15
Tutora: Abogada Eleana Santander. Cátedra: Derecho Civil, Bienes y Derechos Reales. SAIA 2014 Participante: Peña Yolimar UNIVERSIDAD FERMÍN TORO Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas Barquisimeto - Venezuela

DERECHO DE PROPIEDAD, OCUPACION Y ACCESION

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: DERECHO DE PROPIEDAD, OCUPACION Y ACCESION

Tutora: Abogada Eleana

Santander.

Cátedra: Derecho Civil,

Bienes y Derechos Reales.

SAIA 2014

Participante: Peña Yolimar

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas

Barquisimeto - Venezuela

Page 2: DERECHO DE PROPIEDAD, OCUPACION Y ACCESION

derecho civil, bienes y derechos reales

En el término latino propietas es donde se encuentra

el origen etimológico del concepto propiedad.

Un vocablo aquel que se forma a partir de la unión de

tres partes claramente delimitadas:

prefijo pro

“movimiento hacia delante”,

adjetivo privus“de uno solo”

sufijo –tas que indica “cualidad

“CUALIDAD DE SER PARA UNO

MISMO”.

Page 3: DERECHO DE PROPIEDAD, OCUPACION Y ACCESION

derecho civil, bienes y derechos reales

En el derecho romano sostiene que el derecho de

propiedad pleno contempla tres facultades: ius utendi (uso),

ius fruendi (disfrute) e ius abutendi (disposición).

Propiedad describe al derecho o facultad de los seres

humanos para tomar posesión de una determinada

cosa

las personas y los valores como la libertad nunca pueden ser cosificados como propiedad de un tercero

Page 4: DERECHO DE PROPIEDAD, OCUPACION Y ACCESION

derecho civil, bienes y derechos reales

“Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona

tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus

bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones,

restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines

de utilidad pública o de interés general.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

consagra el derecho de propiedad, cuando en su artículo

115 dispone lo siguiente:

Page 5: DERECHO DE PROPIEDAD, OCUPACION Y ACCESION

derecho civil, bienes y derechos reales

Es un derecho exclusivo, ejercicio directo del propietario sobre la

cosa que impide que otras personas interfieran en la materialización

de su voluntad.

Es un derecho absoluto, donde el titular ejerce un pleno

poder sobre el bien

Es un derecho exclusivo, ejercicio directo del propietario sobre la

cosa que impide que otras personas interfieran en la materialización

de su voluntad.

Es un derecho perpetuo, y como tal existe mientras

perdure la cosa sobre la que recae el poder; es decir,

que su existencia continuará con el tiempo

Page 6: DERECHO DE PROPIEDAD, OCUPACION Y ACCESION

derecho civil, bienes y derechos reales

La propiedad es una relación jurídica de la cual se desprende, como tododerecho real, una conducta positiva que es ejercida por el propietario de la cosay una conducta negativa ejercida por las otras personas que están obligadas aasumir una actitud de respeto y de abstención y, como en toda relación jurídica

El elemento subjetivo representado en el sujeto activo, es decir,cualquier persona natural o jurídica investida del poder que leconfiere el derecho, y que puede ser ejercido en forma individual ocolectiva y el cual, le es otorgado a las personas naturales desde elmomento en que adquieren capacidad y a las personas jurídicas.

El segundo elemento es el objetivo, que comprende todas lascosas que no estén legalmente excluidas y constituyen el objetodel derecho de propiedad, es decir, las cosas del mundo exteriorapropiables, que puedan ser valoradas y al mismo tiempo

Page 7: DERECHO DE PROPIEDAD, OCUPACION Y ACCESION

derecho civil, bienes y derechos reales

El contenido de este derecho ya ha sido determinado por las leyes o

normas reglamentarias. Al no existir un contenido típico o abstracto

del derecho de propiedad, el legislador no se halla impedido de

proveer distintos estatutos normativos en función de cada tipo de

bienes

De esta forma, el contenido del derecho de propiedad sobre fincas

urbanas se determina por quien tenga la competencia para legislar

sobre urbanismo. El contenido del derecho de propiedad sobre

explotaciones agrícolas, por quien sea competente en agricultura o

reforma agraria.

Page 8: DERECHO DE PROPIEDAD, OCUPACION Y ACCESION

derecho civil, bienes y derechos reales

En el derecho civil, un modo de adquirir la propiedad de las

cosas que carecen de dueño, y consiste en su aprehensión

material unida al ánimo de adquirir el dominio es decir pasan a

ser de otro por el solo hecho de ocuparla.

“La ocupación como es sabido es la forma de adquirir las cosasque no pertenecen a nadie, mediante la toma de posesión

realizada por la intención de hacerse propietario de ellas”.

Page 9: DERECHO DE PROPIEDAD, OCUPACION Y ACCESION

derecho civil, bienes y derechos reales

Sujeto capaz.

Cosas muebles:

a. Semovientes

b. Apropiables

Evidencia. Actitud

evidente. No va a ser

a escondidas que se

apropie de la cosa.

Aprehensión. Intención

de apropiarse

Res nullíus No tener

dueño porque este

los abandonó o no

se conoce.

Deben existir signos de

BUENA FE y que sea de

manera pacifica.

Page 10: DERECHO DE PROPIEDAD, OCUPACION Y ACCESION

derecho civil, bienes y derechos reales

Art. 797 Las cosas que no son de la propiedad de nadie, peroque pueden llegar a serlo, se adquieren por la ocupación;tales son los animales que son objeto de la caza o de lapesca, el tesoro y las cosas muebles abandonadas.

Art. 798 El ejercicio de la caza y de la pesca sereglamentará por leyes especiales.

Art. 799 Todo propietario de enjambres de abejas tendráderecho de seguirlos en fundo ajeno, pero con la obligaciónde reparar los perjuicios que ocasione al poseedor delfundo.

Art. 800 Es tesoro todo objeto mueble de valorque haya sido ocultado o enterrado y cuyapropiedad nadie pueda justificar.

Page 11: DERECHO DE PROPIEDAD, OCUPACION Y ACCESION

derecho civil, bienes y derechos reales

Art. 801 Quien encontrare un objeto mueble, que no puedaconsiderarse como tesoro, deberá restituirlo al precedenteposeedor, y si no conociere a éste, deberá consignarlo en poderde la Primera Autoridad Civil del lugar donde lo haya encontrado.

Art. 802 La autoridad hará publicar la consignación en uno delos periódicos del lugar, si lo hubiere, y por carteles quepermanecerán fijados en los lugares más públicos de lapoblación por espacio de quince días.

Art. 803 Pasados 6 meses después del término fijado en elartículo anterior, sin que se haya presentado el propietario, lacosa, o el precio de ella, si las circunstancias hubiesen hechonecesaria su venta, pertenecerán a quien la haya encontrado.

Page 12: DERECHO DE PROPIEDAD, OCUPACION Y ACCESION

derecho civil, bienes y derechos reales

Artículo 805 Los derechos sobre las cosas arrojadas al mar, oque provinieren de naufragio, se arreglarán según lo dispuestoen los artículos 801 y siguientes, sobre las cosas encontradas, y sepublicarán también los avisos por la prensa.

Art. 806 Los derechos sobre los productos del mar que se extraende su seno o se encuentren en sus olas o riberas, y sobre lasplantas y yerbas que crecen en éstas, se arreglarán por leyesespeciales a falta de éstas, se adquirirán por ocupación.

Art. 804 El propietario de la cosa o aquel que por sus relacionescon éste responde de la pérdida de la cosa, deberá pagar, atítulo de recompensa, a quien la haya encontrado, si éste loexigiere, el diez por ciento de su valor.

Page 13: DERECHO DE PROPIEDAD, OCUPACION Y ACCESION

derecho civil, bienes y derechos reales

Derecho que se atribuye al propietario del suelo y le permite hacer

suyo todo aquello que quede unido y crezca a dicho suelo sea en

forma natural o artificial, bajo el principio superficie solo cedit.

En el caso de los bienes muebles el principio accessorium sequitur

principali permite que la inseparabilidad de dos o más bienes

determine la adquisición del resultante en favor del dueño del bien

calificable como principal.

Adquisición de los accesorios que se une a lo principal adquiriendo

el dueño de este último la propiedad de lo que accede

Accesión es una forma de adquirir la

posesión de forma originaria

Page 14: DERECHO DE PROPIEDAD, OCUPACION Y ACCESION

derecho civil, bienes y derechos reales

Artículo 552 del C.C.Los frutos naturales y los frutos civiles pertenecen por derecho de

accesión al propietario de la cosa que los produce.

Todos los bienes o la mayoría de los bienes producen frutos civiles

y naturales.

Frutos Civiles.

Son los perceptibles endinero. Ej. Alquileres, entre

otros.

Frutos Naturales.Son todos los que van a ser

proporcionados por la

naturaleza.

Page 15: DERECHO DE PROPIEDAD, OCUPACION Y ACCESION

derecho civil, bienes y derechos reales

• http://www.monografias.com/trabajos82/codigo-civil-

venezuela/codigo-civil-venezuela6.shtml#ixzz3FCzJ3wBf

•elbendesidodedios.blogspot.com/.../la-ocupacion-en-materia-de-

derecho

• usmderecho4g.wordpress.com/derecho-civil-iv

•www.monografias.com

•es.wikipedia.org/wiki/Propiedad

•http://definicion.de/propiedad