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¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE EMPRESAS? Las empresas pueden ser clasificadas de distintas maneras: según la forma jurídica, el tamaño, la actividad y la procedencia del capital, entre otras. ¿CÓMO SE CONSTITUYE UNA EMPRESA? Con el Servicio de Constitución de Empresas en Línea el Estado Peruano te permite constituir una empresa en 72 horas, solo debes seguir los siguientes pasos: 1) Regístrate en línea en SUNARP. 2) Para respaldar tu trámite deberás elegir alguna notaría. 3) Debes seleccionar el tipo de persona jurídica (tipo de empresa) que vas a constituir. 4) Llenar cuidadosamente los datos de la empresa a constituir. 5) Al terminar de llenar el Paso 4 se generará un documento denominado Acto Constitutivo , debes completar los datos que faltan y guardar el documento en tu computadora. 6) Aquí debes adjuntar el modelo de Acto Constitutivo que descargaste y completaste en tu computadora. Evita ponerle tildes al nombre del archivo. 7) Debes legalizar tus libros societarios y contables en la notaría que habías elegido antes o en una nueva. El tipo de libros que necesite tu empresa corresponde al tipo de persona jurídica que has constituido.

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¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE EMPRESAS?

Las empresas pueden ser clasificadas de distintas maneras: según la forma jurídica, el tamaño, la actividad y la procedencia del capital, entre otras.

¿CÓMO SE CONSTITUYE UNA EMPRESA?

Con el Servicio de Constitución de Empresas en Línea el Estado Peruano te permite constituir una empresa en 72 horas, solo debes seguir los siguientes pasos:

1) Regístrate en línea en SUNARP.

2) Para respaldar tu trámite deberás elegir alguna notaría.

3) Debes seleccionar el tipo de persona jurídica (tipo de empresa) que vas a constituir.

4) Llenar cuidadosamente los datos de la empresa a constituir.

5) Al terminar de llenar el Paso 4 se generará un documento denominado Acto Constitutivo, debes completar los datos que faltan y guardar el documento en tu computadora.

6) Aquí debes adjuntar el modelo de Acto Constitutivo que descargaste y completaste en tu computadora. Evita ponerle tildes al nombre del archivo.

7) Debes legalizar tus libros societarios y contables en la notaría que habías elegido antes o en una nueva. El tipo de libros que necesite tu empresa corresponde al tipo de persona jurídica que has constituido.

¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE EMPRESA Y SUS CARACTERÍSTICAS?

Elegir si la empresa la conduce un solo propietario o serán varios los dueños con lo cual deben conformar una sociedad.

Unipersonal

una persona natural es quien ejerce la actividad económica y como conductor o propietario del negocio o empresa, es responsable de su manejo y responde ante terceros (con los bienes del negocio, también con su patrimonio personal).

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Empresa Individual de Responsabilidad Limitada E.I.R.L.

La persona jurídica formada tiene patrimonio propio, está constituida por la voluntad de una sola persona, sin embargo se le considera como una persona jurídica y por ello debe inscribirse en los Registros Públicos a través de una Escritura de Constitución. La responsabilidad de la empresa está limitada a su patrimonio.

En Sociedad

Entre las más conocidas están las siguientes:

Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada-S.R.L.: la cual requiere un mínimo de dos socios y no más de 20 .El capital social está integrada por las aportaciones de los socios y estos no responden personalmente o con su patrimonio por las deudas u obligaciones de la empresa.

Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C) requiere un mínimo de 3 accionistas y un máximo de 20. El capital está representado por acciones y tienen por ello una Junta General de Accionistas y un Gerente quien ejerce la representación legal

Sociedad Anónima (S.A.) requiere un mínimo de 3 accionistas y no tiene un número máximo de ellos.

Es la modalidad ordinaria y la más tradicional.

Está conformada por tres órganos que son: la junta General de Accionistas, el Directorio y el Gerente que es nombrado por el Directorio.

¿POR QUÉ ESTAR INSCRITO EN EL RUC?

(Para incorporarse a la formalidad y acceder al sistema financiero.)

Para poder cumplir incorporarse a la formalidad, cumplir con sus obligaciones tributarias, laborales, y demás donde el RUC es el documento que obligatoriamente le será requerido.

No estar inscrito en Registro Único de Contribuyentes le genera al empresario o quien realice una actividad económica un perjuicio económico,

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que la Administración Tributaria deberá aplicar en virtud de las funciones le asignado.

¿QUÉ OPCIONES TIENEN LAS MYPES PARA TRIBUTAR?

Por ello cada negocio o empresa debe elegir un régimen tributario para pagar el Impuesto a la Renta y los demás tributos que generen sus actividades.

En nuestra legislación hay tres regímenes tributarios, que son las opciones que tendrán cada negocio o empresa para tributar, según su forma de constitución, el volumen de los ingresos y compras que proyecta tener y las características de sus actividades.

Las tres opciones o Regímenes tributarios son :

El Nuevo Régimen único Simplificado o El Régimen Especial de Renta-RER El Régimen General del Impuesto a la Renta

NUEVO RUS: Características :

-Régimen para negocios de venta al por menor y personas que desarrollan oficios.

-Se permite actuar en un solo local o establecimiento. -Está prohibido emitir facturas.

Requisitos:

-Los Ingresos y /o compras anuales no deben superar los S/ 360,000. -Activos fijos no deben superar los S/ 70,000.

Ventajas:

Se paga una cuota mensual , en vez del impuesto a la Renta y el IGV. No se lleva libros contables

RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA-RER

Características:

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-Régimen para microempresas que requieren emitir facturas.

Requisitos:

-Ingresos y/o compras anuales no deben superar los S/ 525,000 -Activos Fijos no deben superar los S/ 126,000. -Trabajadores en la empresa : un máximo de 10 personas por turno

de trabajo.

Ventajas:

• Pago mensual de 1,5% por imp. a la renta.• No hay pago de regularización por renta anual.• Se llevan dos Registros : Compras y Ventas.• Se pueden emitir facturas.

RÉGIMEN GENERAL DE RENTA

Características :

• Para pequeñas, medianas o grandes empresas .

Ventajas:

No hay ninguna restricción o condición para acogerse. Para determinar la renta neta, se deducen todos los gastos y costos.

¿QUÉ ES UNA MYPE?

En la actualidad la legislación acerca de las MYPES, está comprendida dentro de la LEY DEL IMPULSO AL DESARROLLO PRODUCTIVO Y AL CRECIMIENTO EMPRESARIAL, recogida en el Texto Único Ordenado, aprobado mediante el D.S. N° 013-2013-PRODUCE,publicado el 28 de diciembre de 2013.

En ese sentido se han integrado las leyes N° 28015 Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, el Decreto Legislativo N° 1086 y las leyes N° 29034, N°29566, N°29903 y la N° 30056.

La definición del tamaño de la empresa será solo por el volumen de las ventas.

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¿CÓMO SE IDENTIFICA A UNA MICROEMPRESA?

(Ventas menores a 150 UIT y estar en el REMYPE)

Para que una empresa sea considerada MICROEMPRESA, sus ventas anuales no debe superar las 150 UIT, para el año 2014 S/. 570,000, estar inscrito en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE).

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE UNA MICROEMPRESA?

(Tienen beneficios tributarios y laborales)

• En lo tributario

Tienen crédito tributario en el Impuesto a la Renta, por gastos de capacitación desde el año 2014.

• En lo laboral:

Existe un Régimen Laboral Especial de menores costos para el Empleador y con ciertos derechos para el trabajador, que son los siguientes:

Remuneración Mínima Vital para el trabajador ( Una RMV) Jornada de trabajo de 8 horas Descanso semanal y en días feriados Remuneración por trabajos en sobretiempo Descanso vacacional de 15 días Cobertura de Seguridad Social en salud a través del SIS (Seguro Integral

de Salud) Indemnización por despido de 10 días de remuneración por año de

servicios ( con un tope de 90 días de remuneración)

¿CUÁNDO SE CONSIDERA UNA PEQUEÑA EMPRESA?

(Las empresas con ventas anuales mayores a 150 UIT pero menores a 1,700 UIT y estar en el REMYPE.)

Para que una empresa sea considerada PEQUEÑA EMPRESA, sus ventas anuales son mayores a las 150 UIT (para el año 2014: S/. 570,000), pero menores a 1,700 UIT (para el año 2014: S/. 6’460,000) y estar inscrito en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE).

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¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE UNA PEQUEÑA EMPRESA?

(Crédito por capacitación y menores costos laborales con beneficios para el colaborador)

En lo tributario

Tienen crédito tributario en el impuesto a la renta, por gastos de capacitación desde el año 2014.

En lo laboral:

Existe un Régimen Laboral Especial de menores costos para el Empleador y con ciertos derechos para el trabajador, que son los siguientes:

Remuneración Mínima Vital para el trabajador (Una RMV) Jornada de trabajo de 8 horas Descanso semanal y en días feriados Remuneración por trabajos en sobretiempo Descanso vacacional de 15 días Cobertura de Seguridad Social en salud a través del SIS (Seguro Integral

de Salud) Indemnización por despido de 20 días de remuneración por año de

servicios ( con un tope de 120 días de remuneración) Cobertura de seguro de vida y Seguro Complementario de Trabajo de

Riesgo -SCTR Derecho a percibir 2 gratificaciones al año ( Fiestas Patrias y Navidad,

equivalente a media remuneración cada una) Derecho a participar en las utilidades de la empresa. Derecho a la Compensación por Tiempo de servicios (CTS) equivalente

a 15 días de remuneración de servicios con un tope de 90 días de remuneración.

Derechos colectivos según las normas del Régimen General de la actividad privada

¿CÓMO CUMPLE SUS OBLIGACIONES LABORALES LAS MYPES?

Para sus obligaciones laborales se ha creado el REMYPE

El trámite de la inscripción en el REMYPE, se realiza en línea, a través de la página del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

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LOS REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE EN EL SISTEMA SON LOS SIGUIENTES:

El RUC de la empresa debe encontrarse vigente.

1. Tener RUC y Clave SOL otorgada por la SUNAT2. Tener como mínimo un trabajador a su cargo.3. No pertenecer al rubro de bares, discotecas, casinos y juegos de azar.

¿QUÉ ES LA PLANILLA ELECTRÓNICA?

Es el documento usado por los contribuyentes empleadores para declarar su información, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes.

Es el documento llevado a través de los medios informáticos desarrollados por la SUNAT, en el que se encuentra la información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes.

A partir del 1.08.2011 la Planilla electrónica tiene dos componentes, que son el Registro de Información Laboral (T-Registro) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME).

T-REGISTRO

Es el Registro de Información laboral de Empleadores, trabajadores y sus derechohabientes, para que puedan gozar de la seguridad social.

Es el Registro de Información Laboral de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes.

Acceso: A través de la Clave SOL, OPCIÓN MI RUC Y OTROS REGISTROS

LA PLAME

Es la Planilla Mensual de Pagos, que permite informar los ingresos de los trabajadores así como las retenciones de los impuestos a la renta, y la ONP

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en caso haya trabajadores afiliados al sistema nacional de pensiones, así como el pago por cuenta propia de las aportaciones al EsSalud.

Comprende información laboral, de seguridad social y otros datos sobre el tipo de ingresos de los sujetos registrados, trabajadores y derechohabientes

Se descarga el programa en www,sunat,gob,pe, se elabora, genera archivo y envía por SUNAT Operaciones en Línea

¿QUÉ COMPROBANTES DE PAGO EMITEN LAS MYPES?

Pueden otorgar facturas, boletas de venta, tickets de máquina registradora y en algunos casos liquidaciones de compra

Las Empresas pueden otorgar facturas, boletas de venta, tickets de máquina registradora y en algunos casos liquidaciones de compra.

Los negocios comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado, sólo pueden emitir boletas de venta y tickets de máquina registradora que no dan derecho a crédito fiscal.

Para emitir comprobantes de pago en formato impreso, hay que obtener autorización para impresión. El trámite se realiza a través de imprentas autorizadas que están conectadas con la SUNAT por el sistema de SOL en Línea.

Los comprobantes de pago electrónicos tienen el mismo valor que aquellos de formato impreso y son emitidas desde los sistemas de contribuyente y desde el sistema SOL por las empresas que voluntariamente lo deseen hacer o cuando la SUNAT las designe como emisores obligados

FACTURA

Este comprobante de pago se usa en la compra- venta de bienes y servicios entre empresas Tiene efectos tributarios porque las compras de bienes o servicios sustentadas con facturas son deducibles como costo o gasto de la renta neta de las empresas comprendidas en el Régimen General del Impuesto a la Renta y además el IGV pagado en las facturas de compra, sirve como crédito fiscal del IGV que les corresponda pagar a todas las empresas por las ventas que registren cada mes.

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Existen dos modalidades de emisión aceptadas por la SUNAT: factura de formato física o impresa y la electrónica que se realiza desde los sistemas de cada contribuyente o desde los sistemas de la SUNAT.

Forma Física

Su impresión tiene que ser solicitada ante las imprentas autorizadas por la SUNAT que están conectadas a través del sistema SOL en Línea.

Factura Electrónica

Las emiten los contribuyentes designados como emisores electrónicos, los que obtengan por propia elección la calidad de EMISOR ELECTRÓNICO emitiendo la primera factura a través del Sistema de Emisión Electrónica de la SUNAT, entre otros.

Factura Negociable

Se denomina así a la cuarta copia de la factura no tiene efectos tributarios .Sin embargo en el aspecto financiero, las micro pequeñas y medianas empresas que emitan electrónicamente o no facturas comerciales, podrán usar un ejemplar de la factura (copia) como FACTURA NEGOCIABLE, equivalente a un título valor para efectos de su transferencia a terceros.

Más información acerca de sus ventajas en la siguiente dirección:

OTROS COMPROBANTES DE PAGO

TIPO DE COMPROBANTE DE PAGO

MODALIDADES Y EFECTOS

Boleta de venta Se usan en las operaciones con consumidores o usuarios finales y en las ventas que realizan las personas del Nuevo Régimen Único Simplificado.

Se pueden emitir bajo dos modalidades:

Boleta Electrónica: se emite a través del sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente. La usan algunos Principales

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Contribuyentes.

Boleta impresa:

El destino del original y las copias de la boleta física son :

El original: para el EMISOR La primera copia: para el ADQUIRIENTE O

USUARIO

Ticket de máquina registradora

Se utilizan en operaciones con consumidores finales y en operaciones realizadas por los sujetos del Régimen único Simplificado.

Estos comprobantes permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, sustentar gasto o costo para efecto tributario, siempre que contengan:

El número de RUC, apellidos y nombres o denominación o razón social del adquiriente o usuario

Se emitan como mínimo en original y una copia además de la cinta testigo.

Se discrimine el monto del impuesto.

Liquidación de Compra

Son emitidas por las personas naturales y jurídicas en las compras que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía, desperdicios y desechos metálicos, que no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.

Podrán ser empleadas para sustentar gasto o costo para efecto tributario y permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que el impuesto sea retenido y pagado por el comprador, quien queda designado como

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agente de retención.Documentos autorizados

Los emiten empresas dedicadas a brindar servicios públicos, recibos de arrendamiento de personas naturales, documentos emitidos por centros educativos y culturales etc.

QUÉ LIBROS Y REGISTROS CONTABLES LLEVAN LAS MYPES?

Los contribuyentes que se encuentran acogidos al Nuevo RUS no llevan libros contables. Los que están acogidos al RER (Régimen Especial del Impuesto a la Renta): Llevan Registro de Ventas y Registro de Compras. Los que pertenenecen al Régimen General llevan determinados libros según el nivel de ingresos y otros conceptos.

¿CÓMO SE DETERMINA EL PAGO DE LA CUOTA DEL NUEVO RUS?

La cuota del Nuevo RUS se determina en función de los ingresos y compras de los contribuyentes

Esta cuota mensual está fijada sobre una tabla de categorías basada en un diferente nivel de ventas y /o compras, como sigue:

Categoría

Parámetros Cuota mensual

Total de ingresos brutos mensuales (Hasta S/.)

Total de adquisiciones mensuales (Hasta S/.)

1 5,000 5,000 202 8,000 8,000 503 13,000 13,000 2004 20,000 20,000 4005 30,000 30,000 600

¿CÓMO SE REALIZA EL PAGO DE LA CUOTA DEL NUEVO RUS?

El pago lo puede hacer a través de los bancos autorizados o por la Internet, dentro del cronograma de obligaciones tributarias.

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La cuota mensual se paga conforme a un cronograma anual de obligaciones tributarias, que la SUNAT aprueba anualmente y se fija en base al último dígito del RUC de cada contribuyente.

La cuota reemplaza al impuesto a la renta y al IGV que deben pagar los contribuyentes de otros regímenes tributarios.

Puede efectuar el pago de las cuotas del NRUS por Internet o en los bancos autorizados:

1.- PAGO POR INTERNET: Cómo hacer el pago del NRUS por Internet de manera electrónica.

2.- PAGO EN BANCOS AUTORIZADOS

El pago se realiza sin formularios, en las agencias de los bancos autorizados (Banco de la Nación, Interbank, Banco de Crédito, BBVA Continental, Scotiabank y BanBif) a través del Sistema PAGO FÁCIL.

El contribuyente, debe indicar al personal de las entidades bancarias, en forma verbal o mediante la ayuda de un formato denominado GUÍA PAGO FÁCIL DEL NUEVO RUS, los datos que a continuación se detallan:

RUC Período tributario Indicar si es la primera vez que declara el período que está pagando Total ingresos brutos del mes Categoría Monto a compensar por Percepciones de IGV efectuadas (en caso las

quiera aplicar como pago) Importe a pagar

Nota importante

Los contribuyentes del Nuevo RUS que sean afectados en algunas de sus facturas de compras por el Régimen de Percepciones del IGV, podrán aplicar estos montos como créditos a compensar en sus cuotas mensuales o pedir su devolución a la SUNAT mediante el formulario 4949 ante las dependencias de esta entidad.

¿CÓMO DETERMINAN EL IGV - RENTA LOS CONTRIBUYENTES DEL RER?

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La tasa del Impuesto a la Renta es de 1.5% mensual y 18% por IGV

La tasa para pagar el Impuesto a la Renta es de 1.5% de los ingresos netos mensuales. El pago es definitivo, no está a sujeto a pago anual.

El IGV en este régimen se paga cada mes con la tasa del 18% (incluye el Impuesto de Promoción Municipal) con deducción del IGV pagado en las compras de bienes y servicios.

El Impuesto a la Renta y el IGV se pagan cada mes, de la siguiente forma:

1. Mediante la presentación del PDT 621a través de SUNAT Virtual con su Clave SOL, o en la red bancaria autorizada; o

2. Mediante la Declaración y Pago IGV – Renta Simplificada mensual (ideal para MYPES), la cancelación se realiza mediante cargo a cuenta bancaria o pago mediante tarjeta de crédito o débito. En ambos casos se requiere afiliación al pago de tributos por Internet.

Para usar la declaración simplificada de IGV - Renta Mensual, no debe ser sujeto de retenciones o percepciones del IGV, en el período tributario por el que realiza la declaración.

Si su impuesto a pagar es cero (0), sólo podrá presentar su declaración a través de SUNAT Virtual, utilizando su CLAVE SOL que puede obtener en forma gratuita en el Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio.

¿CÓMO DETERMINAN EL IGV - RENTA LOS CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN GENERAL?

La Tasa del Impuesto a la Renta es gradual

El Impuesto a la Renta es un impuesto anual, sin embargo la ley obliga a que se hagan pagos a cuenta mensuales durante el transcurso del ejercicio.

En el caso del IGV hay que declarar y pagar todos los meses, y sólo no habrá pago en que caso el crédito fiscal de este (IGV pagado en las compras) sea igual o superior al impuesto que se deba pagar por las ventas del mes.

Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

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El importe del pago a cuenta, es el monto que resulte mayor, luego de comparar las cuotas mensuales determinadas como sigue:

La cuota que resulte de aplicar a los ingresos obtenidos en el mes, el coeficiente resultante de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio gravable anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio (1)

La cuota que resulte de aplicar el 1.5%, a los ingresos obtenidos en el mismo mes

Nota (1)

En el caso de los pagos a cuenta de los meses de enero y febrero se utiliza el coeficiente determinado sobre la base del impuesto calculado e ingresos netos correspondientes al ejercicio gravable precedente al anterior.

Impuesto General a las Ventas-IGV

En este régimen tributario al igual que en el RER, el IGV se paga cada mes con la tasa del 18% (incluye el Impuesto de Promoción Municipal) con deducción del IGV pagado en las compras de bienes y servicios.

¿CUÁLES SON LOS MEDIOS QUE TIENEN LOS CONTRIBUYENTES DEL RER Y GENERAL PARA PAGAR?

Lo pueden hacer en forma presencial usando el PDT 621 o por Internet.

Renta mensual e IGV-con PDT

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El impuesto a la Renta y el IGV se pagan conjuntamente cada mes, de la siguiente forma:

1.- Mediante la presentación del PDT 621 a través de SUNAT Virtual con su Clave SOL, o en la red bancaria autorizada; o

2.- Mediante la Declaración y Pago IGV – Renta Simplificada mensual (ideal para MYPES), la cancelación se realiza mediante cargo a cuenta bancaria o pago mediante tarjeta de crédito o débito. En ambos casos se requiere afiliación al pago de tributos por Internet.

Para usar la declaración simplificada de IGV - Renta Mensual, no debe ser sujeto de retenciones o percepciones del IGV, en el período tributario por el que realiza la declaración.

Si su impuesto a pagar es cero (0) ,sólo podrá presentar su declaración a través de SUNAT Virtual, utilizando su CLAVE SOL que puede obtener en forma gratuita en el Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio.

Renta Anual-PDT

Esta obligación corresponde a la Declaración de las utilidades o pérdidas que obtengan todas las entidades y empresas que pertenecen a este régimen por cada ejercicio gravable, que comprende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

Mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT aprueba anualmente un PDT para cumplir con esta obligación tributaria que generalmente tiene como fecha límate de vencimiento, el tercer mes después del cierre de cada ejercicio. En la misma fecha vence también el pago de regularización de impuesto que se calcula aplicando la tasa del 30% de la renta neta o utilidad imponible que cada empresa consigne en su declaración anual.

Pagos por Cuenta de Terceros - Retenciones de Renta (agente de retención)

La totalidad de las empresas comprendidas en el Régimen General son agentes de retención del Impuesto a la Renta, cuando pagan rentas de Cuarta y Quinta categorías por importes en los que estos prestadores de servicios o trabajadores respectivamente, resulten afectos a dicho impuesto.

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Estas retenciones conjuntamente con las aportaciones a la ONP en caso que alguno de los dependientes de la empresa, estén afiliados al Sistema Nacional de Pensiones.se pagan a través de la Planilla Mensual de Pagos – PLAME, componente de la Planilla Electrónica,

De otro lado en caso las empresas del Régimen General, paguen rentas de segunda categoría deberán realizar las retenciones del impuesto a la renta y pagarlas a través del PDT 617-Otras Retenciones.

PAGO

Por Internet:

Con cargo en cuenta, previamente afiliada de los bancos: Continental, Scotiabank, Crédito, Interbank y Citibank

Con cargo a la cuenta de detracciones del Banco de la Nación Con tarjeta de débito y/o crédito VISA, afiliada a Verified by VISA

Presencialmente:

En efectivo Con cheque de la misma plaza bancaria

¿QUÉ ES SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV?

También conocido como Sistema de Pagos de Obligaciones Tributarias, es un mecanismo por el cual el comprador de un bien o servicio afecto al sistema, retiene un porcentaje del importe a pagar, para luego depositarlo en una cuenta a nombre del vendedor o prestador del servicio (titular de la cuenta) que tiene en el Banco de la Nación.

DETRACCIONES o SPOT

El Sistema de Detracciones (SPOT) es un mecanismo que consiste en el descuento que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en una cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del servicio (titular de la cuenta) que tiene en el Banco de la Nación. El vendedor utilizará dichos fondos para efectuar el pago de:

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a) Las deudas tributarias que comprendan tributos, multas e intereses, que sean administradas y/o recaudados por la SUNAT.

b) Las costas y los gastos en que la SUNAT hubiera incurrido en el proceso de cobranza coactiva que tuviere el titular de la cuenta.

El Decreto Legislativo N° 940 establece el alcance de los sectores económicos, bienes, servicios y contratos de construcción a los que resulta de aplicación el Sistema, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos. Actualmente el Sistema de Detracciones se aplica a las siguientes operaciones:

Bienes

Descripción PorcentajeAceite de pescado 9%Alcohol etílico 9%Algodón en rama sin desmotar 9%Arena y piedra 12%Azúcar 9%Bienes gravados con el IGV, por renuncia a la exoneración

9%

Caña de azúcar 9%Embarcaciones pesqueras 9%Espárragos 9%Harina de pescado 9%Leche, si el productor ha renunciado a la exoneración 4%Madera 9%Maíz amarillo duro 12%Minerales metálicos no auríferos 12%Oro gravado con el IGV 12%Páprika 9%Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas

primarias derivadas de los mismos

15%

Recursos hidrobiológicos

i) Si el proveedor o embarcación está en lista de

9%

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proveedores y

embarcaciones sujetos al SPOT con el porcentaje de 9%ii) Si el proveedor o embarcación no se encuentra en la lista de

proveedores y embarcaciones

15%

Servicios

Descripción PorcentajeIntermediación laboral y tercerización (Contratos de Gerencia)

12%

Arrendamiento de bienes (muebles e inmuebles)

12%

Mantenimiento y reparación de bienes muebles

12%

Movimiento de carga 12%Otros servicios empresariales jurídicos, contables, publicitarios,

investigación y seguridad, entre otros)

12%

Comisión mercantil 12%Fabricación de bienes por encargo 12%Servicio de transporte de personas por vía terrestre

10%

Contratos de construcción 4%Demás servicios gravados con el IGV (excepto hospedaje,

restaurante, entre otros)

10%

Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma de las detracciones, luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el titular y por lo tanto este podrá pedir su liberación a la SUNAT.

Liberación de Fondos

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Para solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación se observará el siguiente procedimiento general:

1. Procedimiento General

a) Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante cuatro (4) meses consecutivos como mínimo, luego que hubieran sido destinados al pago de los tributos y los otros conceptos permitidos por ley, serán considerados de libre disposición.

b) El titular de la cuenta deberá presentar ante la SUNAT una "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación", entidad que evaluará que el solicitante no haya incurrido en alguna de las siguientes causales:

b.1) Tener deuda pendiente de pago.

b.2) Tener la condición de domicilio No habido de acuerdo a las normas vigentes.

b.3) Haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario (No presentar la declaración que contenga la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos).

Una vez que la SUNAT haya verificado que el titular de la cuenta ha cumplido con los requisitos antes señalados, emitirá una resolución aprobando la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación" presentada. Dicha situación será comunicada al Banco de la Nación con la finalidad de que haga efectiva la libre disposición de fondos solicitada.

c) La "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación" podrá presentarse ante la SUNAT como máximo tres (3) veces al año dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, mayo y setiembre.

1. Ingreso como recaudación

Procedencia del ingreso como recaudación

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El Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos depositados cuando respecto del titular de la cuenta, la SUNAT detecte cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Las declaraciones presentadas contengan información no consistente con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depósito,

b) Tenga la condición de domicilio fiscal No Habido.

c) No comparecer ante la Administración Tributaria o hacerlo fuera del plazo establecido para ello,

d) Haber incurrido en cualquiera de las infracciones contempladas en el numeral 1 de los artículos 174, 175, 176, 177 o 178 del Código Tributario.

Los montos ingresados como recaudación serán destinados al pago de las deudas tributarias y las costas y gastos de un proceso coactivo.

IMPORTANTE: La comunicación de incio del procedimiento de ingreso como recaudación de los fondos depositados en la cuenta de detracciones, así como la resolución correspondiente, serán notificadas al contribuyente a través de su Buzón Electrónico dentro del SUNAT Operaciones en Línea el último día hábil de cada semana.

¿QUÉ ES SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV?

Es el régimen por el cual algunas empresas designadas por la SUNAT retienen el 3% dela venta

Es el régimen por el cual, las empresas designadas por la SUNAT como Agentes de Retención (por lo general son PRINCIPALES CONTRIBUYENTES) los que deben retener parte del Impuesto General a las Ventas (IGV) que les corresponde pagar a sus proveedores, para su posterior entrega al fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias.

Los proveedores (vendedores, prestadores de servicios o constructores) se encuentran obligados a soportar la retención, pudiendo deducir los montos que se les hubieran retenido contra el IGV que les corresponda pagar, o en su caso, solicitar su devolución.

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Aplicación del Régimen de Retenciones del IGV

El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones de venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción gravadas con el IGV cuyos importes superen S/. 700.00,en este sentido, no es de aplicación en operaciones que estén exoneradas e inafectas del impuesto.

Ejemplo: En operaciones con proveedores ubicados en la Amazonía de acuerdo a la Ley 27037. Si éste se realiza para su consumo en la zona, no se retiene por el pago de esta operación, pero si este mismo bien es llevado para su consumo fuera de la zona, si se retiene.

Operaciones excluidas de la retención

El Agente de Retención no efectuará la retención del IGV, en las siguientes operaciones:

N° OPERACIÓN EXCLUIDA1 Operaciones exoneradas e inafectas2 Realizadas con Proveedores que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes.

3Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agente de Retención.

4

En operaciones en las que se emitan recibos por servicios públicos de luz o agua, boletos de aviación y otros documentos a los que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de pago (documentos autorizados)

5En operaciones en las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal (consumidores finales)

6En la venta y prestación de servicios, respecto de las cuales no exista la obligación de otorgar comprobantes de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago

7En la cuales operes el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (Sistema de Detracciones – SPOT)

8En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación. Estas operaciones seguirán regulándose conforme lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

9 Realizadas con proveedores que tengan la condición de Agentes de

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Percepción del IGV, según lo establecido en las Resoluciones DE Superintendencia N° 128-2002/SUNAT y 189-2004/SUNAT, y sus respectivas normas modificatorias. (Art. 5 literal h de la R.S. 037-2002/SUNAT)

10

Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la condición de Agentes de Retención, cuando dichas operaciones las efectúen a través de un tercero bajo la modalidad de encargo, sea éste otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo público o privado.

Tasa de retención

Desde el 01 de marzo del 2014 la tasa aplicable es 3% sobre aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se genere a partir de dicha fecha.

Hasta hasta febrero del 2014 era el seis por ciento (6 %) del importe total de la operación gravada.

TASA HASTA FEBRERO DEL 2014

TASA DESDE EL 1° MARZO DEL 2014

6% 3%

¿QUÉ ES SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV?

El Régimen de Percepciones es un sistema de pago adelantado del Impuesto General a las Ventas, mediante el cual el vendedor recibe de un porcentaje adicional del monto a pagar.

El Régimen de Percepciones es un sistema de pago adelantado del Impuesto General a las Ventas, mediante el cual el Agente de percepción (vendedor Administración Tributaria), percibe del importe de una venta o importación, un porcentaje adicional que tendrá que ser cancelado por el cliente o importador quien no podrá oponerse a dicho cobro.

El cliente o importador a quien se le efectúa la percepción, podrá deducir del IGV que mensualmente determine, las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración, asimismo de contar con saldo a favor podrá arrastrarlos a períodos siguientes, pudiendo compensarlos con otra deuda tributaria, o solicitar su

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devolución si hubiera mantenido un monto no aplicado por un plazo no menor de tres (3) períodos consecutivos.

APLICACIÓN

El Régimen de Percepciones del IGV a la venta interna de bienes es aplicable a las operaciones de venta gravadas con el IGV, respecto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173 y normas modificatorias.

Cabe indicar que la descripción de los bienes que hace el Apéndice 1 es referencial.

Ingrese aquí para acceder a un cuadro con la relación de bienes sujetos al régimen de percepción del IGV y los montos a partir de los cuales se aplica el régimen a los consumidores finales.

Consumidor Final

Se considera como consumidor final a la persona natural que adquiera bienes comprendidos en el Régimen, por montos que sean A partir del 01.01.2014 (S/. 1500.00) .

El agente de percepción no considerará realizada una operación con un consumidor final, aun cuando se cumpla con lo señalado, en los siguientes casos:

a) Cuando se emita un comprobante de pago que permita sustentar crédito fiscal del IGV.

b) Tratándose de operaciones de venta originadas en la entrega de bienes en consignación.

c) Cuando los bienes sean entregados o puestos a disposición por el vendedor en algún establecimiento destinado a la realización de operaciones y/o actividades económicas generadoras de renta de tercera categoría del cliente y a través del cual se brinde atención al público, tales como bodegas, restaurantes, tiendas comerciales, boticas o farmacias, grifos y/o estaciones de servicio, entre otros.

Operaciones gravadas y tasas

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TasaCombustibles líquidos

1%

Bienes importados de manera definitiva

10% (cuando el importador sea nuevo o haya incurrido en alguna causal que revele incumplimientos tributarios)5% (Cuando el importador nacionalice bienes usados)3.5% (Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos anteriores)

Bienes incluidos en el apéndice 1 de la ley 29173

Afectos a la tasa del 2% sobre el precio de venta.

Operación sobre la que se emita comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal y el cliente (adquirente) sea designado agente de percepción:

Afecta al 0.5% sobre el precio de venta

Nota Importante:

Este régimen es aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes gravada con el IGV. El agente de percepción es la SUNAT.

Operaciones Excluidas

No se aplicará la percepción a que se refiere el presente título a la importación definitiva:

a) Derivada de regímenes de importación temporal para reexportación en el mismo estado o de admisión temporal para perfeccionamiento activo.

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b) De muestras sin valor comercial y obsequios cuyo valor FOB no exceda US $ 1,000 a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 78 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, de bienes considerados envíos postales o ingresados al amparo del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, así como de bienes sujetos al tráfico fronterizo.

c) Realizada por quienes sean designados como agentes de retención del IGV.

d) Efectuada por el Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta.

e) De los bienes comprendidos en las sub-partidas nacionales del Apéndice 2 de la Ley N° 29173.

f) De mercancías consideradas envíos de socorro, de acuerdo con el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

g) Realizada al amparo de la Ley Nº 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

h) Efectuada por los Organismos Internacionales acreditados ante la SUNAT mediante la Constancia emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

i) De bienes considerados como envíos de entrega rápida según el Decreto Supremo 011-2009-EF, o equivalentes, siempre que su valor no exceda de los US$ 2,000.

¿CUÁLES SON LOS REGÍMENES DE IMPORTACIÓN USADOS POR LAS MYPES?

- Régimen Simplificado de Importación

- Régimen Simplificado de Envíos de Entrega Rápida

- Régimen Simplificado de Envíos Postales

¿CUÁLES SON SUS BENEFICIOS QUE LOS REGÍMENES DE IMPORTACIÓN OTORGAN PARA LAS MYPES?

- Régimen Simplificado de Importación (No es obligatorio Agencia de Aduanas para efectuar los tramites)

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- Régimen Simplificado de Envíos de Entrega Rápida (No es obligatorio Agencia de Aduanas para efectuar los tramites, No pagan percepción)

- Régimen Simplificado de Envíos Postales - Importa fácil (No es obligatorio Agencia de Aduanas para efectuar los tramites, No pagan percepción, No requieren Declaración Aduana para valores hasta US$200)

Cronogramas de vencimiento

Los cronogramas de obligaciones definen las fechas límites que tienen los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Los cronogramas de obligaciones son aprobados anualmente por la SUNAT, y marcan desde el inicio de cada año las fechas límites de vencimiento que tienen los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias mensuales.

En el caso de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta para los contribuyentes del Régimen General, hay un cronograma especial que la SUNAT aprueba también al inicio de cada año.

Los cronogramas son fijados tomando como referencia el último dígito del RUC que cada contribuyente posee desde que se inscribe en este Registro.

Más información sobre los cronogramas de obligaciones lo encuentra en la siguiente dirección del portal de la SUNAT:

No hallados

La condición de No Hallado, se adquiere de modo automático si al momento de notificar documentos o al efectuar la verificación del domicilio fiscal

La condición de No Hallado, se adquiere de modo automático si al momento de notificar documentos o al efectuar la verificación del domicilio fiscal se presenta alguna de las siguientes situaciones:

Negativa de recepción de la notificación o negativa de recepción de la constancia de verificación del domicilio fiscal.

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Ausencia de persona capaz en el domicilio fiscal o éste se encuentra cerrado, o

La dirección declarada como domicilio fiscal no existe.

En los dos primeros casos, para que se adquiera la condición de no hallado, las situaciones mencionadas deben producirse en 3 oportunidades en días distintos.

A partir del 01 de setiembre de 2014, en las verificaciones de domicilio con resultado: ausencia de persona capaz o domicilio cerrado, el notificador dejará una constancia de visita bajo la puerta y fijará un cedulón en el domicilio fiscal declarado por el contribuyente.

La constancia de visita contendrá la siguiente información mínima:

1.- Fecha y hora en la que se realizó la visita.

2.- El motivo por el cual no se realizó la verificación del domicilio fiscal.

3.- Nombre y firma del notificador o mensajero.

Ejemplo de cómo se adquiere situación de NO HALLADO

El notificador o mensajero acude al domicilio fiscal para notificar una Orden de Pago emitida por SUNAT los días lunes 6, martes 7 y miércoles 8 de noviembre y en estas 3 oportunidades se negó la recepción de la notificación; entonces el contribuyente adquiere la condición de NO HALLADO desde el miércoles 8, fecha de la última negativa a recepción.

CONSECUENCIAS DE TENER LA CONDICION DE NO HALLADO

Para el contribuyente:

No podrá solicitar autorización de impresión de comprobantes de pago.

La SUNAT podrá utilizar las formas de notificación señaladas en el literal e) del artículo 104° del Código Tributario.

Levantamiento de condición de No Hallado

Para levantar la condición de No Hallado, el contribuyente debe actualizar o confirmar su domicilio fiscal a través de SUNAT Operaciones en

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Línea ingresando con su código de usuario y clave de acceso, y seleccionando la opción "Modificación de Datos del RUC por Internet".

Recuerde

En aquellos casos en que el contribuyente se encuentre con Restricción Domiciliaria en el RUC por habérsele notificado la realización de una verificación, fiscalización o se haya iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, no podrá efectuar el cambio de domicilio fiscal hasta que aquellos concluyan.

No habido

Cuando los contribuyentes no hallados no cumplen con declarar o informar su domicilio fiscal

La SUNAT procederá a requerir a los deudores tributarios que adquirieron la condición de no hallados, para que cumplan con declarar o confirmar su domicilio fiscal, bajo apercibimiento de asignarle la condición de NO HABIDO, mediante publicación en la página web de la SUNAT (Padrones y Notificaciones), hasta el décimo quinto día calendario de cada mes, entre otros medios.

Los contribuyentes requeridos tienen hasta el último día hábil del mes en que se efectuó la publicación, para declarar o confirmar su domicilio fiscal y adquieren la condición de NO HABIDO, los contribuyentes que transcurrido el plazo antes indicado, no declararon ni confirmaron su domicilio fiscal.

Consecuencias de tener la condición de no habido:

Para el contribuyente:

Suspensión del computo del plazo de prescripción para que la Administración determine y exija el pago de la obligación tributaria.

La SUNAT podrá interponer medidas cautelares previas al inicio del procedimiento de cobranza coactiva. Los comprobantes de pago que emita no podrán sustentar gastos para quien quiera deducir gastos en el impuesto a la renta, salvo que la condición de no habido sea levantada antes del 31 de diciembre de ejercicio

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En caso de solicitar fraccionamiento de pago de la deuda de acuerdo con el artículo 36° del Código Tributario su solicitud será denegada

La SUNAT podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación de la deuda sobre base presunta.

No podrá obtener la "Constancia de presentación de la declaración jurada de goce de beneficio de estabilidad tributaria".

Se considerará que no existe guía de remisión cuando el remitente o transportista que emita el documento tenga la condición de No Habido a la fecha de inicio del traslado.

Para los representantes legales:

Serán considerados responsables solidarios por la omisión del cumplimiento de obligaciones tributarias, conforme al artículo 16° del Código Tributario

Levantamiento de la condición de No Habido

Para levantar la condición de No Habido se deben cumplir 2 requisitos:

1. Declarar o confirmar su domicilio fiscal; y,2. Haber presentado todas las declaraciones pagos correspondientes a las

obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante los doce (12) meses anteriores al mes precedente en el que se declare o confirme el domicilio fiscal.

Para declarar o confirmar su domicilio fiscal debe tener en cuenta lo siguiente:

Comunicar a la SUNAT su nuevo domicilio fiscal o confirmarlo en forma presencial, acudiendo a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio con el original y fotocopia simple de alguno de los siguientes documentos:

Recibo de agua, luz, telefonía fija, telefonía celular, internet, gas natural, televisión por cable o estados de cuenta de entidades bancarias y financieras supervisadas por la SBS, cuya fecha de vencimiento se encuentre comprendida en los últimos dos (2) meses. No se aceptarán documentos emitidos de forma virtual.

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La última declaración jurada del Impuesto Predial o autovalúo.

Contrato de alquiler o cesión en uso de predio con firmas legalizadas notarialmente (vigente).

En caso de mercados, galerías o centros comerciales: carta con antigüedad no mayor a quince (15) días calendarios, firmada por el presidente de la asociación de comerciantes inscrita en el RUC indicando la dirección que se declara a la SUNAT como domicilio fiscal.

Escritura Pública de la propiedad inscrita en los Registros Públicos.

Contrato compra-venta del inmueble o título de propiedad emitido por COFOPRI.

Constancia o certificado de numeración emitido por la municipalidad distrital correspondiente

IMPORTANTE: En caso el documento que sustente el domicilio fiscal figure a nombre de un tercero, éste deberá autorizar su uso a través del formato "Autorización de uso de documento de tercero para declarar domicilio fiscal o establecimiento anexo" y, adicionalmente adjuntará al trámite una fotocopia simple del documento de identidad del tercero.

Si el titular o representante legal efectúa el trámite deberá exhibir su DNI original, silo hace un tercero autorizado, deberá exhibir, adicionalmente, el original de su DNI y copia fotostática; así como presentar el Formulario 2127 "Solicitud de Modificación de Datos, Cambio de Régimen o Suspensión Temporal de Actividades" firmado por el titular o su representante legal acreditado en el RUC. Puede sustituir su DNI original y copia autorizando a un tercero a través del SUNAT Operaciones en Línea con su Clave SOL.

El levantamiento de la condición de NO HABIDO se realizará siempre que la SUNAT verifique el domicilio fiscal declarado o confirmado.

Si quiere saber si ha adquirido la condición de NO HABIDO debe acceder a http://www.sunat.gob.pe/padronesnotificaciones/index.html.

Importante

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En aquellos casos en que el contribuyente se encuentre con Restricción Domiciliaria en el RUC por habérsele notificado la realización de una verificación, fiscalización o se haya iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, no podrá efectuar el cambio de domicilio fiscal hasta que aquellos concluyan.