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LEGISLACION EN COMERCIO LEGISLACION EN COMERCIO INTERNACIONAL INTERNACIONAL CONCEPTOS BASICOS CONCEPTOS BASICOS MITZI LINARES VIZCARRA MITZI LINARES VIZCARRA ABOGADO ABOGADO LIC. EN ADMINISTRACION LIC. EN ADMINISTRACION E-MAIL: [email protected]

Legislación en Comercio Exterior-Comercio Electrónico

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Page 1: Legislación en Comercio Exterior-Comercio Electrónico

LEGISLACION EN COMERCIO LEGISLACION EN COMERCIO INTERNACIONALINTERNACIONAL

CONCEPTOS BASICOSCONCEPTOS BASICOS

MITZI LINARES VIZCARRAMITZI LINARES VIZCARRAABOGADOABOGADO

LIC. EN ADMINISTRACIONLIC. EN ADMINISTRACIONE-MAIL: [email protected]

Page 2: Legislación en Comercio Exterior-Comercio Electrónico

NORMATIVIDAD DEL ESTADO (CONSTITUCIÓN DE 1993)NORMATIVIDAD DEL ESTADO (CONSTITUCIÓN DE 1993)Tratados(Const. Art.55º)

Const. 106º

Const. 102º-103º-109ºDec. Leg. 560

Const. 101º-102º (1-2-4)

C

L. ORG.L. ORD.

RES. LEG.DECRETO LEGISLATIVO

DECRETO URGENCIADECRETO SUPREMO

RESOLUCIÓN SUPREMA

RESOLUCIÓN MINISTERIALRESOLUCIÓN VICE-MINISTERIAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERALRESOLUCIÓN DIRECTORAL

ACCIONES DE SIMPLE TRÁMITE(oficios, informes, memorándum, otros) (d. Leg. 560 – Rgto. Interno)

Const. 104º, D.Leg. 560

Const. 118 (8),D.Leg.560Const. 118º (8),D.Leg.560Const. 119ºD.Leg.560

D.Leg.560(marzo ‘90)D.Leg.560

NORMA LEGISLATIVA

C. Art. 118 (19)NORM

AS ADMINISTRATIVAS

(Art. 148)

Page 3: Legislación en Comercio Exterior-Comercio Electrónico

Artículo 1°.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad

son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho:

A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y  física y a su

libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo

cuanto le favorece.

Artículo 3°.-  La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo

no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza

análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de

soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma

republicana de gobierno.CO

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19

93

:

Page 4: Legislación en Comercio Exterior-Comercio Electrónico

La libre iniciativa privada en un marco de economía social de mercado y pluralismo económico.

La libertad de trabajo, empresa, comercio e industria.

La definición del rol subsidiario del Estado en la actividad económica.

La libre competencia y la prohibición del establecimiento de monopolios y el combate al abuso de la posición de dominio.

La libertad de contratar. La facultad del Estado de

establecer garantías y otorgar seguridades mediante contratos ley.

La igualdad en el trato para la inversión nacional y extranjera.

La posibilidad de someter las controversias en las que participa el Estado a tribunales arbitrales nacionales o internacionales.

La garantía de libre tenencia y disposición de moneda extranjera.

La inviolabilidad de la propiedad y el establecimiento de causales excepcionales que facultan una expropiación previo pago justipreciado; la aplicación del principio de igualdad en materia tributaria; y el reconocimiento que ningún tributo puede tener efectos confiscatorios.

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Page 5: Legislación en Comercio Exterior-Comercio Electrónico

ESTRUCTURA DEL ESTADO ESTRUCTURA DEL ESTADO PERUANOPERUANO

PODER EJECUTIVO.PODER EJECUTIVO.

PODER LEGISLATIVO.PODER LEGISLATIVO.

PODER JUDICIAL.PODER JUDICIAL.

Page 6: Legislación en Comercio Exterior-Comercio Electrónico

DEFINICIONESDEFINICIONES

Page 7: Legislación en Comercio Exterior-Comercio Electrónico

DEFINICION DE COUNTRADEDEFINICION DE COUNTRADEUn tipo especial de trueque mediante el cual un país intercambia productos con otro. Por Un tipo especial de trueque mediante el cual un país intercambia productos con otro. Por

ejemplo, los embotelladores mexicanos de refrescos intercambian brécoles cultivados en ése ejemplo, los embotelladores mexicanos de refrescos intercambian brécoles cultivados en ése

país por concentrados de Pepsi. Pepsi por su parte, encuentra un mercado para los brécoles país por concentrados de Pepsi. Pepsi por su parte, encuentra un mercado para los brécoles

dentro de los EE.UU.. Los consumidores de nicaragua toman Pepsi porque esta compañía dentro de los EE.UU.. Los consumidores de nicaragua toman Pepsi porque esta compañía

acepta a cambio semillas de ajonjolí y miel. En estos países aún no han aparecido los sistemas acepta a cambio semillas de ajonjolí y miel. En estos países aún no han aparecido los sistemas

de distribución ni los intermediarios encargados de manejar esta modalidad de intercambio. de distribución ni los intermediarios encargados de manejar esta modalidad de intercambio.

Pepsi busca sus propias vías de mercado y, al hacerlo, estimula el desarrollo económico.Pepsi busca sus propias vías de mercado y, al hacerlo, estimula el desarrollo económico.

Page 8: Legislación en Comercio Exterior-Comercio Electrónico

COMERCIALIZACION COMERCIALIZACION (Marketing)(Marketing)

Actividades que aceleran el movimiento de bienes y Actividades que aceleran el movimiento de bienes y

servicios desde el fabricante hasta el consumidor, que servicios desde el fabricante hasta el consumidor, que

incluye todo lo relacionado con publicidad, distribución, incluye todo lo relacionado con publicidad, distribución,

técnicas de mercado, planificación del producto, técnicas de mercado, planificación del producto,

promoción, investigación y desarrollo, ventas, promoción, investigación y desarrollo, ventas,

transporte y almacenamiento de bienes y servicios.transporte y almacenamiento de bienes y servicios.

Page 9: Legislación en Comercio Exterior-Comercio Electrónico

MERCHANDISINGMERCHANDISING

Conjunto de actividades de compra y Conjunto de actividades de compra y

venta de una mercancía, incluyendo venta de una mercancía, incluyendo

promociones, tarifado y exposiciones.promociones, tarifado y exposiciones.

Page 10: Legislación en Comercio Exterior-Comercio Electrónico

COMERCIALIZARCOMERCIALIZAR

(MERCHANDISE): Planificación y (MERCHANDISE): Planificación y

promoción de ventas de promoción de ventas de

artículos.artículos.

Page 11: Legislación en Comercio Exterior-Comercio Electrónico

COMERCIOCOMERCIO

Actividad propia del intercambio. Actividad propia del intercambio.

Globalidad de ventas, compras o Globalidad de ventas, compras o

permutas entre personas – físicas permutas entre personas – físicas

jurídicas - o entre Estados.jurídicas - o entre Estados.

Page 12: Legislación en Comercio Exterior-Comercio Electrónico

COMERCIO EXTERIORCOMERCIO EXTERIOR

Relaciones de intercambio de bienes Relaciones de intercambio de bienes

y servicios de un país con el resto del y servicios de un país con el resto del

mundo.mundo.

Page 13: Legislación en Comercio Exterior-Comercio Electrónico

NEGOCIOSNEGOCIOS

(BUSINESS): Compra y venta de (BUSINESS): Compra y venta de

bienes y servicios con bienes y servicios con fines de lucrofines de lucro..

Page 14: Legislación en Comercio Exterior-Comercio Electrónico

NEGOCIACIONNEGOCIACION

Acto por el cual un instrumento Acto por el cual un instrumento

negociable se pone en circulación negociable se pone en circulación

pasando físicamente de su pasando físicamente de su

propietario originario a otra persona.propietario originario a otra persona.

Page 15: Legislación en Comercio Exterior-Comercio Electrónico

NEGOCIACION DE NEGOCIACION DE INVERSIONESINVERSIONES

Financiación a largo o medio plazo de las Financiación a largo o medio plazo de las

empresas, se contrapone a financiación de empresas, se contrapone a financiación de

capital para la explotación a corto plazo.capital para la explotación a corto plazo.

Page 16: Legislación en Comercio Exterior-Comercio Electrónico

RÉGIMEN TRIBUTARIORÉGIMEN TRIBUTARIOEntre otros, por los siguientes impuestos:

– Impuesto a la Renta.– Impuesto General a las Ventas.– Impuesto Selectivo al Consumo.– Impuesto Temporal a los Activos Netos. (Tasa: 0.0% Activos Netos:

Hasta S/. 5 000 000. Tasa: 0.6% Activos Netos: Por el exceso de S/. 5 000 000)

– Impuesto a las Transacciones Financieras.– Régimen aduanero.

Page 17: Legislación en Comercio Exterior-Comercio Electrónico

COMERCIO ELECTRÓNICOCOMERCIO ELECTRÓNICO

Page 18: Legislación en Comercio Exterior-Comercio Electrónico

EVOLUCION DEL COMERCIOEVOLUCION DEL COMERCIO Baja Edad Media – Nacimiento del Derecho Mercantil Mercados y Ferias – Expansión del Comercio Perfeccionamiento del transporte y las comunicaciones

– Internacionalización del Comercio Comunicación a distancia en forma simultánea

(Teléfono, Fax) – Surgimiento del Comercio Electrónico Difusión de Internet – Expansión del Comercio

Electrónico por Internet

Page 19: Legislación en Comercio Exterior-Comercio Electrónico

¿Qué es el Comercio ¿Qué es el Comercio Electrónico?Electrónico?

1) “Es el conjunto de transacciones comerciales y financieras realizadas 1) “Es el conjunto de transacciones comerciales y financieras realizadas por medios electrónicos. Esto es, el procesamiento y la transmisión por medios electrónicos. Esto es, el procesamiento y la transmisión electrónica de datos, incluyendo texto, sonido e imagen” (Primer electrónica de datos, incluyendo texto, sonido e imagen” (Primer Informe de Progreso del Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico Informe de Progreso del Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico y Comercio Exterior)y Comercio Exterior)

2) “El comercio electrónico es aquél donde se utiliza para la 2) “El comercio electrónico es aquél donde se utiliza para la comunicación y acuerdo entre las partes, el intercambio de datos, a comunicación y acuerdo entre las partes, el intercambio de datos, a través de medios electrónicos, electromagnéticos, ópticos u otros, de través de medios electrónicos, electromagnéticos, ópticos u otros, de naturaleza análoga”. (Art. 641 del Código de Comercio Mexicano) naturaleza análoga”. (Art. 641 del Código de Comercio Mexicano)

Page 20: Legislación en Comercio Exterior-Comercio Electrónico

Comercio Electrónico por Internet “ “Es el sistema global que, utilizando redes informáticas y Es el sistema global que, utilizando redes informáticas y

en particular Internet, permite la creación de un mercado en particular Internet, permite la creación de un mercado electrónico (es decir operado por computadoras) y a electrónico (es decir operado por computadoras) y a distancia de todo tipo de productos, servicios, tecnologías y distancia de todo tipo de productos, servicios, tecnologías y bienes, y que incluye todas las operaciones necesarias para bienes, y que incluye todas las operaciones necesarias para concretar operaciones de compra y venta, incluyendo concretar operaciones de compra y venta, incluyendo matching, negociación, información de referencia comercial, matching, negociación, información de referencia comercial, intercambio documentos, acceso a la información de intercambio documentos, acceso a la información de servicios de apoyo (aranceles, seguros, transportes, etc.) el servicios de apoyo (aranceles, seguros, transportes, etc.) el banking de apoyo y todo en condiciones de seguridad y banking de apoyo y todo en condiciones de seguridad y confidencialidad necesarios”. (Primer informe de Progreso confidencialidad necesarios”. (Primer informe de Progreso del Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico y del Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico y Comercio Exterior) Comercio Exterior)

Page 21: Legislación en Comercio Exterior-Comercio Electrónico

Características del Comercio Características del Comercio Electrónico por InternetElectrónico por Internet Participan todo tipo de individuos, conocidos o Participan todo tipo de individuos, conocidos o

desconocidos, ya sea personas físicas o entidades desconocidos, ya sea personas físicas o entidades públicas o privadas públicas o privadas

Mercado relevante es potencialmente infinito Mercado relevante es potencialmente infinito (expansión ilimitada) (expansión ilimitada)

Necesidad utilizar métodos de seguridad (firma digital) Necesidad utilizar métodos de seguridad (firma digital)

Page 22: Legislación en Comercio Exterior-Comercio Electrónico

Clasificación del Comercio ElectrónicoClasificación del Comercio Electrónico Comercio electrónico directo: Es aquel en el cual tanto el

pedido como el pago y el envío de los bienes intangibles o tangibles y/o servicios inclusive, se producen ‘on-line’, como es el caso de transacciones u operaciones vinculadas con viajes, venta de boletos (teatros, conciertos, etc.), software, toda la rama de entretenimientos (música, juegos, apuestas), servicio de banca, venta de inmuebles, asesoría legal, consejos de salud, temas de educación y servicios por parte del Gobierno.

Comercio electrónico indirecto: Consiste en adquirir bienes tangibles que necesitan luego ser enviados físicamente, utilizando para ello los canales o vías tradicionales de distribución.

Page 23: Legislación en Comercio Exterior-Comercio Electrónico

Ventajas del Comercio Electrónico

Rapidez en el medio utilizadoRapidez en el medio utilizado Reducción de costosReducción de costos Desaparición de intermediariosDesaparición de intermediarios Acceso de entrada irrestrictoAcceso de entrada irrestricto Ampliación del mercado relevanteAmpliación del mercado relevante

Page 24: Legislación en Comercio Exterior-Comercio Electrónico

Desventajas del Comercio Desventajas del Comercio ElectrónicoElectrónico Mayor desocupaciónMayor desocupación Dificultad en identificar a las partesDificultad en identificar a las partes Riesgos de seguridadRiesgos de seguridad Transacción no queda registradaTransacción no queda registrada Dificultades probatorias de los negociosDificultades probatorias de los negocios

Page 25: Legislación en Comercio Exterior-Comercio Electrónico

Transacciones que pueden realizarse por Internet

Compra o locación de bienesCompra o locación de bienes Locación de servicios Locación de servicios Suministro de información en línea Suministro de información en línea Publicidad Publicidad Juegos y apuestas Juegos y apuestas Aprovisionamiento electrónico (e-procurement) Aprovisionamiento electrónico (e-procurement) Subastas electrónicas (e-auctions) Subastas electrónicas (e-auctions)

Page 26: Legislación en Comercio Exterior-Comercio Electrónico

Relaciones jurídicas electrónicas internacionales

Principios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado Principios y procedimientos existentes: deben aplicarse por medio

de la interpretación. Normas sancionadas: deben ser neutrales tecnológicamente. Jurisdicción y ley aplicable a los contratos on-line:

a) cumplimiento de la obligación principal fuera de la red: se deberían aplicar las reglas existentes de derecho internacional privado que se refieren al lugar de cumplimiento. b) cumplimiento de la obligación principal en la red: se deben aplicar las reglas del lugar en que se encuentran las partes involucradas.

Transacciones electrónicas entre empresas: Principio general sobre jurisdicción y ley aplicable: Autonomía de la voluntad.

Page 27: Legislación en Comercio Exterior-Comercio Electrónico

Transacciones entre empresas y consumidores: deben establecerse reglas de protección a los consumidores.

Necesidad de identificación de las partes en la red. Jurisdicción por hechos ilícitos: deben mantenerse los puntos de

conexión del foro de la residencia habitual de la víctima o del demandado

Protección de datos: deben evitarse los sistemas que no aceptan estándares generales y aquellos que exigen un marco rígido para la recolección y transferencia de datos

Sistemas de seguridad: la necesaria confidencialidad no debe impedir el uso de formas electrónicas de transmisión

Mecanismos de resolución de disputas on-line

Page 28: Legislación en Comercio Exterior-Comercio Electrónico

Resolución de Conflictos en el Comercio Electrónico

Tribunales judiciales o arbitrales. Métodos alternativos del ICANN (Internet Corporation for

Assigned Names and Numbers). Cyberarbitraje (Ej: E-Resolution, del Centro de Conciliación y

Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de de Comercio de Lima, Perú).

Método adoptado por el anteproyecto argentino de ley de comercio electrónico: Procedimiento de arbitraje y sólo supletoriamente jurisdicción de los tribunales ordinarios.

Page 29: Legislación en Comercio Exterior-Comercio Electrónico

CLASIFICACION DE LOS CLASIFICACION DE LOS CONTRATOSCONTRATOS

CONTRATOS ELECTRÓNICOSCONTRATOS ELECTRÓNICOS

Page 30: Legislación en Comercio Exterior-Comercio Electrónico

A) Comercio electrónico directo, que se lleva a cabo íntegramente por vía electrónica, consistiendo en la entrega en línea de bienes intangibles.

B) Comercio electrónico indirecto, que se realiza mediante pedidos de bienes y servicios, tanto materiales como intangibles a través de las redes, pero que requieren un proceso de entrega a través de los canales normales de distribución física.

Page 31: Legislación en Comercio Exterior-Comercio Electrónico

MODALIDADES DE CONTRATACION ELECTRONICA

1) Con el proveedor de acceso a Internet: El consumidor celebra un contrato con el proveedor de acceso a Internet quien, por un canon mensual, le asigna una dirección (dominio registrado) y que es individualizado a través de algún signo o palabras suministradas por el usuario. Con ello, tiene derecho a recibir y enviar información por correo electrónico con carácter de exclusividad a través de una clave. Asimismo tiene acceso a una página llamada de presentación donde suministra información en forma pública y sin restricciones, recibiendo también comunicaciones electrónicas.

2) Con el proveedor de bienes y servicios a través de la red: Una vez asignado el acceso a Internet, el usuario ingresa al mismo libremente visitando distintos sitios, recabando información y pudiendo contratar, configurándose de esta forma el contrato electrónico.

Page 32: Legislación en Comercio Exterior-Comercio Electrónico

Propiedad Intelectual en el Comercio Electrónico

Conflictos entre el derecho marcario y el registro de dominios de Internet (“cybersquatting”)

Difusión no autorizada en Internet de música y videos (webcasters – caso Napster)

E- Books

Page 33: Legislación en Comercio Exterior-Comercio Electrónico

Problemas Tributarios en el Problemas Tributarios en el Comercio ElectrónicoComercio Electrónico

Conflictos de jurisdicción tributaria - Situaciones de doble imposición o de ausencia de imposición

Principios clásicos del derecho tributario internacional no son aplicables al comercio electrónico: identificación precisa de las partes, existencia de territorios con límites claros, existencia de intermediarios que controlan y retienen los tributos, necesidad de registros comerciales precisos, aplicación de tributos sobre bienes físicos.

Elaboración de las “Condiciones Tributarias Marco” y el “Programa de Trabajo” del Comité de Asuntos Fiscales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico

Evasión fiscal por Internet

Page 34: Legislación en Comercio Exterior-Comercio Electrónico

Ley modelo de la UNCITRAL sobre Comercio Electrónico

Ámbito de aplicación: Todo tipo de información en forma de mensaje de datos utilizada en el contexto de actividades comerciales.

Mensaje de datos: La información generada, enviada, recibida o archivada comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares.

Intercambio electrónico de datos: La transmisión electrónica de información de una computadora a otra, estando estructurada la información conforme a alguna norma técnica convenida al efecto.

Principios interpretativos: Debe tenerse en cuenta su origen internacional, la necesidad de promover uniformidad en su aplicación y la observancia de la buena fe.

Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos: No puede negarse validez o efectos jurídicos a la información por el sólo hecho de encontrarse en forma de mensaje de datos.

Page 35: Legislación en Comercio Exterior-Comercio Electrónico

Admisibilidad y fuerza probatoria del mensaje de datos: No se aplicarán las normativas que impidan la admisión de este tipo de prueba solamente por tratarse de un mensaje de datos o haber sido presentado en su forma original.

Conservación de documentos o informaciones: El requisito legal queda satisfecho mediante la conservación de los mensajes de datos si: la información es accesible para su ulterior consulta; el mensaje de datos haya sido conservado en el formato en que se haya generado, enviado o recibido; y que se conserve todo dato que permita determinar el origen y destino del mensaje, la fecha y hora en que fue enviado o recibido.

Formación y validez del consentimiento contractual: La oferta y su aceptación podrán ser expresadas por medio de un mensaje de datos.

Manifestación de voluntad mediante un mensaje de datos: No se puede negar su validez o fuerza obligatoria.

Lugar de expedición del mensaje de datos: Salvo que se convenga otra cosa entre iniciador y destinatario, se tendrá por expedido en el lugar donde el iniciador tenga su establecimiento y por recibido en el lugar donde el destinatario tenga el suyo.

Page 36: Legislación en Comercio Exterior-Comercio Electrónico

¿Qué es el Contrato Electrónico? “El contrato electrónico es el intercambio telemático de información

entre personas que da a una relación comercial, consistente en la entrega en línea de bienes intangibles o en un pedido electrónico de bienes tangibles”. (Jijena Leiva, Renato Javier. “Comercio electrónico y derecho. La problemática jurídica del comercio electrónico”)

“Se denomina contratación electrónica o por medios informáticos, a la que se realiza mediante la utilización de algún elemento electrónico, con influencia decisiva, real y directa sobre la formación de la voluntad, el desenvolvimiento o la interpretación de un acuerdo”. (Brizzio, Claudia R. Contratación electrónica y contratos informáticos. La Ley. T.2000-A, Sec. Doctrina)

Page 37: Legislación en Comercio Exterior-Comercio Electrónico

Aspectos Generales sobre los Aspectos Generales sobre los Contratos ElectrónicosContratos Electrónicos

Contrato celebrado por medios electrónicos: es ante todo un contrato.

Contratos de adhesión. Son plenamente aplicables las normas referentes a los

contratos civiles, comerciales y de consumo. Clases de contratos electrónicos: contratos entre

empresas, contratos entre empresas y consumidores, y contratos entre consumidores.

Contratos electrónicos totales o parciales.

Page 38: Legislación en Comercio Exterior-Comercio Electrónico

Elementos del Contrato Elementos del Contrato ElectrónicoElectrónico

Presupuesto de validez: CapacidadPresupuesto de validez: Capacidad Consentimiento OnlineConsentimiento Online ObjetoObjeto CausaCausa FormaForma

Page 39: Legislación en Comercio Exterior-Comercio Electrónico

Problema: dificultad para identificar a las partes Sistemas de identificación: (i) la tarjeta magnética (existe

riesgo que sea utilizado por otro sujeto); (ii) la clave magnética; (iii) el número de código (puede ser utilizado por otro sujeto); (iv) la palabra de orden; (v) el reconocimiento del timbre de la voz (si se lo combina con otros métodos); (vi) la impresión digital; (vii) el reconocimiento y memorización de la firma del usuario; y (viii) la firma digital, con los efectos jurídicos que produce en nuestro derecho presumiendo la autoría del mensaje (ley 25.506).

Contratos internacionales: Norma de conflicto aplicable determina el derecho que rige la capacidad de la persona. Derecho argentino: se regula por la ley de domicilio de la persona (art. 6 y 7 Cod. Civ.)

CAPACIDAD

Page 40: Legislación en Comercio Exterior-Comercio Electrónico

Consentimiento OnlineConsentimiento Online Oferta y Aceptación: Manifestaciones de la Oferta y Aceptación: Manifestaciones de la

voluntad suelen ser expresadas por medios voluntad suelen ser expresadas por medios digitales entre personas comunicadas por digitales entre personas comunicadas por sistemas informáticos interconectados.sistemas informáticos interconectados.

Diferencias entre la oferta y la invitación a ofertar.Diferencias entre la oferta y la invitación a ofertar. Perfeccionamiento del consentimiento por correo Perfeccionamiento del consentimiento por correo

electrónico: se utilizan las reglas aplicables a los electrónico: se utilizan las reglas aplicables a los contratos entre ausentes. contratos entre ausentes.

Page 41: Legislación en Comercio Exterior-Comercio Electrónico

Oferta ElectrónicaOferta ElectrónicaEn el Derecho Argentino se aplican los principios generales:En el Derecho Argentino se aplican los principios generales:

a) a) Contratos civilesContratos civiles: El art. 1148 del Código Civil establece que : El art. 1148 del Código Civil establece que “para que haya promesa, ésta debe ser a persona o personas “para que haya promesa, ésta debe ser a persona o personas determinadas sobre un contrato especial, con todos los determinadas sobre un contrato especial, con todos los antecedentes constitutivos de los contratos”.antecedentes constitutivos de los contratos”.

b) b) Contratos comercialesContratos comerciales: El art. 454 del Código de Comercio : El art. 454 del Código de Comercio establece que “las ofertas indeterminadas, contenidas en un establece que “las ofertas indeterminadas, contenidas en un prospecto o en una circular, no obligan al que las ha hecho”.prospecto o en una circular, no obligan al que las ha hecho”.

Page 42: Legislación en Comercio Exterior-Comercio Electrónico

c)c) Contratos de consumoContratos de consumo: El art. 7 de la ley 24.240 dispone : El art. 7 de la ley 24.240 dispone que “la oferta dirigida a consumidores potenciales que “la oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones”. Además, “las modalidades, condiciones o limitaciones”. Además, “las precisiones formuladas en la publicidad, o en anuncios, precisiones formuladas en la publicidad, o en anuncios, prospectos, circulares, u otros medios de difusión obligan prospectos, circulares, u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor” (art. 8). Por último, conforme el art. 34, el consumidor” (art. 8). Por último, conforme el art. 34, el consumidor puede revocar su aceptación durante el plazo consumidor puede revocar su aceptación durante el plazo de 5 días corridos a partir de que se entrega la cosa o se de 5 días corridos a partir de que se entrega la cosa o se celebre el contrato sin responsabilidad alguna. celebre el contrato sin responsabilidad alguna.

Page 43: Legislación en Comercio Exterior-Comercio Electrónico

Perfeccionamiento del Consentimiento Perfeccionamiento del Consentimiento OnlineOnline Contratos electrónicos: ¿Se trata de contratos entre presentes o

entre ausentes? Contratos entre presentes: inmediatez Contratos entre ausentes: Teorías sobre su perfeccionamiento: (1)

de la manifestación; (2) del conocimiento; (3) de la emisión y; (4) de la recepción.

Código Civil: Teoría de la Emisión Dos excepciones (Teoría de la Información): a) Retractación válida de la oferta antes que llegue a conocimiento del oferente. b) Caducidad por muerte o incapacidad.

Page 44: Legislación en Comercio Exterior-Comercio Electrónico

Momento de celebración: Contrato entre presentes.Momento de celebración: Contrato entre presentes. Lugar de celebración: Contrato entre ausentes.Lugar de celebración: Contrato entre ausentes. ““La comunicación por ordenadores es instantánea, por La comunicación por ordenadores es instantánea, por

lo que el contrato es asimilable a los contratos entre lo que el contrato es asimilable a los contratos entre presentes (art. 1150, Cód. Civil), y por ello no se presentes (art. 1150, Cód. Civil), y por ello no se considerará concluido sino por la aceptación inmediata…considerará concluido sino por la aceptación inmediata…En cuanto a determinar cuál es el lugar donde se En cuanto a determinar cuál es el lugar donde se plasman ambas voluntades, de las que surge el vínculo plasman ambas voluntades, de las que surge el vínculo contractual, debe entenderse que lo es donde se emite contractual, debe entenderse que lo es donde se emite la aceptación (art. 1154, Cód. Civil)”.la aceptación (art. 1154, Cód. Civil)”. (Farina Juan M. “Contratos comerciales modernos”. Editorial Astrea. 1999. Pag. (Farina Juan M. “Contratos comerciales modernos”. Editorial Astrea. 1999. Pag. 109-110)109-110)

Page 45: Legislación en Comercio Exterior-Comercio Electrónico

Contratos celebrados entre computadoras o dispositivos automáticos

Diversas alternativas teóricas: 1) Tratar a la computadora como una persona jurídica 2) Asignarle el carácter de una mera máquina: a) exceptuar el requisito de la voluntad del agente b) Ficción que las comunicaciones entre computadoras derivan realmente de

un controlador humanoc) Negar la validez de tales transacciones Caso norteamericano “Star Farm Mutual Auto Ins. Co. v. Bockhurst” (453 F2d.

533 – 1th Cir. 1972): Se resolvió que una compañía de seguros se obliga por la respuesta automática otorgada a la solicitud de renovación de la póliza, ya que la computadora obra de acuerdo con la información y las instrucciones de su operador.

Page 46: Legislación en Comercio Exterior-Comercio Electrónico

Objeto del Contrato Electrónico Lícito

No sea contrario a la moral y a las buenas costumbres

Material y jurídicamente posible Prestaciones: a) materiales (si el contrato sólo es electrónico en

cuanto a la formación del consentimiento) b) electrónicas (bienes o servicios electrónicos)

Page 47: Legislación en Comercio Exterior-Comercio Electrónico

Forma de los Contratos Electrónicos Principio general: Libertad de Formas.

Ciertos contratos requieren una forma especial en carácter ad probationem o ad solemnitatem.

Contratos internacionales:a) Necesidad de una forma determinada: determinado por la lex contractus.b) Validez de la forma adoptada: dependerá de la locus regit actum.

Page 48: Legislación en Comercio Exterior-Comercio Electrónico

Prueba de los Contratos Prueba de los Contratos ElectrónicosElectrónicos Contratos firmados electrónicamente:

equiparados a un documento particular no firmado.

Contratos firmados digitalmente: equiparados a un documento privado.

Page 49: Legislación en Comercio Exterior-Comercio Electrónico

Contrato de hosting Contrato de creación y mantenimiento de página Web Contrato de operador de sistema en Internet Contrato de publicidad en Internet Contrato de locación publicitaria en Internet Contrato de suministro de información Contrato para acceso a bases de datos en línea Contrato de edición en Internet Contrato de estudio de mercado en Internet Contrato de intermediación en Internet Contrato de desarrollo de productos multimedia en línea Contrato de distribución por Internet Contrato de participantes en un foro en línea

CO

NTR

ATO

S

CELEB

RA

DO

S P

OR

IN

TER

NET

Page 50: Legislación en Comercio Exterior-Comercio Electrónico

¿Qué es un Contrato ¿Qué es un Contrato Informático?Informático? Es un contrato cuyo objeto consiste en un bien Es un contrato cuyo objeto consiste en un bien

y/o servicio informático.y/o servicio informático.

Bienes InformáticosBienes Informáticos: Incluye todos los elementos : Incluye todos los elementos materiales del Hardware (todo lo que configura el soporte materiales del Hardware (todo lo que configura el soporte físico del ordenador), y todos los bienes inmateriales que físico del ordenador), y todos los bienes inmateriales que conforman el Software (datos o procedimientos que conforman el Software (datos o procedimientos que conforman el elemento lógico del soporte informático) conforman el elemento lógico del soporte informático)

Page 51: Legislación en Comercio Exterior-Comercio Electrónico

Comunidad Andina- Acuerdo de CartagenaAcuerdo de Integración RegionalAcuerdo de Integración Regional

-Conformado por Conformado por - Bolivia, Bolivia,

- Ecuador, Ecuador,

- Colombia, Colombia,

- Perú y Perú y

- VenezuelaVenezuela

Page 52: Legislación en Comercio Exterior-Comercio Electrónico

Desarrollos normativos – Comercio Electrónico- Bolivia:

-Se encuentra elaborando la legislación sobre comercio electrónico.- Colombia:

-Ley 527 de 1999-Decreto 1747 de 2000-Resolución SIC

- Ecuador: -Ley 67 de 2002-Decreto 3496 de 2002

- Perú:-Ley 27269 de 2000-Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados digitales

- Venezuela:-Decreto 1024 de 2001

Page 53: Legislación en Comercio Exterior-Comercio Electrónico

Legislación en los países andinosOBJETO DE LAS NORMAS

- Bolivia*: regular la comunicación electrónica de datos, contratación electrónica y firmas electrónicas.

- Colombia: regula el acceso y uso de los mensajes de datos, el comercio electrónico, las firmas digitales y las entidades de certificación.

- Ecuador: regula los mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica, la prestación de servicios electrónicos (incluido el comercio electrónico) y la protección a los usuarios.

- Perú: regular la utilización de la firma electrónica.

- Venezuela: regula mensajes de datos, firma electrónica y servicios de certificación

Page 54: Legislación en Comercio Exterior-Comercio Electrónico

Legislación en comercio electrónico de los países andinos- Aspectos

comunes1.1. Reconocimiento jurídico. ValidezReconocimiento jurídico. Validez

- Mensajes de datosMensajes de datos

- Firmas electrónicasFirmas electrónicas

- Bolivia*: art. 1 ante proyectoBolivia*: art. 1 ante proyecto- Colombia: arts. 5 y 28 de la Ley 527 de 1999Colombia: arts. 5 y 28 de la Ley 527 de 1999- Ecuador: arts. 2, 14 y 22 de la Ley 67 de 2002Ecuador: arts. 2, 14 y 22 de la Ley 67 de 2002- Perú: art.1 de la Ley 27269 de 2000 (Firmas electrónicas)Perú: art.1 de la Ley 27269 de 2000 (Firmas electrónicas)- Venezuela: art. 1 del Decreto 1024 de 2001Venezuela: art. 1 del Decreto 1024 de 2001

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Legislación en comercio electrónico de los países andinos

2. Fuerza probatoria. Acompaña la validez jurídica. Se trata de un mandato a quienes tienen la responsabilidad de evaluar una prueba.

- Mensajes de datos- Firma

- Bolivia*: art. 6 ante proyecto- Colombia: arts. 10 y 28 de la Ley 527 de 1999- Ecuador: art. 52 de la Ley 67 de 2002- Perú: art. 7 del Reglamento de la Ley 27269 de 2000- Venezuela: arts. 1, 4 y 16 del Decreto 1024 de 2001

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Legislación en comercio electrónico de los países andinos

3. Equivalente funcional: Principio fundamental de la regulación del comercio electrónico. Componente importante para el cumplimiento del objetivo de dar seguridad jurídica a las transacciones electrónicas.- Escrito: cuando se requiera que la información conste por escrito, el requisito quedará

cumplido con un mensaje de datos- Firma: cuando se exija la presencia de una firma se entenderá satisfecha si se usa un

método que permita identificar al iniciador y que el contenido cuenta con su aprobación. - Original: cuando se requiera que la información sea presentada y conservada en su

forma original, el requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si ha conservado la integridad de la información desde que se genero- Bolivia*: art. 10, 11 de ante proyecto- Colombia: arts. 6, 7 y 8 de la Ley 527 de 1999- Ecuador: art. 6, 7 de la Ley 67 de 2002 y art. 3 y 4 del Decreto 3496 de

2002- Perú: art. 1 (firma manuscrita) de la Ley 27269 de 2000- Venezuela: arts. 6 y 8 Decreto 1024 de 2001

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Legislación en comercio electrónico de los países andinos

4. Neutralidad tecnológica

- Coinciden en enmarcar sus desarrollos legislativos en este principio.

- Interpretaciones diferentes en algunos países (Colombia)- Bolivia*: art. 4 ante proyecto- Colombia: no es expreso. Ppios UNCITRAL- Ecuador: art. 10 Decreto 3496 de 2002- Perú: art. 4 del Reglamento de la Ley 27269- Venezuela: art. 1 Decreto 1024 de 2001

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Legislación en comercio electrónico de los países andinos

5. Autonomía de la voluntad.

- Reconocen el principio de libertad contractual, permitiendo a los usuarios hacer uso de las herramientas legales para establecer y señalar las condiciones de validez de sus transacciones.

- Algunas normas establecen disposiciones de carácter supletorias aplicables en contratos electrónicos que no hayan sido pactados por las partes.

- Bolivia*: art. 4, 21 y capítulo III del ante proyecto- Colombia: art. 4, capítulo III de la Ley 527 de 1999- Ecuador: Disposición Quinta de Disposiciones Generales y Título III, Capítulo

II de la Ley 67 de 2001- Perú: art. 2 reglamento de la Ley 27269 de 2000- Venezuela: art. 9 del Decreto 1024 de 2001 .

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5. Autonomía de la voluntad.Disposiciones supletorias

- Formación y validez de los contratos (BOL/COL/ECU)- Reconocimiento/ perfeccionamiento y aceptación (COL/ECU)- Jurisdicción (BOL/ECU)- Arbitraje (BOL)- Atribución (COL)- Presunción de origen (BOL/COL/VEN)- Concordancia del mensaje enviado con el recibido (COL)- Mensajes de datos duplicados (BOL/COL/ECU)- Acuse de recibo (BOL/COL/VEN) - Presunción de recepción (COL)- Efectos jurídicos (BOL/COL)- Envío y recepción (BOL/COL/ECU/VEN)- Lugar de envío y recepción (COL/ECU/VEN)- Oferta y aceptación de los contratos (VEN)

LEG

ISLA

CIÓ

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GRACIAS POR SU GRACIAS POR SU ATENCIÓNATENCIÓN

ESTUDIENESTUDIEN