40
1 Manual MYPES Tributario y Laboral As e s o r e mp r e s A r i A l Revista de Asesoría Especializada

Manual mypes

Embed Size (px)

DESCRIPTION

food

Citation preview

Page 1: Manual mypes

1

Manual MYPESTributario y Laboral

Asesor empresAriAlRevista de Asesoría Especializada

Page 2: Manual mypes

© DERECHOS RESERVADOS CONFORME A LEY

ENTRELÍNEAS S.R.L.Av. Petit Thouars Nº 1400 - Santa Beatriz

265-6895 / 471-3020 / 471-5592Lima - Perú

ASESOR EMPRESARIAL ww w .aseso r emp r esar i al.com ve n tas@aseso r emp r esar i al.com

DISEÑO, DIAGRAMACIÓN, MONTAJE E IMPRESIÓNREAL TIME E.I.R.L.Av. Petit Thouars Nº 1440 - Santa Beatriz

265-6895 / Nextel: 98117*4316Lima - Perú

IMPRESO EN PERU / PRINTED IN PERU

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier método o medio de carácter electrónico, óptico, mecánico o químico, incluyendo el sistema de fotocopiado, sin autorización escrita de ENTRELÍNEAS S.R.L., quedando protegidos los derechos de propiedad intelectual y de autoría por la Legislación Peruana, que sanciona penalmente la violación de los mismos.

Page 3: Manual mypes

1Régimen Tributario de la Micro y Pequeña Empresa

RÉGIMEN TRIBUTARIODE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A L A RENTA (RER)

1. SUJETOS COMPRENDIDOS

Podrán acogerse al Régimen Especial, las personas

naturales, sociedades conyugales, sucesiones

indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el

país, que obtengan rentas de tercera categoría

provenientes de las siguientes actividades:

ACTIVIDAD DETALLE

Ac t i v i d a d e s d e c o m e r c i o y / o industr ia

Se entiende por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo

Ac t i v i d a d e s d e servicios

Se entiende por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el punto anterior.

Las actividades antes señaladas podrán ser realizadas

en forma conjunta.

2. SUJETOS NO COMPRENDIDOS

a) No se pueden acoger a este Régimen, las

personas naturales, sociedades conyugales,

sucesiones indivisas y personas jurídicas,

domiciliadas en el país, que incurran en

cualquiera de los siguientes supuestos:

• Cuando en el transcurso de cada ejercicio

gravable el monto de sus ingresos netos

superen los S/. 525,000 (Quinientos

Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).

• S e c o n s i d e r a c o m o i n g r e s o n

e t o a l establecido como tal en el cuarto

párrafo del artículo 20º de la LIR incluyendo

la renta neta a que se refiere el inciso h) del

artículo

28º de la misma norma, de ser el caso.

• El valor de los activos fijos afectados

a la actividad, con excepción de los

p r e d i o s y ve h í c u l o s , s u pe r e l o s

S/. 126,000 (Ciento Veintiséis Mil y

00/100 Nuevos Soles). Cabe señalar

que se considera que los activos fijos y

adquisiciones de bienes y/o servicios se

encuentran afectados a la actividad cuando

sean necesarios para producir la renta y/o

mantener su fuente.

Page 4: Manual mypes

2 Asesor Empresarial

• Cuando en el transcurso de cada ejercicio

gravable el monto de sus adquisiciones

afectadas a la actividad acumuladas supere

los S/. 525,000 (Quinientos Veinticinco Mil

y 00/100 Nuevos Soles). En este caso, el

monto de las adquisiciones no incluyen las

de los activos fijos.

• Desarrollen actividades generadoras de

rentas de tercera categoría con personal

afectado a la actividad mayor a 10 (diez)

personas. Tratándose de actividades en

las cuales se requiera más de un turno de

trabajo, el número de personas se entenderá

por cada uno es éstos. Mediante Decreto

Supremo se establecerán los criterios

para considerar el personal afectado a la

actividad.

b) Del mismo modo, no podrán acogerse al

Régimen Especial del Impuesto a la Renta, los

sujetos que:

i) Realicen actividades que sean calificadas

como contratos de construcción según las

normas del Impuesto General a las Ventas,

aun cuando no se encuentren gravadas con

el referido Impuesto.

ii) Presten el servicio de transporte de carga

de mercancías siempre que sus vehículos

tengan una capacidad de carga mayor o

igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o

el servicio de transporte terrestre nacional

o internacional de pasajeros.

iii) Organicen cualquier tipo de espectáculo

público.

iv) Sean notarios, martilleros, comisionistas

y/o rematadores; agentes corredores de

productos, de bolsa de valores y/u operadores

especiales que realizan actividades en la

Bolsa de Productos; agentes de aduana y

los intermediarios de seguros.

v) Sean titulares de negocios de casinos,

tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.

vi) S e a n t i t u l a r e s d e a g e n c i a s d

e v i a j e ,

propaganda y/o publicidad.

Page 5: Manual mypes

ManuaL MypeS - tributario y LaboraL

vii) Desarrollen actividades de comercialización

de combustibles líquidos y otros productos

derivados de los hidrocarburos, de acuerdo

con el Reglamento para la Comercialización

de Combustibles Líquidos y otros productos

derivados de los Hidrocarburos.

viii) Realicen venta de inmuebles.

ix) Presten servicios de depósitos aduaneros y

terminales de almacenamiento.

x) Realicen las siguientes actividades, según

la revisión de la Clasificación Industrial

Internacional Uniforme – CIIU aplicable en el

Perú según las normas correspondientes:

• A c t i v i d a d e s d e m é d i c o s

y

odontólogos.

• Actividades veterinarias

• Actividades jurídicas

• Actividades de contabilidad, teneduría

de libros y auditoría, asesoramiento en

materia de impuestos.

• Actividades de arquitectura e ingeniería

y actividades conexas de asesoramiento

técnico.

• Actividades de informática y conexas

• A c t i v i d a d e s d e a s e s o r a m i

e n t o

empresarial y en materia de gestión.

3. ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN

El acogimiento al RER se efectuará de acuerdo a lo

siguiente:

SUPUESTO DETALLE

Tratándose de contr i - buyent es qu e in ic ien a c t i v i d a d e s e n e l t ra ns cur so de l e j e r - cicio.

El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

T r a t á n d o s e d e c o n - tr ibuy ente s qu e pr o- ve ng a n de l R égimen Genera l o de l Nuevo Régime n Únic o S im -

El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

En estos casos, el acogimiento surtirá efecto a partir

del período que corresponda a la fecha declarada

como inicio de actividades en el Registro Único de

Contribuyentes o a partir del período en que se efectúa

el cambio de régimen, según corresponda. Cabe

indicar finalmente que el acogimiento al Régimen

Especial tendrá carácter permanente, salvo que el

contribuyente opte por ingresar al Régimen General

Page 6: Manual mypes

Staff LaboraL

o acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado, o

se encuentre obligado a incluirse en el Régimen

General.

4. CUOTA APLICABLE

Tratándose de la cuota aplicable a los contribuyentes

que se acojan a este régimen, se deberá considerar

que la misma es del 1.5% de sus ingresos netos

mensuales provenientes de sus rentas de tercera

categoría, teniendo carácter cancelatorio.

IMPORTANTE

Los contribuyentes del RER se encuentran sujetos a

lo dispuesto por las normas del Impuesto General a

las Ventas (IGV).

5. CAMBIO DE RÉGIMEN

Los contribuyentes acogidos al Régimen Especial

podrán ingresar al Régimen General en cualquier mes

del ejercicio gravable, mediante la presentación de

la declaración jurada que corresponda al Régimen

General. No obstante lo anterior, los contribuyentes

del Régimen General podrán optar por acogerse al

Régimen Especial en cualquier mes del año y sólo

una vez en el ejercicio gravable. Ello, sin perjuicio del

cumplimiento de sus obligaciones tributarias generadas

mientras estuvieron incluidos en el Régimen General.

6. OBLIG ACIÓN DE INGRESAR AL RÉGIMEN GENERAL

Si en un determinado mes, los contribuyentes

acogidos al Régimen Especial incurren en alguno de

los supuestos de exclusión previstos en el Punto 2

anterior, ingresarán al Régimen General a partir de

dicho mes.

En este caso, los pagos efectuados según lo

dispuesto por el Régimen Especial tendrán carácter

cancelatorio, debiendo tributar según las normas del

Régimen General a partir de su ingreso en éste.

7. RENTAS DE OTRAS

CATEGORÍAS

Si los sujetos del Régimen Especial perciben

adicionalmente a las rentas de tercera categoría,

ingresos de cualquier otra categoría, estos últimos se

regirán de acuerdo a las normas del Régimen General

del Impuesto a la Renta.

8. LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

Los sujetos del RER están obligados a llevar un

Registro de Compras y un Registro de Ventas de

acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

Page 7: Manual mypes

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

PREGUNTA N° 1

ACTIVIDADES CONTABLES

¿Las empresas que se dedican a actividades contables pueden estar en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta?

SOLUCIÓN:

De conformidad con el artículo 118º de la Ley

del Impuesto a la Renta, los sujetos que realicen

actividades contables no pueden acogerse al Régimen

Especial del Impuesto a la Renta; por ello, dichos

contribuyentes deben tributar de conformidad con

las normas del Régimen General.

PREGUNTA N° 2

ANÁLISIS DEL CIIU

¿Puede acogerse al Régimen Especial, un laboratorio de análisis clínico constituido como S.A.?

SOLUCIÓN:

Una de las actividades excluidas de este régimen, es

el de Actividades de Médicos y Odontólogos, CIIU 8512.

Al respecto, la Clasificación CIIU 8512 (Actividades

de médicos y odontólogos) está comprendida por

lo siguiente: actividades de consulta y tratamiento

por médicos de medicina general y especializada,

actividades de atención odontológica generales o

especializadas, actividades de ortodoncia. Las

actividades pueden realizarse en consultorios privados,

consultorios de grupos médicos y ambulatorios

hospitalarios, y en clínicas de empresas, escuelas,

hogares de ancianos, organizaciones sindicales y

asociaciones profesionales así como en el domicilio

de los pacientes. Otras actividades comprendidas:

actividades de odontología en salas de operaciones,

servicios privados de consulta a pacientes internos.

Entre las actividades no comprendidas tenemos a

la fabricación de dientes y dentaduras artificiales

y de aparatos protésicos por laboratorios dentales,

atención de pacientes internos en hospitales,

actividades paramédicas, como las de parteras,

enfermeros y fisioterapeutas.

En conclusión, y de la revisión del CIIU antes

descrito, consideramos que el laboratorio clínico sí

se podría acoger al Régimen Especial del Impuesto a

la Renta.

NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS)

1. PERSONAS COMPRENDIDAS

Se encuentran comprendidos en el Nuevo Régimen

Único Simplificado (en adelante Nuevo RUS):

a. Las personas naturales y sucesiones indivisas

domiciliadas en el país, que exclusivamente

obtengan rentas por la realización de actividades

empresariales.

b. Las personas naturales no profesionales,

domiciliadas en el país, que perciban rentas de

cuarta categoría únicamente por actividades de

oficios.

Cabe indicar que los sujetos acogidos a este

Régimen pueden realizar conjuntamente actividades

empresariales y actividades de oficios; asimismo,

tratándose de sociedades conyugales, los ingresos

provenientes de las actividades comprendidas en este

Page 8: Manual mypes

Régimen que perciban cualquiera de los cónyuges,

serán considerados en forma independiente por cada

uno de ellos.

2. PERSONAS NO COMPRENDIDAS

No están comprendidas en el Régimen las personas

naturales y sucesiones indivisas que incurran en

cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando en el transcurso de cada ejercicio

gravable el monto de sus ingresos brutos

superen los S/. 360,000 o cuando en algún

mes tales ingresos excedan el límite permitido

para la categoría más alta de este Régimen. Se

considera como ingresos brutos a la totalidad

de ingresos obtenidos por el contribuyente por

la realización de las actividades de este régimen,

excluidos los provenientes de la venta de activos

fijos.

b) Realicen sus actividades en más de una unidad

de explotación, sea ésta de su propiedad o

la explote bajo cualquier forma de posesión.

Para tal efecto, se considera como unidad de

explotación a cualquier lugar donde el sujeto de

este Régimen desarrolle su actividad empresarial,

Page 9: Manual mypes

pudiendo ser entre otros, el local comercial o de

servicios, sede productiva, depósito o almacén,

oficina administrativa.

c) El valor de los activos fijos afectados a la actividad

con excepción de los predios y vehículos, supere

los S/. 70,000.

d) Cuando en el transcurso de cada ejercicio

gravable el monto de sus adquisiciones (no

incluidas las de activos fijos) afectadas a la

actividad exceda de S/. 360,000 o cuando

en algún mes, dichas adquisiciones superen

S/. 30,000.

No obstante lo señalado, cabe mencionar que lo

establecido en los puntos b) y c) no será de aplicación

a:

a) Los pequeños productores agrarios. Para tal

efecto, se considera pequeño productor agrario

a la persona natural que exclusivamente realiza

actividad agropecuaria, extracción de madera y/o

de productos silvestres.

b) Personas dedicadas a la actividad de pesca

artesanal para consumo humano directo.

c) Los pequeños productores mineros y los

productores mineros artesanales, considerados

como tales de acuerdo al TUO de la Ley General

de Minería, aprobado por el Decreto Supremo

N° 014-92-EM y normas modificatorias.

Del mismo modo, no podrán acogerse al presente

Régimen las personas naturales y sucesiones indivisas

que:

a) Presten el servicio de transporte de carga de

mercancías siempre que sus vehículos tengan

una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM

(dos toneladas métricas).

b) Presten el servicio de transporte terrestre

nacional o internacional de pasajeros.

c) Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación

o destino aduanero; excepto los contribuyentes

cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de

frontera, quienes podrán realizar importaciones

definitivas que no excedan de US$ 500 por mes,

de acuerdo a lo señalado en el Reglamento.

d) O r g a n i c e n c u a l q u i e r t i p o d e e s

p e c t á c u l o

público.

e) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o

rematadores; agentes corredores de productos,

de bolsa de valores c/u operadores especiales

que realizan actividades en la Bolsa de Productos;

agentes de aduana y los intermediarios de

seguros.

Page 10: Manual mypes

f) Sean titulares de negocios de casinos, máquinas

tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.

g) Sean titulares de agencias de viaje, propaganda

y/o publicidad.

h) Realicen venta de inmuebles.

i) Desarrollen actividades de comercialización

de combustibles líquidos y otros productos

derivados de los hidrocarburos, de acuerdo

con el Reglamento para la Comercialización

de Combustibles Líquidos y otros productos

derivados de los Hidrocarburos.

j) Entreguen bienes en consignación.

k) Presten servicios de depósitos aduaneros y

terminales de almacenamiento.

l) Realicen alguna de las operaciones gravadas con

el Impuesto Selectivo al Consumo.

m) Realicen operaciones afectas al Impuesto a la

Venta del Arroz Pilado.

3. IMPUESTOS COMPRENDIDOS

El Nuevo RUS comprende el Impuesto a la Renta,

el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de

Promoción Municipal.

4. ACOGIMIENTO AL NUEVO RUS

E l a c o g i m i e n t o a l N u e v o R U S t i e n e c

a r á c t e r permanente, y se efectuará de

acuerdo a lo siguiente:

a) Tratándose de contribuyentes que inicien

actividades en el transcurso del ejercicio, el

contribuyente podrá acogerse únicamente al

momento de inscribirse en el Registro Único de

Contribuyentes.

b) Tratándose de contribuyentes que provengan

del Régimen General o del Régimen Especial,

deberán:

i) Declarar y pagar la cuota correspondiente

al período en que se efectúa el cambio de

régimen dentro de la fecha de vencimiento,

u b i c á n d o s e e n l a c a t e g o r í a q

u e l e s corresponda de acuerdo a lo

dispuesto en el artículo 7°.

E s t e r e q u i s i t o n o s e r á d e a p l i

c a c i ó n tratándose de sujetos que se

encuentren en la categoría especial.

ii) Haber dado de baja, como máximo, hasta

el último día del período precedente al que

se efectúa el cambio de régimen, a:

Page 11: Manual mypes

• Los comprobantes de pago que tengan

autorizados, que den derecho a crédito

fiscal o sustenten gasto o costo para

efecto tributario.

• Los establecimientos anexos que

tengan autorizados.

En estos casos, el acogimiento surtirá efecto a partir

del período que corresponda a la fecha declarada

como inicio de actividades al momento de su

inscripción en el Registro Único de Contribuyentes o

a partir del período en que se efectúa el cambio de

régimen, según corresponda.

5. INCLUSIÓN DE OFICIO AL NUEVO RUS POR PARTE DE L A SUNAT

Si la SUNAT detecta a personas naturales o

sucesiones indivisas que:

a) Realizan actividades generadoras de obligaciones

tributarias y, al no encontrarse inscritas en el

Registro Único de Contribuyentes o al estar con

baja de inscripción en dicho Registro, procederá

de oficio a inscribirlas o a reactivar el número de

su Registro, según corresponda; asimismo, las

afectará al Nuevo RUS siempre que:

(i) Se trate de actividades permitidas en dicho

Régimen; y,

(ii) Se determine que el sujeto cumple con los

requisitos para pertenecer al Nuevo RUS.

La afectación antes señalada operará a

partir de la fecha de generación de los

hechos imponibles determinados por la

SUNAT, la que podrá ser incluso anterior a

la fecha de la inscripción o reactivación de

oficio.

b) Encontrándose inscritas en el Registro Único

de Contribuyentes en un régimen distinto al

Nuevo RUS, hubieran realizado actividades

generadoras de obligaciones tributarias con

anterioridad a su fecha de inscripción, las

afectará al Nuevo RUS por el (los) período(s)

anteriores a su inscripción siempre que cumplan

los requisitos previstos en los acápites (i) y (ii)

del literal anterior.

6. CATEGORIZACIÓN

Los sujetos que deseen acogerse a este Régimen

deberán ubicarse en alguna de las categorías que se

establecen en la siguiente Tabla:

Page 12: Manual mypes

CATEGORÍAS

PARÁM ETROSTotal Ingresos

BrutosMensuales (Hasta

Total Adquisiciones

Mensuales (Hasta 1 5,000 5,000

2 8,000 8,000

3 13,000 13,000

4 20,000 20,000

5 30,000 30,000

Sin embargo, los siguientes sujeto s p od rán

ubicarse en una categoría denominada “Categoría

Especial”, siempre que el total de sus ingresos

brutos y de sus adquisiciones anuales no exceda,

cada uno, de S/. 60,000.00 (sesenta mil y 00/100

Nuevos Soles):

a) Sujetos que se dediquen únicamente a la venta

de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos,

raíces, semillas y demás bienes especificados en

el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada

en mercados de abastos.

b) Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de

productos agrícolas y que vendan sus productos

en su estado natural.

Los contribuyentes ubicados en la “Categoría Especial”

deberán presentar anualmente una declaración jurada

informativa a fin de señalar sus cinco (5) principales

proveedores, en la forma, plazo y condiciones que

establezca la SUNAT.

Los sujetos que se acojan al Nuevo RUS y no

se ubiquen en categoría alguna, se encontrarán

comprendidos en la categoría más alta hasta el

mes en que comuniquen la que les corresponde,

inclusive.

7. TABL A DE CUOTAS MENSUALES

Los sujetos de este Régimen abonarán una cuota

mensual cuyo importe se determinará aplicando la

siguiente Tabla:

CATEGORÍAS

CUOTA MENSUAL (S/.)1 20

2 50

3 200

4 400

5 600

La cuota mensual aplicable a los contribuyentes

ubicados en la “Categoría Especial” asciende a

S/. 0.00 Nuevos soles.

Page 13: Manual mypes

8. FORMA DE PAGO

El pago de las cuotas se realizará en forma mensual,

de acuerdo a la categoría en la que los sujetos se

encuentren ubicados, en la forma, plazo y condiciones

que la SUNAT establezca.

Con el pago de las cuotas se tendrá por cumplida la

obligación de presentar la declaración que contiene

la determinación de la obligación tributaria respecto

de los tributos que comprende el presente régimen,

siempre que dicho pago sea realizado por sujetos

acogidos al Nuevo RUS. La SUNAT podrá solicitar, con

ocasión del pago de la cuota mensual, que los sujetos

declaren la información que estime necesaria.

9. RECATEGORIZACIÓN

Si en el curso del ejercicio ocurriera alguna variación

en los ingresos o adquisiciones mensuales, que

pudiera ubicar al contribuyente en una categoría

distinta del Nuevo RUS de acuerdo a la Tabla de

Categorización, éste se encontrará obligado a pagar

la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir

del mes en que se produjo la variación.

10. CAMBIOS DE RÉGIMEN

Los sujetos del Nuevo RUS podrán optar por acogerse

voluntariamente al Régimen Especial o al Régimen

General en cualquier mes del año, mediante la

presentación de las declaraciones juradas que

correspondan a dichos regímenes, según sea el caso.

En dichos casos, las cuotas pagadas por el Nuevo

RUS tendrán carácter cancelatorio, debiendo tributar

según las normas del Régimen Especial o del Régimen

General, a partir del cambio de régimen.

Tratándose de contribuyentes del Régimen General

o del Régimen Especial que opten por acogerse al

presente Régimen, lo podrán efectuar en cualquier

mes del año y sólo una vez en el ejercicio gravable. De

existir saldo a favor del IGV pendiente de aplicación o

pérdidas de ejercicios anteriores, éstos se perderán

una vez producido el acogimiento al Nuevo RUS.

Ello , sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones

tributarias generadoras mientras estuvieron incluidas

en el Régimen General o Régimen Especial.

11. COMPROBA NT E S D E PA G O QU E DE BEN EMITIR LOS SUJETOS DEL RÉGIMEN

Los sujetos de este Régimen sólo deberán emitir y

entregar por las operaciones comprendidas en el

Nuevo RUS, boletas de venta, tickets o cintas emitidas

por máquinas registradoras que no permitan ejercer

el derecho al crédito fiscal ni ser utilizados para

Page 14: Manual mypes

sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios,

ú otros documentos que expresamente les autorice

el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado

por la SUNAT.

En tal sentido, están prohibidos de emitir y/o entregar,

por las operaciones comprendidas en este Régimen,

facturas, liquidaciones de compra, tickets o cintas

emitidas por máquinas registradoras que permitan

ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados para

sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios,

notas de crédito y débito, según lo establecido

en el Reglamento de Comprobantes de Pago

aprobado por la SUNAT. La emisión de cualquiera

de dichos comprobantes de pago determinará

la inclusión inmediata del sujeto en el Régimen

General. Asimismo, estos comprobantes de pago

no se admitirán para efecto de determinar el crédito

fiscal del IGV ni como costo o gasto para efecto del

Impuesto a la Renta por parte de los sujetos del

Régimen General o del Régimen Especial que los

obtuvieron.

12. COMPROBANTES DE PAGO QUE DEBEN EXIGIR LOS SUJETOS DEL PRESENTE RÉGIMEN EN L AS COMPRAS QUE REALICEN

Los sujetos del presente Régimen sólo deberán exigir

facturas y/o tickets o cintas emitidas por máquinas

registradoras u otros documentos autorizados que

permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o ser

utilizados para sustentar gasto o costo para efectos

tributarios de acuerdo a las normas pertinentes, a

sus proveedores por las compras de bienes y por

la prestación de servicios; así como recibos por

honorarios, en su caso. Asimismo, deberán exigir

los comprobantes de pago u otros documentos que

expresamente señale el Reglamento de Comprobantes

de Pago aprobado por la SUNAT.

13. CASOS EN QUE SE PERCIBEN ADICIONALMENTE RENTAS DE OTRAS CATEGORÍAS

En caso que los sujetos del presente Régimen

perciban, adicionalmente a las rentas de tercera y/o

cuarta categoría por la realización de actividades de

oficios, ingresos de cualquier otra categoría, estos

últimos se regirán de acuerdo a las normas del

Régimen General.

Sin embargo, tratándose de actividades incluidas

por la Ley del Impuesto a la Renta en la cuarta

categoría por la realización de actividades de

oficios, que se complementen con explotaciones

comerciales y viceversa, el total de la renta que se

obtenga se considerará comprendida en la tercera

categoría.

Page 15: Manual mypes

14. LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

Los sujetos de este Régimen no se encuentran

obligados a llevar libros y registros contables.

15. E X H I B I C I Ó N D E L O S D O C U M E N T O S PROPORCIONADOS POR L A SUNAT

Los sujetos del presente Régimen deberán exhibir en

un lugar visible de la unidad de explotación donde

desarrollan sus actividades, los emblemas y/o signos

distintivos proporcionados por la SUNAT, así como

el Comprobante de Información Registrada (CIR) y

las constancias de pago, de acuerdo a lo que se

establezca por Resolución de Superintendencia.

16. O B L I G A C I Ó N D E C O N S E R V A R L O S COMPROBANTES DE PAGO

Los sujetos de este Régimen deberán conservar

en su unidad de explotación el original de los

comprobantes de pago que hubieran emitido y

aquellos que sustenten sus adquisiciones, incluyendo

las de los bienes que conforman su activo fijo, en

orden cronológico, correspondientes a los períodos

no prescritos.

17. DE L AS PERCEPCIONES APLICADAS A LOS SUJETOS DEL NUEVO RUS

Los sujetos del Nuevo RUS a quienes se les hubiera

efectuado percepciones por concepto del IGV podrán

compensarlo contra sus cuotas mensuales del Nuevo

RUS o solicitar la devolución del monto percibido, de

acuerdo a lo siguiente:

1. La opción por la compensación se efectuará con

ocasión de la presentación de la declaración y

pago mensual de cada cuota del Nuevo RUS, a

cuyo efecto:

• Se deducirá de la cuota mensual del Nuevo

RUS las percepciones practicadas hasta

el último día del mes precedente al de

la presentación de la declaración y pago

mensual.

• La compensación se realizará hasta por el

monto de la cuota mensual que corresponda

pagar de acuerdo a su categoría más

los intereses moratorios que resulten

Page 16: Manual mypes

aplicables, de ser el caso. Si el monto de las

percepciones es mayor a la cuota mensual y

los intereses moratorios antes señalados, el

contribuyente podrá arrastrar el saldo no

compensado, sin intereses, y aplicarlo

contra las cuotas mensuales del Nuevo RUS

de los meses siguientes, hasta agotarlo, o

solicitar su devolución.

• L o s s u j e t o s d e l N u e v o R U S d e

b e r á n presentar la declaración mensual del

Nuevo RUS aún cuando la totalidad de la

cuota mensual y los intereses moratorios

que resulten aplicables hayan sido

cubiertos por las percepciones que se les

hubiere practicado.

2. El contribuyente podrá solicitar la devolución de

las percepciones acumuladas no compensadas

en la forma, plazos y condiciones que establezca

la Administración Tributaria, aplicando el

interés a que se refiere el artículo 38° del

Código Tributario, calculado desde la fecha de

presentación de la solicitud hasta la fecha en

que se ponga a disposición del solicitante la

devolución respectiva.

No obstante, se aplicará la tasa de interés

moratoria (TIM) a que se refiere el articulo 33°

del Código Tributario a partir del día siguiente

aquel en que venza el plazo con el que cuenta la

Administración tributaria para pronunciarse sobre la

solicitud de devolución hasta la fecha en que la

misma se ponga a disposición del solicitante.

3. Si al final de cada ejercicio anual se verifica que

el sujeto del Nuevo RUS no ha compensado ni

solicitado la devolución de los montos percibidos

en dicho ejercicio, la SUNAT podrá devolverlos

de oficio siempre que hubiesen sido declarados

por los agentes de percepción.

En este caso, la devolución de oficio se podrá

efectuar sobre la base de la información con la que

cuenta la SUNAT, que hubiera sido declarada por

el contribuyente o por el agente de percepción. La

devolución se efectuará con el interés a que se refiere

el artículo 38° del Código Tributario, calculado desde

el 1 de enero del ejercicio siguiente a aquel en que se

efectuó la percepción hasta la fecha en que se ponga a

disposición del solicitante la devolución respectiva.

Page 17: Manual mypes

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

PREGUNTA N° 1

CAMBIO AL NUEVO RUS

Un contribuyente que se encuentra en el Régimen

General desea incorporarse al RUS ¿cuál es el

procedimiento que debe seguir?

SOLUCIÓN:

En principio, el cambio puede hacerse en cualquier

mes del año, con ocasión de la declaración y pago

de la cuota correspondiente al periodo en el cual se

realiza el cambio; asimismo, dichos contribuyentes

deben cumplir con haber dado de baja, como máximo,

hasta el último día del período precedente al que se

efectúa el cambio de régimen, a:

- L o s c o m p r o b a n t e s d e p a g o q u e t

e n g a n autorizados, que den derecho a crédito

fiscal o sustenten gasto o costo para efecto

tributario.

- Los establecimientos anexos que tengan

autorizados.

En ese sentido, si además de lo anterior, cumplen

con los requisitos para estar en el régimen, podrán

incluirse en el Nuevo RUS

PREGUNTA N° 2

CATEGORÍA ESPECIAL DEL RUS

Una persona natural con negocio desea saber

qué actividades están comprendidas dentro de la

Categoría Especial del NUEVO RUS.

SOLUCIÓN:

La norma establece que los siguientes sujetos podrán

ubicarse en una categoría denominada “Categoría

Especial”, siempre que el total de sus ingresos

brutos y de sus adquisiciones anuales no exceda,

cada uno, de S/. 60,000.00 (sesenta mil y 00/100

Nuevos Soles):

a) Sujetos que se dediquen únicamente a la venta

de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos,

raíces, semillas y demás bienes especificados en

el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada

en mercados de abastos.

b) Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de

productos agrícolas y que vendan sus productos

en su estado natural.

PREGUNTA N° 3

NOTAS DE CRÉDITO Y NOTAS DE DÉBITO

Un contribuyente del Nuevo RUS nos consulta

s i p u e d e e m i t i r n o t a s d e c r é d i t o y n

o t a s d e débito.

SOLUCIÓN:

Los contribuyentes de este régimen se encuentran

impedidos de emitir notas de crédito y notas de

débi t o. El i n c u m pl i m i en t o de l o s eñ al

ado es causal inmediata de inclusión en el

Régimen General.

Page 18: Manual mypes

Régimen Laboral de la Micro y Pequeña Empresa 9

RÉGIMEN LABORALDE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

1. GENERALIDADADES DEL RÉGIMEN

El régimen laboral de la microempresa fue iniciado

con la dación de la Ley Nº 28015 del 03 de julio del

2003; posteriormente, el 28 de junio de 2008 fue

aprobado el Decreto Legislativo Nº 1086 y dentro ese

mismo año, los Decretos Supremos Nºs. 007-2008-

TR y 008-2008-TR, Texto Único Ordenado de la Ley

de Promoción de la Competitividad, Formalización

y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y

del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE y sus

respectivo reglamento, ambos del 30 de setiembre

de 2008, los mismos que se encuentran vigentes

hasta el día de hoy.

2. REQUISITO S QUE DEBE N CUMPLI R L AS EMPRESAS QUE DESEE N ACOGERSE AL RÉGIMEN DE L AS MYPES

Los requisitos que deben cumplir las empresas que

deseen acogerse al régimen especial de las Mypes

son:

TRABAJADORES

VENTAS ANUALES

Si desean acogerse comoMicroempresa

De 1 a 10 trabajadores

Monto máximo de 150 UIT’s

Si desean acogerse comoPequeña Empresa

De 1 a 100 trabajadores

Monto máximo de 1700 UIT’s

3. CR I T E R I O S Q U E S E D E B E N T O MA R EN CUENTA PARA EL CÁLCULO DEL NÚMERO DE TRABAJADORES Y VENTAS ANUALES

3.1 Para determinar el número de trabajadores, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

Sumar el número de trabajadores contratados

en cada uno de los doce (12) meses anteriores

al momento en que la MYPE se registra, y el

resultado se divide entre doce (12).

No obstante, se deberá tomar en cuenta lo

siguiente:

• En primer lugar, se considera como

trabajador a todo aquel cuya prestación sea

de naturaleza laboral, independientemente

de la duración de su jornada o el plazo

de su contrato. Para la determinación

de la naturaleza laboral de la prestación

Page 19: Manual mypes

10 Asesor Empresarial

se aplica el principio de primacía de la

realidad.

• El conductor de la microempresa no será

considerado para efecto de establecer

el número máximo de trabajadores. Se

entiende por conductor a la persona natural

que dirige una microempresa que no se ha

constituido como persona jurídica y que

cuenta con, al menos, un (1) trabajador;

y, a la persona natural que es titular de

una microempresa constituida como una

Empresa Individual de Responsabilidad

Limitada y que cuenta con, al menos, un

(1) trabajador.

3.2 Para determina r las ventas anuales , se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

En principio, se considerarán las ventas de los

doce (12) meses anteriores al momento en que

la MYPE se registra y la UIT correspondiente al

año respectivo.

Los ingresos netos anuales gravados con el

Impuesto a la Renta que resultan de la sumatoria

de los montos de tales ingresos consignados

en las declaraciones juradas mensuales de

los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta,

tratándose de contribuyentes comprendidos en

el Régimen General del Impuesto a la Renta.

Los ingresos netos anuales que resultan de

la sumatoria de los montos de tales ingresos

consignados en las declaraciones juradas mensuales

del Régimen Especial del Impuesto a la Renta,

tratándose de contribuyentes de este régimen.

Los ingresos brutos anuales que resultan de

la sumatoria de los montos de tales ingresos

consignados en las declaraciones juradas

mensuales del Nuevo RUS, tratándose de

contribuyentes de este régimen.

En caso el contribuyente o la SUNAT variara los

ingresos inicialmente declarados, determinándose

mayores ingresos, se considerarán estos

últimos.

En el caso de reorganización de sociedades, para

efectos de adquirir la condición de micro o pequeña

empresa, la empresa que hubiera absorbido a otra

considerará las ventas de la empresa absorbida,

sin perjuicio de cumplir con el requisito referido al

Page 20: Manual mypes

MANUAL MYPES - TRIBUTARIO Y LABORAL

número de trabajadores. Se entenderá que inician

actividades aquellas empresas nuevas constituidas

como consecuencia de una reorganización de

sociedades.

4. TIPO DE EMPRESA QUE PUEDE ACOGERSE A ESTE RÉGIMEN

En principio, todo tipo de empresa que cumple los

requisitos legales puede acogerse al REMYPE ya que

inclusive permite la aplicación de:

a) Las juntas o asociaciones o agrupaciones de

propietarios o inquilinos en régimen de propiedad

horizontal o condominio habitacional, así como

las asociaciones o agrupaciones de vecinos

pueden acogerse al régimen laboral de la

microempresa respecto de los trabajadores que

les prestan servicios en común de vigilancia,

limpieza, reparación, mantenimiento y similares,

siempre y cuando no excedan de diez (10)

trabajadores.

b) Las microempresas que desarrollan actividades

comprendidas en la Ley Nº 27360, Ley que

aprueba las Normas de Promoción del Sector

Agrario, conforme a las reglas pertinentes

(siempre y cuando se trate de trabajadores

contratados a partir del día 01 de octubre de

2008). Esto no se hace extensivo a las

pequeñas empresas del sector agrario las

cuales se rigen exclusivamente por la Ley Nº

27360 y su norma reglamentaria.

No obstante lo señalado, existen ciertos límites.

Por ejemplo, quedan excluidos de manera expresa

aquellas empresas que se dedique al rubro de bares,

discotecas, juegos de azar y afines.

Del mismo modo, se encuentran prohibidas de

acogerse al régimen de la micro y pequeña empresa

aquellas empresas que:

i. Constituyan grupo económico o vinculación

económica conforme a lo previsto a las normas

correspondientes.

ii. Tengan vinculación económica con otras

empresas o grupos económicos nacionales

o extranjeros que no cumplan con dichas

características.

iii. Falseen información.

iv. Dividan sus unidades empresariales.

Para finalizar, debemos indicar que, para efectos del

numeral i), se considera como grupo económico al

conjunto de empresas, cualquiera sea su actividad

u objeto social, que están sujetas al control de

una misma persona natural o jurídica o de un

mismo conjunto de personas naturales o jurídicas.

Page 21: Manual mypes

STAFF LABORAL

Configurado el grupo económico, éste se mantendrá

mientras continúe el control a que se refiere el párrafo

anterior.

Se considera que dos (2) o más empresas tienen

vinculación económica cuando:

a) Una persona natural o jurídica posea más de

treinta por ciento (30%) del capital de otra

persona jurídica, directamente o por intermedio

de un tercero.

b) Más del treinta por ciento (30%) del capital de

dos (2) o más personas jurídicas pertenezca

a una misma persona natural o jurídica,

directamente o por intermedio de un tercero.

c) En cualquiera de los casos anteriores, cuando

la indicada proporción del capital pertenezca a

cónyuges o convivientes entre sí o a personas

naturales vinculadas hasta el segundo grado de

consanguinidad o afinidad.

d) El capital de dos (2) o más personas jurídicas

pertenezca en más del treinta por ciento (30%)

a socios comunes a éstas.

e) Cuando las personas naturales titulares

de negocios unipersonales son cónyuges,

convivientes o parientes hasta el segundo grado

de consanguinidad o afinidad y cuenten con más

del veinticinco por ciento (25%) de trabajadores

en común.

f) Las personas jurídicas o entidades cuenten con

uno o más directores, gerentes, administradores

u otros directivos comunes, que tengan poder de

decisión en los acuerdos financieros, operativos

o comerciales que se adopten.

g) Una empresa no domiciliada tenga uno o más

establecimientos permanentes en el país, en

cuyo caso existirá vinculación entre la empresa no

domiciliada y cada uno de sus establecimientos

permanentes y entre todos ellos entre sí.

h) Una empresa venda a una misma empresa o

a empresas vinculadas entre sí, el ochenta por

ciento (80%) o más de sus ventas.

i) Una misma garantía respalde las obligaciones

de dos empresas, o cuando más del cincuenta

por ciento (50%) de las de una de ellas son

garantizadas por la otra, y esta otra no es

empresa del sistema financiero.

j) Más del cincuenta por ciento (50%) de las

obligaciones de una persona jurídica sean

acreencias de la otra, y esta otra no sea empresa

del sistema financiero.

La vinculación quedará configurada cuando se

produzca la causal y regirá mientras ésta subsista.

Page 22: Manual mypes

Los supuestos de vinculación señalados anteriormente

no operarán con empresas pertenecientes a la

actividad empresarial del Estado.

En caso el MTPE determine la existencia de un grupo

económico o vinculación económica entre micro y

pequeñas empresas, excluirá dichas empresas de los

alcances de la Ley cuando corresponda.

5. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA ACOGERSE A ESTE RÉGIMEN

Las normas respectivas señalan que para poder

acogerse a este régimen, las microempresas que

cumplan las condiciones establecidas previamente

deberán presentar ante el MTPE una Declaración

Jurada de poseer las condiciones indicadas,

acompañando, de ser el caso, una copia de la

Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del

ejercicio anterior. En la práctica, esto se traduce en

la necesidad de inscripción en el Registro Nacional

de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) el cual

tiene por función:

a) Acreditar que una unidad económica califica

como micro o pequeña empresa de acuerdo a

las características ya indicadas.

b) Autorizar el acogimiento de la micro y pequeña

empresa a los beneficios que le correspondan

conforme a su Ley y Reglamento; y,

c) Registrar a las micro y pequeñas empresas y dar

publicidad de su condición de tales.

La acreditación de una empresa como Mype se

realiza sobre la base de la información del monto

de ventas anuales y el número total de trabajadores

declarados ante la SUNAT. Dicha información es

proporcionada al REMYPE en una frecuencia no

mayor a siete (7) días calendario por la SUNAT, sin

vulnerar la reserva tributaria. El MTPE transfiere la

información validada del REMYPE al Ministerio de

la Producción en un plazo no mayor a siete (7) días

calendario.

Acreditada la condición de MYPE, el acogimiento

al Régimen Laboral Especial de la Ley MYPE es

automático.

El registro en el REMYPE no otorga a la MYPE un

número de registro distinto al RUC, siendo éste el

único aplicable.

6. INFORMACIÓN QUE SE DEBE PRESENTAR PARA INSCRIBIRSE EN EL REMYPE

Las MYPE se registran en el REMYPE presentando:

a) Solicitud de registro, según formato del REMYPE;

y, b) Número del RUC.

Page 23: Manual mypes

La MYPE que solicita su inscripción y recién inicia su

actividad económica o no cuenta con trabajadores

contratados podrá registrarse transitoriamente en el

REMYPE, contando con un plazo de quince (15) días

calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha

de registro, para contratar y registrar a sus trabajadores

en el REMYPE bajo el régimen laboral especial

establecido en la Ley de Mypes o el régimen laboral

general o el que corresponda, a efectos de contar con

el registro definitivo. Vencido dicho plazo sin presentar

la información, no procederá el registro definitivo.

El MTPE verificará la correcta aplicación de los

regímenes laborales aplicables a las MYPE.

En el caso de las juntas o asociaciones o agrupaciones

de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad

horizontal o condominio habitacional, para acogerse al

régimen laboral de la microempresa deben solicitar su

inscripción en el REMYPE presentando para ello:

• Solicitud suscrita por el presidente de la junta,

asociación o agrupación de propietarios o

inquilinos, según corresponda, adjuntando copia

del libro de actas donde conste su elección.

• Relación de los trabajadores que les prestan

servicios en común de vigilancia, limpieza,

reparación, mantenimiento y similares, con copia

de su DNI vigente y actualizado.

• Planilla.

7. E L A C O G I M I E N T O A L R E M Y P E ¿ E S PERMANENTE?.

La inscripción en el REMYPE es permanente; no

obstante, si se presentare el supuesto en que

la empresa cuyo nivel de ventas o el número de

trabajadores promedio de dos (2) años consecutivos

(el cual es contado a partir de la fecha de

acogimiento al REMYPE) supere el nivel de ventas o

el número de trabajadores límites establecidos para

clasificar a una empresa como Micro o Pequeña

Empresa podrá conservar por un (1) año

calendario el Régimen Laboral Especial

correspondiente. Luego de este período, la

empresa pasará definitivamente al Régimen

Laboral que le corresponda.

Durante este año calendario adicional, los trabajadores

de la microempresa serán obligatoriamente asegurados

como afiliados regulares del Régimen Contributivo

de ESSALUD; y, opcionalmente, podrán afiliarse al

Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado

de Administración de Fondo de Pensiones.

En el transcurso del año referido para la conservación

del Régimen Laboral Especial, la MYPE procederá

a realizar las modificaciones en los contratos

respectivos con el fin de reconocer a sus trabajadores

los derechos y beneficios laborales del régimen

Page 24: Manual mypes

laboral que les corresponda. Concluido este año, la

empresa pasará definitivamente al régimen laboral

que le corresponda.

8. FORMA DE INSCRIPCIÓN AL REMYPE

Esta inscripción se debe efectuar a través de la Página

Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

(MTPE). El procedimiento a seguir es tal como se

presenta a continuación:

PASO N° 1

Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo (MTPE):

Ingresar al portal del Ministerio de Trabajo y Promoción

del Empleo: http://ww w .mintra.gob.pe

PASO N° 2

Ingreso de la Clave SOL:

Cuando la empresa haya ingresado al portal del MTPE,

se visualizará una pantalla en la cual le pide ingresar

el RUC de la misma, usuario y clave, generado para

la CLAVE SOL - SUNAT

PASO N° 3

Módulo de Registro MYPE:

Ingresada la CLAVE SOL, el sistema dará la

bienvenida al Registro Nacional de Micros y

Pequeñas Empresas, donde se visualizará la Opción

“Módulo de Registro MYPE”, la misma que dará

acceso al REMYPE.

PASO N° 4

Ingres o de la Informació n Relevant e en losFormularios:

a) Registro de la Empresa

- Obtención de datos de la empresa: razón

social, actividad económica y fecha de inicio

de actividades.

- Dirección de domicil io f iscal de la

empresa.

- Dirección real de la empresa: llenar siempre

y cuando la dirección fiscal sea diferente a

la dirección real.

- Rango de ventas anuales: Indicar la opción

según el nivel de ventas anual de la

empresa en los últimos doce (12) meses.

• Ventas de cada uno de los dos últimos

años hasta 150 UIT´s.

• Ventas de cada uno de los dos últimos

Page 25: Manual mypes

años hasta 1700 UIT´s.

- Llenar los datos del representante legal de

la empresa o el dueño(a) de la empresa.

Indicar Nº de Documento de Identidad,

apellido paterno, materno y nombres,

teléfono, fax y correo electrónico.

- Guardar y continuar con el siguiente

paso.

Page 26: Manual mypes

b) Registro de los Trabajadores

- Información de la empresa: Nº de RUC y

razón social de la empresa

- Datos del trabajador:

• Seleccionar tipo y número de documento

de identidad

• Indicar apellido paterno, materno y

nombres

• Fecha de nacimiento

• Seleccionar género del trabajador

• Seleccionar tipo de contrato celebrado

con el trabajador

• Ocupación.

• Tipo de régimen laboral , según

corresponda

• Tipo de seguro, según corresponda

• Régimen de Sistema de Pensiones

Sociales

• Nombre de la AFP: indicar si el

trabajador se encuentra inscrito en

alguna AFP, rellenar el casillero con el

nombre correspondiente a la AFP

• Trabajador con discapacidad: seleccionar

la opción que corresponda al

trabajador.

• Trabajador es socio: seleccionar la

opción que corresponda al trabajador.

• Trabajador es familiar de socio:

seleccionar la opción que corresponda

al trabajador.

PASO N° 5

Impresión del Formulario:

Luego de haber procesado la información en el

Registro, el empleador podrá imprimir la constancia,

realizando los siguientes pasos:

- Seleccionar el botón Aceptar, la misma que tiene

grado de Declaración Jurada.

Page 27: Manual mypes

REMUNERACIÓ N MÍNIMA VITAL

Remuneración Mínima Vital como mínimo. Con acuerdo del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo podrá establecerse, mediante decreto supremo, una remuneración mensual menor.

PROTECCIÓN DE LA JOR- NADA MÁXIMA DE TRABA- JO, HORARIO DE TRABAJO Y HORAS EXTRAS

8 horas diarias o 48 horas semanales. En los centros de trabajo cuya jornada laboral se desarrolle habitualmente en horario nocturno, no se aplicará la sobretasa del 35%.

DESCANSO SEMANAL 24 horas consecutivas semanales

- Luego de haber aceptado la finalización del

registro, se podrá descargar la Solicitud de

Registro al REMYPE.

Fuente: Página Web del MTPE

9. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE L AS MYPES

9.1 Co n re sp ect o a lo s t ra ba j a do re s d e la

Microempresa

La Ley de Mypes y su Reglamento reconocen

los siguientes derechos en favor de los

trabajadores que se encuentran dentro de una

microempresa:

Page 28: Manual mypes

DESCANSO VACACIONAL

15 días calendario de descanso por cada año completo de servicios

DESCANSO PORLOS DÍAS FERIADOS

Lo previsto para el Régimen LaboralGeneral.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

10 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de90 remuneraciones diarias.

INDEMNIZACIÓN POR VACACIONE S NO GOZADAS

Lo previsto para el Régimen Laboral General pero en función de los 15 días de vacaciones no gozados.

REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL

Remuneración Mínima Vital como mí- nimo

PROTECCIÓN DE LA JORNADA MÁXIMA

DE TRABAJO, HORARIO

DE TRABAJO Y HORAS EXTRAS

8 horas diarias o 48 horas semanales

DESCANSO SEMANAL

24 horas consecutivas semanales

DESCANSO VACACIONAL

15 días calendario de descanso por cada año completo de servicios.

DESCANSO POR LOS DÍAS FERIADOS

Lo previsto para el Régimen LaboralGeneral de la Actividad Privada.

GRATIFICACIÓN1 Gratificación por Fiestas Patrias y 1 porNavidad (50% de la remuneración)

COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

15 remuneraciones diarias por año completo de servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias

UTILIDADESLo previsto para el Régimen LaboralGeneral de la Actividad Privada

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

20 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de120 remuneraciones diarias.

INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES

NO GOZADAS

Lo previsto para el Régimen Laboral General pero en función de los 15 días de vacaciones no gozados.

SEGUROS• Seguro de Vida• Seguro Complementario de Trabajo

de Riesgo

Por consiguiente, como se señaló para el caso

de las microempresas, los trabajadores de la

pequeña empresa no tienen derecho a:

NO Asignación Familiar

De lo expuesto, se puede advertir que los

trabajadores de la microempresa no tienen

derecho a:

NO

Seguro de Vida

Compensación por Tiempo de Servicios

Gratificación de Julio y Diciembre

Utilidades

Asignación Familiar

9.2 Co n re sp ec t o a l o s t r ab aj ad or e s d e l a

Pequeña Empresa:

La Ley de Mypes y su Reglamento reconocen los

siguientes derechos en favor de los trabajadores

que se encuentran dentro de una pequeña

empresa:

10. DERECHOS APLICABLES A LOS TRABAJADORES QUE SE INSCRIBIERON EN EL REMYPE ANTES DEL 01.10.2008

Para el caso de los trabajadores cuyos contratos

laborales fueron celebrados con anterioridad a la

entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086

(esto es, antes del 01 de octubre de 2008), éstos

se seguirán rigiéndose bajo sus mismos términos y

condiciones, y bajo el imperio de las leyes que

rigieron su celebración.

Con respecto a los trabajadores de la microempresa

sujetos al Régimen Laboral Especial creado por la Ley

Nº 28015 (Ley de Promoción y Formalización de la

Micro y Pequeña Empresa del 03 de julio de 2003),

éstos se mantendrán en dicho régimen hasta el 4 de

julio de 2013, luego del cual ingresarán al Régimen

Laboral General.

11. TR ABAJADOR QUE CESA EN SU PUESTO ACTUAL Y VUELVE A SER CONTRATADO BAJO EL RÉGIMEN L ABORAL ESPECIAL

Esto es posible pero siempre y cuando haya

transcurrido un (1) año desde la fecha del cese. Este

cese comprende todas las modalidades, individuales

o colectivas, de extinción del contrato de trabajo

previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de

Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por

el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, con prescindencia

de la duración de la jornada o el plazo del contrato.

12. INDEMNIZACIÓN A TRABAJADOR QUE FUE DESPEDIDO, EXCLUSIVAMENTE, PARA SER REEMP L AZADO POR OTR O DENTRO DEL RÉGIMEN L ABORAL ESPECIAL

En caso de que un trabajador que goza de los

Page 29: Manual mypes

derechos del régimen general sea despedido con

la finalidad exclusiva de ser reemplazado por otro

dentro del régimen especial, tendrá derecho al pago

de una indemnización especial equivalente a dos (2)

remuneraciones mensuales por cada año laborado,

siendo las fracciones de año abonadas por dozavos y

treintavos, según corresponda. El plazo para accionar

por la causal señalada caduca a los treinta (30)

días de producido el despido, correspondiéndole

al trabajador la carga de la prueba respecto a

tal finalidad del despido. La causal especial e

indemnización mencionadas dejan a salvo las demás

Page 30: Manual mypes

causales previstas en el régimen laboral general así

como su indemnización correspondiente.

Este pago no autoriza a la micro o pequeña empresa

a recontratar al trabajador despedido y aplicarle el

respectivo régimen laboral especial, salvo que haya

transcurrido un (1) año desde el despido.

13. AFILIACIÓN AL SEGURO SOCIAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE L A MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

Los trabajadores de la microempresa serán afiliados

al Componente Semisubsidiado del Seguro Integral

de Salud aplicándose los mismos beneficios para los

conductores de dicha microempresa. No obstante,

el microempresario puede optar por afiliarse y afiliar

a sus trabajadores como afiliados regulares del

Régimen Contributivo de ESSALUD, no subsidiado

por el Estado, sin que ello afecte su permanencia

en el régimen laboral especial. En este caso, el

microempresario asume el íntegro de la contribución

respectiva.

En caso de los trabajadores de la Pequeña Empresa,

éstos serán asegurados regulares de ESSALUD y

el empleador aportará la tasa correspondiente de

acuerdo a lo dispuesto al artículo 6º de la Ley Nº

26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social

en Salud, y sus respectivas modificatorias.

14. SISTEMA DEL COMPONENTE SEMISUBSIDIADO DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD (SIS)

El Régimen Especial de Salud de los trabajadores

y conductores de la microempresa y de sus

derechohabientes está compuesto por los beneficios

y obligaciones que se derivan de la afiliación familiar

al Componente Semisubsidiado del SIS. A efectos de

la afiliación se entenderá como derechohabiente al

hijo menor de edad o mayor de edad que adolezca

de incapacidad absoluta para el trabajo, así como al

cónyuge o conviviente.

Para que los trabajadores y conductores de la

microempresa y sus derechohabientes puedan

acceder al Componente Semisubsidiado del SIS, el

conductor o su representante deberán cumplir con

lo siguiente:

a) Registrar en el portal institucional REMYPE,

los datos personales de sus trabajadores y

conductores, así como de los derechohabientes

que van a ser asegurados, incluyendo el número

del DNI o carné de extranjería, actualizados y

vigentes.

b) Pagar mensualmente en la cuenta determinada

por el SIS, el aporte por el conductor y por el

total de los trabajadores registrados.

Page 31: Manual mypes

La información que registre el conductor tendrá

carácter de declaración jurada y será validada antes

de incluirse en el REMYPE. Para esta validación

el RENIEC brindará el servicio de validación de

identificación del DNI en línea, y la SUNAT y

ESSALUD entregarán la información que requiera

el REMYPE en una frecuencia no mayor a siete (7)

días calendario.

El REMYPE y el SIS comparten información validada

sobre las microempresas registradas y el pago del

aporte de la microempresa. El SIS, dentro de siete

(7) días hábiles contados a partir de la fecha de pago,

publica en su portal institucional la relación de los

conductores, sus trabajadores y derechohabientes

que se encuentran asegurados. En caso que el

SIS detecte falsedad en la información, iniciará las

acciones administrativas correspondientes.

Los beneficios del Régimen Especial de Salud

para la microempresa corresponden al Listado

Priorizado de Intervenciones de Sanitarias o a las

que determine la normatividad vigente en materia de

aseguramiento público en salud. Los beneficios del

Régimen Especial de Salud podrán ser modificados

mediante Decreto Supremo refrendado por el

Ministro de Salud.

Las obligaciones a cargo de la microempresa

corresponden al cincuenta por ciento (50%) de la

aportación mensual establecida en el artículo 4º

del Decreto Supremo Nº 004-2007-SA (S/. 30,00

Nuevos Soles). El cincuenta por ciento (50%) restante

constituye el subsidio del Estado. El monto de la

aportación por la afiliación familiar al Componente

Semisubsidiado del SIS sólo podrá ser modificado

mediante Decreto Supremo refrendado por los

Ministros de Salud y de Economía y Finanzas, a

propuesta del SIS.

El derecho al subsidio del Estado a través del SIS se

genera una vez pagado el aporte mensual total del

Componente Semisubsidiado del SIS correspondiente

a los trabajadores y conductores con aseguramiento

vigente. En ningún caso, el Estado aportará más de

una vez por un trabajador o conductor registrado en

el Componente Semisubsidiado del SIS.

Los asegurados recibirán las prestaciones que

comprende el Componente Semisubsidiado del SIS en

los establecimientos de salud del Ministerio de Salud

con la presentación de su DNI o carné de extranjería.

El SIS establecerá, mediante Resolución Jefatural, los

requisitos complementarios que faciliten el acceso de

los afiliados a dicho Componente.

El período de carencia de las prestaciones

comprendidas en el Componente Semisubsidiado se

rige por lo dispuesto en la normativa legal vigente.

Page 32: Manual mypes

Los conductores y trabajadores, así como sus

derechohabientes, gozarán de un período de latencia

para la cobertura de las prestaciones comprendidas

en el Componente Semisubsidiado de hasta tres (3)

meses, contados a partir del último aporte realizado

por la microempresa, independientemente de su

permanencia en la microempresa o de los aportes que

ésta hubiera realizado. El SIS establecerá mediante

Resolución Jefatural los períodos intermedios

de latencia, en función del número de aportes

efectuados.

Cuando la microempresa no cumpla con pagar el

aporte mensual al Componente Semisubsidiado, el SIS

reportará el hecho al REMYPE, en un plazo de quince

(15) días calendario, y exigirá a la microempresa

el reembolso del costo total de las prestaciones

que hayan sido brindadas a los conductores y

trabajadores, así como a sus derechohabientes. El

SIS mediante Resolución Jefatural establecerá el

procedimiento de cobranza respectivo.

Para obtener mayores detalles respecto de la

inscripción al SIS por parte de los empleadores de la

microempresa, le sugerimos revisar el informe laboral

publicado en la Revista Nº 368 correspondiente a la

1ra Quincena de Agosto del Año 2010.

15. S I S T E M A P E N S I O N A R I O D E L O S TRABAJADORES DE L A MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

Con respecto a este punto, los trabajadores

y conductores de la microempresa podrán

afiliarse a cualquiera de los siguientes regímenes

previsionales:

• Sistema Nacional de Pensiones

• Sistema Privado de Administración de Fondos de

Pensiones.

• Sistema de Pensiones Sociales. En este

régimen, el Estado efectúa un aporte anual

hasta por la suma equivalente a los aportes

mínimos mensuales que realice efectivamente

el afiliado.

Para acceder al Sistema de Pensiones Sociales,

los trabajadores y conductores de la microempresa

no deben estar afiliados a otro régimen previsional;

por ello, los trabajadores y conductores de la

microempresa comprendidos en la Ley de las Mypes,

que no se encuentren afiliados o sean beneficiarios de

algún régimen previsional, podrán optar por el Sistema

de Pensiones Sociales. Esto se aplica, asimismo, para

los conductores de la microempresa.

Los trabajadores de la pequeña empresa deberán

obligatoriamente afiliarse al Sistema Nacional de

Page 33: Manual mypes

Pensiones de la Seguridad Social o al Sistema Privado

de Administración de Fondo de Pensiones.

16. S I S T E M A D E P E N S I O N E S S O C I A L E S RECONOCIDO POR L A LEY DE MYPES

El Sistema de Pensiones Sociales (SPS) es un sistema

de carácter voluntario, dirigido a los trabajadores y

conductores de la Microempresa que se encuentren

bajo los alcances de la Ley de las MYPES y su

Reglamento. Este sistema tiene como objeto otorgar

pensiones con las características similares al de la

modalidad de renta vitalicia familiar del Sistema

Privado de Pensiones (SPP). La norma señala que

sólo podrán afiliarse a dicho Sistema de Pensiones

Sociales, los trabajadores y conductores de la

microempresa. No están comprendidos dentro de sus

alcances, los trabajadores que se encuentren afiliados

o sean beneficiarios de otro régimen previsional.

En otras palabras, el SPS es excluyente del SPP y del

Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y de cualquier

otro régimen previsional existente.

17. AFILIACIÓN AL SISTEMA DE PENSIONES

Al momento de afiliarse ante la entidad que administre

las cuentas individuales de los afiliados se deberá

presentar lo siguiente:

• Contrato de afiliación celebrado con la entidad

que administre las cuentas individuales,

debidamente firmado.

• DNI vigente y actualizado en lo referente al

estado civil.

• Número de Inscripción o Reinscripción en el

REMYPE; y,

• Declaración jurada de no estar inscrito en otro

régimen previsional.

Dicha declaración está sujeta a contraste posterior

por parte de la entidad que administre las cuentas

individuales a efectos de confirmar que el trabajador

no pertenece a otros sistema pensionario; caso

contrario, la afiliación al SPS será declarada nula.

El original del contrato de afiliación quedará en

poder de la entidad administradora, entregándose

una primera copia al afiliado y una segunda copia al

conductor de la microempresa. La relación entre la

entidad que administre las cuentas individuales de

los afiliados y éstos se rige por lo estipulado en los

respectivos contratos de afiliación, que son contratos

por adhesión.

El formato del contrato de afiliación y la cartilla de

información del SPS deben ser aprobados previamente

por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS),

con la opinión favorable del Ministerio de Economía

Page 34: Manual mypes

y Finanzas. Ambos deben ser proporcionados a los

afiliados por la entidad que administre las cuentas

individuales de los afiliados.

18. APORTE MENSUAL DEL AFILIADO

El aporte mensual de cada afiliado será hasta un

máximo de cuatro por ciento (4%) de la Remuneración

Mínima Vital correspondiente, sobre la base de

doce (12) aportaciones al año. El afiliado podrá

efectuar voluntariamente aportes mayores a este

porcentaje.

El aporte mensual del afiliado se compone de los

siguientes conceptos: el aporte mensual mínimo

destinado a la “Cuenta Individual del Afiliado” y

la comisión para la administración del Fondo de

Pensiones Sociales.

19. CUENTA INDIVIDUAL DEL AFILIADO

Producida la afiliación al SPS, la entidad que

administre las cuentas individuales de los afiliados

deberá abrir una cuenta denominada “Cuenta

Individual del Afiliado”. En dicha cuenta, deberá

estar registrado el aporte mensual mínimo, el

aporte voluntario y la rentabilidad acumulada de los

mismos. La actualización de dichos registros deberá

efectuarse, cuando menos, en forma trimestral.

El registro de las cuentas individuales de los afiliados

estará disponible en el portal institucional de la

entidad que administre las cuentas, mediante el uso

de una clave individual de acceso del afiliado.

20. PAGO DEL APORTE MENSUAL DEL AFILIADO

El pago de los aportes mensuales de los afiliados y el

voluntario, de proceder, será retenido y abonado por el

conductor de la microempresa dentro de los primeros

quince (15) días calendario del mes siguiente al que

fueron devengados. La demora en efectuar dicho pago

da lugar a intereses moratorios a favor del afiliado,

según lo establezca la SBS.

El pago de dicho aporte se efectuará con la

presentación de un formulario que para tal efecto

apruebe la entidad que administre las cuentas

individuales de los afiliados. El cargo de recepción

del pago efectuado en la respectiva entidad financiera

constituirá el único documento que acredite haber

cumplido con dicha obligación.

La impresión o el archivo en medio magnético que

efectúe el conductor de la microempresa del récord

de aportes de cada afiliado desde el portal de la

entidad que administre las cuentas individuales de

los afiliados, reemplaza la obligación de la tenencia

de los cargos de pago antes mencionados.

Page 35: Manual mypes

21. APORTE DEL ESTADO

El aporte del Estado se efectuará el último día hábil

del mes de enero de cada año, a través de la entidad

que para tal efecto sea designada por norma con

rango de ley. Para ello, dicha entidad designada, en

su proceso presupuestario de cada año, deberá incluir

el monto estimado de las aportaciones mensuales

mínimas que se proyecten hasta el fin de cada año.

Dicho estimado se hará con base a la información

que brinde la entidad que administre las cuentas

individuales de los afiliados a través de su portal

institucional.

El aporte del Estado, a través de la entidad

designada, se efectuará sólo sobre la base del

récord de aportaciones mínimas efectivas de cada

año, adicional al de la comisión correspondiente por

la administración del Fondo de Pensiones Sociales.

En tal sentido, la entidad que administre las cuentas

individuales de los afiliados deberá comunicar en

forma oficial a la entidad designada, durante los

primeros quince (15) días calendario del mes de enero

de cada año, la totalidad de las aportaciones mínimas

realizadas por cada afiliado. Esta comunicación se

realizará en forma escrita, adjuntando el listado

de los aportes individualizados, así como en medio

magnético.

Corresponde a la Oficina de Normalización

Previsional (ONP) establecer los mecanismos y

procedimientos necesarios para fiscalizar y verificar,

en coordinación con el MTPE, que los afiliados al

SPS pertenezcan efectivamente a la microempresa.

De detectarse casos contrarios, la ONP no efectuará

el correspondiente aporte del Estado. Del mismo

modo, no se responsabiliza por los casos de errores

u omisiones en los récord de aportaciones mínimas

informados por la entidad que administre las cuentas

individuales de los afiliados.

La ONP, con base a la información proporcionada

en forma oficial por la entidad que administre las

cuentas individuales de los afiliados, implementará el

registro individual. Los afiliados al SPS podrán acceder

al Registro Individual del Afiliado a través del portal

institucional de la ONP.

22. REGISTRO INDIVIDUAL DEL AFILIADO - APORTE DEL ESTADO

Se crea el Registro Individual del Afiliado al Sistema

de Pensiones Sociales en el cual se registrarán sus

aportes del Estado y la rentabilidad acumulados.

En tal sentido, producida la transferencia del

aporte anual del Estado, la entidad que administre

las cuentas individuales de los afiliados deberá

Page 36: Manual mypes

abrir una cuenta separada en la que se registre

paralelamente a la “Cuenta Individual del Afiliado”

el aporte anual individualizado del Estado por cada

afiliado y la rentabilidad acumulada por este aporte.

La implementación, administración y actualización

trimestral de dicho registro estará a cargo de la

entidad que administre las cuentas individuales de

los afiliados.

El registro del citado aporte, así como de la

rentabilidad acumulada del aporte del Estado por cada

afiliado estará disponible en el portal institucional de

la ONP. La entidad administradora deberá alcanzar

a la ONP la información correspondiente en forma

trimestral, a la que tendrá acceso el afiliado mediante

el uso de su clave individual.

23. TIPOS DE PENSIONES QUE SE ENCUENTRAN COMPRENDIDAS EN EL SPS

Las pensiones a favor de los afiliados y sus

derechohabientes en el SPS son exclusivamente las

de jubilación, invalidez y sobrevivencia.

El procedimiento para la obtención de las pensiones

señaladas o el reintegro de los aportes deberá

iniciarse el primer día hábil del mes siguiente de

producida la contingencia.

24. DERECHO A L A PENSIÓN DE JUBIL ACIÓN

Tienen derecho a percibir pensión de jubilación los

afiliados cuando cumplan los sesenta y cinco (65)

años de edad y hayan realizado efectivamente por lo

menos trescientas (300) aportaciones al Fondo de

Pensiones Sociales (25 años de aportación).

La pensión de jubilación se determina en función al

saldo en la Cuenta Individual del Afiliado, al aporte

del Estado y a la rentabilidad acumulada, de acuerdo

con la metodología utilizada en el SPP para la pensión

bajo la modalidad de renta vitalicia familiar.

25. DERECHO A L A PENSIÓN DE INVALIDEZ

Tienen derecho a percibir la pensión de invalidez

los afiliados cuando se declare su incapacidad

permanente total, dictaminada previamente por

una Comisión Médica del Seguro Social de Salud,

ESSALUD, o del Ministerio de Salud.

En tal sentido, para tener derecho a la pensión de

invalidez se requiere estar afiliado al SPS, haber

pagado adicionalmente al aporte mínimo la comisión

por seguro de invalidez y ser declarado con invalidez

total permanente por una Comisión Médica de

ESSALUD o del Ministerio de Salud. A dicho efecto,

la comisión médica establecerá las evaluaciones y

calificaciones de invalidez que correspondan sobre la

Page 37: Manual mypes

base de los procedimientos previstos en la normativa

del SPP para la determinación de la invalidez total

permanente.

El otorgamiento de las pensiones de invalidez se

sujeta a las condiciones establecidas en el contrato

de administración de riesgos celebrado entre la

entidad que administre las cuentas individuales de los

afiliados y la empresa de seguros, sobre la base de

las disposiciones establecidas por la SBS. En dicho

contrato, se establecen las condiciones de cotización,

los casos excluidos y las preexistencias a que se sujeta

la cobertura de los afiliados.

26. DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA PENSIÓN

El monto de la pensión de jubilación se calculará en

función de los factores siguientes:

• El capital acumulado de la Cuenta Individual de

Capitalización del afiliado.

• El producto del aporte del Estado y su

rentabilidad.

27. REINTEGRO DE LOS APORTES

El afiliado que cumpla sesenta y cinco (65) años

de edad o trescientas (300) aportaciones efectivas

(25 años de aportes), así como el afiliado que sea

declarado con incapacidad permanente parcial,

dictaminado previamente por una Comisión Médica

del Seguro Social de Salud, ESSALUD, o del

Ministerio de Salud, podrán solicitar el reintegro

del monto acumulado en su cuenta individual más la

rentabilidad que hayan obtenido.

Para iniciar el procedimiento de reintegro, el afiliado

deberá presentar su solicitud a la entidad que

administre las cuentas individuales de los afiliados,

adjuntando el cargo de recepción de haber presentado

su solicitud a su conductor a efectos que no le sigan

descontando los aportes correspondientes.

Este requisito no es exigible en caso que el afiliado

sea a la vez el conductor.

El afiliado declarado con incapacidad permanente

parcial deberá adjuntar, adicionalmente, el documento

expedido por una Comisión Médica del ESSALUD o

del Ministerio de Salud.

El reintegro en mención se computa hasta el mes

anterior en que el afiliado haya presentado su solicitud

al conductor.

En caso de fallecimiento del afiliado, los familiares

deberán presentar copia certificada de la partida de

defunción a través de una carta simple o notarial

al conductor y, adicionalmente, para iniciar el

procedimiento de reintegro ante la entidad que

Page 38: Manual mypes

administre las cuentas individuales de los afiliados,

deberán adjuntar la copia literal de la inscripción de

la sucesión intestada en registros públicos.

28. TIPOS DE PENSIONES DE SOBREVIVENCIA

Son pensiones de sobrevivientes las siguientes:

• De viudez

• De orfandad

Se otorgará pensión de sobrevivientes:

• Al fallecimiento de un afiliado con derecho

a pensión de jubilación o que de haberse

invalidado hubiere tenido derecho a pensión de

invalidez.

• Al fallecimiento de un pensionista de invalidez o

jubilación.

29. DERECHO A L A PENSIÓN DE VIUDEZ

Tiene derecho a la pensión de viudez el cónyuge o

conviviente del afiliado o pensionista fallecido. En

el caso de las uniones de hecho deberá acreditarse

dicha unión, de acuerdo con el artículo 326º del

Código Civil.

Para ello, el beneficiario deberá presentar la partida

de matrimonio o la respectiva resolución judicial,

consentida o firme, declarando la unión de hecho, así

como la partida de defunción del afiliado.

En ningún caso, la referida pensión podrá exceder

del cuarenta y dos por ciento (42%) de la pensión

de jubilación que percibía o hubiere tenido derecho

a percibir el causante.

Dicha pensión de viudez caduca en los siguientes

casos:

• Por contraerse nuevo matrimonio civil o

religioso.

• Si se demuestra la existencia de otra unión de

hecho.

30. DERECHO A L A PENSIÓN DE ORFANDAD

Sólo tienen derecho a pensión de orfandad los

hijos menores de dieciocho (18) años del afiliado

con derecho a pensión o del titular de la pensión

de jubilación o invalidez que hubiera fallecido.

Cumplida esta edad, subsiste la pensión de orfandad

únicamente en los siguientes casos:

• Para los hijos que sigan estudios de nivel básico

o de educación superior, hasta que cumplan los

veinticuatro (24) años.

• Para los hijos mayores de dieciocho (18) años

cuando adolecen de incapacidad permanente

Page 39: Manual mypes

total para el trabajo desde su minoría de edad

o cuando la incapacidad que se manifieste en

la mayoría de edad tenga su origen en la etapa

anterior a ella. La declaración de incapacidad

permanente total requiere de un dictamen

emitido por una Comisión Médica de ESSALUD

o del Ministerio de Salud.

El monto máximo de la pensión de orfandad de cada

hijo es igual al veinte por ciento (20%) del monto de

la pensión de jubilación o invalidez que percibía o

hubiera podido percibir el beneficiario titular.

31. SUPUESTOS DE PÉRDIDA DE L A PENSIÓN

Corresponde a la entidad que administra las cuentas

individuales declarar la pérdida de la pensión cuando

concurra cualquier de los siguientes supuestos:

• Fallecimiento

• Haber contraído matrimonio o haber establecido

nueva unión de hecho los titulares de pensión

de viudez.

• Haber alcanzado la mayoría de edad los titulares

de pensiones de orfandad, salvo que prosigan

estudios de nivel básico o de educación superior

en forma ininterrumpida y satisfactoria, en cuyo

caso la pensión continuará hasta que cumplan

veinticuatro (24) años, o que adolezcan de

incapacidad permanente total.

• Haber recuperado el pensionista las facultades

físicas o mentales, cuya pérdida determinó el

estado de invalidez para el otorgamiento de

una pensión, previo dictamen favorable de una

Comisión Médica de ESSALUD, o del Ministerio

de Salud.

• Haber desaparecido uno de los requisitos exigidos

por la Ley de MYPES para el otorgamiento de la

pensión.

32. MONTO MÁXIMO DE L AS PENSIONES DE SOBREVIVENCIA

Cuando la suma de los porcentajes de pensión de

viudez y de orfandad excedan del cien por ciento

(100%) del monto de la pensión de jubilación o

invalidez que percibía o hubiera podido percibir el

beneficiario titular, las pensiones se reducirán en

forma proporcional hasta llegar a dicho porcentaje

máximo.

En caso que algún beneficiario pierda el derecho a

percibir la pensión, dicho monto no será reasignado

entre los demás beneficiarios.

Page 40: Manual mypes

33. POSIBILIDAD DEL TRASLADO A OTRO RÉGIMEN PREVISIONAL

Sí, Los afiliados del Sistema de Pensiones Sociales

(SPS) podrán trasladarse al Sistema Nacional

de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de

Administración de Fondos de Pensiones (SPP) con

los recursos acumulados de su cuenta individual, la

rentabilidad de los mismos y el aporte del Estado con

su correspondiente rentabilidad.

El traslado voluntario del SPS al SNP o al SPP

constituye un acto unilateral del afiliado y se expresa

en forma escrita.

El traslado obligatorio del afiliado del SPS al SNP o

al SPP será por las causales señaladas en el artículo

70º de la Ley de MYPES.

En ambos casos, el afiliado deberá acompañar al

momento de afiliarse al SNP o al SPP una declaración

jurada en la que conste de manera expresa que

ha sido adecuadamente informado acerca de

las implicancias de su traslado, el mismo que es

irreversible, y que los aportes mínimos y voluntarios,

los aportes del Estado, en su caso, y la rentabilidad

generada, pasan a formar parte de los recursos del

SNP o de la Cuenta Individual de Capitalización en

el SPP.

Asimismo, en el caso que el afiliado se traslade al

SNP, deberá anexar un compromiso de asunción de

pago por el diferencial de aporte en este último

sistema. Para ello, deberá celebrar un convenio con

la ONP en el que consten las condiciones y el

cronograma de pago de dicho diferencial. Dicho

diferencial no tiene carácter tributario.

34. REBAJA EN LOS TRÁMITES QUE SE EFECTÚA ANTE EL MTPE POR PARTE DE UNA MICRO O PEQUEÑA EMPRESA

Las MYPE están exoneradas del setenta por ciento

(70%) de los derechos de pago previstos en el Texto

Único de Procedimientos Administrativos del MTPE,

por los trámites y procedimientos que efectúan ante

éste.