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NOTAS Y DISCUSIONES Paradojas de la filiación kantiana de Rawls VICENTE SERRANO MARÍN Universidad Europea de Madrid RESUMEN. Innegable en algunos aspectos y en la voluntad declarada de Rawls, la cuestión nunca resuelta de la filiación kan" tiana de su obra no está exenta de conflic- tos, o mejor de situaciones paradójicas que, a nuestro entender, iluminan el senti- do mismo de su obra. La raíz de esas para- dojas parece descansar en que la tradición a la que obedece es la anglosajona y la éti- ca implícita de la que parte es la de un uti- litarismo que nunca abandona del todo la expresión más externa y aparente de ese juego de paradojas se evidenciaría en la propia evolución de la teoría, desde su ini- cial afirmación de kantismo moral, hacia una formulación política y no metafísica, siendo, sin embargo, precisamente en ese momento político donde estaría más pró- xima al kantismo moral. Tal vez con ello Rawls nos está ofreciendo una clave para otro problema nunca resuelta de la moder- nidad: el de las relaciones entre ética y política. ISEGORIA/31 (2004) pp. 165-180 ABSTRACT. While it is undeniably so in sorne aspects and in Rawls' stated inten- tion as well, the never quite resolved ques- tion of the Kantian leanings of his works is not free of controversy or rather of para- doxical situations which, to our under- standing, illustrate the very senSe of his work. The root of these paradoxes seems to He with the fact that while his work follows the Anglo-Saxon tradition, the implicit ethical system which it forms part of is that of a type of utilitarianism which it never gives up completely. The most visible external expression of these para- doxical situations can be found in the very evolution of the theory, moving from its initial affirmation of Kantian morals toward a political, not metaphysical. for- mulation; nevertheless, it is precisely at this political moment when it is closest to Kantian morals. Perhaps with this, Rawls is offering us the key to another unre- solved question of our times: that of the relationship between ethics and politics. 165

Paradojas de la filiación kantiana de Rawls · pecto a la moral kantiana de la que se reclamaba heredera: su enfoque, frente al de Kant, trataba de apartarse de considera ciones

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NOTAS Y DISCUSIONES

Paradojas de la filiación kantiana de Rawls

VICENTE SERRANO MARÍNUniversidad Europea de Madrid

RESUMEN. Innegable en algunos aspectosy en la voluntad declarada de Rawls, lacuestión nunca resuelta de la filiación kan"tiana de su obra no está exenta de conflic­tos, o mejor de situaciones paradójicasque, a nuestro entender, iluminan el senti­do mismo de su obra. La raíz de esas para­dojas parece descansar en que la tradicióna la que obedece es la anglosajona y la éti­ca implícita de la que parte es la de un uti­litarismo que nunca abandona del todo laexpresión más externa y aparente de esejuego de paradojas se evidenciaría en lapropia evolución de la teoría, desde su ini­cial afirmación de kantismo moral, haciauna formulación política y no metafísica,siendo, sin embargo, precisamente en esemomento político donde estaría más pró­xima al kantismo moral. Tal vez con elloRawls nos está ofreciendo una clave paraotro problema nunca resuelta de la moder­nidad: el de las relaciones entre ética ypolítica.

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ABSTRACT. While it is undeniably so insorne aspects and in Rawls' stated inten­tion as well, the never quite resolved ques­tion of the Kantian leanings of his worksis not free of controversy or rather of para­doxical situations which, to our under­standing, illustrate the very senSe of hiswork. The root of these paradoxes seemsto He with the fact that while his workfollows the Anglo-Saxon tradition, theimplicit ethical system which it forms partof is that of a type of utilitarianism whichit never gives up completely. The mostvisible external expression of these para­doxical situations can be found in the veryevolution of the theory, moving from itsinitial affirmation of Kantian moralstoward a political, not metaphysical. for­mulation; nevertheless, it is precisely atthis political moment when it is closest toKantian morals. Perhaps with this, Rawlsis offering us the key to another unre­solved question of our times: that of therelationship between ethics and politics.

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Ya no tiene por qué parecer desesperadamente hostil un mundo enel que deban prevalecer inevitablemente la voluntad de dominio y lascrueldades opresivas, alimentadas por el prejuicio y la locura. Situadoscomo acaso lo estemos en una sociedad corrupta, puede que no hayaconsuelo para nuestra pérdida; pero podemos pensar que el mundo no esen sí mismo inhóspito para la justicia política y el bien que ella encierra.Nuestro mundo social podía haber sido diferente y hay esperanzas paralos que vivan en otro tiempo y otro lugar.

El sentido general de lo que sigue, y quetrato de recoger en el título mismo, proce­de de mi primera aproximación a la obrade Rawls hace ahora ya más de una déca­da. En aquel primer encuentro con Rawlsy su Teoría de la Justicia lo que me llamóla atención fueron principalmente doscosas: el título mismo de su obra y la pre­tensión de Rawls, que por otra parte pare­cía generalmente asumida, de consideraresa obra como heredera de una ética kan­tiana. En cuanto al título me pareció ambi"cioso en exceso porque, procediendo miprimera formación del mundo del Dere­cho, el concepto de la justicia, más allá delplanteamiento del positivismo jurídico, mehabía resultado siempre enigmático. Enrealidad en la Facultad de Derecho descu"brí que mi propia tendencia a interesarmepor ese problema suponía una dificultadpara proseguir mi carrera como profesio­nal en ese ámbito. Mi tendencia en esadirección se expresaba, por ejemplo, enque ante un examen de Derecho procesalyo dejaba los manuales, los apuntes ycódigos para tomar notas de la KrV, y jus­tamente por ello acabé por estudiar filoso­fía, un interés que en gran medida y vistoretrospectivamente se vincula a la nociónmisma de justicia. Lo segundo a 10 que merefería, es decir, la pretensión de Rawls dehaber construido una teoría kantiana, mellamó profundamente la atención y meresultó cuando menos sorprendente antesincluso de haber profundizado en la obrade Rawls. y ello por dos razones. La pri­mera porque su obra parecía surgir delcontexto de las teorías de la elección

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racional, lo que la aproximaba inmediata­mente a lo que Kant hubiera llamadoacciones técnico-prácticas. La segundaporque en mis estudios de la moral kantia­na, prolongados luego en el sesgo éticodado por Fichte al primer sistema idea­lista, la cuestión de la justicia tal comoaparecía diseñada por Rawls no parecíacoincidir con una concepción moral en tér­minos de Kant, y sí más bien con un pro­blema de filosofía política, sin duda rela~

cionado con el anterior, pero de índolemetodológica y sistemática diferente. Elproblema, entonces, no era tanto que lafilosofía política de Rawls no pudiera serkantiana en términos de contractualismo,sino que más bien se confundían y mez­claban dos órdenes distintos, sin dudarelacionados, pero distintos. De hecho, ladistinción kantiana entre lo moral y lojurídico se estudia en la Facultades deDerecho como una de las más ajustadas yprecisas. De la combinación de estas cues­tiones resultaba entonces que la Teoría dela Justicia parecía ser una fundamenta­ción del orden jurídico-político a partir debases morales, mas no exactamente unamoral; pero además era una fundamenta­ción cuyo momento moral, y no tanto elpolítico, se antojaba bastante alejado delas pretensiones kantianas, en la medidaen que caía más bien en lo que la tradiciónkantiana consideraba eudaimonismo.

Éstos eran los presupuestos desde losque abordé un estudio sistemático de laobra de Rawls a finales de los ochenta. Mianálisis se limitó entonces casi exclusiva­mente a la Teoría de la Justicia a partir de

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la edición castellana de FCE, y debo decirque mis conclusiones no se apartarondemasiado del punto de partida, es decir,que mis presupuestos iniciales se vieroncorroborados en gran medida. Lo intere­sante a este respecto no son tanto mis tri­bulaciones con respecto a Rawls sino elhecho de que por esas mismas fechas, ysin que yo mismo lo supiera (por esasfechas yo eran un estudiante de la licen­ciatura, lo que no justifica mi ignoranciapero sí la explica), Rawls estaba explici­tando un desarrollo que en parte confirma­ba mis hipótesis. En el año 85 había publi­cado Rawls un artículo titulado «Justiciacomo equidad. Política, no metafísica» 2.

La primera parte del título coincidía con elartículo original del año 58 que constituíael auténtico germen de Teoría de la Justi­cia 3. Pero la segunda parte del título trata~

ba de poner de manifiesto, casi treintaaños después, precisamente el hecho deque su teoría pertenecía más bien a la teo­ría política que a la filosofía moral propia­mente dicha. Con ello Rawls se hacía car­go en realidad de algunas críticas quehabía recibido su obra hasta entonces ytrataba a la vez de «algunas de las ambi­güedades y oscuridades» de la teoría. Endefinitiva, al explicitar su pretensión desituar la obra en el ámbito de la filosofíapolítica y así evitar las críticas hechas des­de un lectura ética (en aquellos años eraun tópico que TJ suponía una revoluciónen la ética anglosajona en la medida enque ofrecía finalmente una ética sustanti­va), en primera instancia, y filosófica, enúltima, de su teoría, lo que hacía era asu­mir una diferencia fundamental con res­pecto a la moral kantiana de la que sereclamaba heredera: su enfoque, frente alde Kant, trataba de apartarse de considera­ciones metafísicas. De hecho en la segun­da nota del trabajo y explicando esto mis­mo Rawls se remite a las llamadas Deweylectures y en concreto a la 3:: Constructi­vismo kantiano en teoría moral, de 19804,para señalar que el término constructivis-

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mo trata de señalar analogía pero no iden­tidad con Kant, lo que significa literal­mente, según Rawls, que su teoría no obe­dece «a problemas epistemológicos nimetafísicos». De hecho en su artículo del75 titulado «Una concepción kantiana dela equidad» ya había estilizado considera­blemente su filiación kantiana, en cuantoque Kant habría dado el tono al sentidoúltimo de las pretensiones de TJ, pero estaúltima estaba lejos de ser sin más unamoral COmO la kantiana. En efecto, allí sehace cargo de que «el abandono de losdualismos (kantianos) tal como él (Kant)los piensa, significa para muchos el aban­dono de lo distintivo de su teoría» 5. Enrealidad en TJ misma ya había formuladoque la teoría kantiana se separaba de susbases metafísicas.

Este breve recorrido que nosotros he­mos hecho a la inversa desde el 85 al 71muestra, por tanto, que, en efecto, hay enRawls una evolución que estiliza cada vezmás el carácter kantiano de su obra, enten­dido este carácter como la moral kantianasin más. En lugar de ello Rawls parecereconocer en esa evolución que su filia­ción kantiana lo es sólo en el sentido de laorganización política de la sociedad. Pri­mero abandona los elementos metafísicos,después los epistemológicos, finalmentelos éticos, para quedarse sólo con la ideade constructivismo que debería remitir a lodeterminante de su kantismo, que es elpredominio de lo correcto sobre lo bUeno,en lo que residiría el sentido general de lamoral kantiana que, aplicado a la concep­ción política y no metafísica de la socie­dad, daría el tono a la propia concepciónde Rawls.

Planteadas así las cosas el kantismo deRawls encontraba una segunda piedra detoque precisamente acudiendo a la segun~

da de las dificultades que yo había encon­trado en su obra, a saber, en el momentomoral que lo fundamentara, que en su casose sustanciaba en la pretensión de ser unaalternativa a los utilitarismos, precisamen-

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te porque en TJ se daría prioridad a 10 jus­to sobre 10 correcto, O para simplificar,precisamente porque TJ era una teoríadeontológica. En efecto, en TJ se afirma:«El último contraste que mencionaré aho­ra es que el utilitarismo es una teoría te­leológica, mientras que la justicia comoimparcialidad no 10 es. Entonces, por defi­nición esta última es una teoría deontoló­gica» 6.

Esta expresión a partir de la definiciónde las teorías como teleológicas y deonto"lógicas es una constante que no abandonaya Rawls, ni siquiera el último de Justiciacomo equidad. Una reformulación 7. Enella se centra, pues, el elemento decisivo ala hora de determinar las relaciones deRawls y Kant, más allá del constructivis­mo, sobre el que volveremos. Las alusio­nes explícitas a este respecto son múltiplese ineludibles. A su vez esta cuestión apa­rece directamente relacionada con elhecho de que Rawls considere explícita­mente su Teoría de la Justicia como unarespuesta y una alternativa a las teoríasutilitaristas. Más allá de la cita menciona­da, su interés a este respecto parece nohaberle abandonado desde la primera ver­sión de Justicia como equidad hasta laúltima, pocos meses antes de su muerte.En el capítulo 6 del artículo del 58 Rawlsconsideraba ya necesario aclarar su con"cepción de la justicia por contraste y com­paración con las tesis de Bentham y Sidg­wick. Allí nos dice que 10 propio deambos es considerar la justicia desde elpunto de vista de la eficiencia, a partir dela función de utilidad, y compara la justi­cia así entendida con una decisión admi­nistrativa de nivel superior que no tiene encuenta «las relaciones morales en que seencuentran los individuos». Para ello acu­de al ejemplo de la esclavitud, instituciónque desde el punto de vista del utilitarismopodría ser considerada injusta mediante ladeterminación de funciones de utilidad delesclavo y del dueño, mientras que para lajusticia como imparcialidad siempre sería

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injusta: «El utilitarismo no puede darcuenta de que la esclavitud es siempreinjusta.» Para dar cuenta de esto, añadealgunas páginas más abajo, «habría quemodificar su inspiración completa comoconcepción moral» 8. Por no alargar dema­siado el trabajo prescindiré ahora de discu­siones análogas en TJ y en escritos pos­teriores, y acudiré al último texto queposeemos del propio Rawls, donde la dis­cusión contra el utilitarismo sigue tan vivacomo en el año 58. Allí afirma:

El objetivo de la justicia como equidad esencontrar una concepción de la justicia políticaalternativa a la del utilitarismo[u.). y al mismotiempo encontrar una base moral más apropiadapara las instituciones de una sociedaddemocrá­tica moderna 9.

Parece, pues, fuera de toda duda que laintención consciente, declarada y másconstante de Rawls es precisamente la deelaborar una alternativa a la teoría utilita­rista, y que el núcleo de esa alternativaestá en la noción de justicia como equidadmás allá del beneficio y la eficiencia. ¿Porqué entonces despertó en su día la sospe­cha de que pudiera ser utilitarista? y másallá de esto: ¿por qué efectivamente se leha criticado por ese flanco afirmando elcarácter utilitarista de su teoría? Porque,en efecto, ya en los años setenta se alzaronvoces a este respecto, críticas que, por lodemás, influyeron decisivamente en suevolución a partir de TJ. Más allá de laconclusión a la que podamos llegar y a laque llegaremos en este punto, 10 cierto esque las dudas a este respecto, o incluso lasospecha, no son del todo infundadas, yobedecen a aspectos decisivos de su pro"pia obra. Es sabido que el utilitarismocomo doctrina ética ha conocido una evo­lución considerablemente compleja, quizáno comparable a ninguna otra filosofíamoral. En el seno de la misma no sólo seha discutido la determinación misma de lotitil, sino incluso también la articulaciónde la utilidad con respecto a lo correcto, y

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siempre para evitar dificultades análogas alas que plantea Rawls. De hecho su carac"terización como doctrina predominante­mente teleológica queda matizada en for­mulacionescomo la del utilitarismo de laregla, en la que el momento deontológicoparece ocupar un espacio casi análogo alpropuesto por Rawls. Lo que con ello que­remos expresar es que, al menos primafacie, en el seno de una concepción utilita"rista podría caber una discusión acerca dela justicia como la que Rawls plantea, sinque esto signifique sin más abandonar elutilitarismo como doctrina moral general.y en este sentido no sería descabelladoconsiderarle utilitarista, siempre y cuandose aclarara en qué sentido 10 es. Pero esteargumento que acabamos de desarrollar selimita a levantar una restricción, o si seprefiera señala que la mera contraposiciónentre teoría deontológicas y teleológicasparece insuficiente sin más para descartarla posibilidad de un cierto utilitarismo enRawls en el que se pusiera un especialénfasis en el aspecto deontológico, y siem"pre desde el punto de vista de la justicia.Por sí solo el argumento en nada avalaríael hecho, o sólo la sospecha de que Rawlslo fuera. Para ello, como es obvio, debenaportarse elementos positivos.

La sola posibilidad de considerar esosargumentos positivos pasa por explicar asu vez por qué el utilitarismo, a diferenciade otras filosofías morales, ha conocidotantas formulaciones y qué es lo que haceque todas ellas puedan considerarse utili­taristas. Ello exige dar una definiciónmínima de utilitarismo que deban compar­tir todas las formulaciones, y en la que sepudiera además incluir al proyecto raw1­siano de la teoría de la justicia. El utilita­rismo como doctrina moral tiene unoscontornos bien reconocibles, así como unorigen histórico que ofrece pocas dudas.En su fórmula más concisa obedece alprincipio de la máxima utilidad para elmayor número posible. Pero esta doctrinacomo bien puede apreciarse por su formu-

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lación misma es una doctrina moral queparece asumir como su problema caracte­rístico una dimensión social, que expresa­da en otros términos podríamos resumircomo el problema clásico de agregar pre­ferencias individuales. Ahora bien, a suvez el utilitarismo contiene en su seno unaconcepción moral más general que parecedescansar en dos principios fundamenta­les. El primero sería el de la utilidad comocriterio material del bien, con arreglo alcual este último se mide en términos deutilidad para los individuos, y que en últi­mo extremo lleva a la maximización de lautilidad como máxima expresión del bien.El segundo principio, en realidad implícitoen éste, descansaría en la desaparición deuna noción de bien objetiva, a partir debases metafísicas. Una concepción comoésta en todo caso no sería sino la basede otras doctrinas morales, cuya matrizmoderna podríamos encontrar en Hume,que iniciaría así una tradición a la que elutilitarismo se adscribe. Obviamente Kantno pudo polemizar con el utilitarismo,pero es esa matriz común a distintas doc­trinas la que tiene presente cuando hablade un tipo de morales heterónomas que sebasan en el propio interés o en el amorpropio o en la tendencia a la felicidad.Cuando construye conscientemente unametafísica de las costumbres lo hace paraencontrar un fundamento distinto a esadoctrina moral general, una de cuyasexpresiones será años más tarde el utilita"rismo.EI factum moral de la modernidades el mismo para Kant y para esa tradicióneudeaimonista, a saber, la imposibilidadde hallar un concepto de bien compartido.Pero la respuesta kantiana ante ese factumes precisamente encontrar una posibilidadde fundamentar un concepción moral devalidez universal al margen de la determi­nación empírica del individuo, al margende la inclinación (Neigung) como elemen­to propio de la condición sensible. Por elcontrario, la matriz de la que hablamos, loque podríamos considerar también la

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matriz del utilitarismo, considera que laética debe prescindir de cualquier cons­trucción metafísica, aunque implícitamen­te no deja de asumir al menos una deter­minada concepción de corte empirista: laque considera al individuo como una suje­to que actúa movido por la utilidad y tien­de a maximizarla (o el bien como quieraque se determine, o la felicidad), en defi­nitiva la de una racionalidad instrumental,por hablar en términos de la tradicióneuropea continental, y esa misma es la queestá en la base del liberalismo económicoy de las teorías de la elección racional. Esatradición es justamente ,la tradición de laque surge y en la que se enmarca la con­cepción del Rawls que inicia su trayectoriahacia la teoría de la justicia. Sería injustoidentificarla sin más con el utilitarismo,pero lo cierto es que la distinción funda­mental entre teorías deontológicas y teleo­lógicas de la que parte Rawls para estable­cer su divergencia entre su teoría y lateoría utilitarista nos permite decir que enese punto fundamental Rawls está máspróximo del utilitarismo que de Kant.

En nuestra lectura de Rawls éste com­partiría esa marco general desde el queafrontar los problemas éticos, y se aparta"ría en cambio del utilitarismo en la incapa­cidad que éste tiene para, desde ese marco,resolver determinadas inconsistencias a lahora de agregar preferencias. O dicho deotra forma, desde el punto de vista moralestricto Rawls podría ser utilitarista en lamedida en que pertenece a esa tradiciónmoral que Kant llamaría eudaimonismo,pero no en cambio desde el punto de vistapolítico. En realidad ésa es la tradiciónintelectual a la que Rawls pertenece y loque hace interesante su obra es su esfuerzopor estilizar esa posición inicial hacia unaconcepción deontológica. No es en estesentido casual que en el artículo del 58, ydespués de enunciar por primera vez susentido de la justicia, pueda considerar a lavez como antecedentes del mismo tanto aKant como a Mill lO• Por lo demás, en su

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discusión con el utilitarismo, al final deese mismo artículo, Rawls se traiciona alhablar de su principio como una modifica­ción del principio utilitarista: «la modifi­cación general al principio utilitarista[...],aun cuando parezca de poca monta a pri­mera vista, en realidad tiene como respal­do una concepción diferente de la jus­ticia» 11. Pero una modificación es algodistinto a una alternativa, que es el térmi­no utilizado por Rawls en su última ver­sión.

Así las cosas, y por simplificar lodicho hasta ahora, cabría establecer dosmomentos del utilitarismo y señalar a par­tir de ahí la relación de Rawls con respec­to a cada uno de ellos. El primero sería elmomento teleológico y eudaimonista, conarreglo al cual la noción básica está en laconsideración del principio de eficienciaaplicado a individuos, y que se correspon­dería con una concepción moral básica, yel segundo sería el del utilitarismo en sen­tido estricto expresado en el principio deeficiencia aplicado a la sociedad o socie­dades por ampliación del primero y queobedece al problema moderno clásico deagregar preferencias individuales, y que secorrespondería con la teoría política delutilitarismo. Nuestra hipótesis es que elRawls del 71 coincidiría con el utilitaris­mo en el primer sentido, y se alejaría delsegundo, es decir, precisamente en elorden político. Sería entonces en este pun­to donde se produciría a su vez el momen­to kantiano de Rawls. En lo que siguevamos a tratar de contrastar nuestra hipó­tesis con los textos de Rawls, y de ahíobtendremos una primera valoración delas relaciones entre Kant y Rawls 12.

Nuestra estrategia será acudir a las dosnociones básicas en torno a las cualesgiran las teorías éticas: a saber, a lasnociones de bien y deber, o de lo bueno ylo correcto. Obviamente el rasgo distintivodel libro está en la prioridad dada a locorrecto sobre lo bueno y es eso lo que,como sabemos, permite adscribirle a la

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tradición kantiana. En efecto, en términosmuy esquemáticos la idea fundamental esque en TJ los dos principios de justicia seimponen por encima de cualquier concep­to de bien, y en ellos lo correcto es, portanto, prioritario sobre lo bUeno. En elcontexto de esa prioridad de lo correctosurge otro de los elementos característicosde Teoría de la Justicia que es el de laposición original. Ésta, a su vez, constitu­ye, como se sabe, el momento contractua­lista de la Teoría de la Justicia, lo quedeterminaría a su vez de nuevo un fuertecontraste con el utilitarismo, que, como essabido, es contrario a cualquier teoría delcontrato desde Hume. Es de la posiciónoriginal en cuanto hipótesis ideal de dondesurgen aquellos dos principios de justiciaque tienen prioridad sobre el concepto debien. Estamos, pues, ante una de las piezasclaves de TJ, en la medida que en ellaparecen contenerse tanto el momentodeontológico como el contractualista deRawls, que son precisamente los dosaspectos que más le alejan del utilitarismo.A su vez si nos adentramos en esa posi­ción original encontramos otras dos piezasdecisivas que parecen alejarnos del utilita­rismo: la noción de persona moral, queserían precisamente los protagonistas de laposición original, y la del velo de ignoran­cia. La primera ha sido esgrimida reitera­damente por Rawls como prueba de sukantismo 13, Y no cabe duda de que esanoción tiene una importancia decisiva enla concepción kantiana de la moral. Encuanto al velo de ignorancia también pare­ce confirmar en primera instancia la proxi­midad a Kant, en la medida en que, comose sabe, el velo de ignorancia es unartifi"cio que impide a las personas morales dela posición original conocer sus circuns­tancias, lo que, en efecto, se acerca muchoal Kant que exige del agente moral abs­traer de su condiciones empíricas, y deci­dir u obrar a partir de la razón pura prácti­ca. En una aproximación preliminar, pues,nada que reprochar o que objetar al kantis-

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mo de Rawls. Pero las cosas cambian si denuevo penetramos en cada una de esasnociones y analizamos su respectiva fun­ción sistemática en el conjunto de la teoríay su juego con respecto a las demás pie­zas. Como el mismo Rawls nos dice, suteoría es deontológica por la prioridaddada a lo correcto sobre lo bueno, es decir,por los dos principios surgidos de la posi­ción original. Pero ¿cuál es el concepto debien que maneja Rawls y en qué sentido sesomete al de lo correcto?

En TJ Rawls ofreció una doble teoríadel bien: 10 que llamaba la teoría amplia ogruesa, y la que llamó la teoría fina o ensentido estricto. La distinción no es enabsoluto baladí, y antes bien, el hecho deque se vea obligado a establecer dos teo­rías del bien (o una doble teoría) constitu­ye, como veremos, una de las claves de larelación con el utilitarismo, en la medidaen que cada una de ellas responde a su veza los dos momentos del utilitarismo quehemos establecido más arriba. La llamadateoría amplia del bien hace referencia pre­cisamente a eso bueno que se somete a locorrecto, en definitiva a los fines particu­lares que cada cual puede perseguir a par­tir de los dos principios de justicia. A ellaestá dedicada la parte final de teoría de lajusticia. En sí misma es enormementeinteresante, y aunque puede ser divergenteen muchos sentidos del kantismo (hay enella un cierto tono aristotélico), lo cierto esque sería compatible con el Kant que asu­me como presupuesto la condición empíri"ca de los sujetos morales y su búsquedaindividual de fines propios siempre ycuando las máximas se generalicen correc­tamente en términos análogos a como sehan generalizado en la posición original deRawls.

Más delicada en cambio, al menos anuestros efectos, es la teoría fina o estrictadel bien, porque no se somete a los princi"pios de justicia, sino que es más bien laque los hace posibles. Y esto formalmentehablando nos sitúa ya en dificultades para

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una doctrina que se pretende kantiana. Enefecto, para Kant lo bueno (Gut) se obtienesiempre a partir del deber, lo que se expre­sa en la conocida afirmación de que lo úni­co santo es la voluntad santa. Y la cuestiónno es secundaria porque si la moral deKant es autónoma y formal lo es precisa­mente porque se prescinde de cualquierdeterminación empírica, lo que la lleva aprescindir de fundamentarse en el bienpara hacerlo desde el deber y sólo desdeahí encontrar el concepto del bien. Esta­mosen la piedra de toque del kantismo.Pues bien, a este respecto el Rawls de TJno puede ser más explícito: «la teoría de lajusticia es una parte, quizá la más signifi­cativa de la teoría de la elección racional»14. y desde esa caracterización inicial aña­de: «es conveniente considerar el sentidode bueno como análogo al signo de unafunción» 15, y en otro lugar: «la definicióndel bien es puramente formal» 16. Lo quetodas estas afirmaciones contienen no esotra cosa que la idea subyacente básica aleudaimonismo y apunta al elemento queRawlscomparte con el utilitarismo, el deque las acciones éticas están guiadas porun criterio maximizador. Ciertamente estono es utilitarismo para Rawls, que insertoen su tradición considera que el utilitaris­mo se identifica sin más con el utilitarismoen sentido estricto, razón por la cual puededefinirlo como aquella doctrina ética en laque «el principio de elección para una aso­ciación de hombres es interpretado comouna extensión del principio de elección deun solo hombre» 17. Sin embargo, el propioRawls parece asumir en otro lugar, en susLecciones sobre la historia de la filosofíamoral, otra concepción del utilitarismoque le acerca a esa tradición que es comúna su teoría estricta del bien. En efecto, allínos dice: «por otro lado el utilitarismo clá­sico arranca de una concepción del bien,como el placer, o la felicidad o las satis­facción del deseo, las preferencias o losintereses. La cuestión es que una doctrinateleológica se propone una concepción del

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bien que es anterior a, e independiente delo justo o de la ley moral[...] así, por ejem­plo,el utilitarismo define 10 justo como lamaximización del bien» 18. Aquí encontra­mos las dos determinaciones fundamenta­les del utilitarismo en dos momentos. Laprimera se vincularía a la definición delbien, mientras que la segunda se determi­naría a partir de la determinación de lo jus"to y es aquí donde Rawls se aparta del uti­litarismo, lo que ya sabíamos. Pero ¿cómoy por qué se aparta, por qué obtiene, comodecíamos, un criterio de justicia, su dosprincipios, que se imponen después a lasparticulares concepciones del bien propiasde la teoría del bien en sentido grueso? Elproblema está en cómo obtiene Rawls susprincipios de justicia, si éstos son en ver­dad anteriores o posteriores a su teoría delbien fina o estrecha. Y lo cierto es másbien que esos dos principios de justicia sonderivados de la misma y no al revés. Eséste un punto central de la interpretaciónde Rawls y es aquí donde encontramos laprimera dificultad, y que a nuestro enten­der se sustancia en la siguiente afirmación:

Hay que notar que las teorías deontológicasse definen como no teleológicas, no como teo­rías que caracterizan la corrección de las insti­tuciones independientemente de sus consecuen­cias. Todas las doctrinas éticas dignas deatención toman en cuenta las consecuencias aljuzgar la corrección. Si alguna no lo hace seríairracional 19.

¿Qué concepto de racionalidad mane­ja aquí Rawls? Obviamente no se refierea la razón pura práctica kantiana, y sí másbien a la racionalidad técnico-práctica, alo que luego se dio en llamar racionalidadinstrumental, es decir, a la teoría de laelección racional. ¿Debemos considerarque la concepción kantiana es irracionalpara Rawls? Habría un sentido en el queefectivamente sería irracional, aquel queremite a las bases metafísicas de la teoríakantiana, de la que, como sabemos, pre­tende Rawls separar los aspectos estricta-

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NOTAS y DISCUSIONES

mente morales. Porque en efecto, si sepa­ramos de esas bases metafísicas, tal vezlo que nos interesa de Kant es el resulta­do, a saber, la posibilidad de alcanzar unconcepto del deber que se anteponga a lasdistintas concepciones del bien que obe­decen a determinaciones empíricas. Yciertamente es en este resultado en lo quecoinciden ambos. Pero con ello Rawlsestá haciendo suyos los dos rasgos decisi­vos del utilitarismo definido en sentidoamplio: prescinde de cualquier metafísi"ca, y sobre todo llega a ese concepto dejusticia a partir de la noción de bien pro­pia del utilitarismo, es decir, a partir de laracionalidad técnica. Y aquí encontramosya claramente expresada una primeraparadoja que nos viene acompañando demanera latente, la que se resume en elhecho de que partiendo de una concep­ción fundamentalmente teleológica llegaa una concepción deontológica y análogaa la kantiana. Pero para mostrar que estoes así es necesario volver atrás y conside­rar aquellas piezas ya señaladas que harí­an de su concepción una concepcióndeontológicaa partir de bases teleológi­cas: el velo de ignorancia y la posiciónoriginal.

A este respecto debemos hacer lassiguientes observaciones:

1) Estamos ante una situación con­tractual.

2) Los sujetos de la situación con­tractual tienen la condición de personas,como nos ha dicho Rawls, pero eso seconcreta en una doble dimensión: sonracionales en términos consecuencialistaspropios de la teoría de la elección racionaly se dirigen a maximizar.

3) El objetivo que esas personas per­siguen en la situación contractual es orde­nar una sociedad en términos de justicia.

4) Como es obvio no hay una nociónprevia acerca de lo que es una situación dejusticia, porque en ese caso sobraría elentramado que estamos considerando.

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5) Como corolario de la observaciónanterior, entonces los principios de justiciase obtienen a partir de la interacción deesos sujetos entendidos como seres racio­nales definidos en 2, pero a su vez esecarácter racional es la estructura de la quesurge la teoría estrecha del bien, que, portanto, es la que debe dar razón de los prin­cipios de justicia.

La noción misma de lo justo habrá deresultar de los elementos que estamos con­siderando, pero entonces aparece como unproblema más propio de la teoría políticaque de la teoría moral, observación quehicimos al principio, y por lo demás comoproblema político, en la medida en que sesitúa en el ámbito de lo que se llamó elpreferidor racional, es un típico problemade agregación de preferencias que es, a suvez, el rasgo característico del utilitarismopolítico. Situados en este contexto resultaque la discrepancia fundamental con elutilitarismo no lo es sobre «las basesmetafísicas del mismo», sino sobre unproblema técnico como es el de agregarpreferencias. Rawls es explícito a este res"pecto: «se sabe que algunos métodos decombinar preferencias individuales en pre­ferencias sociales da lugar a inconsisten­cias» 20. Yen este sentido la distancia queRawls toma desde el principio de la obradel utilitarismo reside precisamente en suincapacidad para resolver esas inconsis"tencias, las cuales han alcanzado histórica­mente su punto crítico en el llamado teore­ma de la imposibilidad de Arrow, según elcual la ordenación agregada de las prefe­rencias individuales no tiene las mismascondiciones de racionalidad que las prefe­rencias individuales mismas. El propioRawls, haciéndose cargo de este proble­ma, definía el utilitarismo, como vimos,como aquella doctrina ética en laque «elprincipio de elección para una asociaciónde hombres es interpretado como unaextensión del principio de elección de unsolo hombre» 21.

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NOTAS Y DISCUSIONES

Uno de los primeros y más penetrantescríticos de Rawls ya señaló en su momen­to que el origen mismo de la teoría de lajusticia tiene su origen y su clave en estadiscrepancia, atreviéndose a afirmar inclu­so que la intención inicial de Rawls no eraotra que la de escribir un libro análogo aSocial choice and individual values, y enel que fuera posible presentar una soluciónal problema, lo que estaría ya en el puntode partida de «1ustice as Faimess», quecomo se sabe contiene el primer esbozo dela Teoría de la Justicia 22. Y en verdad haymuchos elementos que avalan una inter"pretación semejante.

Sea correcta o no esa interpretacióngeneral de la intención de la obra deRawls, lo que sí parece fuera de duda,puesto que es el propio Rawls quien loafirma, es que el edificio de la Teoría dela Justicia sí parece descansar en esta dis"crepancia inicial con el utilitarismo. yciertamente a la hora de resolver esta dis­crepancia Rawls no regresa ni a viejasposiciones metafísicas nia la vieja teoríadel contrato, sino que más bien adopta unconstructo haciendo suyos los resultadosde una metodología que ofrece un modelode análisis capaz de resolver el inconve­niente inicial del utilitarismo.

Desde esta perspectiva, y más allá delas filiaciones que Rawls pretenda estable­cer y con las que resulta posible arroparla,la posición original aparece como supues"to típico de los analizados por la teoría dejuegos y ~~tiene que ser interpretada comode manera que en cualquier momento sepueda adoptar su perspectiva» 23, una pers­pectiva cuyo objetivo fundamental, enpalabras del propio Rawls, reside en quelos distintos jugadores «aspiran a unasituación lo más elevada posible en térmi­nos absolutos. No desean para sus oponen­tes una puntuación ni elevada ni baja, nitampoco aspiran a maximizar o minimizarla diferencia entre sus éxitos y los de losdemás» 24. Aunque a continuación y en esamisma frase afirma Rawls que la idea de

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un juego no se aplica totalmente, ya quelas partes no están interesadas en ganarsino en obtener el mayor número de puntode acuerdo con su sistema de fines.

Este matiz que Rawls introduce señalaprecisamente la tensión esencial en la quese mueve desde la metodología de la teo­ría de juegos. Porque si la metodologíapertenece a ésta y el problema mismo pa­rece situamos en una situación típica dedeliberación colectiva, lo que por lo de­más el propio Rawls reconoce de modoexplícito, en realidad parece difícil resol­ver únicamente desde .ahí los problemas alos que la teoría se enfrenta. Desde unaperspectiva semejante el único modo deinterpretar la posición original sería consi­derarla como la situación típica de un jue­go de cooperación que funcionaría sóloeficazmente en el caso de que todos losagentes fueran utilitaristas 25.

Ahora bien, esta última hipótesis exigi"ría que cada uno de los jugadores conocie"ran sus respectivas diferencias y posicio­nes, lo que justamente queda excluidomediante la caracterización que se hace laposición original, y en concreto medianteel velo de ignorancia. Este último introdu­ce unas condiciones de riesgo e incerti­dumbre en las que el modelo de la ma­ximización fracasa. Frente a éste cabeentender en cambio que el velo de igno­rancia introduce una situación en la queoperaría más bien el axioma de la utilidadesperada o el de la cosa segura, mediantecuya aplicación los intervinientes en laposición original no obtienen una ordena­ción de estados sociales desde el punto devista de la posición de cada cual, sino másbien un ranking de ordenaciones socialescon permutaciones interpersonales 26. Peroesta interpretación parece desplazamos delmarco de la teoría de la deliberación colec­tivaen sentido estricto para reconducimosa una situación de elección individual encondiciones de riesgo e incertidumbre enla que varios agentes llegarían a adoptarunánimemente los principios de justicia.

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Pero no nos interesa tanto la determi­nación precisa de tipo de problema quedesde el interior de la teoría de la elecciónracional entraña el velo de ignorancia ycon él la posición original, cuanto el hechode que ambas dependen en definitiva de lateoría de la racionalidad como modeloteleológico. Con ello quedaría confirmadaesa primera paradoja de la filiación kantia­na de Rawls, aquella según la cual lo queen Kant es deontológico es el punto departida, mientras que en Rawls lo es elresultado, y ese resultado además pertene­ce en Rawls a la teoría política y no a 10moral. En nuestro recorrido hemos hechoalgunas referencias a la evolución deRawls que llega hasta TJ ya la evoluciónposterior a TJ, pero tales referencias eransólo incidentales. En lo que sigue, y queconstituye la segunda parte de nuestro tra­bajo, esa evolución será nuestro punto demira, porque en el despliegue de la mismaestá encerrada la segunda paradoja funda­mental que queremos traer a la luz.

Nadie duda hoy de que se puedehablar de un primer y un segundo Rawls.El primer Rawls sería el de TJ o incluso elde los escritos anteriores que llevan hastael año 71. El segundo Rawlses el que cul­mina en Liberalismo Político por primeravez, una obra del año 93, pero que resumeel resultado de una lenta evolución en laque se va separando de TJ. La idea funda­mental que preside este segundo Rawls esjustamente la pretensión de eliminar de suteoría el de fundamentación en términosmorales y más bien el de buscar lo propiode liberalismo político. En la última ver­sión de su obra Rawls señala tres órdenesde alteraciones en su propia evolución, lasdos primeras afectan a los principios mis­mos de justicia, a la argumentación enfavor de los mismos en la posición origi~

nal, y finalmente la última al «modo enque la propia justicia cOmO equidad ha deentenderse, a saber: como una concepciónpolítica de la justicia en vez de como partede una doctrina moral comprehensiva» 27.

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Las dos últimas son, pues, las que afectandirectamente a nuestros intereses en estetrabajo, porque inciden en las relacionescon Kant, y además en los dos aspectosque articulaban la paradoja en cuestión.En cuanto a la segunda el mismo Rawlsparece hacerse cargo de la cuestión relati­va a la posición original, cuando afirma:«en contraste con lo que pueda sugerir laposición de Teoría, esta división del argu­mento muestra que las razones que justifi­can el principio de diferencia no descan­san (como nada irrazonablemente hanpensado K J. Arrow y J. C. Harsanyi, entreotros) en una gran aversión a la incerti­dumbre considerada como una actitud psi~

cológica» 28. En cuanto al último puntoRawls señala que a pesar de que en TJnunca sé defiende una doctrina moral, laformulación misma podía dar a entenderque estábamos ante una doctrina moralcomprehensiva. Demostrar que esto no esasí exige, según nos dice Rawls, toda unanueva familia de ideas.

En realidad y bien mirado las líneas enlas que Rawls modifica su teoría recaendirectamente en la paradoja que señala­mos. No queremos decir con ello que demodo consciente Rawls articule su evolu­ción únicamente a partir de a su relacióncon el kantismo, sino sólo más bien queesa relación con el kantismo era ya desdeel principio el síntoma mismo de su teoríamoral subyacente (sobre todo teniendo encuenta que esa relación determina a la vezcomo la otra cara de la moneda su rela~

ción con el utilitarismo), y sigue siéndolo,como no podía ser de otro modo, en losdesarrollos posteriores. Por tanto, pareceobvio que esas relaciones habrán de reapa­recer al afrontar esa nueva familia de ideasque propone.

La idea básica del nuevo Rawls es laya conocida de que su teoría no pretendeser una teoría moral comprehensiva, y quees más bien un fundamento para el libera­lismo político, de forma que en su senoquepa una sociedad justa independiente de

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cualquier teoría moral o filosófica o reli,giosa comprehensiva. Con ello a la vezconfirma algo que ya hemos señalado, asaber, que su teoría no es kantiana almenos en el sentido moral. La pregunta essi no se ve obligado a esto precisamenteen parte por las críticas recibidas, a las queen cierto modo da por buenas, y ademásdesde su posición básica a partir del indi,vidualismo metodológico. De ser esto así,entonces la evolución de Rawls se explicaprecisamente a partir de su paradójicokantismo. Creemos que esto es así. Paraello echa mano de nuevo del kantismo,pero ahora ya no en términos de una teoríamoral, que por definición nos ha dicho quequeda fuera de su campo, y sí sólo en tér,minos de un procedimiento, lo que él lla,ma el constructivismo kantiano en la teo,ría moral. Su kantismo se ha adelgazado,pues, considerablemente, y en el fondo latendencia de Rawls parece ser una res,puesta a las objeciones que en su momen,to se le hicieron. Los nuevos elementosque va a incorporar son la pareja racional,razonable, las nociones de consenso entre,cruzado y la idea de equilibrio reflexivo.

Veamos en primer lugar su conceptode constructivismo kantiano, tal como loformula en el artículo del 80. Allí resumeesa concepción en el énfasis en la personamoral inserta en un proceso razonable deconstrucción. La expresión razonable apa,rece aquí por contraste a racional, y es unanovedad importante, porque parece haberdesplazado la vieja teoría del bien en senti,do estricto que aparecía en TJ para susti,tuirla por ésta, en la que la persona ademásde racionales razonable, se reconoce a símísma como tal y como libre, igual y autó'noma, lo que daría lugar al concepto desociedad bien ordenada. El concepto de lorazonable parece, pues, constituir una pre,misa nueva que represente un avance conrespecto al utilitarismo de TJ. Más aún,parece ir directamente contra ese utilitaris,mo y situamos en un plano que no depen,de sólo de la maximización, por lo que

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resulta extraordinariamente importante ennuestro trabajo, en cuanto paso en la evo,lución que buscamos. En otro lugar lo pre~

cisa con más detalle al afirmar que lo razo"nable subordina a lo racional 29. Pero ahítambién se dice que presupone lo racional,con lo que se viene a confirmar lo que ensu momento dijimos. Pero a continuaciónañade Rawls que justamente el constructi,vismo kantiano consistiría en la unidad dela razón práctica mediante la subordina­ción de lo racional a lo razonable 30. En laúltima versión ese concepto aparece muyvinculado, junto con los otros elementos, ala idea de persona que ya aparecía en TJ,pero que ahora especifica más y mejor yparece deslizarse a un concepto más asu,mible por la concepción kantiana. En efec,to, nos dice de las personas razonables que«están dispuestas a proponer ciertos prin"cipios (que son los que definen lo términosequitativos de la cooperación), así como aacatar esos principios a expensas de suspropios intereses» 31. Ahora sí parece queestamos ya lejos del utilitarismo en cual,quier consideración que del mísmo se ten,ga. Ahora sí parece que a la base de la teo­ría encontramos una concepción moralbásica que se aleja de la razón técnico,práctica, puesto que de ellos nos diceRawls que pueden ser irrazonables aunquea partir de una posición negociadora fuertey a partir de sus intereses dados se les con,sidera racionales. Esta distinción, que noes original de Rawls, sino que él mísmonos recuerda que procede de W. M.Sibley, evoca, por lo demás, la establecidaentre una razón instrumental y una sustan,tiva, que a su vez es un trasunto de la dis,tinción entre las reglas técnico-prácticas yla razón pura práctica, y debe ser comple,tada con la concepción de personas libres eiguales que desarrolla Rawls en el parágra­fo 7 de la última versión, y de la que nosdice (y es esto algo que faltaba en T1) queestamos ante una concepción normativa:es decir, construida por el pensamiento yla práctica 32, lo que nos acerca de nuevo al

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Kant que postula (léase aquí construye) lalibertad.

A Su vez esa idea de lo razonable se vaelaborando al hilo de otra idea que escomplementaria de la anterior, la de justi­ficación pública. Esa idea, presente ya enTi (parágrafo 87), es desarrollada a lo lar­go de los años ochenta y en LiberalismoPolítico se formula como un elementopolítico en los siguientes términos: <<justi­ficar nuestros juicios políticos ante losdemás significa convencerles mediante eluso de la razón pública, es decir, medianteformas de razonamiento e inferencia apro­piadas a las cuestiones políticas funda­mentales y apelando a creencias, razones yvalores políticos de los que cabe razona­blemente esperar que los otros tambiénreconocerán» 33. Esta definición evoca, sinduda, el concepto kantiano de uso privadode la razón en Respuesta a la preguntaqué es Ilustración 34, y la centralidad queRawls la da en su nueva sistemática pare­ce haber desplazado la centralidad dada ala posición original con toda su carga téc­nica a partir de la teoría de la elecciónracional, para sustituirla por un conceptode razón en sentido de razonable. A esterespecto resulta muy ilustrativa la nota queRawls introduce al hilo de la comparaciónentre racionaUrazonable y categórico/hi­potético en su última versión de Justiciacomo equidad. Allí nos dice:

Corrijo aquí una observación de Theory,donde se dice que la teoría de la justicia es par­te de la teoría de la elección racional. Según loque acabamos de decir, esto es simplemente unerror, e implicaría que la justicia como equidades en el fondo hobbesiana (tal como a menudose interpreta a Hobbes) más que kantiana. Loque debería haberse dicho es que para describira las partes, y su razonamiento, se usa la teoríade la elección (decisión) racional, pero que estateoría es en sí misma parte de una concepciónpolítica de la justicia... 3'.

La justificación pública hace referen­cia, por tanto, a un contexto que va más

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allá de la teoría de juegos y de la raciona"lidad instrumental. En Liberalismo Políti­co da una triple caracterización de la mis­ma que parece apuntar hacia un horizonteque va más allá de los fines individuales, oincluso de determinadas razones colecti"vas. En todo caso estamos lejos de larazón pura práctica kantiana, en la medidaen que su lugar sistemático es el de las lla­madas por Rawls esencias constituciona­les, y, por tanto, no el ámbito moral estric­to. Sin embargo, el hecho de que la razónpública sea ajena a las concepciones com­prehensivas y tienda a desentenderse delos intereses concretos lo sitúa de nuevoen un ámbito análogo al razonamientokantiano que obliga a generalizar lasmáximas subjetivas.

El resultado de ese uso público de larazón es lo que Rawls denomina el con­senso entrecruzado. La idea del consensoentrecruzado tampoco faltaba en TJ, peroes a partir de Liberalismo Político cuandose desarrolla y potencia como una piezafundamental del sistema. Lo que viene aexpresar es que en una sociedad dada eluso de la razón pública está por encima delas doctrinas morales, filosóficas o religio­sas comprehensivas, y el resultado es unacuerdo básico sobre la ordenación social.Ahora bien, Rawls insiste en LiberalismoPolítico en que esa idea de consensoentrecruzado está lejos de ser un meroacuerdo en términos de simple transac~

ción, y en este sentido es algo distinto a unmero modus vivendi. A este respecto poneel ejemplo de las comunidades católicas yprotestantes del xvn que llegaran a unacuerdo acerca de la tolerancia a fin desobrevivir, aunque cada una de ellas esta­ría convencida de su superioridad y siestuviera en posición de dominio elimina­ría a la otra. La idea del consenso entre~

cruzado va mucho más allá de este acuer­do puntual, y aparece vinculada a lo queRawls llama la estabilidad, es decir, justa"mente a un trasfondo que sería fruto de larazón pública.

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NOTAS Y DISCUSIONES

En esta constelación aparece un últi­mo elemento de la teoría que es el delequilibrio reflexivo. Corno en los casosanteriores la noción misma estaba ya pre­sente en TJ, si bien va cobrando impor­tancia a lo largo de los años ochenta parafinalmente ocupar un papel sistemáticoconsiderable desde Liberalismo Político yen la última formulación del año 2002. Lamejor definición la encontrarnos precisa­mente en esta última obra, en la que dehecho el equilibrio reflexivo aparece con­figurado en tres momentos diferentes:equilibrio en sentido estricto, en sentidoamplio y en sentido pleno. El equilibrioestricto hace referencia a la situación deun individuo que, después de ponderar losdistintos juicios morales en conflicto,alcanza una concepción en la que lamayoría de sus juicios morales armonizancOn ella en términos de consistencia. Elequilibro en sentido amplio hace referen­cia a la posición que alcanza ese mismoindividuo después de contrastar nuestraconcepción con las diversas teorías mora­les propias de su tradición. Finalmente elequilibrio reflexivo pleno se da cuandocada ciudadano ha alcanzado un equili­brio amplio que corno tal se generalizamediante la razón pública y afecta al con­junto de la sociedad corno sociedad bienordenada 36. Corno en las nociones derazón pública y consenso entrecruzado, delasque en realidad es inseparable, se pue­den detectar aquí elementos que nos apro­ximan a la razón pura práctica kantiana, oque al menos nos alejan de la mera razóntécnico-práctica, si bien una vez más nosmovernos en el ámbito de la teoría políti­ca, pero de hecho sitúa la teoría más allá'del mero contractualismo, lo que la apro­xima todavía más al modelo de la razónpura práctica kantiana, puesto que el equi­librio reflexivo es algo más que un meroacuerdo entendido corno transacción deintereses.

Aunque este conjunto de piezas teóri­cas no tienen identidad sin más con la

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razón práctica kantiana (corno el propioRawls reconoce), es indudable que con"figuran un universo más propio de unateoría deontológica, que si bien se aplicadesde el ámbito político, perecen ir empu­jando a Rawls a una concepción moralimplícita, que es lo que denomina cons­tructivismo kantiano. La nueva paradojaentonces estaría en el hecho de que amedida que Rawls va tornando distanciade la teoría moral, incluida la kantiana (en­tendida corno una teoría moral comprehen­siva) para desplazarse al plano político, vaacercándose a una teoría moral kantiana,mientras que cuando afirmaba casi implí­citamente estar en una teoría moral kantia­na parecía más alejado de la misma y máspróximo a la utilitarista, de la que sinembargo se alejaba en el plano político.Dicho de otra manera, parece corno siRawls, queriendo huir de la paradoja ini­cial, desembocara en otra consistente enque, para abandonar explícitamente unateoría moral comprehensiva (lo que efecti­vamente disolvería la primera paradoja),acudiera a un modelo de fundamentaciónpróximo al de una de esas teorías: la kan­tiana.

Hay una pieza que subyace a todosestos elementos y que es condición de losmismos y en general de la concepciónmisma de la teoría de la justicia corno teo"ría política y no metafísica, y que tal vezpuede hacer iluminar algo esta situación.Me refiero a la noción de pluralismo razo­nable. Se trata de una pieza decisiva y queademás permite anudar en tomo a ella losdos momentos de la concepción rawlsia­na. Rawls se ha referido a ella en distintoslugares, y en el fondo jugaba ya un papelimportante, si bien implícito, en TJ. Esta"mos en realidad ante una premisa de suesfuerzo teórico y que se expresa en unhecho irrebasable: la diversidad de doctri­nas morales comprehensivas corno rasgopermanente de las sociedades contempo­ráneas. De hecho Rawls la vincula a laidea misma de liberalismo político. En

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LiberalismoPolítico y los distintos traba­jos que conducen a esa obra se puedenencontrar constantes alusiones a esta ideacomo horizonte irrebasable de la justiciacomo equidad entendida en términos polí­ticos. Lo que me parece especialmenteinteresante de esta idea es que en sí mis­ma contiene implícita una teoría de lamodernidad, y que se resume en el hechoevidente de que en el mundo moderno elconcepto de bien no es ya único, comoocurría en las sociedades premodernas.Este dato, que en una primera aproxima­ción resulta una obviedad, tiene sinembargo una enorme importancia enorden a nuestros intereses aquí, porque esel que nos va a permitir reunificar los dosmomentos de la teoría del Rawlse incidirsobre las paradojas que estamos conside­rando. En realidad ese pluralismo se vin­cula al hecho de la separación de la éticay la política, que es justamente el lugardesde el que Rawls puede resultar a la vezkantiano y no kantiano y utilitarista y noutilitarista. En efecto, su concepciónmoral básica coincidiría en parte con elutilitarismo, pero se apartaría de éste enorden al problema de agregación de prefe­rencias, que es el problema político. Porlo demás precisamente en esto último seaproximaría a Kant tal como hemos seña­lado más arriba, y en cambio se apartaríade las premisas metafísico-morales deKant, tal como él mismo se expresa endistintos lugares. De manera que la obrade Rawls se enmarca entonces en laencrucijada misma de los problemasmorales de la modernidad, y en este senti"do las paradojas que hemos señaladoapuntan en realidad al núcleo mismo de lamoralidad moderna. Dicho de otro modo:sus tensiones y oscilaciones entre utilita­rismo y kantismo serían la expresión delas tensiones propias de la moralidadmoderna y su obra el esfuerzo de síntesisentre aquellos dos extremos.

Bien mirado, lo que comparten el uti­litarismo, el propio Kant, y desde luego

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cualquier teoría del contrato, es precisa­mente su condición moderna. Pero conello no nos referimos a un periodo crono­lógico, sino al hecho que las tres teoríasobedecen al pluralismo moral propio desociedades en proceso de secularización,y que intentan aplicar la razón como úni­co instrumento para solucionar los pro­blemas morales. En el fondo la obra deRawls anuda las tres teorías. Precisamen­te su insistencia en el carácter no metafí­sico de la teoría y su desplazamiento alterreno de 10 que llama liberalismo polí­tico obedece a su pretensión de otorgarun marco amplio que resuelva ese pro­blema a la hora de ordenar la sociedadcon criterios éticos, es decir, de justicia.Esa pretensión fundamental estaba yadada desde el comienzo (recuérdese quese situaba a la vez en la estela de Kant yMilI), si bien su propia tradición se 10impedía, a pesar de sus pretensiones kan­tianas. Su evolución posterior le llevó aeliminar a la vez los elementos metafísi­cos deleudemonismo y del kantismo,mediante lo cual parecía resolver la para­doja inicial, para culminar en una con­cepción moral que se reviste de concep"ción política y que tiene toda laapariencia de ser kantiana, pero que no loes en cuanto que no necesita de las opo­siciones metafísicas kantianas. La para­doja resultante podría entonces tal vezresolverse considerando que en Rawls laética y la política vuelven a unirse en unanueva articulación de los conceptos debien y deber. Su teoría política sería suteoría ética, una ética que efectivamentees formal como la kantiana, pero quesólo juega en el límite: las esencias cons­titucionales; una ética que efectivamenteno es metafísica como quería el utilitaris­mo y la tradición eudaimónica. La frasede Rawls que encabeza el trabajo parececonfirmar efectivamente que el liberalis­mo político de Rawls pretende ser eso,una teoría moral, pero que sólo puedeadoptar una forma política.

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NOTAS Y DISCUSIONES

NOTAS

1 El presente texto fue defendido, con este mismotítulo, en el marco de un seminario dedicado al bicen,tenario de Kant, dirigido por Ángeles Jiménez Peronaen la Universidad Complutense de Madrid. Para supublicación he introducido algunas pequeñas modifi,caciones.

2En Collected Papers, 1999, pp. 388A14. Hay ver,sión castellana en Carlos Gómez, 12 Textos fundamen,tales de la ética del siglo xx, Madrid, Alianza, 2002.

3 <<Justice as Faimess» se publicó originalmente enThe Philosophical Review, en abril de 1958. Teoríade la Justicia aparece en el 71 como un desarrollo dela idea embrionaria ahí contenida.

4 Collected Papers, pp. 303,358.5 Ídem,p. 264.6 Teoría de la Justicia, Madrid,México, FCE,

1979, p. 48. Adviértase que la lógica del argumentodescansa sobre el principio del tercer excluido, lo queexige que asumamos que esa clasificación es la únicaposible y que no exista un tercer género.

7 Justicia como equidad. Una reformulación, Bar,celona, Paidós, 2002.

, Edición castellana de la UNAM, México, 1984,p.40.

9 Justicia como equidad. Una reformulación,p.138.

10 Cfr.op. cit.,p. 7, n. 3.11 Ídem, pp. 42A3.12 Pero adviértase (sobre todo para empezar a

hacer justicia al título) que aquí encontramos ya unaparadoja, a saber, el supuesto kantismo de Rawls sesitúa en el ámbito político y no en el moral, cuandojustamente lo que se pretendía es que fuera la basemoral la que hubiera tomado de Kant. Y sería esto loque permitiría llamar deontológica su teona.

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13 El concepto de persona en Rawls es ambiguo yoscilante, y va evolucionando, como toda su doctrina,hacia posiciones cada vez más próximas a Kant, sinque llegue nunca a identificarse con la condición nou­ménica dependiente de la metafísica kantiana.

14 Teoría de la Justicia, p. 34."Ídem, p. 448.16 Ídem, p. 469.17 Ídem, p. 42.IR Lecciones sobre la historia de la filosofía moral,

Barcelona, Paidós, p. 240.19 Teoría de la Justicia, p. 48.20 Cfr. A. Sen, Elección colectiva y bienestar

social, Madrid, Alianza, 1976, p. 57.21 Teoría de la Justicia,p. 42.22 Cfr. R. P. Wolff, Understanding Rawls, Prínce-

ton, University Press, 1977, pp. 4 y 16.23 Teoría de la Justicia, p. 165.24 Ídem, p. 162.25 Lo cual no implica necesariamente que el propio

Rawls deba considerarse sin como un más utilitarista.26 Cfr. A. Sen, op. cit., p. 169.27 Justicia como equidad. Una reformulación, p. 18.2S Ídem, p. 19.29 Cfr. ídem, pp. 316-317.30 Ídem p. 319.31 Ídem, p. 254.32 Ídem, p. 49.33 Liberalismo Político, p. 53.34 Proximidad que es reconocida por Rawls. Cfr. Li­

beralismo político, p. 248, n. 2.35 P. 121.36 Estas definiciones se encuentran en Justicia

como equidad. Una reformulación, pp. 55-57.

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