La Idea Kantiana de Paz Perpetua, Habermas

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  • 8/6/2019 La Idea Kantiana de Paz Perpetua, Habermas

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    La idea kantiana de paz perpetua.Desde la distancia histrica de doscientos aos *JRGEN HABERMASJohann Wolfgang Goethe-Universitt, Frankfurt

    En el presente artculo se analiza la actua-lidad de La propuesta de construir un ordenmundial pacfico perfilada por Kant en su'opsculo Lapazperpetua,publicado en 1795.Aunque los fundamentos filosficos que subyacen en este emblemtico e influyente ensayohan sido problematizados y el marco histrico se ha transformado profudarnente,obligando a una radical reformulacin,

    siguen en gran medida vigentes los principales objetivos propuestos. A la luz de Lasideas bsicas del texto kantiano el autor examina algunas observaciones formuladas contr a la poltica de derechos humanos, mostrndose especialmente crtico con las objeciones vertidas por Carl Schmtt contra elpacifismojurdico.

    La paz perpetua que el abate de Sant Pierre haba postulado es para Kantun ideal que debe prestar atractivo y fuerza visible a la idea del orden cosmopolita.Con elloKant introduce en la teora del derecho una tercera dimensin, una innovacin enriquecedora: junto al derecho estatal y al derecho internacional colocaelderecho cosmopolita. El orden republicano de un Estado constitucional basadoen los derechos humanos exige no slo una dbil sujecin, propia del derechointernacional, de las relaciones internacionales, dominadas por las guerras. El ordenjurdico en el interior de los Estados debe ms bien culminar en un orden jurdicoglobal que congregue a los pueblos y elimine las guerras: La idea de una constitucin en consonancia con los derechos naturales del hombre, a saber, que quienesobedecen la ley deben ser al mismo tiempo legisladores, est en la base de todaslasformas polticas. y la comunidad conforme a ella ... se denomina ideal platnico,no es una vana quimera, sino la norma eterna para cualquier constitucin civilengeneral, y aleja toda guerra (Streit der Fakultdten, Werke VI, 364; IHU, 95) l .La consecuencia es sorprendente: .._y aleja toda guerra. Indica que las normasdel derecho internacional, que regulan la paz y la guerra, slo deben valer tran-

    * Este artculo apareci originalmente, con el titulo Kants Idee des Ewigen Friedcns-aus demhstorischen Abstand von 200 Jahren, en la revista Kritische Iustiz, nm. 3 (1995), Frankfurt A. M.,pp. 293319. Traduccin y notas de Juan Carlos Velasco Arroyo.

    1 A continuacin cito por la edicin a cargo de W. Weischedel de la Wissenschalichen Buchgesellschaft Darmstadt, Insel-Verlag, Francfort, 1964. las menciones sin ttulo se refieren al ensayoZum ewigen Frieden, Werke VI, pp. 195-251. [Las referencias de los textos kantianos en castellanose indicarncon las siguientes abreviaturas: IHU = Ideas paro una historia universal en clave cosmopolitay otros escritos sobre Filosofa de la Historia, Tecnos, Madrid, 1987;Me = La metafsica de las costumbres,Tecnos, Madrid, 1989; pp "" Sobre la paz perpetua, Tecnos, Madrid, 1985; TP Teora y prctica,Tecnos,Madrid, 1986 (N. del T.)).

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    sitoriamente, es decir, hasta que el pacifismo jurdico, por el que Kant transitacon su escrito La paz perpetua, haya creado un orden cosmopolita y con ello laabolicin de la guerra.Kant desarrolla esta idea, por supuesto, con la terminologa propia del derechoracional y en el horizonte de experiencias de su tiempo. Ambas cosas nos separande Kant. Con la arrogancia gratuita de los nacidos despus sabemos hoy que laconstruccin propuesta adolece de dificultades conceptuales y ya no resulta apro-piada para nuestras experiencias histricas. Por eso recordar en primer lugarlas premisas de las que parte Kant. Afectan a los tres pasos de su argumentacin;tanto a la definicin del objetivo inmediato, la paz perpetua; a la descripcin delpropio proyecto, la forma jurdica de la federacin de puehlos; as como a lasolucin de filosofa de la historia, y con ello al problema planteado, la realizacinde la idea de un orden cosmopolita (1). A eso se aade la cuestin de cmose presenta la idea kantiana a la luz de la historia de los ltimos doscientos aos (H)y cmo esta idea debe ser reformulada en relacin a la actual situacin mundial (HI).La alternativa propuesta por juristas, politlogos y filsofos para evitar volver alestado de naturaleza ha levantado objeciones contra el universalismo del derechocosmopolita y de la poltica de los derechos humanos, objeciones que pueden serdebilitadas mediante la adecuada distincin entre derecho y moral en el conceptode derechos humanos (IV). Esta distincin ofrece tambin la clave para una meta-crtica de los exitosos argumentos, tan eficaces histricamente, de Carl Schmittcontra los fundamentos humansticos del pacifismo jurdico (V).

    IKant determina negativamente el objetivo del pretendido orden legal entre lospueblos como eliminacin de la guerra; No debe haber guerra, debe concluirel infernal y desesperado hacer la guerra>, ((Beschluj3 der Rechtslehre, WerkeIV, 478; Conclusin de la Doctrina del Derecho, MC, 195). Kant basa la desea-bilidad de esa paz en los males producidos por aquella clase de guerra emprendidapor los soberanos europeos de entonces con la ayuda de sus mercenarios. Entreesos males no nombra en primer lugar a las vctimas mortales, sino el horrorde la actividad violenta, las devastaciones, sobre todo los expolios y el empo-brecimiento del pas debido a las cuantiosas contribuciones de la guerra y, comoposibles consecuencias de la guerra, el sometimiento, la prdida de la libertad,el dominio extranjero. A eso se aade el embrutecimiento de las costumbres cuandolos sbditos son instigados por el Gobierno a acciones ilegales (por ejemplo, aconvertirse en francotiradores o en asesinos), al espionaje o a la propagacin defalsas noticias o al disimulo. Aqu se muestra el panorama de la guerra limitada,que desde la Paz de Westfalia de 1648 se haba institucionalizado mediante elderecho internacional en un sistema de potencias como un medio legtimo desolucin de conflictos. La terminacin de una guerra como tal define el estadode paz. Del mismo modo que un determinado tratado de paz termina con el malde una nica guerra, as ahora una asociacin de paz debe eliminar toda guerra

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    para siempre y el mal de la guerra como tal. Este es el significado de la pazperpetua.La paz est tan limitada como la guerra misma.Kant pensaba en conflictos limitados espacialmente entre Estados individualesy alianzas, no todava en guerras mundiales. Pensaba en conflictos entre gabinetesyEstados, no todava en guerras civiles. Pensaba en guerras limitadas tcnicamente,que permitan la diferencia entre tropas combatientes y poblacin civil, todavano en luchas de partisanos y en el terror de las bombas. Pensaba en guerras conobjetivos limitados polticamente, no todava en guerras de aniquilacin y expulsinmotivadas ideolgicamente 2. Bajo las premisas de la guerra limitada, las normasdel derecho internacional se refieren a la direccin de la guerra y a la regulacinde la paz. El derecho a la guerra propuesto delante del derecho en la guerray despus de la guerra, el as denominado ius ad bellum, no es estrictamenteun derecho, porque slo es expresin del libre arbitrio, que corresponde a lossujetos del derecho internacional en el estado de naturaleza, esto es, en el estadoalegal de las relaciones entre ellos (Werke VI, 212). Las nicas leyes penales - in cluso aunque slo sean ejecutadas por los tribunales de los Estados en conflicto-que intervienen en ese estado alegal se refieren a la conducta en la guerra. Loscrmenes de guerra son crmenes perpetrados en la guerra. Slo la limitacin dela guerra, producida entretanto, y la correspondiente ampliacin del concepto depazsuscitan la idea de que la guerra misma - e n la forma de guerra de agresin-es un crimen que ha de ser proscrito y castigado. Para Kant no haba an crimendeguerra.La paz perpetua es una caracterstica importante del orden cosmopolita, peroes tan slo un sntoma del mismo. El problema conceptual que Kant debe soluconares la conceptualizacin jurdica de ese orden. Debe sealar la diferencia entreel derecho cosmopolita y el clsico derecho internacional, esto es, debe sealarloespecfico de ese ius cosmopoliticum.Mientras que el derecho internacional, como todo derecho en el estado denaturaleza, vale tan slo transitoriamente, el derecho cosmopolita, como el derechosancionado estatalmente, acabara definitivamente con el estado de naturaleza.Por eso para llegar hasta el orden cosmopolita Kant se sirve continuamente dela analoga con aquella pr imera salida del estado de naturaleza, que mediantela constitucin contractualista de un determinado Estado posibilita a los ciudadanosdel pas una vida en libertad asegurada por medios legales. Como en aquel casose haba acabado con el estado de naturaleza entre los individuos enfrentadosentre s, as debe tambin terminar el estado de naturaleza entre los Estados beli-cistas. En un tratado publicado dos aos antes de La paz perpetua seala entre

    2 Aunque menciona en la Doctrina del Derecho al enemigo injusto, cuya voluntad pblicamenteexpresada denota una mxima segn la cual si se convirtiera en regla universal sera imposible un estadode paz entre los pueblos" ( 60 Werke IV. 473; Me, 189), los ejemplos que aduce, tales como laruptura de los tratados de derecho internacional o la divisin de un pas ocupado (como en su tiempoPolonia), iluminan la relevancia accidental de ese concepto. Una guerra punitiva contra enemigosinjustossigue siendo un pensamiento inconsecuente mientras contemos con Estados soberanos absolutos,pues stos no pueden reconocer una instancia judicial que juzgue imparcialmente sobre violacionesde reglas en las relaciones interestatales sin menoscabar su soberana. nicamente victoria y derrotadeciden de qu lado est el derecho (Werke VI, 200;PP, 10).

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    ambos procesos un estrecho paralelismo. Tambin aqu alude a la destruccinde la prosperidad y a la prdida de la libertad como el gran mal, para proseguirluego: Ahora bien: contra esto ningn otro remedio es posible (por analogacon el derecho civil o con el poltico de los hombres tomados individualmente)salvo el de un derecho internacional fundado en leyes pblicas con respaldo deun poder, leyes a las cuales todo Estado debera someterse, pues una paz universalduradera conseguida mediante el as llamado equilibrio de las potencias en EuropaCS..una mera quimera (Wcrkc VI, 172; TP, 59). El discurso no es todava aqusobre un Estado universal de los pueblos bajo cuyo poder todos los Estados debenconsentir voluntariamente. Pero apenas dos aos despus Kant diferencia cui-dadosamente entre asociacin de naciones (Volkerbund) y Estado de naciones(Volkerstaat).El orden designado en lo sucesivo como cosmopolita debe diferenciarse delestado jurdico intraestatal, a saber, que los Estados no deben someterse comociudadanos individuales a leyes pblicas de un poder superior, sino que mantienensu independencia. La federacin prevista de Estados libres, que eliminan el meca-nismo de la guerra de una vez por todas mediante las relaciones entre ellos, debedejar intacta la soberana de sus miembros. Los Estados asociados mantienen ala larga su competencia de atribuir competencias (Kompetenz-Kompetenz) y noquedan absorbidos por una repblica mundial configurada mediante cualidadesestatales. En vez de la idea positiva de una repblica mundial se trata del su-cedneo negativo de una federacin protectora de la guerra (Werke VI, 213;PP, 26).Esta federacin debe proceder de los actos de voluntad libre de los tratadosinternacionales, que ahora ya no tienen que ser pensados segn el modelo delcontrato social. Pues los tratados no fundamentan ninguna pretensin jurdica recla-rnable de los miembros, sino que vinculan a stos slo por medio de una alianzaexistente a la larga, por medio de una asociacin continuamente libre. As esteacto de asociacin a una federacin de Estados excede a la dbil fuerza vinculantedel derecho internacional, es slo la seal de permanencia. Kant compara luegotambin la asociacin de naciones con un congreso permanente de Estados(Rechtslehre, 61;MS, 350;MC, 191).Resulta evidente la contradiccin de esta construccin, pues en otro lugar Kantentiende por congreso slo una confederacin arbitraria de diversos Estados, diso-luble en cualquier momento, no una unin que (como la de los Estados nor-teamericanos) est fundada ...en una constitucin estatal (Rechtslchre, Werke IV,475;MC, 191). Kant no explica,empero, cmo puede ser garantizada lapermanenciade la asociacin, de la que depende el arreglo de manera civil de los conflictosinternacionales, sin el carcter obligatorio propio de una institucin anloga auna constitucin. Quiere, por un lado, proteger la soberana de los miembrosmediante la reserva de disolubilidad del contrato. Esto es lo que sugiere la com-paracin entre congresos y asociaciones voluntarias. Por otro lado, la federacin,que establece la paz demanera duradera, debe diferenciarse de las alianzas pasajerasen que los miembros se sienten obligados, en el caso de que hubiera que someterla propia razn de Estado al objetivo declarado en comn, a resolver sus disputasmediante un procedimiento, no mediante guerra. Sin este momento de obligacin64 ISEGORA/16 (1997)

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    el congreso pacfico de las naciones no puede proseguir de modo permanente,ni la asociacin voluntaria de modo continuo, sino que permanece secuestradopor la inestable constelacin de intereses y decaer -como ms tarde la SociedaddeNaciones de Ginebra-. Kant no puede concebir una obligacinjuridica, porquesu asociacin de naciones (Volkerbund) no est pensada como una organizacinque con rganos comunes adquiere cualidad estatal, y en cuanto tal una autoridadcoercitiva. Debe confiar por eso tan slo en una autovinculacin moral de losGobiernos. Esto apenas se puede conciliar con las descripciones kantianas crudamente realistas de la poltica contempornea.

    El propio Kant comprende ciertamente el problema, pero simultneamentelo encubre con una mera apelacin a la razn: Si (un) Estado dice: "no debehaber ninguna guerra entre otros Estados y yo, aunque no reconozco ningn poderlegislativo supremo que asegure mi derecho y al que yo asegure su derecho", nopuede, entonces, entenderse en absoluto dnde quiero basar la confianza en miderecho si no existe el sustituto de la federacin de las sociedades civiles, es decir,el federalismo libre, al que la razn debe vincular necesariamente con el conceptodel derecho de gentes (Werke VI, 212; PP, 25). Esta seguridad puede abrir, noobstante, una cuestin decisiva: cmo, pues, puede ser asegurada la permanenciade la autovinculacin de los Estados, que como soberanos siguen existiendo. Estono se refiere todava a la pregunta emprica de la aproximacin a esta idea, sinoa la misma forma conceptual de esta idea. Si la asociacin de naciones no debeser una organizacin moral, sino jurdica, entonces no le deben faltar aquellascualidades de una buena constitucin estatal, que Kant ex.plica pocas pginasdespus: cualidades de una constitucin que no tiene que confiarse a la buenaformacin moral de sus miembros, sino que sta, por suparte, puede ser fomentada,en el mejor de los casos, por una buena constitucin.Considerada histricamente, la cautela de Kant frente al proyecto de una comunidad constituida de pueblos era ciertamente realista. El Estado democrtico dederecho era entonces una excepcin, no una regla. El sistema de potencias funcionaba bajo el presupuesto de que slo los Estados soberanos podan ser sujetosdel derecho internacional. Soberana externa significa la capacidad de un Estadode afirmar en la arena internacional su independencia, esto es, la integridad delasfronteras en caso de necesidad con la fuerza militar. Soberana interna significala capacidad apoyada en el monopolio de la violenca de mantener la paz y elorden en el propio pas con medios del poder administrativo y del derecho positivo.La razn de Estado se determina segn los principios de una poltica de expansin(Machtpolitik) que incluyeguerras limitadasy prudentes, en donde la poltica interiorest bajo el primado de la poltica exterior. La clara distincin entre poltica exteriore interior se basa en un concepto estrecho y polticamente selectivo del poderque se ajusta en ltimo lugar a la disposicin del poseedor del poder a travsdelpoder acuartelado del ejrcito y la polica.

    En tanto que este mundo clsico-moderno de los Estados determine el horizonteinfranqueable debe aparecer como no realista aquella perspectiva de una constitucincosmopolita que no respeta la soberana de los Estados. Eso explica tambinpor qu la posibilidad de una unin de pueblos bajo la hegemona de un Estado

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    poderoso, que Kant ilustra mediante la imagen de una monarqua universal(Werke VI, 247), no representa una alternativa: bajo las mencionadas premisasuna potencia directora tal debera acarrear el ms horrible despotismo (Werke,VI, 169). Porque Kant no sobrepasa ese horizonte contemporneo de experienciases ciertamente difcil creer en una motivacin moral para la creacin y mante-nimiento de una federacin de Estados libres comprometidos en una poltica deexpansin. Para la solucin de este problema propone Kant una filosofa de lahistoria en clave cosmopolita que debe hacer plausible a primera vista la con-ciliacin de la poltica con la moral a partir de un escondido designio de lanaturaleza.

    I I

    Kant nombra tres tendencias que deben aclarar por qu una asociacin de nacionespodra ser de inters propio para los Estados: 1) la naturaleza pacfica de lasrepblicas; 2) la fuerza asociativa del comercio mundial, y 3) la funcin de laesfera pblica poltica. Una mirada histrica a estos argumentos resulta instructivaen un doble sentido: por un lado, el contenido de su significado manifiesto hasido falseado a lo largo de los siglos XIX y xx; por otro lado, llaman la atencinsobre las evoluciones histricas que relatan una dialctica singular. A saber: estasevoluciones muestran, por una parte, que las premisas en las que Kant bas suteora bajo las condiciones percibidas en los aos finales del XVIII ya no se corres-ponden con la realidad; pero, por otra parte, hablan tambin a favor de que unaconcepcin reformulada y adaptada a nuestro tiempo del derecho internacional-segn como interpretemos las condiciones cambiantes de los aos finales delsiglo xx - podra valer para una constelacin favorable de fuerzas.1) El primer argumento afirma que en la medida en que las relaciones inter-nacionales pierden su carcter belicista la forma de gobierno republicana se extiendepor los Estados, pues las poblaciones de los Estados constitucionales democrticosestimulan, por inters propio, a sus Gobiernos a proseguir una poltica pacifista:S es preciso el consentimiento de los ciudadanos [...] para decidir :si debe haberguerra o no, nada es ms natural que se piense mucho el comenzar un juegotan maligno, puesto que ellos tendran que decidir para s mismos todas las cala-midades de la guerra (PP, 17). Esta optimista concepcin ha sido desmentidapor la fuerza movilizadora de una idea que Kant en 1795 no poda todava conoceren su ambivalencia. El nacionalismo era ciertamente un vehculo para la deseadatransformacin de los sbditos en ciudadanos activos, que se identifican con suEstado. Pero esto no ha hecho al Estado democrtico nacional ms pacfico queSu predecesor, el Estado autoritario dinstico 3. Desde el punto de vista de losmovimientos nacionales, la clsica autoafirmacin del Estado soberano adquierela connotacin de libertad e independencia nacional. Por eso la conciencia repu-blicana del ciudadano deba probarse en la disposicin a luchar y morir por el

    , H. Schulze, Staat und Nation in der Europischen Geschichte, Munch, 1994.

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    pueblo y la patria. Kant vea en los mercenarios de su tiempo, no sin motivo,instrumentos al uso de los hombres como meras mquinas ... en manos de otrosy exigi el empleo de milicias; no pudo prever que la movilizacin masiva desoldadosconseriptos inflamados de sentimiento nacionalista podra conducir a unapocade guerras de liberacin desvastadoras e ideolgicamente ilimitadas.Por otro lado, tampoco es totalmente falso el pensamiento de que una situacindemocrtica en el interior sugiere una conducta pacifista del Estado hacia fuera.Investigacioneshistrico-estadsticas muestran que aunque los Estados constituidosdemocrticamente no tienen menos guerras que los regmenes autoritarios (deuna u otra clase), se comportan empero en las relaciones entre s de modo menosbelicista. Ese resultado admite una interesante interpretacin 4. En la medida enque las orientaciones valorativas de carcter universalista de una poblacin acostumbrada a instituciones libres impregnan tambin la poltica externa, una comunidad republcana no se comporta de una manera ms pacfica en su conjunto,pero las guerras que lleva a cabo cambian su carcter. Con las motivaciones delos ciudadanos cambia tambin la poltca exterior del Estado. La utilizacin dela fuerza militar ya no est determinada en exclusiva por una razn de Estadoesencialmente particularsta, sino tambin por el deseo de fomentar la expansinde formas no autoritarias de Estado y de gobierno. Si, en cambio, se amplanlas preferencias valoratvas, ms all de la percepcin de los intereses nacionales,en favor de la puesta en marcha de la democracia y de los derechos humanos,cambian lascondiciones bajo las cuales funciona el sistema de potencias.2) De 'un modo dialctico semejante se ha comportado la historia, que consideramos entretanto, con el segundo argumento. Kant se equivoc directamente,pero de manera indirecta tambin tuvo razn. As, en la creciente interdependenciade las sociedades reforzada por el trfico de informaciones, personas y mercancasy especialmente en la expansin del comercio, Kant percibi una tendencia enfavor de la asociacin pacfica de los pueblos. Las relaciones comerciales que seampliaron en la temprana Edad Moderna tomaron cuerpo en un mercado mundialque, segn su concepcin, debera fundamentar mediante el mutuo provecho propio un inters en asegurar las relaciones pacficas: Se trata del espritu comercialque no puede coexistir con la guerra y que, antes o despus, se apodera de todoslos pueblos. Como el poder del dinero es en realidad el ms fiel de todos lospoderes subordinados al poder del Estado, los Estados se ven obligados a fomentarla paz (Werke VI, 226; PP, 41). Kant todava no haba aprendido, obviamente-corno pronto lo hara Hegel de su lectura de los economistas ingleses- 5 queel desarrollo capitalista podra conducir a la oposicin de clases sociales, que amenaza a la paz y a la presunta disposicin pacfica de las sociedades polticamenteliberales de un modo doble. Kant no previ que las tensiones sociales que sefortaleceran a 10largo de una acelerada industrializacin capitalista podran cargara la poltica interior con las luchas de clase y orientar a la poltica exterior porlas vas de un imperialismo belicista. A 10 largo del siglo XIX y primera mitad

    D. Archibugi, D. Held (eds.), Cosmopolitan Democracy, Cambridge, 1995, Introduction, pp. 10Yss.

    s Georg Lukacs,Derjun.ge Hegel, Zrich, 1948.

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    del xx los Gobiernos europeos se han servido del impulso del nacionalismo paradesviar los conflictos sociales hacia fuera y neutralizarlos mediante xitos en lapoltica exterior. Slo despus de las catstrofes de la Segunda Guerra Mundial,cuando se agotaron las fuentes energticas del nacionalismo integral, una paci-ficacin exitosa de los antagonismos de clase llevada a cabo por el Estado socialha cambiado de tal modo la situacin interna de las sociedades desarrolladas que-a l menos en el mbito de la OCDE- la interdependencia econmica entrelas economas nacionales poda conducir a aquel modo de economizacin de lapoltica internacionab- S a la que Kant haba asignado correctamente una eficaciapacificadora. Hoy los medios de comunicacin, redes y sistemas a escala mundialfuerzan el adensamiento de las relaciones simblicas y sociales, ocasionando asel influjo recpocro entre sucesos locales y otros bien distantes '. Estos procesosde globalizacin hacen cada vez ms vulnerables a las sociedades complejas consu delicada infraestructura tcnica. Mientras que los conflictos militares entre lasgrandes potencias nucleares se hacen cada vez ms improbables debido a los costososriesgos, abundan empero los conflictos locales con vctimas comparativamente copiosas y atroces. De otro lado, la globalizacin pone en cuestin los presupuestosesenciales del derecho internacional clsico: la soberana de losEstados y las ntidasdistinciones entre poltica interior y exterior.Actores no estatales, tales como las empresas transnacionales y los bancosprivados, influyentes internacionalmente, socavan la soberana formal de los Estadosnacionales. Hoy, cada una de las treinta mayores empresas que operan en el mundotiene un movimiento anual superior al Producto Nacional Bruto de noventa pasesrepresentados en la ONU. Pero incluso los Gobiernos de los pases ms poderososeconmicamente perciben el abismo que se abre entre el espacio econmico limitadonacionalmente y los imperativos, no del comercio mundial, sino de las relacionesde produccin entramadas globalmente. Los Estados soberanos slo pueden aprovecharse de sus economas mientras sean economas nacionales sobre las quepueden influir con medios polticos. Con la desnacionalizacin de la economa,especialmente con los mercados de finanzas que expanden sus redes por todoel mundo y con la misma produccin industrial, pierde la poltica nacional dominiosobre las condiciones generales de produccin 8 (y con ello el timn para el mantenimiento del nivel social alcanzado).Simultneamente se diluyen para los Estados soberanos los lmites constitutivosentre poltica interior y exterior. La imagen de la poltica de expansin clsicano ha cambiado tan slo a travs del punto de vista normativo complementariode la poltica de democratizacin y de derechos humanos, sino a travs de lapropia difusin del poder. Bajo la creciente presin a la cooperacin gana enimportancia la toma de influencia ms o menos indirecta sobre la estructuracinde las situaciones ms perceptibles, la produccin de contactos o la interrupcin

    Dieter Sengbaas, Internationales Politik im Lchte ihrer strukturellen Dilemmata, en dem, Wo!Iilldriftet die Welt?, Francfort, 1994,pp, 121YSS., 132.

    , As define A. Giddens globalizacin en The Consequences 01Moderna, Cambridge, 1990, 64[hay trad. castellana: Consecuencias de lamodernidad, Madrid, Alianza, 1993,pp. 67Y68 (N. del T.)}. R. Knieper, Nationale Souvernitat, Francfort, 1991.

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    de corrientes de comunicacin, as como sobre la definicin de la agenda y losproblemas. A menudo esms importante la toma de influencia sobre las condicionesmarco, en las que otros actores toman sus decisiones, que la realizacin directade los propios fines, el ejercicio de poder administrativo o la amenaza de violencia 9,El 50ft power reprime al hard power y priva de la base de su independencia aaquellos sujetos sobre los que estaba perfilada la asociacin kantiana de Estadoslibres.3) De un modo parecido se comporta con el tercer argumento que Kantpone en juego para debilitar la sospecha de que la proyectada federacin de pueblosesmeramente una idea quimrica. En una comunidad republicana los principiosconstitucionales forman criterios por medio de los cuales se puede enjuiciar pblicamente la poltica. Esos Gobiernos no se pueden prestar a basar abiertamentela poltica en los asideros de la prudencia (Werke VI, 238; PP, 54), incluso sislofuera necesario decirlo de boquilla. La esfera pblica burguesa posee entretantouna funcin controladora: puede impedir por medio de la crtica pblica la perpetracin de las intenciones ms temibles que no sean conciliables con mximasdefendibles pblicamente. Segn la concepcin de Kant, la esfera pblica debeadquirir incluso una funcin programtica en tanto que los filsofos en calidadde enseantes pblicos del derecho o de intelectuales pueden hablar libre ypblicamente sobre mximas de la guerra y del establecimiento de la paz y convencer al pblico ciudadano de sus principios generales. Kant tena ante los ojosel ejemplo de Federico II y Voltaire cuando escribi la tranquilizadora frase: Nohayque esperar que los reyes filosofen ni que los filsofos sean reyes, como tampocohay que desearlo, porque la posesin del poder daa inevitablemente el libre juiciode la razn. Pero es imprescindible -y nada sospechoso- para ambos que losreyes, o los pueblos soberanos, que se gobiernan a s mismos por leyes de igualdad,no dejen desaparecer o acallar a la clase de los filsofos, sino que los dejen hablarpblicamente para aclaracin de sus asuntos (Wcrkc VI, 228; PP, 43-44).Como lapolmica del ateismo de Fichte mostr poco despus, Kant tena buenasrazones para temer la censura. Tambin debemos disculparle la confianza puestaen la fuerza de conviccin de la filosofa y en la probidad de los filsofos; elescepticismo histrico frente a la razn pertenece slo al siglo XIX, y slo en nuestrosiglo los intelectuales cometieron la gran traicin. Lo que resulta ms importante:Kant contaba todava con la transparencia de una esfera pblica abarcable, conformada literariamente, accesible a los argumentos, compuesta por un pblico deuna capa comparativamente pequea de ciudadanos cultos. No poda prever elcambio estructural de esta esfera pblica burguesa a una esfera pblica dominadapor los medios de masas electrnicos, degenerada semnticamente, ocupada deimgenes y realidades virtuales. No poda ni sospechar que este milieu de unailustracin habladora pudiera cambiar de funcin tanto por una indoctrinacinsinpalabras como por un engao con palabras.Probablemente este velo de ignorancia explica la audacia de la anticipacinadelantada y, como hoy sabemos, clarividente de una esfera pblica mundial. Puessta se perfila tan slo ahora como consecuencia de la comunicacin global: Como

    J. S. Nyc, Soft Powcr, en Foreign Policy, 80, 1990, pp. 153-171.

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    se ha avanzado tanto en el establecimiento de un a comunidad ... entre los pueblosde la tierra (1) que la violacin del derecho en un punto de la tier ra repercuteen todos los dems, la idea de un derecho cosmopolita no resulta un a representacinfantstica ni extravagante, sino un necesario complemento... del derecho polticoy del derecho de gentes mediante unos pblicos derechos humanos en generaly asimismo un complemento de la pa z perpetua, a la qu e slo bajo esta condicin(a saber: un a esfera pblica mundial en funcionamiento, J. H. ) puede aproximarsede un modo continuo (Werke VI, 216; PP, 30).

    Los primeros acontecimientos qu e de hecho atrajeron la atencin de un a esferapblica global y polarizaron las opiniones a escala mundial fueron, presuntamente,la guerra del Vietnam y la guerra del Golfo. Slo recientemente la ONU ha organizado un a conferencia detrs de otra sobre cuestiones de alcance planetario: laecologa (e n Ro de Janero), los problemas del crecimiento demogrfco(en ElCaro), la pobreza (en Copenhague) y el clima (en Berln). Podemos entenderestas cumbres mundiales como intentos de ejercer al menos un a cierta presinpoltica sobre los Gobiernos a travs de la tematizacin de los ms importantesproblemas para la supervivencia en un a esfera pblica mundial, esto es, a travsde un llamamiento a la opinin mundial. No se puede desconocer, empero, queesa atencin provocada temporalmente sobre temas especficos ha de ser canalizadapor medio de las esferas pblicas nacionales qu e funcionen. La comunicacin continuada entre participantes alejados en elespacio qu e intercambian simultneamentetemas iguales de igual relevancia precisa estructuras qu e funconen. En este sentidono existe todava un a esfera pblica global, ni siquiera la urgente y necesaria esferapblica a nivel europeo. Pero el papel central que las organizaciones de nuevotipo, a saber, las organizaciones no gubernamentales como Greenpeace o AmnestyInternational, juegan no slo en esas conferencias, sino en general en la producciny movilizacin de opiniones pblicas supranacionales, es al menos un sntoma deuna creciente influencia publicista de actores que se enfrentan a los Estados comosi ya constituyeran una sociedad civil entramada internacionalmente 10.El papel de la publicidad y de la esfera pblica, realzado correctamente porKant, orienta la mirada sobre la conexin de la constitucin jurdica con la culturapoltica de un a comunidad 11. Un a cultura poltica liberal forma el suelo en dondeechan races las instituciones de libertad y es, al mismo tiempo, el medio en dondese efectan los progresos en la civilizacin poltica de un a poblacin 12. CiertamenteKant habla del incremento de cultura, que conduce a un ms amplio acuerdosobre los principios (Werke VI, 226; PP, 40-41); esperaba tambin qu e el usopblico de las libertades comunicativas se convirtieran en un proceso de ilustracinque fijase sobre la socializacin poltica las convicciones y formas de pensar deun a poblacin. En este contexto habl de la parte de corazn qu e el hombre

    10 Sobre el adis al mundo de los Estados>" cfr. E. O. Czempiel, Weltpolitik im Umbruch, Munich,1993, pp, 105Yss,

    11 Cfr. los artculos de Albrecht Wellmer y Axcl Honneth en M. Brurnlik y H. Brunkhorst (cds.),Gemeinschaft und Gerechtigkeii, Francfort, 1993, pp. 173-196Y260-270.

    12 Cfr. el artculo qu e da ttulo al libro, J. Habermas,Die Normalitat einer Berliner Republik, Francfort,1995, pp. 167-188.

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    ilustrado no puede sustraerse a poner en el bien al comprenderlo perfectamente(Wcrkc VI, 46; IHU, 19). Pero esta observacin no tiene ningn significado sistemtico, porque la formacin dicotmica de los conceptos propia de la filosofatrascendental separa lo interior de lo exterior, la moralidad de la legalidad. Kantdesconoce la conexin que provoca una cultura poltica liberal entre percepcininteligente de intereses, visiones morales y costumbres, entre tradicin de un ladoy crtica de otro. Las prcticas de una cultura tal vinculan a la moral, al derechoy a la poltica y forman simultneamente un contexto apropiado para una esferapblica que impulsa un proceso poltico de aprendizaje 13. Por eso Kant no podraremitirse a una intencin metafsica de la naturaleza para explicar cmo un acuerdosocial urgido patolgicamente se puede transformar en un todo moral (WerkeVI, 46; IHU, 9).

    * * *Estas reflexiones crticas muestran que la idea kantiana de un orden cosmopolitadeben ser reformuladas si no quieren perder el contacto con una situacin mundialmodificada sustancialmente. La necesaria revisin del marco conceptual bsicose ve facilitada porque la idea misma no ha permanecido, por as decir, quieta.Desde la iniciativa del presidente Wilson y la fundacin de la Sociedad de Nacionesesa idea se ha incorporado a la poltica y se ha puesto en prctica. Despus delaSegunda Guerra Mundial la idea de la paz perpetua ha encontrado forma concretaen las instituciones, declaraciones y polticas de las Naciones Unidas. La fuerzadesafiante de las incomparables catstrofes del siglo xx ha dado un impulso ala idea. Ante este sombro panorama, el espritu del mundo, como se hubieraexpresado Hegel, se habra estremecido.La Primera Guerra Mundial confront a las sociedades europeas con los horrores y espantos de una guerra geogrfica y tecnolgicamente ilimitada, y la SegundaGuerra Mundial con los crmenes masivos propios de una guerra ideolgicamenteilimitada. Tras el velo de la guerra total maquinada por Hitler se complet unaruptura de la civilizacin, que ha provocado un estremecimiento mundial y haexigido el trnsito desde el derecho internacional al derecho cosmopolita. Por unlado, los tribunales militares de Nurembcrg y Tokio convirtieron la proscripcinde la guerra proclamada por el pacto de Kellogg 14 en un delito penaL No selimitaron a los crmenes en la guerra, sino que incriminaron a la guerra mismacomo delito. Desde entonces puede ser perseguido el crimen de guerra. Por

    otro lado, las leyespenales han sido ampliadas a los crmenes contra la humanidad,a los crmenes que son ordenados legalmente por rganos del Estado y son ejecutados bajo la ayuda de incontables miembros de organizaciones, funcionarios," Sobre el pueblo como soberano que aprende, cfr. 11. Brunkhorst, Demokratie und Differenz,

    Francfort, 1994, pp. 199 Yss," El 27 de agosto de 1928 quince Estados firmaron el Pacto dc Pars, conocido popularmente

    comoPacto Kellogg-Briand. Adems de condenar el recurso a la guerra para la resolucin de los conflictosinternacionales los firmantes renunciaban a la guerra como instrumento de poltica nacional>. Prontofue ratificado prcticamente por todos los miembros dc la Sociedad de Naciones, incluso Alemania,Japn e Italia (N. del T.).

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    hombres de negocios y personas privadas. Con estas dos novedades los sujetosestatales del derecho internacional han perdido por primera vez la presuncinde inocencia de un supuesto estado de naturaleza.

    IIILa revisin de los conceptos fundamentales afecta a la soberana exterior de losEstados y al carcter cambiante de las relaciones interestatales, 1); a la soberanainterna de los Estados y a las limitaciones normativas de la clsica poltica deexpansin, 2); as como a la estratificacin de la sociedad mundial y a una globalizacin de las amenazas que hacen necesaria una reconceptualizacin de aquelloque entendemos como paz, 3).1) El concepto kantiano de una asociacin de naciones respetuosa a la largacon la soberana de los Estados no es consistente. El derecho cosmopolita debeestar tan institucionalizado que vincule a los diferentes Gobiernos. La comunidadinternacional debe poder obligar a sus miembros, bajo amenaza de sanciones, almenos a un comportamiento acorde con el derecho. Slo con esto el inestablesistema basado en la amenaza recproca de Estados soberanos que se autoafirmanpuede transformarse en una federacin con instituciones comunes que asuma lasfunciones estatales, esto es, que regule jurdicamente el intercambio de sus miembrosentre s y controle el cumplimiento de estas reglas. La relacin externa de losintercambios internacionales regulados contractualmente entre Estados que formanel entorno para los otros se transforma, pues, en una relacin interna basada enun estatuto o constitucin. Este sentido tiene la Carta de las Naciones Unidasque prohbe las guerras ofensivas (con la prohibicin de la violencia en el art. 2.4)y autoriza al Consejo de Seguridad a tomar medidas apropiadas y, en caso denecesidad, acciones militares si existe una amenaza de la paz, un quebrantamientode la paz o un acto de agresin (captulo VII). De otro lado, a las NacionesUnidas les est expresamente prohibido intervenir en los asuntos internos de losEstados (art. 2.7). En diciembre de 1991 la Asamblea General confirm este principio (en su resolucin 46/182): La soberana, la integridad territorial y la unidadnacional de un Estado deben ser respetadas plenamente en concordancia con laCarta de las Naciones Unidas 15,Mediante estas regulaciones ambiguas que simultneamentelimitan y garantizanla soberana de cada Estado, la Carta toma en consideracin una situacin tran-

    15 J. Isensee defiende una prohibicin de intervencin cualificada contra la creciente tendenciahacia el enternecimiento con la sorprendente construccin de los derechos fundamentales del Estado,en Weltpolizei fr Menschenrechte, Iuristiche Zeitung, 1995, 9, pp. 421-430. Lo que vale para losderechos fundamentales de los individuos vale, mutatis muiandis, tambin para los "derechos fundamentales" de los Estados, especialmente para su igualdad soberana, su autodeterminacin qua soberanosobre personas y territorio (424; con igual sentido, 429). La analoga entre la soberana de los Estadosreconocidos por el derecho internacional y la libertad de las personas fsicas desconoce no slo el valorfundamental de los derechos subjetivos individuales y el patrn individualista de los modernos ordenamientos jurdicos, sino tambin el sentido especficamente jurdico de los derechos humanos comoderechos subjetivos de los ciudadanos de un orden cosmopolita.

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    stora. Las Naciones Unidas no disponen an de fuerzas armadas propias, ni deotrasque pudieran usar bajo su mando, ni finalmente del monopolio de la violencia.Para la puesta en prctica de sus acuerdos depende de la cooperacin voluntariade sus miembros capaces de actuar. La falta de una base de poder deba sercompensada mediante la configuracin de un Consejo de Seguridad que acogecomo miembros permanentes en la organizacin mundial a las grandes potenciasprovistas del derecho de veto. Es bien conocido que esto ha conducido a quedurante dcadas las superpotencias se hayan bloqueado recprocamente. Cuandoel Consejo de Seguridad adopta iniciativas hace un uso altamente selectivo desu espacio de juego discrecional bajo el desprecio del principio de igual tratamiento 16. Este problema adquiri actualidad por la guerra del Golfo 17. Tambinel Tribunal Internacional de Justicia, con sede en La Haya, posee slo una importancia simblica, cuando no totalmente banal, pues slo acta a instancia de partey los Gobiernos no estn vinculados por sus sentencias (como se ha mostradode nuevoen el caso de Nicaragua vs. Estados Unidos).La seguridad internacional se garantiza hoy, al menos en las relaciones entrelas potencias, con armas nucleares; no a travs del marco normativo de la ONU,sino mediante acuerdos de control de armamentos, sobre todo de asociacionesdeseguridad. Estos contratos bilaterales disponen de medios imperativos de coordinacin entre grupos de poder en competencia e inspecciones, de manera quepuede practicarse una seguridad de las expectativas de carcter no normativo, sinofundamentada puramente en trminos de racionalidad instrumental sobre la transparenciade los planes y la calculabildad de los motivos.2) Porque Kant consideraba infranqueables los lmites de la soberana estatalconcibi la asociacin cosmopolita como una federacin de Estados, no de ciudadanos del mundo. Eso era inconsecuente en la medida en que remita cualquiersituacin jurdica, y no slo la existente en el interior de los Estados, al derechooriginario que pertenece a cada persona como ser humano. Cada individuo tienederecho a iguales libertades segn leyes generales (sque todos disponen sobretodos y, por consiguiente, cada cual sobre s mismo). Esta fundamentacin enlos derechos humanos del derecho en general representa a los individuos comoportadores de derechos y presta a todo el ordenamiento jurdico moderno un sesgoindividualista inalienable 1il. Pero s Kant consideraba esta garanta de la libertad-lo que el hombre debe hacer segn leyes de libertad- como 10 esencialdel propsito de la paz perpetua, esto es, las tres relaciones del derecho pblico,el derecho poltico> el derecho de gentes y el derecho cosmopolita (Werke VI,223; PP, 37), entonces no se puede tampoco mediatizar la autonoma del ciudadanoa travsde la soberana de sus Estados.El quid del derecho cosmopolita consiste ms bien en que pasando por encimadelas cabezas de los sujetos colectivos del derecho internacional alcanza la posicin

    " Cfr. los ejemplos en Chr. Greenwood, Gibt es ein Recht au f humanitare Intervention?, enEuropa-Archiv,4. 1993, pp. 93-106, 94.

    17 J. Habermas, Vergangenheitals Zukunft, Munich, Piper, ]993, pp. 10-44.18 J. Habermas, Anerkennung im demokratischen Rechtsstaat, en Charles Taylor, Muhikuitura-

    lismusund die Politik:da Anerkennung, Francfort, 1993, pp. ]47-196.

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    de los sujetos jurdicos individuales y fundamenta para stos la pertenencia nomediatizada a la asociacin de ciudadanos del mundo libres e iguales. Carl Schmittha pensado este punto de modo que segn esta concepcin todo individuo esal mismo tiempo ciudadano del mundo (en el completo sentido jurdico de lapalabra) y ciudadano de un Estado t9. Dado que al Estado de la federacinmundial le incumbe la competencia de atribuir competencias (Kompetenz-Kompetenz) y que los individuos adquieren una posicin directamente jurdica en estacomunidad internacional, el Estado particular se transforma en una mera competencia de determinados hombres que desempean el doble papel de una funcinnacional y otra internacional 20. La consecuencia ms importante de un derechoque trasciende la soberana de los Estados es la responsabilidad personal por loscrmenes perpetrados en el servicio del Estado y en el servicio militar de las personasindividuales.Entretanto, Kant ha sido sobrepasado por el desarrollo histrico tambin en

    este aspecto. Tras la Carta del Atlntico de agosto de 1941 21, la Carta de lasNaciones Unidas oblig de modo general a los Estados miembros al respeto yrealizacin de los derechos humanos. La Asamblea General precis estos derechosen diciembre de 1948 en su Declaracin Universal de los Derechos Humanos ylos ha desarrollado hasta hoy en numerosas resoluciones 22. Las Naciones Unidasno ceden la proteccin de los derechos humanos slo a la ratificacin nacional,disponen de instrumentos propios para la constatacin de las violaciones de losderechos humanos. Para los derechos sociales, econmicos y culturales, que estnbajo la reserva de 10 posible, la Comisin de Derechos Humanos tiene rganosde supervisin y procedimientos de informes; para los derechos civiles y polticosha introducido adems procedimientos de reclamacin. Tericamente las reclamaciones individuales (aunque no estn reconocidas por todos los Estados firmantes) que ponen en mano de los ciudadanos particulares medios jurdicos contrael propio Gobierno tienen ms importancia que la de las reclamaciones de losEstados. Pero hasta ahora falta un tribunal penal que examine y falle los casosconstatados de violaciones de derechos humanos. Tampoco se ha llevado a cabotodava la propuesta de nombrar un Alto Comisario de las Naciones Unidas paralos Derechos Humanos, adoptada en la Conferencia de Viena sobre derechos humanos. Los tribunales de crmenes de guerra establecidos ad hoc segn el modelode los tribunales militares internacionales de Nuremberg y Tokio son hasta ahora

    En su resea de la obra de Georges Scelle, Prcis de droit des gens, Parfs, vol. 1, 1932, vol. 2.,1934, en C. Schmitt, Die Wendung zum diskriminierenden Kriegsbegriff (1938), Berln, 1988, p. 16.

    zo Schrnitt (1988), p. 19.21 El 14 de agosto de 1941, el presidente estadounidense F. D. Roosevelt y el primer ministro

    W. Churchill firmaron en un lugar del Atlntico esa declaracin de principios. que tiene el valorde ser uno de los precedentes ms inmediatos de la Carta de las Naciones Unidas (N. del 7:).

    Z Sobre la Conferencia de Viena sobre derechos humanos, cfr. R. Wolfrum, Die Entwicklungdes internationacn Mcnschcnrcchtsschutzcs, en Europa-Archiv, 23, 1993, pp. 681-690; sobre el estatutode los conflictivos derechos de solidaridad, cfr. W. Huber, Arlo MenschenrechtefMenschenwrde, enTheologische Realenzyklopadie,Berlfn-Nueva York, XXII, 1992, pp. 577-602; as como E. Riedel, Menschenrecht der dritten Dimensin, en Europdische Grundrechte Zetschrift, 1989, pp. 9-21.

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    excepciones 23. Sin embargo, la Asamblea de las Naciones Unidas ha reconocidolas directrices que sirven de base en tales juicios como principios del derechointernacional. Por ello resulta falsa la afirmacin de que los procesos contra losmandos militares, diplomticos, funcionarios, mdicos, banqueros y grandes industriales del rgimen nazi sean un nico antecedente, carente de la fuerza creadoradederecho propia del precedente 24.El punto flaco de la proteccin global de los derechos es por eso la faltade un poder ejecutivo que pudiera proporcionar respeto a la Declaracin Universalde los Derechos Humanos mediante la injerencia en el poder soberano de losEstadosnacionales. Dado que los derechos humanos deben ser aplicados en muchoscasos contra los Gobiernos nacionales, debe ser revisada la prohibicin de intervenirestipulada por el derecho internacional. Cuando no falta un poder estatal quefuncione, como en el caso de Somalia, la organizacin mundial emprende su intervencin slo con el consentimiento de los Gobiernos afectados (como en Liberiayen Croacia/Bosnia) l . ~ . Sin embargo, durante la guerra del Golfo, con la resolucin688, de abril de 1991, ha entrado no con razones jurdicas, sino de hecho, porunnuevocamino. Entonces las Naciones Unidas apelaron al derecho de intervencinque segn el captulo VII de la Carta le corresponde en los casos de amenazade la seguridad internacional, por cuanto que, visto desde una perspectiva jurdica,tampoco esa vez intervinieron en los asuntos internos de un Estado soberano.Pero de tacto lo hicieron, y los aliados eran bien conscientes de ello, cuando establecieron zonas de exclusin de vuelo sobre el espacio areo iraqu y emplearonfuerzas armadas terrestres en el norte de Irak para crear zonas de proteccinpara los refugiados kurdos (mal utilizadas en el nterin por Turqua), esto es,proteger a los miembros de una minora nacional contra el propio Estado 26. Elministro britnico de Asuntos Exteriores habl en esa ocasin de una ampliacinde los lmites de la accin internacional 27.3) La revisin de los conceptos fundamentales, que resulta necesaria en referencia al carcter cambiante de las relaciones interestatales y a las limitacionesnormativas del espacio de accin de los Estados soberanos, tiene consecuenciapara la concepcin de la asociacin de naciones y el orden cosmopolita. Las pretenciosas normas que entretanto existen lo toman en consideracin; pero, comosiempre, existe una gran discrepancia entre el tenor literal y el cumplimiento deesas normas. La actual situacin mundial se puede comprender, en el mejor delos casos, como una situacin transitoria desde el derecho internacional hacia elderecho cosmopolita. Muchos signos hablan ms bien de una recada en el nacio-

    23 En 1993 el Consejo de Seguridad [resolucin 827, del 25 de mayo (N. del T.)] ha creado unTribunal con esas caractersticas para la persecucin de los crmenes de guerra y contra la humanidaden la antigua Yugoslavia." As se manifiesta H. Ouaritsch en su eplogo a C. Schmitt, Das internationalrechtliche VerbrechendesAngriffskrieges (1945), Berln, 1994, pp. 125-247, 216 Yss,23 Cfr. los anlisis y conclusiones de Che Greenwood (1993).'6 Greenwood (1993) concluye:La idea de que lasNaciones Unidas pueden utilizar sus competenciasde acuerdo con la Car ta para intervenir por razones humanitarias en un Estado aparece ahora mucho

    ms fuertemente establecida (04)." Citado segn G r e e n w o ~ d (1993), 96.

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    nalismo, La valoracin depende en primera lnea de cmo apreciemos la dinmicade las tendencias enfrentadas. Hemos seguido la dialctica de aquellos desarrolloscuyos inicios Kant consider en su tiempo bajo los rtulos del pacifismo de lasrepblicas, de la fuerza asociativa de los mercados globales yde la presin normativade la esfera pblica liberal. Esas tendencias se encuentran hoy en una constelacinimprevisible.Kant ya se haba representado esa expansin de la asociacin de Estados libres,de modo que en torno al ncleo de una vanguardia de repblicas pacficas seaglutinaran cada vez ms Estados: Pero si la fortuna dispone que un pueblofuerte e ilustrado se constituya en una repblica [...], sta puede constituir el centrode la asociacin federativa para que otros Estados se unan a ella, asegurando[ ...] y extendindose, poco a poco, mediante otras uniones de ese tipo (WerkeVI, 211; PP, 24-25). Pero de hecho la organizacin mundial rene hoy a todoslos Estados bajo su techo independientemente de que estn ya constituidos republicanamente o de que respeten los derechos humanos. La unidad poltica delmundo encuentra su expresin en la Asamblea General de las Naciones Unidas,en la que todos los Gobiernos se encuentran representados con los mismos derechos.Hablo de sociedad mundial porque los sistemas de comunicacin y los mercadoshan establecido un conjunto global; pero se debe hablar de sociedad global estratificada, porque el mecanismo del mercado mundial vincula productividad progresiva con depauperacin creciente y, en general, procesos de desarrollo con otrosde subdesarrollo. La globalizacin escinde almundo y10fuerza tanto a la comunidadde riesgo corno simultneamente a la accin cooperativa.Desde el punto de vista de la ciencia poltica el mundo se ha dividido desde1917 en tres. Por supuesto que hoy las etiquetas de Primero, Segundo y TercerMundo han adoptado otro significado 28. El Tercer Mundo se compone hoy deterritorios donde la infraestructura estatal y el monopolio de la violencia se hanconformado tan dbilmente (Somalia) o se han desmoronado tanto (Yugoslavia),en donde las tensiones sociales son tan fuertes y las ondas de tolerancia de lacultura poltica tan bajas que los poderes indirectos de tipo mafioso o fundamentalista sacuden el orden interno. Estas sociedades estn amenazadas por procesosnacionales, tnicos o religiosos de descomposicin. Por otro lado est el SegundoMundo, perfilado por la herencia de la poltica de expansin que los Estados nacionales surgidos de la descolonizacin han recibido de Europa. En el interior estosEstados compensan con frecuencia relaciones inestables mediante constitucionesautoritarias (por ejemplo, en la regin del Golfo). Emplean la violencia military obedecen slo a la lgica del equilibrio de poder. Slo los pases del PrimerMundo pueden prestarse a concertar sus intereses nacionales hasta un determinadogrado con aquel punto de vista normativo que estipula el nivel de exigencia cosmopolita de las Naciones Unidas.Como indicadores de pertenencia a ese Primer Mundo nombra R. Cooperuna irrelevancia creciente de las cuestiones fronterizas y la tolerancia hacia elpluralismo en el interior; una influencia recproca sobre los asuntos tradicionalesde la poltica interior en las relaciones interestatales; en general, una fusin creciente

    '" Cfr. R. Coopcr, Gibt es cinc neue Welt-Ordnung?, en Europa-Archiv, 18, 1993, pp. 509516.

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    dela poltica interior y exterior; sensibilidad frente a la presin de la esfera pblicaliberal; el rechazo del poder militar como medio de solucin de los conflictosy la juridificacin de las relaciones internacionales; finalmente una preferenciapOI las colaboraciones que basan la seguridad en la transparencia y la confianzade las expectativas. Este mundo define, por as decir, el meridiano de un presenteen el que se fija la sincronizacin poltica de lo no sincronizado econmica y culturalmente. Eso lo ignoraba Kant, que como hijo del XVIII no pensaba todavahistricamentey pasaba por alto la abstraccin real que lleva a cabo la organizacinde la comunidad internacional y que al mismo tiempo hay que tener en cuentaensuspolticas.La poltica de las Naciones Unidas slo puede considerar esta abstraccinreal trabajando por la superacin de las tensiones sociales y las desigualdadeseconmicas. Por otro lado, esto slo se puede lograr si a pesar de la estratificacinde la sociedad mundial se alcanza un consenso con respecto al menos a tres cuestiones, a saber: una conciencia histrica compartida de todos los miembros acercade la no sincronizacin de las sociedades que requiere al mismo tiempo la coexistencia pacfica; un acuerdo normativo sobre los derechos humanos cuya interpretacin se disputa entre los europeos, por una parte, y los africanos y asiticos,por otra 29, y finalmente un acuerdo sobre la concepcin del estado de paz alque se aspira. Kant se podra haber contentado con un- concepto negativo de paz.Esto no es slo insatisfactorio a causa de la limitacin de la guerra, sino antetodo por la circunstancia de que el origen de la guerra tiene causas sociales.Conforme a una propuesta de Dieter y Eva Senghaas 30, la complejidad delas causas de las guerras exige una concepcin que concibe la paz misma conunproceso que transcurre sin violencia, pero que no se orienta slo a la prevencinde la violencia, sino al cumplimiento de los presupuestos reales de una vida enComn sin tensiones de los pueblos y grupos. Las regulaciones puestas en prcticano pueden vulnerar la existencia y la autoestima de las partes ni daar tanto losintereses vitales y sensibilidades de la justicia hasta el punto que las partes enconflicto por el agotamiento de las posibilidades de la negociacin vuelvan a emplearde nuevo la violencia. Las polticas que se orientan por dicho concepto de pazrecurrirn a todos los medios por debajo del umbral del uso de la fuerza militar,incluyendo la intervencin humanitaria para actuar en la situacin interior de losEstadosformalmente soberanos con la meta de fomentar una economa y relacionessociales soportables, la participacin democrtica, el Estado de derecho y la tolerancia cultural. Tales estrategias de intervencin pacfica en favor de los procesosde democratizacin Jt cuentan con que las interrelaciones entre todos los EstadosJos han hecho dependientes de su entorno y sensibles al podersuavede las influenciasindirectas-hasta las sanciones econmicas.Con lacomplejidad de los finesy de las estrategias crecen tambin las dificultadesde puesta en prctica que estorban a las potencias dirigentes para adoptar las

    ,. Una propuesta racional para un marco de discusin se encuentra en T. Lindholm, The Cross-Cultural Legitimacy o Human Rights, Norwegian Institute of Human Rights, 3, Oslo, 1990.

    )() Dieter y Eva Senghaas, "Si vis pacem, para pacem, en Leviathan, 1992, pp. 230-247." E. O. Czempiel estudia esas estrategias en distintos ejemplos. Cfr. G. Schwarz, Internationale

    Politik und der Wandel von Rgimen, Zeuschrift fr Politlk, Zurich, 1989, nm. especial, pp, 55-75.

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    iniciativas y soportar los costes. Deben ser mencionadas al menos cuatro variables,importantes en este contexto: la composicin del Consejo de Seguridad, que debeactuar coordinadamente; la cultura poltica de los Estados, cuyos gobiernos semueven slo a corto plazo por polticas desinteresadas si se ven obligados areaccionar a la presin normativa de la movilizacin de la opinin pblica; laformacin de rganos regionales que concedan a la organizacin mundial unabase efectiva, y, finalmente, la coaccin suave de una accin coordinada mundialmente que parta de la percepcin de peligros globales. La amenaza de desequilibrios ecolgicos, de las asimetras en el bienestar y en el poder econmico,de la gran tecnologa, del trfico de armas, especialmente la propagacin de armasatmicas, biolgicas y qumicas, del terrorismo, de la criminalidad asociadas a lasdrogas, etc., es evidente. Quien a fortiori desespera de la capacidad de aprendizajedel sistema internacional debe ponersu esperanzaen el hecho de que la globalizacinde estos peligros ha unido al mundo en su conjunto a largo plazo y de modoobjetivo en una comunidad involuntaria de riesgo.

    IVUna reformulacin adaptada a los tiempos de la idea kantiana de una pacificacincosmopolita del estado de naturaleza entre los Estados inspira, de un lado, losenrgicos esfuerzos de reforma de las Naciones Unidas y, en general, de constitucinde capacidades de accin supranacionales en las diferentes regiones de la tierra.Se trata ah de la mejora del marco institucional de una poltica de derechoshumanos que ha tomado impulso desde la presidencia de Jimmy Crter, peroque tambin ha sufrido sensibles reveses, 1). Esta poltica ha provocado, de otrolado, una fuerte oposicin al plan que ve en el intento de realizacin internacionalde los derechos humanos una moralizacin autodestructiva de la poltica. Los contraargumentos se apoyan en un concepto de los derechos que diferencia la esferajurdica de la moral, 2).1) La retrica del universalismo contra el que se dirige esta crtica encuentrasu expresin en las propuestas sobre la necesidad de que las Naciones Unidasse constituyan en una democracia cosmopolita. Las propuestas de reforma seconcentran en tres puntos: en el establecimiento de un parlamento mundial, enla construccin de una justicia mundial y en la obligada reorganizacin del Consejode Seguridad 32.

    A las Naciones Unidas se le sigue concibiendo como un congreso permanentede Estados. Si debe perder ese carcter de asamblea de las delegaciones gubernamentales, la Asamblea General debe transformarse en una especie de ConsejoFederal y sus competencias dividirse en dos cmaras. En este parlamento no estaranrepresentados los pueblos a travs de sus Gobiernos, sino por medio de representantes elegidos por la totalidad de los ciudadanos del mundo. Los pases quese negaran a la eleccin de los diputados segn criterios democrticos (respetando;1 Sigo a D. Archibugi, From (he Unted Nations to Cosmopolitan Democracy, en Archibugi

    y Held (1995), pp. 121-162.

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    sus minoras nacionales) seran representados en el nterin por organizaciones nogubernamentales que el propio parlamento mundial dispusiera como representantesde laspoblaciones reprimidas.Al Tribunal Internacional de Justicia de La Haya le falta competencia paraformular acusaciones, no puede dictar sentencias vinculantes y debe limitarse alas funciones de tribunal arbitral. Su jurisdiccin est limitada por lo dems alas relaciones entre los Estados y no se extiende a los conflictos entre personasindividualeso entre ciudadanos particularesy sus Gobiernos. En todos estos aspectosdeberan ampliarse las competencias del Tribunal de Justicia en la lnea de laspropuestas que Hans Ke1sen haba elaborado hace medio siglo 33. La justicia penalinternacional, que hasta ahora tan slo ha sido establecida ad hoc para procesossingularesde crmenes de guerra, debera institucionalizarse de manera permanente.El Consejo de Seguridad fue concebido como contrapeso de laAsamblea General, configurada igualitariamente; deba reflejar las relaciones fcticas de poderen el mundo. Despus de cinco dcadas este principio racional precisa de ciertasadaptaciones a la modificada situacin del mundo que no deberan agotarse enlaampliacin de la representacin de los Estados nacionales ms influyentes (como,por ejemplo, mediante la incorporacin de Alemania y Japn como miembrospermanentes). En vez de eso se propone que junto a las potencias mundiales(comolos Estados Unidos), las organizaciones regionales (como la Unin Europea)mantengan un voto privilegiado. Por lo dems, la coaccin de la unanimidad entrelosmiembros permanentes debera sustituirse por la apropiada regla de la mayora.En general, el Consejo de Seguridad podra ser configurado segn el modelo deConsejo de Ministros de Bruselas con una capacidad de accin ejecutiva. Por lodems, los Estados coordinarn slo su poltica exterior tradicional a los imperativosdeuna poltica interna mundial si la organizacin mundial puede emplear las fuerzasarmadas bajo mando propio y ejercer funciones policiales.Estas reflexiones son convencionales en tanto que se orientan a las partesorganizativasde las constituciones nacionales. La puesta en prctica de un derechocosmopolita explicado conceptualmente requiere, obviamente, algo ms que imaginacin institucional. Pero en cualquier caso permanece el universalismo moral,que gui a Kant en su proyecto, como intuicin reguladora. Contra esta autocomprensin prctico-moral de la modernidad 34 se dirige, sin embargo, un argumento que en Alemania, desde la crtica hegeliana a la moral kantiana de la humanidad, ha tenido una historia de enorme eficacia y ha dejado hasta hoy profundashuellas.Su formulacin ms aguda y fundamentacin en parte ingeniosa y en parteconfusa es la realizada por Carl Schmitt.Schmitt reduce la sentencia el que dice humanidad pretende engaar a lacontundente frmula humanidad, bestialidad. El engao del humanismo tienesus races en la hipocresa de un pacifismo jurdico que bajo la etiqueta de pazy derecho internacional quiere hacer guerras justas: Cuando el Estado combatea su enemigo en nombre de la humanidad entonces no se trata de una guerra

    rs Hans Kclscn, Peace through Law, Chapel Hill, 1994." J. Habermas, Der philosophische Diskurs del' Modeme, Francfort, 1985, pp. 39 y ss. [Hay trad.cast.: El discurso filosfico de lamodernidad,Madrid, 1989, pp. 397-433 (N. del T)].

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    de la humanidad, sino de una guerra en la que un determinado Estado buscaapropiarse un concepto universal frente a su adversario blico, del mismo modoque se puede abusar de la paz, la justicia, el progreso y la civilizacin con elfin de reivindicarlos para uno mismo negndoselo al enemigo. La "humanidad"es un instrumento ideolgico especialmente manipulable [...] ~ 35.Este argumento, dirigido todava en 1932 contra los Estados Unidos y las potencias vencedoras de Versalles, lo extiende Schmitt ms tarde a las acciones de laSociedad de Naciones y de las Naciones Unidas. La poltica de una organizacinmundial que se inspira en la idea kantiana de la paz perpetua y se dirige a laconstruccin de un orden cosmopolita pertenece, segn su concepcin, a la mismalgica: el panintervencionismo conduce a la pancriminalizacin, y con ello a laperversin del objetivo al que debe servir 36.2) Antes de introducirme en el contexto especial de esta reflexin quierotratar el argumento de modo general y desbrozar su ncleo problemtico, Losdos enunciados decisivos son: que la poltica de los derechos humanos conducea guerras que ---ocultas como acciones de polica- adoptan un carcter moral,y que esta moralizacin marca al adversario como enemigo, de modo que estacriminalzacn abre las puertas de par en par a la inhumanidad: Conocemosla ley secreta de este vocabulario y sabemos que la guerra ms horrible se realizahoy en nombre de la paz [...] y la inhumanidad ms atroz en nombre de la humanidad ?,7.Ambos enunciados parciales se fundamentan con la ayuda de dos premisas:a) la poltica de los derechos humanos sirve a la realizacin de normas que sonparte de una moral universalista; b) dado que los juicios morales pertenecen alcdigo de bueno y malo, la valoracin moral negativa de un adversario blico(o de un oponente poltico) destruye la delimitacin institucionalizadajurdicamentede la lucha militar (o de la controversia poltica). .Mientras que la primera premisaes falsa, la segunda sugiere un falso presupuesto en conexin con una polticade los derechos humanos.

    a) Los derechos humanos, en el sentido moderno, remiten tanto a la declaracin de derechos de Virginia y a la declaracin de independencia de 1776 americana como a la Dclaration des droits de l'homme el du citoyen de 1789. Estasdeclaraciones estn inspiradas por la filosofa poltica del derecho racional, enespecial por Locke y Rousseau, Pero no es ninguna casualidad que los derechoshumanos adoptaran ya en el contexto de aquellas primeras constituciones unaforma concreta, a saber, como derechos fundamentales que han de ser garantizadosen el marco de un ordenamiento jurdico nacional. Sin embargo, tienen, tal comoparece, un doble carcter: como normas constitucionales gozan de validez positiva,

    35 C. Schmitt, Der Begriff des Politischen (1932), Berln, 1963, p. 55 [hay t rad. cast.: El conceptode lo poltico, Madrid, Alianza, 1991, p. 83 (N. del T..I]. El mismo argumento se encuentra en Isensee(1995): Desde que hay intervenciones han servido a la ideologa, a los principios confesionales delsiglo XVl y xvn, a los monrquicos, a los jacobinos, a los humanitarios y a los de la revolucin socialistamundiaL Ahora, derechos humanos y democracia estn en la misma fila. En la larga historia de laintervencin la ideologa serva para ennoblecer los intereses de poder de los que intervienen y proporcionarefectividad a la consagracin de la legitimacin (429).

    se C.Schmtt,Glossarium (1947-1951), Berlin, 1991, p. 76.37 C. Schmitt (1963), p. 94 [trad. cast.: El concepto de lo poltico, op. cit., p. 121 (N. del T.)].

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    pero como derechos que les corresponden a cada persona como ser humano selesadscribe al mismo tiempo una validez suprapositiva.En ladiscusin filosfica esta ambivalencia ha provocado resquemores 38. Segnuna de las concepciones, los derechos humanos adoptan un estatuto entre derechomoral y positivo; segn otra, deben poder presentarse con el mismo contenidoenla forma tanto de derechos morales como de derechos jurdicos -como derechopreestatalmente vlido, aunque no por eso ya vigentes-e- 39. Los derechos humanosno son propiamente protegidos o negados, pero tampoco garantizados o despreciados. Estas frmulas confusas sugieren que el constituyente tan slo revistelas normas morales, siempre dadas con la forma de derecho positivo. Con estaremisin a la clsica distincin entre derecho natural y legal se colocan las agujasde modo falso, segn mi concepcin. El concepto de derechos humanos no tieneunorigen moral, sino una acuacin especfica del concepto moderno de derechossubjetivos, esto es, de una terminologa jurdica. Los derechos humanos tienenonginariamente una naturaleza jurdica. Lo que le presta la apariencia de derechosmorales no es su contenido, y con mayor motivo tampoco su estructura, sino susentido de validez, que trasciende los ordenamientos jurdicos de los Estadosnacionales,Los textos constitucionales histricos se refieren a los derechos innatos ytienen a menudo la forma festiva de declaraciones: ambas frmulas nos previenensin duda, como hoy diramos, de un malentendido positivista y expresan que losderechoshumanos no estn a disposicin del legislador correspondiente 40. Peroesta reserva retrica no puede proteger a los derechos fundamentales del destinode todo derecho positivo: tambin pueden ser cambiados o derogados, por ejemplopor un cambio de rgimen. Como parle constitutiva de un ordenamiento jurdicodemocrtico gozan, corno el resto de normas jurdicas, claro est, de validezen el doble sentido de que valen no slo fcticamente, esto es, que son ejecutadasgracias al poder estatal de sancin, sino que reclaman tambin legitimidad, estoes, deben ser capaces de una fundamentacin racional. Bajo este aspecto de lafundamentacin los derechos humanos tiene ahora de hecho un estatus destacable.Los derechos fundamentales gozan, en cuanto normas constitucionales, de unapreferencia que se muestra, entre otras cosas, en que como tales son constitutivospara el ordenamiento jurdico y estipulan un marco en el interior del cual debemoverse la legislacin normal. Pero de la totalidad de las normas constitucionalesdestacanlos derechos fundamentales. Los derechos fundamentales liberales y sociales tienen la forma de normas generales que se dirigen a los ciudadanos en sucualidad de seres humanos (y no slo miembros de un Estado). Incluso aunquelosderechos humanos se hacen efectivos en el marco de un ordenamiento jurdiconacional, fundamentan en ese marco de validez derechos para todas las personas,no slo para los ciudadanos. Cuanto ms se exprime el contenido de derechos

    ss SI. Shue yS. Hurlcy (cds.), o Human R i g h t ~ , Nueva York, 1993." O. Hffe, "Die Menschenrechte al , Legitimation und kritischer Matab de r Dernokratie, en

    J.Schwardtlander (ed.), Menschenreclue und Demokraiie, Straburg, 1981, p. 250. Cfr. tambin del mismoautor, PolitischeGerechtigkeu, Francfort, 1987.

    '" S. Knig, Zur Begrndung der Menschenrechie: Hobbes-Locke-Kant, Freiburg, 1994, pp. 26 Y ss.

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    humanos existente en la Ley Fundamental tanto ms se asimila el estatuto jurdicode los no-ciudadanos que viven en la Repblica Federal con el de los ciudadanos 41.Estos derechos fundamentales comparten con las normas morales esa valdez universal referida a los seres humanos en cuanto tales. Como se muestra en la actualcontroversia sobre el derecho electoral de los extranjeros, esto tambin vale endeterminados aspectos para los derechos fundamentales polticos. Esto remite aun segundo aspecto, an ms importante. Los derechos humanos estn provistosde aquella validez universal porque pueden ser fundamentados exclusivamente desdeel punto de vista moral. Tambin. otras normas jurdicas son fundamentadas ciertamente con la ayuda de argumentos morales, pero en general confluye en lafundamentacin puntos de vista tico-polticos y pragmticos que hacen referenciaa formas de vida concretas de una comunidad histrica de derecho o a objetivosconcretos de determinadas polticas. Los derechos fundamentales regulan, por elcontrario, materias que por su generalidad los argumentos morales bastan parasu fundamentacin. Estos son argumentos que fundamentan por qu la garantade tales reglas se encuentra en los intereses iguales de todas las personas en sucalidad de personas en general, por qu tales reglas son, pues, buenas en igualmedida para cualquiera.Este modo de fundamentacin no despoja en absoluto a los derechos fundamentales de su cualidad jurdica, ni hace de ellos normas morales. Las normasjurdicas --en el sentido moderno del derecho positivo- mantienen su juridicidad,y de igual modo su pretensin de legitimidad puede ser fundamentada con laayuda de cualquier clase de razones, pues ese carcter se debe a su estructurano a su contenido. Y segn su estructura, los derechos humanos son derechossubjetivos reclamables que tienen precisamente el sentido de descargar a las personas jurdicas de los preceptos morales bien determinados, concediendo a losactores espacios de juego legales para las acciones guiadas por sus propias preferencias. Mientras los derechos morales se basan en deberes, que vinculan a lasvoluntades libres de las personas autnomas, los deberes jurdicos se derivan slocomo consecuencia de la autorizacin para la accin arbitraria, esto es, de la delimitacin legal de estas libertades subjetivas 42.Esta preeminencia conceptual de los derechos frente a los deberes se derivade la estructura del moderno derecho coactivo puesta de relieve, en primer lugar,por Hobbes. Hobbes introdujo un cambio de perspectiva frente al derecho premoderno, todava pensado desde la perspectiva religiosa o metafsica 43. A diferenciade la moral deontlogica que fundamenta deberes, el derecho sirve para la proteccin del libre arbitrio del individuo de acuerdo con el principio de que est

    " El contenido de derechos humanos de los derechos polticos de participacin implica, de todosmodos, que cada persona tiene el derecho de pertenecera unacomunidadpoltica en calidad de ciudadano.'2 Cfr. el anlisis de la estructura de los derechos humanos de H. A. Bedau, International Human

    Rights, en T. Regan y D. van de Weer (eds.), And Justice lar All, Totowa, 1983, p. 297, con referenciaa Henry Shue, "El nfasis sobre los deberes est pensado para evitar dejar la defensa de los derechoshumanos en un vaco, carente de cualquier significado moral para la conducta especfica de otros. Perono se pretende que los deberes expliquen o generen derechos; si acaso se supone que los derechoshan de explicar y generar los deberes.

    " Knig (1994) , pp. R4Yss.

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    permitido todo lo que no est explcitamente prohibido segn leyes generales Iimitadoras de la libertad. Si los derechos subjetivos derivados deben ser legtimos,la generalidad de estas leyes deben, sin embargo, satisfacer el punto de vista moralde la justicia. El concepto de derecho subjetivo que protege una esfera de librearbitrio tiene para el derecho moderno en su conjunto una fuerza estructurante.Por eso Kant concibe el derecho como el conjunto de condiciones bajo las cualesel arbitrio de uno puede coexistir con el arbitr io del otro segn una ley universalde libertad (Rechtslehre, Werke IV, 337; MC, 39). Todos los derechos humanosespeciales tienen segn Kant su fundamento en el nico derecho originario a igualeslibertades subjetivas: La libertad (la independencia con respecto al arbitrio constrictivo de otro), en la medida en que puede coexistir con la libertad de cualquierotro segn una ley universal, es este derecho nico, originario, que correspondea todo hombre en virtud de su humanidad (Rechtslehre, Werke IV, 345; MC,48-49).

    En Kant los derechos humanos encuentran de modo consecuente su lugaren -la teora del derecho y slo ah. Como otros derechos subjetivos, tienen -yellos con mayor motivo- un contenido moral. Pero a pesar de esle contenido,losderechos humanos pertenecen segn su estructura a un orden de derecho positivoycoercitivo que fundamenta pretensiones jurdicas subjetivas reclamables. En cuantotales, forma parte del sentido de los derechos humanos que requieran el es tatusde derechos fundamentales que deben ser garantizados en el marco de un ordenamiento jurdico existente, sea nacional, internacional o global. De todas maneras,seda entender una cierta confusin con los derechos morales, porque estos derechos,a pesar de su pretensin de validez universal, slo han podido tener hasta ahorauna forma positiva no ambigua en los ordenamientos jurdicos nacionales de losEstados democrticos. Mantienen adems una dbil validez segn el derecho internacional y esperan an su institucionalizacin en el marco de un orden cosmopolitatan slo en proceso de formacin.

    b) Si, en cambio, esta primera premisa --que los derechos humanos son originariamente derechos morales- fuera falsa, se quita la base al primero de losenunciados parciales - e l enunciado de que la realizacin global de los derechoshumanos conduce a una lgica moralista y por eso a intervenciones que tan slosecamuflan como acciones de polica-o Al mismo tiempo se ve sacudido el segundoenunciado de que tina poltica intervencionista de los derechos humanos degeneranecesariamente en una lucha contra el mal. Este enunciado sugiere el falsopresupuesto de que el derecho internacional clsico, perfilado para las guerraslimitadas, basta para orientar los enfrentamientos militares hacia vas civilizadas.Aun cuando este presupuesto fuese adecuado, las acciones de polica de una organizacin mundial capacitada para la accin y legitimada democrticamente serviraal nombre de una expansin civil de los conflictos internacionales ms an quetales guerras limitadas. Pues el establecimiento de un orden cosmopolita significaque las violaciones de derechos humanos no son juzgadas y combatidas directamentedesde el punto de vista moral, sino como acciones criminales en el marco de unordenamiento jurdico estatal -segn procedimientos jurdicos institucionalizados-o Precisamente la juridificacin del estado de naturaleza entre los Estados

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    protege de la desdiferenciacin moral del derecho y garantiza a los inculpados,tambin a los casos actualmente relevantes de criminales de guerra y crmenescontra la humanidad, la completa proteccin jurdica, esto es, proteccin ante ladiscriminacin moral 44.

    vQuiero desarrollar metacrticamente este argumento en discusin con las objecionesde Carl Schmitt. Antes debo introducirme en el contexto de estas objeciones, porqueSchmitt relaciona diferentes niveles de la argumentacin no siempre de modo transparente. Schmitt se ocupa, aunque sobre todo en referencia al concepto discriminatorio de guerra, de la crtica a un derecho internacional que traspasa la soberana de los Estados individuales. Con esto parece ganar su crtica un enfoqueclaro y jurdicamente limitado. La crtica se dirige especialmente contra la penalizacin de la guerra ofensiva prescrita en la Carta de las Naciones Unidas y contrala detencin de personas individuales por algn tipo de crmenes de guerras queel derecho internacional vlido hasta la Primera Guerra Mundial no conoca. Peropara esta explicacin jurdica, inofensiva en smisma, Schmitt echamano de reflexiones polticas y fundamentaciones metafsicas. Debemos por eso deshojar primerola teora en su trasfondo, 1), para introducirnos en el ncleo de crtica moraldel argumento, 2).

    1) At tace value la argumentacin jurdica se dirige a la civilizacin de laguerra por medio del derecho internacional, a); esa argumentacin se relacionacon una argumentacin poltica que slo parece tra tar del mantenimiento de unorden internacional acreditado, b).a) Schmitt rechaza la diferenciacin entre guerra ofensiva y defensiva no porrazones pragmticas, que son difciles de hacer operativas. La razn jurdica es,ms bien, que un concepto moralmente neutral de guerra que tambin excluyala responsabilidad personal por una guerra punitiva es conciliable con la soberanadel sujeto del derecho internacional, pues el ius ad bellum, esto es, el derechoa iniciar una guerra en cualquier momento por cualquier razn es constitutivade la soberana de un Estado. En este plano de la argumentacin Schmitt anno aborda, como muestra el escrito en cuestin 45, las desastrosas consecuenciasdel universalismo moral, sino la limitacin de las guerras. Slo la praxis de lano discriminacin de la guerra debe poder limitar las acciones blicas y protegerdel mal de una guerra total, que Schmitt analiz con gran claridad ya antes dela Segunda Guerra Mundial 46.Schmitt presenta la exigencia de volver al statu qua ante de la guerra limitadaslo como la alternativa ms realista a la pacificacin por medio del derecho internacional del estado de naturaleza entre los Estados; la eliminacin es, en com-

    .. Sobre la diferenciacin entre tica, derecho y moral, cfr. R. Forst, Kontexte der Gerechtigkeit,Francfort, 1994.

    " C. Schmitt (1994)." C. Schrnitt (1963) y (1988).

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    paracn con la civilizacin de la guerra, un objetivo ciertamente amplio y adems,tal como parece, utpico. Puede, sin embargo, dudarse del realismo de estapropuesta con buenas razones empricas. La mera apelacin a un derecho internacional que procede de las guerras de religin comouna de las grandes prestacionesdel racionalismo occidental no seala an un camino transitable pragmticamentepata la reedificacin del mundo clsico moderno del equilibrio de las potencias.Puesen su forma clsica el derecho internacional rechaza explcitamente el hechode la guerra total desencadenado en el siglo xx. Detrs del intento de no limitarla guerra se encuentran importantes fuerzas propulsoras, que siempre podran serdomesticadas a travs ms bien de sanciones e intervenciones de una comunidadinternacionalorganizada que a travs de un llamamiento sin consecuencias jurdicasa la prudencia de los Gobiernos soberanos, pues una vuelta al orden del clsicoderechointernacional restituina la plena libertad de accin a aquellos actores colectivos que debencambiar su comportamiento incivilizado. La debilidad del argumentoes la primera indicacin de que la argumentacin jurdica forma slo una fachadadetrsde la cual se ocultan consideraciones de otro tipo.Despus de la Segunda Guerra Mundial, C. Schmitt poda salvar la consistenciadeuna argumentacin procedimental puramentejurdica slo poniendo entre parntesis los crmenes de masas perpetrados durante el perodo nazi como una categoraespecial para preservar al menos de este modo la apariencia de neutralidad moraldela guerra como tal. En 1945Schmitt diferencia, consecuentemente (en un informeredactado en favor de Friedrich Flick, imputado en Nuremberg), entre crmenesde guerra y aquellas atrocities que como expresin caracterstica de una determinada mentalidad inhumana exceden a la capacidad humana: La orden deunsuperior no puede justificar o disculpar tal crimen atroz 47. El sentido puramentetctico dentro del proceso de esta distincin que Schmirt propone como abogadoemana con claridad brutal de los textos escritos pocos aos ms tarde en su diario.En este Glossarium se ve con claridad que Schmitt quiere ver descriminalizadano slo la guerra ofensiva, sino tambin la quiebra civilizatoria del aniquilamientode los judos. As, pregunta: Qu es un "crimen contra la humanidad"? Haycrmenes contra el amor? Y duda de que se trate de un tipo delictivo jurdicoporque el objeto de proteccin y de ataque de tales crmenes no puede serdescritocon suficiente precisin: Genocidio, asesinato de pueblos, concepto tranquilzador; yo he vivido un ejemplo en mi propio cuerpo: la expulsin del funcionariado alemn-prusiano. Esta delicada comprensin del genocidio conducea Schmitt a una conclusin que va ms all: "Crmenes contra la humanidad"es slo la clusula ms general de todas las clusulas generales para el exterminiodel enemigo. En otro lugar afirma luego: Hay crmenes contra la humanidadycrmenes por la humanidad. Los crmenes contra la humanidad fueron perpetradospor los alemanes. Los crmenes por la humanidad fueron perpetrados contra losalemanes 48.

    Se trata aqu claramente de otro argumento. La realizacin del derecho cosmopolita con el resultado de un concepto discriminatorio de guerra no se concibe4) Schrnitt (1994), 19.4S C. Schrnitt, Glosarium (1947-1951), Berln, 1991, pp. 113,265,146, 2M2.

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    ms slo como la falsa reaccin a la evolucin hacia la guerra civil, sino comosu causa. La guerra total es la forma de expresin contempornea de la guerrajusta en la que desemboca forzosamente la poltica intervencionista de los derechoshumanos: Decisivo es que a la totalidad de la guerra pertenece, ante todo, sujusticia 49. Con eso el universalismo moral adopta el papel de explanandum yla argumentacin se desva del plano jurdico al moral. La remisin al derechointernacional clsico en Schmitt parece en primer lugar referido a la evitacinde la guerra total. Pero no es seguro una vez ms si ha temido la total prdidade limitaciones de la guerra, esto es, el carcter inhumano de la guerra visto comomal propio, o antes bien la desvalorizacin de la guerra como tal. En cualquiercaso, en un corolario de 1938 a El concepto de lo poltico, Schmitt describe laextensin totalitaria de la guerra a mbitos no militares, de tal modo que atribuyea la guerra total una utilidad higinica para el pueblo: El paso ms all dc lopuramente militar no representa slo una expansin cuantitativa, sino tambinun incremento cualitativo. Por eso (la guerra total) no supone una atenuacinsino una intensificacin de la hostilidad. La mera posibilidad de ese incrementode intensidad hace que tambin los conceptos de amigo y enemigo se transformende nuevo en polticos y que, incluso all donde su carcter poltico haba palidecidopor completo, se liberen de la esfera de las formas de hablar privadas ypsicolgicas 50.

    b) Si, en cambio, la pacificacin de la descarrilada guerra totalitaria no debaestar en el corazn del empedernido adversario del pacifismo, podra tratarse 'dealgo distinto: de la preservacin de un orden internacional en el que las guerrasen general todava puedan ser emprendidas y los conflictos solucionados por estava. La praxis de la no-discriminacin de la guerra mantiene intacto un mecanismoordenador de la autoafirmacin nacional ilimitada. El mal a evitar no es la guerratotal, sino la destruccin de la esfera de lo poltico que se basa en la separacinclsica de la poltica interior y exterior. Esto lo fundamenta Schmitt en su propiateora de lo poltico. Segn la cual, la poltica interior pacificada jurdicamentedebe ser complementada por una poltica exterior belicista permitida por el derechointernacional, porque el Estado monopolizador de la violencia puede mantenerel derecho y el orden contra la fuerza virulenta de los enemigos subversivos internosen tanto que guarde y regenere su sustancia poltica en la lucha contra los enemigosexteriores. Esta sustancia slo debe poder renovarse por medio de la disposicina matar y ser muertos, porque lo poltico mismo est referido en su esencia ala pcsibilidad real del asesina