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M E XI CO, D. F.
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCl LIACION Y ARBITRAJE
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'* 1 EXPEDIENTE 6778/9
SEGUNDA SALA EXPEDIENTE.6778/09
C.
vs SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA Y/0 REINSTALACIÓN Y/OS
L A U D O MEXICO, DISTRITO FEDERAL A VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.
VISTOS para dictar nuevo laudo en cumplimiento a
la ejecutoria DT.- 1666/2013, emitida por el Cuarto Tribunal
Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en los
.. autos relacionados con el expediente señalado al rubro.--------
R E S U L T A N D O
1.- Esta Sala satisfechos los requisitos legales,
pronunció laudo con fecha 22 de febrero del · 2013, en el que
1 . ,
reso v1o: ----------------------------------------------------------------------"PRIMERO.- EL actor acreditó en parte la acción intentada, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público demostró parcialmente las excepciones y defensas que hizo valer.-----------SEGUNDO.- Se condena a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al pago de
aguinaldo de la parte proporcional del2008 y 2009 por la cantidad de $10,116.66 salvo error u omisión de carácter aritmético.- Al reconocimiento del accionante de la calidad de trabajador al Servicio del Estado, con carácter de confianza.- Al reconocimiento del derecho a la seguridad social, del 16 de abril al15 de agosto del2009.- En términos del último considerando de la presente resolución.-----------
TERCERO.- Se absuelve a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las demás prestaciones reclamadas en este juicio por el C. .- En términos del último considerando de la presente resolución.------------"----------------------------------------
CUARTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido".--------------------------------------------
2.- lnconforme con el laudo mencionado el actor promovió juicio de amparo, concediéndose el mismo para el efecto siguiente: __________________ .: ________________________________________ _
" ... que la responsable lo deje insubsistente y emita otro, en el que sin perjuicio de reiterar los aspectos que no fueron materia de concesión en este amparo y siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, condene a la dependencia demandada a a) reconocer los derechos de seguridad social del trece de mayo de dos mil ocho al quince de agosto de dos mil nueve y al b) pago de aguinaldo correspondiente, por ese mismo lapso".-------------------------------------------------------------
3.- Mediante escrito recibido el 14 de diciembre del ·
2009, el C. por su propio -!
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2
derecho demandó del Servicio de Administración Tributaria y
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las siguientes
prestaciones: a).- La reinstalación.- b).- El reconocimiento de
su calidad como Trabajador al Servicio del Estado.- e).- El
pago del quinquenio que tiene derecho desde el año 2003,
2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009.- d).- El pago de los
salarios caídos.- e).- El pago de diferencias salariales.
lncisos f), g) y h).- El pago de aguinaldo o gratificación de fin
de año correspondiente al ejercicio fiscal del 2007, 2008,
2009.- i).- El reconocimiento de su derecho constitucional de
seguridad social y los derechos que de tal prestación se
derivan.- j) .- El pago de seguro de vida institucional ., , . ,...··
equivalente a 40 meses de sueldo por cobertura básica al · .' 1
que ha tenido derecho desde el 1 de marzo de 1997.- k).- ·~as
horas extras trabajadas y no pagadas por el Titular . 1· •
demandado.- 1).- El reclamo de ascenso al nivel inmedl.,~to ~·\ '"· '
superior, que el demandado hasta la fecha no le ha otorga.cro " '•
y que es precisamente el de Tercer Inspector.- m).- El pago
de todas y cada una de la prestaciones laborales tales como
vacaciones y prima vacacional, aportaciones al sistema de ~[-,::·, 10,;¡¡: .••••
ahorro para el retiro, seguro de gastos médicos, seguro de
separación individualizada que en este inciso se mencionan
en forma enunciativa mas no limitativa, a las que tiene
derecho.- En cuanto a los Hechos manifestó: Que ingresó el
1 de marzo de 1997 a prestar sus servicios para la
demandada Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
posteriormente para el Servicio de Administración Tributaria,
Órgano desconcentrado de dicha Secretaría como Policía
Fiscal y posteriormente como Inspector, denominación que
hasta la fecha ha ostentado como último puesto, que el 15 de
agosto del 2009 la demandada sin que existiera causal
alguna contenida en artículo 46 y 46 bis le recogió los
M E X IC O, O . P.
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
3 EXPEDIENTE 6778/9
elementos de trabajo lo que constituye a un despido
injustificado.- Señaló el fundamento Legal correspondiente.---
4.- Con escrito recibido el 27 de abril del 201 O, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dio contestación
a la demanda.- Opuso como Excepciones y Defensas.- La de
Falta de Acción y Derecho.- Falta de Legitimación Activa.- La
de Ausencia de Acción y Derecho.- La de Prescripción.- La
de Prestaciones Extralegales.- La de Oscuridad.- La de
Incompetencia.- En cuanto a los hechos: Les dio
.:: '::. ~ . contestación en la forma y términos que estimó convenientes, ., . - •.. ·•1
· . .:' . · <~.·:.:_. ::.~ ·:"<:·__ agregando que el actor se desempeñaba con el carácter de
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" 1 1_ , \. } "-"rl'r.;..
".confianza eventual y funciones de inspección, vigilancia y
supervisión.- Ofreció las pruebas que estimó acreditarían sus
· excepciones y defensas e invocó los preceptos legales
aplicables al presente asunto.------------------------------------------
5.- Mediante escrito recibido el 27 de abril del 201 O,
el Servicio de Administración Tributaria, promovió la
regularización del procedimiento, la cual fue procedente para
tener como único demandado en este juicio a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, como se desprende del acuerdo
plenario de fojas 130.----------------------------------------------------
Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y
resolución, previa satisfacción de los requisitos de ley, se
ordenó turnar los autos para su resolución definitiva.------------
CONSIDERANDO
1.- En esta fecha y con fundamento en el artículo
77 fracción 1 de la Ley de Amparo, en cumplimiento a la
ejecutoria de cuenta, esta Sala deja insubsistente el laudo
,,
4
impugnado y dicta nueva resolución, dG acw~rdo a los
lineamientos establecidos por la citada autoridad de Amparo.-
11.- La litis en el presente asunto consiste en
determinar si el actor, tiene acción y derecho para reclamar la
reinstalación, así como el pago y cumplimiento de las demás
prestaciones que intenta por haber sido despedido
injustificadamente.- O bien, como indica la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público que el actor carece de acción y
derecho, toda vez que el accionante prestó sus servicios
como trabajador de confianza · eventual.- Existiendo ..... "'"
Prescripción.- De la forma en que ha quedado planteada, la ,-
litis corresponde al titular demandado soportar la cargá
probatoria en este juicio.-------------------------------------------~-~--~
' , ·
En cuanto a la Excepción de lncompetenci~ ' ~-Ja
misma al ser una cuestión de fondo se resolverá al dictar el
laudo correspondiente como se advierte de la foja 131.--~------
0;.4f;~ ·-.c~\; ' ,:; ~ Por cuanto hace a la excepción de prescripción ., que-~ ·-
hizo valer el demandado con fundamento en el artículo 113
fracción 1 inciso a) de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado y una vez que han sido analizadas las
prestaciones del actor, no se advierten que hayan solicitado
la nulidad de nombramiento alguno, en consecuencia esta
excepción es improcedente.---------------------------------------------
·En relación a la excepción de prescripción que hizo
valer el demandado en términos del artículo 112 de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la misma
es procedente por todas aquellas prestaciones reclamadas
·. con un año de anterioridad a la fecha de la presentación de la
demanda, es decir 14 de diciembre del 2008, por lo tanto
MEX ICO, D. 1=.
TR IBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
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5 EXPEDIENTE 6778/9
deberán ser analizadas las pruebas de fondo ofrecidas en
este JUICIO.-------------------------------------------------------------~------
111.- En cuanto a las pruebas de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público: tenemos que ofreció la
confesional expresa contenida en el inciso b) de prestaciones
en el hecho 1 de su capítulo respectivo al indicar " ... he
desempeñado tareas de apoyo a las funciones directivas ... " y
1.- " ... ostentando como último puesto el de Inspector ... ", la
que surte efectos en términos del artículo 794 de la Ley
Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la
~ateria.-----------------------------------------------------------------------
La confesional a cargo del actor desahogada a fojas
151, de la cual se desprende que se encontraba adscrito a la
Administración General de Aduanas, que se abstuvo de
pagar el concepto 58 de cuotas sindicales, porque se
abstuvieron de formar parte del Sindicato Nacional de la
Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, que
ocupó el puesto de inspector, con funciones de inspecciór~,
vigilancia y fiscalización en la Administración General de
Aduanas, aclarando " ... que era en apoyo al personal de
operación aduanera': que sus funciones se encuentran
relacionadas con las facultades conferidas por el Reglamento
Interno del SAT, que realizó funciones de supervisión tanto a
peatones como a los automóviles que transportan
mercancías provenientes del Comercio Exterior, aclarando
"en apoyo al personal de Operación Aduanera", que realizaba
funciones de inspección, vigilancia y supervisión, aclarando
"en apoyo al personal de Operación Aduanera", que realizó
funciones de verificación de mercancías de Comercio Exterior
en Transporte, daba seguimiento a las estrategias operativas
de inspección aclarando "en apoyo al personal de Operación
Jc{J
6
Aduanera': que otra de sus funciones era la de revisar la
detección de las irregularidades, verificando que la operación
realizada por el contribuyente cumpla con las disposiciones
fiscales y aduaneras atendiendo a -su régimen fiscal real,
verificando que la documentación presentada cumpliera con
los requisitos que establecen las disposiciones fiscales y
aduaneras al dar respuesta afirmativa a las posiciones 1, 2, 9
a 11, 15 a 17, 19 a 22, 24, y 25.----------------------------------------
El original del Formato Único de Movimiento de
Personal de 7 de abril del 2009 de fojas 115, no objetado, d.e < / '' . .
la cual se desprende que se desempeñaba como eventu?t( en'
el puesto de Inspector en la Administración Gener~.Í~---de . ]
. ·~ Aduanas, con carácter de confianza, del 16 de abril al 1~ __ de
agosto del 2009. -----------------------------------------------------\t:t" ·. \~
El original de la constancia de notificación d~ 1 de ',>
. ' •
·7 ·> \
. / :
mayo del 2009 de fojas 116, no objetado, del cual S,~"·- -- .. __ _ . : .. i -. . ; ~ ~ · - .- ·. - ~
desprende que el actor recibió dicha notificación debiendo · · · ,.,.
presentar su declaración de modificación patrimonial.------:------
El original del escrito de la protesta de 23 de mayo
del 2008 de fojas 117, no objetado, del cual se advierte que
el actor indicó que no labora en otra dependencia del
Gobierno Federal y que no se ha adherido a ningún
Programa de Re ti ro Voluntario.-----------------------------------------
El original del oficio de 25 de junio del 2008 de fojas
118, no objetado, del cual se desprende que el actor tenía
conocimiento de sus prestación personal de sus servicios
personales en la prevención de ilícitos fiscales y aduaneros,
vigilancia aduanera y apoyo a otras Autoridades Fiscales en
M E XICO, O. r . TR IBUNAL FEDERAL DE
CONCILIACIDN Y-ARBITRAJE
7 EXPEDIENTE 6778/9
las actividades de verificación, supervisión e inspección,
habiendo sido comisionado a la Aduana de Nogales, Sonora.-
La copia certificada de · la Constancia de
Identificación de 1 de mayo del 2009, del Parte Informativo de
6 de abril del 2009, de Inventario Vehicular de 6 de abril del
2009, los Oficios de 18 de mayo y 27 de julio del 2009, así
como de la credencial de identificación 1-4817 de fojas 119 a
· ~ 126, no objetados de los cuales se desprenden que tenía el t ' ·•·i~ ; -, 1_ . \:..-~~'::\... ' . ~ • • , •
·· //· .' ·:~~ puesto de Inspector con funcrones, de lnspeccron Frscal y
., ... :·• .. ·~ -1 ••
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·Aduanera, de Mercancía de Comercio Exterior, de •. ' Pr~vención de ilícitos Fiscales y Vigilancia Aduanera, que se
,IEf~torgó un vehículo oficial y una arma de cargo, funciones
qJe desempeñaba en la Aduana de Nogales; Sonora y en el
. e entro Táctico denominado el Sasabe Sonora.-------------------.··' '
El Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda . y : Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 26 de diciembre de 2007, el Reglamento
Interior del Servicio Administración Tributaria publicada en el
Diario Oficial de la Federación el día 22 de octubre del 2007,
la Norma que regula las jornadas y horarios de labores en la
Administración Pública Federal Centralizada publicada en el
Diario Oficial de la Federación de fecha 15 de marzo de 1999,
documentales que adquieren valor en cuanto a su contenido,
toda vez que el derecho no está sujeto a prueba.-----------------
El informe a cargo del titular de la Subadministración
de Personal dependiente de la Administración de Recursos y
Servicios "6" del SAT de fojas 169, de la cual se desprende,
que dentro de sus funciones se encuentran la consulta de los
registros electrónicos relativos a la nómina de empleados,
~~
8
que el actor aparece como trabajador eventual del 16 de abril
al 15 de agosto del 2009 con un nombramiento limitado.-------
La Instrumental y Presuncional, en su doble aspecto,
legal y humano, las cuales serán valoradas en conjunto con
las demás probanzas ofrecidas.----------------------------------------
IV.- Al actor se le tuvo por perdido su derecho para
ofrecer pruebas como se desprende de la foja 137.--------..; ____ _
_.,
V. - Del análisis y valoración de las pruebas ofrectd'as
en este juicio en especial del demandado quien tiene lq¿~iga lr. F
probatoria, quien se excepcionó manifestando que el ~9J9r se . . ,., .
desempeñó como trabajador de confianza con cará~er de '· 1
' ' eventual, ofreciendo como pruebas para acreditar lo ari~rior ., .. ,
el original del Formato Único de Movimiento de Personal de 7
de abril del 2009 de fojas 115, mismo que adquirió valor
probatorio al no haber sido objetado, del cual se desprende
que tenía un nombramiento por reingreso como eventual del
16 de abril al 15 de agosto del 2009, situación que también
se corrobora con el Informe rendido por el Subdirector de
Administración de Personal de la Administración de
Operación de Recursos y Servicios "6" del SAT, en el que se
indica la vigencia mencionada de nombramiento del actor;
asimismo refirió el demandado que el actor realizaba
funciones de trabajador de confianza, demostrando lo anterior
con la copia certificada de la Constancia de Identificación de
1 de mayo del 2009, con el Parte Informativo de 6 de abril del
2009, con el Inventario Vehicular de 6 de abril del 2009, con
los Oficios de 18 de mayo y 27 de julio del 2009, así como la
credencial de identificación 1-4817 de fojas 119 a 126,
probanzas que adminiculadas con la confesional del
accionante desahogada en audiencia de fojas 151, de la cual
9 EXPEDIENTE 6778/9
M E X ICO, D. F.
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIAGION Y ARBITRAJE
se desprende que se encontraba adscrito a la Administración
General de Aduanas, que ocupó el puesto de inspector, con
funciones de inspección, vigilancia y fiscalización en la
Administración General de Aduanas, dando seguimiento a las
estrategias operativas de inspección, revisar la detección de
las irregularidades, verificando que la operación realizada por
· '
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el contribuyente cumpla con las disposiciones fiscales y
aduaneras atendiendo a su régimen fiscal real, verificando
.... que la documentación presentada cumpliera con los l ·.:~ .. .... , ) .. ,,, requisitos que establecen las disposiciones fiscales y
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· ·· ·.; \\ aduaneras, ·.{._1 • ·,
mismos que en su conjunto dan veracidad para
que el accionante efectivamente realizaba
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' .
:~ demostrar
, ·- ·~ funci9nes, de Inspección Fiscal y Aduanera, de mercancía de
"' Comercio Exterior, de Prevención de ilícitos Fiscales y
. . Vigilancia Aduanera, que se le otorgó . un vehículo oficial y . •/~
/ una arma de cargo el puesto, las cuales realizaba en la
Aduana de Nogales, Sonora y en el Centro Táctico
A- denominado el Sasabe, Sonora, ostentando el puesto de
inspector, con la calidad de trabajador de confianza en
términos del artículo 5º fracción 11 incisos a) y b) de la Ley
Federal de las Trabajadores al Servicio del Estado,
resultando aplicable al caso concreto la tesis sustentada por
el Pleno de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, que
1 iteral mente establece:--------------------------:--------------------------
"TRABAJADORES . AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA DETERMINAR SI TIENE UN NOMBRAMIENTO DE BASE O DE CONFIANZA, ES NECESARIO ATENDER A LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES QUE DESARROLLAN Y NO A LA DENOMINACIÓN DE AQUÉL.- De la fracción XIV del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que "la ley determinará los cargos que serán considerados de confianza", se desprende que el Poder Revisor de la Constitución tuvo la clara intención de que el legislador ordinario precisara qué trabajadores al servicio del Estado, por la naturaleza de las funciones realizadas, serían considerados de confianza y, por ende, únicamente disfrutarían de las medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social. y, por exclusión, cuáles serán de base; lo que implica, atendiendo a que todo cargo público conlleva a una específica esfera competencia!, que la naturaleza de confianza de un servidor público está sujeta a la índole de las atribuciones desarrolladas por éste, lo que si bien
J\1!
10
generalmente debe ser congruentes con fa denominación del nombramiento otorgado, ocasionalmente, puede no serlo con motivo de que el patrón equiparado confiera éste último para desempeñar funciones que no son propias de un cargo de confianza. Por tanto para respetar el referido precepto constitucional y la voluntad del legislador ordinario plasmada en los numerales que señalan qué cargos son de confianza, cuando sea necesario determinar si un trabajador al servicio del Estado es de confianza o de base, deberá atenderse · a la naturaleza de las funciones que desempeña o realizó al ocupar el cargo, con independencia del nombramiento respectivo, · ya que de considerarse exclusivamente la denominación de éste, se podría sujetar la voluntad soberana a lo determinado en el acto administrativo mediante el cual el patrón equiparado nombra a un servidor público, cuando es aquél quien debe someterse a la majestad de la Constitución General de la República y de las leyes emanadas de ésta".- Materia Laboral. Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.- Tomo: XIX, Junio de 2004, Tesis: P. XXXII/2004, Página 7.- Conflicto de trabajo 1/2003-C. Suscitado entre Elia Elizabeth Rivera Arriaga y la Directora General de Recursos Humanos y el Director General de Inmuebles y Mantenimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 1 º· De abril de 2004. Unanimidad de diez votos. Ausente: Humberto Román Palacios. - El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veinticuatro de mayo en curso, aprobó, con el número XXXII/2004, la tesis aislada que antecede; y determinó que~':lp. votacipn' es idónea para integrar tesis jurisprudencia!. México, Distrito 'Federar .a ,. veinticuatro de mayo de dos mil cuatro".------------------------------------------~--.-~~ ~~-- · .· ·
' : :· '.;:·:.:·( .. :~
.1 ''.
En ese orden de ideas, al ser un trabajado(J;on ,. 1 .• •
' ( ?~:·
carácter de confianza se encuentra excluido del RégifT)en · \.,-_·o.
Tutelar de la Ley Federal de los Trabajadores al Servici~,(~el \·\ \, /
Estado en términos de su artículo a o, en tal virtud carece ·:~-~
_j} '
estabilidad en el empleo; por lo que sólo tiene derecho. a l~s~: :·· · :::·· :< .. . ~
prestaciones inherentes al salario y de seguridad socia1, por€r . ..__ .. l.
ello esta Segunda Sala determina que deberá absolverse a
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la
reinstalación, reclamada por el C.
del pago de salarios caídos al ser accesorios de la
acción principa~, al ser un trabajador de confianza, teniendo
aplicación la siguiente jurisprudencia: --------------------------------
"TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. AUNQUE NO GOZAN DEL DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LES OTORGA DERECHOS DE PROTECCIÓN AL SALARIO Y DE SEGURIDAD SOCIAL. El artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en sus diversas fracciones, los derechos que tienen los trabajadores al servicio del Estado, así como las normas básicas aplicables a las relaciones de trabajo que serán materia de regulación pormenorizada a través de la ley reglamentaria correspondiente. Asimismo, clasifica a dichos trabajadores en dos sectores: de base y de confianza. Ahora bien, la fracción XIV del referido artículo constitucional, al prever expresamente que la ley determinará los cargos que serán considerados de confianza y que quienes los
• ~ :> f i;
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11 EXPEDIENTE 6778/9 . fl.,6J
MEX ICO, D. F .
TRJBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y de seguridad · social, limita algunos de sus derechos como el relativo a la estabilidad o inamovilidad en el empleo previsto en la fracción IX, los cuales reserva para los trabajadores de base. Sin embargo, tales limitaciones son excepcionales, pues los trabajadores de confianza tienen reconocidos sus derechos laborales en la aludida fracción XIV, conforme a la cual gozarán de los derechos derivados de los servicios que prestan en los cargos que ocupa¡:;¡, esto es, de la protección al salario, que nO puede restringirse, así como la prerrogativa de obtener el pago de prestaciones como aguinaldo y quinquenio, además de todos los derivados de su afiliación al régimen de seguridad social, dentro de los cuales se incluyen, entre otros, seguros de enfermedades y maternidad, de riesgos de trabajo, de jubilación, de retiro, por invalidez, servicios de rehabilitación , préstamos para adquisición de casa, entre otros. Novena Época, Registro: 170892, Instancia: Segunda Sala, Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXVI, Noviembre de 2007, Materia(s):
'
Constitucional, Laboral, Tesis: 2a./J. 204/2007, Página: 205".-------~-----------------
::. . ..,;; .... , / - .... '-~ .. i:- ~·;/.:(.:· . ,
Por cuanto hace al reclamo de pago de
.. quinquenios, deberá absolverse al demandado, toda vez
ql!e en el actor no demostró que haya laborado en la fecha . t -. :r;· · .. . t ~
~· ·'· ~· ~-·. ,,
¡:,
;· _
.. ·· \
'.~:, · que indica, por lo tanto no se actualiza lo establecido por el .
:- ·-:~ artículo 34 párrafo 11 de la Ley Federal de los Trabajad.ores al :
~:_ Servicio del Estado.--------------------------------------------------------·.;:1
·, .
. ····
1'.. -~:::::::<>· ' En cuanto al reclamo de las diferencias salariales ·
tenemos que la carga probatoria para acreditar dicha
prestación le corresponde al actor, como lo establece la
siguiente jurisprudencia: -------------------------------------------------
..,, ... _
("'\)a f' \ '",,..: r., .. ~ ... ..; "-~
"SALARIOS, NIVELACIÓN DE LOS. CARGA DE LA PRUEBA. Cuando se ejercita la acción de nivelación de salarios, y en consecuencia, el ' pago de la diferencia de esos, el que ejercita la acción debe probar los extremos del artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, o sea, que desempeña .· un trabajo idéntico al que desempeña otro u otros trabajadores conforme a una jornada igual y en condiciones de eficiencia también iguales, tanto en cantidad como en calidad, ya que la ecuación de que a trabajo igual debe corresponder salario igual, exige que la igualdad de trabajo entre el que desempeña y del que demanda la nivelación con el trabajador comparado, sea completa o idéntica en todos sus aspectos, para que no se rompa el equilibrio de la ecuación y el salario resulte realmente nivelado. Séptima Época, Registro: 243077, Instancia: Cuarta Sala, Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, 133-138 Quinta Parte, Materia(s): Laboral, Página: 116. " ---------------------------------------------- ---------~---------------------------------------
En ese tenor, y toda vez que de las pruebas
aportadas por la parte actora no se advierte que haya existido
diferencias salariales, ya que no mencionó que sueldo
percibía y cual le correspondía, por lo tanto al faltar
12
elementos para pronunciarse al respecto deberá absolverse
de dicho reclamo.-----------------------~----------------------------------
Por cuanto hace al pago de aguinaldo que pretende
del 2007 y toda vez que con ninguna de las probanzas
ofrecidas por el actor demostró que haya laborado en dicha
· anualidad, por lo tanto deberá absolverse al demandado.-----
En relación al aguinaldo del 2008 y toda vez que el
demandado exhibió el escrito de 23 de mayo del 2008 y el JI~'
• oficio de 25 de junio de dicha anualidad en el que informó al<
actor " ... se requieren a partir del lunes 4 de agosto del 2008 en la Aduana de Nogales, Sonora sita en ... ", por lo ~a~to
surte efecto la Presuncional Legal en favor del actor y - ~ .
siguiendo los lineamientos establecidos por la Autorid~d · . .
de Amparo, también se desprende la confesión expresa·:· _ _y
espontánea que hizo el demandado, (como lo indicó la · . . Autoridad de Amparo a fojas 381 ), al manifestar
(.,: .. "").,.;-·:.:.. . . ' ..
" ... exponiendo su ingreso se da a partir día trece de mayo dét>k~\ .. ,, l.i ~, · ··o
dos mil ocho y mucho menos acredita la procedencia de su
acción ... ", por lo tanto se desprende que el actor laboró
· desde el 13 de mayo del 2008 al 15 de agosto del 2009, por
ello se procede a realizar la cuantificación respectiva,
correspondiéndole de parte proporcional del 13 de mayo al
31 de diciembre del 2008, 25.33 días y al tener un salario
tabular mensual de $6,180.00 tal y como se desprende del
: Formato Único de Personal de fojas 115 se obtiene un
·: salario diario de $206.00 que multiplicado por 25.33 días el
· demandado deberá pagar $5,217.98 y . de parte proporcional
del 1 de enero al 15 de agosto del 2009, le corresponden 25
días por el salario diario acreditado en autos el demandado
deberá pagar $5,150.00 y en total por este concepto
$10,367.98 salvo error u omisión de carácter aritmético,
M E X ICO, D. F.
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
13 EXPEDIENTE 6778/9
de conformidad por lo establecido por el artículo 42 bis de la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.--------
Se condena al reconocimiento de la calidad de
trabajador al Servicio del Estado, del accionante, toda vez
que demandado aceptó dicho carácter, pero con la calidad de
confianza.--------------------------------------------------------------------
,..., --.. . y siguiendo los lineamientos establecidos por la ; · ~·':,.
! .. ?)~~" ~ .. Autoridad de Amparo deberá condenarse al '•::,. ; ' } ·\, ~
'· t' •.:. ·t.. 'r
\· ..... ~~ · . ~ i c. i
~'. · .,, .• ~ : ... · .. ~·- · .
. ":\ ~ • <-. ... , '.\ ¡j, t.,.,;¡~ ..
reconocimiento del derecho a la seguridad social, del 13
de mayo del 2008 al 15 de agosto del 2009 como lo
demuestra el demandado con el formato único de
movimientos del personal de fojas 115 con fundamento en lo
establecido por el artículo 123 apartado "B" fracción XI de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, en
· relación con el artículo 6 de la Ley de ISSSTE en vigor y no
en la fecha que pretendía la accionante, en virtud de que no
acreditó en autos que haya laborado a partir de esa fecha.----
También se absuelve del seguro de vida
. institucional que pretende, toda vez que en primer término
no quedó demostrado en autos que haya laborado desde la
fecha que indica, por otra parte dicha prestación solo se
otorga a los beneficiarios del trabajador cuando este ha
fallecido o cuando éste presenta una incapacidad por
invalidez.- A mayor abundamiento dicha prestación resulta
totalmente improcedente, por lo que le está reclamando el .
pago al demandado, cuando dicha prestación solo la otorga
.la Aseguradora correspondiente.---------------------------------------
Se absuelve a la demandada del pago de horas
extras, toda vez que únicamente se limita a manifestar en el
~~
14
inciso k) a fojas 2 y en el hecho 21 a fojas 7, que no tenía
horario fijo excediéndose de la jornada de la legal obligatoria,
con turnos de 24 horas, sin especificar de qué hora a qué
hora pretende este concepto ni mucho menos especifica que
haya tenido horario para descansar, comer y reponer las
energías gastadas en · el desempeño de sus labores,
resultando una reclamación vaga, imprecisa e inhumana,
resultando increíble que haya laborado bajo esas
condiciones, sirviendo de apoyo la siguiente jurisprudencia: _.;.
.--<-.'!--:: .. . "
"HORAS EXTRAS RECLAMADAS INVEROSIMILES.- De acu~rdo con el artículo 784, · fracción VIII, de la Ley Federal del TrabajÓ y ·la jurisprudencia de esta Sala, la carga de la pruebas del tiempo efectivamente laborado cuando exista controversia sobre el particular, siempre corresponde al patrón, por ser quien dispone de los medios necesarios para ello, de manera· que si no demuestra que sólo se trabajó la jornada legal, deberá cubrir el · tiempo extraordinario que se le reclame, pero cuando la aplicación de esta · regla conduce a resultados absurdos o inverosímiles, las Juntas deben, "en. la etapa de la valoración de las pruebas y con fundamento en el artículo 841 del mismo ordenamiento, apartarse del resultado formalista y fallar con apego a la verdad material deducida de la razón. Por lo tanto, si la acción de pago d~ horas extras se funda en circunstancias acordes con la naturaleza humana,
· como cuando su número y el período en que se prolongó permiten estimar que el común de los hombres pueden laborar en esas condiciones, por conta( ct>:nt >· , . . r tiempo suficiente para reposar, comer y reponer sus energías, no habrá discrepancia entre el resultado formal y la razón humana, pero cuando la
. relación respectiva se funda en circunstancias inverosímiles, porque se señale una jornada excesiva que comprenda muchas horas extras diarias durante un . lapso considerable, las Juntas pueden válidamente apartarse del resultado formal y resolver con base en la apreciación en conciencia de esos hechos, inclusive absolviendo de la reclamación formulada, si estiman que racionalmente no es creíble que una persona labore en esas condiciones sin disfrutar del tiempo suficiente para reposar, comer y reponer energías, pero en todo caso, deberán fundar y motivar tales consideraciones. Contradicción de tesis 35/92.- Entre las sustentadas por el Primer y Octavo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito.- 12 de abril de 1993.Cinco votos.- Ponente: José Antonio Llanos Duarte.- Secretario: Fernando Estrada Vázquez. Tesis de Jurisprudencia 20/93.- Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del doce de abril de mil novecientos noventa y tres, por cinco votos de los señores ministros: Presidente Carlos García Vázquez. Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos O u arte".---------------------------------------------------
Igualmente se absuelve del reclamo del ascenso
del nivel inmediato superior, toda vez que no ofrece el
, actor prueba idónea para demostrar que tuviera derecho al
mismo, además de que su reclamo obscuro e impreciso.------
Respecto del reclamo de vacaciones y prima
vacacional deberá absolverse, toda vez que las reclama de
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MEX ICO, D. 1=.
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
15 EXPEDIENTE 6778/9
manera imprecisa al no indicar el periodo a partir del cual las
pretende.----------------------------------------------------------------------
En relación al pago de aportaciones de Sistema de
Ahorro para el Retiro, el actor en el primer párrafo de foja 3
manifestó: " y que injustificadamente la. demandada ha dejado
de cubrirme, hasta la total solución del presente
procedimiento", desprendiéndose que pretende este ... · .... . ...,.,..,._
~--;~ ·.: .. ~ · éoncepto con posterioridad a la terminación de la relación
.... · ·~ laboral y toda vez que no fue procedente la acción principal,
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... ~ • .'· ... ,1
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-. dichas aportaciones ya no se generaron . por lo deberá
absolverse al demandado de las mismas.----------------"'---------
Con relación al seguro de gastos médicos y al
seguro de separación individualizada, se absuelve al
titular demandado de su otorgamiento al actor, ya que al ser
prestaciones de carácter extralegal, correspondía al
reclamante demostrar la existencia de dichas prestaciones y
no aportó material probatorio para hacerlo, teniendo '
aplicación la siguiente jurisprudencia: -----------------------------
"PRESTACIONES EXTRALEGALES, REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACERSE PARA SU PROCEDENCIA.- Cuando se 'reclama una prestación extralegal, para que prospere la pretensión, el demandante debe cumplir los siguientes requisitos; Primero, demostrar la existencia del derecho ejercitado y segundo que satisface los presupuestos exigidos para ello. Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Amparo Directo 5071/92.- Aurora Oneida Lobo Matanche.- 21 de mayo de 1992. Unanimidad de votos.- Ponente: Roberto Gómez Arguello.- Secretario Angel Salara Torres. Amparo Directo 1391/93.- Juan Nazario Ríos Rivas.- 25 de marzo de 1993.Unanimidad de votos.- Ponente: Roberto Gómez Arguello.- Secretario Jaime Allíer Campuzano.- Amparo Directo 2176/93.- Victoria Gúzman y Elizarrarás.-15 de abril de 1993.- Unanimidad de 4 votos.- Ponente: Roberto Gómez Arguello.- Secretario Jaime Allíer Campuzano.- Amparo Directo 3131/93.Ferrocarriles Nacionales de México.- 3 de junio de 1993.- Unanimidad de votos.- Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba.- Secretario: Jesús González Ruíz. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación No. 69, Septiembre de 1993, página 29". ------------------------------------------------------------
En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo
dispuesto ·por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es de
resolverse y se: ------------------------------------------------------------
7~
16
R E S U E L V E
PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo de fecha
22 de febrero del 2013, en los términos de la ejecutoria DT.-
1666/2013. -------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- EL actor acreditó en parte la acción
intentada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
demostró parcialmente las excepciones y defensas que hizo
valer.---------------------------------------------------------------------------
TERCERO.- Se condena a la Secretaría de ~-
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. t ;r.-,
Hacienda y Crédito Público, al pago de aguinaldo de la parte .. ··. :· -.,.:-::· ' ..
proporcional del 2008 y 2009 por la cantidad de $1 0,367.~~ · . ' :~
salvo error u omisión de carácter aritmético.- AL~;::~/· •i ·ot • ~ : :: •.
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reconocimiento del accionante de la calidad de trabajador al
Servicio del Estado, con carácter de confianza.- A( :·: ·. / ...
reconocimiento del derecho a la seguridad social, del 13 : • iA ""!¡ r · í: ..
. " •''!\ ' .. ~ \ (. '
de mayo del 2008 al 15 de agosto del 2009.- En términos·-d91 ___ <.n r.t---<
último considerando de la presente resolución.--------------------
CUARTO.- Se absuelve a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de las demás prestaciones
reclamadas en este juicio por el C.
En términos del último considerando de la presente
1 . ,
re so ucron. -------------------------.-------------------------------------------
QUINTO.- Gírese el oficio de estilo al Cuarto Tribunal
Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, a fin de
informarle del cumplimiento de su sentencia de amparo número
DT.-1666/2013, remitiéndole copia certificada de la presente
res o 1 uc i ó n . --------------------------------------------------------------------------
()) 17 EXPEDIENTE 6778/9 ~~
M E X I CO, O . t".
TR IBUNAL FEDERAL DE CONCILIAGION Y ARBITRAJE
......
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SEXTO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LAS
PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto como
total y defiliitivame nte concluido.---------------------------------------------
"con fundamento en el artfcu/o 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en Sesión del 10 de junio de/2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003. Se da vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el Jaudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el Jaudo respectivo se publique con dichos datos'.--------------------------------------------------------------------------------------: ____________ _
Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron
los CC. Magistrados que integran la Segunda Sala del Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje por
-~A~M~U)AD DE VOTOS en Pleno celebrado con
esta fecha.- DOY FE.------------------------------------------------------------
MAGISTRADO TERCER ARBITRO PRESIDENTE
~~~RDOSOVALDÉS . ..
MAGISTRADO R~RESENTANTE DE LOS TRAMJADORES
RRV/acs'
MAGISTRADO REPRESENTANTe_:
o.~RNO FEDERAL
LIC. ALFA O F~tVÁ.REZ. '
LA SECRETA
~;:,ENDIZ
S3y/ Ssye_
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