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CONSEJOS ESCOLARES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Ciclo Escolar 2014-2015 Reunión de Asesoría

Presentación ceps 2014 2015

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CONSEJOS ESCOLARES DE

PARTICIPACIÓN SOCIAL Ciclo Escolar 2014-2015

Reunión de Asesoría

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¿Quiénes constituyen el Sistema Educativo Nacional?

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LEY GENERAL DE EDUCACIÓN • Artículo 10.- (…) Constituyen el

sistema educativo nacional:

I.- Los educandos, educadores y los padres de familia;

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¿Qué es la participación social?

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Es un proceso en el cual se actúa junto con los otros miembros del grupo o comunidad, en condiciones de igualdad por el bien común con conciencia de responsabilidad ciudadana en todas o cualquiera de las etapas de un proyecto.

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¿Qué implica la participación social?

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•Dedicar un tiempo •Disponer de un espacio de encuentro con los otros •Valorar lo colectivo •Valorar la propia aportación •Concebir la educación como tarea común •El aprovechamiento racional de los recursos •La distribución de las tareas y diversificación del trabajo •La riqueza de puntos de vista •La aportación de apoyo y respaldo a las iniciativas •La colaboración en: la resolución de conflictos, la toma de decisiones y la realización de proyectos •La asunción de las funciones propias •El intercambio de información y experiencias •El mejoramiento del clima educativo

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¿Cuál es la normatividad que rige a los Consejos Escolares de

Participación Social?

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¿Cuál es la norma que establece la organización de los Consejos

Escolares de Participación Social?

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• Acuerdo Secretarial 716. Por el que se establecen los Lineamientos para la Constitución, Organización y Funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación.

D.O.F. 07 de marzo de 2014

• Artículo 1°.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos generales a que deberá sujetarse la constitución, organización y el funcionamiento de:

d) Los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación.

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¿Qué son los Consejos Escolares de Participación Social?

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Acuerdo 716 Artículo 2o.- Los Consejos son instancias de participación social en la educación, de consulta, orientación, colaboración, apoyo e información, según corresponda, con el propósito de participar en actividades tendientes a fortalecer, ampliar la cobertura y elevar la calidad y la equidad en la educación básica.

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¿Es obligatorio tener un Consejo Escolar de

Participación Social?

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Artículo 6.- En cada escuela pública de educación básica, la autoridad escolar hará lo conducente para que se constituya y opere un Consejo Escolar de Participación Social en la Educación, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de la Educación. Consejos análogos deberán operar en las escuelas particulares de educación básica.

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¿Cómo se debe estructurar el trabajo del CEPS?

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De acuerdo con el Artículo 6 del Acuerdo Secretarial 716, se deberá elaborar un proyecto de participación social en el que se consideren las siguientes líneas:

I.De fomento y motivación a la participación social; II.De opiniones y propuestas pedagógicas; III.De atención a necesidades de infraestructura; IV.De reconocimiento social a alumnos, maestros, directivos, empleados escolares y padres de familia; V.De desarrollo social, cultural y deportivo; VI.De autonomía de gestión escolar; VII.De seguimiento a la normalidad mínima y otras condiciones favorables al funcionamiento educativo, y VIII.De desarrollo de la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas.

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¿Cuáles son los límites de intervención de los CEPS?

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Artículo 12.- Los Consejos de Participación Social en la Educación a los que se refieren los presentes lineamientos se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales de los establecimientos educativos y no deberán participar en cuestiones políticas ni religiosas.

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¿Quiénes pueden integrar el Consejo Escolar de

Participación Social?

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De acuerdo al artículo 33 del Acuerdo Secretarial 716: •Padres de familia y representantes de sus asociaciones. •Maestros y representantes de su organización sindical. •Directivos de la escuela. •Exalumnos. •Miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela.

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¿Cómo se conforma el Consejo Escolar de Participación Social?

¿Quién elige al presidente? ¿Quién puede ser electo como

presidente?

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Artículo 35 (Acdo. 716): Hasta por quince consejeros, de entre los que se elegirá por mayoría de votos a un Presidente. Sólo una madre o padre de familia podrá ser electo para presidir el Consejo. Los Consejos Escolares de Participación Social, en escuelas con más de tres grupos, podrán designar a un Secretario Técnico, que será nombrado por mayoría de votos de entre los integrantes de cada consejo escolar.

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¿Cuáles son los temas que debe considerar el CEPS en su proyecto

de participación social?

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Artículo 35 (Acdo. Secretarial 716): I. Fomento de actividades relacionadas con la lectura y aprovechamiento de la infraestructura con que para ello se cuente; II. Mejoramiento de la infraestructura educativa; III. De protección civil y de seguridad en las escuelas; IV. De impulso a la activación física; V. De actividades recreativas, artísticas o culturales; VI. De desaliento de las prácticas que generen violencia; VII. De establecimientos de consumo escolar; VIII. De cuidado al medioambiente y limpieza del entorno escolar; IX. De alimentación saludable; X. De integración educativa; XI. De nuevas tecnologías, y XII. De otras materias que el Consejo Escolar juzgue pertinentes.

En caso de que lo disponga el Consejo, podrán constituirse Comités para la atención y seguimiento de estos temas o de programas específicos.

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¿Cuál es el calendario de sesiones y asambleas del CEPS?

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¿El CEPS puede proponer actividades a la dirección de la

escuela?

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Sí, de acuerdo con el Artículo 40 del Acdo. 716, puede proponer eventos deportivos, recreativos, artísticos y culturales que promuevan la convivencia de las madres y padres de familia o tutores, con los alumnos de la escuela, así como la participación de estos últimos con alumnos de otras escuelas a nivel zona escolar, dirección operativa o coordinación sectorial. También podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a maestros, directivos y trabajadores de apoyo y asistencia a la educación adscritos al centro educativo.

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¿El Consejo Escolar de Participación Social manejará

recursos?

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Artículo 41 (Acdo. 716) Para dar cumplimiento a la trasparencia en el manejo de los recursos públicos, federales, estatales o municipales, o aquellos provenientes de las aportaciones voluntarias de padres de familia y demás integrantes de la comunidad, los gastos serán autorizados por escrito de manera conjunta por el director de la escuela o su equivalente y el Presidente del Consejo. Para el manejo de los recursos financieros, se deberá abrir una cuenta bancaria específica en una institución de crédito lo más próxima a la escuela, en la cual deberán firmar de forma mancomunada el Presidente del Consejo Escolar de Participación Social y el director de la escuela o su equivalente.

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¿A quién y cómo rendirá cuentas el CEPS?

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Durante la última quincena del ciclo lectivo, cada Consejo Escolar de Participación Social rendirá por escrito a la Asamblea de la comunidad educativa, un informe amplio y detallado sobre todos los recursos que haya recibido durante el ciclo escolar, especificando la fuente u origen de éstos, su naturaleza y monto, el destino que se les haya dado, de los resultados de las acciones desarrolladas durante el ciclo escolar, de las actividades de los Comités que en su caso se hayan constituido y la demás información exigida por las disposiciones jurídicas aplicables en la materia. (Art. 41, Acdo. 716)

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¿Cómo se llevará a cabo el registro de las actividades del

CEPS?

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A través de la plataforma electrónica del Registro Público de Consejos Escolares de Participación Social, en la cual, el presidente o, es su caso, el secretario técnico deberá registrar dichas actividades.

www.repuce.sep.gob.mx

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Participación

P. S. O.

Social

Organizada

:

Para la mejora de la calidad en

la educación

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DO1. Profa. Cecilia Crispín

Pérez

[email protected]

DO2. Profa. Reyna Bautista

Hernández

[email protected]

DO3. Lic. María Candelaria López

Limón

operació[email protected]

DO4. Prof. Hugo González Morales

[email protected]

DO5. Profa. Iliana García Álvarez

[email protected]

Lic. Edgar Pérez Ávila Encargado de Consejos Escolares de Participación Social y Asociaciones de Padres de Familia en la Coordinación Sectorial de Educación Secundaria

[email protected]