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EL SISTEMA PORTUARIO
Ing. Carla Toranzo Arancibia
Mayo, 2009
1. INTRODUCCIÓN
Mediante el presente informe elaborado para la Comisión de Transportes y
Comunicaciones del Congreso de la República, en atención al requerimiento
efectuado con el Memorandum No 246 – 2008 – 2009 – CTC/CR, se presenta
información relacionada a la gestión del sistema portuario nacional, a inversiones
portuarias y a criterios de gestión portuaria en otros países de América del Sur
(Casos: Chile, Colombia y Brasil).
El Sistema Portuario está conformado por las actividades, servicios, infraestructura
y equipamiento portuario, incluyendo la comunidad portuaria y las personas
vinculadas a las organizaciones. Las autoridades competentes y organismos
públicos relacionados a la administración del Sistema Portuario Nacional, son el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones [MTC], la Autoridad Portuaria
Nacional [APN], la Empresa Nacional de Puertos [ENAPU], el Organismo
Supervisor de la Inversión en Infraestructura en Transporte Público [OSITRAN], el
[INDECOPI] y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria [SUNAT].
En el Perú, las inversiones portuarias están conformadas básicamente por la
inversión pendiente en los 3 puertos públicos que ya están concesionados,
Matarani, el Muelle Sur y Paita. La brecha de inversión en infraestructura portuaria
asciende a US$ 2.109 millones, considerándose en ella (además de la inversión
pendiente de ejecución en los puertos ya concesionados) aquellos que aun son
administrados por Enapu (Callao, Salaverry, Ilo, San Martín, Iquitos, Pucallpa,
Yurimaguas, Chimbote, Ventanilla, Végueta y Chancay), cinco de los cuales vienen
siendo promocionados por Proinvesión para concesión. Las inversiones de nueva
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infraestructura portuaria previstas por iniciativa privada ascienden a US$ 1,302 y
las iniciativas privadas en evaluación a US$ 4.500 millones.
Finalmente se presenta legislación de Chile, Brasil y Colombia, que permite
observar que la concesión de puertos constituye una estrategia base para la
gestión de los Sistemas Portuarios Nacionales en la región.
2. ANÁLISIS DEL TEMA.
a. El Sistema Portuario Nacional.
Es el conjunto de personas naturales, entidades públicas o privadas,
instalaciones portuarias con bienes inmuebles y muebles que se destinan a su
servicio, infraestructura y todo aquello relacionado directa e indirectamente con
las actividades portuarias dentro del territorio nacional. Es parte de la cadena
logística del transporte, contribuyendo al desarrollo económico y social
nacional, mejorando el nivel de la población, prestando servicios de calidades
con valor agregado, competitivas, eficientes, eficaces, oportunas, confiables,
sostenibles y seguros1.
El sistema portuario de uso público en el Perú se encuentra conformado por 11
terminales, de los cuales 7 corresponden a puertos marítimos localizados en la
Costa y 4 a puertos fluviales ubicados en los ríos Amazonas, Huallaga, Ucayali
y Madre de Dios. Asimismo, existen diversos puertos privados, los cuales se
destinan primordialmente a productos especializados como combustibles y
minerales. El responsable de administrar los puertos de uso público es la
Empresa Nacional de Puertos (ENAPU), a excepción del puerto de Matarani
que es administrado por el sector privado (Pastor & Pérez, 2008).
La Ley No 27943 “Ley del Sistema Portuario Nacional” (en adelante la Ley)
regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e
instalaciones ubicados en los puertos marítimos, fluviales y lacustres, tanto los
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de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y
conforma el Sistema Portuario Nacional. Tiene como finalidad “promover el
desarrollo y la competitividad de los puertos, así como facilitar el transporte
multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo
de las cadenas logísticas en las que participan los puertos”2.
b. Sistema de Administración de la Infraestructura Portuaria.
Las autoridades competentes y organismos públicos relacionados a la
Administración del Sistema Portuario Nacional son: (a) el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones [MTC], (b) la Autoridad Portuaria Nacional
[APN], (c) las Autoridades Portuarias Regionales, (d) la Empresa Nacional de
Puertos [ENAPU], (e) el Organismo Supervisor de la Inversión en la
Infraestructura de Transportes de Uso Público [OSITRAN], (f) el Instituto de
Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual
[INDECOPI], y, (g) la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
[SUNAT], ver en la Tabla 1 sus funciones.
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Tabla 1.
Autoridades competentes y Organismos Públicos Relacionados al Sistema
Portuario Nacional.
Autoridad Función
MTC Órgano rector que define las políticas sectoriales y la
normatividad general correspondiente para todas las
actividades orientadas al transporte y las comunicaciones, y
el Sistema Portuario Nacional.
APN Organismo Público Descentralizado encargado del Sistema
Portuario Nacional, adscrito al MTC.
APRs Órganos integrantes del SNP, establecidos en puertos o
conjunto de puertos, según establezca el Plan Nacional de
Desarrollo Portuario.
ENAPU Es el administrador portuario, desarrolla actividades y
servicios portuarios en puertos de titularidad pública, DL No.
098.
OSITRAN Le corresponde regular el sistema tarifario de los mercados
en los que no hay libre competencia derivados de la
explotación de infraestructura portuaria de uso público y
supervisar el cumplimiento de los contratos de concesión.
INDECOPI Encargado de garantizar y hacer cumplir las normas que
regulan la libre y leal competencia. La APN y APRS (pueden
denunciar ante INDECOPI la infracción a las normas sobre
libre competencia y solicitar la adopción de medidas
cautelares correspondientes.
SUNAT Entidad competente para controlar el ingreso y salida de
mercancías del recinto portuario. La APN y APRS coordinan
con SUNAT los mecanismos de control y represión del
contrabando así como la información que ésta necesite para
facilitar el despacho de las mercancías.
Fuente: En base a la “Ley No 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional”.
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En el Apéndice A, se cita el Artículo 10º de la Ley No 27943 que establece
disposiciones referidas a la administración e inversión en la infraestructura
portuaria.
c. Sistema de Operación del Servicio Portuario.
Los Servicios Portuarios (SP) son aquellas actividades que se desarrollan en la
zona portuaria, siendo necesarias para la correcta explotación de los mismos
que se presten en condiciones de seguridad, eficacia, eficiencia, calidad,
regularidad, continuidad y no discriminación. Los SP se orientan por los
principios de libre y leal competencia de los operadores de servicios y libertad
de acceso a la prestación de servicios y desarrollo de actividades económicas
en los puertos de titularidad pública. Los SP se clasifican en (a) servicios
generales, cuya prestación se reserva al administrador portuario; y (b) servicios
básicos, que se prestan en régimen de competencia3. La descripción de
ambos tipos de SP se presenta en la siguiente tabla.
Tabla 2.
Descripción de los servicios portuarios según su clasificación.
Clasificación Descripción
Servicios
Generales
Servicios comunes que presta un administrador
portuario y de los que se benefician los usuarios del
puerto sin necesidad de solicitud:
(a) Ordenación, coordinación y control del tráfico
portuario marítimo y terrestre; (b) señalización,
balizamiento y otras ayudas de la navegación para el
acceso de la nave al puerto; (c) vigilancia y seguridad;
(d) dragado; (e) alumbrado; (f) limpieza; (g) prevención y
control de emergencias, y; (h) contra incendios en naves
a flote.
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Servicios Básicos Son aquellas actividades comerciales desarrolladas en
régimen de competencia que permiten la realización de
las operaciones de tráfico portuario:
(a) Servicios técnico – náutico, como practicaje,
remolcaje, amarre y desamarre de naves y buceo; (b)
servicios al pasaje, como transporte de personas; (c)
servicios de manipulación y transporte de mercancías,
como embarque, estiba, desembarque, desestiba y
transbordo de mercancías, almacenamiento,
avituallamiento y abastecimiento de combustible, y; (d)
servicios de residuos generados por naves (a efectos de
la Ley) como el recojo de residuos.
Nota: en base al D.S. No 003 – 2004 – MTC que aprobó el “Reglamento de la
Ley del Sistema Portuario Nacional”
Según el Plan Nacional de Desarrollo Portuario del Perú [PNDP], las
modalidades de administración y operación portuaria estarán en función de la
participación de los sectores público o privado en la administración y operación
de las instalaciones y servicios portuarios. Respecto de la Operatividad
Portuaria, dentro de todas las actividades y servicios que se desarrollan en el
puerto, el PNDP considera como fundamental y básica a la transferencia de
carga entre el transporte marítimo y el terrestre, por ser el objetivo final.
Operaciones portuarias son todas las actividades necesarias para realizar la
transferencia de la mercadería, cualquiera que sea el punto donde se ejecuten,
sea a bordo del barco, muelles, almacenes o vehículos terrestres así como
cualquier otra operación realizada e informan que los resultados, de manera
general, demuestran que las operaciones portuarias prestadas por agentes
privados son más eficientes4.
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d. Perú. Inversiones portuarias5.
Según Pastor y Pérez (2008), el Perú solo cuenta con un puerto público
concesionado, el de Matarani, el cual se encuentra bajo la administración de
TISUR (Terminar Internacional del Sur S.A.). El contrato original de concesión
estipulaba para el año 1999 un compromiso de inversión de US$ 4.6 millones
durante los primeros 5 años de concesión, que luego fue incrementado a US$
6.0 millones en el 2001 a través de una adenda al contrato. Esta adenda
también incluyó la realización de inversiones eventuales por US$ 9.2 millones,
dependiendo del cumplimiento de las condiciones previas -denominadas
triggers - establecidas en el contrato de concesión. Asimismo, TISUR decidió la
ejecución de una serie de obras como la construcción del sistema de
almacenamiento y embarque, el cual permitirá incrementar los rendimientos de
embarque. En el caso del Muelle Sur, éste fue entregado en concesión el 19
de junio del 2006 a la empresa Dubai Ports World, aún no se había realizado
ninguna inversión a fines del 2007, por ello, los requerimientos de inversión
para este puerto han considerado el compromiso de inversión de la Propuesta
Técnica del concesionario de US$ 473 millones, que incluye la inversión en
obras y en equipos y no considera la inversión complementaria adicional de
US$ 144 millones.
La brecha total de infraestructura portuaria para los puertos concesionados
considera la diferencia entre los compromisos de inversión y los montos
invertidos. Así, dado que el puerto de Matarani (TISUR) ha cumplido con las
inversiones obligatorias, la brecha para los puertos concesionados corresponde
a la inversión pendiente para el Muelle Sur del Callao (Dubai Ports), la cual se
estima en US$ 473 millones.
Puertos administrados por ENAPU y puertos privados de uso público.
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Los requerimientos de inversión considerados para los puertos administrados
por ENAPU consideran las inversiones establecidas en el Plan Nacional de
Desarrollo Portuario (PNDP).
En primer lugar se ha considerado la inversión necesaria para mejorar el puerto
del Callao. Así, el proyecto para construir el nuevo Muelle Centro, el cual
consiste en la unificación de los muelles 1, 2, 3 y 4 del puerto del Callao y que
comenzará a construirse durante el año 2010, demandará una inversión de
US$ 123 millones. Asimismo, el PNDP prevé una inversión de US$ 283.6
millones para el mejoramiento del Muelle 5 (o Muelle Norte) que se desarrollará
entre los años 2009 y 2011. Igualmente, se ha programado un nuevo terminal
de minerales, el cual requeriría de una inversión de US$ 36 millones. De esta
manera, la brecha que se necesita cubrir para mejorar el puerto del Callao
asciende a US$ 442.6 millones.
En segundo lugar, se han considerado los compromisos de inversión estimados
de los procesos de inversión privada en infraestructura e instalaciones
portuarias de titularidad pública, acorde a lo establecido en el PNDP, que
asciende a US$ 452 millones6.
Por otro lado, existen proyectos sobre puertos de uso público que serán
ejecutados por empresas privadas. Según éstas, se espera una inversión
aproximada de US$ 742 millones en estos puertos.
Brecha total y compromisos de inversión.
La brecha total de infraestructura en puertos en el Perú asciende a US$ 2,109
millones, la cual considera inversiones en el Muelle Sur, así como las
inversiones requeridas para los puertos administrados por ENAPU y los
proyectos para puertos privados.
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TABLA 3.
Brecha de Inversión en Infraestructura Portuaria (en millones de US$).
Fuente. De “La Brecha de Inversión en Infraestructura en el Perú 2008”.
Brecha TotalInversión
comprometida
Puerto concesionados 473 473Terminal Internacional del Sur (Puerto Matarani) 0 0Muelle Sur 473 473
Puertos administrados por ENAPU 894 0Callao 443 0
Muelle Centro 123 0Muelle 5 284 0Terminal de minerales 36 0
Paita 128 0Salaverry 40 0Ilo 100 0San Martín 80 0Iquitos 12 0Pucallpa 14 0Yurimaguas 20 0Chimbote 58 0
Puertos privados de uso público 742 0Ventanilla 150 0Végueta 50 0Chancay 542 0
Total 2109 473
Puerto
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Respecto de las inversiones de nueva infraestructura portuaria previstas por
iniciativa privada, la situación es la siguiente:
Fuente: De la presentación “El Rol de la APN en el Sistema Portuario Nacional. Inversiones
Portuarias para la mejora de la competitividad del Comercio Exterior”. Valm (r) Frank Boyle
Alvarado, Presidente del Directorio de la APN.
1. T.P. Bayovar – Minera Miski Mayo S.A.C.
Cuenta con habilitación portuaria. Sustenta la necesidad de una instalación
portuaria por el Contrato de Bayovar, por el período de explotación de los
fosfatos de más de 30 años.
Proyecta el embarque vía marítima de 3,9 MMTm por año de fosfatos.
Capacidad de carga de 3,500 t/h.
Operación de naves de 220 m. eslora y 60,000 DWT
Inversión referencial: US$ 60 MM
En ejecución.
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2. T.P. de Vegueta – Santa Sofía Puertos
Cuenta con autorización de uso temporal de áreas acuáticas.
Zonas de influencia: Ancash, Huánuco, Lima, Pasco, Junín.
Fecha Inicio Operaciones (programada): Diciembre de 2010.
Plazo de Autorización de Uso (después de otorgada): 30 años.
Inversión referencial: US$ 50 millones.
3. T.P. de Chancay – Chancay Ports
Trámite de Autorización de Uso Temporal aprobado por directorio APN.
Demanda de carga proveniente de proyectos mineros de de Toromocho,
Hilarión, Huallanca, etc.
Fecha Inicio Operaciones (programada): Junio de 2012.
Plazo de Autorización de Uso (después de otorgada): 30 años.
Inversión referencial: US$ 400 millones.
4. T.P. de Ancón – Santa Sofia Puertos.
Trámite de autorización de uso temporal aprobado por Directorio APN.
Demanda de granos, aceites comestibles y contenedores.
Fecha Inicio Operaciones (programada): Junio de 2012.
Plazo de Autorización de Uso (después de otorgada): 30 años.
Inversión Referencial: US$ 160 millones.
5. T.P. de Ventanilla – Cerro el Perro mediante procesos de concesión.
Fecha de operación de la concesión (programada): año 2012.
Faja transportadora hermética y equipo shiploader con capacidad de 1,500
Tm/h.
Plazo de la concesión: 30 años.
Inversión Referencial: US$ 90 MM (sin incluir accesos y otros gastos).
Facilidades para atender Naves de 45,000 DWT.
6. T.P. de Ventanilla – OPORSA
Cuenta con autorización de uso temporal de áreas acuáticas.
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Demanda: Proyectos mineros de Marca Punta, Cerro Lindo y Toromocho.
Fecha inicio operaciones (programada): Junio de 2012.
Plazo de autorización de uso (después de otorgada): 30 años.
Inversión referencial: US$ 150 millones (minerales, líquidos).
7. T.P. de Melchorita – Perú LNG.
Cuenta con autorización de ejecución de obras.
Demanda: exportación del gas de Camisea
Fecha inicio operaciones (programada): 2011.
Plazo de autorización de uso (después de otorgada): 30 años.
Inversión: US$ 332 millones (minerales, líquidos).
Obra en ejecución.
8. T.P. de Ocoña – Xstrata Perú S.A.
Cuenta con autorización de uso temporal de áreas acuáticas.
La demanda se basa del proyecto minero Las Bambas, que no ha sido
considerado dentro del área de influencia de carga del Proyecto portuario
de San Juan de Marcona.
Atenderá naves tipo Bulk Carrier de hasta 320 m. de eslora, calado de 18
m. y de 250,000 DWT.
Inversión referencial: US$ 60 MM.
La situación actual de las iniciativas de inversión privada presentadas, es la
siguiente (ANP, 2009):
(i) En estudio iniciativa privada de DP World Amer BV para invertir US$
1,300 MM en el área norte del TP Callao.
(ii) En estudio iniciativa privada de MAPSA, Proyecto Huincho, para invertir
US$ 2,200 MM en un TP para exportación de hierro en San Juan de
Marcona y un ferrocarril Andahuaylas – san Juan.
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(iii) Proyecto Terminal para exportación de Hidrocarburos y planta
petroquímica en San Juan de Marcona, CF Industries Perú, expediente
elevado por la APN para autorización de área acuática.
PROINVERSIÓN promociona, con relación a puertos, como Proyectos
Priorizados para el año 2009 al (a) Puerto de Paita, el proyecto consiste en el
diseño, construcción, financiamiento, conservación y explotación del Puerto de
Paita; (b) Puerto de San Martín (Pisco), el proyecto comprende el diseño,
construcción, financiamiento, conservación y explotación del Terminal Portuario
Gral. San Martin – Pisco; (c) Puerto de Salaverry, el proyecto consiste en la
modernización, rehabilitación, instalación de grúas y la operación del terminal;
(d) Puerto de Pucallpa, el proyecto consiste en el diseño, construcción,
financiamiento, operación, administración y mantenimiento del Terminal Fluvial
de Pucallpa, (e) Puerto de Iquitos, el proyecto consiste en el diseño,
construcción, financiamiento, operación, administración y mantenimiento del
Terminal Fluvial de Iquitos, y; (f) Puerto de Yurimaguas, el proyecto está
orientado a mejorar la oferta de un nuevo Terminal portuario ante un
incremento de la generación en la cadena intermodal (IIRSA norte).
e. Legislación comparada.
Para observar el panorama del sistema portuario en un contexto más cercano
al peruano, se presenta en el Apéndice C, legislación comparada de Chile,
Brasil y Colombia. También se presenta en el Apéndice B el ranking de los 30
principales puertos de América Latina y el Caribe preparado por la comisión
Económica para Latino América y el Caribe [CEPAL].
3. CONCLUSIONES.
(a) El Sistema Portuario está conformado por las actividades, servicios,
infraestructura y equipamiento portuario, incluyendo la comunidad portuaria y
las personas vinculadas a las organizaciones. Está normado por la Ley No
27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y el D.L. 1022 que la modificó.
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(b) Las autoridades competentes y organismos públicos relacionados a la
administración del Sistema Portuario Nacional (SPN), son el (i) el MTC, que
define las políticas sectoriales del SPN; (ii) la APN, que es el organismo público
descentralizado encargado del SPN; (iii) ENAPU, que es el administrador
portuario y desarrolla actividades y servicios portuarios en puertos de titularidad
pública; (iv) OSITRAN, que regula el sistema tarifario de los mercados y
supervisa el cumplimiento de los contratos de concesión; (v) INDECOPI, que
se encarga de garantizar y hacer cumplir las normas que regulan la libre
competencia; y (vi) SUNAT, que es la entidad competente para controlar el
ingreso y salida de mercancías del recinto portuario.
(c) Los servicios portuarios son aquellas actividades que se desarrollan en zona
portuaria, siendo necesarias para la correcta explotación de los mismos que se
presten en condiciones de seguridad, eficacia, eficiencia, calidad, regularidad,
continuación y no discriminación.
(d) Los servicios portuarios pueden ser (a) servicios generales, aquellos que
presta un administrador portuario y de los que se benefician los usuarios del
puerto sin necesidad de solicitud y; (b) servicios básicos, aquellas actividades
comerciales desarrolladas en régimen de competencia que permiten la
realización de operaciones de tráfico portuario.
(e) En el Perú, las inversiones portuarias están conformadas básicamente por la
inversión pendiente en los 3 puertos públicos que ya están concesionados,
Matarani, el Muelle Sur y Paita, la brecha de inversión en infraestructura
portuaria asciende a US$ 2.109 millones, considerándose en ella, además de
la inversión pendiente de ejecución en los puertos ya concesionados, aquellos
que aún son administrados por Enapu (Callao, Salaverry, Ilo, San Martín,
Iquitos, Pucallpa, Yurimaguas, Chimbote, Ventanilla, Végueta y Chancay).
(f) Proinversión viene promocionando la concesión de los Puertos de San Martín,
Salaverry, Pucallpa. Iquitos y Yurimaguas.
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(g) Las inversiones de nueva infraestructura portuaria previstas por iniciativa
privada ascienden a US$ 1.302 millones (Bayóvar, Vegueta, Chancay, Ancón,
Ventanilla, Melchorita y Ocoña).
(h) Las iniciativas privadas en evaluación por la APN corresponden a la zona norte
del Puerto del Callao (US$ 1,300) y San Juan de Marcona (US$2,200).
(i) La legislación comparada de Chile, Brasil y Colombia, permiten observar que la
concesión de puertos constituye una estrategia base para la gestión de sus
Sistemas Portuarios Nacionales.
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BIBLIOGRAFÍA. Autoridad Portuaria Nacional (2005). Plan Nacional de Desarrollo Portuario.
Recuperado el 06 de Mayo del 2009, de www.apn.gob.pe/pndp/pndp.pdf Boyle, F. (2009). El rol de la APN en el Sistema Portuario Nacional. Inversiones
Portuarias para la Mejora de la Competitividad del Comercio Exterior. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (2007). Ranking 2007 de los
principales puertos de América Latina y el Caribe. Fay, M. & Morrison, M. (2007). Infraestructure in Latin America and the Caribbean.
Recent Developments and Key Challenges. Recuperado el 5 de Mayo del 2008, de www.ppiaf.org/documents/recent_publications/LAC_Infrastructure.pdf
Ley 27943. Ley del Sistema Nacional de Puertos. Martins, C. (1999). Evolución de la Legislación Portuaria Brasileña. Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones (2005). Sistema
Portuario de Chile 2005. Recuperado el 7 de Mayo del 2009 de www.dop.cl/docs/El_Sistema_Portuario_de_Chile_2005.pdf
Montero, L. (2007). Modelos de Gestión Portuaria. Participación Privada.
Concesiones Administrativas. Recuperado el 11 de Mayo del 2009, de www.aippyc.org/materiales_archivos/Modelos-Gestion-Portuaria-Montero.pdf
Pastor, C. & Pérez, P. (2008). La Brecha de Inversión en Infraestructura en el Perú
IPE, 2008. PROINVERSIÓN, (2009). Proyectos Priorizados. Recuperado el 11 de Mayo de
2009, de http://www.proinversion.gob.pe/
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APÉNDICE A: ARTÍCULO 10º DE LA LEY No 27943 “LEY DEL SISTEMA
NACIONAL DE PUERTOS” (publicada el 01.03.03) Y DECRETO LEGISLATIVO No
1022 “QUE MODIFICA LA LEY DEL SISTEMA PORTUARIO NACIONAL”.
“(10.1) Los bienes de Dominio Público Portuario, son imprescriptibles, inembargables
e inalienables.
(10.2) De conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, y con arreglo a
los procesos y procedimientos establecidos por la ley aplicable a los bienes del
Estado y el fomento de la inversión privada, el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones por Decreto Supremo, y los Gobiernos Regionales por Ordenanza
Regional, para el caso de puertos regionales, y en relación con las competencias
que la presente Ley otorga a la Autoridades Portuarias Nacional y a las Autoridades
Regionales, respectivamente, podrán otorgar temporalmente la administración de
una infraestructura al sector privado mediante cualquier modalidad o instrumento
contractual reconocido en esta Ley; sin uso exclusivo de dicho bien para la
prestación de servicios portuarios esenciales, regulados en la normativa de la
materia, que se presten en libre competencia, por lo que la explotación económica
de dichos bienes no puede impedir el acceso de los usuarios intermedios a la
infraestructura portuaria que éstos requieren necesariamente para proveer sus
servicios, salvo lo previsto en el numeral 11.3 del artículo 11º de esta Ley. El
Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Autoridad Portuaria competente
podrán definir, en cada caso, la conveniencia de otorgar el Uso Exclusivo sobre la
infraestructura portuaria que se otorgará en administración al sector privado. .
(10.3) La infraestructura portuaria podrá ser entregada en administración al sector
privado hasta por 60 años, y en cualquiera de las modalidades siguientes:
a) Asociación en Participación
b) Contratos de Arrendamiento
c) Contratos de Concesión
d) Contratos de Riesgo Compartido
e) Contratos de Gerencia
f) Contratos Societarios; y
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g) Otras modalidades establecidas en la legislación.
(10.4) Se podrá incluir en los compromisos contractuales las diversas modalidades
de financiamiento de la inversión consideradas en la legislación vigente, incluyendo
la posibilidad de gravar la renta derivada de su aplicación con la finalidad de
financiar las inversiones que se ejecuten a través de ellos. Procede ceder los
contratos y/o las posiciones contractuales, una vez transcurrido el plazo que
establezca el Reglamento, en las condiciones estipuladas en éste, siempre que
quien reciba la cesión cumpla con las condiciones que se exigieron para el
otorgamiento al primer titular y con acuerdo de la autoridad concedente.
(10.5) Los contratos que se suscriban con el sector privado al amparo de lo
dispuesto en el numeral 10.3 tienen como objetivo el desarrollo de la nueva
infraestructura portuaria, la ampliación, modernización y/o equipamiento sustancial
de ésta, de acuerdo con los requerimientos del Plan Nacional de Desarrollo
Portuario, siendo el incumplimiento de los compromisos de inversión causal de
resolución de los respectivos contratos.
(10.6) Dentro de las modalidades contractuales de uso y disfrute privativo entre el
Estado y el Sector Privado, es nula toda cláusula que estipule formas de reintegro,
compensación o retribución por mejoras o programas de inversión realizado a la
infraestructura portuaria”.
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APÉNDICE B: RANKING DE LOS 30 PRINCIPALES PUERTOS DE AMÉRICA
LATINA Y EL CARIBE
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Nota. Del “Perfil Marítimo de América Latina y el Caribe”, por la Comisión Económica para América Latina
y el Caribe [CEPAL], (2008). Recuperado el 07 de Mayo del 2009, del sitio web del CEPAL:
http://www.cepal.cl/cgi-
bin/getProd.asp?xml=/perfil/noticias/noticias/2/33972/P33972.xml&xsl=/perfil/tpl/p1f.xsl&base=/perfil/tpl/top
-bottom.xsl
* Twenty - feet equivalent unit [TEU, por sus siglas en inglés], unidad de capacidad de un contenedor de 20 pies.
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PAIS
NORMA
TEXTO
FUENTE
/ WEB
Chile
Ley No 19,545
modernizar el sector
portuario estatal.
Artículo 1º “Créanse diez empresas del Estado… las que serán
continuadoras de la Empresa Portuaria de Chile en todas sus atribuciones,
derechos, obligaciones y bienes, de conformidad a las disposiciones que
establece esta ley”.
Artículo 4º “Las empresas tendrán como objeto la administración,
explotación, desarrollo y conservación de los puertos terminales, así como
de los bienes que posean a cualquier título, incluidas todas las actividades
conexas inherentes al ámbito portuario indispensables para el debido
cumplimiento de éste. Podrán, en consecuencia, efectuar todo tipo de
estudios, proyectos y ejecución de obras de construcción, ampliación,
mejoramiento, conservación, reparación y dragado en los puertos y
terminales. Asimismo, podrán prestar servicios a terceros relacionados con
� Ministerio de Obras
Públicas, Transportes y
Telecomunicaciones de
Chile (2005). El
Sistema Portuario de
Chile. Recuperado el
06 de Mayo del 2009,
de
www.dop.cl/docs/El_Si
stema_Portuario_de_C
hile_2005.pdf
� Ley No 19,545
modernizar el sector
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su objeto”.
Artículo 7º “Las empresas podrán realizar su objeto directamente o a través
de terceros. En este último caso, lo harán por medio del otorgamiento de
concesiones portuarias…la participación de terceros en las sociedades que
formen las empresas, la celebración de contratos de arrendamiento y el
otorgamiento de concesiones portuarias deberán realizarse mediante
licitación pública”.
De las inversiones. Art. 13º “En cada una de las empresas existirá un plan
maestro y un calendario referencial de inversiones para cada puerto y
terminales de su competencia. Deberán ser aprobados y mantenerse
actualizados por los respectivos directorios; serán públicos y enmarcarán
las acciones de la respectiva empresa… lo dispuesto en este artículo no
afectará el derecho de los concesionarios a realizar inversiones en su
concesión y a explotarla de conformidad a los términos de su
otorgamiento”.
Artículo 15º “Establécese una prenda especial de concesión portuaria, la
cual será sin desplazamiento de los bienes o derechos prendados. La
portuario estatal.
Recuperada el 07 de
Mayo del 2009 de
http://www.fenatraporc
hi.cl/ley_no%2019542.
htm
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prenda podrá recaer sobre el derecho de concesión portuaria, los bienes
muebles de la sociedad concesionaria y los ingresos de ésta que
provengan de la explotación de la concesión y tendrá por objeto garantizar
las obligaciones financieras que la sociedad concesionaria contraiga para
financiar el ejercicio, equipamiento y explotación de la concesión portuaria”.
Artículo 21º “Todos los servicios portuarios que presten las empresas, aun
cuando sean a favor del Fisco, municipalidades u otros organismos de la
Administración del Estado, deberán ser remunerados según las tarifas
vigentes, las que serán públicas y no podrán contener discriminaciones
arbitrarias. Sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan a las
empresas en el ejercicio de sus funciones, cuando éstas presten servicios o
exploten frentes de atraque, no podrán celebrar o ejecutar hechos, actos o
contratos que afecten la libre competencia”.
Artículo 22º “Cada empresa deberá contar con un reglamento interno de
uso de frentes de atraque para cada puerto de su competencia, el que será
propuesto por ella al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para
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su aprobación, rechazo o modificación. Este reglamento… deberá
conformarse a criterios técnicos objetivos y no discriminatorios, propenderá
a un uso eficiente de la infraestructura portuaria y a un desarrollo armónico
de la actividad, y garantizará el derecho a la libre elección de los usuarios
respecto de los servicios que se presten…El reglamento formará parte
integrante de las bases de toda licitación de frentes de atraque”.
Artículo 24º “La administración de la empresa la ejercerá un directorio
compuesto de tres a cinco miembros de libre designación del Presidente de
la República quien además designará a uno de ellos para que se
desempeñe en calidad de Presidente del directorio”.
Artículo 31º “Corresponderá al directorio la administración y representación
de la empresa con las más amplias y absolutas facultades”.
De la administración financiera, de la contabilidad y del personal. Art. 41º
“Las empresas estarán sujetas a las mismas normas financieras, contables
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y tributarias que rigen para las sociedades anónima abiertas. Sus balances
y estados de situación deberán ser sometidos a auditorías de firmas
auditoras externas”.
Artículo 50º “El Presidente de la República dictará el reglamento que
establecerá las normas y los procedimientos que regulen las licitaciones…
y la presentación por parte de los particulares de los proyectos de
construcción y habilitación de obras portuarias… Al Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones le corresponderá… procurar un
desarrollo armónico entre los puertos y la ciudad, cuidando en especial el
entorno urbano, las vías de acceso y el medio ambiente. Para estos
efectos se creará una instancia de coordinación a nivel de región,
denominada Consejo de Coordinación Ciudad – Puerto, en la que tendrán
participación, a lo menos, un representante del Gobierno Regional y uno
por cada municipalidad donde se encuentre el puerto”.
Definiciones Básicas:
Áreas de atraque y permanencia de naves: es la franja marítima de
quinientos metros que circunda una instalación portuaria a mar abierto o de
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penetración a la dársena.
Calendario referencial de inversiones: es el programa de las inversiones en
frentes de atraque, áreas conexas y bienes comunes que pueden ser
ejecutadas por particulares o la empresa, y que considerará un período
mínimo de cinco años. Comprenderá, además, una programación indicativa
de los llamados a licitación para el otorgamiento de concesiones portuarias
para dicho período. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades generales
de los directores respecto del calendario referencial de inversiones.
Concesión portuaria: es el contrato solemne, otorgado por escritura pública,
a través del cual una empresa concede con exclusividad a una persona
natural o jurídica, por un período determinado, un área de un bien inmueble
para que ésta ejecute una obra, preste servicios, desarrolle o mantenga
una obra, otorgándosele como contraprestación la explotación de la misma.
Colombia
Ley No 01 de 1991.
Se expide el Estatuto
de Puertos Marítimos
Artículo 1º… la Dirección General de la actividad portuaria, pública y
privada estará a cargo de las autoridades de la República, que intervendrán
en ella para planificarla y racionalizarla, de acuerdo con esta ley… La
http://www.supertransporte.
gov.co/nueva/normas/ley_0
001_1991.htm
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y se dictan otras
disposiciones
creación, el mantenimiento, y el funcionamiento continuo y eficiente de los
puertos, dentro de las condiciones previstas en esta ley, son de interés
público.
Artículo 2º. Planes de Expansión Portuaria. El Ministerio de Obras Públicas
y Transporte presentará al CONPES para su aprobación, cada dos años,
los planes de expansión portuaria que se referirán a:
2.1. La conveniencia de hacer inversiones en nuevas instalaciones
portuarias para facilitar el crecimiento del comercio exterior colombiano
para reducir el impacto de los costos portuarios sobre la competitividad
de los productos colombianos en los mercados internacionales y los
precios al consumidor nacional; para aprovechar los cambios en la
tecnología portuaria y de transporte; y para conseguir el mayor uso
posible de cada puerto.
2.2. Las regiones en que conviene establecer puertos para reducir el
impacto ambiental y turístico de éstos, y para tener en cuenta los usos
alternativos de los bienes públicos afectados por las decisiones en
materia portuaria. Los planes sin embargo, no se referirán a
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localizaciones específicas.
2.3. Las inversiones públicas que deben hacerse en actividades portuarias
y las privadas que deben estimularse. Los planes sin embargo no se
referirán, en lo posible, a empresas específicas.
2.4. Las metodologías que deben aplicarse de modo general al establecer
contraprestaciones por las concesiones portuarias.
2.5. Las metodologías que deben aplicarse del modo general al autorizar
tarifas a las sociedades portuarias; o los criterios que deben tenerse
en cuenta antes de liberar el señalamiento de tarifas. Las inversiones
públicas que se hagan, las concesiones que se otorguen, las
contraprestaciones que se establezcan, y las tarifas que se autoricen,
se ceñirán a tales planes.
ARTICULO 3º. Condiciones Técnicas de Operación. Corresponde
Superintendente General de Puertos, y de conformidad con esta definir las
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condiciones técnicas de operación de los puertos, en maten tales como
nomenclatura; procedimientos para la inspección instalaciones portuarias y
de naves en cuanto a bodegas, carga y estiba; manejo de carga;
facturación; recibo, almacenamiento y entrega de carga; servicios a las
naves; prelaciones y reglas sobre turnos, atraque, desatraque de naves;
períodos de permanencia; tiempo de uso servicios; documentación;
seguridad industrial y las demás que han estado sujetas a la empresa
Puertos de Colombia, en cuanto no oponga a lo dispuesto en la presente
ley.
Artículo 4º- Asociaciones Portuarias y obras necesarias, para el beneficio
común. Las sociedades portuarias y quienes tengan autorizaciones
especiales vigentes en la actualidad para ocupar y usar las playas, zonas
de bajamar y zonas marinas accesorias a aquéllas o éstas, podrán
asociarse de modo transitorio o permanente, en cualesquiera de las
modalidades que autoriza la ley, con el propósito de facilitar el uso común
de las zonas marinas adyacentes a los puertos y embarcaderos,
construyendo obras tales como dragado, relleno, y obras de ingeniería
oceánica, y prestando los servicios de beneficio común que resulten
necesarios. Salvo en lo que adelante se dispone, tales asociaciones no
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podrán limitar en forma alguna los derechos de terceros. Corresponde a
las sociedades portuarias, y a quienes tengan las autorizaciones
mencionadas, asumir en proporción el valor de los beneficios que reciban
de las concesiones o autorizaciones, los costos de las obras y servicios de
beneficio común. Las obras se harán siempre de acuerdo con un plan, que
debe ser aprobado por el Superintendente General de Puertos, previo
concepto de la Dirección General Marítima y de la entidad encargada
especialmente de la preservación del medio ambiente en el sitio donde se
han de realizar las obras, dentro de los noventa (90) días siguientes a la
solicitud.
Las sociedades portuarias y demás titulares de autorizaciones, podrán
construir las obras y prestar los servicios de beneficio común, bien
directamente, bien por contratos con terceros, o encomendándolas a una
de las asociaciones a las que se alude en el inciso primero de este artículo.
Artículo 5º. Definiciones. Para la correcta interpretación y aplicación de esta
ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
5.1 Actividad portuaria: Se consideran actividades portuarias la
construcción, operación y administración de puertos, terminales portuarios;
los rellenos, dragados y obras de ingeniería oceánica; y, en general, todas
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aquellas que se efectúan en los puertos y terminales portuarios, en los
embarcaderos, en las construcciones que existan sobre las playas y zonas
de bajamar, y en las orillas de los ríos donde existan instalaciones
portuarias.
5.2 Concesión portuaria. La concesión portuaria es un contrato
administrativo en virtud del cual la Nación, por intermedio de la
Superintendencia General de Puertos, permite que una sociedad portuaria
ocupe y utilice en forma temporal y exclusiva las playas, terrenos de
bajamar y zonas accesorias a aquéllas o éstos, para la construcción y
operación de un puerto a cambio de una contraprestación económica a
favor de la Nación, y de los municipios o distritos donde operen los puerto
Artículo 23º. Son autoridades portuarias el Consejo Nacional de Política
Económica y Social, quien aprueba o imprueba los planes de expansión
portuaria que le presente el Ministerio de Obras Públicas y Transporte; el
Ministro de Obras Públicas y Transporte quien programa, evalúa y ejecuta
en coordinación con la Superintendencia General de Puertos, los planes de
expansión portuaria aprobados por el CONPES. Cuando se considere
necesario, la Superintendencia General de Puertos ejercerá sus funciones
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en coordinación con la Dirección General Marítima del Ministerio de
Defensa Nacional.
Artículo 24º. Consejo Nacional de Política Económica y Social, y adopción
de Planes de Expansión Portuaria. Corresponde al Gobierno Nacional, por
recomendación del Consejo Nacional de Política Económica y Social,
CONPES, y previo estudio del Departamento Nacional de Planeación,
adoptar por medio de decretos los "Planes de Expansión Portuaria". El
mismo procedimiento se seguirá para reformar tales planes.
Artículo 25º. Superintendencia General de Puertos. Créase la
Superintendencia General de Puertos, adscrita al Ministerio de Obras
Públicas y Transporte. Revístese al Presidente de la República de
facultades extraordinarias, por el término de un año contado a partir de la
publicación de la presente ley, para crear la estructura de la
Superintendencia General de Puertos, fijar su planta de personal, así como
las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de
empleos, así como el régimen de sus prestaciones sociales y determinar
sus funciones. De igual manera, concédansele facultades extraordinarias
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para introducir los cambios necesarios en el Ministerio de Obras Públicas y
Transporte y el Ministerio de Defensa Nacional, en forma tal que se facilite
el cumplimiento de los procedimientos y mecanismos previstos en esta Ley.
La Dirección General Marítima y Portuaria del Ministerio de Defensa
Nacional seguirá llamándose Dirección General Marítima
Artículo 30º. Operaciones. Las sociedades portuarias pueden contratar con
terceros la realización de algunas o todas las actividades propias de su
objeto; o permitir que los terceros presten servicios de operación portuaria
dentro de sus instalaciones.
ACTIVIDAD PORTUARIA.
Lo anterior permite concluir que si dentro de la actividad portuaria se
encuentra la OPERACION PORTUARIA, y dentro del objeto social las
sociedades portuarias podrán prestar servicios directamente relacionados
con dicha actividad, no existe razón para que el artículo 5º. acusado limite
el objeto social de tales sociedades excluyendo el servicio de operación
portuaria para que puedan ser favorecidas, con el otorgamiento de una
concesión.
ARTICULO 33º. Liquidación. Liquídese la empresa Puertos de Colombia,
Colpuertos.
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ARTICULO 34º. Organización de sociedades portuarias regionales.
Autorizase a la Nación y a sus entidades descentralizadas, para constituir
sociedades portuarias con sede en cada uno de los municipios o distritos
donde Puertos de Colombia tiene hoy puertos. La Nación invitará
públicamente á las entidades territoriales y a los empresarios privados a
participar en la constitución de tales sociedades.
Brasil
Ley 8630/93.
Disposición sobre el
régimen jurídico de
exploración de los
puertos organizados y
de las instalaciones
portuarias y de otras
providencias.
Capítulo I. De exploración del Puerto y de las Operaciones Portuarias.
Artículo 1º Cabe a la Unión explorar, directamente o mediante concesión
del puerto organizado. Para los efectos de esta ley, se considera:
(i) Puerto organizado: es construido o acondicionado para atender
las necesidades de navegación y de movimiento y almacenaje
de mercaderías, concedido o explorado por la Unión, cuyo
tráfico y operaciones portuarias estén en la jurisdicción de una
autoridad portuaria.
(ii) Operación Portuaria: movimiento y almacenaje de mercaderías
destinadas o provenientes de transporte acuático, realizada en
el puerto organizado por operadores portuarios.
http://www.8630-93_ley
puertos brasil.mht
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(iii) Operador portuario: la persona jurídica pre calificada para la
ejecución de operaciones portuarias en el área del puerto
organizado.
(iv) Área de puerto organizado: la comprendida por las instalaciones
portuarias, que son, los puntos de atraque, muelles, puentes y
muelles de atraque y acoplamiento, la tierra, almacenes,
edificios y vías de circulación interna, así como la infraestructura
para la protección y el acceso al puerto como guías -corrientes,
caída de mar, esclusas, canales, estanques y áreas de
desarrollo de anclaje a ser mantenido por la Administración
Portuaria.
(v) Instalación portuaria de uso privado: la explorada por la persona
jurídica de derecho público o privado, dentro o fuera del área de
puerto, utilizada en el movimiento o almacenaje de mercaderías
destinadas o provenientes de transporte acuático.
La concesión del puerto organizado será siempre precedida de licitación
realizada de acuerdo con la ley que reglamenta el régimen de
concesión y permiso de servicios públicos.
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Artículo 2º La prestación de servicios por operadores portuarios en la
construcción total o parcial, conservación, reforma, ampliación,
mejoramiento y exploración de instalaciones portuarias, dentro de los
límites del área del puerto organizado serán realizadas en los términos
d esta ley.
Artículo 3º ejercen sus funciones en el puerto organizado, de forma
integrada y armónica, la administración del puerto, denominada
autoridad portuaria y las autoridades aduaneras, marítima, sanitaria, de
salud y de policía marítima.
Capítulo VI. Del Consejo de Autoridad Portuaria.
Artículo 30º será instituido en cada puerto organizado y en el ámbito de
cada concesión, un Consejo de Autoridad Portuaria.
Artículo 33º La Administración del Puerto será ejercida directamente por
la unión o por la entidad concesionaria del puerto organizado.
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