y SU LAGUNA YANACOCHA E.I.R.L. – VLYNS E.I.R.L., Inhabilitaciónpor nueve (09) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentar documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1526-2010-TC-S4 de 10.08.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

19. GEOMATIC INSTRUMENTS CORPORATION S.A.C. - GEINCOR, Mediante Resolución Nº 1808-2010-TC-S3 de 27.09.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1534-2010-TC-S3 del 11.08.2010, que la sanciona nueve (09) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

20. INGENIERIA MECANICA ELECTRICA DEL SUR E.I.R.L. – INMEELSUR E.I.R.L., Inhabilitación por nueve (09) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1548-2010-TC-S4 del 13.08.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

21. CORRALES DE NEIRA; NILDA EDITH, Inhabilitación por nueve (09) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1553-2010-TC-S4 del 16.08.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

22. DIGITAL X RAY S.A.C., Mediante Resolución Nº 1717-2010-TC-S3 de 09.09.2010, se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1559-2010-TC-S3 del 16.08.2010, que la sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por participar en el proceso de selección, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N.º 084-2004-PCM.

23. EMPRESA CONSTRUCTORA Y MINERA SAN AGUSTIN E.I.R.L. – ESOMISA E.I.R.L., Inhabilitaciónpor doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentar documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1588-2010-TC-S4 de 20.08.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

24. CABRERA CAMPOS; CARLOS ENRIQUE, Mediante Resolución Nº 1783-2010-TC-S1 de 22.09.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada persona contra la Resolución

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Nº 1595-2010-TC-S1 de 20.08.2010, que la sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la resolución del contrato atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

25. PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA E INDUSTRIALIZADORA DENNIS S.R.L. – PRODUCOMIN DENNIS S.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el literal b) del artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 27767 del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria (PRONAA), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-MINDES, según Resolución Nº 1608-2010-TC-S4 del 24.08.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución.

26. CONSORCIO UBINAS S.A.C., Inhabilitación pordiez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1618-2010-TC-S3 del 25.08.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

27. CORPORACION JIV SYSTEMS S.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1621-2010-TC-S4 del 26.08.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

28. ARIAM CHAVIN S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 1622-2010-TC-S4 del 26.08.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

29. PROGANDINA S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 1622-2010-TC-S4 del 26.08.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

30. HERSIL S.A. LABORATORIOS INDUSTRIALES FARMACEUTICOS, Mediante Resolución Nº 1800-2010-TC-S1 de 24.09.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1624-2010-TC-S1 de 26.08.2010, que la sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la resolución del contrato atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

31. KEINT CONSTRUCCIONES S.R.L., MedianteResolución Nº 1807-2010-TC-S3 de 27.09.2010, se

declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1645-2010-TC-S3 del 27.08.2010, reformando el período de sanción de catorce (14) a doce (12) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado y numeral 1) literal i) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF respectivamente.

32. CONSTRUCTORA UNO S.R.L., MedianteResolución Nº 1807-2010-TC-S3 de 27.09.2010, se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1645-2010-TC-S3 del 27.08.2010, reformando el período de sanción de catorce (14) a doce (12) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada enel literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado y numeral 1) literal i) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF respectivamente.

33. CONSTRUCTORA SIGLO XXI S.R.L., MedianteResolución Nº 1807-2010-TC-S3 de 27.09.2010, se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1645-2010-TC-S3 del 27.08.2010, reformando el período de sanción de catorce (14) a doce (12) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado y numeral 1) literal i) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF respectivamente.

34. ORDAYA VILLAR; SABINO, Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el literal a) del artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 27767 del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria (PRONAA), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-MINDES, según Resolución Nº 1650-2010-TC-S4 del 27.08.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución.

35. ANGELES ORDAYA; NELVA ROSARIA,Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el literal a) del artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 27767 del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria (PRONAA), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-MINDES, según Resolución Nº 1652-2010-TC-S4 del 27.08.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución.

36. DISTRIBUIDORA CRISTEMN´S S.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1657-2010-TC-S4 de 31.08.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

37. CA & PE IMPORTADORA S.A.C., Inhabilitación pordoce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de

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Lima, jueves 28 de octubre de 2010428288

Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1661-2010-TC-S2 del 31.08.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

38. MAZA SULLON; TEOFILO, Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la resolución del contrato atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del artículo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por D.L. Nº 1017, así como en el numeral 1) literal b) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 1663-2010-TC-S2 de 31.08.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

39. SALINAS CARHUAHUANCA JUAN MARTIN, Mediante Resolución Nº 1834-2010-TC-S1 de 29.09.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1666-2010-TC-S1 del 31.08.2010, que la sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos y por participar en el proceso de selección, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

40. GRUPO CARSOL S.A.C., Mediante Resolución Nº 1834-2010-TC-S1 de 29.09.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1666-2010-TC-S1 del 31.08.2010, que la sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos y por participar en el proceso de selección, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

41. HDL INGENIEROS S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la resolución del contrato atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado y en el literal b) del numeral 1) del artículo 237 de su Reglamento, aprobado por Decreto Legislativo 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF respectivamente, según Resolución Nº 1669-2010-TC-S3 de 31.08.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

42. OSPINA S.A.C., Mediante Resolución Nº 1831-2010-TC-S1 de 29.09.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1673-2010-TC-S1 del 31.08.2010, que la sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

43. COMPAÑÍA CONSTRUCTORA NAIR S.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1674-2010-TC-S1 del 31.08.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

44. BARTRA GROSSO; BORIS GUSTAVO, Inhabilitación por cuatro (04) meses en su derecho de

participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1676-2010-TC-S4 del 31.08.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

45. PRODUCTOS Y PAPELES S.R.L., Inhabilitaciónpor doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1678-2010-TC-S4 de 31.08.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

46. CONTRATISTAS E INVERSIONES GEOS S.A.C., Inhabilitación por ocho (08) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1679-2010-TC-S1 de 31.08.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

47. FAJEL S.R.L., Inhabilitación por quince (15) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1680-2010-TC-S1 del 31.08.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

48. DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA PACIFICO S.A.C., Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos y por participar en el proceso de selección, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 1682-2010-TC-S3 del 31.08.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

49. PALMAGYAR S.A., Mediante Resolución Nº 1837-2010-TC-S4 de 29.09.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1685-2010-TC-S4 del 01.09.2010, que la sanciona con seis (06) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

50. CONTRATISTAS CONSULTORES Y ASESORES ORE & YUPANQUI S.C.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1694-2010-TC-S4 del 03.09.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

51. ZALDIVAR PIMINCHUMO; HIPOLITO HUMBERTO, Inhabilitación por ocho (08) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de octubre de 2010 428289

del contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1695-2010-TC-S4 de 03.09.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

52. LOS TRES AMIGOS DE CONSTRUCTORA Y SERVICIOS S.R.L., Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por presentar documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nª 084-2004-PCM, según Resolución Nª 1699-2010-TC-S4 de 06.09.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

53. SANTA ROSA DISTRIBUCIONES S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la resolución del contrato atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del artículo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por D.L. Nº 1017, así como en el numeral 1) literal b) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 1702-2010-TC-S4 de 06.09.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

54. INVERSIONES MELDAR S.A.C., Inhabilitaciónpor doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos y por participar en el proceso de selección, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 1707-2010-TC-S4 del 07.09.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

55. RUBIO SANCHEZ; GRETTY, Inhabilitaciónpor quince (15) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos y por participar en el proceso de selección, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 1719-2010-TC-S2 del 09.09.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

56. INVERSIONES L.I.P. E.I.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1727-2010-TC-S4 del 10.09.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

57. SYSCOM E.I.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos y por participar en el proceso de selección, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 1729-2010-TC-S4 del 10.09.2010,

sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

58. AB & AB TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos y por participar en el proceso de selección, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 1732-2010-TC-S4 del 10.09.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

59. CASTRO CACERES; MISKICHAY, Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos, causal tipifi cada en el literal f) del artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 27767 del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria (PRONAA), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-MINDES, según Resolución Nº 1733-2010-TC-S2 del 13.09.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución.

60. VIDEO BROADCAST S.A., Mediante Resolución Nº 1927-2010-TC-S1 de 07.10.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1735-2010-TC-S1 de 13.09.2010, que la sanciona con cinco (05) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

61. SPORT BUSINESS S.A.C., Inhabilitación por quince (15) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la resolución del contrato atribuible a su parte y por haber presentado documentos falsos o inexactos,causal tipifi cada en el literal b) e i) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 1740-2010-TC-S3 de 14.09.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

62. AGROINDUSTRIA SANTA MARIA S.A.C., Inhabilitación por dieciocho (18) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 1741-2010-TC-S3 del 14.09.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

63. MEDICAL SOLUTIONS GROUP S.A.C. – MS GROUP S.A.C., Inhabilitación por quince (15) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la resolución del contrato atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del artículo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por D.L. Nº 1017, así como en el numeral 1) literal b) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 1744-2010-TC-S2 de 16.09.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

64. INKA REY TUMPIS S.A.C., Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de octubre de 2010428290

Nº 1746-2010-TC-S1 del 16.09.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

65. SALINAS VASQUEZ; EDUAR CESAR, Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la resolución del contrato atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del artículo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por D.L. Nº 1017, así como en el numeral 1) literal b) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 1747-2010-TC-S1 de 16.09.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

66. VISUAL SYSTEMS S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) literal a) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 1752-2010-TC-S2 del 17.09.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

67. MILIAN JIMENEZ; FRANCISCA ALEJANDRINA, Inhabilitación por trece (13) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por contratar con el Estado estando impedido para ello y por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causales tipifi cadas en el numeral 4) y 9) respectivamente, del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1754-2010-TC-S1 del 20.09.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

68. SERVICIOS NAVALES CALLAO E.I.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 1760-2010-TC-S2 del 20.09.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

69. YACHAPA CONDEÑA; RUBEN AMERICO, Inhabilitación por ocho (08) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1762-2010-TC-S4 del 20.09.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

70. CONSTRUCTORES Y SERVICIOS HM SERGIOS S.A.C., Inhabilitación defi nitiva en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, al haberse confi gurado la causal establecida en el artículo 246 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 1763-2010-TC-S4 del 20.09.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

71. REPRESENTACIONES MADS E.I.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente;

según Resolución Nº 1764-2010-TC-S4 del 20.09.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

72. CONSTRUCTORA & COMERCIALIZADORA NAIDELYN S.A.C., Inhabilitación por ocho (08) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1765-2010-TC-S4 del 20.09.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

73. SALUBRIDAD SANEAMIENTO AMBIENTAL Y SERVICIOS S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) literal a) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 1769-2010-TC-S4 del 20.09.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

74. TERRAZAS LOAIZA; MARUJA SMILDA, Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 1770-2010-TC-S1 del 20.09.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

75. EMPRESA IMPORTADORA CONTINENTAL S.A.C., Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 1771-2010-TC-S1 del 20.09.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

76. PELEJO INGENIEROS E.I.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 1772-2010-TC-S1 del 20.09.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

77. MONTOYA HUERTAS; FELIPE MARTIN, Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la resolución del contrato atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del artículo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por D.L. Nº 1017, así como en el numeral 1) literal b) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 1774-2010-TC-S1 de 20.09.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

78. RODRIGUEZ AGUILAR; ALBERTO ALFONSO, Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1 del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de octubre de 2010 428291

artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 1780-2010-TC-S4 del 21.09.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

79. TINGO MOLLEAPAZA; ROXANA NELLY, Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 1787-2010-TC-S1 del 23.09.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la indicada resolución.

80. DITRANSERVA S.A.C., Inhabilitación por quince (15) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1796-2010-TC-S1 de 24.09.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

81. CONSORCIO COINPLAST S.R.L., Inhabilitaciónpor doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1804-2010-TC-S4 del 24.09.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

82. JK PROVEEDORES S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1806-2010-TC-S3 del 24.09.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

83. SANTIAGO MALLQUI; GUILLERMO ALBERTO, Inhabilitación por ocho (08) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1841-2010-TC-S4 del 29.09.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

84. MUNDO MOVIL S.A.C., Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1847-2010-TC-S4 del 29.09.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

85. DEXTRE MORIMOTO; EDUARDO RAUL, Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 1855-2010-TC-S2 del 30.09.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

86. SISTENET DATA S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la resolución del contrato atribuible a su parte y por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal b) e i) del artículo 51.1 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por D.L. Nº 1017, así como en el numeral 1) literal b) e i) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, según Resolución Nº 1856-2010-TC-S2 de 30.09.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección del SEACE incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de setiembre del 2010 a la página web de la Entidad, www.osce.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO SALAZAR CHÁVEZPresidente Ejecutivo

560155-1

Aprueban Directiva que establece el “Procedimiento para la certificación de los funcionarios y servidores que laboran en el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad”

RESOLUCIÓN Nº 519-2010-OSCE/PRE

21 de octubre 2010

VISTA:

El Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 015-2010/OSCE-CD de fecha 27 de setiembre de 2010, correspondiente a la Sesión 013-2010/OSCE-CD;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley, los funcionarios y servidores que formen parte del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, deberán estar capacitados en temas vinculados con las contrataciones públicas, de acuerdo a los requisitos que sean establecidos en el Reglamento;

Que, en ese sentido, el artículo 5º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, establece que los funcionarios y servidores del órgano encargado de las contrataciones de la Entidad que, en razón de sus funciones intervienen directamente en alguna de las fases de contratación, deberán ser profesionales y/o técnicos debidamente certifi cados, debiendo reunir determinados requisitos establecidos en el Reglamento, para lo cual el OSCE debe emitir una Directiva que regule el procedimiento de certifi cación de los referidos funcionarios y servidores;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de octubre de 2010428292

Que, en consecuencia, mediante Acuerdo Nº 032-013-2010/OSCE-CD de fecha 27 de setiembre de 2010, el Consejo Directivo acordó aprobar la Directiva sobre “Procedimiento para la certifi cación de los funcionarios y servidores que laboran en el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 58º de la Ley, es función del OSCE la emisión de Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refi eran a aspectos de aplicación de la Ley y su Reglamento;

Que, el inciso a) del artículo 60º de la Ley, concordante con el artículo 6º; numeral 1) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, en adelante el ROF, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre sus funciones la de aprobar las Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refi eran a aspectos de aplicación de la Ley y su Reglamento;

Que, el inciso 25) del artículo 10º del ROF del OSCE dispone que es competencia de la Presidencia Ejecutiva la expedición de los actos administrativos que le corresponda;

Que, en concordancia con el artículo antes citado, el artículo 6º y el numeral 8) del artículo 7º del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo, aprobado mediante Acuerdo Nº 0012-003 del 8 de mayo de 2009 y modifi cado mediante Acuerdo Nº 003-002 del 19 de febrero de 2010, el Presidente del Consejo Directivo es el Presidente Ejecutivo del OSCE y tiene entre sus funciones la de formalizar los acuerdos del Consejo Directivo a través de la emisión de la respectiva Resolución, cuando corresponda;

Estando a lo expuesto y, de conformidad con el inciso 25) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, en concordancia con los artículos 6º y 7º, inciso 8), del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE y con las visaciones de la Secretaría General, la Dirección de Servicios Institucionales, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Subdirección de Capacitación;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Apruébese la Directiva Nº 010-2010/OSCE-CD que establece el “Procedimiento para la certifi cación de los funcionarios y servidores que laboran en el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad”.

Artículo Segundo.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- Publíquese el texto de la Directiva Nº 010-2010/OSCE-CD en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del OSCE (www.osce.gob.pe).

Regístrese, publíquese y archívese.

RICARDO SALAZAR CHÁVEZPresidente Ejecutivo

560667-1

Declaran no ha lugar la imposición de sanción contra la empresa Panam Contenidos S.A.A.

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 1987-2010-TC-S4

Sumilla: Las entidades deben observar la formalidad que la norma prevé para que la diligencia de notifi cación resulte válida y efi caz.

Lima, 22 de octubre de 2010

Visto en sesión del 21 de octubre de 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado

el Expediente Nº 2615-2008-TC, sobre la aplicación de sanción iniciada contra la empresa Panam Contenidos S.A.A., por su supuesta responsabilidad al no suscribir injustifi cadamente el contrato derivado del Proceso de Exoneración Nº 22-2008/DIREJADM-DIRLOG-PNP; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El 27 de febrero de 2008, la Policía Nacional del Perú, en adelante la Entidad, publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE las Bases del Proceso de Exoneración Nº 22-2008/DIREJADM-DIRLOG-PNP, para la “Contratación de Servicios de publicidad”, por un valor referencial equivalente a S/. 594,190.80 (Quinientos noventa y cuatro mil ciento noventa con 80/100 Nuevos Soles).

2. En acto privado del 28 de febrero de 2008 se realizó la apertura y evaluación de propuestas, resultando adjudicada con la Buena Pro la empresa Panam Contenidos S.A.A., cuya oferta económica ascendía a S/. 594,190.80.

3. Con Ofi cio Nº 209-08-DIRLOG-PNP/DIVABA-DAP de fecha 06 de marzo de 2008, la Entidad citó, a más tardar el 13 de marzo de 2008, a la empresa Panam Contenidos S.A.A., en lo sucesivo el Postor, a suscribir el respectivo contrato.

4. Mediante Carta Notarial de fecha 30 de abril de 2008, notifi cada el 02 de mayo de 2008, la Entidad comunicó al Postor que se había dejado sin efecto la Buena Pro otorgada a su favor, por cuanto no había entregado la garantía de fi el cumplimiento requerida en las Bases.

5. Con Carta G.C.165.08 del 23 de mayo de 2008, el Postor solicitó un plazo adicional de diez (10) días hábiles a fi n de entregar la correspondiente carta fi anza de fi el cumplimiento.

6. A través de la Carta Notarial de fecha 26 de junio de 2008, notifi cada el 27 de junio de 2008, la Entidad reiteró que habiendo recibido sólo parte de la documentación requerida para la suscripción del contrato, el Postor habría incurrido en infracción administrativa, dejándose sin efecto la Buena Pro adjudicada a su favor.

7. Mediante Ofi cio Nº 810-2008-DIRLOG-PNP presentada el 23 de junio de 2008, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, los hechos anteriormente descritos y solicitó la correspondiente aplicación de sanción contra el Postor, por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato al cual se hizo acreedor, para cuyo efecto adjuntó, entre otros, el Dictamen Nº 1199-2008-DIRLOG-PNP/UAJ.

8. Por decreto del 10 de julio de 2008, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato, a pesar de haber resultado ganador del otorgamiento de la Buena Pro del Proceso de Exoneración Nº 22-2008/DIREJADM-DIRLOG-PNP; y se le emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles formule sus descargos.

9. Con Ofi cio Nº 967-2008-DIRLOG-PNP-DIVAB/DA-DAP presentado el 13 de agosto de 2008, la Entidad remitió el poder y documento de identidad de su representante legal.

10. No habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notifi cado el 12 de agosto de 2008 mediante Cédula de Notifi cación Nº 42104/2008.TC, con decreto del 28 de agosto de 2008 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva.

11. Visto que por Resolución Nº 256-2009-OSCE/PRE de fecha 07 de julio de 2009 se designó a la Primera Sala del Tribunal como competente para conocer los procedimientos administrativos sancionadores a partir del 13 de julio de 2009; por decreto del 10 de setiembre de 2009 se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que continúe el procedimiento según su estado.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de octubre de 2010 428293

12. Posteriormente, habiéndose designado a los Vocales del Tribunal mediante Resolución Suprema Nº 044-2010-EF de fecha 23 de marzo del 2010 y constituidas las Salas del Tribunal, designándose a los presidentes y vocales conformantes de cada una de ellas, mediante Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE; por decreto del 30 de marzo de 2010 se reasignó y remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fi n que continúe su procedimiento según su estado.

FUNDAMENTACIÓN

1. El presente procedimiento ha sido iniciado por la supuesta responsabilidad del Postor al no suscribir injustifi cadamente el contrato derivado del Proceso de Exoneración Nº 22-2008/DIREJADM-DIRLOG-PNP; infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, en adelante el Reglamento.

2. Atendiendo a dicha infracción, resulta pertinente indicar que el procedimiento para la suscripción del contrato ha sido previsto en el numeral 1 del artículo 2032

del Reglamento, el cual dispone que dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador,otorgándole un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles y máximo de diez (10) días hábiles para suscribir el contrato. No obstante, si dicho postor tuviera antes del plazo mínimo establecido la documentación completa requerida, podrá presentarse a suscribir el contrato. El citado dispositivo reglamentario precisa que, en caso de que el postor no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la imposición administrativamente aplicable.

3. El cumplimiento del procedimiento antes descrito se constituye en una condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento.

4. Este criterio ha sido recogido, además, en el Acuerdo de Sala Plena Nº 007/20093 del 25 de junio de 2009, en el que, por mayoría, se dispuso que “(…) en los casos en que se comunique la no suscripción injustifi cada de contrato, las Entidades están obligadas a cumplir y observar estrictamente los plazos y el procedimiento establecido en la normativa para llevar a cabo dicha suscripción, procedimiento cuya inobservancia acarrea la exención de responsabilidad del postor, debiendo declararse no ha lugar la imposición de sanción, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los funcionarios responsables”.

Seguidamente, en el mismo Acuerdo, se precisó que dicho criterio resultaba aplicable tanto a los expedientes sancionadores iniciados bajo el amparo del inciso a) del numeral 51) del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, como a los iniciados bajo al amparo del numeral 1 del artículo 294 del Reglamento.

5. En ese orden de ideas, corresponde determinar, de manera previa, si la Entidad ha seguido el procedimiento formal previsto en el artículo 203 del Reglamento4.

6. Al efecto, y a tenor de lo reseñado en los antecedentes, se advierte que el otorgamiento de la Buena Pro del proceso de exoneración que nos ocupa, se realizó en acto privado el 28 de febrero de 2008 y se publicó el mismo día en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado-SEACE, acto que se tuvo por notifi cado al día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo prescrito en el segundo párrafo del artículo 1355

del Reglamento y en concordancia con el régimen de notifi cación previsto en el artículo 876 del mismo cuerpo reglamentario. Así, evidenciándose la participación de un único postor y a la no presentación de impugnación alguna, el consentimiento de la Buena Pro se produjo el mismo día de su notifi cación, esto es, el 29 de febrero de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 1377

del Reglamento; fecha a partir de la cual, la Entidad tenía dos días hábiles para citar al Postor, según lo establecido en el artículo 203 del Reglamento, esto es, hasta el 04 de

marzo del 2008.7. Ahora bien, respecto a la comunicación con la cual

la Entidad citó al Postor a la suscripción del contrato (Ofi cio Nº 209-08-DIRLOG-PNP/DIVABA-DAP de fecha 06 de marzo de 2008), es menester señalar que si bien en su cargo de notifi cación se aprecia el nombre de quien lo recibió, Sr. Raúl Almeida Torres, el correspondiente documento de identidad y fi rma, no se observa la fecha y hora en que se habría notifi cado la referida carta de citación.

8. Al respecto, resulta pertinente citar el numeral 21.3 del artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el cual establece que en el acto de notifi cación debe entregarse copia del acto notifi cado, señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notifi cado. En este caso la notifi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado8 (El subrayado es nuestro). Asimismo, el numeral 16.1 del artículo 16 del mismo dispositivo legal, establece que el acto administrativo es efi caz a partir de que la notifi cación legalmente realizada produce sus efectos (…).

1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.2 Artículo modifi cado por el Decreto Supremo Nº 107-2007-EF, publicado el 20

de julio de 2007.3 Acuerdo adoptado, por mayoría, con excepción del Voto en Discordia

formulado por el Dr. Derik Latorre Boza, al cual se adhirió la Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto.

4 En razón a lo establecido en el artículo 148 del Reglamento, tratándose el presente caso de un proceso de exoneración, debe precisarse que la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que, “los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente”. Bajo dicho entendido, se colige que los contratos que se celebren a consecuencia de un proceso por exoneración deberán cumplir con las mismas exigencias de un proceso de selección.

5 Artículo 135.- Notifi cación del acto de otorgamiento de la Buena Pro El otorgamiento de la buena pro realizado en acto público se presumirá

notifi cado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta y el cuadro comparativo detallando los resultados en cada factor de evaluación, sin perjuicio de que se publiquen en el SEACE. Dicha presunción no admite prueba en contrario.

En acto privado el otorgamiento de la buena pro se notifi cará a través de su publicación en el SEACE, en la Sede de la Entidad y a los correos electrónicos de los postores, de ser el caso, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del Comité Especial u órgano encargado de conducir el proceso, e incluirá el acta y el cuadro comparativo detallado con los resultados del otorgamiento de la buena pro.

6 Artículo 87.- Régimen de Notifi caciones Todos los actos realizados dentro de los procesos de selección se entenderán

notifi cados a partir del día siguiente de su publicación en el SEACE. A solicitud del participante, se le notifi cará personalmente en la sede de la

Entidad o a la dirección de correo electrónico que consigne al momento de registrarse como participante.

Es responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo proceso a través del SEACE y de la revisión de su correo electrónico.

7 Artículo 137.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro Cuando se hayan presentado dos o más propuestas, el consentimiento de

la buena pro se producirá a los ocho (8) días de su notifi cación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. Para constatar que la buena pro quedó consentida, la Entidad deberá verifi car en el detalle del proceso de selección registrado en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnativo.

En caso de haberse presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se producirá el mismo día de su notifi cación.

Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comité Especial remitirá el expediente de contratación a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, la que asumirá competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato.

8 Numeral modifi cado por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1029, publicado el 24 de junio de 2008.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de octubre de 2010428294

9. Por lo expuesto, luego de revisado el cargo de notifi cación del Ofi cio Nº 209-08-DIRLOG-PNP/DIVABA-DAP, se advierte que en su diligencia de notifi cación no se ha observado la formalidad que la norma prevé para que dicha diligencia resulte válida y efi caz, por cuanto se ha omitido consignar la hora y fecha de su realización.

10. Sin perjuicio de ello, conforme se aprecia de la sola fecha de emisión del Ofi cio Nº 209-08-DIRLOG-PNP/DIVABA-DAP, la Entidad habría cursado al Postor dicha comunicación recién el 06 de marzo de 2008, esto es, fuera del plazo que el artículo 203 prevé al efecto (dentro de los dos días siguientes de consentida la Buena Pro).

11. Consecuentemente, al no haberse observado la formalidad que la norma prevé para que la diligencia de notifi cación resulte válida y efi caz, así como por haberse verifi cado que en el presente caso la Entidad no observó estrictamente el procedimiento establecido para la suscripción del contrato en el artículo 203 del Reglamento; este Colegiado considera que corresponde eximir de responsabilidad administrativa al Postor, debiendo archivarse el expediente.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Señores Vocales Dra. Patricia Seminario Zavala y Dr. Martín Zumaeta Giudichi; atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

Declarar NO HA LUGAR la imposición de sanción contra la empresa PANAM CONTENIDOS S.A.A., por su supuesta responsabilidad al no suscribir injustifi cadamente el contrato derivado del Proceso de Exoneración Nº 22-2008/DIREJADM-DIRLOG-PNP, infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento; debiendo archivarse el expediente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SEMINARIO ZAVALA

ZUMAETA GIUDICHI

ISASI BERROSPI

560186-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Reincorporan a magistrado en el cargo de Juez Supremo de la Corte Suprema de Justicia de la República

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 346-2010-CE-PJ

Lima, 27 de octubre de 2010

VISTO:

El Ofi cio Nº 2082-2010-P-CNM, cursado por el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, por Sentencia del Tribunal Constitucional del 3 de setiembre del presente año, recaída en el Expediente Nº 1873-2009-PA/TC, se declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por el doctor Vicente Rodolfo Walde Jáuregui contra el Consejo Nacional de la Magistratura, como consecuencia de ello se declararon nulas las Resoluciones Nº 066-2006-PCNM y Nº 249-2007-CNM, y se ordenó su reincorporación en el cargo de Vocal Supremo, hoy Juez Supremo, de la Corte Suprema de Justicia de la República;

Segundo: Que, el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Ofi cio Nº 2082-2010-P-CNM, de fecha 26 de octubre del presente año remite a este Órgano de Gobierno copia certifi cada de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 359-2010-CNM de fecha 25 de octubre del presente año, mediante la cual reincorporó al doctor Vicente Rodolfo Walde Jáuregui en el cargo de Juez Supremo de la Corte Suprema de Justicia de la República, recobrando vigencia su título de nombramiento;

Tercero: Que, conforme a la razón emitida por el Secretario General (e) de este Órgano de Gobierno se advierte que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial no reúne el quórum de ley para realizar las sesiones a que hubiera lugar;

Cuarto: Que, corresponde a esta Presidencia dictar las medidas pertinentes para el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional ya citada y en aplicación del artículo 22º del Código Procesal Constitucional y con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Reincorporar al señor Vicente Rodolfo Walde Jáuregui, en el cargo de Juez Supremo de la Corte Suprema de Justicia de la República, a partir del 29 de octubre de 2010.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, Tribunal Constitucional, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial y al magistrado reincorporado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

LUIS FELIPE ALMENARA BRYSONPresidente (e)

560845-1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Disponen la conformación de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVADE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Nº 244-2010-P-PJ

Lima, 27 de octubre de 2010

VISTO, y CONSIDERANDO:

Que, en mérito de la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 03 de setiembre de 2010,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de octubre de 2010 428295

recaída en el Expediente Nº 1873-2009-PA/TC, y la resolución aclaratoria de fecha 12 de octubre de este año, emitida por el citado Tribunal, se declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por el señor doctor Vicente Rodolfo Walde Jáuregui, contra el Consejo Nacional de la Magistratura; en consecuencia, nulas las resoluciones emitidas por dicha institución Nº 066-2006-PCNM y Nº 249-2007-CNM, ordenándose su reincorporación en el cargo de Vocal Supremo, hoy Juez Supremo de la Corte Suprema de Justicia de la República;

Que, asimismo, mediante Resolución Nº 359-2010-CNM de fecha 25 de octubre de 2010, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, se resolvió reincorporar al doctor Vicente Rodolfo Walde Jáuregui, en el cargo de Juez Supremo de la Corte Suprema de Justicia de la República, recobrando vigencia su título de nombramiento;

Que, en este sentido, por Resolución Administrativa Nº 346-2010-CE-PJ de fecha 27 de octubre del presente año, el Presidente (e) del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta a este órgano de gobierno, declaró expedito el derecho de reincorporación del señor doctor Vicente Rodolfo Walde Jáuregui, en el cargo de Juez Supremo Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República;

Que, siendo así, es del caso proceder a dictar el acto administrativo correspondiente;

Que, por tales fundamentos, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 5 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi cado por la Ley Nº 27536, siendo atribución del señor Presidente de este Supremo Tribunal, designar a los señores Jueces Supremos de las Salas Especializadas;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer que, a partir del 29 de octubre de 2010, la conformación de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, será la siguiente:

Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria

1. Vicente Rodolfo Walde Jáuregui (Presidente)2. Jacinto Julio Rodríguez Mendoza3. Javier Arevalo Vela4. Isabel Cristina Torres Vega5. Eliana Elder Araujo Sánchez

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

LUIS FELIPE ALMENARA BRYSONPresidente (e) del Poder Judicial

560763-1

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Aprueban conformación de las Unidades de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SURPresidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 034-2010-P-CSJLIMASUR/PJ

Lima, 20 de octubre del 2010

VISTO:

Los Ofi cios Nºs. 002-2010-J-ODECMA-CSJLIMASUR/PJ y 003-2010-J-ODECMA-CSJLIMASUR/PJ, de fechas 18 y 19 de octubre de 2010, respectivamente, emitidos por el Jefe de la ODECMA; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Ley Nº 25680 y Ley Nº 28765, el Distrito Judicial de Lima se desconcentró en Lima Norte, Lima Sur y Lima Este. Por Resolución Nº 269-2008-CE-PJ, se dispuso que la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur se ubique en el Distrito de Villa María del Triunfo; asimismo, se determinó que su competencia territorial comprendería los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (excluyéndose la zona del Centro Poblado Lomas de Manchay, la Resolución N° 292-2008-CE-PJ precisa que la exclusión se trata del Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana.

Por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre del 2010, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de octubre del 2010, se ha dispuesto el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre del 2010.

Por Resolución Administrativa N° 004-2010-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 13 de octubre de 2010, habiéndose en la Sesión de Sala Plena N° 001-2010, nombrado como Jefe de la ODECMA al Juez Superior Octavio César Sahuanay Calsin, se formalizó tal designación, precisándose que, el Jefe de la ODECMA deberá contar con las unidades pertinentes que coadyuven a mejorar el servicio de administración de justicia a través de una gestión pública proba, moderna y de calidad; debiendo proponer -en breve término- a los magistrados que integrarán dichas unidades, de acuerdo a la normatividad legal vigente.

Mediante Ofi cio N° 002-2010-J-ODECMA-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 18 de octubre del 2010, el Jefe de la ODECMA, doctor Octavio César Sahuanay Calsin, propone a los Jueces Superiores, doctor Ciro Lusmán Fuentes Lobato y doctora Ana Marilú Prado Castañeda como responsables de las unidades de la Ofi cina Desconcentrada de Control Magistratura; asimismo, mediante Ofi cio N° 003-2010-J-ODECMA-CSJLIMASUR, de fecha 19 de octubre del 2010, propone que el doctor Armando Medina Ticse, Juez Mixto y el doctor Ramón Renzo Vite Cáceres, Juez de Paz Letrado, integren las unidades de la ODECMA de esta Corte, en adición a sus funciones.

De otro lado, estando a que no se le ha asignado a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur plazas de jueces que integren la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura en forma permanente, debe designarse como sus integrantes a los jueces de esta Corte con adición a sus funciones y en forma rotativa así como de manera transitoria. Asimismo, se debe tener presente que esta Corte no cuenta con número sufi ciente de Jueces Superiores Titulares para presidir las respectivas Unidades de la ODECMA, por ello existe la necesidad de designar a Jueces Superiores Provisionales hasta que se supere esta situación.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; asimismo, el artículo 6° de la Resolución Administrativa 334-2010-CE-PJ ha facultado a la Presidencia de esta Corte a tomar las medidas necesarias con la fi nalidad del adecuado cumplimiento de lo dispuesto en dicha resolución e implementación de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.

Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4), 6) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dándose cuenta a la Sala Plena de esta Corte;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de octubre de 2010428296

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la conformación de los magistrados integrantes de las Unidades de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura -ODECMA-, para el presente año judicial, la que quedará conformada de la siguiente manera:

Jefatura de la ODECMAJuez Superior Dr. Octavio César Sahuanay Calsin (T)

Unidad Desconcentrada de QuejasResponsable Juez Superior Dr. Ciro Lusmán Fuentes Lobato (P)

Unidad de Desconcentrada de Investigaciones y Visitas;y Unidad de Defensoría del Usuario JudicialResponsable Juez Superior Dra. Ana Marilú Prado Castañeda (P)Integrantes:Juez Mixto Dr. Armando Medina Ticse (T)Juez de Paz Letrado Dr. Ramón Renzo Vite Cáceres (T)

Artículo Segundo.- DISPONER que los efectos de la presente resolución administrativa se harán efectivos a partir del día 21 de octubre del 2010.

Artículo Tercero.- Para el cabal funcionamiento y oportuno cumplimiento de la labor de control encomendada, la Unidad Desconcentrada de Quejas contará con el concurso de los jueces de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas y de Defensoría del Usuario Judicial, según la habilitación que disponga el Jefe de ODECMA.

Asimismo, se precisa que los magistrados integrantes de las unidades de la ODECMA ejercen la función de control con adición a sus labores jurisdiccionales.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina de Personal, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

PEDRO CARTOLÍN PASTORPresidenteCorte Superior de Justicia de Lima Sur

560721-1

Conceden licencia a magistrado y designan jueces provisionales y supernumeraria de Sala Civil y de juzgados penal de San Juan de Miraflores y del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SURPresidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 038-2010-P-CSJLIMASUR/PJ

Lima, 22 de octubre del 2010

VISTO:

La Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, la Resolución Administrativa Nº 001-2010-CE-PJ, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Ley Nº 25680 y Ley Nº 28765, el Distrito Judicial de Lima se desconcentró en Lima Norte,

Lima Sur y Lima Este. Por Resolución Nº 269-2008-CE-PJ, se dispuso que la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur se ubique en el Distrito de Villa María del Triunfo; asimismo, se determinó que su competencia territorial comprendería los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (excluyéndose la zona del Centro Poblado Lomas de Manchay, la Resolución Nº 292-2008-CE-PJ precisa que la exclusión se trata del Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana.

Por Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre del 2010, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 07 de octubre del 2010, se ha dispuesto el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre del 2010.

Mediante documento de fecha de ingreso 15 de octubre del 2010, y al amparo de lo preceptuado en el inciso 3) del artículo 34º e inciso 9) del artículo 35º de la Ley de la Carrera Judicial, el doctor Ciro Lusmán Fuentes Lobato, Juez Superior Provisional de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, solicita se le conceda Licencia con goce de haber, por motivo de capacitación al tener que concurrir al IV Congreso Nacional de Derecho del Trabajo, denominado “Retos del Derecho del Trabajo Peruano” (Nuevo Proceso Laboral. Regímenes Especiales y Seguridad y Salud en el Trabajo), a realizarse en la ciudad del Cusco del 27 al 29 de octubre del presente año.

Estando a lo expuesto y con cargo a dar cuenta a la Sala Plena corresponde otorgar la licencia solicitada; asimismo, debe procederse a designar al Juez que reemplace al doctor Ciro Lusmán Fuentes Lobato, durante su periodo de licencia. Ello, de acuerdo a los lineamientos de la política de gestión establecidos previamente por esta Presidencia y teniendo como norte la idoneidad del servicio de justicia prestado a los justiciables.

Por tanto, a afecto de designar al Juez que reemplace al magistrado Ciro Lusmán Fuentes Lobato, se debe tener presente lo señalado en el cuarto considerando de la Resolución Administrativa Nº 001 -2010-P-CSJLIMASUR/PJ, esto es que, habiéndose creado recientemente la Corte Superior de Justicia de Lima Sur con dos Salas una Civil y otra Penal, y no contando con magistrados titulares que la integren, corresponde llamar a los jueces titulares de primera instancia de acuerdo a su especialidad. Empero, de llamarse a integrar Sala a estos magistrados teniendo como criterio en la conformación de las Salas su especialidad, se generaría un desorden en la tramitación de las causas así como un retardo en la emisión de los fallos, puesto que éstos tendrían que inhibirse en el conocimiento de los procesos que hayan conocido como Juez de Primera Instancia, lo que ocasionaría mayor carga procesal entre los magistrados, agravándose en el caso de los procesos penales con juicio oral.

En esta misma orientación, ante la promoción de un Juez Especializado como Juez Superior Provisional, corresponde designar en su despacho a un Juez Titular de Paz Letrado del Distrito Judicial de Lima Sur, que reúna los requisitos exigidos por ley. Al ser ello así y al existir personal jurisdiccional en esta Corte Superior de Justicia que reúne los requisitos que exigen nuestro ordenamiento jurídico para ser designados como Jueces Supernumerarios de los Juzgados de Paz Letrado del Distrito Judicial de Lima Sur, corresponde que los mismos sean promocionados.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de octubre de 2010 428297

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER al doctor Ciro Lusmán Fuentes Lobato, Juez Superior Provisional de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Licencia con goce de haber, por motivo de capacitación del 27 al 29 de octubre del presente año; dándose cuenta a la Sala Plena de esta Corte.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora Lucila Rafael Yana, Juez Titular del Juzgado Penal de San Juan de Mirafl ores, como Juez Superior Provisional de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mientras dure la licencia concedida al doctor Ciro Lusmán Fuentes Lobato, a partir del 27 al 29 de octubre del presente año, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Sala Civil:

Dr. Oswaldo César Espinoza López PresidenteDra. Ana Marilú Prado Castañeda (P)Dra. Lucila Rafael Yana (P)

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora Jenny Giovana Palacios Paredes, Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo, como Juez Provisional del Juzgado Penal de San Juan de Mirafl ores, mientras dure la promoción de la doctora Lucila Rafael Yana, del 27 al 29 de octubre del presente año.

Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora Helga Iovisa Ortega Toledo, como Jueza Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo, mientras dure la promoción de la doctora Jenny Giovana Palacios Paredes, del 27 al 29 de octubre del presente año.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

PEDRO CARTOLIN PASTORPresidenteCorte Superior de Justicia de Lima Sur

560721-2

Designan jueza supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SURPresidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 039-2010-P-CSJLIMASUR/PJ

Lima, 22 de octubre del 2010

VISTO:

La Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Ley Nº 25680 y Ley Nº 28765, el Distrito Judicial de Lima se desconcentró en Lima Norte,

Lima Sur y Lima Este. Por Resolución Nº 269-2008-CE-PJ, se dispuso que la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur se ubique en el Distrito de Villa María del Triunfo; asimismo, se determinó que su competencia territorial comprendería los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacámac (excluyéndose la zona del Centro Poblado Lomas de Manchay, la Resolución N° 292-2008-CE-PJ precisa que la exclusión se trata del Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana.

Por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre del 2010, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 07 de octubre del 2010, se ha dispuesto el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre del 2010; precisándose en el Sétimo Considerando de la misma que, la reubicación y conversión de órganos jurisdiccionales y otras medidas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 292-2008-CE-PJ, a partir de la entrada en funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, implican el desplazamiento de plazas de jueces, y personal jurisdiccional y/o administrativo de los órganos jurisdiccionales allí comprendidos.

En este sentido, al existir personal jurisdiccional en esta Corte Superior de Justicia que reúne los requisitos que exigen nuestro ordenamiento jurídico para ser designados como Jueces Supernumerarios de los Juzgados de Paz Letrados del Distrito Judicial de Lima Sur, corresponde que los mismos, de existir plaza vacante, se encarguen de dichos órganos jurisdiccionales.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA LA DESIGNACIÓN de la doctora MARÍA CARMELA MOSQUERA LAGOS, como Jueza Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Mirafl ores, debiendo retornar a su cargo de origen.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora NANCY SOLEDAD CHAMORRO MAURICIO, como Jueza Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Mirafl ores, a partir del 23 de octubre del presente año.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

PEDRO CARTOLÍN PASTORPresidente

560721-3

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de octubre de 2010428298

Designan juez provisional del Juzgado Transitorio de Familia de Villa María del Triunfo y juez supernumeraria del Tercer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SURPresidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 043-2010-P-CSJLIMASUR/PJ

Lima, 26 de octubre del 2010

VISTO:

La Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Ley Nº 25680 y Ley Nº 28765, el Distrito Judicial de Lima se desconcentró en Lima Norte, Lima Sur y Lima Este. Por Resolución Nº 269-2008-CE-PJ, se dispuso que la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur se ubique en el Distrito de Villa María del Triunfo; asimismo, se determinó que su competencia territorial comprendería los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Mirafl ores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacámac (excluyéndose la zona del Centro Poblado Lomas de Manchay, la Resolución Nº 292-2008-CE-PJ precisa que la exclusión se trata del Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar y Pucusana.

Por Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre del 2010, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de octubre del 2010, se ha dispuesto el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre del 2010; precisándose en el Sétimo Considerando de la misma que, la reubicación y conversión de órganos jurisdiccionales y otras medidas establecidas mediante Resolución Administrativa Nº 292-2008-CE-PJ, a partir de la entrada en funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, implican el desplazamiento de plazas de jueces, y personal jurisdiccional y/o administrativo de los órganos jurisdiccionales allí comprendidos.

En este sentido, al existir Jueces de Paz Letrado Titulares en el Distrito Judicial de Lima Sur que reúnen los requisitos que exigen nuestro ordenamiento jurídico para ser promovidos como Jueces Especializados o Mixtos, corresponde que los mismos, de existir plaza vacante, se encarguen de dichos órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia.

Asimismo, en caso de designaciones de Jueces Supernumerarios, éstas se realizan bajo un estricto análisis de los perfi les de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, debiendo los mismos reunir los requisitos exigidos por ley.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA LA DESIGNACIÓN de la doctora NURY JESÚS YANGUA

ROCHA, como Juez Provisional del Juzgado Transitorio de Familia de Villa María del Triunfo, debiendo retornar a su cargo de origen.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al magistrado RAMÓN RENZO VITE CÁCERES, Juez Titular del Tercer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Mirafl ores, como Juez Provisional del Juzgado Transitorio de Familia de Villa María del Triunfo, a partir del 27 de octubre del presente año.

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora ERIKA NUÑEZ ORIHUELA como Juez Supernumerario del Tercer Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Mirafl ores, mientras dure la promoción del doctor RAMÓN RENZO VITE CÁCERES, a partir del 27 de octubre del presente año.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

PEDRO CARTOLÍN PASTORPresidente

560721-4

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Reincorporan a magistrado como Juez Supremo

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 359-2010-CNM

Lima, 25 de octubre de 2010

VISTA:

La sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 3 de setiembre de 2010, recaído en el Expediente Nº 1873-2009-PA/TC; y la resolución de fecha 12 de octubre emitida por el mismo Tribunal a raíz del recurso de aclaración presentado por el Procurador Público del Consejo Nacional de la Magistratura: y

CONSIDERANDO:

Que, el Tribunal Constitucional por sentencia de fecha 3 de setiembre de 2010, expedida en el Expediente N° 1873-2009-PA/TC, ha declarado fundada la demanda de amparo interpuesta por el doctor Vicente Rodolfo Walde Jáuregui contra el Consejo Nacional de la Magistratura; en consecuencia, nulas las Resoluciones Nº 066-2006-PCNM y 249-2007-CNM; ordenando su reincorporación en el cargo de Vocal Supremo hoy Juez Supremo de la Corte Suprema de Justicia de la República;

Que, en estricto acatamiento de la indicada sentencia, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura su cumplimiento conforme lo dispone el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de octubre de 2010 428299

artículo 22° del Código Procesal Constitucional así como la sentencia del propio Tribunal Constitucional en el Exp. N° 00607-2009-PA/TC, corresponde reincorporar al doctor Vicente Rodolfo Walde Jáuregui, en el cargo de Juez Supremo de la Corte Suprema de Justicia de la República, recobrando vigencia su título de nombramiento;

Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura adoptado en sesión del 21 de octubre de 2010, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-;

SE RESUELVE:

Primero.- Reincorporar al doctor VICENTE RODOLFO WALDE JÁUREGUI, en el cargo de Juez Supremo de la Corte Suprema de Justicia de la República, recobrando vigencia su título de nombramiento.

Segundo.- Remitir copia de sente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMUNDO PELAEZ BARDALESPresidente

560486-1

UNIVERSIDADES

Otorgan duplicado de diploma de título profesional de la Universidad Nacional del Centro del Perú

UNIVERSIDAD NACIONALDEL CENTRO DEL PERU

RESOLUCIÓN Nº 00785-CU-2010

Huancayo, 1 de setiembre de 2010.

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU

Visto, el expediente Nº 183392 de fecha 18.12.2009, por medio el cual don José Augusto Arteta Mercado, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional, por extravío.

CONSIDERANDO:

Que, don José Augusto Arteta Mercado, solicita duplicado de diploma de Título Profesional, por extravío, el Diploma de Título Profesional de Ingeniero Químico fue expedido el 25.11.1974, Diploma registrado con el Nº 065, registrado a Fojas 058, del Tomo 004, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el item 4 de la Directiva Nº 001-2006-SG-UNCP;

Que, mediante la Resol. Nº 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la “Directiva para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú”;

Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 1895-2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de diplomas de Grados Académicos

y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación; y

De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes, al cumplimiento de la Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP., y al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 19 de agosto de 2010.

RESUELVE:

1º.- OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE INGENIERO QUIMICO, a don José Augusto Arteta Mercado, de acuerdo al siguiente detalle : Diploma Nº 065, registrado a Fojas 058 del Tomo 004.

2º.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley Nº 28626.

3º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Ingeniería Química.

Regístrese y comuníquese.

CARLOS ANTONIO ADAUTO JUSTORector

ROGER RAMOS REYMUNDOSecretario General

560283-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Desafectan bien de uso público en el distrito de San Juan de Miraflores

ORDENANZA N° 1446

EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;ENCARGADO DE LA ALCALDIA

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de octubre del 2010, el Dictamen Nº 163-2010-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura y el Dictamen Nº 104-2010-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE DESAFECTA UN BIEN DE

USO PUBLICO EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Artículo Unico.- Desafectar el Uso de Suelo del terreno cuya área es de 114.60 m2 califi cado como Local Comunal, ubicado en la Manzana C Lote 1 Sector 2 (área de futura expansión), Sector Pamplona Alta, en el Distrito de San Juan de Mirafl ores, Provincia y Departamento de Lima, y Asignarle el uso de Vivienda, en concordancia con la califi cación Residencial de Densidad Media – RDM, vigente y aprobada por Ordenanza Nº 1084-MML del 18 de octubre del 2007, que aprobó el Reajuste Integral de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de octubre de 2010428300

la Zonifi cación de los Usos del Suelo del Distrito de San Juan de Mirafl ores.

POR TANTO

Mando se registre, publique y cumpla,

En Lima, 22 de octubre de 2010.

MARCO ANTONIO PARRA SANCHEZTeniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía

560484-1

Autorizan la implementación de diversos paraderos de transporte público en la provincia de Lima

RESOLUCION DE SUBGERENCIANº 5936-2010-MML/GTU-SRT

Lima, 4 de octubre de 2010

VISTOS.- El Codifi cado Nº 91235-09 de fecha 30 de julio de 2010, el Codifi cado Nº 99760-09 de fecha 14 de agosto de 2009; el Informe Nº 1187-2010-MML/GTU-SETT de fecha 16 de septiembre de 2010 de la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte; y,

CONSIDERANDO:

Que, el acápite 7.1 del inciso 07 del artículo 161º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales: 7.1) Planifi car, regular y gestionar el transporte público”;

Que. la Ordenanza Nº 341-MML, en su artículo 7º establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima;

Que, la Ordenanza Nº 1338-MML, en su numeral 31 del artículo 5Aº defi ne al Paradero de Transporte Regular como “el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una determinada ruta, utilizada para el embarque y desembarque de pasajeros”;

Que, la Ordenanza Nº 131-MML en sus artículos 2º y 3º, menciona que es política de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de transporte terrestre, la promoción de la consolidación, efi ciencia, modernización, desarrollo y expansión del servicio de transporte terrestre y de la infraestructura necesaria que se requiera, así como velar por el cumplimiento de las condiciones de calidad, continuidad, mantenimiento y seguridad en la prestación de los servicios públicos de transporte y de infraestructura necesaria para el mismo, correspondiéndole formular objetivos y directrices con el fi n de procurar una efi caz prestación y organización del servicio;

Que, el artículo 100º de la Ordenanza Nº 812-MML (Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima), establece que: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte regular y no regular de tránsito y viabilidad para la provincia de Lima”;

Que, el artículo 102º de la Ordenanza Nº 812-MML establece que: “La Subgerencia de Regulación del Transporte es el órgano responsable del registro y expedición de las autorizaciones para la circulación del servicio de transporte público y para el uso especial de vías en la provincia de Lima”;

Que, mediante Resolución de Subgerencia Nº 007-2008-MML/GTU-SRT de fecha 12 de junio de 2008 de 2010, se autorizó la implementación de Paraderos de Transporte Público, entre ellos la Av. José Pardo y la Av. Alfredo Benavides, en el distrito de Miraflores.

Que, de conformidad con el Informe Nº 1187-2010-MML/GTU-SETT de fecha 16 de septiembre de 2010, se considera técnicamente factible la implementación de paraderos de transporte regular en la Av. Angamos Oeste, Av. Angamos Este, Av. Armendáriz, Av. 28 de Julio, Av. Ricardo Palma, Av. Andrés A. Cáceres, Av. Roosevelt (República de Panamá), Av. Reducto, Av. Comandante Espinar, así como la modifi cación de la Resolución de Subgerencia Nº 007-2008-MML-GTU/SRT de fecha 12 de junio de 2008 en lo que respecta a la ubicación de paraderos en la Av. José Pardo y la Av. Alfredo Benavides, conforme a la evaluación realizada acerca de los aspectos normativos y físicos de las vías, así como los parámetros técnicos concernientes a distancia entre paraderos;

Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ordenanza Nº 1338-MML, la Ordenanza Nº 812-MML, y la evaluación técnica contenida en el Informe Nº 1187-2010-MML/GTU-SETT, y demás normas vigentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la implementación Paraderos de Transporte Público en la Av. Angamos Oeste, Av. Angamos Este, Av. Armendáriz, Av. 28 de Julio, Av. Ricardo Palma, Av. Andrés A. Cáceres, Av. Roosevelt (República de Panamá), Av. Reducto, Av. Comandante Espinar, así como la modifi cación de la Resolución de Subgerencia Nº 007-2008-MML-GTU/SRT de fecha 12 de junio de 2008 en lo que respecta a la ubicación de paraderos en la Av. José Pardo y la Av. Alfredo Benavides, como se detalla a continuación:

Cuadro 01 – Av. Angamos OesteTramo (Ca. Ignacio Merino - Av. Arequipa)

EJE INTERSECCIONSENTIDO

E-O O-EAC DC AC DC LEYENDA

AV.ANGAMOS

OESTE

CA. IGNACIO MERINO 1 AC Antes del cruceCA. ALMTE COCHRANE 1 MC Mitad de CuadraSANTA CRUZ 1 1 DC Después del CruceAV. CMTE.ESPINAR 1 1 CA.GRAL.BORGOÑO 1 1 AV. AREQUIPA 1

Cuadro 02 – Av. Angamos EsteTramo (Av. Arequipa - a. Suarez)

EJE INTERSECCIONSENTIDO

E-O O-E LEYENDAAC DC AC DC AC Antes del cruce

AV.ANGAMOS ESTE

Av. Arequipa 1 MC Mitad de CuadraCA. Suarez 1 1 DC Después del Cruce

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de octubre de 2010 428301

Cuadro 03 – Av. ArmendárizTramo (Ca. Las Dalias – Ca. Las Acacias)

EJE INTERSECCIONSENTIDO

E-O O-E LEYENDAAC DC AC DC AC Antes del cruce

AV.ARMENDARIZ

CA.LAS DALIAS 1 MC Mitad de CuadraAV. VASCO NUÑEZ DE BALBOA 1 1 DC Después del CruceCA. LAS ACACIAS 1 1

Cuadro 04 – Av. 28 de JulioTramo ( Ca. Colón – Av. Roosevelt “República de

Panamá”)

EJE INTERSECCIONSENTIDO

E-O O-E LEYENDAAC DC AC DC AC Antes del cruce

AV. 28 DE JULIO

CA. COLON 1 MC Mitad de CuadraAV. JOSE LARCO 1 DC Después del CruceAV . LA PAZ 1 AV. PASEO DE LA REPUBLICA 1 AV. TEJADA 1 CA. RAMON RIBEYRO 1 AV. ROOSEVELT (REPUBLICA DE PANAMA)

1

Cuadro 05 – Av. Ricardo PalmaTramo (Av. Arequipa – Ca. Esperanza)

EJE INTERSECCIONSENTIDO

E-O O-E LEYENDAAC DC AC DC AC Antes del cruce

AV. RICARDO

PALMA

AV. AREQUIPA (OVALO MIRAFLORES)

1 MC Mitad de Cuadra

AV. PASEO DE LA REPUBLICA 1 DC Después del CruceCA. ESPERANZA 1

Cuadro 06 – Av. Roosevelt (República de Panamá)Tramo ( Av. Roca y Boloña - Av. 28 de Julio)

EJE INTERSECCIONSENTIDO

N-S S-N LEYENDAAC DC AC DC AC Antes del cruce

AV.ROOSEVELT(REPUBLICA DE PANAMA)

AV. ROCA Y BOLOÑA 1 MC Mitad de CuadraAV. RICARDO PALMA 1 1 DC Después del CruceAV. ALFREDO BENAVIDES 1 1 CA. MANUEL MIOTA 1 CA. M. A. OLAECHEA 1 AV. 28 DE JULIO 1

Cuadro 07 – Av. ReductoTramo (Av. 28 de Julio –Ca. Las Acacias)

EJE INTERSECCIONSENTIDO

N-S S-N LEYENDAAC DC AC DC AC Antes del cruce

AV. REDUCTO

AV. 28 DE JULIO 1 MC Mitad de CuadraCA. LEONIDAS AVENDAÑO 1 DC Después del CruceCA. LAS ACACIAS 1 1

Cuadro 08 – Av. Comandante EspinarTramo (Ca. Habich –Ca. Piura)

EJE INTERSECCIONSENTIDO

N-S S-N LEYENDAAC DC AC DC AC Antes del cruce

AV.COMANDANTE

ESPINAR

CA .HABICH 1 MC Mitad de CuadraAV. ANGAMOS OESTE 1 DC Después del CruceAV. JOSE PARDO 1 CA. PIURA 1 1

Cuadro 09 – Av. José PardoModifi cación de la Resolución Nº R.S 007-08-MML/GTU-

SRT del 03/01/2008

EJE UBICACIONSENTIDO

E-O O-E LEYENDAAC DC AC DC AC Antes del cruce

AV. JOSE PARDO

AV. OSCAR R.BENAVIDES(PQUE.KENNEDY)

1 MC Mitad de Cuadra

CA. ATAHUALPA 1 DC Después del CruceCA. INDEPENDENCIA 1 CA. LIBERTAD 1 CA. ELIAS AGUIRRE 1 CA. ARICA 1 AV. COMANDANTE ESPINAR 1 CA. MARQUEZ DE TORRE TAGLE(PZA.M.BARROS)

1

CA. COMANDANTE MOORE(PZA M. BARROS)

1

AV. SANTA CRUZ(PZA. CENTROAMERICA)

1

Cuadro 10 – Av. Alfredo BenavidesModifi cación de la Resolución Nº R.S 007-08-MML/GTU-

SRT del 03/01/2008

EJE UBICACIONSENTIDO

E-O O-E LEYENDAAC DC AC DC AC Antes del cruce

AV.ALFREDO

BENAVIDES

AV. LARCO 1 MC Mitad de CuadraCA. LA PAZ 1 DC Después del CruceAV. PASEO DE LA REPUBLICA 1 1 CA. DE LA FUENTE 1 1 AV. REPUBLICA DE PANAMA 1 1 AV. GRAL MONTAGNE 1 1 AV. LA MERCED 1 AV. RAMIREZ GASTON 1 CA. A (ENTRA LA CUADRA 23 Y 24)

1

ENTRE CA. SOR MATE Y CA. 04 1 CA. MARCO SKENONE 1 AV. AVIACION(OVALO CABITOS) 1

Artículo 2º.- Los Paraderos Autorizado serán de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías.

Artículo 3º.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identifi cados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, además por el mobiliario urbano (módulo), en cada una de las vías señaladas en la presente resolución.

Artículo 4º.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte.

Artículo 5º.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados.

Artículo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia.

Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización de Transporte, la supervisión, fi scalización y cumplimiento de la presente Resolución, en coordinación con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito de acuerdo a su competencia y facultades, de tal manera que permita garantizar el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados.

Artículo 8º.- Declarar la plena validez y vigencia de la Resolución de Subgerencia 007-2008-MML/GTU-SRT de fecha 12 de junio de 2008 en todo lo no modifi cado en la presente Resolución.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 28 de octubre de 2010428302

Artículo 9º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 10º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CÉSAR LUYO RAMÍREZSubgerenteSubgerencia de Regulación del TransporteGerencia de Transporte Urbano

560483-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Prorrogan plazo para acogerse a beneficios de regularización de obligaciones sustanciales y/o formales establecidas en la Ordenanza Nº 295-MDSMP

DECRETO DE ALCALDÍAN° 022-2010/MDSMP

15 de octubre del 2010

EL ALCALDE DEL DISTRITO DESAN MARTIN DE PORRES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 295-MDSMP (20.JULIO.2010), publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24.JULIO.2010, se establecen facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales en la jurisdicción, con vigencia hasta el 31.AGOSTO.2010, habiéndose prorrogado hasta el 15.OCTUBRE.2010 mediante Decreto de Alcaldía Nº 021-2010-MDSMP (30.SETIEMBRE.2010), publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 12.OCTUBRE.2010;

Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria de la referida Ordenanza dispone que mediante Decreto de Alcaldía se podrá dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento y prórroga de su vigencia;

Que, atendiendo el pedido de los vecinos de la jurisdicción que desean acogerse a los benefi cios de la Ordenanza No. 295-MDSMP, corresponde emitirse la respectiva disposición municipal, existiendo las opiniones favorables de la Gerencia de Administración Tributaria (Informe No. 255-2010-GAT/MDSMP) y de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe No. 911-2010-GAJ/MDSMP);

De conformidad con los artículos 20, inciso 6) y 42 de la Ley No. 27972 – Orgánica de Municipalidades, así como la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza No. 295-MDSMP de esta entidad municipal;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento de la Ordenanza No. 295-MDSMP hasta el 31.OCTUBRE.2010.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Administración y Finanzas, a través de las respectivas Subgerencias; así como su publicación a la Ofi cina de Secretaría General.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

560743-1

MUNICIPALIDAD CP SANTA

MARIA DE HUACHIPA

Aprueban Ordenanza que reglamenta el otorgamiento de Licencia de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y servicios y las autorizaciones municipales conexas

ORDENANZA Nº 85-MCPSMH.

Santa María de Huachipa, 23 de agosto del 2010

POR CUANTO:

El Concejo del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha y visto el Dictamen Nº 04-2010-MCPSMH de la Comisión de Asuntos Jurídicos; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194° de la Constitución Política y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia y con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.

Que, estando al informe Nº 159-2010-GAJ/MCPSMH, que señala que con los Informes Técnicos de las Gerencias el Proyecto de Ordenanza que reglamenta el Otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales, Servicios y las Autorizaciones Municipales conexas para el Centro Poblado de Santa María de Huachipa, deben ser aprobados en Sesión de Concejo.

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, numeral 8) y articulo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; contando con el voto por Unanimidad de los señores Regidores, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación de Actas, se ha aprobado la siguiente Ordenanza:

“ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE

FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, SERVICIOS Y

LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES CONEXAS PARA EL CENTRO POBLADO DE SANTA MARIA DE

HUACHIPA”

Artículo 1º.- APROBAR, la Ordenanza Municipal QUE REGLAMENTA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, SERVICIOS Y LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES CONEXAS PARA EL CENTRO POBLADO DE SANTA MARIA DE HUACHIPA; el mismo que forma parte integrante de la presente Norma en sus 80 artículos y 5 Disposiciones Finales.

Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, www.munihuachipa.gob.pe.

Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ANGEL MÁLAGA CUADROSAlcalde

560388-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 28 de octubre de 2010 428303

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Disponen la utilización de la Microzonificación Ecológica y Económica de la Provincia Constitucional del Callao en la Municipalidad Distrital de La Punta

ORDENANZA Nº 014-2010-MDLP/ALC

La Punta, 21 de octubre de 2010.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA

POR CUANTO

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PUNTA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de fecha 21 de octubre de 2010, el proyecto de Ordenanza remitido por la Gerencia Central de Servicios a la Ciudad a través del Informe Nº 033-2010-MDLP/GCSC, mediante el cual propone la Microzonifi cación Ecológica Económica en la Municipalidad de La Punta y el Informe Nº 290-2010-MDLP/OAJ, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 27680- Ley de Reforma Constitucional Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización y por la Ley Nº 28607, con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, según los Artículos IV y X del Título Preliminar de esta última, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción y promueven el desarrollo integral para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental;

Que, asimismo, agrega el Artículo 73°, que los gobiernos municipales, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específi cas con carácter exclusivo o compartido, de la organización del espacio físico y uso del suelo, zonifi cación, catastro urbano y rural, habilitación urbana, saneamiento físico y legal de asentamientos humanos, acondicionamiento territorial, renovación urbana, infraestructura urbana o rural básica, vialidad, patrimonio histórico, cultural y paisajístico;

Que, el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM que aprueba el Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica, en sus artículos 1º y 2º establece que la Zonifi cación Ecológica y Económica es un proceso dinámico y fl exible para la identifi cación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales, orientado a toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita y en armonía con el ambiente;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 008 del 23 de julio de 2009 se aprueba la Microzonifi cación Ecológica y Económica de la Provincia Constitucional

del Callao, disponiéndose la utilización de manera obligatoria por parte de los Gobiernos Locales y demás instituciones públicas en la jurisdicción del Callao, de la Microzonifi cación Ecológica y Económica, así como la ejecución de las acciones necesarias para su aplicación, monitoreo, evaluación y actualización, a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;

Que, posteriormente, mediante Decreto Regional Nº 015, de fecha 24 de noviembre de 2009 se aprobó su Reglamento respectivo;

Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 010, de fecha 30 de octubre de 2007, se conforma la Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica y Económica en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao, con la fi nalidad de promover, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de Zonifi cación Ecológica y Económica;

Que, de conformidad a los numerales 49.1 y 49.2, del Artículo 49° de la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783, el gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales mantienen relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando el interés nacional con los de las regiones y localidades. Asimismo, el gobierno regional, al igual que los gobiernos locales provinciales y distritales, pueden celebrar y suscribir en forma indistinta, convenios de colaboración mutua y recíproca, y contratos de cualesquier naturaleza para fi nes comunes determinados, con arreglo a Ley.

Que, se ha suscrito el Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional para el Proceso de Microzonifi cación Ecológica y Económica – Plan de Ordenamiento Territorial de la Provincia Constitucional del Callao entre el Gobierno Regional del Callao y la Municipalidad Distrital de La Punta – N° 003 – 2008 – GRC, de fecha 30 de octubre de 2008, cuyo objeto es la cooperación recíproca entre las partes, con el compromiso de realizar y llevar a cabo todas las etapas del citado proceso;

Que, mediante Informe Nº 033-2010-MDLP/GSCS, la Gerencia Central de Servicios a la Ciudad señala que es necesario disponer la utilización de la Microzonifi cación Ecológica y Económica antes descrita, a fi n de continuar con la implementación de la misma dentro del distrito;

Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 290-2010-MDLP/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, ha dado la siguiente:

ORDENANZA Nº 014-2010-MDLP/ALC

ORDENANZA QUE DISPONE LA UTILIZACIÓN DELA MICROZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y

ECONÓMICA EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LA PUNTA

Artículo Primero.- DISPONER la utilización de la Micro Zonifi cación Ecológica y Económica de la Provincia Constitucional del Callao, aprobada por la Ordenanza Regional Nº 008, como instrumento de planifi cación ygestión del distrito.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Central de Desarrollo Local, Gerencia Central de Servicios a la Ciudad y Gerencia Central de Rentas ejecutar las acciones necesarias para la aplicación, monitoreo, evaluación y actualización de la Micro Zonifi cación Ecológica y Económica en coordinación permanente con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Callao.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

WILFREDO DUHARTE GADEAAlcalde

560215-1

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