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Manual MYPESTributario y Laboral
Asesor empresAriAlRevista de Asesoría Especializada
© DERECHOS RESERVADOS CONFORME A LEY
ENTRELÍNEAS S.R.L.Av. Petit Thouars Nº 1400 - Santa Beatriz
265-6895 / 471-3020 / 471-5592Lima - Perú
ASESOR EMPRESARIAL ww w .aseso r emp r esar i al.com ve n tas@aseso r emp r esar i al.com
DISEÑO, DIAGRAMACIÓN, MONTAJE E IMPRESIÓNREAL TIME E.I.R.L.Av. Petit Thouars Nº 1440 - Santa Beatriz
265-6895 / Nextel: 98117*4316Lima - Perú
IMPRESO EN PERU / PRINTED IN PERU
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier método o medio de carácter electrónico, óptico, mecánico o químico, incluyendo el sistema de fotocopiado, sin autorización escrita de ENTRELÍNEAS S.R.L., quedando protegidos los derechos de propiedad intelectual y de autoría por la Legislación Peruana, que sanciona penalmente la violación de los mismos.
1Régimen Tributario de la Micro y Pequeña Empresa
RÉGIMEN TRIBUTARIODE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A L A RENTA (RER)
1. SUJETOS COMPRENDIDOS
Podrán acogerse al Régimen Especial, las personas
naturales, sociedades conyugales, sucesiones
indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el
país, que obtengan rentas de tercera categoría
provenientes de las siguientes actividades:
ACTIVIDAD DETALLE
Ac t i v i d a d e s d e c o m e r c i o y / o industr ia
Se entiende por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo
Ac t i v i d a d e s d e servicios
Se entiende por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el punto anterior.
Las actividades antes señaladas podrán ser realizadas
en forma conjunta.
2. SUJETOS NO COMPRENDIDOS
a) No se pueden acoger a este Régimen, las
personas naturales, sociedades conyugales,
sucesiones indivisas y personas jurídicas,
domiciliadas en el país, que incurran en
cualquiera de los siguientes supuestos:
• Cuando en el transcurso de cada ejercicio
gravable el monto de sus ingresos netos
superen los S/. 525,000 (Quinientos
Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles).
• S e c o n s i d e r a c o m o i n g r e s o n
e t o a l establecido como tal en el cuarto
párrafo del artículo 20º de la LIR incluyendo
la renta neta a que se refiere el inciso h) del
artículo
28º de la misma norma, de ser el caso.
• El valor de los activos fijos afectados
a la actividad, con excepción de los
p r e d i o s y ve h í c u l o s , s u pe r e l o s
S/. 126,000 (Ciento Veintiséis Mil y
00/100 Nuevos Soles). Cabe señalar
que se considera que los activos fijos y
adquisiciones de bienes y/o servicios se
encuentran afectados a la actividad cuando
sean necesarios para producir la renta y/o
mantener su fuente.
2 Asesor Empresarial
• Cuando en el transcurso de cada ejercicio
gravable el monto de sus adquisiciones
afectadas a la actividad acumuladas supere
los S/. 525,000 (Quinientos Veinticinco Mil
y 00/100 Nuevos Soles). En este caso, el
monto de las adquisiciones no incluyen las
de los activos fijos.
• Desarrollen actividades generadoras de
rentas de tercera categoría con personal
afectado a la actividad mayor a 10 (diez)
personas. Tratándose de actividades en
las cuales se requiera más de un turno de
trabajo, el número de personas se entenderá
por cada uno es éstos. Mediante Decreto
Supremo se establecerán los criterios
para considerar el personal afectado a la
actividad.
b) Del mismo modo, no podrán acogerse al
Régimen Especial del Impuesto a la Renta, los
sujetos que:
i) Realicen actividades que sean calificadas
como contratos de construcción según las
normas del Impuesto General a las Ventas,
aun cuando no se encuentren gravadas con
el referido Impuesto.
ii) Presten el servicio de transporte de carga
de mercancías siempre que sus vehículos
tengan una capacidad de carga mayor o
igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o
el servicio de transporte terrestre nacional
o internacional de pasajeros.
iii) Organicen cualquier tipo de espectáculo
público.
iv) Sean notarios, martilleros, comisionistas
y/o rematadores; agentes corredores de
productos, de bolsa de valores y/u operadores
especiales que realizan actividades en la
Bolsa de Productos; agentes de aduana y
los intermediarios de seguros.
v) Sean titulares de negocios de casinos,
tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
vi) S e a n t i t u l a r e s d e a g e n c i a s d
e v i a j e ,
propaganda y/o publicidad.
ManuaL MypeS - tributario y LaboraL
vii) Desarrollen actividades de comercialización
de combustibles líquidos y otros productos
derivados de los hidrocarburos, de acuerdo
con el Reglamento para la Comercialización
de Combustibles Líquidos y otros productos
derivados de los Hidrocarburos.
viii) Realicen venta de inmuebles.
ix) Presten servicios de depósitos aduaneros y
terminales de almacenamiento.
x) Realicen las siguientes actividades, según
la revisión de la Clasificación Industrial
Internacional Uniforme – CIIU aplicable en el
Perú según las normas correspondientes:
• A c t i v i d a d e s d e m é d i c o s
y
odontólogos.
• Actividades veterinarias
• Actividades jurídicas
• Actividades de contabilidad, teneduría
de libros y auditoría, asesoramiento en
materia de impuestos.
• Actividades de arquitectura e ingeniería
y actividades conexas de asesoramiento
técnico.
• Actividades de informática y conexas
• A c t i v i d a d e s d e a s e s o r a m i
e n t o
empresarial y en materia de gestión.
3. ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN
El acogimiento al RER se efectuará de acuerdo a lo
siguiente:
SUPUESTO DETALLE
Tratándose de contr i - buyent es qu e in ic ien a c t i v i d a d e s e n e l t ra ns cur so de l e j e r - cicio.
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
T r a t á n d o s e d e c o n - tr ibuy ente s qu e pr o- ve ng a n de l R égimen Genera l o de l Nuevo Régime n Únic o S im -
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
En estos casos, el acogimiento surtirá efecto a partir
del período que corresponda a la fecha declarada
como inicio de actividades en el Registro Único de
Contribuyentes o a partir del período en que se efectúa
el cambio de régimen, según corresponda. Cabe
indicar finalmente que el acogimiento al Régimen
Especial tendrá carácter permanente, salvo que el
contribuyente opte por ingresar al Régimen General
Staff LaboraL
o acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado, o
se encuentre obligado a incluirse en el Régimen
General.
4. CUOTA APLICABLE
Tratándose de la cuota aplicable a los contribuyentes
que se acojan a este régimen, se deberá considerar
que la misma es del 1.5% de sus ingresos netos
mensuales provenientes de sus rentas de tercera
categoría, teniendo carácter cancelatorio.
IMPORTANTE
Los contribuyentes del RER se encuentran sujetos a
lo dispuesto por las normas del Impuesto General a
las Ventas (IGV).
5. CAMBIO DE RÉGIMEN
Los contribuyentes acogidos al Régimen Especial
podrán ingresar al Régimen General en cualquier mes
del ejercicio gravable, mediante la presentación de
la declaración jurada que corresponda al Régimen
General. No obstante lo anterior, los contribuyentes
del Régimen General podrán optar por acogerse al
Régimen Especial en cualquier mes del año y sólo
una vez en el ejercicio gravable. Ello, sin perjuicio del
cumplimiento de sus obligaciones tributarias generadas
mientras estuvieron incluidos en el Régimen General.
6. OBLIG ACIÓN DE INGRESAR AL RÉGIMEN GENERAL
Si en un determinado mes, los contribuyentes
acogidos al Régimen Especial incurren en alguno de
los supuestos de exclusión previstos en el Punto 2
anterior, ingresarán al Régimen General a partir de
dicho mes.
En este caso, los pagos efectuados según lo
dispuesto por el Régimen Especial tendrán carácter
cancelatorio, debiendo tributar según las normas del
Régimen General a partir de su ingreso en éste.
7. RENTAS DE OTRAS
CATEGORÍAS
Si los sujetos del Régimen Especial perciben
adicionalmente a las rentas de tercera categoría,
ingresos de cualquier otra categoría, estos últimos se
regirán de acuerdo a las normas del Régimen General
del Impuesto a la Renta.
8. LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
Los sujetos del RER están obligados a llevar un
Registro de Compras y un Registro de Ventas de
acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
PREGUNTA N° 1
ACTIVIDADES CONTABLES
¿Las empresas que se dedican a actividades contables pueden estar en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta?
SOLUCIÓN:
De conformidad con el artículo 118º de la Ley
del Impuesto a la Renta, los sujetos que realicen
actividades contables no pueden acogerse al Régimen
Especial del Impuesto a la Renta; por ello, dichos
contribuyentes deben tributar de conformidad con
las normas del Régimen General.
PREGUNTA N° 2
ANÁLISIS DEL CIIU
¿Puede acogerse al Régimen Especial, un laboratorio de análisis clínico constituido como S.A.?
SOLUCIÓN:
Una de las actividades excluidas de este régimen, es
el de Actividades de Médicos y Odontólogos, CIIU 8512.
Al respecto, la Clasificación CIIU 8512 (Actividades
de médicos y odontólogos) está comprendida por
lo siguiente: actividades de consulta y tratamiento
por médicos de medicina general y especializada,
actividades de atención odontológica generales o
especializadas, actividades de ortodoncia. Las
actividades pueden realizarse en consultorios privados,
consultorios de grupos médicos y ambulatorios
hospitalarios, y en clínicas de empresas, escuelas,
hogares de ancianos, organizaciones sindicales y
asociaciones profesionales así como en el domicilio
de los pacientes. Otras actividades comprendidas:
actividades de odontología en salas de operaciones,
servicios privados de consulta a pacientes internos.
Entre las actividades no comprendidas tenemos a
la fabricación de dientes y dentaduras artificiales
y de aparatos protésicos por laboratorios dentales,
atención de pacientes internos en hospitales,
actividades paramédicas, como las de parteras,
enfermeros y fisioterapeutas.
En conclusión, y de la revisión del CIIU antes
descrito, consideramos que el laboratorio clínico sí
se podría acoger al Régimen Especial del Impuesto a
la Renta.
NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS)
1. PERSONAS COMPRENDIDAS
Se encuentran comprendidos en el Nuevo Régimen
Único Simplificado (en adelante Nuevo RUS):
a. Las personas naturales y sucesiones indivisas
domiciliadas en el país, que exclusivamente
obtengan rentas por la realización de actividades
empresariales.
b. Las personas naturales no profesionales,
domiciliadas en el país, que perciban rentas de
cuarta categoría únicamente por actividades de
oficios.
Cabe indicar que los sujetos acogidos a este
Régimen pueden realizar conjuntamente actividades
empresariales y actividades de oficios; asimismo,
tratándose de sociedades conyugales, los ingresos
provenientes de las actividades comprendidas en este
Régimen que perciban cualquiera de los cónyuges,
serán considerados en forma independiente por cada
uno de ellos.
2. PERSONAS NO COMPRENDIDAS
No están comprendidas en el Régimen las personas
naturales y sucesiones indivisas que incurran en
cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando en el transcurso de cada ejercicio
gravable el monto de sus ingresos brutos
superen los S/. 360,000 o cuando en algún
mes tales ingresos excedan el límite permitido
para la categoría más alta de este Régimen. Se
considera como ingresos brutos a la totalidad
de ingresos obtenidos por el contribuyente por
la realización de las actividades de este régimen,
excluidos los provenientes de la venta de activos
fijos.
b) Realicen sus actividades en más de una unidad
de explotación, sea ésta de su propiedad o
la explote bajo cualquier forma de posesión.
Para tal efecto, se considera como unidad de
explotación a cualquier lugar donde el sujeto de
este Régimen desarrolle su actividad empresarial,
pudiendo ser entre otros, el local comercial o de
servicios, sede productiva, depósito o almacén,
oficina administrativa.
c) El valor de los activos fijos afectados a la actividad
con excepción de los predios y vehículos, supere
los S/. 70,000.
d) Cuando en el transcurso de cada ejercicio
gravable el monto de sus adquisiciones (no
incluidas las de activos fijos) afectadas a la
actividad exceda de S/. 360,000 o cuando
en algún mes, dichas adquisiciones superen
S/. 30,000.
No obstante lo señalado, cabe mencionar que lo
establecido en los puntos b) y c) no será de aplicación
a:
a) Los pequeños productores agrarios. Para tal
efecto, se considera pequeño productor agrario
a la persona natural que exclusivamente realiza
actividad agropecuaria, extracción de madera y/o
de productos silvestres.
b) Personas dedicadas a la actividad de pesca
artesanal para consumo humano directo.
c) Los pequeños productores mineros y los
productores mineros artesanales, considerados
como tales de acuerdo al TUO de la Ley General
de Minería, aprobado por el Decreto Supremo
N° 014-92-EM y normas modificatorias.
Del mismo modo, no podrán acogerse al presente
Régimen las personas naturales y sucesiones indivisas
que:
a) Presten el servicio de transporte de carga de
mercancías siempre que sus vehículos tengan
una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM
(dos toneladas métricas).
b) Presten el servicio de transporte terrestre
nacional o internacional de pasajeros.
c) Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación
o destino aduanero; excepto los contribuyentes
cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de
frontera, quienes podrán realizar importaciones
definitivas que no excedan de US$ 500 por mes,
de acuerdo a lo señalado en el Reglamento.
d) O r g a n i c e n c u a l q u i e r t i p o d e e s
p e c t á c u l o
público.
e) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o
rematadores; agentes corredores de productos,
de bolsa de valores c/u operadores especiales
que realizan actividades en la Bolsa de Productos;
agentes de aduana y los intermediarios de
seguros.
f) Sean titulares de negocios de casinos, máquinas
tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
g) Sean titulares de agencias de viaje, propaganda
y/o publicidad.
h) Realicen venta de inmuebles.
i) Desarrollen actividades de comercialización
de combustibles líquidos y otros productos
derivados de los hidrocarburos, de acuerdo
con el Reglamento para la Comercialización
de Combustibles Líquidos y otros productos
derivados de los Hidrocarburos.
j) Entreguen bienes en consignación.
k) Presten servicios de depósitos aduaneros y
terminales de almacenamiento.
l) Realicen alguna de las operaciones gravadas con
el Impuesto Selectivo al Consumo.
m) Realicen operaciones afectas al Impuesto a la
Venta del Arroz Pilado.
3. IMPUESTOS COMPRENDIDOS
El Nuevo RUS comprende el Impuesto a la Renta,
el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de
Promoción Municipal.
4. ACOGIMIENTO AL NUEVO RUS
E l a c o g i m i e n t o a l N u e v o R U S t i e n e c
a r á c t e r permanente, y se efectuará de
acuerdo a lo siguiente:
a) Tratándose de contribuyentes que inicien
actividades en el transcurso del ejercicio, el
contribuyente podrá acogerse únicamente al
momento de inscribirse en el Registro Único de
Contribuyentes.
b) Tratándose de contribuyentes que provengan
del Régimen General o del Régimen Especial,
deberán:
i) Declarar y pagar la cuota correspondiente
al período en que se efectúa el cambio de
régimen dentro de la fecha de vencimiento,
u b i c á n d o s e e n l a c a t e g o r í a q
u e l e s corresponda de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 7°.
E s t e r e q u i s i t o n o s e r á d e a p l i
c a c i ó n tratándose de sujetos que se
encuentren en la categoría especial.
ii) Haber dado de baja, como máximo, hasta
el último día del período precedente al que
se efectúa el cambio de régimen, a:
• Los comprobantes de pago que tengan
autorizados, que den derecho a crédito
fiscal o sustenten gasto o costo para
efecto tributario.
• Los establecimientos anexos que
tengan autorizados.
En estos casos, el acogimiento surtirá efecto a partir
del período que corresponda a la fecha declarada
como inicio de actividades al momento de su
inscripción en el Registro Único de Contribuyentes o
a partir del período en que se efectúa el cambio de
régimen, según corresponda.
5. INCLUSIÓN DE OFICIO AL NUEVO RUS POR PARTE DE L A SUNAT
Si la SUNAT detecta a personas naturales o
sucesiones indivisas que:
a) Realizan actividades generadoras de obligaciones
tributarias y, al no encontrarse inscritas en el
Registro Único de Contribuyentes o al estar con
baja de inscripción en dicho Registro, procederá
de oficio a inscribirlas o a reactivar el número de
su Registro, según corresponda; asimismo, las
afectará al Nuevo RUS siempre que:
(i) Se trate de actividades permitidas en dicho
Régimen; y,
(ii) Se determine que el sujeto cumple con los
requisitos para pertenecer al Nuevo RUS.
La afectación antes señalada operará a
partir de la fecha de generación de los
hechos imponibles determinados por la
SUNAT, la que podrá ser incluso anterior a
la fecha de la inscripción o reactivación de
oficio.
b) Encontrándose inscritas en el Registro Único
de Contribuyentes en un régimen distinto al
Nuevo RUS, hubieran realizado actividades
generadoras de obligaciones tributarias con
anterioridad a su fecha de inscripción, las
afectará al Nuevo RUS por el (los) período(s)
anteriores a su inscripción siempre que cumplan
los requisitos previstos en los acápites (i) y (ii)
del literal anterior.
6. CATEGORIZACIÓN
Los sujetos que deseen acogerse a este Régimen
deberán ubicarse en alguna de las categorías que se
establecen en la siguiente Tabla:
CATEGORÍAS
PARÁM ETROSTotal Ingresos
BrutosMensuales (Hasta
Total Adquisiciones
Mensuales (Hasta 1 5,000 5,000
2 8,000 8,000
3 13,000 13,000
4 20,000 20,000
5 30,000 30,000
Sin embargo, los siguientes sujeto s p od rán
ubicarse en una categoría denominada “Categoría
Especial”, siempre que el total de sus ingresos
brutos y de sus adquisiciones anuales no exceda,
cada uno, de S/. 60,000.00 (sesenta mil y 00/100
Nuevos Soles):
a) Sujetos que se dediquen únicamente a la venta
de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos,
raíces, semillas y demás bienes especificados en
el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada
en mercados de abastos.
b) Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de
productos agrícolas y que vendan sus productos
en su estado natural.
Los contribuyentes ubicados en la “Categoría Especial”
deberán presentar anualmente una declaración jurada
informativa a fin de señalar sus cinco (5) principales
proveedores, en la forma, plazo y condiciones que
establezca la SUNAT.
Los sujetos que se acojan al Nuevo RUS y no
se ubiquen en categoría alguna, se encontrarán
comprendidos en la categoría más alta hasta el
mes en que comuniquen la que les corresponde,
inclusive.
7. TABL A DE CUOTAS MENSUALES
Los sujetos de este Régimen abonarán una cuota
mensual cuyo importe se determinará aplicando la
siguiente Tabla:
CATEGORÍAS
CUOTA MENSUAL (S/.)1 20
2 50
3 200
4 400
5 600
La cuota mensual aplicable a los contribuyentes
ubicados en la “Categoría Especial” asciende a
S/. 0.00 Nuevos soles.
8. FORMA DE PAGO
El pago de las cuotas se realizará en forma mensual,
de acuerdo a la categoría en la que los sujetos se
encuentren ubicados, en la forma, plazo y condiciones
que la SUNAT establezca.
Con el pago de las cuotas se tendrá por cumplida la
obligación de presentar la declaración que contiene
la determinación de la obligación tributaria respecto
de los tributos que comprende el presente régimen,
siempre que dicho pago sea realizado por sujetos
acogidos al Nuevo RUS. La SUNAT podrá solicitar, con
ocasión del pago de la cuota mensual, que los sujetos
declaren la información que estime necesaria.
9. RECATEGORIZACIÓN
Si en el curso del ejercicio ocurriera alguna variación
en los ingresos o adquisiciones mensuales, que
pudiera ubicar al contribuyente en una categoría
distinta del Nuevo RUS de acuerdo a la Tabla de
Categorización, éste se encontrará obligado a pagar
la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir
del mes en que se produjo la variación.
10. CAMBIOS DE RÉGIMEN
Los sujetos del Nuevo RUS podrán optar por acogerse
voluntariamente al Régimen Especial o al Régimen
General en cualquier mes del año, mediante la
presentación de las declaraciones juradas que
correspondan a dichos regímenes, según sea el caso.
En dichos casos, las cuotas pagadas por el Nuevo
RUS tendrán carácter cancelatorio, debiendo tributar
según las normas del Régimen Especial o del Régimen
General, a partir del cambio de régimen.
Tratándose de contribuyentes del Régimen General
o del Régimen Especial que opten por acogerse al
presente Régimen, lo podrán efectuar en cualquier
mes del año y sólo una vez en el ejercicio gravable. De
existir saldo a favor del IGV pendiente de aplicación o
pérdidas de ejercicios anteriores, éstos se perderán
una vez producido el acogimiento al Nuevo RUS.
Ello , sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones
tributarias generadoras mientras estuvieron incluidas
en el Régimen General o Régimen Especial.
11. COMPROBA NT E S D E PA G O QU E DE BEN EMITIR LOS SUJETOS DEL RÉGIMEN
Los sujetos de este Régimen sólo deberán emitir y
entregar por las operaciones comprendidas en el
Nuevo RUS, boletas de venta, tickets o cintas emitidas
por máquinas registradoras que no permitan ejercer
el derecho al crédito fiscal ni ser utilizados para
sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios,
ú otros documentos que expresamente les autorice
el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado
por la SUNAT.
En tal sentido, están prohibidos de emitir y/o entregar,
por las operaciones comprendidas en este Régimen,
facturas, liquidaciones de compra, tickets o cintas
emitidas por máquinas registradoras que permitan
ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados para
sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios,
notas de crédito y débito, según lo establecido
en el Reglamento de Comprobantes de Pago
aprobado por la SUNAT. La emisión de cualquiera
de dichos comprobantes de pago determinará
la inclusión inmediata del sujeto en el Régimen
General. Asimismo, estos comprobantes de pago
no se admitirán para efecto de determinar el crédito
fiscal del IGV ni como costo o gasto para efecto del
Impuesto a la Renta por parte de los sujetos del
Régimen General o del Régimen Especial que los
obtuvieron.
12. COMPROBANTES DE PAGO QUE DEBEN EXIGIR LOS SUJETOS DEL PRESENTE RÉGIMEN EN L AS COMPRAS QUE REALICEN
Los sujetos del presente Régimen sólo deberán exigir
facturas y/o tickets o cintas emitidas por máquinas
registradoras u otros documentos autorizados que
permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o ser
utilizados para sustentar gasto o costo para efectos
tributarios de acuerdo a las normas pertinentes, a
sus proveedores por las compras de bienes y por
la prestación de servicios; así como recibos por
honorarios, en su caso. Asimismo, deberán exigir
los comprobantes de pago u otros documentos que
expresamente señale el Reglamento de Comprobantes
de Pago aprobado por la SUNAT.
13. CASOS EN QUE SE PERCIBEN ADICIONALMENTE RENTAS DE OTRAS CATEGORÍAS
En caso que los sujetos del presente Régimen
perciban, adicionalmente a las rentas de tercera y/o
cuarta categoría por la realización de actividades de
oficios, ingresos de cualquier otra categoría, estos
últimos se regirán de acuerdo a las normas del
Régimen General.
Sin embargo, tratándose de actividades incluidas
por la Ley del Impuesto a la Renta en la cuarta
categoría por la realización de actividades de
oficios, que se complementen con explotaciones
comerciales y viceversa, el total de la renta que se
obtenga se considerará comprendida en la tercera
categoría.
14. LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
Los sujetos de este Régimen no se encuentran
obligados a llevar libros y registros contables.
15. E X H I B I C I Ó N D E L O S D O C U M E N T O S PROPORCIONADOS POR L A SUNAT
Los sujetos del presente Régimen deberán exhibir en
un lugar visible de la unidad de explotación donde
desarrollan sus actividades, los emblemas y/o signos
distintivos proporcionados por la SUNAT, así como
el Comprobante de Información Registrada (CIR) y
las constancias de pago, de acuerdo a lo que se
establezca por Resolución de Superintendencia.
16. O B L I G A C I Ó N D E C O N S E R V A R L O S COMPROBANTES DE PAGO
Los sujetos de este Régimen deberán conservar
en su unidad de explotación el original de los
comprobantes de pago que hubieran emitido y
aquellos que sustenten sus adquisiciones, incluyendo
las de los bienes que conforman su activo fijo, en
orden cronológico, correspondientes a los períodos
no prescritos.
17. DE L AS PERCEPCIONES APLICADAS A LOS SUJETOS DEL NUEVO RUS
Los sujetos del Nuevo RUS a quienes se les hubiera
efectuado percepciones por concepto del IGV podrán
compensarlo contra sus cuotas mensuales del Nuevo
RUS o solicitar la devolución del monto percibido, de
acuerdo a lo siguiente:
1. La opción por la compensación se efectuará con
ocasión de la presentación de la declaración y
pago mensual de cada cuota del Nuevo RUS, a
cuyo efecto:
• Se deducirá de la cuota mensual del Nuevo
RUS las percepciones practicadas hasta
el último día del mes precedente al de
la presentación de la declaración y pago
mensual.
• La compensación se realizará hasta por el
monto de la cuota mensual que corresponda
pagar de acuerdo a su categoría más
los intereses moratorios que resulten
aplicables, de ser el caso. Si el monto de las
percepciones es mayor a la cuota mensual y
los intereses moratorios antes señalados, el
contribuyente podrá arrastrar el saldo no
compensado, sin intereses, y aplicarlo
contra las cuotas mensuales del Nuevo RUS
de los meses siguientes, hasta agotarlo, o
solicitar su devolución.
• L o s s u j e t o s d e l N u e v o R U S d e
b e r á n presentar la declaración mensual del
Nuevo RUS aún cuando la totalidad de la
cuota mensual y los intereses moratorios
que resulten aplicables hayan sido
cubiertos por las percepciones que se les
hubiere practicado.
2. El contribuyente podrá solicitar la devolución de
las percepciones acumuladas no compensadas
en la forma, plazos y condiciones que establezca
la Administración Tributaria, aplicando el
interés a que se refiere el artículo 38° del
Código Tributario, calculado desde la fecha de
presentación de la solicitud hasta la fecha en
que se ponga a disposición del solicitante la
devolución respectiva.
No obstante, se aplicará la tasa de interés
moratoria (TIM) a que se refiere el articulo 33°
del Código Tributario a partir del día siguiente
aquel en que venza el plazo con el que cuenta la
Administración tributaria para pronunciarse sobre la
solicitud de devolución hasta la fecha en que la
misma se ponga a disposición del solicitante.
3. Si al final de cada ejercicio anual se verifica que
el sujeto del Nuevo RUS no ha compensado ni
solicitado la devolución de los montos percibidos
en dicho ejercicio, la SUNAT podrá devolverlos
de oficio siempre que hubiesen sido declarados
por los agentes de percepción.
En este caso, la devolución de oficio se podrá
efectuar sobre la base de la información con la que
cuenta la SUNAT, que hubiera sido declarada por
el contribuyente o por el agente de percepción. La
devolución se efectuará con el interés a que se refiere
el artículo 38° del Código Tributario, calculado desde
el 1 de enero del ejercicio siguiente a aquel en que se
efectuó la percepción hasta la fecha en que se ponga a
disposición del solicitante la devolución respectiva.
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
PREGUNTA N° 1
CAMBIO AL NUEVO RUS
Un contribuyente que se encuentra en el Régimen
General desea incorporarse al RUS ¿cuál es el
procedimiento que debe seguir?
SOLUCIÓN:
En principio, el cambio puede hacerse en cualquier
mes del año, con ocasión de la declaración y pago
de la cuota correspondiente al periodo en el cual se
realiza el cambio; asimismo, dichos contribuyentes
deben cumplir con haber dado de baja, como máximo,
hasta el último día del período precedente al que se
efectúa el cambio de régimen, a:
- L o s c o m p r o b a n t e s d e p a g o q u e t
e n g a n autorizados, que den derecho a crédito
fiscal o sustenten gasto o costo para efecto
tributario.
- Los establecimientos anexos que tengan
autorizados.
En ese sentido, si además de lo anterior, cumplen
con los requisitos para estar en el régimen, podrán
incluirse en el Nuevo RUS
PREGUNTA N° 2
CATEGORÍA ESPECIAL DEL RUS
Una persona natural con negocio desea saber
qué actividades están comprendidas dentro de la
Categoría Especial del NUEVO RUS.
SOLUCIÓN:
La norma establece que los siguientes sujetos podrán
ubicarse en una categoría denominada “Categoría
Especial”, siempre que el total de sus ingresos
brutos y de sus adquisiciones anuales no exceda,
cada uno, de S/. 60,000.00 (sesenta mil y 00/100
Nuevos Soles):
a) Sujetos que se dediquen únicamente a la venta
de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos,
raíces, semillas y demás bienes especificados en
el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada
en mercados de abastos.
b) Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de
productos agrícolas y que vendan sus productos
en su estado natural.
PREGUNTA N° 3
NOTAS DE CRÉDITO Y NOTAS DE DÉBITO
Un contribuyente del Nuevo RUS nos consulta
s i p u e d e e m i t i r n o t a s d e c r é d i t o y n
o t a s d e débito.
SOLUCIÓN:
Los contribuyentes de este régimen se encuentran
impedidos de emitir notas de crédito y notas de
débi t o. El i n c u m pl i m i en t o de l o s eñ al
ado es causal inmediata de inclusión en el
Régimen General.
Régimen Laboral de la Micro y Pequeña Empresa 9
RÉGIMEN LABORALDE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
1. GENERALIDADADES DEL RÉGIMEN
El régimen laboral de la microempresa fue iniciado
con la dación de la Ley Nº 28015 del 03 de julio del
2003; posteriormente, el 28 de junio de 2008 fue
aprobado el Decreto Legislativo Nº 1086 y dentro ese
mismo año, los Decretos Supremos Nºs. 007-2008-
TR y 008-2008-TR, Texto Único Ordenado de la Ley
de Promoción de la Competitividad, Formalización
y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y
del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE y sus
respectivo reglamento, ambos del 30 de setiembre
de 2008, los mismos que se encuentran vigentes
hasta el día de hoy.
2. REQUISITO S QUE DEBE N CUMPLI R L AS EMPRESAS QUE DESEE N ACOGERSE AL RÉGIMEN DE L AS MYPES
Los requisitos que deben cumplir las empresas que
deseen acogerse al régimen especial de las Mypes
son:
TRABAJADORES
VENTAS ANUALES
Si desean acogerse comoMicroempresa
De 1 a 10 trabajadores
Monto máximo de 150 UIT’s
Si desean acogerse comoPequeña Empresa
De 1 a 100 trabajadores
Monto máximo de 1700 UIT’s
3. CR I T E R I O S Q U E S E D E B E N T O MA R EN CUENTA PARA EL CÁLCULO DEL NÚMERO DE TRABAJADORES Y VENTAS ANUALES
3.1 Para determinar el número de trabajadores, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
Sumar el número de trabajadores contratados
en cada uno de los doce (12) meses anteriores
al momento en que la MYPE se registra, y el
resultado se divide entre doce (12).
No obstante, se deberá tomar en cuenta lo
siguiente:
• En primer lugar, se considera como
trabajador a todo aquel cuya prestación sea
de naturaleza laboral, independientemente
de la duración de su jornada o el plazo
de su contrato. Para la determinación
de la naturaleza laboral de la prestación
10 Asesor Empresarial
se aplica el principio de primacía de la
realidad.
• El conductor de la microempresa no será
considerado para efecto de establecer
el número máximo de trabajadores. Se
entiende por conductor a la persona natural
que dirige una microempresa que no se ha
constituido como persona jurídica y que
cuenta con, al menos, un (1) trabajador;
y, a la persona natural que es titular de
una microempresa constituida como una
Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada y que cuenta con, al menos, un
(1) trabajador.
3.2 Para determina r las ventas anuales , se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
En principio, se considerarán las ventas de los
doce (12) meses anteriores al momento en que
la MYPE se registra y la UIT correspondiente al
año respectivo.
Los ingresos netos anuales gravados con el
Impuesto a la Renta que resultan de la sumatoria
de los montos de tales ingresos consignados
en las declaraciones juradas mensuales de
los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta,
tratándose de contribuyentes comprendidos en
el Régimen General del Impuesto a la Renta.
Los ingresos netos anuales que resultan de
la sumatoria de los montos de tales ingresos
consignados en las declaraciones juradas mensuales
del Régimen Especial del Impuesto a la Renta,
tratándose de contribuyentes de este régimen.
Los ingresos brutos anuales que resultan de
la sumatoria de los montos de tales ingresos
consignados en las declaraciones juradas
mensuales del Nuevo RUS, tratándose de
contribuyentes de este régimen.
En caso el contribuyente o la SUNAT variara los
ingresos inicialmente declarados, determinándose
mayores ingresos, se considerarán estos
últimos.
En el caso de reorganización de sociedades, para
efectos de adquirir la condición de micro o pequeña
empresa, la empresa que hubiera absorbido a otra
considerará las ventas de la empresa absorbida,
sin perjuicio de cumplir con el requisito referido al
MANUAL MYPES - TRIBUTARIO Y LABORAL
número de trabajadores. Se entenderá que inician
actividades aquellas empresas nuevas constituidas
como consecuencia de una reorganización de
sociedades.
4. TIPO DE EMPRESA QUE PUEDE ACOGERSE A ESTE RÉGIMEN
En principio, todo tipo de empresa que cumple los
requisitos legales puede acogerse al REMYPE ya que
inclusive permite la aplicación de:
a) Las juntas o asociaciones o agrupaciones de
propietarios o inquilinos en régimen de propiedad
horizontal o condominio habitacional, así como
las asociaciones o agrupaciones de vecinos
pueden acogerse al régimen laboral de la
microempresa respecto de los trabajadores que
les prestan servicios en común de vigilancia,
limpieza, reparación, mantenimiento y similares,
siempre y cuando no excedan de diez (10)
trabajadores.
b) Las microempresas que desarrollan actividades
comprendidas en la Ley Nº 27360, Ley que
aprueba las Normas de Promoción del Sector
Agrario, conforme a las reglas pertinentes
(siempre y cuando se trate de trabajadores
contratados a partir del día 01 de octubre de
2008). Esto no se hace extensivo a las
pequeñas empresas del sector agrario las
cuales se rigen exclusivamente por la Ley Nº
27360 y su norma reglamentaria.
No obstante lo señalado, existen ciertos límites.
Por ejemplo, quedan excluidos de manera expresa
aquellas empresas que se dedique al rubro de bares,
discotecas, juegos de azar y afines.
Del mismo modo, se encuentran prohibidas de
acogerse al régimen de la micro y pequeña empresa
aquellas empresas que:
i. Constituyan grupo económico o vinculación
económica conforme a lo previsto a las normas
correspondientes.
ii. Tengan vinculación económica con otras
empresas o grupos económicos nacionales
o extranjeros que no cumplan con dichas
características.
iii. Falseen información.
iv. Dividan sus unidades empresariales.
Para finalizar, debemos indicar que, para efectos del
numeral i), se considera como grupo económico al
conjunto de empresas, cualquiera sea su actividad
u objeto social, que están sujetas al control de
una misma persona natural o jurídica o de un
mismo conjunto de personas naturales o jurídicas.
STAFF LABORAL
Configurado el grupo económico, éste se mantendrá
mientras continúe el control a que se refiere el párrafo
anterior.
Se considera que dos (2) o más empresas tienen
vinculación económica cuando:
a) Una persona natural o jurídica posea más de
treinta por ciento (30%) del capital de otra
persona jurídica, directamente o por intermedio
de un tercero.
b) Más del treinta por ciento (30%) del capital de
dos (2) o más personas jurídicas pertenezca
a una misma persona natural o jurídica,
directamente o por intermedio de un tercero.
c) En cualquiera de los casos anteriores, cuando
la indicada proporción del capital pertenezca a
cónyuges o convivientes entre sí o a personas
naturales vinculadas hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
d) El capital de dos (2) o más personas jurídicas
pertenezca en más del treinta por ciento (30%)
a socios comunes a éstas.
e) Cuando las personas naturales titulares
de negocios unipersonales son cónyuges,
convivientes o parientes hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad y cuenten con más
del veinticinco por ciento (25%) de trabajadores
en común.
f) Las personas jurídicas o entidades cuenten con
uno o más directores, gerentes, administradores
u otros directivos comunes, que tengan poder de
decisión en los acuerdos financieros, operativos
o comerciales que se adopten.
g) Una empresa no domiciliada tenga uno o más
establecimientos permanentes en el país, en
cuyo caso existirá vinculación entre la empresa no
domiciliada y cada uno de sus establecimientos
permanentes y entre todos ellos entre sí.
h) Una empresa venda a una misma empresa o
a empresas vinculadas entre sí, el ochenta por
ciento (80%) o más de sus ventas.
i) Una misma garantía respalde las obligaciones
de dos empresas, o cuando más del cincuenta
por ciento (50%) de las de una de ellas son
garantizadas por la otra, y esta otra no es
empresa del sistema financiero.
j) Más del cincuenta por ciento (50%) de las
obligaciones de una persona jurídica sean
acreencias de la otra, y esta otra no sea empresa
del sistema financiero.
La vinculación quedará configurada cuando se
produzca la causal y regirá mientras ésta subsista.
Los supuestos de vinculación señalados anteriormente
no operarán con empresas pertenecientes a la
actividad empresarial del Estado.
En caso el MTPE determine la existencia de un grupo
económico o vinculación económica entre micro y
pequeñas empresas, excluirá dichas empresas de los
alcances de la Ley cuando corresponda.
5. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA ACOGERSE A ESTE RÉGIMEN
Las normas respectivas señalan que para poder
acogerse a este régimen, las microempresas que
cumplan las condiciones establecidas previamente
deberán presentar ante el MTPE una Declaración
Jurada de poseer las condiciones indicadas,
acompañando, de ser el caso, una copia de la
Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del
ejercicio anterior. En la práctica, esto se traduce en
la necesidad de inscripción en el Registro Nacional
de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) el cual
tiene por función:
a) Acreditar que una unidad económica califica
como micro o pequeña empresa de acuerdo a
las características ya indicadas.
b) Autorizar el acogimiento de la micro y pequeña
empresa a los beneficios que le correspondan
conforme a su Ley y Reglamento; y,
c) Registrar a las micro y pequeñas empresas y dar
publicidad de su condición de tales.
La acreditación de una empresa como Mype se
realiza sobre la base de la información del monto
de ventas anuales y el número total de trabajadores
declarados ante la SUNAT. Dicha información es
proporcionada al REMYPE en una frecuencia no
mayor a siete (7) días calendario por la SUNAT, sin
vulnerar la reserva tributaria. El MTPE transfiere la
información validada del REMYPE al Ministerio de
la Producción en un plazo no mayor a siete (7) días
calendario.
Acreditada la condición de MYPE, el acogimiento
al Régimen Laboral Especial de la Ley MYPE es
automático.
El registro en el REMYPE no otorga a la MYPE un
número de registro distinto al RUC, siendo éste el
único aplicable.
6. INFORMACIÓN QUE SE DEBE PRESENTAR PARA INSCRIBIRSE EN EL REMYPE
Las MYPE se registran en el REMYPE presentando:
a) Solicitud de registro, según formato del REMYPE;
y, b) Número del RUC.
La MYPE que solicita su inscripción y recién inicia su
actividad económica o no cuenta con trabajadores
contratados podrá registrarse transitoriamente en el
REMYPE, contando con un plazo de quince (15) días
calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha
de registro, para contratar y registrar a sus trabajadores
en el REMYPE bajo el régimen laboral especial
establecido en la Ley de Mypes o el régimen laboral
general o el que corresponda, a efectos de contar con
el registro definitivo. Vencido dicho plazo sin presentar
la información, no procederá el registro definitivo.
El MTPE verificará la correcta aplicación de los
regímenes laborales aplicables a las MYPE.
En el caso de las juntas o asociaciones o agrupaciones
de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad
horizontal o condominio habitacional, para acogerse al
régimen laboral de la microempresa deben solicitar su
inscripción en el REMYPE presentando para ello:
• Solicitud suscrita por el presidente de la junta,
asociación o agrupación de propietarios o
inquilinos, según corresponda, adjuntando copia
del libro de actas donde conste su elección.
• Relación de los trabajadores que les prestan
servicios en común de vigilancia, limpieza,
reparación, mantenimiento y similares, con copia
de su DNI vigente y actualizado.
• Planilla.
7. E L A C O G I M I E N T O A L R E M Y P E ¿ E S PERMANENTE?.
La inscripción en el REMYPE es permanente; no
obstante, si se presentare el supuesto en que
la empresa cuyo nivel de ventas o el número de
trabajadores promedio de dos (2) años consecutivos
(el cual es contado a partir de la fecha de
acogimiento al REMYPE) supere el nivel de ventas o
el número de trabajadores límites establecidos para
clasificar a una empresa como Micro o Pequeña
Empresa podrá conservar por un (1) año
calendario el Régimen Laboral Especial
correspondiente. Luego de este período, la
empresa pasará definitivamente al Régimen
Laboral que le corresponda.
Durante este año calendario adicional, los trabajadores
de la microempresa serán obligatoriamente asegurados
como afiliados regulares del Régimen Contributivo
de ESSALUD; y, opcionalmente, podrán afiliarse al
Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado
de Administración de Fondo de Pensiones.
En el transcurso del año referido para la conservación
del Régimen Laboral Especial, la MYPE procederá
a realizar las modificaciones en los contratos
respectivos con el fin de reconocer a sus trabajadores
los derechos y beneficios laborales del régimen
laboral que les corresponda. Concluido este año, la
empresa pasará definitivamente al régimen laboral
que le corresponda.
8. FORMA DE INSCRIPCIÓN AL REMYPE
Esta inscripción se debe efectuar a través de la Página
Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
(MTPE). El procedimiento a seguir es tal como se
presenta a continuación:
PASO N° 1
Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo (MTPE):
Ingresar al portal del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo: http://ww w .mintra.gob.pe
PASO N° 2
Ingreso de la Clave SOL:
Cuando la empresa haya ingresado al portal del MTPE,
se visualizará una pantalla en la cual le pide ingresar
el RUC de la misma, usuario y clave, generado para
la CLAVE SOL - SUNAT
PASO N° 3
Módulo de Registro MYPE:
Ingresada la CLAVE SOL, el sistema dará la
bienvenida al Registro Nacional de Micros y
Pequeñas Empresas, donde se visualizará la Opción
“Módulo de Registro MYPE”, la misma que dará
acceso al REMYPE.
PASO N° 4
Ingres o de la Informació n Relevant e en losFormularios:
a) Registro de la Empresa
- Obtención de datos de la empresa: razón
social, actividad económica y fecha de inicio
de actividades.
- Dirección de domicil io f iscal de la
empresa.
- Dirección real de la empresa: llenar siempre
y cuando la dirección fiscal sea diferente a
la dirección real.
- Rango de ventas anuales: Indicar la opción
según el nivel de ventas anual de la
empresa en los últimos doce (12) meses.
• Ventas de cada uno de los dos últimos
años hasta 150 UIT´s.
• Ventas de cada uno de los dos últimos
años hasta 1700 UIT´s.
- Llenar los datos del representante legal de
la empresa o el dueño(a) de la empresa.
Indicar Nº de Documento de Identidad,
apellido paterno, materno y nombres,
teléfono, fax y correo electrónico.
- Guardar y continuar con el siguiente
paso.
b) Registro de los Trabajadores
- Información de la empresa: Nº de RUC y
razón social de la empresa
- Datos del trabajador:
• Seleccionar tipo y número de documento
de identidad
• Indicar apellido paterno, materno y
nombres
• Fecha de nacimiento
• Seleccionar género del trabajador
• Seleccionar tipo de contrato celebrado
con el trabajador
• Ocupación.
• Tipo de régimen laboral , según
corresponda
• Tipo de seguro, según corresponda
• Régimen de Sistema de Pensiones
Sociales
• Nombre de la AFP: indicar si el
trabajador se encuentra inscrito en
alguna AFP, rellenar el casillero con el
nombre correspondiente a la AFP
• Trabajador con discapacidad: seleccionar
la opción que corresponda al
trabajador.
• Trabajador es socio: seleccionar la
opción que corresponda al trabajador.
• Trabajador es familiar de socio:
seleccionar la opción que corresponda
al trabajador.
PASO N° 5
Impresión del Formulario:
Luego de haber procesado la información en el
Registro, el empleador podrá imprimir la constancia,
realizando los siguientes pasos:
- Seleccionar el botón Aceptar, la misma que tiene
grado de Declaración Jurada.
REMUNERACIÓ N MÍNIMA VITAL
Remuneración Mínima Vital como mínimo. Con acuerdo del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo podrá establecerse, mediante decreto supremo, una remuneración mensual menor.
PROTECCIÓN DE LA JOR- NADA MÁXIMA DE TRABA- JO, HORARIO DE TRABAJO Y HORAS EXTRAS
8 horas diarias o 48 horas semanales. En los centros de trabajo cuya jornada laboral se desarrolle habitualmente en horario nocturno, no se aplicará la sobretasa del 35%.
DESCANSO SEMANAL 24 horas consecutivas semanales
- Luego de haber aceptado la finalización del
registro, se podrá descargar la Solicitud de
Registro al REMYPE.
Fuente: Página Web del MTPE
9. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE L AS MYPES
9.1 Co n re sp ect o a lo s t ra ba j a do re s d e la
Microempresa
La Ley de Mypes y su Reglamento reconocen
los siguientes derechos en favor de los
trabajadores que se encuentran dentro de una
microempresa:
DESCANSO VACACIONAL
15 días calendario de descanso por cada año completo de servicios
DESCANSO PORLOS DÍAS FERIADOS
Lo previsto para el Régimen LaboralGeneral.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO
10 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de90 remuneraciones diarias.
INDEMNIZACIÓN POR VACACIONE S NO GOZADAS
Lo previsto para el Régimen Laboral General pero en función de los 15 días de vacaciones no gozados.
REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL
Remuneración Mínima Vital como mí- nimo
PROTECCIÓN DE LA JORNADA MÁXIMA
DE TRABAJO, HORARIO
DE TRABAJO Y HORAS EXTRAS
8 horas diarias o 48 horas semanales
DESCANSO SEMANAL
24 horas consecutivas semanales
DESCANSO VACACIONAL
15 días calendario de descanso por cada año completo de servicios.
DESCANSO POR LOS DÍAS FERIADOS
Lo previsto para el Régimen LaboralGeneral de la Actividad Privada.
GRATIFICACIÓN1 Gratificación por Fiestas Patrias y 1 porNavidad (50% de la remuneración)
COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
15 remuneraciones diarias por año completo de servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias
UTILIDADESLo previsto para el Régimen LaboralGeneral de la Actividad Privada
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO
20 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de120 remuneraciones diarias.
INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES
NO GOZADAS
Lo previsto para el Régimen Laboral General pero en función de los 15 días de vacaciones no gozados.
SEGUROS• Seguro de Vida• Seguro Complementario de Trabajo
de Riesgo
Por consiguiente, como se señaló para el caso
de las microempresas, los trabajadores de la
pequeña empresa no tienen derecho a:
NO Asignación Familiar
De lo expuesto, se puede advertir que los
trabajadores de la microempresa no tienen
derecho a:
NO
Seguro de Vida
Compensación por Tiempo de Servicios
Gratificación de Julio y Diciembre
Utilidades
Asignación Familiar
9.2 Co n re sp ec t o a l o s t r ab aj ad or e s d e l a
Pequeña Empresa:
La Ley de Mypes y su Reglamento reconocen los
siguientes derechos en favor de los trabajadores
que se encuentran dentro de una pequeña
empresa:
10. DERECHOS APLICABLES A LOS TRABAJADORES QUE SE INSCRIBIERON EN EL REMYPE ANTES DEL 01.10.2008
Para el caso de los trabajadores cuyos contratos
laborales fueron celebrados con anterioridad a la
entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086
(esto es, antes del 01 de octubre de 2008), éstos
se seguirán rigiéndose bajo sus mismos términos y
condiciones, y bajo el imperio de las leyes que
rigieron su celebración.
Con respecto a los trabajadores de la microempresa
sujetos al Régimen Laboral Especial creado por la Ley
Nº 28015 (Ley de Promoción y Formalización de la
Micro y Pequeña Empresa del 03 de julio de 2003),
éstos se mantendrán en dicho régimen hasta el 4 de
julio de 2013, luego del cual ingresarán al Régimen
Laboral General.
11. TR ABAJADOR QUE CESA EN SU PUESTO ACTUAL Y VUELVE A SER CONTRATADO BAJO EL RÉGIMEN L ABORAL ESPECIAL
Esto es posible pero siempre y cuando haya
transcurrido un (1) año desde la fecha del cese. Este
cese comprende todas las modalidades, individuales
o colectivas, de extinción del contrato de trabajo
previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, con prescindencia
de la duración de la jornada o el plazo del contrato.
12. INDEMNIZACIÓN A TRABAJADOR QUE FUE DESPEDIDO, EXCLUSIVAMENTE, PARA SER REEMP L AZADO POR OTR O DENTRO DEL RÉGIMEN L ABORAL ESPECIAL
En caso de que un trabajador que goza de los
derechos del régimen general sea despedido con
la finalidad exclusiva de ser reemplazado por otro
dentro del régimen especial, tendrá derecho al pago
de una indemnización especial equivalente a dos (2)
remuneraciones mensuales por cada año laborado,
siendo las fracciones de año abonadas por dozavos y
treintavos, según corresponda. El plazo para accionar
por la causal señalada caduca a los treinta (30)
días de producido el despido, correspondiéndole
al trabajador la carga de la prueba respecto a
tal finalidad del despido. La causal especial e
indemnización mencionadas dejan a salvo las demás
causales previstas en el régimen laboral general así
como su indemnización correspondiente.
Este pago no autoriza a la micro o pequeña empresa
a recontratar al trabajador despedido y aplicarle el
respectivo régimen laboral especial, salvo que haya
transcurrido un (1) año desde el despido.
13. AFILIACIÓN AL SEGURO SOCIAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE L A MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
Los trabajadores de la microempresa serán afiliados
al Componente Semisubsidiado del Seguro Integral
de Salud aplicándose los mismos beneficios para los
conductores de dicha microempresa. No obstante,
el microempresario puede optar por afiliarse y afiliar
a sus trabajadores como afiliados regulares del
Régimen Contributivo de ESSALUD, no subsidiado
por el Estado, sin que ello afecte su permanencia
en el régimen laboral especial. En este caso, el
microempresario asume el íntegro de la contribución
respectiva.
En caso de los trabajadores de la Pequeña Empresa,
éstos serán asegurados regulares de ESSALUD y
el empleador aportará la tasa correspondiente de
acuerdo a lo dispuesto al artículo 6º de la Ley Nº
26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social
en Salud, y sus respectivas modificatorias.
14. SISTEMA DEL COMPONENTE SEMISUBSIDIADO DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD (SIS)
El Régimen Especial de Salud de los trabajadores
y conductores de la microempresa y de sus
derechohabientes está compuesto por los beneficios
y obligaciones que se derivan de la afiliación familiar
al Componente Semisubsidiado del SIS. A efectos de
la afiliación se entenderá como derechohabiente al
hijo menor de edad o mayor de edad que adolezca
de incapacidad absoluta para el trabajo, así como al
cónyuge o conviviente.
Para que los trabajadores y conductores de la
microempresa y sus derechohabientes puedan
acceder al Componente Semisubsidiado del SIS, el
conductor o su representante deberán cumplir con
lo siguiente:
a) Registrar en el portal institucional REMYPE,
los datos personales de sus trabajadores y
conductores, así como de los derechohabientes
que van a ser asegurados, incluyendo el número
del DNI o carné de extranjería, actualizados y
vigentes.
b) Pagar mensualmente en la cuenta determinada
por el SIS, el aporte por el conductor y por el
total de los trabajadores registrados.
La información que registre el conductor tendrá
carácter de declaración jurada y será validada antes
de incluirse en el REMYPE. Para esta validación
el RENIEC brindará el servicio de validación de
identificación del DNI en línea, y la SUNAT y
ESSALUD entregarán la información que requiera
el REMYPE en una frecuencia no mayor a siete (7)
días calendario.
El REMYPE y el SIS comparten información validada
sobre las microempresas registradas y el pago del
aporte de la microempresa. El SIS, dentro de siete
(7) días hábiles contados a partir de la fecha de pago,
publica en su portal institucional la relación de los
conductores, sus trabajadores y derechohabientes
que se encuentran asegurados. En caso que el
SIS detecte falsedad en la información, iniciará las
acciones administrativas correspondientes.
Los beneficios del Régimen Especial de Salud
para la microempresa corresponden al Listado
Priorizado de Intervenciones de Sanitarias o a las
que determine la normatividad vigente en materia de
aseguramiento público en salud. Los beneficios del
Régimen Especial de Salud podrán ser modificados
mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Salud.
Las obligaciones a cargo de la microempresa
corresponden al cincuenta por ciento (50%) de la
aportación mensual establecida en el artículo 4º
del Decreto Supremo Nº 004-2007-SA (S/. 30,00
Nuevos Soles). El cincuenta por ciento (50%) restante
constituye el subsidio del Estado. El monto de la
aportación por la afiliación familiar al Componente
Semisubsidiado del SIS sólo podrá ser modificado
mediante Decreto Supremo refrendado por los
Ministros de Salud y de Economía y Finanzas, a
propuesta del SIS.
El derecho al subsidio del Estado a través del SIS se
genera una vez pagado el aporte mensual total del
Componente Semisubsidiado del SIS correspondiente
a los trabajadores y conductores con aseguramiento
vigente. En ningún caso, el Estado aportará más de
una vez por un trabajador o conductor registrado en
el Componente Semisubsidiado del SIS.
Los asegurados recibirán las prestaciones que
comprende el Componente Semisubsidiado del SIS en
los establecimientos de salud del Ministerio de Salud
con la presentación de su DNI o carné de extranjería.
El SIS establecerá, mediante Resolución Jefatural, los
requisitos complementarios que faciliten el acceso de
los afiliados a dicho Componente.
El período de carencia de las prestaciones
comprendidas en el Componente Semisubsidiado se
rige por lo dispuesto en la normativa legal vigente.
Los conductores y trabajadores, así como sus
derechohabientes, gozarán de un período de latencia
para la cobertura de las prestaciones comprendidas
en el Componente Semisubsidiado de hasta tres (3)
meses, contados a partir del último aporte realizado
por la microempresa, independientemente de su
permanencia en la microempresa o de los aportes que
ésta hubiera realizado. El SIS establecerá mediante
Resolución Jefatural los períodos intermedios
de latencia, en función del número de aportes
efectuados.
Cuando la microempresa no cumpla con pagar el
aporte mensual al Componente Semisubsidiado, el SIS
reportará el hecho al REMYPE, en un plazo de quince
(15) días calendario, y exigirá a la microempresa
el reembolso del costo total de las prestaciones
que hayan sido brindadas a los conductores y
trabajadores, así como a sus derechohabientes. El
SIS mediante Resolución Jefatural establecerá el
procedimiento de cobranza respectivo.
Para obtener mayores detalles respecto de la
inscripción al SIS por parte de los empleadores de la
microempresa, le sugerimos revisar el informe laboral
publicado en la Revista Nº 368 correspondiente a la
1ra Quincena de Agosto del Año 2010.
15. S I S T E M A P E N S I O N A R I O D E L O S TRABAJADORES DE L A MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA
Con respecto a este punto, los trabajadores
y conductores de la microempresa podrán
afiliarse a cualquiera de los siguientes regímenes
previsionales:
• Sistema Nacional de Pensiones
• Sistema Privado de Administración de Fondos de
Pensiones.
• Sistema de Pensiones Sociales. En este
régimen, el Estado efectúa un aporte anual
hasta por la suma equivalente a los aportes
mínimos mensuales que realice efectivamente
el afiliado.
Para acceder al Sistema de Pensiones Sociales,
los trabajadores y conductores de la microempresa
no deben estar afiliados a otro régimen previsional;
por ello, los trabajadores y conductores de la
microempresa comprendidos en la Ley de las Mypes,
que no se encuentren afiliados o sean beneficiarios de
algún régimen previsional, podrán optar por el Sistema
de Pensiones Sociales. Esto se aplica, asimismo, para
los conductores de la microempresa.
Los trabajadores de la pequeña empresa deberán
obligatoriamente afiliarse al Sistema Nacional de
Pensiones de la Seguridad Social o al Sistema Privado
de Administración de Fondo de Pensiones.
16. S I S T E M A D E P E N S I O N E S S O C I A L E S RECONOCIDO POR L A LEY DE MYPES
El Sistema de Pensiones Sociales (SPS) es un sistema
de carácter voluntario, dirigido a los trabajadores y
conductores de la Microempresa que se encuentren
bajo los alcances de la Ley de las MYPES y su
Reglamento. Este sistema tiene como objeto otorgar
pensiones con las características similares al de la
modalidad de renta vitalicia familiar del Sistema
Privado de Pensiones (SPP). La norma señala que
sólo podrán afiliarse a dicho Sistema de Pensiones
Sociales, los trabajadores y conductores de la
microempresa. No están comprendidos dentro de sus
alcances, los trabajadores que se encuentren afiliados
o sean beneficiarios de otro régimen previsional.
En otras palabras, el SPS es excluyente del SPP y del
Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y de cualquier
otro régimen previsional existente.
17. AFILIACIÓN AL SISTEMA DE PENSIONES
Al momento de afiliarse ante la entidad que administre
las cuentas individuales de los afiliados se deberá
presentar lo siguiente:
• Contrato de afiliación celebrado con la entidad
que administre las cuentas individuales,
debidamente firmado.
• DNI vigente y actualizado en lo referente al
estado civil.
• Número de Inscripción o Reinscripción en el
REMYPE; y,
• Declaración jurada de no estar inscrito en otro
régimen previsional.
Dicha declaración está sujeta a contraste posterior
por parte de la entidad que administre las cuentas
individuales a efectos de confirmar que el trabajador
no pertenece a otros sistema pensionario; caso
contrario, la afiliación al SPS será declarada nula.
El original del contrato de afiliación quedará en
poder de la entidad administradora, entregándose
una primera copia al afiliado y una segunda copia al
conductor de la microempresa. La relación entre la
entidad que administre las cuentas individuales de
los afiliados y éstos se rige por lo estipulado en los
respectivos contratos de afiliación, que son contratos
por adhesión.
El formato del contrato de afiliación y la cartilla de
información del SPS deben ser aprobados previamente
por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS),
con la opinión favorable del Ministerio de Economía
y Finanzas. Ambos deben ser proporcionados a los
afiliados por la entidad que administre las cuentas
individuales de los afiliados.
18. APORTE MENSUAL DEL AFILIADO
El aporte mensual de cada afiliado será hasta un
máximo de cuatro por ciento (4%) de la Remuneración
Mínima Vital correspondiente, sobre la base de
doce (12) aportaciones al año. El afiliado podrá
efectuar voluntariamente aportes mayores a este
porcentaje.
El aporte mensual del afiliado se compone de los
siguientes conceptos: el aporte mensual mínimo
destinado a la “Cuenta Individual del Afiliado” y
la comisión para la administración del Fondo de
Pensiones Sociales.
19. CUENTA INDIVIDUAL DEL AFILIADO
Producida la afiliación al SPS, la entidad que
administre las cuentas individuales de los afiliados
deberá abrir una cuenta denominada “Cuenta
Individual del Afiliado”. En dicha cuenta, deberá
estar registrado el aporte mensual mínimo, el
aporte voluntario y la rentabilidad acumulada de los
mismos. La actualización de dichos registros deberá
efectuarse, cuando menos, en forma trimestral.
El registro de las cuentas individuales de los afiliados
estará disponible en el portal institucional de la
entidad que administre las cuentas, mediante el uso
de una clave individual de acceso del afiliado.
20. PAGO DEL APORTE MENSUAL DEL AFILIADO
El pago de los aportes mensuales de los afiliados y el
voluntario, de proceder, será retenido y abonado por el
conductor de la microempresa dentro de los primeros
quince (15) días calendario del mes siguiente al que
fueron devengados. La demora en efectuar dicho pago
da lugar a intereses moratorios a favor del afiliado,
según lo establezca la SBS.
El pago de dicho aporte se efectuará con la
presentación de un formulario que para tal efecto
apruebe la entidad que administre las cuentas
individuales de los afiliados. El cargo de recepción
del pago efectuado en la respectiva entidad financiera
constituirá el único documento que acredite haber
cumplido con dicha obligación.
La impresión o el archivo en medio magnético que
efectúe el conductor de la microempresa del récord
de aportes de cada afiliado desde el portal de la
entidad que administre las cuentas individuales de
los afiliados, reemplaza la obligación de la tenencia
de los cargos de pago antes mencionados.
21. APORTE DEL ESTADO
El aporte del Estado se efectuará el último día hábil
del mes de enero de cada año, a través de la entidad
que para tal efecto sea designada por norma con
rango de ley. Para ello, dicha entidad designada, en
su proceso presupuestario de cada año, deberá incluir
el monto estimado de las aportaciones mensuales
mínimas que se proyecten hasta el fin de cada año.
Dicho estimado se hará con base a la información
que brinde la entidad que administre las cuentas
individuales de los afiliados a través de su portal
institucional.
El aporte del Estado, a través de la entidad
designada, se efectuará sólo sobre la base del
récord de aportaciones mínimas efectivas de cada
año, adicional al de la comisión correspondiente por
la administración del Fondo de Pensiones Sociales.
En tal sentido, la entidad que administre las cuentas
individuales de los afiliados deberá comunicar en
forma oficial a la entidad designada, durante los
primeros quince (15) días calendario del mes de enero
de cada año, la totalidad de las aportaciones mínimas
realizadas por cada afiliado. Esta comunicación se
realizará en forma escrita, adjuntando el listado
de los aportes individualizados, así como en medio
magnético.
Corresponde a la Oficina de Normalización
Previsional (ONP) establecer los mecanismos y
procedimientos necesarios para fiscalizar y verificar,
en coordinación con el MTPE, que los afiliados al
SPS pertenezcan efectivamente a la microempresa.
De detectarse casos contrarios, la ONP no efectuará
el correspondiente aporte del Estado. Del mismo
modo, no se responsabiliza por los casos de errores
u omisiones en los récord de aportaciones mínimas
informados por la entidad que administre las cuentas
individuales de los afiliados.
La ONP, con base a la información proporcionada
en forma oficial por la entidad que administre las
cuentas individuales de los afiliados, implementará el
registro individual. Los afiliados al SPS podrán acceder
al Registro Individual del Afiliado a través del portal
institucional de la ONP.
22. REGISTRO INDIVIDUAL DEL AFILIADO - APORTE DEL ESTADO
Se crea el Registro Individual del Afiliado al Sistema
de Pensiones Sociales en el cual se registrarán sus
aportes del Estado y la rentabilidad acumulados.
En tal sentido, producida la transferencia del
aporte anual del Estado, la entidad que administre
las cuentas individuales de los afiliados deberá
abrir una cuenta separada en la que se registre
paralelamente a la “Cuenta Individual del Afiliado”
el aporte anual individualizado del Estado por cada
afiliado y la rentabilidad acumulada por este aporte.
La implementación, administración y actualización
trimestral de dicho registro estará a cargo de la
entidad que administre las cuentas individuales de
los afiliados.
El registro del citado aporte, así como de la
rentabilidad acumulada del aporte del Estado por cada
afiliado estará disponible en el portal institucional de
la ONP. La entidad administradora deberá alcanzar
a la ONP la información correspondiente en forma
trimestral, a la que tendrá acceso el afiliado mediante
el uso de su clave individual.
23. TIPOS DE PENSIONES QUE SE ENCUENTRAN COMPRENDIDAS EN EL SPS
Las pensiones a favor de los afiliados y sus
derechohabientes en el SPS son exclusivamente las
de jubilación, invalidez y sobrevivencia.
El procedimiento para la obtención de las pensiones
señaladas o el reintegro de los aportes deberá
iniciarse el primer día hábil del mes siguiente de
producida la contingencia.
24. DERECHO A L A PENSIÓN DE JUBIL ACIÓN
Tienen derecho a percibir pensión de jubilación los
afiliados cuando cumplan los sesenta y cinco (65)
años de edad y hayan realizado efectivamente por lo
menos trescientas (300) aportaciones al Fondo de
Pensiones Sociales (25 años de aportación).
La pensión de jubilación se determina en función al
saldo en la Cuenta Individual del Afiliado, al aporte
del Estado y a la rentabilidad acumulada, de acuerdo
con la metodología utilizada en el SPP para la pensión
bajo la modalidad de renta vitalicia familiar.
25. DERECHO A L A PENSIÓN DE INVALIDEZ
Tienen derecho a percibir la pensión de invalidez
los afiliados cuando se declare su incapacidad
permanente total, dictaminada previamente por
una Comisión Médica del Seguro Social de Salud,
ESSALUD, o del Ministerio de Salud.
En tal sentido, para tener derecho a la pensión de
invalidez se requiere estar afiliado al SPS, haber
pagado adicionalmente al aporte mínimo la comisión
por seguro de invalidez y ser declarado con invalidez
total permanente por una Comisión Médica de
ESSALUD o del Ministerio de Salud. A dicho efecto,
la comisión médica establecerá las evaluaciones y
calificaciones de invalidez que correspondan sobre la
base de los procedimientos previstos en la normativa
del SPP para la determinación de la invalidez total
permanente.
El otorgamiento de las pensiones de invalidez se
sujeta a las condiciones establecidas en el contrato
de administración de riesgos celebrado entre la
entidad que administre las cuentas individuales de los
afiliados y la empresa de seguros, sobre la base de
las disposiciones establecidas por la SBS. En dicho
contrato, se establecen las condiciones de cotización,
los casos excluidos y las preexistencias a que se sujeta
la cobertura de los afiliados.
26. DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA PENSIÓN
El monto de la pensión de jubilación se calculará en
función de los factores siguientes:
• El capital acumulado de la Cuenta Individual de
Capitalización del afiliado.
• El producto del aporte del Estado y su
rentabilidad.
27. REINTEGRO DE LOS APORTES
El afiliado que cumpla sesenta y cinco (65) años
de edad o trescientas (300) aportaciones efectivas
(25 años de aportes), así como el afiliado que sea
declarado con incapacidad permanente parcial,
dictaminado previamente por una Comisión Médica
del Seguro Social de Salud, ESSALUD, o del
Ministerio de Salud, podrán solicitar el reintegro
del monto acumulado en su cuenta individual más la
rentabilidad que hayan obtenido.
Para iniciar el procedimiento de reintegro, el afiliado
deberá presentar su solicitud a la entidad que
administre las cuentas individuales de los afiliados,
adjuntando el cargo de recepción de haber presentado
su solicitud a su conductor a efectos que no le sigan
descontando los aportes correspondientes.
Este requisito no es exigible en caso que el afiliado
sea a la vez el conductor.
El afiliado declarado con incapacidad permanente
parcial deberá adjuntar, adicionalmente, el documento
expedido por una Comisión Médica del ESSALUD o
del Ministerio de Salud.
El reintegro en mención se computa hasta el mes
anterior en que el afiliado haya presentado su solicitud
al conductor.
En caso de fallecimiento del afiliado, los familiares
deberán presentar copia certificada de la partida de
defunción a través de una carta simple o notarial
al conductor y, adicionalmente, para iniciar el
procedimiento de reintegro ante la entidad que
administre las cuentas individuales de los afiliados,
deberán adjuntar la copia literal de la inscripción de
la sucesión intestada en registros públicos.
28. TIPOS DE PENSIONES DE SOBREVIVENCIA
Son pensiones de sobrevivientes las siguientes:
• De viudez
• De orfandad
Se otorgará pensión de sobrevivientes:
• Al fallecimiento de un afiliado con derecho
a pensión de jubilación o que de haberse
invalidado hubiere tenido derecho a pensión de
invalidez.
• Al fallecimiento de un pensionista de invalidez o
jubilación.
29. DERECHO A L A PENSIÓN DE VIUDEZ
Tiene derecho a la pensión de viudez el cónyuge o
conviviente del afiliado o pensionista fallecido. En
el caso de las uniones de hecho deberá acreditarse
dicha unión, de acuerdo con el artículo 326º del
Código Civil.
Para ello, el beneficiario deberá presentar la partida
de matrimonio o la respectiva resolución judicial,
consentida o firme, declarando la unión de hecho, así
como la partida de defunción del afiliado.
En ningún caso, la referida pensión podrá exceder
del cuarenta y dos por ciento (42%) de la pensión
de jubilación que percibía o hubiere tenido derecho
a percibir el causante.
Dicha pensión de viudez caduca en los siguientes
casos:
• Por contraerse nuevo matrimonio civil o
religioso.
• Si se demuestra la existencia de otra unión de
hecho.
30. DERECHO A L A PENSIÓN DE ORFANDAD
Sólo tienen derecho a pensión de orfandad los
hijos menores de dieciocho (18) años del afiliado
con derecho a pensión o del titular de la pensión
de jubilación o invalidez que hubiera fallecido.
Cumplida esta edad, subsiste la pensión de orfandad
únicamente en los siguientes casos:
• Para los hijos que sigan estudios de nivel básico
o de educación superior, hasta que cumplan los
veinticuatro (24) años.
• Para los hijos mayores de dieciocho (18) años
cuando adolecen de incapacidad permanente
total para el trabajo desde su minoría de edad
o cuando la incapacidad que se manifieste en
la mayoría de edad tenga su origen en la etapa
anterior a ella. La declaración de incapacidad
permanente total requiere de un dictamen
emitido por una Comisión Médica de ESSALUD
o del Ministerio de Salud.
El monto máximo de la pensión de orfandad de cada
hijo es igual al veinte por ciento (20%) del monto de
la pensión de jubilación o invalidez que percibía o
hubiera podido percibir el beneficiario titular.
31. SUPUESTOS DE PÉRDIDA DE L A PENSIÓN
Corresponde a la entidad que administra las cuentas
individuales declarar la pérdida de la pensión cuando
concurra cualquier de los siguientes supuestos:
• Fallecimiento
• Haber contraído matrimonio o haber establecido
nueva unión de hecho los titulares de pensión
de viudez.
• Haber alcanzado la mayoría de edad los titulares
de pensiones de orfandad, salvo que prosigan
estudios de nivel básico o de educación superior
en forma ininterrumpida y satisfactoria, en cuyo
caso la pensión continuará hasta que cumplan
veinticuatro (24) años, o que adolezcan de
incapacidad permanente total.
• Haber recuperado el pensionista las facultades
físicas o mentales, cuya pérdida determinó el
estado de invalidez para el otorgamiento de
una pensión, previo dictamen favorable de una
Comisión Médica de ESSALUD, o del Ministerio
de Salud.
• Haber desaparecido uno de los requisitos exigidos
por la Ley de MYPES para el otorgamiento de la
pensión.
32. MONTO MÁXIMO DE L AS PENSIONES DE SOBREVIVENCIA
Cuando la suma de los porcentajes de pensión de
viudez y de orfandad excedan del cien por ciento
(100%) del monto de la pensión de jubilación o
invalidez que percibía o hubiera podido percibir el
beneficiario titular, las pensiones se reducirán en
forma proporcional hasta llegar a dicho porcentaje
máximo.
En caso que algún beneficiario pierda el derecho a
percibir la pensión, dicho monto no será reasignado
entre los demás beneficiarios.
33. POSIBILIDAD DEL TRASLADO A OTRO RÉGIMEN PREVISIONAL
Sí, Los afiliados del Sistema de Pensiones Sociales
(SPS) podrán trasladarse al Sistema Nacional
de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones (SPP) con
los recursos acumulados de su cuenta individual, la
rentabilidad de los mismos y el aporte del Estado con
su correspondiente rentabilidad.
El traslado voluntario del SPS al SNP o al SPP
constituye un acto unilateral del afiliado y se expresa
en forma escrita.
El traslado obligatorio del afiliado del SPS al SNP o
al SPP será por las causales señaladas en el artículo
70º de la Ley de MYPES.
En ambos casos, el afiliado deberá acompañar al
momento de afiliarse al SNP o al SPP una declaración
jurada en la que conste de manera expresa que
ha sido adecuadamente informado acerca de
las implicancias de su traslado, el mismo que es
irreversible, y que los aportes mínimos y voluntarios,
los aportes del Estado, en su caso, y la rentabilidad
generada, pasan a formar parte de los recursos del
SNP o de la Cuenta Individual de Capitalización en
el SPP.
Asimismo, en el caso que el afiliado se traslade al
SNP, deberá anexar un compromiso de asunción de
pago por el diferencial de aporte en este último
sistema. Para ello, deberá celebrar un convenio con
la ONP en el que consten las condiciones y el
cronograma de pago de dicho diferencial. Dicho
diferencial no tiene carácter tributario.
34. REBAJA EN LOS TRÁMITES QUE SE EFECTÚA ANTE EL MTPE POR PARTE DE UNA MICRO O PEQUEÑA EMPRESA
Las MYPE están exoneradas del setenta por ciento
(70%) de los derechos de pago previstos en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del MTPE,
por los trámites y procedimientos que efectúan ante
éste.