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I. ORGANIZACION Y CONSTITUCION DE EMPRESAS SEGÚN LA LEY 26887 1. SOCIEDAD COLECTIVA Responsabilidad En la sociedad colectiva los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones Sociales. Todo pacto en contrario no produce efecto contra terceros. Razón social La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos, agregándose la expresión "Sociedad Colectiva" o las siglas "S.C.". La persona que, sin ser socio, permite que su nombre aparezca en la razón social, responde como si lo fuera. Duración La sociedad colectiva tiene plazo fijo de duración. La prórroga requiere consentimiento unánime de los socios y se realiza luego de haberse cumplido con lo establecido en el artículo 275. Modificación del pacto social Toda modificación del pacto social se adopta por acuerdo unánim e de los socios y se inscribe en el Registro, sin cuyo requisito no es oponible a terceros. Formación de la voluntad social Salvo estipulación diferente, los acuerdos de la sociedad se adoptan por mayoría de votos, computados por personas. Si se pacta que la mayoría se computa por capitales, el pacto social debe establecer el voto que corresponde al o a los socios industriales. En todo caso en que un socio tenga más de la mitad de los votos, se necesitará además el voto de otro socio. Administración Salvo régimen distinto previsto en el pacto social, la administración de la sociedad corresponde , separada e individualmente, a cada uno de los socios. Transferencia de las participaciones Ningún socio puede transmitir su participación en la sociedad sin el consentimiento de los demás. Las participaciones de los socios constan en la escritura pública de constitución social. Igual formalidad es necesaria para la transmisión de las participaciones. Negocios privados Los negocios que los socios hagan en nombre propio, por su cuenta y riesgo y con sus fondos particulares, no obligan ni aprovechan a la sociedad, salvo que el pacto social disponga de manera distinta. Beneficio de excusión El socio requerido de pago de deudas sociales puede oponer, aun cuando la sociedad esté en liquidación, la excusión del patrimonio social, indicando los bienes con los cuales el acreedor puede lograr el pago. El socio que paga con sus bienes una deuda exigible a cargo de la sociedad, tiene el derecho de reclamar a ésta el reembolso total o exigirlo a los otros socios a prorrata de sus respectivas participaciones, salvo que el pacto social disponga de manera diversa.

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 Derechos de los acreedores de un socioLos acreedores de un socio no tienen respecto de la sociedad, ni aun en el caso de quiebra deaquél, otro derecho que el de embargar y percibir lo que por beneficio o liquidación le corresponde,según sea el caso, al socio deudor. Tampoco pueden solicitar la liquidación de la participación enla sociedad que le corresponda al socio deudor. in embargo, el acreedor de un socio con créditovencido, puede oponerse a que se prorrogue la sociedad respecto del socio deudor.

Prórroga de la duración de la sociedadEl acuerdo de prórroga de la sociedad se publica por tres veces. La oposición a que se refiere elartículo anterior se formula dentro de los treinta días del último aviso o de la inscripción en elRegistro y se tramita por el proceso abreviado. Declarada fundada la oposición, la sociedad debeliquidar la participación del socio deudor en un lapso no mayor a tres meses.

Separación, exclusión o muerte de socioEn el caso de separación o exclusión, el socio continúa siendo responsable ante terceros por lasobligaciones sociales contraídas hasta el día que concluye su relación con la sociedad. Laexclusión del socio se acuerda por la mayoría de ellos, sin considerar el voto del socio cuyaexclusión se discute. Dentro de los quince días desde que la exclusión se comunicó al socioexcluido, puede éste formular oposición mediante demanda en proceso abreviado.

Si la sociedad sólo tiene dos socios, la exclusión de uno de ellos sólo puede ser resuelta por elJuez, mediante proceso abreviado. Si se declara fundada la exclusión se aplica lo dispuesto en laprimera parte del artículo 4.Los herederos de un socio responden por las obligaciones sociales contraídas hasta el día delfallecimiento de su causante. Dicha responsabilidad está limitada a la masa hereditaria delcausante.

Artículo 277.- Estipulaciones a ser incluidas en el pacto social1. El pacto social, en adición a las materias que contenga conforme a lo previsto en la presente2. Sección, debe incluir reglas relativas a:3. El régimen de administración y las obligaciones, facultades y limitaciones de representación y

gestión que corresponden a los administradores;4. Los controles que se atribuyen a los socios no administradores respecto de la administración y

la forma y procedimientos como ejercen los socios el derecho de información respecto de lamarcha social;5. Las responsabilidades y consecuencias que se deriven para el socio que utiliza el patrimonio

social o usa la firma social para fines ajenos a la sociedad;6. Las demás obligaciones de los socios para con la sociedad;7. La determinación de las remuneraciones que les correspondan a los socios y las limitaciones

para el ejercicio de actividades ajenas a las de la sociedad;8. La determinación de la forma cómo se reparten las utilidades o se soportan las pérdidas;9. Los casos de separación o exclusión de los socios y los procedimientos que deben seguirse a

tal efecto; y,10. El procedimiento de liquidación y pago de la participación del socio separado o excluido, y el

modo de resolver los casos de desacuerdo.11. El pacto social podrá incluir también las demás reglas y procedimientos que, a juicio de los

socios, sean necesarios o convenientes para la organización y funcionamiento de la sociedad,así como los demás pactos lícitos que deseen establecer, todo ello en cuanto que no colisionecon los aspectos sustantivos de esta forma societaria.

2. SOCIEDADES EN COMANDITA

ResponsabilidadEn las sociedades en comandita, los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por lasobligaciones sociales, en tanto que los socios comanditarios responden sólo hasta la parte del

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capital que se hayan comprometido a aportar. El acto constitutivo debe indicar quiénes son lossocios colectivos y quiénes los comanditarios.La sociedad en comandita puede ser simple o por acciones.

Razón socialLa sociedad en comandita realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con elnombre d todos los socios colectivos, o de algunos o alguno de ellos, agregándose, segúncorresponda, las expresiones "Sociedad en Comandita" o "Sociedad en Comandita por Acciones",o sus respectivas siglas "S. en C." o "S. en C. por A.". El socio comanditario que consienta que sunombre figure en la razón social responde frente a terceros por las obligaciones sociales como sifuera colectivo.

Contenido de la escritura de constituciónEl pacto social debe contener las reglas particulares a la respectiva forma de sociedad encomandita que se adopte y además puede incluir los mecanismos, procedimientos y reglas, asícomo otros pactos lícitos, que a juicio de los contratantes sean necesarios o convenientes para laorganización y funcionamiento de la sociedad, siempre que no colisionen con los aspectossustantivos de la respectiva forma de sociedad en comandita.

2.1. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE 

Siempre que sean compatibles con lo indicado en la presente Sección. Esta forma societaria debeobservar, particularmente, las siguientes reglas:

1. El pacto social debe señalar el monto del capital y la forma en que se encuentra dividido. Lasparticipaciones en el capital no pueden estar representadas por acciones ni por cualquier otrotítulo negociable;

2. Los aportes de los socios comanditarios sólo pueden consistir en bienes en especie o endinero;

3. Salvo pacto en contrario, los socios comanditarios no participan en la administración; y,4. Para la cesión de la participación del socio colectivo se requiere acuerdo unánime de los socios

colectivos y mayoría absoluta de los comanditarios computada por capitales. Para la delcomanditario es necesario el acuerdo de la mayoría absoluta computada por persona de los

socios colectivos y de la mayoría absoluta de los comanditarios computada por capitales.

2.2. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES 

 A la sociedad en comandita por acciones se aplican las disposiciones relativas a la sociedadanónima, siempre que sean compatibles con lo indicado en la presente Sección. Esta formasocietaria debe observar, particularmente, las siguientes reglas:

1. El íntegro de su capital está dividido en acciones, pertenezcan éstas a los socios colectivos o alos comanditarios;

2. Los socios colectivos ejercen la administración social y están sujetos a las obligaciones yresponsabilidades de los directores de las sociedades anónimas.

1. Los administradores pueden ser removidos siempre que la decisión se adopte con el quórum yla mayoría establecidos para los asuntos a que se refiere los artículos 126 y 127 de la presenteley.

2. Igual mayoría se requiere para nombrar nuevos administradores;3. Los socios comanditarios que asumen la administración adquieren la calidad de socios

colectivos desde la aceptación del nombramiento.4. El socio colectivo que cese en el cargo de administrador, no responde por las obligaciones

contraídas por la sociedad con posterioridad a la inscripción en el Registro de la cesación en elcargo;

5. La responsabilidad de los socios colectivos frente a terceros se regula por las reglas de losartículos 265 y 273; y,

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6. Las acciones pertenecientes a los socios colectivos no podrán cederse sin el consentimiento dela totalidad de los colectivos y el de la mayoría absoluta, computada por capitales, de loscomanditarios; las acciones de éstos son de libre transmisibilidad, salvo las limitaciones que encuanto a su transferencia establezca el pacto social.

3. SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Definición y responsabilidadEn la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada el capital está dividido en participacionesiguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, nidenominarse acciones.Los socios no pueden exceder de veinte y no responden personalmente por las obligacionessociales.

DenominaciónLa Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada tiene una denominación, pudiendo utilizar además un nombre abreviado, al que en todo caso debe añadir la indicación "Sociedad Comercialde Responsabilidad Limitada" o su abreviatura "S.R.L.".

Capital socialEl capital social está integrado por las aportaciones de los socios. Al constituirse la sociedad, elcapital debe estar pagado en no menos del veinticinco por ciento de cada participación, ydepositado en entidad bancaria o financiera del sistema financiero nacional a nombre de lasociedad.

Formación de la voluntad socialLa voluntad de los socios que representen la mayoría del capital social regirá la vida de lasociedad. El estatuto determina la forma y manera como se expresa la voluntad de los socios,pudiendo establecer cualquier medio que garantice su autenticidad. Sin perjuicio de lo anterior,será obligatoria la celebración de junta general cuando soliciten su realización socios querepresenten por lo menos la quinta parte del capital social.

Administración: gerentesLa administración de la sociedad se encarga a uno o más gerentes, socios o no, quienes larepresentan en todos los asuntos relativos a su objeto. Los gerentes no pueden dedicarse por cuenta propia o ajena, al mismo género de negocios que constituye el objeto de la sociedad. Losgerentes o administradores gozan de las facultades generales y especiales de representaciónprocesal por el solo mérito de su nombramiento. Los gerentes pueden ser separados de su cargosegún acuerdo adoptado por mayoría simple del capital social, excepto cuando tal nombramientohubiese sido condición del pacto social, en cuyo caso sólo podrán ser removidos judicialmente ypor dolo, culpa o inhabilidad para ejercerlo.

Responsabilidad de los gerentesLos gerentes responden frente a la sociedad por los daños y perjuicios causados por dolo, abusode facultades o negligencia grave. La acción de la sociedad por responsabilidad contra losgerentes exige el previo acuerdo de los socios que representen la mayoría del capital social.

Caducidad de la responsabilidadLa responsabilidad civil del gerente caduca a los dos años del acto realizado u omitido por éste, sinperjuicio de la responsabilidad y reparación penal que se ordenara, si fuera el caso.

Transmisión de las participaciones por sucesiónLa adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria confiere al heredero olegatario, la condición de socio. Sin embargo, el estatuto puede establecer que los otros sociostengan derecho a adquirir, dentro del plazo que aquél determine, las participaciones sociales del

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socio fallecido, según mecanismo de valorización que dicha estipulación señale. Si fueran varioslos socios que quisieran adquirir esas participaciones, se distribuirán entre todos a prorrata de susrespectivas partes sociales.

Derecho de adquisición preferenteEl socio que se proponga transferir su participación o participaciones sociales a persona extraña ala sociedad, debe comunicarlo por escrito dirigido al gerente, quien lo pondrá en conocimiento delos otros socios en el plazo de diez días. Los socios pueden expresar su voluntad de compradentro de los treinta días siguientes a la notificación, y si son varios, se distribuirá entre todos ellosa prorrata de sus respectivas participaciones sociales. En el caso que ningún socio ejercite elderecho indicado, podrá adquirir la sociedad esas participaciones para ser amortizadas, con laconsiguiente reducción del capital social. Transcurrido el plazo, sin que se haya hecho uso de lapreferencia, el socio quedará libre para transferir sus participaciones sociales en la forma y en elmodo que tenga por conveniente, salvo que se hubiese convocado a junta para decidir laadquisición de las participaciones por la sociedad. En este último caso si transcurrida la fechafijada para la celebración de la junta ésta no ha decidido la adquisición de las participaciones, elsocio podrá proceder a transferirlas.Para el ejercicio del derecho que se concede en el presente artículo, el precio de venta, en caso dediscrepancia, será fijado por tres peritos, nombrados uno por cada parte y un tercero nombrado por los otros dos, o si esto no se logra, por el juez mediante demanda por proceso sumarísimo.

El estatuto podrá establecer otros pactos y condiciones para la transmisión de las participacionessociales y su evaluación en estos supuestos, pero en ningún caso será válido el pacto que prohíbatotalmente las transmisiones. Son nulas las transferencias a persona extraña a la sociedad que nose ajusten a lo establecido en este artículo. La transferencia de participaciones se formaliza enescritura pública y se inscribe en el Registro.

Usufructo, prenda y medidas cautelares sobre participacionesEn los casos de usufructo y prenda de participaciones sociales, se estará a lo dispuesto para lassociedades anónimas en los artículos 107 y 109, respectivamente. Sin embargo, la constitución deellos debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro. La participación social puedeser materia de medida cautelar. La resolución judicial que ordene la venta de la participación debeser notificada a la sociedad. La sociedad tendrá un plazo de diez días contados a partir de lanotificación para sustituirse a los posibles postores que se presentarían al acto del remate, y

adquirir la participación por el precio base que se hubiese señalado para dicho acto. Adquirida la participación por la sociedad, el gerente procederá en la forma indicada en el artículoanterior. Si ningún socio se interesa en comprar, se considerará amortizada la participación, con laconsiguiente reducción de capital.

Exclusión y separación de los sociosPuede ser excluido el socio gerente que infrinja las disposiciones del estatuto, cometa actosdolosos contra la sociedad o se dedique por cuenta propia o ajena al mismo género de negociosque constituye el objeto social. La exclusión del socio se acuerda con el voto favorable de lamayoría de las participaciones sociales, sin considerar las del socio cuya exclusión se discute,debe constar en escritura pública y se inscribe en el Registro.Dentro de los quince días desde que la exclusión se comunicó al socio excluido, puede ésteformular oposición mediante demanda en proceso abreviado.Si la sociedad sólo tiene dos socios, la exclusión de uno de ellos sólo puede ser resuelta por elJuez, mediante demanda en proceso abreviado. Si se declara fundada la exclusión se aplica lodispuesto en la primera parte del artículo 4.Todo socio puede separarse de la sociedad en los casos previstos en la ley y en el estatuto.

Estipulaciones a ser incluidas en el pacto socialEl pacto social, en adición a las materias que contenga conforme a lo previsto en la presenteSección, debe incluir reglas relativas a:

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1. Los bienes que cada socio aporte indicando el título con que se hace, así como el informe devalorización a que se refiere el artículo 27;

2. Las prestaciones accesorias que se hayan comprometido a realizar los socios, si ellocorrespondiera, expresando su modalidad y la retribución que con cargo a beneficios hayan derecibir los que la realicen; así como la referencia a la posibilidad que ellas sean transferiblescon el solo consentimiento de los administradores;

3. La forma y oportunidad de la convocatoria que deberá efectuar el gerente mediante esquelasbajo cargo, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción, dirigidas al domicilio o a la dirección designada por el socio a esteefecto;

4. Los requisitos y demás formalidades para la modificación del pacto social y del estatuto,prorrogar la duración de la sociedad y acordar su transformación, fusión, escisión, disolución,liquidación y extinción;

5. Las solemnidades que deben cumplirse para el aumento y reducción del capital social,señalando el derecho de preferencia que puedan tener los socios y cuando el capital noasumido por ellos puede ser ofrecido a personas extrañas a la sociedad. A su turno, ladevolución del capital podrá hacerse a prorrata de las respectivas participaciones sociales,salvo que, con la aprobación de todos los socios se acuerde otro sistema; y,

6. La formulación y aprobación de los estados financieros, el quórum y mayoría exigidos y elderecho a las utilidades repartibles en la proporción correspondiente a sus respectivas

participaciones sociales, salvo disposición diversa del estatuto.

El pacto social podrá incluir también las demás reglas y procedimientos que, a juicio de los sociossean necesarios o convenientes para la organización y funcionamiento de la sociedad, así comolos demás pactos lícitos que deseen establecer, siempre y cuando no colisionen con los aspectossustantivos de esta forma societaria.La convocatoria y la celebración de las juntas generales, así como la representación de los sociosen ellas, se regirá por las disposiciones de la sociedad anónima en cuanto les sean aplicables.

4. SOCIEDADES CIVILES

Definición, clases y responsabilidadLa Sociedad Civil se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante

el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personalespor alguno, algunos o todos los socios. La sociedad civil puede ser ordinaria o de responsabilidadlimitada. En la primera los socios responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficiode excusión, por las obligaciones sociales y lo hacen, salvo pacto distinto, en proporción a susaportes. En la segunda, cuyos socios no pueden exceder de treinta, no responden personalmentepor las deudas sociales.

Razón socialLa sociedad civil ordinaria y la sociedad civil de responsabilidad limitada desenvuelven susactividades bajo una razón social que se integra con el nombre de uno o más socios y con laindicación "Sociedad Civil" o su expresión abreviada "S. Civil"; o, "Sociedad Civil deResponsabilidad Limitada" o su expresión abreviada "S. Civil de R. L.".

Capital socialEl capital de la sociedad civil debe estar íntegramente pagado al tiempo de la celebración del pactosocial.

Participaciones y transferenciaLas participaciones de los socios en el capital no pueden ser incorporadas en títulos valores, nidenominarse acciones. Ningún socio puede transmitir a otra persona, sin el consentimiento de losdemás, la participación que tenga en la sociedad, ni tampoco sustituirse en el desempeño de laprofesión, oficio o, en general, los servicios que le corresponda realizar personalmente de acuerdo

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al objeto social. Las participaciones sociales deben constar en el pacto social. Su transmisión serealiza por escritura pública y se inscribe en el Registro.

AdministraciónLa administración de la sociedad se rige, salvo disposición diferente del pacto social, por lassiguientes normas:

1. La administración encargada a uno o varios socios como condición del pacto social sólo puedeser revocada por causa justificada;

2. La administración conferida a uno o más socios sin tal condición puede ser revocada encualquier momento;

3. El socio administrador debe ceñirse a los términos en que le ha sido conferida laadministración. Se entiende que no le es permitido contraer a nombre de la sociedadobligaciones distintas o ajenas a las conducentes al objeto social. Debe rendir cuenta de suadministración en los períodos señalados, y a falta de estipulación, trimestralmente; y,

4. Las reglas de los incisos 1 y 2 anteriores son aplicables a los gerentes o administradores, auncuando no tuviesen la calidad de socios.

Utilidades y pérdidasLas utilidades o las pérdidas se dividen entre los socios de acuerdo con lo establecido en el pacto

social; y a falta de estipulación en proporción a sus aportes. En este último caso, y salvoestipulación diferente, corresponde al socio que sólo pone su profesión u oficio un porcentaje igualal valor promedio de los aportes de los socios capitalistas.

Junta de sociosLa junta de socios es el órgano supremo de la sociedad y ejerce como tal los derechos y lasfacultades de decisión y disposición que legalmente le corresponden, salvo aquellos que, en virtuddel pacto social, hayan sido encargados a los administradores. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos computada conforme al pacto social y, a falta de estipulación, por capitales y nopor personas; y se aplica la regla supletoria del artículo anterior al socio que sólo pone su profesiónu oficio. Toda modificación del pacto social requiere acuerdo unánime de los socios.

Libros y registros

Las sociedades civiles deberán llevar las actas y registros contables que establece la ley para lassociedades mercantiles.

Estipulaciones por convenir en el pacto socialEl pacto social, en adición a las materias que corresponda conforme a lo previsto en la presenteSección, debe incluir reglas relativas a:

1. La duración de la sociedad, indicando si ha sido formada para un objeto específico, plazodeterminado o si es de plazo indeterminado;

2. En las sociedades de duración indeterminada, las reglas para el ejercicio del derecho deseparación de los socios mediante aviso anticipado;

3. Los otros casos de separación de los socios y aquellos en que procede su exclusión;4. La responsabilidad del socio que sólo pone su profesión u oficio en caso de pérdidas cuando

éstas son mayores al patrimonio social o si cuenta con exoneración total;5. La extensión de la obligación del socio que aporta sus servicios de dar a la sociedad las

utilidades que haya obtenido en el ejercicio de esas actividades;6. La administración de la sociedad a establecer a quien corresponde la representación legal de la

sociedad y los casos en que el socio administrador requiere poder especial;7. El ejercicio del derecho de los socios a oponerse a determinadas operaciones antes de que

hayan sido concluidas;8. La forma cómo se ejerce el beneficio de excusión en la sociedad civil ordinaria;9. La forma y periodicidad con que los administradores deben rendir cuenta a los socios sobre la

marcha social;

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10. La forma en que los socios pueden ejercer sus derechos de información sobre la marcha de lasociedad, el estado de la administración y los registros y cuentas de la sociedad; y,

11. Las causales particulares de disolución. El pacto social podrá incluir también las demás reglasy procedimientos que, a juicio de los socios sean necesarios o convenientes para laorganización y funcionamiento de la sociedad, así como los demás pactos lícitos que deseenestablecer, siempre y cuando no colisionen con los aspectos sustantivos de esta formasocietaria.

5. SOCIEDAD ANONIMA

La sociedad anónima es una de las formas societarias que confieren a sus socios la limitación desu responsabilidad hasta el límite de su aporte. El capital social está representado por acciones,teniendo los socios la calidad de accionistas.

DenominaciónLa sociedad anónima podrá adoptar cualquier denominación, pero deberá figurar necesariamentela indicación Sociedad Anónima, o las siglas "S.A.".Tratándose de las modalidades especiales de sociedades anónimas en atención a su estructurasocietaria, capital social y número de accionistas, necesariamente deberá consignarse las siglas"S.A.C." para la Sociedad Anónima Cerrada ó"S.A.A." para la Sociedad Anónima Abierta.

CapitalEl capital social está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los socios,quienes no responden personalmente por las deudas sociales. Para que se constituya la sociedades necesario que tenga su capital suscrito totalmente, y cada acción suscrita esté pagada, por lomenos, en un 25%. No se exige un monto mínimo de capital social, a efectos de constituir lasociedad.

Accionistas El número de accionistas no puede ser menor a 2 personas naturales o jurídicas, residentes o noresidentes, mientras que el número máximo es ilimitado. Salvo el caso de la S.A.C. en donde el

número máximo de accionistas es veinte.

ConstituciónExisten dos formas de constituir una sociedad anónima; en un sólo acto(Constitución Simultánea), o en forma sucesiva (Constitución por Oferta aTerceros). En ambos casos es imprescindible la intervención del Notario Público, al cual losfundadores de la sociedad deberán hacer entrega de la información y documentos necesarios parapoder iniciar la constitución.

Constitución SimultáneaEl aporte de capital social debe ser depositado en una cuenta abierta en una entidad bancaria queopere en el Perú. Los fundadores suscribirán una Minuta de Constitución, la cual deberá estar debidamente refrendada por un abogado colegiado, y deberá ser elevada a Escritura Pública ante

Notario, con la finalidad de que se inscriba en el Registro de Personas Jurídicas de la ZonaRegistral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP-, correspondiente allugar donde se constituya.

Constitución por Oferta a TercerosLos fundadores deberán redactar un programa de constitución que llevarán alNotario para efectos de legalizar sus firmas. Una vez legalizadas las mismas, se depositará en elRegistro de Personas Jurídicas de la Zona Registral de laSUNARP, correspondiente al lugar donde se constituya a efectos de proceder a su publicaciónposterior, con la finalidad de encontrar potenciales suscriptores.

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La asamblea de suscriptores deberá realizarse en el lugar y hora establecida en el programa, o ensu defecto, en los que señale la convocatoria que hagan los fundadores. Dentro de los 30 díassiguientes a la celebración de la asamblea, la persona o personas designadas, otorgarán laEscritura Pública de Constitución de la Sociedad, la cual deberá inscribirse en el Registro dePersonas Jurídicas de la SUNARP del domicilio de la sociedad.

Costos de OrganizaciónLos Gastos derivados de la constitución de la empresa son los siguientes:Gastos Notariales, están referenciados por el monto de capital y por la extensión de la EscrituraPública. Gastos Regístrales, la tasa a pagar es el 3/1000 del capital social. Otros gastos,comprende la inscripción del nombramiento de Directores, pago de honorarios de abogado,notario, etc.

Duración de la Sociedad AnónimaEl tiempo de duración de la sociedad anónima puede ser determinada o indeterminada.

Aportes de los AccionistasLos aportes pueden ser efectuados en moneda nacional y/o extranjera, así como en bienes físicoso tangibles o en contribuciones tecnológicas intangibles, que se puedan presentar bajo la forma debienes físicos, documentos técnicos e instrucciones; que sean susceptibles de ser valorizados. Losaportes no dinerarios serán revisados por el Directorio.

Órganos de la Sociedad

1. Junta General de Accionistas Es la reunión de los accionistas debidamente convocada, para decidir asuntos propios de sucompetencia. Este órgano decide por mayoría, teniendo en cuenta el número de acciones en quese encuentra dividido el capital. Es el órgano máximo de la sociedad.

2. DirectorioEs elegido por la Junta General de Accionistas, debiendo ser inscrita dicha designación en elRegistro de Personas Jurídicas de la Zona Registral correspondiente al lugar donde se constituya.

Para ser director no se requiere ser accionista; salvo que el Estatuto disponga lo contrario. Asimismo, puede ser Director un extranjero no domiciliado.El número de directores será fijado en el estatuto, y en su defecto, lo determinará la Junta General.El número de directores no podrá ser inferior a tres.

El directorio tiene las facultades de representación legal y de gestión necesarias para laadministración de la sociedad dentro de su objeto social.El Directorio está obligado a formular la memoria, los estados financieros y la propuesta deaplicación de las utilidades en caso de haberlas. Los documentos anteriormente señaladosdeberán reflejar en forma clara y precisa, la situación económica y financiera de la sociedad, lasutilidades obtenidas o las pérdidas sufridas y el estado de sus negocios.

3. GerenciaEl gerente es nombrado por el directorio, salvo que el estatuto reserve esa facultad a la JuntaGeneral.Pueden existir varios gerentes si así lo determina el estatuto o lo acuerda la Junta General. Laduración del cargo es por tiempo indefinido, salvo disposición contraria del estatuto o que elnombramiento se haga por un plazo determinado.

Las atribuciones del gerente se establecerán en el estatuto o al ser nombrado, de lo contrario, sepresume que el gerente está facultado para la ejecución de los actos y contratos ordinarioscorrespondientes al objeto social.

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 Requisitos ContablesLas empresas se encuentran obligadas a llevar libros de contabilidad considerados comoprincipales, los cuales deberán estar en castellano y expresados en moneda nacional, salvo que setrate de sociedades que hayan suscrito contratos especiales con el Estado y por tal motivo puedanllevar su contabilidad en moneda extranjera.

Los principales libros contables son los siguientes:

Libro de Inventario y BalancesLibro DiarioLibro Mayor Libro de Planillas de RemuneracionesLibro de ActasLibro CajaRegistro de comprasRegistro de ventasPrevio a su utilización, los libros contables deberán legalizarse ante NotarioPúblico,Excepto el de Planillas, el cual se legalizará ante el Ministerio de Trabajo y

Promoción Social, pagando la tasa correspondiente en el Banco de la Nación.

DividendosSólo podrán pagarse dividendos sobre las acciones en razón de utilidades obtenidas o de reservasde libre disposición, siempre que el patrimonio no seainferior al capital social.La distribución de dividendos a los accionistas se realizará en proporción a las sumas que hayandesembolsado y al tiempo de integración al capital social.

La SucursalLas empresas, domiciliadas o no en el país, pueden libremente establecer sucursales en el Perú,debiendo inscribirlas en el Registro de PersonasJurídicas de la Zona Registral de la SUNARP (Registros Públicos) del lugar desu funcionamiento.La sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal. Está dotada de

representación legal permanente y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las actividadesque la sociedad principal le asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes.La Escritura Pública de Establecimiento de Sucursal deberá contener cuando menos:El certificado de vigencia de la sociedad principal. Y si se trata de sociedades constituidas en elextranjero, deberán presentar, además del certificado de vigencia, con la constancia de que supacto social ni su estatuto le impide establecer sucursales en el extranjero.Copia del documento en el que conste el pacto social y el estatuto.El documento en el que conste el acuerdo de establecer la sucursal, adoptado por el órgano socialcompetente de la sociedad principal, el cual deberá indicar: el capital que se le asigna a lasucursal; para el giro de sus actividades en el país; la declaración de que tales actividades estáncomprendidas dentro de su objeto social; El lugar del domicilio de la sucursal y la designación depor lo menos un representante legal permanente en la sucursal y los poderes que le confiere; y susometimiento a las leyes del Perú para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal enel país.

El representante legal de la sucursal, deberá tener poderes suficientes para resolver cualquier cuestión relacionada con las actividades de la empresa, para obligar a la sociedad por lasoperaciones que realicen la sucursal y las generales de representación procesal que exige la ley.

Formalidades AdministrativasEn adición a los requisitos legales mencionados anteriormente, existen ciertas formalidades quedeben ser cumplidas por las empresas que deseen establecer empresas nuevas o sucursales.1. Registro Único de Contribuyentes (RUC)

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La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), es el órgano administrador detributo y tiene, entre otras funciones, la de registrar a los contribuyentes, otorgándoles el certificadoque acredite su inscripción en elRegistro Único de Contribuyentes.Para su obtención se deberá presentar lo siguiente:Testimonio de Constitución Social, debidamente inscrito ante el Registro correspondiente.Recibo de agua o luz del domicilio fiscal.Formato de inscripción de RUC de la SUNATDocumento de identidad en original del representante legalSi el trámite lo realiza una tercera persona deberá presentar una carta poder simple otorgada por elrepresentante legal con firma legalizada notarialmente y el documento de identidad en original dela tercera persona.

Licencia Municipal de Funcionamiento.La Licencia Municipal de Funcionamiento se requiere para que la sociedad pueda funcionar en undeterminado local y puede ser provisional o indefinida.

1.-Licencia Provisional: 

Requisitos:

Constitución Social R.U.C. Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Usos. Duración o vigencia de la Licencia Provisional. Un año calendario; es decir, 12 meses.

2.-Licencia Indefinida.

También llamada definitiva por que no tiene plazo de vigencia.

Requisitos: Constitución Social R.U.C. Certificado Zonificación y Compatibilidad de Usos Plano de Distribución. 

5. SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

RequisitosLa sociedad anónima puede sujetarse al régimen de la sociedad anónima cerrada cuando tiene nomás de veinte accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado deValores. No se puede solicitar la inscripción en dicho registro de las acciones de una sociedadanónima cerrada.

DenominaciónLa denominación debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Cerrada", o las siglas S.A.C.

RégimenLa sociedad anónima cerrada se rige por las reglas de la presente Sección y en forma supletoriapor las normas de la sociedad anónima, en cuanto le sean aplicables.

Derecho de adquisición preferenteEl accionista que se proponga transferir total o parcialmente sus acciones a otro accionista o aterceros debe comunicarlo a la sociedad mediante carta dirigida al gerente general, quien lo pondrá

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en conocimiento de los demás accionistas dentro de los diez días siguientes, para que dentro delplazo de treinta días puedan ejercer el derecho de adquisición preferente a prorrata de suparticipación en el capital.En la comunicación del accionista deberá constar el nombre del posible comprador y, si es persona

 jurídica, el de sus principales socios o accionistas, el número y clase de las acciones quede seatransferir, el precio y demás condiciones de la transferencia. El precio de las acciones, la forma depago y las demás condiciones de la operación, serán los que le fueron comunicados a la sociedadpor el accionista interesado en transferir. En caso de que la transferencia de las acciones fuera atítulo oneroso distinto a la compraventa, o a título gratuito, el precio de adquisición será fijado por acuerdo entre las partes o por el mecanismo de valorización que establezca el estatuto. En sudefecto, el importe a pagar lo fija el juez por el proceso sumarísimo.El accionista podrá transferir a terceros no accionistas las acciones en las condicionescomunicadas a la sociedad cuando hayan transcurrido sesenta días de haber puesto enconocimiento de ésta su propósito de transferir, sin que la sociedad y/o los demás accionistashubieran comunicado su voluntad de compra.El estatuto podrá establecer otros pactos, plazos y condiciones para la transmisión de las accionesy su valuación, inclusive suprimiendo el derecho de preferencia para la adquisición de acciones.

Consentimiento por la sociedadEl estatuto puede establecer que toda transferencia de acciones o de acciones de cierta clase

quede sometida al consentimiento previo de la sociedad, que lo expresará mediante acuerdo de junta general adoptado con no menos de la mayoría absoluta de las acciones suscritas conderecho a voto. La sociedad debe comunicar por escrito al accionista su denegatoria a latransferencia. La denegatoria del consentimiento a la transferencia determina que la sociedadqueda obligada a adquirir las acciones en el precio y condiciones ofertados.En cualquier caso de transferencia de acciones y cuando los accionistas no ejerciten su derechode adquisición preferente, la sociedad podrá adquirir las acciones por acuerdo adoptado por unamayoría, no inferior a la mitad del capital suscrito.

Adquisición preferente en caso de enajenación forzosaCuando proceda la enajenación forzosa de las acciones de una sociedad anónima cerrada, sedebe notificar previamente a la sociedad de la respectiva resolución judicial o solicitud deenajenación.

Dentro de los diez días útiles de efectuada la venta forzosa, la sociedad tiene derecho asubrogarse al adjudicatario de las acciones, por el mismo precio que se haya pagado por ellas.

Transmisión de las acciones por sucesiónLa adquisición de las acciones por sucesión hereditaria confiere al heredero o legatario lacondición de socio. Sin embargo, el pacto social o el estatuto podrá establecer que los demásaccionistas tendrán derecho a adquirir, dentro del plazo que uno u otro determine, las acciones delaccionista fallecido, por su valor a la fecha del fallecimiento. Si fueran varios los accionistas quequisieran adquirir estas acciones, se distribuirán entre todos a prorrata de su participación en elcapital social. En caso de existir discrepancia en el valor de la acción se recurrirá a tres peritosnombrados uno por cada parte y un tercero por los otros dos. Si no se logra fijar el precio por losperitos, el valor de la acción lo fija el juez por el proceso sumarísimo.

Ineficacia de la transferenciaEs ineficaz frente a la sociedad la transferencia de acciones que no se sujete a lo establecido eneste título.

Auditoría externa anualEl pacto social, el estatuto o el acuerdo de junta general adoptado por el cincuenta por ciento delas acciones suscritas con derecho a voto, puede disponer que la sociedad anónima cerrada tengaauditoría externa anual.

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Representación en la junta general El accionista sólo podrá hacerse representar en las reuniones de junta general por medio de otroaccionista, su cónyuge o ascendiente o descendente en primer grado. El estatuto puede extender la representación a otras personas.

Derecho de separaciónSin perjuicio de los demás casos de separación que concede la ley, tiene derecho a separarse dela sociedad anónima cerrada el socio que no haya votado a favor de la modificación del régimenrelativo a las limitaciones a la transmisibilidad de las acciones o al derecho de adquisiciónpreferente.

Convocatoria a Junta de AccionistasLa junta de accionistas es convocada por el directorio o por el gerente general, según sea el caso,con la anticipación que prescribe el artículo 116 de esta ley, mediante esquelas con cargo derecepción, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción, dirigidas al domicilio o a la dirección designada por el accionista a esteefecto.

Juntas no presencialesLa voluntad social se puede establecer por cualquier medio sea escrito, electrónico o de otra

naturaleza que permita la comunicación y garantice su autenticidad. Será obligatoria la sesión de laJunta de Accionistas cuando soliciten su realización accionistas que representen el veinte por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto.

Directorio facultativoEn el pacto social o en el estatuto de la sociedad se podrá establecer que la sociedad no tienedirectorio. Cuando se determine la no existencia del directorio todas las funciones establecidas enesta ley para este órgano societario serán ejercidas por el gerente general.

Exclusión de accionistasEl pacto social o el estatuto de la sociedad anónima cerrada pueden establecer causales deexclusión de accionistas. Para la exclusión es necesario el acuerdo de la junta general adoptadocon el quórum y la mayoría que establezca el estatuto. A falta de norma estatutaria rige lo

dispuesto en los artículos 126 y 127 de esta ley.El acuerdo de exclusión es susceptible de impugnación conforme a las normas que rigen para laimpugnación de acuerdos de juntas generales de accionistas.

6. SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA

DefiniciónLa sociedad anónima es abierta cuando se cumpla uno a más de las siguientes condiciones:

1. Ha hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones;2. Tiene más de setecientos cincuenta accionistas;3. Más del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setenticinco o más

accionistas, sin considerar dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia

accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento delcapital;4. Se constituya como tal; o,5. Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptación a dicho

régimen.

DenominaciónLa denominación debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Abierta" o las siglas "S.A.A.".

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RégimenLa sociedad anónima abierta se rige por las reglas de la presente Sección y en forma supletoriapor las normas de la sociedad anónima, en cuanto le sean aplicables.

InscripciónLa sociedad anónima abierta debe inscribir todas sus acciones en el Registro Público delMercado de Valores. No será obligatoria la inscripción de la clase o clases de acciones que esténsujetas a estipulaciones que limiten la libre transmisibilidad, restrinjan la negociación u otorguenderecho de preferencia para la adquisición de las mismas derivadas de acuerdos adoptados conanterioridad a la verificación de los supuestos previstos en los incisos 1), 2) y 3) del Artículo 249 osuscritas íntegramente, directa o indirectamente, por el Estado.La excepción de inscripción será de aplicación en tanto se encuentren vigentes las referidasestipulaciones y siempre que ella no determine que la sociedad anónima abierta no pueda inscribir las demás clases de acciones en el Registro Público del Mercado de Valores."

Control de CONASEVLa Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores está encargada de supervisar ycontrolar a la sociedad anónima abierta, estando facultada para reglamentar las disposicionesrelativas a estas sociedades contenidas en la presente Sección, cuya supervisión y control seencuentra a su cargo. En ese sentido y en adición a las atribuciones específicamente señaladas en

esta sección, goza de las siguientes:"

1. Exigir la adaptación a sociedad anónima abierta, cuando corresponda;2. Exigir la adaptación de la sociedad anónima abierta a otra forma de sociedad anónima cuando

sea el caso;3. Exigir la presentación de información financiera y, a requerimiento de accionistas que

representen cuando menos el cinco por ciento del capital suscrito, otra información vinculada ala marcha societaria de que trata el artículo 261; y,

4. Convocar a junta general o a junta especial cuando la sociedad no cumpla con hacerlo en lasoportunidades establecidas por la ley o el estatuto.

5. "5. Determinar las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente Sección, así comoa las normas que dicte CONASEV, de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo queconstituyan conductas sancionables, así como imponer las sanciones correspondientes.”  

Estipulaciones no válidasNo son válidas las estipulaciones del pacto social o del estatuto de la sociedad anónima abiertaque contengan:

1. Limitaciones a la libre transmisibilidad de las acciones;2. Cualquier forma de restricción a la negociación de las acciones; o3. 3. Un derecho de preferencia a los accionistas o a la sociedad para adquirir acciones en caso

de transferencia de éstas.

La sociedad anónima abierta no reconoce los pactos de los accionistas que contengan laslimitaciones, restricciones o preferencias antes referidas, aun cuando se notifiquen e inscriban enla sociedad.

Lo previsto en este artículo no es de aplicación a las clases de acciones no inscritas deconformidad con lo previsto en el Artículo 252.” 

Solicitud de convocatoria por los accionistasEn la sociedad anónima abierta el número de acciones que se requiere de acuerdo al artículo 117para solicitar la celebración de junta general es de cinco por ciento de las acciones suscritas conderecho a voto. Cuando la solicitud fuese denegada o transcurriese el plazo indicado en eseartículo sin efectuarse la convocatoria la hará la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y

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Valores. Lo establecido en este artículo se aplica a los pedidos de convocatoria de las juntasespeciales.

Derecho de concurrencia a la juntaEn la sociedad anónima abierta la anticipación con que deben estar inscritas las acciones paraefectos del artículo 121 es de diez días.

Quórum y mayoríaEn la sociedad anónima abierta para que la junta general adopte válidamente acuerdosrelacionados con los asuntos mencionados en el artículo 126 es necesario cuando menos laconcurrencia, en primera convocatoria, del cincuenta por ciento de las acciones suscritas conderecho a voto. En segunda convocatoria basta la concurrencia de al menos el veinticinco por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto. En caso no se logre este quórum en segundaconvocatoria, la junta general se realiza en tercera convocatoria, bastando la concurrencia decualquier número de acciones suscritas con derecho a voto.Salvo cuando conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente se publique en un solo aviso dos omás convocatorias, la junta general en segunda convocatoria debe celebrarse dentro de los treintadías de la primera y la tercera convocatoria dentro de igual plazo de la segunda.Los acuerdos se adoptan, en cualquier caso, por la mayoría absoluta de las acciones suscritas con

derecho a voto representadas en la junta. El estatuto no puede exigir quórum ni mayoría más altas.Lo establecido en este artículo también es de aplicación, en su caso, a las juntas especiales de lasociedad anónima abierta.

Publicación de la convocatoriaLa anticipación de la publicación del aviso de convocatoria a las juntas generales de la sociedadanónima abierta es de veinticinco días.En un solo aviso se puede hacer constar más de una convocatoria. En este caso entre una y otraconvocatoria no debe mediar menos de tres ni más de diez días.

Aumento de capital sin derecho preferenteEn el aumento de capital por nuevos aportes a la sociedad anónima abierta se podrá establecer que los accionistas no tienen derecho preferente para suscribir las acciones que se creen siempre

que se cumplan los siguientes requisitos:

1. Que el acuerdo haya sido adoptado en la forma y con el quórum que corresponda, conforme alo establecido en el artículo 257 y que además cuente con el voto de no menos del cuarentapor ciento de las acciones suscritas con derecho de voto; y,

2. Que el aumento no esté destinado, directa o indirectamente, a mejorar la posición accionariade alguno de los accionistas.

Excepcionalmente, se podrá adoptar el acuerdo con un número de votos menor al indicado en elinciso 1. Anterior, siempre que las acciones a crearse vayan a ser objeto de oferta pública.

Auditoría externa anualLa sociedad anónima abierta tiene auditoría anual a cargo de auditores externos escogidos que seencuentren hábiles e inscritos en el Registro Único de Sociedades de Auditoría.

Derecho de información fuera de JuntaLa sociedad anónima abierta debe proporcionar la información que le soliciten, fuera de junta,accionistas que representen no menos del cinco por ciento del capital pagado, siempre que no setrate de hechos reservados o de asuntos cuya divulgación pueda ocasionar daño a la sociedad.En caso de discrepancia sobre el carácter reservado o confidencial de la información resuelve laComisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores.

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Derecho de separaciónCuando una sociedad anónima abierta acuerda excluir del Registro Público del Mercado deValores las acciones u obligaciones que tiene inscritas en dicho registro y ello determina quepierda su calidad de tal y que deba adaptarse a otra forma de sociedad anónima, los accionistasque no votaron a favor del acuerdo, tienen el derecho de separación de acuerdo con lo establecidoen el artículo 200. El derecho de separación debe ejercerse dentro de los diez días siguientes a lafecha de inscripción de la adaptación en el Registro.

II. LEY DEPROMOCIÓN DE LA COMPETITIVIDAD,FORMALIZACIÓN YDESARROLLO DE LA MICROY PEQUEÑA EMPRESA Y DEL ACCESO AL 

EMPLEO DECENTE, LEY MYPE

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 1º.- ObjetoEl presente Decreto Legislativo tiene por objetivo la promoción de la competitividad, formalización y

desarrollo de las micro y pequeñas empresas para la ampliación del mercado interno y externo deéstas, en el marco del proceso de promoción del empleo, inclusión social y formalización de laeconomía, para el acceso progresivo al empleo en condiciones de dignidad y suficiencia.

Artículo 2º.- Modificación del artículo 3º de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción yFormalización de la Micro y Pequeña Empresa

Modifíquese el artículo 3º de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro yPequeña Empresa, el cual queda redactado de la siguiente forma:

Artícu lo 3º.- Cara ct eríst ic as d e las MYPE 

Las MYPE deben reunir las siguientes características concurrentes:

Microempresa: de uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el montomáximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Pequeña Empres a: de uno (1) hasta cien (100) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta elmonto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

El incremento en el monto máximo de ventas anuales señalado para la Pequeña Empresa serádeterminado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas cada dos (2)años y no será menor a la variación porcentual acumulada del PBI nominal durante el referidoperíodo.

Las entidades públicas y privadas promoverán la uniformidad de los criterios de medición a fi n deconstruir una base de datos homogénea que permita dar coherencia al diseño y aplicación de las

políticas públicas de promoción y formalización del sector.” 

TÍTULO II: RÉGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

Artículo 3º.- Derechos laborales fundamentalesEn toda empresa, cualquiera sea su dimensión, ubicación geográfica o actividad, se debenrespetar los derechos laborales fundamentales. Por tanto, deben cumplir lo siguiente:

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1. No utilizar, ni apoyar el uso de trabajo infantil, entendido como aquel trabajo brindadopor personas cuya edad es inferior a las mínimas autorizadas por el Código de losNiños y Adolescentes.

2. Garantizar que los salarios y beneficios percibidos por los trabajadores cumplan, comomínimo, con la normatividad legal.

3. No utilizar ni auspiciar el uso de trabajo forzado, ni apoyar o encubrir el uso decastigos corporales.

4. Garantizar que los trabajadores no podrán ser discriminados en base a raza, credo,género, origen y, en general, en base a cualquier otra característica personal, creenciao afiliación. Igualmente, no podrá efectuar o auspiciar ningún tipo de discriminación alremunerar, capacitar, entrenar, promocionar, despedir o jubilar a su personal.

5. Respetar el derecho de los trabajadores a formar sindicatos y no interferir con elderecho de los trabajadores a elegir, o no elegir, y a afiliarse o no a organizacioneslegalmente establecidas.

6. Proporcionar un ambiente seguro y saludable de trabajo.

Artículo 4º.- Ámbito de aplicaciónEste Decreto Legislativo se aplica a todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de laactividad privada, que presten servicios en las micro y pequeñas empresas, así como a susconductores y empleadores.

Artículo 5º.- Regulación de derechos y beneficios laboralesLa presente norma regula los derechos y beneficios contenidos en los contratos laboralescelebrados a partir de su entrada vigencia.

Los contratos laborales de los trabajadores celebrados con anterioridad a la entrada en vigenciadel presente Decreto Legislativo, continuarán rigiéndose bajo sus mismos términos y condiciones, ybajo el imperio de las leyes que rigieron su celebración.

El régimen laboral especial establecido en el presente Decreto Legislativo no será aplicable a lostrabajadores que cesen con posterioridad a su entrada en vigencia y vuelvan a ser contratadosinmediatamente por el mismo empleador, bajo cualquier modalidad, salvo que haya transcurrido un(1) año desde el cese.

Artículo 6º.- ExclusionesNo están comprendidas en la presente norma ni pueden acceder a los beneficios establecidos lasempresas que, no obstante cumplir con las características definidas en este Decreto Legislativo,conformen un grupo económico que en conjunto no reúnan tales características, tenganvinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que nocumplancon dichas características, falseen información o dividan sus unidades empresariales, bajosanción de multa e inhabilitación de contratar con el Estado por un período no menor de un (1) añoni mayor de dos (2) años.

Los criterios para establecer la vinculación económica y la aplicación de las sanciones seránestablecidas en el Reglamento.

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Artículo 7º.- Sustitución de los artículos 43º, 44º, 45º, 49º, 50º y 51º de la Ley Nº 28015, Ley dePromoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa

Sustitúyase los artículos 43º, 44º, 45º, 49º, 50º y 51º de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción yFormalización de la Micro y Pequeña Empresa, los cuales quedan redactados de la siguienteforma:

Artícu lo 43º.- Obj eto Créase el Régimen Laboral Especial dirigido a fomentar la formalización y desarrollo de la Micro yPequeña Empresa, y mejorar las condiciones de disfrute efectivo de los derechos de naturalezalaboral de los trabajadores de las mismas.

El Régimen Laboral Especial comprende: remuneración, jornada de trabajo de ocho (8) horas,horario de trabajo y trabajo en sobre tiempo, descanso semanal, descanso vacacional, descanso

 por días feriados, protección contra el despido injustificado.Los trabajadores de la Pequeña Empresa tienen derecho a un Seguro Complementario de Trabajode Riesgo a cargo de su empleador, cuando corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, modificatorias y normasreglamentarias; y a un seguro de vida a cargo de su empleador, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y modificatorias.

Para la Pequeña Empresa, los derechos colectivos continuarán regulándose por las normas del Régimen General de la actividad privada. Asimismo, el derecho a participar en las utilidades, deacuerdo con el Decreto Legislativo Nº 892 y su Reglamento, sólo corresponde a los trabajadoresde la pequeña empresa. Los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho, además, a lacompensación por tiempo de servicios, con arreglo a las normas del régimen común, computada arazón de quince (15) remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar unmáximo de noventa (90) remuneraciones diarias. Adicionalmente, los trabajadores de la pequeñaempresa tendrán derecho a percibir dos gratificaciones en el año con ocasión de las FiestasPatrias y la Navidad, siempre que cumplan con lo dispuesto en la normativa correspondiente, en loque les sea aplicable. El monto de las gratificaciones es equivalente a media remuneración cadauna. Los trabajadores y la Micro y Pequeña Empresa comprendidas en el Régimen Laboral Especial podrán pactar mejores condiciones laborales, respetando los derechos reconocidos en el  presente artículo.”  

“Artículo 44º.- Naturaleza y perm anencia en el Régimen Lab or al Es pec ial El presente Régimen Laboral Especial es de naturaleza permanente.La empresa cuyo nivel de ventas o el número de trabajadores promedio de dos (2) añosconsecutivos supere el nivel de ventas o el número de trabajadores límites establecidos en la

 presente Ley para clasificar a una empresa como Micro o Pequeña Empresa, podrá conservar por un (1) año calendario el Régimen Laboral Especial correspondiente. Luego de este período, la empresa pasará definitivamente al RégimenLaboral que le corresponda.”  

“Artículo 45º.- Remuneración Los trabajadores de la microempresa comprendidos en la presente Ley tienen derecho a percibir 

 por lo menos la Remuneración Mínima Vital. Con acuerdo del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo podrá establecerse, mediante Decreto Supremo, una remuneraciónmensual menor.

“Artículo 48º.- El descanso v acacional El trabajador de la Micro y Pequeña Empresa que cumpla el récord establecido en el artículo 10º del DecretoLegislativo Nº 713, Ley de Consolidación de Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetosal Régimen Laboral de la Actividad Privada, tendrá derecho como mínimo, a quince (15) días

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calendario de descanso por cada año completo de servicios. En ambos casos rige lo dispuesto enel Decreto Legislativo Nº 713 en lo que le sea aplicable.

Artícu lo 49º.- El d espi do inju stif icado El importe de la indemnización por despido injustificado para el trabajador de la microempresa esequivalente a diez (10) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximode noventa (90) remuneraciones diarias. En el caso del trabajador de la pequeña empresa, laindemnización por despido injustificado es equivalente a veinte (20) remuneracionesdiarias por cada año completo de servicios con un máximo de ciento veinte (120) remuneraciones diarias. Enambos casos, las fracciones de año se abonan por dozavos”.  

Ar tícu lo 50º.- Segu ro Soc ial en Salud Los trabajadores de la Microempresa comprendidos en la presente Ley serán afiliados del Régimen Especial Semicontributivo de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el Título III sobre el 

 Aseguramiento en Salud y Sistema de Pensiones Sociales de la Ley de Promoción de laCompetitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al EmpleoDecente. Ello se aplica, asimismo, para los conductores de la Microempresa. Los trabajadores dela Pequeña Empresa serán asegurados regulares de EsSalud y el empleador aportará la tasacorrespondiente de acuerdo a lo dispuesto al artículo 6º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernizaciónde la Seguridad Soci al en Salud, y modificatorias”. 

“Artículo 51º.- Régimen d e Pen si on es Los trabajadores y conductores de la Microempresa comprendidos en la presente Ley podránafiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales contemplados en el Decreto Ley Nº 19990,Ley que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y en el Decreto SupremoNº 054-97-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondosde Pensiones. Los trabajadores y conductores de la Microempresa comprendidos en la presenteLey, que no se encuentren afiliados o sean beneficiarios de algún régimen previsional, podránoptar por el Sistema de Pensiones Sociales contemplado en el Título III sobre el Aseguramiento enSalud y Sistema de Pensiones Sociales de la Ley de Promoción de la Competitividad,Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa. Ello se aplica, asimismo, para losconductores de la Microempresa. Los trabajadores de la Pequeña Empresa deberánobligatoriamente afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales contemplados en el Decreto

Ley Nº 19990, Ley que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y en el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones.”  

Artículo 8º.- Aplicación del Régimen Laboral Especial de la Ley Nº 28015, Ley de Promocióny Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, a la Pequeña Empresa

 Aplíquese a la pequeña empresa lo establecido en los artículos 43º, 44º, 46º, 47º, 48º, 49º, 50º, 51ºy 53º; y en el segundo párrafo del artículo 56º y el artículo 57, relacionados con el Régimen LaboralEspecial de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.

TÍTULO III: ASEGURAMIENTO EN SALUD Y SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES

Capítulo I: Aseguramiento en Salud

Artículo 9º.- Régimen especial de salud para la microempresa

9.1 La afiliación de los trabajadores y conductores de la Microempresa al RégimenSemicontributivo del Seguro Integral de Salud comprenderá a sus derechohabientes. Su costo seráparcialmente subsidiado por el Estado condicionado a la presentación anual del certificado deinscripción o reinscripción vigente del Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa(RENAMYPE) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y a la relación de trabajadores,conductores y sus derechohabientes. El procedimiento de afiliación será establecido en elReglamento del presente Decreto Legislativo.

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 9.2 El empleador deberá efectuar un aporte mensual por cada trabajador afiliado, equivalente a lamitad del aporte mensual total del Régimen Semicontributivo en Salud del Seguro Integral deSalud, el que será complementado por un monto igual por parte del Estado, a fi n de que eltrabajador y sus derechohabientes accedan al Listado Priorizado de Intervenciones Sanitariasestablecido en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-SA. Esta disposición se aplica,asimismo, en el caso de los conductores de laMicroempresa.

Este beneficio no se extiende a los trabajadores independientes que se afilien voluntariamente alRégimen Semicontributivo del Seguro Integral de Salud, quienes, para lograr su afiliación, deberánacreditar la evaluación socioeconómica del Sistema Focalización de Hogares (SISFOH).

Capítulo II: Sistema de Pensiones Sociales

Artículo 10º.- Creación del Sistema de Pensiones SocialesCréase el Sistema de Pensiones Sociales, de carácter voluntario, para los trabajadores yconductores de la Microempresa que se encuentren bajo los alcances de la Ley Nº 28015 y susmodificatorias.

Sólo podrán afiliarse al Sistema de Pensiones Sociales los trabajadores y conductores de lamicroempresa. No están comprendidos en los alcances del presente DecretoLegislativo los trabajadores que se encuentren afiliados o sean beneficiarios de otro régimenprevisional.El aporte mensual de cada afiliado será establecido mediante Decreto Supremo refrendado por elMinistro deEconomía y Finanzas, el cual será hasta un máximo de cuatro por ciento (4%) de la RemuneraciónMínima Vital correspondiente, sobre la base de doce (12) aportaciones al año.El afiliado podrá efectuar voluntariamente aportes mayores al mínimo.

Artículo 11º.- De la Cuenta Individual del AfiliadoCréase la Cuenta Individual del Afiliado al Sistema de Pensiones Sociales en la cual se registraránsus aportes y la rentabilidad acumulados.

La implementación de dicha Cuenta Individual correrá a cargo de la Administradora de Fondos dePensiones, Compañía de Seguros o Banco seleccionado en la subasta, cuyos requisitos ycondiciones se establecerán en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

Artículo 12º.- Del aporte del EstadoEl aporte del Estado se efectuará anualmente hasta por la suma equivalente de los aportesmínimos mensuales que realice efectivamente el afiliado.

El pago del aporte del Estado se efectuará de conformidad con las previsiones presupuestarias ylas condiciones que se establezcan en el Reglamento del presente Decreto Legislativo.

Artículo 13º.- Del Registro Individual del AfiliadoCréase el Registro Individual del afiliado al Sistema de Pensiones Sociales en el cual se registraránsus aportes del Estado y la rentabilidad acumulados.

La implementación del Registro Individual será de competencia de la Oficina Nacional Previsional(ONP).

Artículo 14º.- De la pensión de jubilaciónTienen derecho a percibir pensión de jubilación los afiliados cuando cumplan los sesenta y cinco(65) años de edad y hayan realizado efectivamente por lo menos trescientas (300) aportaciones alFondo de Pensiones Sociales.

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 Artículo 15º.- De la pensión de invalidezTienen derecho a percibir la pensión de invalidez los afiliados cuando se declare su incapacidadpermanente total, dictaminada previamente por una Comisión Médica del Seguro Social de Salud,ESSALUD, o del Ministerio de Salud.

En el Reglamento se establecerán los requisitos y condiciones para el otorgamiento de dichapensión.

Artículo 16º.- Determinación del monto de la pensiónEl monto de la pensión de jubilación se calculará en función de los factores siguientes:

a) El capital acumulado de la Cuenta Individual de Capitalización del afiliado,b) El producto del aporte del Estado y su rentabilidad.

En aquellos casos en que el afiliado haya aportado cifras superiores al mínimo, el Reglamento delpresente Decreto Legislativo establecerá la forma de cálculo para obtener el monto de la pensión.

Artículo 17º.- Del reintegro de los aportesEl afiliado que cumpla sesenta y cinco (65) años de edad o trescientas (300) aportaciones

efectivas, así como el afiliado que sea declarado con incapacidad permanente parcial, dictaminadopreviamente por una Comisión Médica del Seguro Social de Salud, ESSALUD, o del Ministerio deSalud, podrán solicitar el reintegro del monto acumulado en su cuenta individual más la rentabilidadque hayan obtenido.

En caso de fallecimiento, los herederos podrán solicitar el reintegro de lo aportado por el causanteincluyendo la rentabilidad.

En el Reglamento se establecerán los requisitos y condiciones para la devolución.

Artículo 18º.- De las pensiones de sobrevivencia

Son pensiones de sobrevivientes las siguientes:

a) De viudez; y,b) De orfandad.

Se otorgará pensión de sobrevivientes:

a. Al fallecimiento de un afiliado con derecho a pensión de jubilación o que de haberseinvalidado hubiere tenido derecho a pensión de invalidez;

b. Al fallecimiento de un pensionista de invalidez o jubilación.

En el Reglamento se establecerán las condiciones y requisitos para obtener las prestaciones quese hace referencia en el presente capítulo.

Artículo 19º.- De la pensión de viudezTiene derecho a pensión de viudez el cónyuge o conviviente del afiliado o pensionista fallecido. Enel caso de las uniones de hecho deberá acreditarse dicha unión, de acuerdo con el artículo 326ºdel Código Civil, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 295.

El monto máximo de la pensión de viudez es igual al cuarenta y dos por ciento (42%) de la pensiónde jubilación que percibía o hubiera tenido derecho a percibir el causante.

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Caduca la pensión de viudez:

a) Por contraerse nuevo matrimonio civil o religioso.b) Si se demuestra la existencia de otra unión de hecho.

Artículo 20º.- De la pensión de orfandadTienen derecho a pensión de orfandad: los hijos menores de dieciocho (18) años del afi liado opensionista fallecido.

Subsiste el derecho a pensión de orfandad:

a. Siempre que siga en forma ininterrumpida y satisfactoria estudios del nivel básico osuperior de educación, hasta los veinticuatro (24) años de edad.

b. Para los hijos inválidos mayores de dieciocho (18) años con incapacidad permanente total,dictaminado previamente por una Comisión Médica del Seguro Social de Salud,ESSALUD, o del Ministerio de Salud.

La pensión será equivalente al veinte por ciento (20%) por cada beneficiario.

Artículo 21º.- Monto máximo de las pensiones de sobrevivencia

Cuando la suma de los porcentajes máximos que corresponden al cónyuge y a cada uno de loshuérfanos de conformidad con los artículos anteriores excediesen al ciento por ciento (100%) de lapensión de jubilación que percibía o hubiere tenido derecho a percibir el causante, dichosporcentajes se reducirán, proporcionalmente de manera que la suma de todos los porcentajes asíreducidos no exceda del ciento por ciento (100%) de la referida pensión. En tal caso, las pensionesde viudez y orfandad equivaldrán a los porcentajes que resulten.La pérdida de los requisitos para continuar percibiendo la pensión de sobrevivencia no implica quedicho monto sea redistribuido entre los demás beneficiarios.

Artículo 22º.- Del traslado a otro régimen previsionalLos afiliados del Sistema de Pensiones Sociales podrán trasladarse al Sistema Nacional dePensiones (SNP) o al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) con losrecursos acumulados de su cuenta individual, la rentabilidad de los mismos y el aporte del Estado

con su correspondiente rentabilidad. El goce del beneficio establecido en el SNP o SPP estarásujeto a los requisitos y condiciones establecidos en la normatividad correspondiente.El Reglamento establecerá las condiciones y requisitos del traslado del afiliado.

Artículo 23º.- Del Fondo de Pensiones SocialesCréase el Fondo de Pensiones Sociales, de carácter intangible e inembargable, cuyaadministración será entregada mediante concurso público a una Administradora de Fondos dePensiones, Compañía de Seguro o Banco cuyos requisitos y condiciones se establecerán en elReglamento.

Artículo 24º.- De los recursos del Fondo

Constituyen recursos del Fondo de Pensiones Sociales: Las contribuciones de los afiliados; El aporte del Estado; La rentabilidad obtenida por la inversión de sus recursos; y, Las donaciones que por cualquier concepto reciban.

Artículo 25º.- Criterios de la InversiónEl Fondo de Pensiones Sociales se invertirá teniendo en cuenta, en forma concurrente, lassiguientes condiciones:

La seguridad de su valor real. La mayor rentabilidad posible.

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La liquidez; y, La garantía del equilibrio financiero del Sistema de Pensiones Sociales.

La rentabilidad e inversiones del Fondo de Pensiones Sociales se sujetarán a la normatividadvigente del Sistema Privado de Pensiones.

Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrá emitir normas complementarias para la mejor aplicación del presente artículo.

TÍTULO IV: MODIFICACIONES AL RÉGIMEN ESPECIAL Y RÉGIMEN GENERAL DELIMPUESTO A LA RENTA

Artículo 26º.- Modificación del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER)Sustitúyase el inciso a) del artículo 118º, el artículo 120º y el artículo 124º; e incorpórese el artículo124º-A, en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por DecretoSupremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, con los siguientes textos:

Artícu lo 118º.- Sujetos no comp rend ido s 

a)  No están comprendidas en el presente Régimen las personas naturales, sociedades

conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran encualquiera de los siguientes supuestos:

(i) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable ingresos netos superen los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).Se considera como ingreso neto al establecido como tal en el cuarto párrafo del artículo 20ºdeesta Ley incluyendo la renta neta a que se refiere el inciso h) del artículo 28º de la mismanorma, de ser el caso.

(ii) El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos,supere los S/. 126,000.00 (Ciento Veintiséis Mil y 00/100 Nuevos Soles).

(iii) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a

la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).

Las adquisiciones a las que se hace referencia no incluyen las de los activos fijos.Se considera que los activos fijos y adquisiciones de bienes y/o servicios se encuentranafectados a la actividad cuando sean necesarios para producir la renta y/o mantener sufuente.

(iv) Desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a laactividad mayor a 10 (diez) personas. Tratándose de actividades en las cuales se requieramás de un turno de trabajo, el número de personas se entenderá por cada uno de éstos.Mediante Decreto Supremo se establecerán los criterios para considerar el personal afectadoa la actividad.”  

Ar tícu lo 120º.- Cuo ta ap lic able a) Los contribuyentes que se acojan al Régimen Especial pagarán una cuota ascendente al 1.5%(uno punto cinco por ciento) de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas detercera categoría.

b) El pago de la cuota realizado como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo tienecarácter cancelatorio. Dicho pago deberá efectuarse en la oportunidad, forma y condiciones que laSUNAT establezca.

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Los contribuyentes de este Régimen se encuentran sujetos a lo dispuesto por las normas del Impuesto General a las Ventas.”  

Artícu lo 124º.- Libro s y Regist ros Con tables Los sujetos del presente Régimen están obligados a llevar un Registro de Compras y un Registrode Ventas de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.”  

Ar tícu lo 124º-A.- Declar ación J ur ada An ual Los sujetos del presente Régimen anualmente presentarán una declaración jurada la misma quese presentará en la forma, plazos y condiciones que señale la SUNAT. Dicha declaracióncorresponderá al inventario realizado el último día del ejercicio anterior al de la presentación.”  

Artículo 27º.- Contabilidad del Régimen General del Impuesto a la RentaSustitúyase el primer y segundo párrafos del artículo 65º del Texto Único Ordenado de la Ley delImpuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias,por los siguientes:

Artícu lo 65º.- Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales nosuperen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Comprasy Libro Diario de Formato Simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia.

Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad completa.”  

Artículo 28º.- Depreciación acelerada para las pequeñas empresasLas pequeñas empresas podrán depreciar el monto de las adquisiciones de bienes muebles,maquinarias y equipos nuevos destinados a la realización de la actividad generadora de rentagravadas; en el plazo de tres años.

Para este efecto serán considerados nuevos aquellos que no hayan sufrido desgaste alguno por uso o explotación.

El presente beneficio tendrá una vigencia de tres ejercicios gravables, contados a partir del

ejercicio siguiente a la fecha de publicación del presente DecretoLegislativo.

TÍTULO V: PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD

Capítulo I: Personería y Constitución Simplificada

Artículo 29º.- Personería jurídicaPara acogerse a la presente ley, la microempresa no necesita constituirse como persona jurídica,pudiendo ser conducida directamente por su propietario persona individual. Podrá, sin embargo,adoptar voluntariamente la forma de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, o cualquierade las formas societarias previstas por la ley.

Artículo 30º.- Constitución de empresas en líneaLas entidades estatales y, en especial, la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, el Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria - SUNAT, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, y el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, implementarán un sistema de constitución deempresas en líneas que permita que el trámite concluya en un plazo no mayor de 72 horas. Laimplementación será progresiva, según lo permitan las condiciones técnicas en cada localidad.

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Capítulo II: Acceso al Financiamiento

Artículo 31º.- Acceso al financiamientoEl Estado promueve el acceso de las MYPE al mercado financiero y al mercado de capitales,fomentando la expansión, solidez y descentralización de dichos mercados.El Estado promueve el fortalecimiento de las instituciones de micro finanzas supervisadas por laSuperintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones - SBS.

 Asimismo, promueve la incorporación al sistema financiero de las entidades no reguladas queproveen servicios financieros a las MYPE.

Artículo 32º.- Participación de las entidades financieras del EstadoLa Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE, el Banco de la Nación y el Banco Agrariopromueven y articulan integralmente a través de los intermediarios financieros el financiamiento alas MYPE, diversificando, descentralizando e incrementando la cobertura de la oferta de serviciosde los mercados financieros y de capitales.

Son intermediarios financieros elegibles para utilizar los recursos de las entidades financieras delEstado para el financiamiento a las MYPE, los considerados en laLey Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones y sus

modificatorias.

Complementariamente, se podrá otorgar facilidades financieras a las instituciones de microfinanzas no reguladas. El Reglamento contemplará medidas y acciones específicas al respecto.

Artículo 33º.- Cesión de derechos de acreedor a favor de las instituciones financierasreguladas por la Ley del Sistema Financiero.En los procesos de contratación de bienes y servicios que realicen las entidades públicas con lasMYPE, una vez adjudicada la buena pro a favor de cualquiera de estas, las MYPE podrán ceder suderecho de acreedor a favor de las instituciones financieras reguladas por la Ley Nº 26702, LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros.

Sólo podrán ceder sus derechos a las entidades financieras del Estado, las MYPE que hubierancelebrado contratos con el Estado derivados de procesos de selección de licitación pública,concurso público, y adjudicación directa en el marco de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado. Esa cesión de derechos no implica traslado de las obligaciones contraídas por lasMYPE.

Capítulo III: Otros Instrumentos de Promoción

Artículo 34º.- Acceso de las microempresas a los beneficios del Fondo de Investigación yDesarrollo para la Competitividad

Incorpórese como beneficiarios de la Ley Nº 29152, Ley que establece la implementación y elfuncionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad- FIDECOM, a las micro empresas.

Parte de los recursos del FIDECOM se asignan preferentemente al financiamiento de programasde capacitación de los trabajadores y de los conductores de las micro empresas que fortalezcan sucapacidad de generación de conocimientos tecnológicos para la innovación en procesos,productos, servicios y otros, en áreas específicas relacionadas con este tipo de empresas.

Los programas de capacitación son administrados por entidades académicas elegidas por concurso público, cuyo objetivo prioritario será el desarrollo de las capacidades productivas y degestión empresarial de las micro empresas.

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 Artículo 35º.- Fomento de la asociatividad, clustersy cadenas de exportaciónEl acceso a los programas y medidas de fomento al desarrollo empresarial será articulado de modode priorizar a aquellas empresas que se agrupen en unidades asociativas o clusters o se insertenen procesos de subcontratación o cadenas productivas de exportación.

Artículo 36º.- Acceso a información comparativa internacional sobre las mejores prácticasen políticas de promoción para las MYPEUn grupo de trabajo interinstitucional, cuya composición será fi jada por el Reglamento, asumirá laresponsabilidad de monitorear en forma permanente y actualizar el conocimiento sobre las mejoresprácticas y las experiencias internacionales más relevantes en materia de política para las MYPE.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Fondo para Negociación de Facturas Autorícese a COFIDE a crear y administrar un Fondo destinado a financiar el descuento defacturas provenientes de las ventas de las Microempresas a que se refiere este DecretoLegislativo. Las características y la operatividad del Fondo serán aprobadas por ResoluciónMinisterial deEconomía y Finanzas.

SEGUNDA.- Registro Único de ContribuyentesEl Registro Único del Contribuyente será utilizado para todo y cualesquier registro administrativo enque sea requerida la utilización de un número, incluida Essalud.

Por norma reglamentaria se determinará el alcance y el período de implementación de estamedida.

TERCERA.- Exclusión de actividadesLas unidades económicas que se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afinesno podrán acogerse a la presente norma.

CUARTA.- Reducción de tasas

Las MYPE están exoneradas del setenta por ciento (70%) de los derechos de pago previstos en elTexto Único de Procedimientos Administrativos del MTPE, por los trámites y procedimientos queefectúan ante la Autoridad

 Administrativa de Trabajo.

QUINTA.- DiscapacitadosEn las instituciones públicas donde se otorgue en concesión servicios de fotocopiado, mensajería uotros de carácter auxiliar a las labores administrativas de oficina, las micro empresas constituidas yconformadas por personas con discapacidad o personas adultas de la tercera edad, encondiciones de similar precio, calidad y capacidad de suministro, serán consideradasprioritariamente para la prestación de tales servicios.

SEXTA.- Extensión del régimen laboral de la micro empresaLas juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de propiedadhorizontal o condominio habitacional, así como las asociaciones o agrupaciones de vecinos,podrán acogerse al régimen laboral de la microempresa respecto de los trabajadores que lesprestan servicios en común de vigilancia, limpieza, reparación, mantenimiento y similares, siemprey cuando no excedan de diez (10) trabajadores.

SÉPTIMA.- Sector agrarioLa presente Ley podrá ser de aplicación a las microempresas que desarrollan actividadescomprendidas en la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de

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Promoción del Sector Agrario, conforme a las reglas de opción que establezca el Reglamento. Laspequeñas empresas del sector agrario se rigen exclusivamente por la Ley Nº 27360 y su normareglamentaria.

OCTAVA.- Amnistía laboral y de seguridad socialConcédase una amnistía para las empresas que se encuentren dentro de los alcances de lapresente norma, a fi n de regularizar el cumplimiento del pago de las obligaciones laborales y deseguridad social vencidas hasta la vigencia del presente Decreto Legislativo.

La amnistía laboral y de seguridad social, referida esta última a las aportaciones a ESSALUD y a laOficina de Normalización Previsional (ONP), sólo concede a los empleadores el benefi cio de nopagar multas, intereses u otras sanciones administrativas que se generen o hubiesen generado por el incumplimiento de dichas obligaciones ante las autoridades administrativas, tales como elMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria, ESSALUD y ONP.

El acogimiento al presente beneficio tendrá un plazo de cuatro (4) meses contados desde lavigencia del presente Decreto Legislativo.

NOVENA.- Derogatoria

Derógase las leyes, reglamentos y demás normas que se opongan a lo dispuesto en este DecretoLegislativo desde la vigencia de la misma.

Derógase el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2007-SA y las disposiciones legales envigencia, en cuanto se oponen al presente Decreto Legislativo.

DÉCIMA.- Vigencia.-El presente Decreto Legislativo entra en vigencia desde el día siguiente de lafecha de publicación de su Reglamento, el cual será refrendado por el Ministro de Trabajo yPromoción del Empleo y el Ministro de Economía y Finanzas. El plazo máximo para reglamentar este Decreto Legislativo es de sesenta (60) días a partir de su publicación. 

DÉCIMO PRIMERA.- Texto Único OrdenadoMediante Decreto Supremo, que será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del

Empleo, se aprobará el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción yFormalización de la Micro y Pequeña Empresa.

III. MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS

Objetivo de la ley MYPE La Ley tiene por objetivo la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las Microy Pequeñas Empresas para la ampliación del mercado interno y externo de éstas, en el marco delproceso de promoción del empleo, inclusión social y formalización de la economía, para el accesoprogresivo al empleo en condiciones de dignidad y suficiencia.Referencia: artículo 1º del decreto Supremo Nº 007-2008-TR.

¿Qué es una MYPE?Es la unidad económica que se encuentra constituida por una persona natural o jurídica bajocualquier forma societaria (Ley General de Sociedades) cuyo objetivo es desarrollar actividades deextracción, transformación, producción de bienes o prestación de servicios.Referencia: artículo 4º del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR.

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¿Cuál es la característica de una microempresa?La microempresa se caracteriza por tener como máximo hasta 10 trabajadores inclusive y que susventas anuales no superen las 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), estos requisitos sonconcurrentes, es decir, siempre se deben cumplir ambos requisitos.Referencia: artículo 5º del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR.

¿Cuál es la característica de una pequeña empresa? La Pequeña Empresa se caracteriza por tener como máximo hasta 100 trabajadores inclusive yque sus ventas anuales no superen las 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), sin embargo,por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas cada dos (2) años estosmontos podrían variar y no será menor a la variación porcentual acumulada del P.B.I. nominaldurante el referido período.

Permanencia de la Condición de MYPELas microempresas dejan de tener la condición de tal, cuando por un período de un año exceden elimporte máximo de las ventas brutas anuales a las que se refiere el artículo 3 de la Ley, o cuandoel promedio anual de trabajadores contratados por la empresa durante dos años consecutivos esun número superior a diez (10) trabajadores.

Tratándose de las pequeñas empresas, éstas dejan de tener la condición de tal, cuando por unperíodo de dos años consecutivos, exceden el importe máximo de las ventas brutas anuales a lasque se refiere el artículo 3 de la Ley, o cuando el promedio anual de trabajadores contratados por la empresa, durante dos años consecutivos, es un número superior a cincuenta (50) trabajadores.

Para efectos de establecer el promedio anual se deberá sumar el número de trabajadorescontratados por la empresa en cada mes del año.

Los años consecutivos a los que se refiere el presente artículo están referidos a los ejerciciosfiscales de las micro o pequeñas empresas.

De la Acreditación de la MYPELas MYPE acreditarán su condición para los fines de la Ley y demás normas y procedimientos querequieran tal acreditación, mediante una Declaración Jurada, sujeta a fiscalización posterior por laEntidad receptora.

La Entidad receptora, reportará mensualmente a la Dirección Nacional de la Micro y PequeñaEmpresa o Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo que corresponda la relación delas MYPE declarantes, para los fines establecidos por la Tercera Disposición Complementaria.

En caso de simulación o fraude a efectos de acceder a los beneficios de la Ley, se aplicarán lassanciones previstas en el numeral 32.3 del artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento

 Administrativo General. Sin perjuicio de ello, en el caso de contrataciones y adquisiciones del

Estado, se aplicarán las sanciones previstas en la legislación de la materia.

¿Qué derechos fundamentales deben respetar los empleadores de las Micro y PequeñasEmpresas? En toda empresa, cualquiera sea su dimensión, ubicación geográfica o actividad, deben respetar los derechos laborales fundamentales, tales como:

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No utilizar, ni apoyar el uso de trabajo infantil, entendido como aquel trabajo brindado por personas cuya edad es inferior a las mínimas autorizadas por el Código de los Niños y

 Adolescentes. Garantizar que los salarios y beneficios percibidos por los trabajadores cumplan, como

mínimo, con la normatividad legal. No utilizar ni auspiciar el uso de trabajo forzado, ni apoyar o encubrir el uso de castigos

corporales. Garantizar que los trabajadores no podrán ser discriminados en base a raza, credo,género, origen y, en general, en base a cualquier otra característica personal, creencia oafiliación. Igualmente, no podrá efectuar o auspiciar ningún tipo de discriminación alremunerar, capacitar, entrenar, promocionar, despedir o jubilar a su personal.

Respetar el derecho de los trabajadores a formar sindicatos y no interferir con el derechode los trabajadores a elegir, o no elegir, y a afiliarse o no a organizaciones legalmenteestablecidas.

Proporcionar un ambiente seguro y saludable de trabajo.

¿Quiénes están excluidos del marco jurídico de las Ley MYPE?  No están comprendidas en el presente régimen laboral especial las micros y pequeñas empresasque, no obstante de cumplir con los requisitos para pertenecer al régimen laboral especial tengan

las siguientes particularidades:

Constituyan grupo económico o vinculación económica. Tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o

extranjeros que no cumplan con dichas características; Falseen información; Dividan sus unidades empresariales; o, Se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines. Las actividades afines

son determinadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, supervisará la existencia de estas causales deexclusión, aplicando las sanciones correspondientes.Referencia: Artículo 31 Decreto Supremo Nº 008-2008-TR

¿La micro empresa necesariamente debe constituirse como persona jurídica? No, la microempresa no necesita constituirse como persona jurídica, pudiendo ser conducidadirectamente por su propietario persona individual. Podrá, sin embargo, adoptar voluntariamente laforma de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, o cualquiera de las formas asociativaso societarias previstas por ley, incluidas las cooperativas y otras modalidades autogestionarias.

Para constituirse como persona jurídica y acceder a los beneficios que dispone el artículo 9º de laLey, las MYPE no requieren del pago del porcentaje mínimo del capital suscrito. Para ello, serásuficiente que los socios, accionistas, participacionistas o la persona individual declaren suvoluntad de operar como una MYPE al momento del otorgamiento de la escritura pública deconstitución. Dicha declaración no constituye a la unidad económica como MYPE, lo cual se realiza

de conformidad con el artículo 64º del presente Reglamento.

Si al momento de la constitución se declara no haber pagado el capital suscrito, deberáconsignarse en el pacto social la oportunidad y las condiciones del pago total.

Cuando se efectúen aportes dinerarios, el monto que figura como pagado será acreditado con unadeclaración jurada del gerente, administrador y/o titular gerente de la MYPE, sin mayor exigencia orequisito adicional sobre ello para la constitución de la persona jurídica.

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Las declaraciones mencionadas deberán consignarse en la escritura pública de constitución.

Referencia: Art. 5 del D.S. 008-2008-TR, modificado por el Art. 1 del D.S. 001-2011-PRODUCE.

¿Cuántas Leyes MYPE existen?  A la fecha realmente existen dos Leyes MYPE, una a la que denominaremos en esta guía la

antigua Ley MYPE, Ley No. 28015 vigente solo hasta el 04 de Julio del 2013, y la otra a la quedenominaremos en esta guía, la nueva Ley MYPE, el Texto Único Ordenado de la Ley dePromoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del

 Acceso al Empleo Decente el Decreto Supremo No. 007-2008-TR, vigente desde el 01 de Octubredel 2008 a la fecha.

¿Qué sucede con los trabajadores contratados bajo el amparo de la denominada “antigua

Ley MYPE” Ley No. 28015? Los trabajadores contratados bajo el amparo de la denominada “antigua Ley MYPE” Ley No.28015, mantendrán sus contratos bajo los mismos términos, condiciones y referencias hasta el 04de Julio del 2013, fecha en la cual éstos trabajadores, pasarán al Régimen Laboral General. Lostrabajadores nuevos a partir del 01 de octubre del 2008, serán contratados bajo el amparo de ladenominada nueva Ley MYPE, Decreto Supremo No. 007-2008-TR.

¿Los trabajadores nuevos (contratados a partir del 01/10/2009), pueden optar por ladenominada antigua Ley MYPE, Ley No 28015? Los trabajadores contratados a partir del 01 de octubre del 2008, solo podrán ser contratados bajoel amparo del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización yDesarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente el Decreto SupremoNo. 007-2008-TR, nueva Ley MYPE.

¿Un trabajador contratado bajo el régimen laboral general, puede ser cesado y contratadonuevamente bajo el amparo de la denominada “nueva” Ley MYPE? No, un trabajador sujeto al régimen laboral general o común (contrato determinado oindeterminado) no puede ser cesado y contratado nuevamente bajo el amparo de la nueva Ley

MYPE, sin que haya transcurrido al menos un año desde el cese.Referencia: Articulo Nº 30, Decreto Supremo Nº 008-2008-TR

¿Una empresa puede perder la condición de Micro o Pequeña Empresa?  Efectivamente, la micro o pequeña empresa que exceda durante dos (2) años calendariosconsecutivos el monto máximo de ventas anuales (150 o 1,700 UIT, respectivamente) o el númeromáximo de trabajadores contratados, (10 o 100 trabajadores, respectivamente) podrá conservar elrégimen especial laboral por un (1) año calendario adicional consecutivo, pasado este periodopasara al régimen laboral que le corresponda es decir, si es micro empresa pasará a la pequeñaempresa, y éste a su vez al régimen laboral común.

Cabe indicar, que durante este año calendario adicional, los trabajadores de la microempresa

serán obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo deESSALUD; y, en este caso opcionalmente, podrán afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones o alSistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones.

Los años consecutivos a los que se refiere la norma se computan desde la fecha de inscripción dela micro o pequeña empresa en el Registro Nacional de Micro y Pequeñas Empresas (REMYPE).Referencia: Articulo Nº 32, Decreto Supremo Nº 008-2008-TR.

Cómputo del Número de Trabajadores

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En el cómputo del número máximo de trabajadores de las MYPE, se toma en cuenta a lostrabajadores que tengan relación laboral con la empresa, cualquiera sea la modalidad prevista enlas normas laborales.

¿Cómo se calcula el número de trabajadores en una microempresa?Sabemos que en una micro empresa la cantidad de trabajadores contratados no debe superar 10

en el mes, entonces para hallar el número de trabajadores de una micro empresa se deberá sumar el total de trabajadores del año anterior al registro en REMYPE y se dividirá entre doce (12 meses),este resultado debe dar menos de 10.5, ya que si no estaría superando el tope de 10 trabajadoresen el mes. En caso de iniciar recién operaciones deberá presentar una declaración jurada decompromiso de no superar los topes limitativos.Si en caso, una microempresa supera los topes limitativos de trabajadores (más de 10) o ventasanuales (150 UIT) durante dos años consecutivos, podrá permanecer un año más dentro delRégimen Laboral Especial (año de gracia) y posteriormente pasará al Régimen Laboral de laPequeña Empresa.

¿Cómo se calcula el número de trabajadores en una Pequeña Empresa?  Sabemos que en una pequeña empresa la cantidad de trabajadores contratados no debe superar los 100 en el mes, entonces para hallar el número de trabajadores de una pequeña empresa se

deberá sumar el total de trabajadores del año anterior al registro en REMYPE y se dividirá entredoce (12 meses), este resultado debe dar menos de 100.5, ya que si no estaría superando el topede 100 trabajadores en el mes. En caso de iniciar recién operaciones deberá presentar unadeclaración jurada de compromiso de no superar los topes limitativos.

Si en caso, una pequeña empresa supera los topes limitativos de trabajadores (más de 100) oventas anuales (más de 1,700 UIT) durante dos años consecutivos, podrá permanecer un año másdentro del Régimen Laboral Especial (año de gracia) y posteriormente pasará al Régimen Generalo Régimen Laboral Común.

¿A cuánto asciende la remuneración de un trabajador de una Micro o Pequeña Empresa?La remuneración de un trabajador de una Micro o Pequeña empresa, asciende cuando menos a

una remuneración mínima vital de S/.550.00 nuevos soles.

¿Un trabajador de una Micro o Pequeña Empresa puede pactar mejoras económicas con suempleador?Efectivamente, todo trabajador puede pactar mejoras económicas y mejores condiciones laboralescon su empleador, este acuerdo siempre debe constar por escrito.

¿Qué beneficios laborales tiene un trabajador de una Micro Empresa? Los trabajadores de una micro empresa tienen derecho a los siguientes derechos laborales:

· Los trabajadores y conductores tienen derecho a ser asegurados al Sistema Integral de Salud SIS,a cargo del Ministerio de Salud, este es un sistema Semicontributivo, es decir, el Estado asume el50% de este seguro y el empleador el otro 50%. Los trabajadores y conductores tienen derecho a

ser asegurados al Sistema Nacional de Pensiones, o al Sistema Privado de Pensiones (AFP), sinembargo una nueva posibilidad el Sistema de Pensiones Sociales (SPS) tiene como objeto otorgar pensiones con las características similares al de la modalidad de renta vitalicia familiar del SistemaPrivado de Pensiones (SPP), sólo a los trabajadores y conductores de las microempresas que seencuentren bajo los alcances de la Ley. El SPS es excluyente del SPP y del Sistema Nacional dePensiones (SNP) y de cualquier otro régimen previsional existente.

a. Tiene derecho a una Jornada máxima de 08 horas o 48 horas semanales.b. Tiene derecho a 24 horas continuas de descanso físico.

7/22/2019 Monografia de La Ley de Sociedades y de Las Mypes

http://slidepdf.com/reader/full/monografia-de-la-ley-de-sociedades-y-de-las-mypes 32/33

c. En caso de despido arbitrario tiene derecho a una indemnización equivalente a 10remuneraciones diarias por cada año de trabajo, con un tope de 90 remuneracionesdiarias.

d. Tiene derecho cuando menos a una remuneración mínima vital (S/.550.00 nuevossoles), sin embargo el Consejo Nacional de Trabajo, podría establecer montosinferiores al Mínimo Vital.

e. Tiene derecho a 15 días de vacaciones, por cada año de trabajo o su parteproporcional, pudiendo reducir de los 15 a 7 días con la debida compensacióneconómica.

f. Tiene derecho a gozar de los feriados establecidos en el Régimen Laboral Común, esdecir, primero de enero, jueves y viernes santo, día del trabajo, fiestas patrias, SantaRosa de Lima, Combate de Angamos, todos los Santos, Inmaculada Concepción,Navidad del Señor.

¿Qué beneficios laborales tiene un trabajador de una Pequeña Empresa? Los trabajadores de una pequeña empresa tienen derecho a los siguientes derechos laborales:

a. Los trabajadores de una pequeña empresa tienen el derecho de estar registrados enel régimen contributivo de Essalud, en donde el empleador deberá aportar a Essaludel 9% de lo que perciba el trabajador.

b. Los trabajadores de pequeña empresa tienen derecho a ser asegurados al SistemaNacional de Pensiones (SNP / ONP), o al Sistema Privado de Pensiones (AFP).

c. Tiene derecho a una Jornada máxima de 08 horas o 48 horas semanales.d. Tiene derecho a 24 horas continuas de descanso físico.e. En caso de despido arbitrario tiene derecho a una indemnización equivalente 20

remuneraciones diarias por cada año de trabajo, con un tope máximo de 120remuneraciones diarias.

f. Por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), el trabajador percibirá ½ sueldopor cada año de trabajo.

g. Tiene derecho a 15 días de vacaciones, por cada año de trabajo o su parteproporcional.

h. Tiene derecho cuando menos a una remuneración mínima vital (S/.550.00 nuevossoles).

i. Por gratificaciones tiene derecho a ½ sueldo en Julio y ½ sueldo en Diciembre,siempre y cuando haya laborado el semestre completo, es decir de Enero a Junio yJulio a Diciembre, caso contrario percibirá la parte proporcional por los mesescompletos laborados en razón del medio sueldo.

 j. En lo que respecto a sus Derechos Colectivos, un trabajador de una pequeña sipuede formar parte de un sindicato.

k. Tiene derecho a gozar de los feriados establecidos en el Régimen Laboral Común, esdecir, primero de enero, jueves y viernes santo, día del trabajo, fiestas patrias, SantaRosa de Lima, Combate de Angamos, todos los Santos, Inmaculada Concepción,Navidad del Señor.

l. Tiene derecho al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo en caso realiceactividades riesgosas.

¿Cómo opera la indemnización por despido injustificado?  En el caso de micro empresa el empleador deberá indemnizar de acuerdo al equivalente a diez(10) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios como un máximo de noventaremuneraciones diarias.

En el caso de pequeña empresa el empleador deberá indemnizar de acuerdo al equivalente deveinte (20) remuneraciones por cada año completo de servicios con un máximo de ciento veinte(120) remuneraciones diarias.Referencia: artículo 47º del Decreto Supremo Nº 007-2008-TR.

7/22/2019 Monografia de La Ley de Sociedades y de Las Mypes

http://slidepdf.com/reader/full/monografia-de-la-ley-de-sociedades-y-de-las-mypes 33/33

¿Qué se entiende por periodo de carencia, en el régimen del SIS?Sabemos que los trabajadores de la Micro Empresa deben ser registrados en el Sistema Integraldel Salud SIS, sistema que es Semicontributivo es decir, el Estado asume el costo del 50% y elempleador el otro 50%, sin embargo para que un trabajador pueda atenderse en este seguromédico, debe cumplir determinados requisitos tales, como el periodo de carencia, que viene a ser el TIEMPO QUE DEBE ESPERAR EL AFILIADO PARA ACCEDER A LAS PRESTACIONES DE

SALUD, conforme lo establece el Decreto Supremo No. 004-2007-SA , ampliado por la RM. 277-2008-MINSA, periodos de carencia como por ejemplo: 01 mes para consultas externas, 03 mesespara odontología y cirugía menores, 10 meses para gestación y parto.

¿Qué significa el periodo de Latencia en el SIS?El periodo de latencia del SIS, es el TIEMPO DE COBERTURA DE PRESTACIONES DE SALUD,es decir cuánto tiempo más el seguro de protege, en este caso es de 03 meses contados desde elúltimo aporte realizado por la Micro empresa.

¿Qué es el REMYPE y que requisitos debo tener para registrarme? Es el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, registro en el cual todas las empresasque deseen pertenecer al Régimen Laboral Especial deben registrarse cumpliendo con los

siguientes requisitos:

Solicitud de registro, según formato del REMYPE; y, Número del RUC. La MYPE que solicita su inscripción y recién inicia su actividad económica o no cuenta con

trabajadores contratados podrá registrarse transitoriamente en el REMYPE, contando conun plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha deregistro, para contratar y registrar a sus trabajadores en el REMYPE bajo el régimenlaboral especial establecido en la Ley o el régimen laboral general o el que corresponda, aefectos de contar con el registro definitivo. Vencido dicho plazo sin presentar la informaciónno procederá el registro definitivo.

El MTPE verificará la correcta aplicación de los regímenes laborales aplicables a las MYPE.Para acogerse al régimen laboral de la microempresa, las juntas o asociaciones o agrupaciones depropietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional debensolicitar su inscripción en el REMYPE, para lo cual deben presentar:

Solicitud suscrita por el presidente de la junta, asociación o agrupación de propietarios oinquilinos, según corresponda, adjuntando copia del libro de actas donde conste suelección;

Relación de los trabajadores que les prestan servicios en común de vigilancia, limpieza,reparación, mantenimiento y similares, con copia de su DNI vigente y actualizado; y,

Planilla.

¿Las empresas que cuenten con otros regímenes especiales pueden acogerse a este

régimen laboral especial de las Micro y Pequeñas Empresas?El régimen laboral especial no es aplicable a la Micro y Pequeña Empresa sujeta a otrosregímenes laborales especiales, con excepción de la microempresa sujeta al Régimen Especial

 Agrario de la Ley Nº 27360, Ley de Promoción del Sector Agrario, la cual puede optar por acogerseal presente Régimen Laboral Especial conforme a lo previsto en la Séptima DisposiciónComplementaria Final de la Ley.