Detracciones y Percepciones Del Igv

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  • 7/24/2019 Detracciones y Percepciones Del Igv

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    Detracciones, retenciones y percepciones

    del IGV

    Vctor Zavala, gerente legal de la Cmara de Comercio de Lima (CCL), precisa que la

    aplicacin de estos tres regmenes permite la recaudacin de al menos 33% delIVque

    capta la !unat, pero puede restarle competitividad a las empresas designadas por la"dministracin #ri$utaria como agentes& de retencin' percepcin

    n esta misma lnea, *olando *amre+astn del studio c-ecopar reconoce que, para

    aplicar cada uno de estos regmenes, las empresas de$en destinar recursos, dentro de su

    misma empresa, pues las omisiones o incumplimientos generan in.racciones ' sancionessigni.icativas

    Las detracciones

    /ediante el !istema de 0ago de 1$ligaciones #ri$utarias con el o$ierno Central, mas

    conocido como detracciones, la empresa que adquiere determinados $ienes (a+2car,alco-ol, algodn, arena ' piedra, madera, etc) o servicios tales como intermediacin

    la$oral, arrendamiento, mantenimiento de carga, transporte de personas, entre otros, al

    pagar a su proveedor de$er de detraer (descontar) un porcentae que varia entre el 4% '56% ste monto de$er ser depositado en el 7anco de la 8acin en la cuenta aperturada a

    nom$re del proveedor del $ien o servicio a.ecto al sistema Vea aqu un demo

    l proveedor por su parte, utili+ar este .ondo para cumplir con sus o$ligaciones tri$utarias

    La no detraccin puede conllevar una multa equivalente al 599% del importe nodepositado

    Las retenciones

    n este r:gimen, la !unat designa a un grupo de agentes (normalmente grandes empresas)

    para retener parte del Impuesto eneral a las Ventas, con ocasin de la adquisicin

    de $ienes o servicios a sus proveedores, por lo general, micro, peque;as ' medianasempresas

    l monto a retener es equivalente al

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    l /=designa tam$i:n agentes de percepcin (proveedores ma'oristas o importadores)

    para el co$ro por adelantado de una parte del IV que los clientes generarn en el .uturopor sus operaciones gravadas La percepcin resulta de aplicar el porcentae al precio de

    venta, incluido el IV

    n el caso de importaciones, el importador de$er de pagar todos los tri$utos que gravan alos $ienes importados ' adems de$er de entregar a "duanas el 36% de adelanto queservir para pagar el IV que genere la venta interna de los $ienes importados

    Igualmente, las percepciones se aplican a las empresas ma'oristas que venden $ienes

    a.ectos al sistema n este caso, el comprador paga los tri$utos por los $ienes adquiridos '

    entrega a su proveedor el >% por concepto de percepcin

    *olando *amre+astn del studio c-ecopar e?plica que esto sucede, por eemplo,cuando una empresa ma'orista que comerciali+a cerve+a, designada como agente de

    percepcin, le aplica una percepcin al precio de venta de este producto, en los casos de

    ventas por montos ma'ores a !@599

    "s, el adquirente de la cerve+a de$er pagar, adicionalmente al precio de venta, el >% de

    dic-o precio (inclu'endo el IV) l adquirente podr utili+ar dic-o pago adicional como

    cr:dito contra su IV a pagar derivado de sus propias operaciones #am$i:n e?iste la

    posi$ilidad de pedir la devolucin si es que no e?isten operaciones su.icientes paraa$sor$er dic-o cr:dito

    El dato:

    Vctor Zavala, gerente legal de la CCL, recomienda que los sistemas de pagos adelantados

    de$en de e.ectuarse con tasas ra+ona$les, para evitar pagos adelantados o e?cesivos que nose devuelven oportunamente n todo caso, de$era de autori+arse la compensacin

    automtica con otros tri$utos que adeude el contri$u'ente, luego que :ste in.orme a !unat

    que cuenta con pagos reali+ados en e?ceso, sin peruicio de la posterior .iscali+acin porparte de la administracin tri$utaria

    http://www.pqs.pe/tags/mefhttp://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=751:ien-que-consiste&catid=117:regimen-de-percepciones-del-igv-venta&Itemid=185http://www.pqs.pe/tags/mefhttp://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=751:ien-que-consiste&catid=117:regimen-de-percepciones-del-igv-venta&Itemid=185
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    EN QUE CONSISTE EL

    SISTEMA DE DETRACCIONES?

    Consiste en que el adquirente de los bienes o servicios sujetos alsistema, debe descontar (detraer) un porcentaje del precio de venta y

    depositarlo en una cuenta especial, habilitada por el Banco de la Nacin,a nombre del proveedor o quien le preste el servicio.

    Los fondos de la cuenta slo pueden ser destinados para el pao de lasdeudas tributarias , aportaciones a !""#L$%, &N', costas y astos.

    !ste sistema no implica un nuevo impuesto ni una elevacin de tasa del*. "e aplica slo sobre operaciones ravadas con el *.

    # este sistema se le conoce como "'&+ ("istema de 'ao de&bliaciones +ributarias con el obierno Central)

    COBERTURA DEL SPOT

    &'!#C&N!""$-!+#" #L ""+!#

    Las operaciones que est/n sujeta al "'&+ son0

    1. *enta de bienes y prestacin de servicios ravados con *.

    2. etiro de bienes ravado con el *.

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    3. !l traslado de bienes fuera del centro de produccin, as4 como desdecualquier 5ona eor/6ca con bene6cio tributario hacia el resto del pa4s,cuando no se oriine en operaciones de venta.

    ESQUEMA DEL SISTEMA

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    Qu es el Rgimen dePercepciones delIGV?

    !s el r7imen aplicable a las operaciones de venta de bienes ravadas con *y a las importaciones por el cual, el #ente de 'ercepcin desinado por"$N#+ recibir/ de su cliente un monto adicional al valor de venta, porconcepto del * que enerar/ en sus operaciones futuras.

    8No es aplicable a las operaciones de venta de bienes inafectos y9oe:onerados.

    Participantes del Ri!en

    '!C!'C;N

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    Operacin realizada con unproveedor

    designado agente de percepcin

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    C"!# #pera la Percepci"n en la $enta de Bienes?

    "i el cliente no fuese sujeto del *

    Si el cliente n# %&ese s&'et# del I($

    a) !i estuviese en el *A! B

    educir la percepcin de su cuota mensual,

    !i no -u$iera cuota compensa$le, podr solicitar su devolucin

    $) !i no estuviese ni en IV ni en *A!B

    0odr solicitar la devolucin de lo perci$ido, la que de$er ser e.ectuada dentro de

    46 das 2tiles con intereses moratorios (Le' >D963, "rt 3)

    N#r!as (enerales

    Op#rt&nidad para e%ect&ar la Percepci"n

    ela eneral0 !n el momento en que se realice el cobro total o parcial, conprescindencia de la fecha en que se reali5 la operacin, siempre que a lafecha de cobro el contribuyente mantena la condicin de #ente de'ercepcin.

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    Operaci#nes en !#neda e)tran'era

    "e utili5ar/ el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la "B"publicado en la fecha en que corresponda efectuar la percepcin. "i no e:iste,el

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    De*#l&ci"n de las percepci#nes!l cliente o importador podr/ solicitar la devolucin de las percepciones noaplicadas que consten en la declaracin del *, siempre que hubieramantenido un monto no aplicado en un pla5o no menor de 3 per4odosconsecutivos.

    Declaraci"n - pa# del Aente de Percepci"n

    !l aente de percepcin declarar/ el monto total de las percepcionespracticadas en el per4odo y efectuar/ el pao respectivo, utili5ando el '%+ =#entes de 'ercepcin, @orm.>?.

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    !l aente de percepcin no podr/ compensar los cr7ditos tributarios que tenaa su favor, contra los paos que tena que efectuar por las percepcionesreali5adas.

    Percepci#nes en la *enta de +ienes

    Declaraci"n del cliente

    !l cliente presentar/ el '%+ = * enta mensual, @ormulario 21, dondeconsinar/ el impuesto que se le hubiera percibido, deduciendo del tributo apaar.

    Aplicaci"n de las Percepci#nes

    !l cliente o importador deducir/ del mpuesto a paar las percepciones que lehubieren efectuado hasta el