63
5/28/2018 GuiaOperativaNº2-CriteriosVinculadosconelsistemadedetraccionessobree... http://slidepdf.com/reader/full/guia-operativa-no-2-criterios-vinculados-con-el-sistema-de

Guia Operativa Nº 2 - Criterios Vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV (OK)

Embed Size (px)

Citation preview

  • CONTADORES

    & E

    MPRESAS

  • I. Alcances generales. ........................................................................... 3

    II. Procedimientos generales. ................................................................. 14

    III. Anexo 1. Bienes sujetos al sistema .................................................... 26

    IV. Anexo 2. Bienes sujetos al sistema .................................................... 33

    V. Anexo 3. Servicios sujetos al sistema ................................................ 39

    NDICE

    2CRITERIOS VINCULADOS CON EL SISTEMA DE DETRACCIONES SOBRE EL IGV

    PRIMERA EDICINDICIEMBRE 2009

    7,040 EJEMPLARES

    CONTADORES

    & EMPRESAS

    PROHIBIDA SU REPRODUCCINTOTAL O PARCIAL

    DERECHOS RESERVADOS D. LEG. N 822

    Martha Abanto Bromley Gaceta Jurdica S.A.

    HECHO EL DEPSITO LEGAL EN LABIBLIOTECA NACIONAL DEL PER

    2009-15178LEY N 26905 / D.S. N 017-98-ED

    ISBN: 978-612-4038-53-2

    REGISTRO DE PROYECTO EDITORIAL31501220900909

    DIAGRAMACIN DE CARTULAMartha Hidalgo Rivero

    DIAGRAMACIN DE INTERIORESJos L. Rivera Ramos

    ANGAMOS OESTE 526 - MIRAFLORESLIMA 18 - PER

    CENTRAL TELEFNICA: (01)710-8900FAX: 241-2323

    E-mail: [email protected]

    GACETA JURDICA S.A.

    Imprenta Editorial El Bho E.I.R.L.San Alberto 201 - Surquillo

    Lima 34 - Per

    CONTADORES

    & EMPRESAS

    CONTADORES

    & E

    MPRESAS

  • 3CONTADORES & EMPRESAS

    I. ALCANCES GENERALES

    CONSULTAS FRECUENTES:CONSULTAS FRECUENTES:

    1. QU ES EL SPOT?1. QU ES EL SPOT?

    Qu se debe entender por el SPOT? Qu se debe entender por el SPOT?

    El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central SPOT, o sim-plemente Sistema de Detracciones, es un mecanismo que ha venido aplicndose desde el ao 2002 a travs del cual el Estado garantiza el pago del IGV en sectores con alto gra-do de informalidad. A estos efectos mediante el Decreto Legislativo N 940(1) se procedi a crear este rgimen que entr en vigencia como tal a partir del 15 de setiembre de 2004 mediante la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT. Este sistema aplicable de acuerdo con lo antes sealado en operaciones gravadas con el IGV no implica un nuevo impuesto ni una elevacin de tasa del IGV, se trata de una herramienta que permite combatir la informalidad y el contrabando a fi n de efectuar una mejor labor de control.

    En qu consiste el SPOT? En qu consiste el SPOT?

    Este sistema consiste bsicamente en la detraccin (descuento) que efecta el compra-dor o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nacin, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Este, por su parte, utilizar los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias. A continuacin se mostrar un esquema simple y resumido respecto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias:

    (1) Esta norma deroga el Decreto Legislativo N 917, modificado por la Ley N 27877 a partir de su entrada en vigencia.

    CRITERIOS VINCULADOS CON EL SISTEMA DE DETRACCIONES SOBRE EL IGV

    CONTADORES

    & EMPRESAS

    CONTADORES

    & E

    MPRESAS

  • 4GUA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

    2. CULES SON LAS OPERACIONES SUJETAS AL SPOT?2. CULES SON LAS OPERACIONES SUJETAS AL SPOT?

    Qu operaciones se encuentran sujetas al SPOT? Qu operaciones se encuentran sujetas al SPOT?

    En general, el SPOT incorpora todas las operaciones que se encuentran gravadas con el IGV, las cuales se detallan a continuacin:

    a) La venta de bienes y prestacin de servicios(2) gravados con el IGV.

    b) El retiro de bienes gravados con el IGV.

    c) El traslado de bienes fuera del centro de produccin, as como desde cualquier zona geogrfi ca que goce de benefi cios tributarios hacia el resto del pas, cuando no se origine en operaciones de venta de bienes respecto de los cuales la informalidad es muy alta.

    Cmo se encuentran clasifi cadas las operaciones sujetas al SPOT? Cmo se encuentran clasifi cadas las operaciones sujetas al SPOT?

    Para un mejor funcionamiento del sistema se ha establecido una clasifi cacin de los bie-nes y servicios en anexos, cada uno con reglas propias, tal como se pretende resumir en el siguiente cuadro:

    ANEXO 1: BIENES Y TRASLADO ANEXO 2: BIENES ANEXO 3: SERVICIOS

    Se controlan en el traslado.

    Bienes, retiros calificados como venta y traslados no originados en una operacin de venta.

    Se controlan por el uso del crdito fiscal.

    Bienes y retiro considerados como ventas gravados con el IGV.

    Se controlan por el uso del crdito fiscal.

    Servicios gravados con el IGV segn relacin.

    Banco de la Nacin

    Pago directo deducida la detraccin

    Presta un bien o servicio gravado

    Deposita la detraccin en la cuenta abierta

    por el proveedor

    ESQUEMA GENERAL

    (2) Se encuentran incluidos los contratos de construccin; sin embargo, no se ha reglamentado an el procedimiento aplicable en estas operaciones.

    Proveedor Cliente

    CONTADORES

    & EMPRESAS

    CONTADORES

    & E

    MPRESAS

  • 5CONTADORES & EMPRESAS

    Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGVCriterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV

    La utilizacin de servicios gravados con el IGV, prestado por un sujeto no domiciliado se La utilizacin de servicios gravados con el IGV, prestado por un sujeto no domiciliado se encuentra sujeta al SPOT?encuentra sujeta al SPOT?

    El inciso a) del artculo 3 del Decreto Legislativo N 940, modifi cado por el Decreto Legis-lativo N 954 (norma marco que establece el Sistema de Pago de obligaciones Tributarias con el gobierno Central - SPOT), establece que el sistema se aplica, entre otros, a la prestacin de servicios gravados con el IGV, no as a la utilizacin de servicios gravados con dicho impuesto. En tal sentido, no se encuentran sujetas al SPOT las operaciones de utilizacin de servicios gravados con el IGV prestados por sujetos no domiciliados, aun cuando el servicio se encuentre comprendido dentro del Anexo 3 de la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT.

    Estn sujetas al SPOT los contratos de construccin? Estn sujetas al SPOT los contratos de construccin?

    De acuerdo con lo establecido por la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT y modifi catoria, el sistema se aplica a las siguientes operaciones gravadas con el IGV: venta de bienes y prestacin de servicios, no as a los contratos de construccin.

    Al respecto, el inciso d) del artculo 3 del Texto nico Ordenado de la Ley del IGV, apro-bado por el Decreto Supremo N 055-99-EF y modifi catorias, defi ne como construccin a las actividades clasifi cadas como construccin en la Clasifi cacin Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas. Por su parte, la Divisin 45 Construccin de la Clasifi cacin Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, Tercera Revisin, incluye las siguientes clases:

    4510 Preparacin de terreno.

    4520Construccin de edificios completos y de par tes de edificios; obras de ingeniera civil.

    4530 Acondicionamiento de edificios.

    4540 Terminacin de edificios.

    4550 Alquiler de equipo de construccin y demolicin dotado de operarios.

    En ese sentido, de tratarse de un contrato de construccin gravado con el IGV, dicha operacin no se encuentra sujeta al SPOT.

    Las adquisiciones de bienes con liquidaciones de compra estn sujetas a detraccin? Las adquisiciones de bienes con liquidaciones de compra estn sujetas a detraccin?

    De acuerdo con lo sealado en el inciso d) del artculo 8 de la R.S. N 183-2004/SUNAT y modifi catorias, no estarn sujetas al sistema los bienes del Anexo 2 adquiridos con liquidaciones de compra emitidas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

    En general, toda venta de bienes se encuentra sujeta al SPOT? En general, toda venta de bienes se encuentra sujeta al SPOT?

    No, solo la venta de bienes que se encuentran incluidos en los Anexos 1 y 2 de la R.S. N 183-2004/SUNAT y normas modifi catorias y siempre que se encuentre gravada con el IGV.

    CONTADORES

    & EMPRESAS

    CONTADORES

    & E

    MPRESAS

  • 6GUA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

    Se encuentra sujeto al SPOT la transferencia de propiedad que, a ttulo oneroso, hace Se encuentra sujeto al SPOT la transferencia de propiedad que, a ttulo oneroso, hace una empresa a otra de su cartera de clientes una empresa a otra de su cartera de clientes know how know how acerca de los procesos de fabri-acerca de los procesos de fabri-cacin, venta de productos, y tcnicas de mercadeo?cacin, venta de productos, y tcnicas de mercadeo?

    La transferencia de propiedad que, a ttulo oneroso, hace una empresa a otra de su car-tera de clientes know how acerca de los procesos de fabricacin, venta de productos y tcnicas de mercadeo (transferencia que supone nica y exclusivamente la transferencia del derecho de propiedad de los citados intangibles), no se encuentra sujeta al SPOT, toda vez que los indicados bienes no se encuentran comprendidos en los Anexos 1 y 2 de la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT.Fuente: Informe N 244-2006-SUNAT/2B0000

    Se encuentra sujeto al SPOT la venta de Se encuentra sujeto al SPOT la venta de softwaresoftware?

    La venta de software no es una operacin sujeta al SPOT toda vez que dicho bien (intan-gible) no se encuentra comprendido en los Anexos 1 y 2 de la Resolucin de Superinten-dencia N 183-2004/SUNAT.Fuente: Carta N 003-2007-SUNAT/2B0000

    Se encuentra sujeto al SPOT la retribucin por licencia de Se encuentra sujeto al SPOT la retribucin por licencia de softwaresoftware?

    Teniendo en cuenta que conforme con el numeral 1 del inciso a) del artculo 25 del regla-mento se precisa que debe clasifi carse adecuadamente las contraprestaciones pagadas en relacin a los software, dado que en algunos casos existe adquisicin y en otros solo la concesin de uso o derecho de uso de estos, conviene tener en cuenta lo sealado en la Carta N 003-2007-SUNAT, que clarifi ca este punto:

    No sujeto al SPOT Sujeto al SPOT

    LICENCIA DE SOFTWARE

    Enajenacin Cesin en uso

    Transferencia tempo-ral, no exclusiva, limi-tada de derechos.

    Transferencia definitiva de software estandarizado que incluye la licencia de uso, pero de uso indefinido no obligado a actualizaciones.

    Transferencia defini-tiva, exclusiva e ili-mitada de derechos.

    CONTADORES

    & EMPRESAS

    CONTADORES

    & E

    MPRESAS

  • 7CONTADORES & EMPRESAS

    Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGVCriterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV

    3. MONTO DEL DEPSITO O DETRACCIN3. MONTO DEL DEPSITO O DETRACCIN

    En los pagos parciales respecto de un contrato de prestacin de servicios, la obligacin En los pagos parciales respecto de un contrato de prestacin de servicios, la obligacin de efectuar el depsito de la detraccin es respecto del importe total de dicho contrato de efectuar el depsito de la detraccin es respecto del importe total de dicho contrato o del importe consignado en el comprobante de pago por el cual se efecta el pago?o del importe consignado en el comprobante de pago por el cual se efecta el pago?

    Segn el literal j) del artculo 1 de la resolucin se defi ne como importe de la operacin en el caso especfi co de la prestacin de servicios a la suma total que queda obligado a pagar el usuario del servicio. Asimismo, el literal a) del artculo 17 de la resolucin precisa que el sujeto obligado deber efectuar el depsito, en su integridad, en la cuenta abierta en el Banco de la Nacin.Acorde con lo antes sealado, la detraccin corresponde al monto total acordado en el contrato o en la orden de servicio y no en relacin con el comprobante de pago emitido por el cincuenta por ciento de la operacin.No obstante lo anterior, entre las respuestas a las preguntas frecuentes generales sobre el Sistema de Detracciones (en la pgina de Sunat), se seala en el punto 20 que cuando se trata de un pago parcial respecto de un contrato de prestacin de servicio: Se defi ne como el importe de la operacin, en el caso de venta de bienes y presta-

    cin de servicios gravados con el IGV, a la suma total que queda obligado a pagar el adquirente o usuario de servicio, y cualquier otro cargo vinculado a la operacin consignado en el comprobante de pago, o en cualquier otro documento, como puede ser una nota de dbito que ajusta un comprobante de pago respecto de una operacin sujeta al SPOT.

    En tal sentido, tratndose de un pago parcial, se debe efectuar el depsito respecto del importe de la operacin consignado en el comprobante de pago, y/o nota de dbito.

    4. MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPSITO4. MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPSITO

    En que oportunidad se efecta la detraccin en las operaciones sujetas al SPOT? En que oportunidad se efecta la detraccin en las operaciones sujetas al SPOT?

    De acuerdo con el artculo 7 del D.S. N 155-2004-EF el depsito deber efectuarse en su integridad en cualquiera de los siguientes momentos, de acuerdo con lo que esta-blezca la Sunat teniendo en cuenta las caractersticas de los sectores econmicos, bienes o servicios involucrados en las operaciones sujetas al sistema:

    OPERACIN OPORTUNIDAD

    Venta de bienes muebles

    - Con anterioridad al traslado del bien fuera del centro de produccin.- Con posterioridad a la recepcin del bien por parte del adquirente, dentro del plazo que seale

    la Sunat.- Con posterioridad a la anotacin del comprobante de pago en el Registro de Compras, dentro

    del plazo que establezca la Sunat.- Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor.- En la fecha de retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago, lo que ocurra

    primero, en el caso de retiro de bienes.

    Prestacinde servicios

    - Con anterioridad a la prestacin del servicio, dentro del plazo sealado por la Sunat.- Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio.- Con posterioridad a la anotacin del comprobante de pago en el Registro de Compras, dentro

    del plazo que seale la Sunat.- Cuando se efecte el pago del peaje en las garitas o puntos de peaje de las administradoras de

    peaje, tratndose de los servicios de transporte de pasajeros realizados por va terrestre.

    CONTADORES

    & EMPRESAS

    CONTADORES

    & E

    MPRESAS

  • 8GUA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

    Primera ventade inmuebles

    - Hasta la fecha de pago parcial o total.- Con posterioridad a la anotacin del comprobante de pago en el Registro de Compras,

    dentro del plazo que seale la Sunat.

    Contratosde construccin

    - Hasta la fecha de pago parcial o total.- Con posterioridad a la anotacin en el Registro de Compras, dentro del plazo que seale la

    Sunat.- Con anterioridad al inicio de la construccin.

    Traslado de bienes fuera del Centro de Produccin - Con anterioridad al traslado.

    Los anteriores constituyen los criterios generales sobre los cuales la Sunat determinar la oportunidad para efectuar la detraccin; sin embargo, en cada uno de los anexos se vern las reglas especfi cas adoptadas por la Administracin.

    5. UTILIZACIN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS EN LA CUENTA5. UTILIZACIN DE LOS MONTOS DEPOSITADOS EN LA CUENTA

    Qu fi nalidad tienen los fondos depositados por la detraccin? Qu fi nalidad tienen los fondos depositados por la detraccin?

    De manera resumida se puede sealar que los fondos depositados tienen por fi nalidad cancelar deudas tributarias por concepto de:

    a) Tributos, multas e intereses moratorios, que constituyan ingresos del Tesoro Pblico, administradas o recaudadas por la Sunat, y las originadas por las aportaciones a EsSalud y a la ONP; es decir, en calidad de contribuyente o responsable.

    A manera de ejemplo se pueden mencionar los siguientes conceptos: IGV por cuenta propia, retenciones del IGV (liquidaciones de compra), Impuesto a la Renta de cuenta propia, retenciones de rentas de quinta categora, ISC, retenciones del rgimen de retenciones del IGV, percepciones, derechos aduaneros, IGV e ISC en las importacio-nes.

    En relacin con los derechos y tributos de importacin debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo normado en el Procedimiento General INRA-PG.01 Control de Ingre-sos y en el Procedimiento Especfi co INRA-PE.08 Pagos - Extincin de Adeudos los pagos se pueden realizar en las cajas de las intendencias de aduanas.

    b) Las costas y los gastos en que la Sunat hubiera incurrido en los procesos de comiso.

    Con los fondos depositados en las cuentas de detracciones qu conceptos de deuda Con los fondos depositados en las cuentas de detracciones qu conceptos de deuda tributaria pueden cancelarse?tributaria pueden cancelarse?

    Con los fondos depositados, el titular de la cuenta de detracciones puede cancelar sus deudas tributarias por concepto de tributos, multas e intereses moratorios, que constitu-yan ingresos del Tesoro Pblico, administradas o recaudadas por la Sunat, y las origina-das por las aportaciones a EsSalud y a la ONP. Asimismo, pueden pagarse las costas y los gastos en que la Sunat hubiera incurrido en los procesos de comiso.

    A modo de ejemplo, se puede pagar los siguientes conceptos: IGV por cuenta propia, retenciones del IGV (liquidaciones de compra), Impuesto a la Renta de cuenta propia, retenciones de rentas de quinta categora, ISC, retenciones del rgimen de retenciones del IGV, percepciones, derechos aduaneros, IGV e ISC en las importaciones.

    CONTADORES

    & EMPRESAS

    CONTADORES

    & E

    MPRESAS

  • 9CONTADORES & EMPRESAS

    Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGVCriterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV

    Se pueden pagar los derechos y tributos de importacin con los fondos depositados en Se pueden pagar los derechos y tributos de importacin con los fondos depositados en las cuentas de detracciones?las cuentas de detracciones?

    Efectivamente, tambin para los casos de pagos de derechos y tributos de importacin pueden ser utilizados los fondos depositados en las cuentas de detracciones. Adems, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo normado en el Procedimiento General INRA-PG.01 Control de Ingresos y en el Procedimiento Especfi co INRA-PE.08 Pagos - Extincin de Adeudos los pagos se pueden realizar en las cajas de las intendencias de aduanas.

    Cmo saber si la Sunat ha procedido a ingresar como recaudacin los fondos que se Cmo saber si la Sunat ha procedido a ingresar como recaudacin los fondos que se tiene en el Banco de la Nacin?tiene en el Banco de la Nacin?

    De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 9 del TUO del Decreto Legislativo N 940, la Sunat ha procedido a ingresar como recaudacin los fondos de las cuentas de detrac-ciones de aquellos contribuyentes que hubieran incurrido en las causales ah sealadas. Para verifi car si usted se encuentra comprendido en la relacin de Ingreso como Recau-dacin puede acceder al siguiente link y para mayor informacin, llamar a la central de consultas: 0-801-12-100 opcin 2 (costo de llamada local).

    Asimismo, de encontrarse comprendido en la relacin mencionada lneas arriba, para consultar los tributos a los que se han imputado los ingresos como recaudacin y el saldo pendiente de imputacin, deber ingresar con su Clave SOL al Sistema Sunat Operacio-nes en Lnea (SOL) y elegir la opcin Consulta de ingreso como recaudacin que se encuentra dentro del ttulo Detracciones.

    Cmo se procede cuando se realiza por error el ingreso por recaudacin de los montos Cmo se procede cuando se realiza por error el ingreso por recaudacin de los montos de la detraccin?de la detraccin?

    Se consult en el Informe N 012-2004-SUNAT/2B0000 si en aquellos casos en que los montos depositados en las cuentas habilitadas en el Banco de la Nacin en aplicacin del Decreto Legislativo N 917 ingresan como recaudacin segn lo dispuesto por el artculo 5 del citado decreto y el artculo 11 de la Resolucin de Superintendencia N 058-2002-EF, y con posterioridad a la fecha de dicho ingreso como recaudacin el contribuyente demuestra que no se presentaron las causales para que procedan estos, cabe que tales montos sean materia de devolucin, de conformidad con lo establecido por el artculo 38 del Cdigo Tributario? Sobre el particular, en el citado informe se seal que no procede la aplicacin de lo dispuesto en el artculo 38 del TUO del Cdigo Tributario en aquellos casos en que, indebidamente, se haya producido el ingreso como recaudacin de los montos depositados en las cuentas habilitadas en el Banco de la Nacin en aplicacin del Decreto Legislativo N 917.

    Cundo se considera indebido el depsito de la detraccin? Cundo se considera indebido el depsito de la detraccin?

    No obstante lo anterior, mediante el Informe N 119-2003-SUNAT/2B0000 la Adminis-tracin seal que la detraccin efectuada sobre una operacin no afecta al SPOT y el consiguiente depsito de dicho monto en la cuenta del titular en el Banco de la Nacin supone la realizacin de un depsito indebido.

    CONTADORES

    & EMPRESAS

    CONTADORES

    & E

    MPRESAS

  • 10

    GUA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

    6. SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIN DE LOS FONDOS6. SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICIN DE LOS FONDOS

    Cundo y bajo qu condiciones se puede solicitar la libre disposicin de fondos? Cundo y bajo qu condiciones se puede solicitar la libre disposicin de fondos?

    Para solicitar la libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin se observar el siguiente procedimiento:

    a) Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante cuatro (4) meses consecutivos como mnimo, luego que hubieran sido destinados al pago de los con-ceptos sealados en el artculo 2 de la ley, sern considerados de libre disposicin.

    Tratndose de sujetos que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes y Agentes de Retencin del IGV, el plazo sealado en el prrafo anterior ser de dos meses consecutivos como mnimo, siempre que el titular de la cuenta tenga tal condicin a la fecha en que solicite a la Sunat la libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin.

    b) Para tal efecto, el titular de la cuenta deber presentar ante la Sunat una Solicitud de libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin, entidad que evaluar que el solicitante no haya incurrido en alguno de los siguientes supuestos:

    b.1) Tener deuda pendiente de pago. La Administracin Tributaria no considerar en su evaluacin las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carcter particular o general que no hubieran vencido.

    b.2) Tener la condicin de domicilio No habido de acuerdo con las normas vigentes.

    b.3) Haber incurrido en la infraccin contemplada en el numeral 1 del artculo 176 del Cdigo Tributario (no presentar la declaracin que contenga la determinacin de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos).

    La evaluacin de no haber incurrido en alguno de los supuestos sealados ser rea-lizada por la Sunat de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 26.1 del artculo 26 de la R.S. N 183-2004/SUNAT, considerando como fecha de verifi cacin la fecha de presentacin de la Solicitud de libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin.

    Una vez que la Sunat haya verifi cado que el titular de la cuenta ha cumplido con los requisitos antes sealados, emitir una resolucin aprobando la Solicitud de libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin pre-sentada. Dicha situacin ser comunicada al Banco de la Nacin con la fi nalidad de que haga efectiva la libre disposicin de fondos solicitada.

    c) La Solicitud de libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin podr presentarse ante la Sunat como mximo tres (3) veces al ao dentro de los primeros cinco (5) das hbiles de los meses de enero, mayo y setiembre.

    Para el caso de los sujetos que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes o Agen-tes de Retencin del IGV, la Solicitud de libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin podr presentarse como mximo seis (6) veces al ao dentro los primeros cinco (5) das hbiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre.

    CONTADORES

    & EMPRESAS

    CONTADORES

    & E

    MPRESAS

  • 11CONTADORES & EMPRESAS

    Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGVCriterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV

    d) La libre disposicin de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el ltimo da del mes precedente al anterior a aquel en el cual se presente la Solicitud de libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Na-cin, debiendo verifi carse respecto de dicho saldo el requisito de los dos (2) o cuatro (4) meses consecutivos a los que se refi ere el inciso a), segn sea el caso.

    En este caso, cumplido con los requisitos solicitados para la liberacin del fondo de res-triccin, el registro por la disposicin de los fondos sera el siguiente:

    Qu pasos se deben seguir para la liberacin de fondos de las cuentas de detracciones? Qu pasos se deben seguir para la liberacin de fondos de las cuentas de detracciones?

    a) La Solicitud de libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin deber ser presentada por el contribuyente, su representante o apo-derado autorizado expresamente para realizar dicho trmite a travs de documento pblico o privado con fi rma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Pblico. La referida solicitud ser presentada:

    a.1) En las dependencias de la Sunat que se sealan a continuacin:

    a.1.1) Los Principales Contribuyentes Nacionales, en la Intendencia Principa-les Contribuyentes Nacionales.

    a.1.2) Los contribuyentes a cargo de la Intendencia Regional Lima, de acuerdo a lo siguiente:

    Los Principales Contribuyentes en las dependencias encargadas de re-cibir sus Declaraciones Pago o en los Centros de Servicios al Contri-buyente habilitados por la Sunat en la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

    Para otros contribuyentes en los Centros de Servicios al Contribuyente a los que se hace referencia en el prrafo anterior.

    a.1.3) Los contribuyentes a cargo de las dems Intendencias Regionales u Ofi -cinas Zonales, en la dependencia de la Sunat de su jurisdiccin o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependen-cias.

    Para tal efecto, el solicitante se acercar a las dependencias de la Sunat indicadas en el prrafo anterior, manifestando su voluntad de presentar la Solicitud de libre disposicin de los montos depositados en las cuen-tas del Banco de la Nacin, para lo cual cumplir con indicar la informa-cin contenida en el literal b) siguiente.

    -----------------------x----------------------10 Caja y bancos 45,200 104 Cuentas corrientes 1041 Banco Z10 Caja y bancos 45,200 109 Fondos sujetos a restriccinx/x Por la transferencia de los fondos

    liberados a una cuenta comercial.-----------------------x----------------------

    CONTADORES

    & EMPRESAS

    CONTADORES

    & E

    MPRESAS

  • 12

    GUA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

    a.2) A travs de Sunat Operaciones en Lnea.

    A travs del siguiente enlace podr visualizar el demo - Solicitud de liberacin de fondos de detracciones a travs de SOL.

    b) La Solicitud de libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin, presentada en las dependencias de la Sunat o a travs de Sunat Vir-tual, deber contener la siguiente informacin mnima:

    1. Nmero de RUC.

    2. Nombres y apellidos, denominacin o razn social del titular de la cuenta.

    3. Domicilio fi scal.

    4. Nmero de cuenta.

    5. Tipo de procedimiento.

    En caso de que se verifi que el incumplimiento de alguno de los requisitos estable-cidos en la presente norma para la libre disposicin de los fondos, el contribuyente, su representante o apoderado autorizado expresamente para realizar dicho trmite podr consignar el(los) motivo(s) por el(los) cual(es) no corresponde la observacin.

    Cuando se verifi que el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma para la libre disposicin de los fondos, la SUNAT aprobar la Solicitud de libre disposicin de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacin, en caso contrario se denegar.

    c) El resultado del procedimiento ser notifi cado de conformidad con lo establecido en el artculo 104 del Cdigo Tributario. Para la notifi cacin por constancia admi-nistrativa se requerir que el apoderado cuente con autorizacin expresa para tal efecto a travs de documento pblico o privado con fi rma legalizada por fedatario de la Sunat o Notario Pblico. La Sunat comunicar al Banco de la Nacin, a ms tardar al da siguiente de resueltas, las solicitudes que hayan sido aprobadas con la fi nalidad de que este proceda a la liberacin de los fondos.

    Dnde se debe presentar la solicitud de devolucin? Dnde se debe presentar la solicitud de devolucin?

    Debe indicarse que la solicitud podr ser presentada a la Sunat:

    a) En las dependencias de la Sunat que se sealan a continuacin:

    CONTRIBUYENTE LUGAR

    Pricos Nacionales En la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.

    De la Intendencia Regional Lima Pricos en las dependencias encargadas de recibir sus declaraciones pagos

    o en los centros de servicios al contribuyente habilitados. Los dems en los centros de servicios al contribuyente.

    Los dems En la dependencia Sunat de su jurisdiccin o en los centros de serviciosal contribuyente habilitados por dichas dependencias.

    CONTADORES

    & EMPRESAS

    CONTADORES

    & E

    MPRESAS

  • 13CONTADORES & EMPRESAS

    Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGVCriterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV

    En este caso la solicitud deber ser presentada por el contribuyente, su representan-te o apoderado autorizado expresamente para realizar dicho trmite a travs de un documento pblico o privado con fi rma legalizada por fedatario de la Sunat o Notario Pblico.

    b) A travs de Sunat Operaciones en Lnea.

    CONTADORES

    & EMPRESAS

    CONTADORES

    & E

    MPRESAS

  • 14

    GUA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

    II. PROCEDIMIENTOS GENERALES

    CONSULTAS FRECUENTES:CONSULTAS FRECUENTES:

    1. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA ABRIR UNA CUENTA1. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA ABRIR UNA CUENTA

    Cules son los pasos para la apertura de cuenta corriente en el Banco de la Nacin? Cules son los pasos para la apertura de cuenta corriente en el Banco de la Nacin?

    No obstante lo anterior, el Banco de la Nacin requiere en el caso de los contratos de colaboracin empresarial con contabilidad independiente la siguiente informacin para la apertura de una cuenta:

    - Copia legalizada notarialmente del contrato.

    - Copia legalizada notarialmente del DNI del representante legal o los autorizados para la fi rma con poderes vigentes.

    - Copia Simple del Comprobante de Informacin Registrada (fi cha RUC) en el que fi gure el representante legal registrado ante Sunat, el cual necesariamente ser el responsable de la cuenta.

    - Vigencia de poderes de(l) (los) representante(s) legal(es), original del poder con anti-gedad no mayor de diez das.

    PERSONAS NATURALES

    Presentar una carta del interesado solicitando la creacin de la cuenta, adjuntando la siguiente documentacin:

    - Copia Simple del RUC.- Copia Simple del documento de identidad.- Juego de tarjetas de registro de firmas.- Carta del interesado solicitando chequeras para la cuenta corriente.

    El nmero de la cuenta corriente se entrega el mismo da, y el talonario con los cheques se entrega en el transcurso de los cinco das hbiles siguientes.

    PERSONAS JURDICAS(Incluye consorcios, joint ventures y otras formas de contratos de colaboracin

    empresarial que lleven contabilidad independiente)

    Presentar una Declaracin Jurada, (segn modelo de Sunat).

    - Copia Simple del RUC.- Copia Simple del documento de identidad de las personas autorizadas para el

    manejo de la cuenta.- Juego de tarjetas de registro de firmas.- Carta del interesado solicitando chequeras para la cuenta corriente.

    El nmero de la cuenta corriente se entrega el mismo da, y el talonario con los cheques se entrega en el transcurso de los cinco das hbiles siguientes.

    CONTADORES

    & EMPRESAS

    CONTADORES

    & E

    MPRESAS

  • 15CONTADORES & EMPRESAS

    Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGVCriterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV

    Modelo de declaracin jurada segn la Sunat para solicitar la creacin de cuenta en el Modelo de declaracin jurada segn la Sunat para solicitar la creacin de cuenta en el Banco de la Nacin:Banco de la Nacin:

    DECLARACIN JURADA PARA LA CREACIN DE CUENTA CORRIENTE BAJO EL RGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO N 940

    (PERSONA JURDICA)

    Ciudad y fecha

    SeoresBANCO DE LA NACINPresente.-

    Por la presente y bajo mi exclusiva responsabilidad, solicito la apertura de una cuenta corriente bajo el rgimen del D. Leg.940 y sus modificatorias, y declaro bajo juramento que las personas que a continuacin detallo estn facultadas para operar dicha cuenta segn la vigencia de poder inscrita en Registros Pblicos.

    NOMBRE DE LA EMPRESA (1)

    NMERO DE RUC (2)

    REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES)(3)

    DOCUMENTO DE IDENTIFICACIN PERSONAL

    (4))

    CARGO(5)

    RGIMEN DE FIRMAS6)

    Por intermedio del presente me comprometo a comunicarles cualquier modificacin que pudiera presentarse sobre dicha situacin, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su ocurrencia.

    Asimismo, autorizo a su institucin a entregar a la Sunat, cuando esta lo requiera, el original o copia del presente documento.

    Finalmente, declaro que los datos consignados en el presente documento son correctos y completos, y que esta decla-racin se ha confeccionado sin omitir o falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresin de la verdad.

    ________________________________________

    Firma(s) de el(los) representante(s) legal(es)

    (1) Nombre de la Empresa segn su Testimonio de Constitucin e Inscripcin en Registros Pblicos.(2) Nmero de RUC (11 Dgitos).(3) Apellidos y Nombres completos segn su documento de identificacin personal.(4) Nmero de documento de identificacin personal (DNI, Carnet de Extranjera, Pasaporte).(5) Tipo de Cargo en la Empresa (Gerente General, Gerente Administrativo, Apoderado, etc.).(6) A sola firma o mancomunada.

    CONTADORES

    & EMPRESAS

    CONTADORES

    & E

    MPRESAS

  • 16

    GUA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

    Lugares donde se puede abrir una cuenta corriente en el Banco de la Nacin Lugares donde se puede abrir una cuenta corriente en el Banco de la Nacin

    De acuerdo con la siguiente pgina , los lugares donde se puede abrir cuentas de detracciones son los siguientes:

    AGENCIAS DEL BANCO DE LA NACIN DONDE SE PUEDENABRIR CUENTAS DE DETRACCIONES

    En Lima

    Lima Av. Garcilaso de la Vega Cdra. 13 Oficina 49 Centro Cvico

    San Borja Av. Javier Prado Este N 2479

    San Isidro Av. Arequipa N 2730

    San Juan de Lurigancho Esq. Av. Prceres de la Independencia con Jr. Tusilagos s/n

    Villa Mara del Triunfo Av. Salvador Allende N 699

    Comas Av. Tpac Amaru N 1797

    La Victoria Av. Nicols Arriola N 812

    Callao Av. Senz Pea N 207

    En Provincia En cualquier sucursal del Banco de la Nacin

    2. PROCEDIMIENTO CUANDO EL PROVEEDOR NO HA ABIERTO SU CUENTA2. PROCEDIMIENTO CUANDO EL PROVEEDOR NO HA ABIERTO SU CUENTA

    De acuerdo con el numeral 8.2 del artculo 8 del TUO del D. Leg. N 940 las cuentas tam-bin podrn ser abiertas de ofi cio por el Banco de la Nacin, en los casos y condiciones que establezca la Sunat, la cual podr determinar la obligacin de abrir una cuenta por cada bien, servicio o contrato o una cuenta por cada uno de los mencionados sujetos. A estos efectos, el numeral 21.3 del artculo 21 de la Resolucin N 183-2004/SUNAT ha dispuesto que en los casos en los que el adquirente del bien o usuario del servicio no pueda efectuar el depsito debido a que su proveedor o prestador del servicio no hubiera cumplido con abrir la cuenta, deber comunicar dicha situacin a la Sunat a fi n de que esta solicite al Banco de la Nacin la creacin de ofi cio de la cuenta.

    Para lo antes indicado deber presentarse un escrito simple, debidamente fi rmado por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC, en la Mesa de Partes de la Intendencia u Ofi cina Zonal de su jurisdiccin indicando:

    Nombre, denominacin o razn social del proveedor.

    Nmero RUC del proveedor.

    3. DEPSITO DE LA DETRACCIN3. DEPSITO DE LA DETRACCIN

    Cules son las modalidades del depsito de la detraccin? Cules son las modalidades del depsito de la detraccin?

    De acuerdo con el numeral 17.3 del artculo 17 de la Resolucin N 183-2004/SUNAT el depsito debe realizarse de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

    1) A travs de Sunat Virtual: en esta modalidad el sujeto obligado ordena el cargo del importe en la cuenta afi liada. Para tal efecto, deber acceder a la opcin Sunat Ope-raciones en Lnea y seguir las indicaciones de acuerdo al Instructivo de Depsito de Detracciones por Internet. En este caso el depsito se acreditar mediante una constancia generada por Sunat Operaciones en Lnea.

    CONTADORES

    & EMPRESAS

    CONTADORES

    & E

    MPRESAS

  • 17CONTADORES & EMPRESAS

    Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGVCriterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV

    2) Directamente en las agencias del Banco de la Nacin: en esta modalidad el sujeto obligado realiza el depsito directamente en las agencias del Banco de la Nacin, para lo cual podr utilizar:

    - Formato preimpreso: en este caso se utilizar un (1) formato por cada depsito a realizar. Dicho formato lo puede obtener aqu o en la red de agencias del Banco de la Nacin.

    - Medio magntico: de acuerdo con el Instructivo de Depsitos Masivos de Detrac-ciones por Internet y en el Banco de la Nacin publicado en Sunat Virtual y siem-pre que se realicen diez (10) o ms depsitos, de acuerdo a lo siguiente: Depsitos efectuados a una o ms cuentas abiertas en el Banco de la Na-

    cin, cuando el sujeto obligado sea el adquirente del bien o usuario del ser-vicio.

    Depsitos efectuados a una cuenta abierta en el Banco de la Nacin, cuando el sujeto obligado sea el titular de dicha cuenta.

    Cmo debe efectuarse el depsito de detracciones a travs de Internet? Cmo debe efectuarse el depsito de detracciones a travs de Internet?

    Cuando se desee depositar el monto de las detracciones a travs de Internet, el procedi-miento a seguir puede visualizarse el demo - Depsito de detracciones por Internet que se encuentra en el siguiente enlace:

    Cules son los tipos de depsito? Cules son los tipos de depsito?

    Los tipos de depsitos, considerando si la informacin es individual o masiva son:

    IndividualBanco de la Nacin Formato preimpreso (uno por cada depsito).

    SOL Formato virtual (puede incluir a ms de 1 factura del mismo transportista).

    MasivoBanco de la Nacin Medio magntico (ms de 10 dep-sitos).

    SOL Operacin en lnea.

    Cmo se deben realizar los depsitos de la detraccin? Cmo se deben realizar los depsitos de la detraccin?

    El monto del depsito se podr cancelar en efectivo, mediante cheque del Banco de la Nacin o cheque certifi cado o de gerencia de otras empresas del Sistema Financiero. Tambin se podr cancelar dicho monto mediante transferencia de fondos desde otra cuenta abierta en el Banco de la Nacin, distinta a las cuentas del sistema, de acuerdo con lo que establezca tal entidad.

    CONTADORES

    & EMPRESAS

    CONTADORES

    & E

    MPRESAS

  • 18

    GUA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

    CARACTERSTICAS DE AMBOS MEDIOS

    Banco de la Nacin Sunat Operaciones en Lnea

    Tiene costo cero. Se paga una comisin, la cual es fijada por cada banco.

    Se realiza en las ventanillas de la red de agencias autoriza-das por el Banco de la Nacin.

    Se realiza a travs de la pgina web de la Sunat.

    En depsitos masivos es necesario generar un archivo y grabarlo en disquete para presentarlo en el Banco de la Nacin.

    Es necesario generar un archivo y grabarlo en cualquier dispositi-vo de memoria de la PC y transmitirlo por Internet.

    En depsitos masivos realizado el depsito, la constancia es impresa y entregada en la misma agencia dentro de las 36 horas siguientes (Constancias Autogeneradas).

    Realizado el depsito, la generacin de la constancia es autom-tica (Constancias Virtuales de Pagos Masivos).

    Qu procedimiento se debe seguir cuando se calcula mal el importe del depsito y se Qu procedimiento se debe seguir cuando se calcula mal el importe del depsito y se desea regularizar la diferencia? Se debe utilizar una nueva constancia de depsito?desea regularizar la diferencia? Se debe utilizar una nueva constancia de depsito?

    En el caso de montos depositados menores a los que corresponde, debe abonarse la diferencia pendiente utilizando una nueva constancia.

    Cul es el importe a depositar en los casos de pagos parciales de una operacin? Es Cul es el importe a depositar en los casos de pagos parciales de una operacin? Es respecto del importe total de la operacin o solo en proporcin al monto del pago parcial respecto del importe total de la operacin o solo en proporcin al monto del pago parcial realizado al proveedor?realizado al proveedor?

    El depsito de la detraccin, a cargo del sujeto obligado, se deber efectuar sobre el im-porte total de la operacin, aun cuando se haya entregado un pago parcial al proveedor.

    4. CONSTANCIA DE DEPSITO4. CONSTANCIA DE DEPSITO

    Qu hacer cuando en el Formato Preimpreso de Detracciones (constancia) no aparece Qu hacer cuando en el Formato Preimpreso de Detracciones (constancia) no aparece impreso el cdigo de un bien o servicio por tratarse de un bien o servicio recin incorpo-impreso el cdigo de un bien o servicio por tratarse de un bien o servicio recin incorpo-rado al sistema?rado al sistema?

    En tanto no se impriman nuevos formatos de constancias de depsito que incluyan los cdigos de los nuevos productos o servicios sujetos al sistema, se deber utilizar el espa-cio en blanco a continuacin del cdigo 027. Dicho espacio se considera para la adicin manuscrita de los nuevos cdigos y productos (o servicios) por los cuales se efecta el depsito.

    Qu informacin deber consignarse en la constancia de depsito en relacin con el Qu informacin deber consignarse en la constancia de depsito en relacin con el adquirente cuando este no cuente con nmero de RUC?adquirente cuando este no cuente con nmero de RUC?

    Se deber consignar el nmero del DNI del adquirente. Sin embargo, es importante tener en cuenta que en estos casos el depsito solo podr realizarse directamente en ventanilla y a travs de una constancia de depsito preimpresa.

    Existe la obligacin de sustentar con la Constancia de Depsito el traslado de madera Existe la obligacin de sustentar con la Constancia de Depsito el traslado de madera fuera de la regin para su posterior exportacin por parte de las madereras de la Regin fuera de la regin para su posterior exportacin por parte de las madereras de la Regin Selva?Selva?

    No, porque al ser la madera un bien contenido en el Anexo 2 de la R.S. N 183-2004/SUNAT y modifi catorias, solo se aplicar el sistema si se trata de una venta gravada con el IGV o el retiro considerado venta al que se refi ere el inciso a) del artculo 3 de la Ley del IGV.

    CONTADORES

    & EMPRESAS

    CONTADORES

    & E

    MPRESAS

  • 19CONTADORES & EMPRESAS

    Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGVCriterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV

    Modelo de constancia de depsito Modelo de constancia de depsito

    Cundo carece de validez la constancia de depsito? Cundo carece de validez la constancia de depsito?

    De conformidad con el numeral 18.3 del artculo 18 de la Resolucin N 183-2004/SUNAT, la constancia carecer de validez cuando:

    - No presente el sello del Banco de la Nacin, en los casos que dicha entidad propor-cione la constancia de depsito.

    - Su numeracin no sea conforme.- Contenga informacin que no corresponda con el tipo de operacin, bien o servicio

    por los cuales se seala haber efectuado el depsito.- Contenga enmendaduras, borrones, aadiduras o cualquier indicio de adulteracin.

    Qu informacin se deber de consignar en la constancia de depsito? Qu informacin se deber de consignar en la constancia de depsito?

    De acuerdo con el numeral 18.2 del artculo 18 de la Resolucin N 183-2004/SUNAT en el original y las copias de la constancia de depsito, o en el documento anexo a cada una de estas, se deber consignar la siguiente informacin de los comprobantes de pago y guas de remisin emitidas respecto de las operaciones por las que se efecta el depsi-to, siempre que sea obligatoria su emisin de acuerdo con las normas vigentes:

    CONTADORES

    & EMPRESAS

    CONTADORES

    & E

    MPRESAS

  • 20

    GUA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

    Cul es el procedimiento a seguir para corregir errores en las constancias de detrac- Cul es el procedimiento a seguir para corregir errores en las constancias de detrac-cin?cin?

    En principio debe quedar claro que no existe un procedimiento establecido; sin embargo, en la prctica la Administracin Tributaria acepta el siguiente procedimiento:

    a) El contribuyente que efectu el depsito en condicin de sujeto obligado debe pre-sentar por mesa de partes de la dependencia a la que corresponde una solicitud de correccin adjuntando:

    - copia simple del comprobante de pago que acredita la venta o de la gua de remisin en caso de traslado de bienes, que sustenta el depsito realizado con la constancia a modifi car, donde se identifi que claramente la transaccin a realizada.

    - copia simple de la constancia de depsito.

    b) En los casos que el tipo de error corresponda al RUC del sujeto obligado, el contri-buyente que presente la solicitud de modifi cacin ser el sujeto obligado que corres-ponda al RUC correcto, debiendo para ello adjuntar una carta del contribuyente con-signado en dicha constancia como sujeto obligado, en la que indique que no efectu la operacin que origin el depsito y que por error su nombre fue consignado en la constancia.

    c) Las solicitudes debern ser resueltas dentro del plazo de 30 de das, de conformidad con la Ley del Procesamiento Administrativo General (Ley N 27444). Solo en el caso en que la solicitud sea improcedente se enva una comunicacin dando a conocer el resultado de su solicitud.

    Serie, nmero y fecha de emisin de cada gua de re-misin. En los casos de transporte pblico en los que se emiten dos guas, se consignar la informacin referida a la gua de remisin que elabora el propieta-rio o poseedor de los bienes al inicio del traslado.

    Con relacin a la Gua de Remisin

    Con relacin a los Comprobantes de Pago

    Serie, nmero, fecha de emisin y tipo de compro-bante de pago, as como el precio de venta o del servicio, incluidos los tributos que gravan la opera-cin, por cada comprobante de pago.

    CONTADORES

    & EMPRESAS

    CONTADORES

    & E

    MPRESAS

  • 21CONTADORES & EMPRESAS

    Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGVCriterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV

    5. REQUISITOS DE COMPROBANTE DE PAGO EMITIDO5. REQUISITOS DE COMPROBANTE DE PAGO EMITIDO

    Cul es el procedimiento a seguir cuando se contratan distintas prestaciones y algunas Cul es el procedimiento a seguir cuando se contratan distintas prestaciones y algunas se encuentran sujetas a detraccin? Por ejemplo, si se contrata a una empresa para rea-se encuentran sujetas a detraccin? Por ejemplo, si se contrata a una empresa para rea-lizar actividades de creacin y/o colocacin de anuncios publicitarios y otras actividades lizar actividades de creacin y/o colocacin de anuncios publicitarios y otras actividades no sujetas al SPOT.no sujetas al SPOT.

    Conforme a lo sealado en el artculo 19 numeral 19.1 (a), de la RS N 183-2004/SUNAT, los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al sistema no po-drn incluir operaciones distintas a estas.Por consiguiente, el contribuyente debe separar la facturacin del servicio de creacin y/o colocacin de anuncios de la facturacin del resto de operaciones econmicas de transfe-rencia de bienes y/o prestacin de servicios no sujetos a la detraccin del IGV.

    Existe alguna regla especial en relacin con los comprobantes de pago cuando se reali- Existe alguna regla especial en relacin con los comprobantes de pago cuando se reali-zan operaciones sujetas al SPOT? Qu requisitos adicionales son necesarios consignar zan operaciones sujetas al SPOT? Qu requisitos adicionales son necesarios consignar en los comprobantes de pago cuando se realiza una operacin que se encuentra com-en los comprobantes de pago cuando se realiza una operacin que se encuentra com-prendida en el SPOT?prendida en el SPOT?

    Los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al SPOT no podrn incluir operaciones distintas a estas. Adicionalmente, a fi n de identifi car las operaciones sujetas al SPOT, en los comprobantes deber consignarse como informacin no necesa-riamente impresa la frase:

    Operacin sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central o en su defecto Operacin sujeta al SPOT.

    Dicha frase podr escribirse a puo y letra, preimpresa, mediante sellos u otras formas que faciliten su consignacin. Incluso podr solicitarse una serie de comprobantes para el uso exclusivo en operaciones sujetas al SPOT.

    Solo en el caso de venta de recursos hidrobiolgicos el proveedor adicionalmente deber consignar:

    - Nombre y matrcula de la embarcacin pesquera, de ser el caso.

    - Descripcin del tipo y cantidad de la especie vendida (por ejemplo, 10 toneladas de caballa).

    - Lugar y fecha en que se realiza cada descarga.

    Qu requisito adicional, que no constituyen requisito mnimo de comprobante de pago, Qu requisito adicional, que no constituyen requisito mnimo de comprobante de pago, deben de contener los comprobantes de pago que se emitan por operaciones sujetas al deben de contener los comprobantes de pago que se emitan por operaciones sujetas al SPOT?SPOT?

    Como un requisito adicional, sin constituir un requisito mnimo del comprobante, la nor-mativa del SPOT exige que los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al SPOT contengan la siguiente informacin adicional:

    CONTADORES

    & EMPRESAS

    CONTADORES

    & E

    MPRESAS

  • 22

    GUA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

    ANOTACIN DE LA DETRACCIN

    6. ANOTACIN A EFECTUAR EN LA CONSTANCIA DE DEPSITO6. ANOTACIN A EFECTUAR EN LA CONSTANCIA DE DEPSITO

    Qu datos de la constancia de depsito se deben anotar en el Registro de Compras? Qu datos de la constancia de depsito se deben anotar en el Registro de Compras?

    De conformidad con el numeral 18.4 del artculo 18 de la Resolucin N 183-004/SUNAT el adquirente del bien o usuario del servicio que sea sujeto obligado a efectuar el depsito deber anotar en el Registro de Compras el nmero y fecha de emisin de las constan-cias de depsito correspondientes a los comprobantes de pago registrados, para lo cual aadirn dos columnas en dicho registro.

    Cul es el procedimiento para corregir depsitos realizados indebidamente? Cul es el procedimiento para corregir depsitos realizados indebidamente?

    En principio debe quedar claro que no existe un procedimiento establecido; sin embargo, en la prctica se da la siguiente situacin, aceptada por la Administracin Tributaria:

    a) El depositante solicita la correccin del destino de la detraccin ante la dependencia de la Sunat que corresponda, adjuntando:

    REQUISITOS DEL COMPROBANTE DE PAGO EMITIDO(Artculo 19 de la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT)

    EN GENERAL EN LA VENTA DE RECURSOS HIDROBIOLGICOSSUJETOS AL SISTEMA

    No podrn incluir operaciones distintas a estas.

    Debern consignar como informacin no necesariamente impresa la frase: Operacin sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.

    Nombre y matrcula de la embarcacin pesquera utilizada para efectuar la extraccin y descarga de los bienes vendidos, en los casos en que se hubiera utilizado dicho medio.

    Descripcin del tipo y cantidad de la especie vendida.

    Lugar y fecha en que se realiza cada descarga.

    Sistema Manual de Registro de Compras

    Sistema Computarizado de Registro de Compras

    En el registro de compras. En un sistema de enlace si man-

    tiene informacin y permite iden-tificar comprobantes de pago.

    En el registro de compras

    CONTADORES

    & EMPRESAS

    CONTADORES

    & E

    MPRESAS

  • 23CONTADORES & EMPRESAS

    Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGVCriterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV

    - Un escrito fi rmado en el que se seala que se realiz el depsito en forma errada, indicando la cuenta donde se hizo el depsito (nmero de cuenta, RUC, razn social, fecha y monto del depsito) y la cuenta donde se debe realizar el depsito (nmero de la cuenta, RUC y razn social).

    - El original y copia Sunat de la Constancia de Depsito errada (salvo que el depsi-to se haya realizado por Sunat Virtual) y copia del comprobante o gua de remisin de la operacin que origin la detraccin.

    - Escrito del titular de la cuenta de detraccin en la que se realiz el depsito in-debido (benefi ciario) en el que acepta que el depsito fue abonado en su cuenta por error, autorizando la transferencia de los montos depositados a la cuenta del proveedor.

    - Cualquier otra documentacin que sustente lo solicitado.

    b) La Sunat evala que la operacin que origin la detraccin se haya realizado por el depositante y por el contribuyente sealado como verdadero proveedor, que la cuenta de este est activa, que el depsito se hay realizado en cuenta errnea, que el monto del depsito corresponda al porcentaje establecido.

    Cumplidas estas condiciones, la Sunat enva un correo electrnico al Banco de la Na-cin comunicndole de la existencia del error, solicitndole que transfi era los fondos de la cuenta del benefi ciario a la cuenta del proveedor; comunicndole los resultados a quin hizo el depsito correspondiente.

    c) El Banco de la Nacin efectuar la transferencia de los fondos indicada, de lo que informar a la Sunat.

    7. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE EFECTUAR LA DETRACCIN7. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE EFECTUAR LA DETRACCIN

    Cules son las sanciones aplicables por el incumplimiento de las obligaciones exigidas Cules son las sanciones aplicables por el incumplimiento de las obligaciones exigidas por el rgimen de detraccin?por el rgimen de detraccin?

    De conformidad con el inciso 12.2 del artculo 12 del Texto nico Ordenado del De-creto Legislativo N 940, aprobado por el Decreto Supremo N 155-2004-EF, a con-tinuacin se sealan las infracciones relacionadas con el Rgimen de Detraccin y las sanciones aplicables para cada una de estas.

    INFRACCIN SANCIN

    1. El sujeto obligado que incumpla con efectuar el ntegro del depsito a que se refiere el sistema, en el momento establecido.

    Multa equivalente al 100% del importe no deposi-tado.

    2. El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del centro de produccin sin haberse acreditado ntegro del depsito a que se refiere el sistema, siempre que este deba efectuarse con anterioridad al traslado(*).

    Multa equivalente al 100% del monto que debi de-positarse, salvo que se cumpla con efectuar el dep-sito dentro de los cinco (5) das hbiles de realizado el traslado.

    3. El sujeto que por cuenta de proveedor permita el traslado de los bie-nes sin que se le haya acreditado el depsito a que se refiere el sis-tema, siempre que este deba efectuarse con anterioridad al traslado.

    Multa equivalente al 100% del monto del depsito, sin perjuicio de la sancin prevista para el proveedor en los casos 1 y 2.

    4. El titular de la cuenta a que se refiere el artculo 6 que otorgue a los montos depositados un destino distinto al previsto en el sistema.

    Multa equivalente al 100% del importe indebidamen-te utilizado.

    CONTADORES

    & EMPRESAS

    CONTADORES

    & E

    MPRESAS

  • 24

    GUA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

    5. Las administradoras de peaje que no cumplan con verificar el pago del depsito a que se refiere el artculo 2, en la forma, plazos y con-diciones establecidos por la Sunat(**).

    Multa equivalente a media Unidad Impositiva Tribu-taria (0.5 UIT) por el vehculo no verificado.

    6. Las administradoras de peaje que no informen a la Sunat el resulta-do de la verificacin del cumplimiento del pago del depsito a que se refiere el artculo 2 en la forma, plazo y condiciones que se esta-blezca(**).

    Multa equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (1 UIT).

    7. Las administradoras de peaje que no cumplan con efectuar el cobro del depsito a que se refiere el artculo 2(**).

    Multa equivalente al 100% del importe no cobrado.

    8. Las Administradoras de peaje que no cumplan con depositar los cobros realizados a los transportistas que efectan transporte de bienes y/o pasajeros(**).

    Multa equivalente al 100% del importe no depo-sitado.

    Notas:(*) La infraccin no se configurar cuando el proveedor sea el sujeto obligado.(**) Nums. 5, 6, 7 y 8 adicionados por el artculo 9.1 del D. Leg. N 954, publicado el 5 de febrero de 2004.

    En la primera infraccin descrita se entiende que en tanto se tenga la condicin de sujeto obligado, y no cumplan con efectuar el depsito dentro del plazo previsto, se incurre en la infraccin prevista en el numeral 1 del inciso 12.2 del artculo 12 del Texto nico Orde-nado del Decreto Legislativo N 940, aprobado por el Decreto Supremo N 155-2004-EF, la cual se sanciona con multa equivalente al 100% del importe no depositado dentro del plazo.

    Cuando no se efecta el depsito en la fecha prevista en las normas legales o cuando no se efecta por el ntegro del importe que corresponde, se incurre en la infraccin tipifi cada en el numeral 1 del inciso 12.2 del artculo 12 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 940, aprobado por el Decreto Supremo N 155-2004-EF y norma modifi catoria:

    1.- El sujeto obligado que incumpla con efectuar el ntegro del depsito a que se refi ere el sistema, en el momento establecido.

    La subsanacin se realiza depositando el saldo pendiente y cancelando la multa corres-pondiente (Resolucin de Superintendencia N 254-2004/SUNAT publicada el 30 de octu-bre de 2004, que establece el Rgimen de Gradualidad vinculado al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central).

    En la RTF N 00784-7-2009 se confi rm la sancin por el numeral 4 del numeral 12.2 del TUO del SPOT al haberse determinado que el contribuyente por ser el titular de la cuenta otorg a dos montos depositados un destino distinto al previsto en el sistema, ya que los utiliz para pagar detracciones mediante cheques del mismo banco y el contribuyente no las desvirtu.

    Existe un rgimen de gradualidad en el caso de no efectuar el depsito de la detraccin Existe un rgimen de gradualidad en el caso de no efectuar el depsito de la detraccin en la oportunidad establecida relacionada con la prestacin de servicios comprendidos en la oportunidad establecida relacionada con la prestacin de servicios comprendidos en el Anexo 3?en el Anexo 3?

    Segn el artculo 16 de la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT, el usua-rio est obligado a depositar la detraccin el da del pago (parcial o total) o dentro de los cinco das hbiles del mes siguiente de anotada la factura en el registro de compras, lo que ocurra primero.

    CONTADORES

    & EMPRESAS

    CONTADORES

    & E

    MPRESAS

  • 25CONTADORES & EMPRESAS

    Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGVCriterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV

    Consecuencias de realizar la retencin del 6% del IGV cuando se debi efectuar la de- Consecuencias de realizar la retencin del 6% del IGV cuando se debi efectuar la de-traccintraccin

    La Primera Disposicin Final de la Resolucin de Superintendencia N 183-2004-SUNAT excluye del Rgimen de Retenciones del IGV a los proveedores cuyas operaciones se encuentran comprendidas en el SPOT. En consecuencia, la empresa consultante aun cuando haya sido designada como agente de retencin del IGV debi efectuar la detrac-cin correspondiente.

    Siendo que solo podr ejercerse el derecho al crdito fi scal o saldo a favor del exporta-dor o cualquier otro benefi cio vinculado con la devolucin del IGV, en el periodo en que se haya anotado el comprobante de pago respectivo en el registro de compras, bajo la condicin de que el depsito se efecte en el momento establecido por la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT, el derecho se ejercer a partir del periodo en que se acredite el depsito.

    Sin perjuicio de lo anterior, adems de las consecuencias sobre la aplicacin del crdito fi scal, al no efectuarse la detraccin en el momento establecido, la empresa cometera una infraccin que se encuentra sancionada con una multa equivalente al 100% del mon-to no detrado.

    Aplicacin del rgimen de gradualidad en el SPOT cuando la subsanacin es parcial Aplicacin del rgimen de gradualidad en el SPOT cuando la subsanacin es parcial como consecuencia de que el proveedor no tena cuenta en el Banco de la Nacincomo consecuencia de que el proveedor no tena cuenta en el Banco de la Nacin

    De acuerdo con el inciso a) del artculo 16 de la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT, el usuario del servicio deber realizar el depsito de la detraccin hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto da hbil del mes siguiente a aquel en que se efecte la anotacin del comprobante de pago en el registro de compras, lo que ocurra primero.

    Si una empresa usuaria de servicios anota la factura en el registro de compras y no efec-ta desembolso alguno, la obligacin de efectuar el depsito de la detraccin se produce dentro de los cinco das hbiles siguientes de dicho hecho.

    Dado que su proveedor no tena cuenta en el Banco de la Nacin y que habiendo comu-nicado este hecho a la Sunat le fuera notifi cado la cuenta en fecha posterior, debe realizar el depsito a partir de dicha fecha.

    Ahora bien, el numeral 1 del artculo 12 del Decreto Supremo N 155-2004-EF dispone que la multa por no realizar el ntegro del depsito dentro del plazo establecido es del 100% del importe no depositado.

    En ese sentido, si hubiera efectuado un primer depsito, entre el sexto y el decimoquinto da hbil siguiente a la fecha en que recibi la comunicacin del nmero de cuenta por parte de la Sunat, la multa sera rebajada en un 70%. Por otro lado, si el segundo dep-sito del otro 50%, se hubiera efectuado despus del decimoquinto da hbil siguiente a la fecha en que recibi la comunicacin del nmero de cuenta por parte de la Sunat, la multa se rebajara en un 50%.

    CONTADORES

    & EMPRESAS

    CONTADORES

    & E

    MPRESAS

  • 26

    GUA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

    III. ANEXO 1 BIENES SUJETOS AL SISTEMA

    CONSULTAS FRECUENTES:CONSULTAS FRECUENTES:

    1. OPERACIONES SUJETAS A LA DETRACCIN1. OPERACIONES SUJETAS A LA DETRACCIN

    Bienes comprendidos en el Anexo 1 sujetos al SPOT? Bienes comprendidos en el Anexo 1 sujetos al SPOT?

    Se encuentran sujetos al Sistema de la Detraccin en el Anexo 1, los bienes siguientes:

    BIEN DESCRIPCIN

    Azcar Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1701.11.90.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.00.90

    Alcohol etlico Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2207.10.00.00, 2207.20.00.00 y 2208.90.10.00

    A continuacin se muestra una relacin detallada de los bienes sujetos a detraccin com-prendidos en el Anexo 1:

    AZCAR

    1701.11.90.00 Azcar de caa en bruto sin adicin de aromatizante ni colorante.

    1701.91.00.00 Azcar de caa o de remolacha y sacarosa refinados con adicin de aromatizante.

    1701.99.00.90 Los dems azcares de caa o remolacha refinados en estado slido.

    ALCOHOL ETLICO

    2207.10.00.00 Alcohol etlico sin desnaturalizar con grado alcohlico volumtrico = 80% vol.

    2207.20.00.00 Alcohol etiltico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduacin.

    2208.90.10.00 Alcohol etlico sin desnaturalizar con grado alcohlico volumtrico = 80% vol.

    Cules son las operaciones sujetas a la detraccin? Cules son las operaciones sujetas a la detraccin?

    Tratndose de los bienes sealados en el Anexo 1, las operaciones sujetas al sistema son las siguientes, siempre que el importe de la operacin sea mayor a media (1/2) UIT:a) La venta gravada con el IGV.

    b) El retiro considerado venta a que se refi ere el inciso a) del artculo 3 de la Ley del IGV.

    CONTADORES

    & EMPRESAS

    CONTADORES

    & E

    MPRESAS

  • 27CONTADORES & EMPRESAS

    Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGVCriterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV

    c) El traslado fuera del centro de produccin, as como desde cualquier zona geogrfi ca que goce de benefi cios tributarios hacia el resto del pas, cuando dicho traslado no se origine en una operacin de venta gravada con el IGV. Se encuentra comprendido en el presente inciso el traslado realizado por emisor itinerante de comprobantes de pago.

    En operaciones cuyo importe de la operacin sea igual o menor a media (1/2) UIT, el sis-tema se aplicar cuando, por cada unidad de transporte, la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes del Anexo 1 trasladados sea mayor a media (1/2) UIT.

    Cules son las operaciones de traslado sealados en el anexo 1 sujetas al SPOT? Cules son las operaciones de traslado sealados en el anexo 1 sujetas al SPOT?

    Las operaciones a las que se refi ere el inciso c) del numeral 2.1 del artculo 2 de la Reso-lucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT son aquellas vinculadas al traslado de bienes que no se originen en una operacin de venta, sea que dicho traslado se realice fuera del centro de produccin o desde cualquier zona geogrfi ca que goce de benefi cios tributarios hacia el resto del pas.

    Fuente: Informe N 217-2005-SUNAT/2B0000

    En este sentido, no estn comprendidos en el inciso c) del numeral 2.1 del artculo 2 de la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT:

    a) El traslado de bienes fuera de centros de produccin ubicados en zonas geogrfi cas que gocen de benefi cios tributarios, siempre que no implique su salida hacia el resto del pas.

    b) Los traslados que se sealan a continuacin, siempre que respecto de los bienes trasladados se hubiera efectuado el depsito producto de cualquier operacin sujeta al sistema realizada con anterioridad y quien efecte el traslado haya sido sujeto obli-gado y/o adquirente en dicha operacin anterior:

    b.1) Los realizados entre centros de produccin ubicados en una misma provincia.

    b.2) Los realizados hacia la Zona Primaria a la que se refi ere la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N 809 y normas modifi catorias.

    En tales casos, adems de los documentos exigidos por las normas vigentes, el tras-lado se sustentar con el original de la constancia de depsito correspondiente a la operacin sujeta al sistema realizada con anterioridad.

    c) Los traslados que se sealan a continuacin, los cuales, adems de los documentos exigidos por las normas vigentes, se sustentarn con la exhibicin del original o fo-tocopia de la declaracin nica de aduanas, declaracin de importacin simplifi cada, declaracin de exportacin simplifi cada, nota de tarja general, manifi esto internacio-nal de carga por carretera / declaracin de trnsito aduanero (MIC / DTA), declara-cin de trnsito aduanero internacional (DTAI), orden de embarque u otros formatos utilizados en los destinos aduaneros especiales o de excepcin, de ser el caso:

    CONTADORES

    & EMPRESAS

    CONTADORES

    & E

    MPRESAS

  • 28

    GUA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

    c.1) Los realizados dentro de la zona primaria o entre zonas primarias.

    c.2) Los realizados desde la zona primaria hacia el centro de produccin.

    Cul es la UIT a considerar, la vigente a la fecha de inicio de traslado o a la fecha que Cul es la UIT a considerar, la vigente a la fecha de inicio de traslado o a la fecha que se origina la obligacin tributaria, a efectos de determinar en las operaciones menores se origina la obligacin tributaria, a efectos de determinar en las operaciones menores el lmite de la media (1/2) UIT?el lmite de la media (1/2) UIT?

    Dado que en este anexo (azcar y alcohol etlico) es importante determinar si la operacin se encuentra sujeta a la detraccin por el parmetro de media (1/2) UIT, sea en la venta o en los traslados, se deber tener en cuenta lo siguiente:

    - Para la venta de bienes y en el retiro considerado venta se utilizar la UIT vigente a la fecha del inicio del traslado o a la fecha en que se origine la obligacin tributaria del IGV, lo que ocurra primero.

    - En los traslados se utilizar la UIT vigente a la fecha de inicio de los mismos.

    2. EXCEPCIONES PARA APLICAR LA DETRACCIN2. EXCEPCIONES PARA APLICAR LA DETRACCIN

    Las adquisiciones de bienes comprendidas en el Anexo 1 con liquidaciones de compra Las adquisiciones de bienes comprendidas en el Anexo 1 con liquidaciones de compra estn sujetas a detraccin?estn sujetas a detraccin?

    De acuerdo a lo sealado en el inciso b) del artculo 3 de la Resolucin N 183-2004/SUNAT y modifi catorias, no estarn sujetas al sistema los bienes del Anexo 1 adquiridos con liquidaciones de compra emitidas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

    Cules son las operaciones exceptuadas de la detraccin en el caso de bienes com- Cules son las operaciones exceptuadas de la detraccin en el caso de bienes com-prendidos en el Anexo 1?prendidos en el Anexo 1?

    Acorde con el artculo 3 de la Resolucin N 183-2004/SUNAT y modifi catorias, no es-tarn sujetas al sistema los bienes del Anexo 1 que hubieran sido adquiridos con los siguientes Comprobantes de Pago:

    OPERACIONES EXCEPTUADAS

    El sistema no se aplicar para las operaciones de venta gravadas con IGV, cuando se emitan los siguientes comprobantes de pago:

    Pliza de adjudicacin, con ocasin del remate o adjudicacin efec-tuada por martillero pblico o cualquier entidad que remata o subasta bienes por cuenta de terceros a que se refiere el inciso g) del numeral 6.1 del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

    Liquidacin de compra, en los casos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

    CONTADORES

    & EMPRESAS

    CONTADORES

    & E

    MPRESAS

  • 29CONTADORES & EMPRESAS

    Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGVCriterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV

    3. APLICACIN DEL SISTEMA3. APLICACIN DEL SISTEMA

    El traslado fuera del centro de produccin de bienes comprendidos en el Anexo 1, a El traslado fuera del centro de produccin de bienes comprendidos en el Anexo 1, a efectos de ser exportados, se encuentra sujeto al SPOT?efectos de ser exportados, se encuentra sujeto al SPOT?

    El traslado fuera del centro de produccin de bienes comprendidos en el Anexo 1 de la Resolucin N 183-2004/SUNAT a efectos de ser exportados constituye una operacin sujeta al SPOT; de acuerdo con lo dispuesto en el inciso c) del numeral 2.1 del artculo 2 de la Resolucin N 183-2004/SUNAT.

    Fuente: Informe N 217-2005-SUNAT/2B0000 y Carta N 071-2008-SUNAT/2B0000.

    Cmo se sustenta el traslado de los bienes del anexo 1? Cmo se sustenta el traslado de los bienes del anexo 1?

    A fi n de sustentar el traslado de los bienes sujetos al SPOT, el depsito, tratndose de bienes del Anexo 1 de la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT, deber efectuarse respecto de cada unidad de transporte.Fuente: Informe N 119-2006-SUNAT/2B0000

    Qu infraccin se confi gura por realizar el traslado sin constancias de depsito de de- Qu infraccin se confi gura por realizar el traslado sin constancias de depsito de de-traccin, respecto de los bienes del anexo 1?traccin, respecto de los bienes del anexo 1?

    Tratndose de operaciones sujetas al SPOT, el traslado de los bienes sealados en el Anexo 1 de la Resolucin N 183-2004/SUNAT que no se sustenta con una constancia que acredita el depsito parcial por concepto del SPOT confi gura la infraccin tipifi cada en el numeral 8 del artculo 174 del Cdigo Tributario, la cual es sancionada con el comiso de bienes.Fuente: Informe N 119-2006-SUNAT/2B0000

    Quin es el sujeto obligado a efectuar la detraccin en el traslado de los bienes sujetos Quin es el sujeto obligado a efectuar la detraccin en el traslado de los bienes sujetos al Anexo 1?al Anexo 1?

    De acuerdo con lo establecido en el numeral 5.3 del artculo 5 de la Resolucin de Su-perintendencia N 183-2004/SUNAT, el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado de los bienes comprendidos en el Anexo 1 de dicha Resolucin ser el sujeto obligado a efectuar el depsito respectivo; siendo que la determinacin de la persona que ostenta tal calidad depender, en cada caso concreto, de las condiciones contractuales pactadas entre el vendedor y el cliente no domiciliado.Fuente: Carta N 071-2008-SUNAT/2B0000

    El traslado de alcohol desde el centro de produccin en Iquitos a Ucayali se encuentra El traslado de alcohol desde el centro de produccin en Iquitos a Ucayali se encuentra sujeto al SPOT?sujeto al SPOT?

    De acuerdo con el inciso c) del artculo 2 de la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT se encuentra sujeta al SPOT el traslado de bienes comprendidos en el Anexo 1 fuera del centro de produccin o desde cualquier zona geogrfi ca que goce de benefi cios tributarios hacia el resto del pas, cuando dicho traslado no se origine en una operacin de venta gravada con el IGV.

    CONTADORES

    & EMPRESAS

    CONTADORES

    & E

    MPRESAS

  • 30

    GUA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

    En el caso planteado, si bien se produce un traslado de bienes comprendidos en el Anexo 1, para que dicha operacin se encuentre sujeta a la detraccin debe realizarse el tras-lado hacia un lugar fuera de la zona geogrfi ca que goza del benefi cio tributario. En este sentido, siendo que Ucayali se encuentra dentro de la zona geogrfi ca que goza del benefi cio tributario, especfi camente de los benefi cios establecidos en la Ley N 27037, Ley de Promocin de la Inversin en la Amazona, el traslado realizado no se encontrar sujeto a la detraccin.

    4. IMPORTE DE LA OPERACIN4. IMPORTE DE LA OPERACIN

    Cul es el monto sobre el que se aplica? Cul es el monto sobre el que se aplica?

    Conforme con el artculo 4 de la Resolucin N 183-2004/SUNAT se aplica el sistema del porcentaje, tal como se muestra a continuacin:

    Detraccin = Importe de la operacin x Porcentaje (10%)

    En este caso, a efectos de llenar la Constancia de Detraccin se deber tener en cuenta los siguientes cdigos por tipo de bienes y tipo de operacin sujeta al sistema:

    CDIGO BIEN CDIGO OPERACIN

    001 Azcar 01 Venta de bienes o servicios gravados con IGV.

    02 Retiro de bienes gravados con IGV.

    003 Alcohol etlico 03 Traslado de bienes fuera del centro de pro-duccin, as como desde cualquier zona geogrfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del pas, cuando dicho traslado no se origine en una operacin de venta.

    04 Venta de bienes gravada con el IGV realizada a travs de la bolsa de productos.

    Los cargos adicionales en bienes sujetos al Anexo 1 sustentados en notas de dbito se Los cargos adicionales en bienes sujetos al Anexo 1 sustentados en notas de dbito se encuentran sujetos a detraccin?encuentran sujetos a detraccin?

    De acuerdo con el artculo 4 de la Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT, toda vez que el SPOT se determina aplicando el porcentaje sobre el importe de la ope-racin, la que se entiende comprendida por el monto total que queda obligado a pagar el adquirente o usuario, lo cual incluye adems cualquier otro cargo adicional vinculado a la operacin que se consigne en el comprobante de pago o en otro documento, como ocurre en el caso en cuestin en donde se est incluyendo en una nota de dbito.

    Lo anterior signifi ca que el importe total sobre el que se aplicar el porcentaje incluir la variacin incluida en la nota de dbito, en tanto esta ampla la base imponible del IGV.

    En consecuencia, en caso de que se emitiese una nota de dbito por penalidades o intereses moratorios por la operacin, toda vez que estos no se encuentran afectos al Impuesto General a las Ventas; entonces no debern ser considerados como importe de la operacin.

    CONTADORES

    & EMPRESAS

    CONTADORES

    & E

    MPRESAS

  • 31CONTADORES & EMPRESAS

    Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGVCriterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV

    Se encuentran sujetos a detraccin los obsequios de bienes que se encuentran en el Se encuentran sujetos a detraccin los obsequios de bienes que se encuentran en el Anexo 1?Anexo 1?

    En relacin con la entrega gratuita del azcar, debe quedar claro que conforme con las normas del IGV califi ca como venta tambin la entrega gratuita de bienes denominada re-tiro. Producto de lo anterior esta operacin se encontrara sujeta a la detraccin, siempre que esta supera el monto de la media UIT.

    De esta manera, en la medida que supere la media (1/2) UIT que para el ejercicio 2009 es de S/. 1,775 la operacin no se encontrar excluida de la detraccin, siendo en este caso el sujeto obligado la misma empresa que entrega los sacos de azcar quien deber efectuar el depsito de la detraccin en su cuenta en el Banco de la Nacin.

    5. SUJETO OBLIGADO A DETRAER5. SUJETO OBLIGADO A DETRAER

    Cul es la oportunidad en la cual se debe efectuar la detraccin? Cul es la oportunidad en la cual se debe efectuar la detraccin?

    Acorde con el artculo 5 de la Resolucin N 183-2004/SUNAT en las operaciones com-prendidas en el Anexo 1, los sujetos obligados a efectuar el depsito son:

    a) En la venta gravada con el IGV

    En todos los casos los adquirentes, y el proveedor, en los siguientes casos:

    - Cuando tenga a su cargo el traslado y entrega de bienes cuyo importe de la ope-racin por cada adquirente sea igual o menor a media (1/2) UIT, siempre que resulte aplicable el SPOT. Esto sin perjuicio que el proveedor realice el traslado por cuenta propia o a travs de un tercero.

    - Cuando reciba la totalidad del importe de la operacin sin haberse acreditado el depsito respectivo. No obstante lo anterior, esta situacin no libera la sancin que le corresponde al adquirente por omitir realizar el depsito habiendo estado obligado a efectuarlo.

    - Cuando la venta sea realizada a travs de la Bolsa de Productos.

    b) En el retiro considerado venta, el sujeto del IGV (quien retira los bienes).

    c) En los traslados de los bienes incluidos en el Anexo 1 desde el Centro de Produccin, el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado.

    SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR EL DEPSITO

    EN LA VENTA GRAVADA CON EL IGV

    El adquirente El proveedor, solo en los siguientes casos:

    En todo los casos Cuando tenga a su cargo el traslado y la entrega de bienes cuyo importe de la operacin sea igual o menor a media (1/2) UIT, siempre que resulte de aplicacin el sistema, o cuando reciba la totalidad del importe de la operacin sin haberse acreditado el depsito respectivo.Cuando la venta sea realizada a travs de la bolsa de productos.

    EN EL RETIRO CONSIDERADO COMO VENTA AL QUE SE REFIERE EL INCISO A) DEL ARTCULO 3 DE LA LEY DEL IGV

    El sujeto del IGV

    EN LOS TRASLADOS

    El propietario de los bienes que realice o encargue el traslado

    CONTADORES

    & EMPRESAS

    CONTADORES

    & E

    MPRESAS

  • 32

    GUA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

    6. OPORTUNIDAD DE LA DETRACCIN6. OPORTUNIDAD DE LA DETRACCIN

    Cul es la oportunidad en la cual se debe efectuar la detraccin? Cul es la oportunidad en la cual se debe efectuar la detraccin?

    Conforme con el artculo 6 de la Resolucin N 183-2004/SUNAT tratndose de las opera-ciones indicadas en el numeral 2.1 del artculo 2 (Anexo 1), el depsito se realizar con anterioridad al traslado de los bienes, salvo que se trate de:a) El retiro considerado venta de acuerdo al inciso a) del artculo 3 de la Ley del IGV, en

    cuyo caso el depsito se efectuar en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago segn lo sealado en el inciso b) del artculo 4 de la Ley del IGV, lo que ocurra primero.

    b) Operaciones en las que se intercambian servicios de transformacin de bienes con parte del producto fi nal de tales servicios, siempre que dicho producto fi nal se encuentre comprendido en el Anexo 1. En el presente caso el depsito por la ad-quisicin de dicha parte del producto fi nal se realizar en la fecha en que se efecte el pago respectivo al prestador del servicio. Para tal efecto, se entender como fecha de pago a aquella en la que se realice la distribucin del producto fi nal entre el pres-tador y el usuario del servicio o a aquella en la que el usuario del servicio o un tercero efecte el retiro de la parte que le corresponde de dicho producto fi nal, lo que ocurra primero.

    CONTADORES

    & EMPRESAS

    CONTADORES

    & E

    MPRESAS

  • 33CONTADORES & EMPRESAS

    Criterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGVCriterios vinculados con el sistema de detracciones sobre el IGV

    IV. ANEXO 2 BIENES SUJETOS AL SISTEMA

    CONSULTAS FRECUENTES:CONSULTAS FRECUENTES:

    1. OPERACIONES SUJETAS A LA DETRACCIN1. OPERACIONES SUJETAS A LA DETRACCIN

    Los bienes incorporados en el Anexo 2 de la Resolucin N 183-2004/SUNAT sujetos a la detraccin son los siguientes:

    ANEXO 2

    BIENES SUJETOS AL SISTEMA

    DEFINICIN DESCRIPCIN %

    1 Recursoshidrobiolgicos

    Pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado comprendidos en las subpartidas nacionales 0302.11.00.00/0305.69.00.00 y huevas, lechas y desperdicios de pescado y dems contemplados en las subpartidas nacionales 0511.91.10.00/0511.91.90.00.Se incluyen en esta definicin los peces vivos, pescados no destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado, crustceos, moluscos y de-ms invertebrados acuticos comprendidos en las subpartidas nacionales 0301.10.00.00/0307.99.90.90, cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneracin contenida en el inciso A) del Apndice I de la Ley del IGV.

    9% o 15% (1)

    2 Maz amarillo duro

    La presente definicin incluye lo siguiente:a) Bienes comprendidos en la subpartida nacional 1005.90.11.00.b) Solo la harina de maz amarillo duro comprendida en la subpartida nacional

    1102.20.00.00.c) Solo los graones y smola de maz amarillo duro comprendidos en la

    subpartida nacional 1103.13.00.00.d) Solo pellets de maz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional

    1103.20.00.00.e) Solo los granos aplastados de maz amarillo duro comprendidos en la

    subpartida nacional 1104.19.00.00.f) Solo los dems granos trabajados de maz amarillo duro comprendidos en

    la subpartida nacional 1104.23.00.00.g) Solo el germen de maz amarillo duro entero, aplastado o molido compren-

    dido en la subpartida nacional 1104.30.00.00.h) Solo los salvados, moyuelos y dems residuos del cernido, de la molienda

    o de otros tratamientos del maz amarillo duro, incluso en pellets, com-prendidos en la subpartida nacional 2302.10.00.00.

    7%

    3 Algodn

    Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 5201.00.00.10/5201.00.00.90 y 5203.00.00.00, excepto el algodn en rama sin desmotar.Se incluye en esta definicin al algodn en rama sin desmotar, cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneracin contenida en el inciso A) del Apndice I de la Ley del IGV.

    10% (2)

    4 Caa de azcar Bienes comprendidos en la subpartida nacional 1212.99.10.00. 10% (3)

    5 Arena y piedra Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2505.10.00.00, 2505.90.00.00, 2515.11.00.00/2517.49.00.00 y 2521.00.00.00. 10% (4)

    CONTADORES

    & EMPRESAS

    CONTADORES

    & E

    MPRESAS

  • 34

    GUA OPERATIVA DE TEMAS CLAVESGUA OPERATIVA DE TEMAS CLAVES

    6Residuos, subproductos,

    desechos, recortes y desperdicios

    Solo los residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios com-prendidos en las subpartidas nacionales2303.10.00.00/2303.30.00.00, 2305.00.00.00/2308.00.90.00, 2401.30.00.00, 3915.10.00.00/3915.90.00.00, 4004.00.00.00,4017.00.00.00, 4115.20.00.00, 4706.10.00.00/4707.90.00.00, 5202.10.00.00/5202.99.00.00, 5301.30.00.00, 5505.10.00.00, 5505.20.00.00, 6310.10.00.00, 6310.90.00.00, 6808.00.00.00, 7001.00.10.00, 7112.30.00.00/7112.99.00.00, 7204.10.00.00/7204.50.00.00, 7404.00.00.00, 7503.00.00.00, 7602.00.00.00, 7802.00.00.00, 7902.00.00.00, 8002.00.00.00, 8101.97.00.00, 8102.97.00.00, 8103.30.00.00, 8104.20.00.00, 8105.30.00.00, 8106.00.12.00, 8107.30.00.00, 8108.30.00.00, 8109.30.00.00, 8110.20.00.00, 8111.00.12.00, 8112.13.00.00, 8112.22.00.00, 8112.30.20.00, 8112.40.20.00, 8112.52.00.00, 8112.92.20.00, 8113.00.00.00, 8548.10.00.00 y 8548.90.00.00.Se incluye en esta definicin lo siguiente:a) Solo los desperdicios comprendidos en las subpartidas nacionales

    5302.90.00.00, 5303.90.30.00, 5303.90.90.00, 5304.90.00.00 y 5305.11.00.00/5305.90.00.00, cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneracin contenida en el inciso A) del Apndice I de la Ley del IGV.

    b) Los residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios de alea-ciones de hierro, acero, cobre, nquel, aluminio, plomo, cinc, estao y/o dems metales comunes a los que se refiere la Seccin XV del Arancel de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N 239-2001-EF y norma modificatoria.

    10% (5)

    7Bienes del inciso A) del

    Apndice I de la Ley del IGV

    Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso A) del Apn-dice I de la Ley del IGV, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneracin del IGV.Se excluye de esta definicin a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales incluidas expresamente en otras definiciones del presente anexo.

    10%

    8 (*) Excluidos por el artculo 5 de la Resolucin de Superintendencia N 258-2005/SUNAT publicada el 29.12.2005 y vigente a partir del 30.12.2005.

    9 (*) Excluidos por el artculo 5 de la Resolucin d