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1 INDICE I. Alcance generales……………………………………… 2 II. Procedimientos generales………………………………12 III. Anexo 1. Bienes sujetos al sistema……………………..24 IV. Anexo 2. Bienes sujetos al sistema……………………..31 V. Anexo 3. Servicios sujetos al sistema………………….37

Sis Detracciones Esp IGV

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INDICE

I. Alcance generales……………………………………… 2

II. Procedimientos generales………………………………12

III. Anexo 1. Bienes sujetos al sistema……………………..24

IV. Anexo 2. Bienes sujetos al sistema……………………..31

V. Anexo 3. Servicios sujetos al sistema………………….37

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CRITERIOS VINCULADOS CON EL

SISTEMA DE DETRACCIONES SOBRE EL

IGV

I ALCANCES GENERALES

1. ¿QUE ES EL SPOT?

. ¿Qué se debe entender por el SPOT?

El sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno central – SPOT- o

simplemente Sistema de Detracción. Es un mecanismo que ha venido aplicándose desde el

año 2002 a través del cual el Estado garantiza el Pago del IGV en selectores con alto grado de

informalidad. A estos efectos mediante el Decreto Legislativo Nº 940 se procedió a crear este

régimen que entro en vigencia como tal a partir del 15 de setiembre de 2004 mediante la

Resolución de superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. Este sistema aplicable de acuerdo a lo

antes señalado en operaciones gravadas con el IGV no implica un nuevo impuesto ni una

evaluación de tasa de IGV, se trata de una herramienta que permite combatir la informalidad

y el contrabando a fin de efectuar una mejor labor a control.

. ¿En qué consiste el SPOT?

Este sistema consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o

usuario de un bien o servicio efecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por

estas operaciones para luego depositarlo en el Banco de la Nación en una cuenta corriente a

nombre del vendedor o quien presta el servicio este por su parte utilizara los fondos

depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias. A

continuación se mostrara un esquema simple y resumido respecto al sistema de pago de

Obligaciones tributarias.

ESQUEMA GENERAL

Presta un bien o servicio gravado Pago directo deducida la detracción Deposita la detracción en la cuenta abierta por el proveedor

Proveedor

Banco de la nación

Cliente

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2. ¿CUALES SON LAS OPERACIONES SUJETAS AL SPOT?

. ¿Qué Operaciones se encuentran sujetas al SPOT?

En general, el SPOT incorpora las operaciones que se encuentran gravadas con el IGV las

cuales se detallan a continuación.

a) La venta de bienes y prestación de servicios gravados con el IGV

b) El retiro de bienes gravados con el IGV

c) El traslado de bienes fuera del centro de producción así como desde cualquier zona

geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país cuando no se origina en

operaciones de venta de bienes respecto de los cuales la informalidad es muy alta.

. ¿Cómo se encuentran clasificadas las operaciones sujetas al SPOT?

Para un mejor funcionamiento del sistema se ha establecido una clasificación de los bienes y

servicios en anexos, cada uno con reglas propias, tal como se pretende resumir en el siguiente

cuadro:

Anexo 1: Bienes y traslado Anexo 2: Bienes Anexo 3: Servicios

Se controlan en el traslado Bienes, retiros calificados como venta y traslados no originados en una operación de venta.

Se controlan por el uso de crédito fiscal bienes y retiros considerados como ventas gravados con el IGV

Se controlan por el uso del crédito fiscal servicios gravados con el IGV según relación

. ¿La utilización de servicios gravados con el IGV, prestado por un sujeto no domiciliado se

encuentra sujeta al SPOT?

El inciso a) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 940 modificado por el Decreto Legislativo

Nº 954 (norma marco que establece el sistema de pago de obligaciones tributarias con el

gobierno central SPOT), establece que el sistema se aplique entre otros, a la prestación de

servicios gravados con el IGV no así a la utilización de servicios gravados con dicho impuesto.

En tal sentido, no se encuentran sujetas al SPOT las operaciones de utilización de servicios

gravados con IGV prestados por sujetos no domiciliados, aun cuando el servicio se encuentre

comprendido dentro del anexo 3 de la resolución de superintendencia Nº 183.2004/SUNAT.

. ¿Están sujetos al SPOT los contratos de construcción?

De acuerdo con lo establecido por la resolución de superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y

modificaría, el sistema se aplica a las siguientes operaciones gravadas con el IGV: venta de

bienes y prestación de servicios, no asi a los contratos de construcción.

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Al respecto, el inciso d) del artículo 3 del texto Único Ordenado de la Ley de IGV, aprobado

por el decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias, define como construcción a las

actividades clasificadas como construcción en la clasificación internacional industrial

uniforme (CIIU) de las naciones unidas. Por su parte, la división 45 “construcción” de las

clasificaciones industriales internacionales uniforme (CIIU) de la Naciones Unidas, tercera

revisión, incluye las siguientes clases:

4510 Preparación de terreno

4520 Construcción de edificios completos y de partes de edificios: obras de ingeniería civil

4530 Acondicionamiento de edificios

4540 Terminación de edificios

4550 Alquiler de equipos de construcción y demolición dotado de operarios

En ese sentido, de tratarse en un contrato de construcción gravado con el IGV, dicha

operación no se encuentra sujeta al SPOT.

. ¿Las adquisiciones de bienes con liquidaciones de compra están sujetas al detracción?

De acuerdo con lo señalado en el inciso d) del artículo 8 de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT y

modificatorias no estarán sujetas al sistema de viene del anexo 2 de adquiridos con

liquidaciones de compra emitidas de acuerdo a lo establecido en el reglamento de

comprobantes de pago.

. En general, ¿toda venta de bienes se encuentra sujeta al SPOT??

No, solo la venta de bienes que se encuentran incluidos en los Anexos 1 y2 de la R.S. N 183-

2004/SUNAT y normas modificatorias y siempre que se encuentren gravada con el IGV.

. ¿Se encuentra sujeta al SPOT la transferencia de propiedad que, a titulo oneroso, hace una

empresa a otra de su cartera de clientes know how acerca de los procesos de fabricación,

venta de productos, y técnicas de mercadeo?

La transferencia de propiedades que, a titulo oneroso, hace una empresa a otra de su cartera

de clientes know how acerca de los procesos de fabricación, venta de productos y técnicas

de mercadeo (transferencia que supone única y exclusivamente la transferencia del derecho

de propiedad de los citados intangibles), no se encuentra sujeta al SPOT toda vez que los

indicados bienes no se encuentran comprendidos en los Anexos 1 y 2 de la resolución de

Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.

. ¿Se encuentra sujeta al SPOT la venta de software?

La venta de Software no es una operación sujeta al SPOT toda vez que dicho bien

(intangible) no se encuentra comprendido en los Anexos 1 y 2 de la Resolución de la

Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.

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. ¿Se encuentra sujeta al SPOT la retribución por licencia de software?

Teniendo en cuenta que conforme con el numeral 1 del inciso a) del artículo 25 del

reglamento se precisa que debe clasificarse adecuadamente las contraprestaciones pegadas

en relación a los software dado en que algunos casos existe adquisición y en otro solo la

concesión de uso o derecho de uso de estos, conviene tener en cuenta lo señalado en la carta

Nº 003-2007-SUNAT, que clasifica este punto:

LICENCIA DE SOFTWARE

No sujeto al SPOT Sujeto al SPOT

3. MONTO DEL DEPÓSITO O DETRACCION

. ¿En los pagos parciales respecto de un contrato de prestación de servicios, la obligación de

efectuar el depósito de la detracción es respecto de importe total de dicho contrato o del

importe consignado en el comprobante de pago por el cual se efectúa el pago?

Según el literal j) del artículo 1 de la resolución se define como importe de la operación en

el caso especifico de la prestación de servicios a la suma total que queda obligado a pagar

el usuario del servicio. Asimismo el literal a) del articulo17 de la resolución precisa en el

banco de la Nación.

Acorde con lo antes señalado, la detracción corresponde al monto total acordado el contrato

o en el orden de servicio y no relación con el comprobante pago emitido por el cincuenta

por ciento de la operación.

No obstante lo anterior, entre las respuestas a las preguntas frecuentes generales sobre el

sistema de detracción (en la página de Sunat), se señala en el punto 20 que cuando se trata de

un pago parcial respecto de un contrato de presentación de servicio.

“Se define como el importe de la operación, en el caso de venta de bienes y prestación de

servicios gravados con el IGV, a la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente o

usuario de servicio, y cualquier otro cargo vinculado a la operación consignado en el

Enajenación Cesión en uso

Transferencia

definitiva, exclusiva e

ilimitada de derechos

Transferencia definitiva de

software estandarizado que

incluye la licencia de uso pero

de uso indefinido no obligado a

actualizaciones.

Transferencia

temporal, no exclusiva,

limitada a derechos.

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comprobante de pago, o en cualquier otro cargo vinculado a la operación consignado en el

comprobante de pago, o en cualquier otro documento, como puede ser una nota de debito

que ajusta un comprobante de pago respecto a una operación sujeta al SPOT”.

En tal sentido tratándose de un pago parcial, se debe efectuar el depósito respecto del

importe de la operación consignada en el comprobante de pago, y/o nota de debito.

4. MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPÓSITO

. ¿En qué oportunidad se efectúa la detracción en las operaciones sujetas al SPOT?

De acuerdo con el artículo 7 del D.S. Nº 155-2004-EF el depósito deber efectuarse en su

integridad en cualquiera de los siguientes momentos, de acuerdo con lo que establezca la

SUNAT teniendo en cuenta las características de los sectores económicas, bienes o servicios

involucrados en las operaciones sujetas al sistema.

OPERACIÓN OPORTUNIDAD

Venta de bienes muebles

-Con anterioridad al traslado del bien fuera del centro de producción -Con posterioridad a la recepción del bien por parte del adquiriente, dentro del plazo que señale la Sunat -Con posterioridad a la anotación del comprobante de pago en el registro de compras dentro del pazo que establece la Sunat. -Hasta la fecha de pago parcial o total a proveedores -En la fecha de retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero, en el caso de retiro de bienes

Prestación de servicios

-Con anterioridad a la prestación de servicios, dentro del plazo señalado por la Sunat -Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador de servicio -Con posterioridad a la anotación del comprobante de pago en el registro de compras dentro del plazo que señala la Sunat. -Cuando se efectué el pago del peaje en las garitas o puntos de peaje de las administradoras de peaje, tratándose de los servicios de transporte de pasajero realizados por via terrestre.

Primera venta de inmuebles

-Hasta la fecha de pago total o parcial -Con posterioridad a la anotación del comprobante de pago en el registro de compras, dentro del plazo que señale la Sunat.

Contratos de construcción

-Hasta la fecha de pago total o parcial -Con posterioridad a la anotación en el registro de compras dentro del plazo que señale la Sunat -con anterioridad al inicio de la construcción

Traslado de bienes fuera del centro de producción

-Con anterioridad al traslado

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Los anteriores constituyen los criterios generales sobre los cuales la Sunat determinara la

oportunidad para efectuar la detracción: sin embargo, en cada una de los anexos de verán las

reglas especificas adoptadas por la Administración.

5. UTILIZACION DE LOS MONTOS DEPOSITADOS EN LA CUENTA

. ¿Qué finalidad tienen los fondos depositados por la detracción?

De manera resumida se puede señalar que los fondos depositados tienen por finalidad

cancelar deudas tributarias por concepto de:

a) Tributos, multas e intereses moratorios, que constituyan ingresos del Tesoro Publico

administradas o recaudadas por la Sunat y las originales por las aportaciones a EsSalud y a la

ONP: es decir, en calidad de contribuyente o responsable.

A manera de ejemplo se puede mencionar los siguientes conceptos: IGV por cuenta propia,

retenciones del IGV (Liquidaciones de compras), Impuesto a la Renta de cuenta propia,

retenciones de rentas de quinta categoría, ISC, retenciones del régimen de retenciones del

IGV, percepciones, derechos aduaneros , IGV e ISC en las importaciones.

En relación con los derechos y tributos de importaciones debe tenerse en cuenta que de

acuerdo con lo normado en el procedimiento general “INRA-PGG.01 control de ingresos” y en

el procedimiento especifico “INRA-PE-08 Pagos- Extinción de Adeudos” los pagos se pueden

realizar en las cajas de las intendencias de aduanas.

b) Las costas y los gastos en que la Sunat hubiera incurrido en los procesos de comiso

. Con los fondos depositados en las cuentas de detracciones ¿Qué conceptos de deuda

tributaria pueden cancelarse?

Con los fondos depositados, el titular de la cuenta de detracciones puede cancelar sus deudas

tributarias por concepto de tributos, multas e intereses moratorios que constituyan ingresos

del Tesoro Publico Administradas o recaudadas por la Sunat, y las originadas por las

aportaciones a EsSalud y a la ONP. Asimismo pueden pagarse las costas y los gastos en que

la Sunat hubiera incurrido en los procesos de comiso.

A modo de ejemplo, se puede pagar los siguientes conceptos: IGV por cuenta propia

retenciones del IGV (Liquidación de compra), Impuesto a la renta de cuenta propia

retenciones de rentas de quina categoría ISC, retenciones de régimen de retenciones del IGV,

percepciones, derechos aduaneros, IGV e ISC en las importaciones.

. ¿Se pueden pagar los derechos y tributos de importación con los fondos depositados en

las cuentas de detracción?

Efectivamente, también para los casos de pagos de derechos y tributos de importación

pueden ser utilizados los fondos depositados en las cuentas de detracciones. Además debe

tenerse en cuenta que de acuerdo con lo normado en el procedimiento general” INRA-PG-01

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Control de ingresos” en el procedimiento Especifico “INRA-PE.08 pagos extinción de adeudos

los pagos se pueden realizar en las cajas de las intendencias de aduanas.

. ¿Cómo saber si la Sunat ha procedido a ingresar como recaudación los fondos que se tiene

en el Banco de la Nación?

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del TUO del Decreto Legislativo Nº 940, la Sunat ha

procedido a ingresar como recaudación los fondos de las cuentas de detracciones de

aquellos contribuyentes que hubieran incurrido en las causales ahí señaladas. Para verificar

si usted está comprendido en la relación de “Ingreso como Recaudación” www.sunat.gob.pe

Asimismo, la encontrase comprendido en la relación mencionada línea arriba, para consultar

los tributos a los que se han imputado los ingresos como redacción y el saldo pendiente de

imputación, deberá ingresar con su clave SOL al sistema de Sunat operaciones en línea (SOL)y

elegir la opción(consulta de ingreso como recaudación) que se encuentra dentro del título de

detracciones.

. ¿Cómo se procede cuando se realiza por error el ingreso por recaudación de los montos

de la detracción?

Se consulto en el informe Nº 012-2004-SUNAT/2b0000 si en aquellos casos en que los

montos depositados en las cuentas habilitadas en el Banco de la Nación en aplicación del

Decreto Legislativo Nº 917 ingresan como recaudación según lo dispuesto por el artículo 5 del

citado decreto y el artículo 11 de la resolución de superintendencia Nº 058-2002-EF y con

posterioridad a la fecha de dicho ingreso como recaudación el contribuyente demuestre que

no se presentaron las causales para que procedan estos, ¿cabe que tales montos sean

materia de devolución, de conformidad con lo establecido por el artículo 38 del Código

Tributario? Sobre el particular, en el citado informe se señalo que no procede la aplicación de

lo dispuesto en el artículo 38 del TUO de Código Tributario en aquellos casos en que,

indebidamente se haya producido el ingreso como recaudación de los montos depositados

en las cuentas habilitadas en el Banco de la Nación en aplicación del Decreto Legislativo Nº

917.

. ¿Cuándo se considera indebido el depósito de la detracción?

No obstante lo anterior, mediante el informe Nº 119-2003-SUNAT/2B0000 la administración

señalo que la detracción efectuada sobre una operación no afecta al SPOT y el consiguiente

deposito de dicho monto en la cuenta del titular en el Banco de la Nación supone la

realización de un deposito indebido.

6. SOLICITUD DE LIBRE DISPOSICION DE LOS FONDOS

. ¿Cuándo y bajo qué condiciones se puede solicitar la libre disposición de fondos?

La nación se observara el siguiente procedimiento:

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a) Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante cuatro (4) meses

consecutivos como mínimo, luego que hubieran sido destinados al pago de los conceptos

señalados en el artículo 2 de la ley, serán considerados de libre disposición.

Tratándose de sujetos que tengan la calidad de buenos Contribuyentes y agentes de

retención de IGV, el plazo señalado en el párrafo anterior será de dos meses consecutivos

con mínimo siempre que el titular de la cuenta tenga tal condición a la fecha en que solicite

a la Sunat la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la

Nación.

b) Para tal efecto, el titular de la cuenta deberá prestar ante la Sunat una “Solicitud de libre

disposición de los montos depositados en las cuentas dl Banco de la Nación”, entidad que

evaluara que el solicitante no haya incurrido en alguno de los siguientes supuestos.

b.1) Tener deuda pendiente de pago, la Administración Tributaria no considera en su

evaluación las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general

que no hubiera vencido.

b.2) Tener la condición de domicilio. No habido de acuerdo con las normas vigentes

b.3) haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del articulo 176 del código

tributario (no presentar la declaración que contenga la determinación de la deuda tributaria

dentro de los plazos establecidos).

La evaluación de no haber incurrido en alguno de los supuestos señalados será realizada por

la Sunat de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 26.1 del articulo 26 de la R.S. Nº 183-

2004/SUNAT, considerando como fecha de verificación la fecha de presentación de la

“solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas de Banco de la

Nación”.

Una vez que la Sunat haya verificado que el titular de la cuenta ha cumplido con los

requisitos antes señalados, emitirá una resolución aprobando la solicitud de libre disposición

de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación presentada. Dicha

situación será comunicada al Banco de la Nación con la finalidad de que haga efectiva a libre

disposición de fondos solicitada.

c) La solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la

Nación podrá presentarse ante la Sunat como máximo tres (3) veces al año dentro de los

primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, mayo y setiembre.

Para el caso de los sujetos que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes o agentes de

retención del IGV la “solicitud de libre disposición de los montos depositados en las

cuentas del banco de la Nación” podrá presentarse como máximo seis (6) veces al año dentro

los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, junio, julio, setiembre

y noviembre.

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d) la libre disposición de los montos depositados correspondiente al saldo acumulado

hasta el último día del mes precedente al anterior a aquel en el cual se presente la “Solicitud

de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nacion”,

debiendo verificarse respecto de dicho saldo el requisito de los dos (2) o cuatro (4) meses

consecutivos a los que se refiere el inciso a ) según sea el caso.

En este caso, cumplido con los requisitos solicitados para la liberación de fondo de

restricción, el registro por la disposición de los fondos seria el siguiente:

------------------------x------------------------ 10 Caja y Banco 45.200 104 Cuentas Corrientes 1041 Banco “Z” 10 Caja y Bancos 45.200 109 Fondos sujetos a restricción x/x Por la transferencia de los fondos liberados a una cuenta comercial -----------------------x----------------------------

. ¿Qué pasos se deben seguir para la liberación de fondos de las cuentas de detracciones?

a) La “solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la

Nación ”, deberá ser presentada por el contribuyente , su representante o apoderado

autorizado expresamente para la realizar dicho trámite a través de documento público o

privado por firma legalizada por fedatorio de la SUNAT o Notario Público. La referida

solicitud será presentada:

a.1) En las dependencias de la Sunat que se señala a continuación:

a.1.1) Los principales contribuyentes nacionales, en la intendencia principales contribuyentes

nacionales.

a.1.2) Los contribuyentes a cargo de la intendencia regional lima, de acuerdo a lo siguiente:

Los principales contribuyentes en las dependencias encargadas de recibir sus declaraciones

pago o en los centros de servicios al contribuyente habilitadas por la Sunat en la provincia de

lima y la provincia constitucional del callao.

Para otros contribuyentes en los centros de servicios al contribuyente a los que se hace

referencia en el párrafo anterior.

a.1.3) Los contribuyentes a cargo de las demás intendencias regionales u oficinas zonales, en

la dependencia de la Sunat de su Jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente

habilitados por dichas dependencias.

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Para tal efecto el solicitante se acercara a las dependencias de la Sunat indicadas en el

párrafo anterior, manifestando su voluntad de presentar la “solicitud de libre disposición de

los montos depositados en las cuentas de Banco de la Nación”, para lo cual cumplirá con

indicar la información contenida en el literal b) siguiente.

a.2) A través de Sunat Operaciones en línea

A través del siguiente enlace podrá visualizar el “demo”- solicitud de liberación de fondos de

detracciones a través de SOL.

b) La “solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la

Nación”, presentada en las dependencias de la Sunat o a través de Sunat virtual, deberá

contener la siguiente información mínima.

1. Numero de RUC

2. Nombres y apellidos, denominación o razón social del titular de la cuenta

3. Domicilio fiscal

4. Número de cuenta

5. Tipo de Procedimiento

En caso de que se verifique el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la

presente norma para la libre disposición de los fondos, el contribuyente, su representante o

apoderado autorizado expresamente para realizar dicho trámite podrá consignar el (los)

motivo(s) por el (los) cual(es) no corresponde la observación.

Cuando se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma

para la libre disposición de los fondos, la SUNAT aprobara la Solicitud de libre disposición de

los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación en caso contrario se

denegaran.

c) El resultado del procedimiento será notificado de conformidad con lo establecido en el

artículo 104 del código tributario. Para la notificación por constancia administrativa se

requerirá que el apoderado cuente con autorización expresa para tal efecto a través del

documento público o privado con firma legalizada por federaría de la Sunat o Notario

Público. La Sunat comunicara al Banco de le Nación, a más tardar al día siguiente de

resueltas, las solicitudes que hayan sido aprobadas con la finalidad de que este proceda a

la liberación de los fondos.

. ¿Dónde se debe presentar la solicitud de devolución?

Debe indicarse que la solicitud podrá ser presentada a la Sunat:

a) En las dependencias de la Sunat que se señalan a continuación

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CONTRIBUYENTE

LUGAR

Pricos Nacionales En la intendencia de principales contribuyentes nacionales

De la intendencia Regional Lima

Pricos en la dependencias encargadas de recibir sus declaraciones pagos o en los centros de servicios al contribuyente habilitados. Los demás en los centros de servicios al contribuyente

Los demás En la dependencia Sunat de sus jurisdicciones o en los Centros de Servicios de Contribuyente habilitados por dichas dependientes.

En este caso la solicitud deberá ser presentada por el contribuyente su representante o

apoderado autorizado expresamente para realizar dicho trámite a través de un documento

público o privado con firma legalizada por fedatario de la Sunat o Notario Público.

b) A través de Sunat Operaciones en Línea.

II PROCEDIMIENTOS GENERALES

CONSULTAS FRECUENTES

1. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA ABRIR UNA CUENTA

. ¿Cuáles son los pagos para la apertura de cuentas corrientes en el Banco de la Nación?

PERSONAS NATURALES

Presentar una carta del interesado solicitando la creación de la cuenta adjuntando la siguiente documentación. -Copia simple del RUC -Copia simple de documento de identidad -Juego de tarjetas de registro de firmas -Carta del interesado solicitando chequeras para la cuenta corriente

El número de la cuenta corriente se entrega el mismo día, y el talonario con los cheques se entrega en el transcurso de los cinco días hábiles siguientes:

PERSONAS JURIDICAS (Incluye consorcios, joint ventures y otras formas de contratos de colaboración empresarial

que leven contabilidad independientemente)

Presentar una declaración jurada (según modelo de Sunat) -Copia simple de RUC -Copia simple de documento de identidad de las personas autorizadas para el manejo de la cuenta -Juego de tarjeras de registro de firmas -Carta de interesado solicitando chequeras para la cuenta corriente

El número de la cuenta corriente se entrega el mismo día y el talonario con los cheques se entregan en el transcurso de los cinco días hábiles siguientes.

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No obstante lo anterior, el Banco de la Nación requiere en el caso de los contratos de

colaboración empresarial con contabilidad independiente la siguiente información para la

apertura de una cuenta.

-Copia Legalizada notarialmente del contrato

-Copia legalizada notarialmente del DNI del responsable legal o los autorizados para la firma

con poderes vigentes.

-Copia simple del comprobante de información registrada (ficha RUC) en el que figure el

responsable legal registrado ante Sunat, el cual necesariamente será el responsable de la

cuenta.

-Vigencia de poderes de (l) (los) representante(s) legal(es), original del poder con antigüedad

no mayor de diez días.

. Modelo de declaración jurada según la Sunat para solicitar la creación de cuentas en el

Banco de la Nación:

DECLARACION JURADA PARA LA CREACION DE CUENTA CORRIENTE BAJO EL REGIMEN DEL DERETO LEGISLATIVO Nº 940(PERSONA JURIDICA)

Ciudad y fecha Señores BANCO DE LA NACION Presente.- Por la presente y bajo mi exclusiva responsabilidad, solicito la apertura de la cuenta corriente bajo el régimen del D. Leg. 940 y sus modificatorias, y declaro bajo juramento que las personas que a continuación detallo están facultadas para operar dicha cuenta según la vigencia de poder inscrita en registros públicos.

NOMBRE DE LA EMPRESA (1)

NUMERO DE RUC (2)

REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES) (3)

DOCUMENO DE IDENTIFICACION PERSONAL (4)

CARGO (5)

REGIMEN DE FIRMAS (6)

Por intermedio del presente me comprometo a comunicarles cualquier modificación que pudiera presentarse sobre dicha situación dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su

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ocurrencia. Asimismo, autorizo a su institución a entregar a la sunat, cuando esta lo requiera, al original o copia de presente documento. Finalmente, declaro que los datos consignados en el presente documento son correctos y completos, y que esa declaración se ha confeccionado sin omitir o falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad. __________________________________ Firma(S) de el(los) representante(s) legal(es) ---------------------- (1) Nombre de la empresa según su testimonio o constitución e inscripción en registros públicos (2) Numero de RUC (11 dígitos) (3) Apellidos y nombres completos según su documento de identificación personal (4) Numero de documento de identificación personal (DNI, Carnet de Extranjero, Pasaporte) (5) Tipo de cargo de la Empresa (Gerente General, Gerente Administrativo, Apoderado, etc) (6) A sola firma o mancomunada.

. Lugares donde se pueden abrir una cuenta corriente en el Banco de la Nación

De acuerdo con la siguiente página

<<http://www.sunat.gob.pe/orientacion/sDeclaraciones/aperturaCtaCte.html>>

los lugares donde se pueda abrir cuentas de detracciones son los siguientes:

AGENTES DEL BANCO DE LA NACION DONDE SE PUEDEN ABRIR CUENTAS DE TRACCIONES

En Lima

Lima Av. Garcilaso de la Vega Cdra. 13 Oficina 49 centro cívico

San Borja Av. Javier Prado este Nº 2479

San Isidro Av. Arequipa Nº 2730

San Juan de Lurigancho Esq. Av. Próceres de Independencia con Jr. Tusilagos s/n

Villa María del Triunfo Av. Salvador Allende Nº 699

Comas Av. Túpac Amaru Nº 1797

La victoria Av. Nicolás Arriola Nº 812

Callao Av. Sáenz Peña Nº 207

En Provincia En cualquier Sucursal del Banco de la Nación

2. PROCEDIMIENTO CUANDO EN PROVEEDOR NO HA ABIERTO SU CUENTA

De acuerdo con el numeral 8.2 del artículo 8 del TUO del D. Legislativo Nº 940 las cuentas

también podrán ser abiertas de oficio por el Banco de la Nación, en los casos y condiciones

que establezca la Sunat la cual podrá determinar la obligación de abrir una cuenta por cada

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bien, servicio o contrato a una cuenta por cada una de los mencionados sujetos a estos

efectos, el numeral 21.3 del artículo 21 de la resolución Nº 183-2004/SUNAT ha dispuesto en

los casos en los que el adquiriente del bien o usuario del servicio no pueda efectuar el

depósito debido a que su proveedor o prestador del servicio no hubiera cumplido con abrir

una cuenta, debe comunicar dicho situación a la Sunat a fin de que esta solicite el Banco de

la Nación la creación de oficio de la cuenta.

Para lo antes mencionado deberá presentarse un escrito simple, debidamente firmado por el

contribuyente o su presentante legal acreditado en el RUC, en la mesa de partes en la

intendencia u Oficina Zonal de su jurisdicción indicada:

. Nombre, denominación o razón social del proveedor

. Numero RUC del proveedor

3. DEPOSITO DE LA DETRACCION

. ¿Cuáles son las modalidades del depósito de la detracción?

De acuerdo con el numeral 17.3 del artículo 17 de la resolución Nº 183-2004/SUNAT el

depósito debe realizarse de acuerdo con alguna de los siguientes modalidades:

1) A través de Sunat virtual: En esta modalidad el sujeto obligado ordena el cargo del

importe en la cuenta afiliada. Para tal efecto, deberá acceder a la opinión Sunat (Operaciones

en línea) y seguir las identificaciones de acuerdo al instructivo del Depósito de Detracciones

por internet. En este caso el depósito se acreditara mediante una constancia generada por

Sunat “Operaciones en línea”.

2) Directamente en las agencias del Banco de la Nación: En esta modalidad el sujeto obligado

realiza el depósito directamente en las agencias del Banco de la Nación para lo cual podrá

utilizar:

-Formato pre impreso: En este caso se utilizara un (1) formato por cada depósito a realizar.

Dicho formato lo puede obtener aquí o en la red de agencias de Banco de la Nación.

-Medio Magnético: De acuerdo con el instructivo de Depósitos Masivos de Detracciones por

internet y en el Banco de la Nación publicado en0 la Sunat Virtual y siempre que se realicen

diez (10) o más depósitos, de acuerdo a lo siguiente:

. Depósitos efectuados a una o más cuentas abiertas en el Banco de la Nación cuando el

sujeto obligado sea el titular de dicho cuenta.

. ¿Cómo debe efectuarse el depósito de detracciones a través de internet?

Cuando se debe depositar el monto de las detracciones a través de internet, el

procedimiento a seguir puede visualizarse el “Demo” – Deposito de detracciones por internet

que se encuentra en el siguiente enlace:

Page 16: Sis Detracciones Esp IGV

16

<<http//www.sunat.gob.pe/tutores/demos/sol/detracciones/presentaDeclaraciones1.html>>

. ¿Cuáles son los tipos de depósito?

Los tipos de depósitos, considerando sin la información es individual o masiva son:

Individual Banco de la Nación Formato pre impreso (uno por cada deposito)

Sol Formato virtual (puede incluir a mas de 1 factura del mismo transportista)

Masivo Banco de la Nación Medio magnético (más de 10 depósitos)

Sol Operaciones en línea

. ¿Cómo se deben realizar los depósitos de la detracción?

El monto del depósito se podrá cancelar en efectivo, mediante cheque del Banco de la Nación

o cheque certificado o de gerencia de otras empresas del Sistema Financiero también se

podrá cancelar dicho monto mediante transferencia de fondos desde otra cuenta abierta en el

Banco de la Nación distinta a las cuentas del sistema, de acuerdo con lo que establezca tal

entidad.

CARACTERISTICAS DE AMBOS MEDIOS

Banco de la Nación Sunat Operaciones en Línea

Tiene costo cero Se paga una comisión, la cual es fijada por cada banco

Se realiza en ventanilla de la red de agencias autorizadas por el Banco de la Nación

Se realiza a través de la pagina web de la Sunat

El depósito masivo es necesario generar un archivo y grabarlo en disquete para presentarlo en el Banco de la Nación

Es necesario generar un archivo y grabándolo en cualquier dispositivo de memoria de la PC y transmitirlo por internet

En depósitos masivos realizando el depósito, la constancia es impresa y entregada en la misma agencia dentro de las 36 horas siguientes (constancias autogeneradas)

Realizado el depósito, la generación de la constancia es automática (constancias virtuales de pagos virtuales)

. ¿Qué procedimiento se debe seguir cuando se calcula mal el importe del depósito y se

desea regularizar la diferencia? ¿Se debe realizar una nueva constancia de depósito?

En el caso de montos depositados menores a los que corresponde, debe abonarse la

diferencia pendiente utilizando una nueva constancia.

. ¿Cuál es el importe a depositar en los casos de pago parciales de una operación? ¿es

respecto del importe total de la operación a solo en proporción al monto de pago parcial

realizado al proveedor?

E deposito de la detracción, a cargo del sujeto obligado, se deberá efectuar sobre el importe

total de la operación, aun cuando se haya entregado un pago parcial al proveedor

Page 17: Sis Detracciones Esp IGV

17

4. CONSTANCIA DE DEPÓSITO

. ¿Qué hacer cuando en el formato pre impreso de Detracciones (constancia)no aparece

impreso el código de un bien o servicio por tratarse de un bien o servicio recién

incorporado al sistema?

En tanto no se impriman nuevos formatos de constancias de depósito que incluyan los

códigos de los nuevos productos o servicios sujetos al sistema se deberá utilizar el espacio

en blanco a continuación del código 027. Dicho espacio se considera para la adicción

manuscrita de los nuevos códigos y productos (o servicios) por las cuales se efectúa el

depósito.

. ¿Qué información deberá consignarse en la constancia de depósito en relación con el

adquiriente cuando este no cuente con número de RUC?

Se deberá consignar el número de DNI del adquiriente. Sin embargo, es importante tener en

cuenta que en estos casos el depósito solo podrá realizarse directamente en ventanilla y a

través de una constancia deposito pre impresa.

. ¿Existe la obligación de sustentar con la constancia de depósito el traslado de madera

fuera de la región para su posterior exportación por parte de las madereras de la región

selva?

No, porque al ser la madera un bien contenido en el anexo 2 de la R.S. Nº 18-2004/SUNAT y

modificatorias solo se aplicara el sistema si se trata de una venta gravada con el IGV o el

retiro considerando venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3 de la Ley del IGV.

. Modelo de constancia de depósito

https://www.sunat.gob.pe/cl-at-itmenu/menuSO3Alias?accion=InvocarPrograma&Prog

. ¿Cuándo carece la validez de la constancia de depósito?

De conformidad con el numeral 18.3 del artículo 18 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT, la

constancia carece de validez cuando:

-NO presente el sello de Banco de la Nación, en los casos que dicha entidad proporcione la

constancia de depósito.

-Su numeración no sea conforme

-Contenga información que no corresponda con el tipo de operación bien o servicio por las

cuales se señala haber efectuado el deposito

-Contenga enmendaduras, borrones, añadiduras o cualquier indicio de adulteración

Page 18: Sis Detracciones Esp IGV

18

. ¿Qué información se deberá de consignar en la constancia de depósito?

De acuerdo con el numeral 18.2 del artículo 18 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT en el

original y las copias de la constancia de depósito o el documento de anexo a cada una de

estas, se deberá consignar la siguiente información de los comprobantes de pago y guías de

remisión emitidas respecto de las operaciones por las que se efectúa el depósito, siempre

que sea obligatoria su emisión de acuerdo con las normas vigentes:

. ¿Cuál es el procedimiento a seguir para corregir errores en las constancias de detracción?

En principio debe quedar claro que no existe un procedimiento establecido; sin embargo, en

la práctica la administración tributaria acepta el siguiente procedimiento.

a) El contribuyente que efectuó el depósito en condición de sujeto obligado debe presentar

por mesa de partes de la dependencia a la que corresponde una solicitud de corrección

adjuntando.

- Copia simple de comprobante de pago que acredita la venta o de la guía de remisión en caso

de traslado de bienes que sustenta el depósito realizado con la constancia a modificar, donde

se identifique claramente la transacción a realizada.

- Copia simple de la constancia de deposito

b) En los casos que el tipo de error corresponda al RUC del sujeto obligado el contribuyente

que presente la solicitud de modificación será sujeto obligado que corresponda al RUC

correcto, debiendo para ello adjuntar una carta del contribuyente consignado en dicha

constancia como sujeto obligado, en la que indique que “no efectuó la operación que origino

el depósito y que por error su nombre fue consignado en la constancia”.

Con relación a los

comprobantes de

pago

Con relación a la

guía de remisión

Serie, número, fecha de emisión y tipo de

comprobante de pago, así como el precio de vena o del

servicio incluidos los tributos que gravan la operación

por cada comprobante de pago

Serie, número, fecha de emisión de cada guía de

remisión. En los casos de transporte público en los que

se emiten dos guías, se consignara la emisión referida

a la guía de remisión que elabora el propietario o

poseedor de los bienes al inicio de traslado

Page 19: Sis Detracciones Esp IGV

19

c) Las solicitudes deberán ser resueltas dentro del plazo de 30 días, de conformidad con la Ley

de procedimiento administrativo general (Ley Nº 274444). Solo en el caso en el solicitud sea

improcedente se envía una comunicación dando a conocer el resultado de su solicitud.

5. REQUISITOS DE COMPROBANTES DE PAGO EMITIDO

. ¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando se contratan distintas prestaciones y algunas se

encuentran sujetas a detracción? Por ejemplo, si se contrata a una empresa para realizar

actividades de creación y/o colaboración de anuncios publicitarios y otras actividades no

sujetas al SPOT.

Conforme a lo señalado en el articulo 19 numeral 9.1 (a) de la RS Nº 183-2004/SUNAT los

comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al sistema no podrán incluir

operaciones distintas a estas.

Por consiguiente, el contribuyente debe separar la facturación del servicio de creación y/o

colocación de anuncios de la facturación del resto de operaciones económicas de transferencia

de bienes y/o prestación de servicios no sujetos a detracción del IGV.

. ¿Existe alguna regla especial en relación con los comprobantes de pago cuando se realizan

operaciones sujetas al SPOT? ¿Qué requisitos adicionales son necesarios consignar en lis

comprobantes de pago cuando se realiza una operación que se encuentra comprendida en

el SPOT?

Los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al SPOT no podrán

incluir operaciones distintas a estas. Adicionalmente, a fin de identificar las operaciones

sujetas al SPOT, en los comprobantes deberá consignarse como información no

necesariamente impresa la frase.

“Operaciones sujeta al sistema de pagos de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central”

o en su defecto “Operaciones sujetas al SPOT”.

Dicha frase podrá escribirse a puño y letra, pre impreso, mediante ellos u otras formas que

faciliten su consignación, incluso podrá solicitarse una serie de comprobantes de pago el

uso exclusivo en operaciones sujetas al SPOT.

Solo en el caso de venta de recursos hidrobiológicos el proveedor adicionalmente deberá

consignar.

-Nombre y matricula de la embarcación pesquera, de ser el caso.

- Descripción de tipo y cantidad de la especie vendida (por ejemplo, 10 toneladas de caballa)

- Lugar y fecha en que se realiza cada descarga.

Page 20: Sis Detracciones Esp IGV

20

. ¿Qué requisito adicional, que no constituyen requisito mínimo de comprobante de pago,

deben de contener los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al

SPOT contengan la siguiente información adicional?

Como un requisito adicional, sin constituir un requisito mínimo del comprobante, la normativa

del SPOT exige que las normativas de pago que se emitan por las operaciones sujetas al

SPOT contengan la siguiente información adicional.

REQUISITOS DE COMPROBANTE DE PAGO EMITIDO (Artículo 19 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT)

EN GENERAL EN LA VENTA DE RECURSOS HIDROBIOLOGICOS SUJETOS AL SISTEMA

No podrán incluir operaciones distintas a estas Deberán consignar como información no necesariamente impresa la frase: “Operación sujeta al sistema de pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central”

Nombre y matricula de la embarcación pesquera utilizada para efectuar la extracción y descarga de los bienes vendidos en los casos en que se hubiera utilizado dicho medio. Descripción del tipo de cantidad de las especies vendidas. Lugar y fecha en que se realiza la descarga.

6 ANOTACION A EFECTUAR EN LA CONSTANCIA DE DEPÓSITO

. ¿Qué datos de la constancia de depósito se deben anotar en el registro de compras?

De conformidad con el numeral 18.4 del artículo 18 de la resolución Nº 183-004/SUNAT el

adquiriente del bien o usuario del servicio que sea sujeto obligado a efectuar el depósito

deberá anotar en el Registro de Compras el numero y fecha de emisión de las constancias de

depósito correspondiente a los comprobantes de pago registrados, para lo cual añadirán dos

columnas en dicho registro.

ANOTACION DE LA DETRACCION

Sistema manual de

registro de compras

Sistema computarizado

de registro de compras

En el registro de

compras

.En el registro de compras

.En un sistema de enlaces

su mantiene información y

permite identificar

comprobantes de pago

Page 21: Sis Detracciones Esp IGV

21

. ¿Cuál es el procedimiento para corregir depósitos realizados indebidamente?

En principio debe quedar claro que no existe un procedimiento establecido; sin embargo en

la práctica se da la siguiente situación, aceptado por la Administración Tributaria.

a) El depositante solicita la corrección del destino de la detracción ante la dependencia de la

Sunat que corresponda, adjuntando:

- Un escrito firmado en que se señala que se realiza el depósito en forma errada, indicando

la cuenta donde se hizo el depósito número de cuenta, RUC, razón social, fecha y monto del

depósito y la cuenta donde se debe realizar el depósito (número de cuenta, RUC, y razón

social)

- El original y copia Sunat de la constancia de depósito errada (salvo que el depósito se haya

realizado por Sunat Virtual) y copia del comprobante o guía de remisión de la operación que

origino la detracción.

- Escrito del titular de la cuenta de detracción de la que se realizo el depósito indebido

(beneficiario) en el que se acepta que el depósito fue abonado en su cuenta por error,

autorizado la transferencia de los montos depositados a la cuenta del proveedor.

- Cualquier otra documentación que sustente la solicitado.

b) La Sunat evalúa que la operación que origino la detracción de haya realizado por el

depositante y por el contribuyente señalado como verdadero proveedor, que la cuenta de

este esté activa, que el depósito se haya realizado en cuenta errónea, que el monto del

depósito corresponda al porcentaje establecido.

Cumplidas estas condiciones, la Sunat envía un correo electrónico de Banco de la Nación

comunicando de la existencia de error, solicitándole que transfiera los fondos de la cuenta del

beneficiario a la cuenta del proveedor: comunicándole los resultados a quien hizo el depósito

correspondiente.

c) El Banco de la Nación efectuara la transferencia de los fondos indicados, de lo que

informara la Sunat.

7. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE EFECUAR LA DETRACCION

. ¿Cuáles son las sanciones aplicables por el incumplimiento de las obligaciones exigidas por

el régimen de detracción?

De conformidad con el inciso 12.2 del artículo 12 del texto único ordenado del decreto

Legislativo Nº 940 aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, a continuación se

señalan las infracciones relacionadas con el Régimen de Detracción y las sanciones

aplicadas par cada una de estas.

Page 22: Sis Detracciones Esp IGV

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INFRACCION SANCION

1.El Sujeto obligado que incumpla con efectuar el integro del depósito a que se refiera el sistema, en el momento establecido

Multa equivalente al 100% del importe no depositado

2. El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del centro de producción sin haberse acreditado integro del depósito de que se refiere el sistema, siempre que este deba efectuarse con autoridad al traslado

Multa equivalente al 100% del monto que debió depositarse, salvo que se cumpla con efectuar el depósito dentro de los cinco (5) días hábiles de realizado el traslado.

3. El sujeto que por cuenta de proveedor permita el traslado de los bienes sin que se les haya acreditado el depósito a que se refiere el sistema, siempre que este deba efectuarse con anterioridad al traslado.

Multa equivalente al 100% del monto de depósito sin perjuicio de la sanción prevista para el proveedor en los caso s de 1 y 2.

4. El titular de la cuenta a que se refiere el artículo 6 que otorgue a los montos depositados un destino distinto l previsto en el sistema.

Multa equivalente al 100% del importe indebidamente utilizado.

5. Las administradoras de peajes que no cumplan con verificar el pago del depósito a que se refiere el artículo 2, en la forma, plazos y condiciones establecidos por la Sunat.

Multa equivalente a media unidad impositiva tributaria (0.5 UIT) por el vehículo no verificado

6. Las administradoras de peaje que ni informen a la Sunat el resultado de la verificación del cumplimiento del pago del depósito a que se refiere el artículo 2 en la forma, plazo y condiciones que se establezca.

Multa equivalente a la unidad impositiva tributaria (1 UIT)

7. Las administradoras de peaje que no cumplan con efectuar el cobro del depósito a que se refiere el artículo 2

Multa equivalente al 100% del importe no cobrado

8. Las administradoras de peaje que no cumplan con depositar los cobros realizados a los transportistas que efectúan transporte de bienes y/o pasajeros

Multa equivalente al 100% del importe no depositado

En la primera infracción descrita se entiende que en tanto se tenga la condición de sujeto

obligado, y no cumplan con efectuar el depósito dentro del plazo previsto se incurre en la

infracción previsto, se incluye en la infracción prevista en el numeral 1 del inciso 12.2 del

artículo 12 del texto único ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto

Supremo Nº 155-2004-EF Lo cual se sanciona con multa equivalente al 100% del importe no

depositado dentro del plazo.

Cuando no se efectúa el depósito en la fecha prevista en las normas legales o cuando no se

efectúan por el integro del importe que corresponda se incurre en las infracción tipificada en

el numeral 1 del inciso 12.2 del artículo 12 del Texto Único ordenado del Decreto Legislativo

Nº 940 aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y norma modificatoria.

Page 23: Sis Detracciones Esp IGV

23

“El sujeto obligado que incumpla con efectuar en integro del depósito a que se refiere el

sistema en el momento establecido”.

La subsanación se realiza depositando el saldo pendiente y cancelando la multa

correspondiente (resolución de superintendencia Nº 254-2004/SUNAT publicada el 30 de

octubre del 2004, que establece el Régimen de Gradualidad vinculado al sistema de pago de

Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central).

En la RTF Nº 00784-7-2009 se conformo la sanción por el numeral 4 del numeral 12.2 del

TUO SPOT al haberse determinado que el contribuyente por ser el titular de la cuenta otorgo

a dos montos depositados un destino al previsto en el sistema, ya que los utilizo para pagar

detracciones mediante cheques del mismo Banco y el contribuyente no las desvirtuó.

. ¿Existe un régimen de gradualidad en el caso de no efectuar el depósito de la detracción

en la oportunidad establecida relacionada con la prestación de servicios comprendidos en

el anexo 3?

Según el artículo 16 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, el usuario esta

obligado a depositar la detracción el día del pago (parcial o total) o dentro de los cinco días

hábiles del mes siguiente de anota la factura en el registro de compras, lo que ocurre

primero.

. Consecuencias de realizar la detracción del 6% del IGV cuando se debió efectuar la

detracción

La primera disposición Fenal de Resolución de Superintendencia Nª 183-2004-SUNATincluye

del régimen de retenciones del IGV a los proveedores cuyas operaciones se encuentran

comprendidas en el SPOT, en consecuencia, la empresa consultante aun cuando haya sido

designado como agente de retenciones del IGV debió efectuar la detracción correspondiente.

Siendo que solo podrá ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a favor de exportador o

cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, en el periodo en que se haya

anotado el comprobante de pago respectivo en el registro de compras bajo la

Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, el derecho se ejercerá a partir del periodo en que se

acredite el depósito.

. Aplicación del régimen de gradualidad en el SPOT cuando la subsanación es parcial como

toda consecuencia de que el proveedor no tenía cuenta en el Banco de la Nación.

De acuerdo con el inciso a) del artículo 16 de la resolución de Superintendencia Nº 183-

2004/SUNAT el usuario del servicio deberá realizar el depósito de la detracción hasta la de l

mes siguiente fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto día

hábil a aquel que se efectué la anotación del comprobante de pago en el registro de

compras, lo que ocurra primero.

Page 24: Sis Detracciones Esp IGV

24

Si una empresa usuaria de servicios anota la factura en el registro de compras y no efectúa

desembolso alguno, la obligación de efectuar el depósito de la detracción se produce dentro

de los cinco días hábiles siguientes de dicho hecho.

Dado que su proveedor no tenia cuenta en al Banco de la Nación que habiendo comunicado

este hecho a la Sunat la fuera notificado la cuenta en fecha posterior, debe realizar el

depósito a partir de dicha fecha.

Ahora bien, el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Supremo Nº 155-2004-EF dispone que

la multa por no realizar el integro del depósito dentro del plazo establecido es del 100% del

importe no depositado.

En ese sentido, si hubiera efectuado un primer deposito, entre el sexto y el decimoquinto día

hábil siguiente a la fecha en que recibió la comunicación del número de cuenta por parte de

la Sunat, la multa será rebajada en un 70% por otro lado , si el segundo deposito del otro 50%

se hubiera efectuado después del decimoquinto día hábil siguiente a la fecha en que recibió la

comunicación del número de cuenta por parte de la Sunat la multa se rebajaría en un 50%.

III. ANEXO 1 BIENES SUJETOS AL SISTEMA

1. OPERACIONES SUJETAS A LA DETRACCIÓN

. ¿Bienes comprendidos en el anexo 1 sujetos al SPOT?

Se encuentran sujetas al sistema de la detracción en el anexo 1, los bienes siguientes:

BIEN DESCRIPCION

Azúcar Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1701.11.90.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.00.90

Alcohol etílico Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2207.10.00.00, 2207.20.00.00 y 2208.90.10.00.

A continuación se muestra una relación detallada de los bienes sujetos a detracción

comprendidos en el anexo 1:

AZUCAR

1701.11.90.00 Azúcar de caña en bruto sin adicción de aromatizante ni colorante

1701.91.00.00 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa refinada con acción de aromatizante.

1701.99.00.90 Los demás azucares de caña o remolacha refinados en estado solido

Page 25: Sis Detracciones Esp IGV

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ALCOHOL ETILICO

2207.10.00.00 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico = 80% vol.

2207.20.00.00 Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación

2208.90.10.00 Alcohol ético sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico = 80% vol.

. ¿Cuáles son las operaciones sujetas a la detracción?

Tratándose de los bienes señalados en el anexo 1, las operaciones sujetas al sistema son la

siguiente, siempre que el importe de la operación sea mayor a media (1/2) UIT:

a) La venta gravada con el IGV.

b) El retiro considerado venta o que se refiere el inciso a) del artículo 3º de la ley del IGV.

c) El traslado fuera del centro de producción, así como de cualquier zona geografía que goce

de beneficios tributarios hacia el resto del país cuando dicho traslado no se origine en una

operación de venta gravada con el IGV se encuentra comprendido en el presente inciso el

traslado realizado por emisor itinerante de comprobantes de pago.

En operaciones cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, el sistema

se aplicara cuando, por cada unidad de transporte, la suma de los importes de las

operaciones correspondientes a los bienes y anexo 1 trasladados sea mayor a media (1/2)

UIT.

. ¿Cuáles son las operaciones de traslado señalados en el anexo 1 sujetas al SPOT?

Las operaciones a las que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución

de Superintendencia Nº 183-2004SUNAT son aquellas vinculadas al traslado de bienes que

no se originen en una operación de venta, sea que dicho traslado se realice fuera del centro

de producción o desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el

resto del país.

En este sentido, no están comprendidos en el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2 de la

Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.

a) EL traslado de bienes fuera de centros de producción ubicados en zonas geográficas que

gocen de beneficios tributarios siempre que no implique su salida hacia el resto del país.

b) Los traslados se señalan a continuación, siempre que respecto de los bienes trasladados se

hubiera efectuado el depósito producto de cualquier operación sujeta al sistema realizada

con anterioridad y quien efectué el traslado haya sido sujeto obligado y/o adquiriente en

dicha operación anterior.

b.1) Los realizados entre centros de producción ubicados en una misma provincia.

Page 26: Sis Detracciones Esp IGV

26

b.2) los realizados hacia la zona primaria a la que se refiere la ley general de aduanas

aprobado por el decreto legislativo Nº 809 y normas modificatorias.

En tales casos, además de los documentos exigidos por las normas vigentes, el traslado se

sustentara con e original de la constancia de depósito correspondiente a la operación sujeta

al sistema realizada con anterioridad.

c) Los traslados que se señalan a continuación, los cuales además de los documentos

exigidos por las normas vigentes, se sustentaran con la exhibición del original o fotocopia

de la declaración de exportación simplificada, nota de tarja general, manifiesto internacional

de carga por carrera/declaración de transito aduanero (MIC / DTA), declaración de transito

aduanero internacional (DTAI), orden de embarque u otros formatos utilizados en los

destinos aduaneros especiales o de excepción de ser el caso:

c.1) Los realizados dentro de la zona primaria o ente zonas primarias.

c.2) Los realizados desde la zona primaria hacia el centro de producción.

. ¿Cuál es la UIT a considerar, la vigente a la fecha de inicio de traslado o a la fecha que se

origina la obligación tributaria a efectos de determinar en las operaciones menores el

límite de la media (1/2) UIT?

Dado que en este anexo (azúcar y alcohol etílico) es importante determinar si la operación se

encuentra sujeta a la detracción por el parámetro de media (1/2)UIT, sea en la venta o en

los traslados, se deberá tener en cuenta lo siguiente.

-Para la venta de bienes y en el retiro considerado venta se utilizara la UIT vigente a la fecha

de inicio del traslado o a la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV, lo que

ocurra primero.

En los traslados se utilizara la UIT vigente a la fecha de inicio de los mismos.

2. EXCEPCIONES PARA LA APLICAR LA DETRACCIÓN

. ¿Las adquisiciones de bienes comprendidas en el anexo 1 con liquidaciones de compra

están sujetas a detracción?

De acuerdo a lo señalado en el inciso b) del artículo 3 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT y

modificaciones no estarán sujetas al sistema de bienes y anexo 1 adquiridos con liquidación

de compra emitidas de acuerdo a lo establecido en el reglamento de comprobante de pago.

. ¿Cuáles son las operaciones exceptuadas de la detracción en caso de bienes comprendidos

en el anexo 1?

Acorde con el artículo 3 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT y modificatorias no estarán

sujetas al sistema de bienes de anexo 1 que hubieran sido adquiridos con los siguientes

comprobantes de pago.

Page 27: Sis Detracciones Esp IGV

27

OPERACIONES EXCEPTUADAS

El sistema no se aplicara para las operaciones de venta gravadas con IGV cuando se emitirán los siguientes comprobantes de pago. . Póliza de adjudicación. Con ocasión del remate o adjudicación efectuado por martillero publico o cualquier entidad que remita o subasta bienes por cuenta de terceros a que se refiere al inciso g) del numeral 6.1 del artículo 4 del reglamento de comprobantes de pago. . Liquidación de compra. En los caso previstos en el reglamento de comprobantes de pago.

3. APLICACIONES DEL SISTEMA

. ¿El traslado fuera del centro de producción de bienes comprendidos en el anexo 1, a

efectos de ser exportados, se encuentra sujeto al SPOT?

El traslado fuera del centro de producción de bienes comprendidos en el anexo 1 de la

Resolución Nº 183-2004/SUNAT a efectos de ser exportados constituye una operación

sujeta al SPOT de acuerdo con lo dispuesto en el inciso c) del numeral 2.1 de artículo 2 de la

Resolución Nº 183-2004/SUNAT.

Informe Nº 217-2005-SUNAT/2B0000 y Carta Nº 071-2008-SUNAT/2B0000

. ¿Cómo se sustenta el traslado de los bienes de anexo 1?

A fin de sustentar el traslado de los bienes sujetos al SPOT, el depósito, tratándose de bienes

de anexo1 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, deberá efectuarse

respecto de cada unidad de transporte.

Informe Nº 119-2006-SUNAT/2B0000

. ¿Qué infracción de configura por realizar el traslado sin constancia de detracción, respecto

de los bienes del anexo 1?

Tratándose de operaciones sujetas al SPOT el traslado de los bienes señalados en el anexo 1

de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT que no se sustenta con una constancia que acredita el

depósito parcial por concepto de SPOT configura la infracción tipificada en el numeral 8 del

artículo 174 del Código tributario, la cual es sancionada con el comiso de bienes.

Informe Nº 119-2006-SUNAT/2B0000

. ¿Quién es el sujeto obligado a efectuar la detracción en el traslado de los bienes sujetos al

anexo 1?

De acuerdo con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución de

Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, el propietario de los bienes que realice o encargue el

traslado de los bienes comprendidos en el anexo 1 de dicha Resolución será el sujeto obligado

a efectuar el depósito respectivo; siendo que la determinación de la persona que ostenta tal

calidad dependerá en cada caso concreto de las condiciones contractuales pactadas entre el

vendedor y el cliente no domiciliado.

Page 28: Sis Detracciones Esp IGV

28

Informe Nº 071-2008-SUNAT/2B0000

. ¿El traslado del alcohol desde el centro de producción en Iquitos a Ucayali se encuentra

sujeto al SPOT?

De acuerdo con el inciso c) del artículo 2 de la resolución de Superintendencia Nº 183-

2004/SUNAT se encuentra sujeta al SPOT el traslado de bienes comprendidos en el anexo 1

fuera del centro de producción o desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios

tributarios hacia el resto del país cuando dicho traslado no se origine en una operación de

venta gravada con el IGV.

En el caso planteado, si bien se produce un traslado de bienes comprendidos en el anexo 1,

para que dicha operación de encuentre sujeta a la detracción debe realizarse en traslado

hacia un lugar fuera de la zona geográfica que goza del beneficio tributario. En este sentido ,

siendo que Ucayali se encuentra dentro de la zona geográfica que goza del beneficio

tributario especialmente de los beneficios establecidos en la ley Nº 27037, ley de promoción

de la investigación en la Amazonia el traslado realizado no se encontrara sujeto a la

detracción.

4. IMPORTE DE LA OPERACIÓN

. ¿Cuál es el monto sobre el que se aplica?

Conforme con el artículo 4 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT se aplicara el sistema del

porcentaje, tal como se muestra a continuación.

Detracción = Importe de la operación x Porcentaje (10%)

En este caso, a efectos de llenar la constancia de detracción se deberá tener en cuenta los

siguientes códigos por tipo de bines y tipo de operación sujeta al sistema.

CODIGO BIEN CODIGO OPERACIÓN

001 Azúcar 01 Venta de bienes o servicios gravados con IGV

003 Alcohol etílico

02 Retiro de bienes gravados con IGV

03

Traslado de bienes fuera del centro de producción así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta

04 Venta de bienes gravada con el IGV realizada a través de la bolsa de productos

Page 29: Sis Detracciones Esp IGV

29

. ¿Los cargos adicionales en bienes sujetos al anexo 1 sustentados en nota de debito se

encuentran sujetos a detracción?

De acuerdo con el artículo 4 de la Resolución de la Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT

toda vez que el SPOT se denomina aplicando el porcentaje sobre el importe de la operación

la que se entiende comprendida por el monto total que queda obligado a pagar el

adquiriente o usuario, lo cual incluye además cualquier otro cargo adicional vinculado a la

operación que se consigne en el comprobante de pago o en otro documento, como ocurre en

el caso en cuestión en donde se está incluyendo en una nota de debito.

Lo anterior significa que en el importe total sobre el que se aplicara el porcentaje incluirá la

variación incluida en la nota de debito, en tanto esta amplia la base imponible del IGV.

En consecuencia, en caso de que se emitiese una nota de debito por penalidades o intereses

moratorios por la operación, toda vez que este no se encuentra afectos al impuesto general a

las ventas entonces no deberán ser considerados como importe de operación.

. ¿Se encuentra sujetos a detracción los obsequios de bienes que se encuentran en el

anexo 1?

En relación con la entrega gratuita del azúcar, debe quedar caro que conforme con las normas

del IGV califica como venta también la entrega gratuita de bienes denominada retiro. Producto

de lo anterior esta operación se encontraría sujeta a la detracción siempre que esta supuesta

al monto de la media UIT.

De esta manera, en la medida que supere la media (1/2) UIT que para el ejercicio 2009es de

S/.1.775 la operación no se encontrara excluida de la detracción, siendo en este caso el sujeto

obligado la misma empresa que entrega los sacos de azúcar quien deberá efectuar el

depósito de la detracción en su cuenta en el Banco de la Nación.

5. SUJETO OBLIGADO A DETRAER

. ¿Cuál es la oportunidad en la cual se debe efectuar la detracción?

Acorde con el artículo 5 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT en las operaciones

comprendidas en el anexo 1, los sujetos obligados a efectuar el depósito son:

a) En la venta gravada con el IGV.

En todos los casos los adquirientes, y el proveedor, en los siguientes casos:

-Cuando tenga a su cargo un traslado y entrega de bienes cuyo importe de la operación por

cada adquiriente sea igual o menor a media (1/2) UIT siempre que resulte aplicable el SPOT

esto sin perjuicio que el proveedor realice el traslado por cuenta propia o a través de un

tercero.

Page 30: Sis Detracciones Esp IGV

30

-Cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito

respectivo no obstante lo anterior, esta situación no libera la sanción que corresponde al

adquiriente por omitir realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo.

-Cuando la venta sea realizada a través de la bolsa de trabajos

b) En el retiro considerado venta, el sujeto del IGV (quien retira los bienes).

c) En los traslados que los bienes incluidos en el anexo 1 desde el Centro de producción el

propietario de los bienes que realice o encargue e traslado.

SUJETOS OBLIGADS A EFECTUAR EL DEPOSITO

En la venta gravada con el IGV

El adquiriente El proveedor solo en los siguientes casos:

En todo los casos Cuando tenga a su cargo el traslado y la entrega de bienes cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, siempre que resulte de aplicación el sistema, o cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo. Cuando la venta sea realizada a través de la bolsa de productos.

EN EL RETIRO CONSIDERADO COMO VENTA AL QUE SE REFIERE EL INCISO A) DEL ARTICULO 3 DE LA LEY DEL IGV El sujeto del IGV

EN LOS TRASLADOS El propietario de los bienes que realice o encargue el traslado

6. OPORTUNIDAD DE LA DETRACCION

. ¿Cuál es la Oportunidad en la cual se debe efectuar la detracción?

Conforme con el artículo 6 de la resolución Nº 183-2004/SUNAT tratándose de las

operaciones indicadas en el numeral 2.1 del artículo 2 (anexo1), el depósito de realizara con

anterioridad al traslado de los bienes salvo que se trate de:

a) El retiro considerado venta de acuerdo al inciso a) del artículo 3 del al Ley del IGV, en cuyo

caso el depósito se efectuara en la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el

comprobante de pago según lo señalado en el inciso b) del artículo 4 de la ley del IGV lo que

o curra primero.

b) Operaciones en las que se intercambian servicios de transformación de bienes con parte del

producto final de tales servicios, siempre que dicho producto final se encuentre

comprendido en el anexo 1. En el presente caso el depósito por la adquisición de dicha

Page 31: Sis Detracciones Esp IGV

31

parte del producto final se realiza en la fecha en que se efectué el pago respectivo al

prestador del servicio. Para tal efecto, se entenderá como fecha de pago a aquella en la que se

realice la distribución del producto final entre el prestador y el usuario del servicio a

aquella en la que el usuario del servicio o un tercero efectué el retiro de la parte que le

corresponde de dicho producto final, lo que ocurra primero.

IV. ANEXO 2 BIENES SUJETOS AL SISTEMA

1 OPERACIONES SUJETAS A LA DETRACCION

Los bienes incorporados en el anexo 2 de la resolución Nº 183- 2004/SUNAT sujetos a la

detracción son los siguientes:

ANEXO 2

Bienes sujetos al sistema

DEFINICION DESCRIPCION %

1 Recursos hidrológicos

Pescados destinados al procedimiento de harina y aceite de pescado comprendidos en las subpartidas nacionales 0302.11.00.00/0305.69.00.00y huevas, leches y desperdicios de pescado y demás contemplados en las subpartidas nacionales 0511.91.10.00/0511.91.91.00. Se incluyen en esta definición los peces vivos, pescados no destinados al procedimiento de harina y aceite de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos comprendidos en las subpartidas nacionales 0301.10.00.00/0307.99.90.00, cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso a) del apéndice I de la ley del IGV.

9%0 15%

2 Maíz amarillo duro

La presente definición incluye lo siguiente: a) Bienes comprendidos en la subpartida nacional 1005.90.11.00. b) Solo la harina de maíz amarillo duro comprendida en la subpartida nacional 1102.20.00.00. c) Solo los grañones y sémola de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1103.13.00.00. d) solo pellets de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1103.20.00.00. e) Solo los granos aplastados de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1104.19.00.00. f) Solo los demás granos trabajados de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1104.23.00.00. g) Solo el germen de maíz amarillo duro entero aplastado o molido comprendido en la subpartida nacional 110430.00.00. h) Solo los salvados, moyuelos y de mas residuos del cernido de la molienda o de otros tratamientos del maíz amarillo duro, incluso en pellets, comprendidos en la subpartida nacional 2302.10.00.00.

7%

Page 32: Sis Detracciones Esp IGV

32

3 Algodón

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 5201.00.00.10/5201.00.00.90 y 5203.00.00.00, excepto del algodón en rama sin desmontar. Se incluye en esta definición al algodón en rama sin desmontar, cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso a) del apéndice I de la ley del IGV.

10%

4 Caña de azúcar Bienes comprendidos en la subpartida nacional 1212.99.10.00. 10%

5 Arena y piedra Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2505.10.00.00, 2505.90.00, 2515.11.00.00, 2517.49.00.00 y 2521.00.00.00.

10%

6

Residuos subproductos desechos, recortes y desperdicios

Solo los residuos, subproductos desechos, recortes y desperdicios comprendidos en las subpartidas nacionales 2303.10.00.00/2303.30.00.00, 2305.00.00.00/2308.00.90.00, 2401.30.00.00, 3915.10.00.00/3915.90.00.00, 4004.00.00.00, 4017.00.00.00, 4115.20.00.00, 4706.10.00.00, 4707.90.00.00, 5202.10.00.00/5202.99.00.00, 5301.30.00.00, 5505.10.00.00, 5505.20.00.00, 6310.10.00.00, 6310.90.00.00, 6808.00.00.00, 7001.00.10.00, 7112.30.00.00, 7204.10.00.00/7204.50.00.00, 7404.00.00.00, 7503.00.00.00, 7602.00.00.00, 7802.00.00.00, 7902.00.00.00, 8002.00.00.00, 8101.97.00.00, 8102.97.00.00, 8103.30.00.00, 8104.20.00.00, 8105.30.00.00, 8106.00.12.00, 8107.30.00.00, 8108.30.00.00, 8109.30.00.00, 8110.20.00.00, 8111.00.12.00, 8112.52.00.00, 8112.22.00.00, 8101.30.20.00, 8112.40.20.00, 8112.52.00.00, 8112.92.20.00, 9113.00.00.00, 8548.10.00.00 y 8148.90.00.00. se incluye en esta definición: a) Solo los desperdicios comprendidos en las subpartidas nacionales 5302.90.00.00, 5303.90.30.00, 5303.90.90.00 y 5305.11.00.00/5305.90.00.00, cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso a) del apéndice I de la ley del IGV. b) Los residuos subproductos, desechos, recortes y desperdicios de aleaciones de hierro, acero, cobre, nique, aluminio, plomo, cinc, estaño y/o demás metales comunes a los que se refiere la sección XV del Arancel de aduanas aprobado por el Decreto Supremo Nº 239-2001-EF y norma modificatoria.

10%

7

Bienes del inciso A) del apéndice I de la ley del IGV

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso a) del apéndice I del a Ley del IGV, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV

10%

8 (*) Exclusivo por el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 258-2005/SUNAT publicada el 29.12.2005 y vigente a partir del 30.12.2005.

9 (*) Excluidos por el artículo 5 de la Resolución de la Superintendencia Nº 258-2005/SUNAT publicada el 29.12.2005 y vigente a partir del 30.12.2005

10 (*) Excluidos por el artículo 5 de la Resolución de la Superintendencia Nº 258-2005/SUNAT publicada el 29.12.2005 y vigente a partir del 30.12.2005

11 Aceite de Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 9%

Page 33: Sis Detracciones Esp IGV

33

pescado

1504.10.21.00/1504.20.90.00.

12

Harina, polvo y pellets de pescado, crustáceos, moluscos, demás invertebrados acuáticos

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2301.20.10.10/2301.20.90.00.

9%

13 Embarcaciones pesqueras

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 8902.00.10.00 y 8902.00.20.00. se incluye en esta definición la ventana o cesión definitiva del permiso de pesca a que se refiere el articulo 34 del Reglamento de la Ley general de pesca aprobado por el Decreto Supremo Nº 0012-2001-PE y normas modificatorias correspondiente a los bienes incluidos en las mencionadas partidas.

9%

14 Leche Solo la leche cruda entera comprendida en la subpartida nacional 0401.20.00.00, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración de la exoneración.

4%

15 Madera Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 4403.10.00.00/4404.20.00.00, 4407.10.10.00/4409.20.90.00 y 4412.13.00.00/4413.00.00.00.

9%

2. EXCEPCIONES PARA APLICAR LA DETRACCIÓN

. ¿Cuáles son las operaciones con bienes contenidos en el apéndice 2 sujetas al SPOT en las

cuales no se efectúa detracción?

El sistema no se aplicara, tratándose de las operaciones indicadas en el artículo 7, en

cualquiera de los siguientes casos:

a) El importe de la operación sea igual a menor a S/. 700.00 (setecientos y 00/100 nuevos

soles).

b) Se emita comprobante de pago que no permia sustentar crédito fiscal, saldo a favor de

exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o

costo para efectos tributarios esta excepción no opera cuando el adquiriente se entidad del

sector publico Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18 de la ley del Impuesto a la

Renta.

c) Se imita cualquier de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del

Reglamento de Comprobantes de pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de

productos a que se refiere el literal e ) del dicho artículo.

d) Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de

comprobante de pago.

Page 34: Sis Detracciones Esp IGV

34

. ¿La transferencia de propiedades que a, titulo oneroso, hace una empresa a otro de su

cartera de clientes Know how acerca de los procesos de fabricación y venta de productos

y técnicas de mercadeo ( transferencia que supone única y exclusivamente la transferencia

del derecho de propiedad de los citados intangibles), se encuentran sujetas al SPOT?

La transferencia de propiedades que a titulo oneroso, hace una empresa a otra de su cartera

de clientes know how a cerca de los procesos de fabricación y venta de productos y técnicas

de mercadeo (transferencia que supone única y exclusivamente la transferencia del derecho

de propiedad de los citados intangibles) no se encuentra sujeta al SPOT, toda vez que los

indicadores bienes no se encuentran comprendidos en los anexos 1 y 2 de la resolución de

Superintendencia Nº 183-2004-SUNAT/2B0000.

Informe Nº 244-2006-SUNAT/2B0000.

3 APLICACIÓN DEL SISTEMA

Numeral Definición Porcentaje

1 Recursos hidrobiológicos 10%

SPOT en recursos hidrobiologicos

En el caso especifico de venta de recursos hidrobiologicos el porcentaje de detracción

aplicara dependerá de: ()i el hecho que el proveedor tenga la condición de titular del

permiso del derecho de pesca de la embarcación pesquera que efectúa la detracción o

descarga de los bienes, y (ii) figure como tal en el Listado de proveedores sujetos al SPOT que

publique la Sunat.

De lo anterior, se tiene que la proveedora no cumple con una de las condiciones señaladas, es

decir no se encuentra dentro del listado publicado en la SUNAT. En este orden de ideas, el

porcentaje de detracción aplicable en la transacción efectuada será del 15%.

Numeral Definición Porcentaje

3 Algodón 10%

. ¿En el caso de una empresa retire bienes comprendidos en el anexo 2, tal como algodón

con el fin de ser consumidos por la propia empresa para la realización de sus operaciones

gravadas, ¿deberá efectuar el depósito de la detracción por el valor de dichos bienes??

No. Esta operación no califica como retiro de bienes gravados con IGV, de acuerdo con el

numeral 2 del artículo 3 de la Ley del IGV y, en consecuencia, no está sujeta a detracción.

Numeral Definición Porcentaje

6 Residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios

10%

Page 35: Sis Detracciones Esp IGV

35

. ¿La bonificación adicional que el comprador se encuentra obligado a pagar por la compra

de chatarra se encuentra sujeto al SPOT?

La bonificación adicional al precio de venta inicialmente pactado, que se encuentra obligado a

pagar e comprador al proveedor de chatarra, cuando este sobrepasa ciertos topes de venta

predeterminados, forma parte del importe de la operación, y por ende, se encuentra sujeto a

la aplicación del SPOT.

Informe Nº 003-2008-SUNAT/2B0000

Numeral Definición Porcentaje

15 Madera 9%

. Ejemplo: Venta de maderas gravadas con el IGV que se encuentran sujetos al SPOT

Madera de eucalipto al estado natural en “tronco” (sobpartida nacional 4403.99.00.00),

madera de eucalipto, aserrada longitudinalmente en tablas, listones, incluso cepillada de

espesor superior a 6 mm. (subpartida nacional 4407.99.00.00) y madera de eucalipto, rolliza

(redondo) trozada desde 3 metros a mas con o sin corteza (subpartida nacional

4403.99.00.00).

Informe Nº 104-2004-SUNAT/2B0000

. ¿La exportación de madera desde la zona de amazonia se encuentra sujeta al SPOT?

El traslado de madera desde la zona de Amazonia debido a su venta n para exportación no

constituye una operación sujeta al SPOT.

Informe Nº 165-2008-SUNAT/2B0000

4. IMPORTE DE LA OPERACIÓN

. ¿Cuál es el monto sobre el que se aplica?

Conforme con el artículo 9 de la Resolución Nº 183-2004-SUNAT se aplica el sistema del

porcentaje, tal como se muestra a continuación.

Detracción = importe de la operación x porcentaje (según corresponda)

El importante señalar el importe de la operación, tal como es definido en el literal j.1 del

artículo 1 de la resolución Nº 183-2004/SUNAT, se debe entender como importe de la

operación al monto total que queda obligado a pagar el adquiriente.

Page 36: Sis Detracciones Esp IGV

36

5. SUJETOS OBLIGADOS A DETRAER

. ¿Quién es el sujeto obligado a efectuar el depósito de la detracción?

Conforme con el artículo 10 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT los sujetos obligados a

detraer, según la operación realizada con los siguientes:

En la venta gravada con el IGV

El adquiriente

El proveedor: .Cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción m que corresponda al adquiriente que omitió realizar el depósito habiendo estando obligado a efectuarlo. Cuando la venta sea realizada a través de la bolsa de productos.

En el retiro considerado como venta . El sujeto del IGV, entendido como la persona que entrega los bienes al título gratuito.

6. MOMENTO DE LA OPERACIÓN

. ¿Cuál es la Oportunidad para efectuar la detracción?

Acorde del artículo 11 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT, los momentos para efectuar los

depósitos serán los siguientes.

MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPOSITO

EN LA VENTA GRAVADA CON EL IGV

Para el adquiriente Para el proveedor

Recibe la totalidad del importe

Venta a través bolsa de productos

Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o dentro el quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectué la anotación del comprobante de pago en el registro de compras, lo que ocurra primero.

Dentro el quinto día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación

Hasta la fecha en que la bolsa de productos entrega al proveedor el importe contenido en la póliza.

EN EL RETIRO CONSIDERADO VENTA

En la fecha del retiro o en la fecha en que se emita el comprobante de pago, lo que ocurra primero.

Page 37: Sis Detracciones Esp IGV

37

V. ANEXO 3 SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA

1. SERVICIOS QUE SE ENCUENTRAN SUJETOS A LA DETRACCION

. ¿Toda prestación de servicios se encuentra sujeta a detracción (SPOT)?

No, solo los servicios señalados en el anexo 3 de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT y normas

modificatorias, siempre que se encuentren gravados con el IGV.

. ¿Se consideran efectos al SPOT las operaciones accesorias necesarias que si se encuentran

dentro de la relación de servicios sujetos a la detracción respecto de un servicio prestado?

De acuerdo a lo establecido por la Resolución de Superintendencia Nº 183- 2004/SUNAT y

modificatorias, el sistema se aplica a la venta de bienes y prestación de servicios gravados

con el IGV; señalándose en el anexo 3 de la resolución antes mencionada los servicios sujetos

al sistema por lo que corresponde efectuar la detracción en el porcentaje respectivo. En tal

sentido, para determinar si un servicio se encuentra sujeto al SPOT, el usuario debe verificar

que servicio prestado se encuentre comprendido en el anexo 3, no así que una parte de los

costos o gastos incurridos por el prestador del servicio por actividades necesarias en la

prestación un determinado servicio se encuentren en el referido anexo, al no ser estas

últimas operaciones independientes o distintas a la prestación que será materia de

retribución. Sin embargo, si el prestador del servicio por los referidos gastos o costos

incurridos calificada como usuario de servicios sujetos al SPOT, ya sea que haya

subcontratado o requerido a un tercero la prestación de servicios sujetos a dicho sistema,

por dicha operaciones el usuario de estos servicios debe cumplir con efectuar la detracción

respectiva.

. ¿Resulta importante para determinar sin un servicio se encuentra sujeto al SPOT el CIIU

declarado ante la SUNAT ene l RUC? ¿Qué sucede sin un contribuyente presta un

determinado servicio comprendido dentro del anexo 3 y; sin embargo, la CIIU no

corresponde a una actividad incluida en dicho anexo?

A efectos de determinar si un servicio se encuentra sujeto o no al SPOT no es relevante el

CIIU declarado por el contribuyente al monto de inscribirse en el RUC, ase por ejemplo, si un

contribuyente comercializador ubicado en el CIIU 51906 venta al por mayor de otros

productos presta servicios contables (7412) a otra empresa , esta operación se encontrara

sujeta al SPOT y, consecuentemente, deberá abrir una cuenta en el Banco de la Nación a

efectos de que se le hagan los depósitos correspondientes.

A efectos de la aplicación del SPOT, lo importante es identificar si la operación realizada se

encuentra dentro del sistema, sin importar el CIIU declarado por el contribuyente en su RUC.

. ¿Si el servicio es prestado por una persona natural que se encuentre en el régimen especial

o general, esta operación está sujeta a la detracción?

Page 38: Sis Detracciones Esp IGV

38

El acogimiento o no al Régimen Especial de Renta (RER) o general del impuesto a la Renta es

indiferente a la hora de determinar si la operación se encontrar sujeta o no la detracción

basta que la operación se encuentre gravada con el IGV y no estemos ante una operación

exceptuada, para que se aplique la detracción con el porcentaje establecido.

2. EXCEPCIONES PARA APLICAR LA DETRACCION

. ¿Los servicios gratuitos se encuentran sujetos al SPOT?

Los servicios por los cuales no se percibe retribución alguna (servicios gratuitos), sea que

estos consistan en la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles o en la prestación de

servicios empresariales no se encuentran sujetos al SPOT, solo se encuentran sujetos los

servicios gravados con el IGV.

Informe Nº 118-2006-SUNAT/2B0000

. ¿Existen excepciones para aplicar la detracción?

No obstante que se servicio se encuentre en el anexo 3, los servicios comprendidos en este

anexo pueden encontrarse excluidos de la detracción, así el artículo 13 de la Resolución Nº

183-2004/SUNAT exime de la detracción en los siguientes casos:

OPERACIONES EXCEPTUADAS

. El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.

. El comprobante de pago emitido no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV así como gasto o costo para efectos tributarios, salvo cuando el usuario sea una entidad del sector publico nacional con excepción de las empresas confortantes de la actividad empresarial del estado. . Se emita cualquier de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del reglamento de comprobante de pago. . El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado de conformidad con los dispuesto por la ley de impuesto a la renta.

3. APLICACIÓN DEL SISTEMA

. ¿Quiénes son los sujetos obligados a efectuar la detracción?

Acorde con el artículo 15 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT, el sujeto obligado a efectuar

la detracción es el usuario del servicio y solo en caso de incumplimiento de este la

obligación se traslada al prestador de servicio.

SUJETOS OBLIGADOS A DETRAER

EL USUARIO DEL SERVICIO EL PRESTADOR DEL SERVICIO

En todo los casos

Cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo , sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio que omitió realizar el depósito estando obligado a efectuarlo

Page 39: Sis Detracciones Esp IGV

39

. ¿Cómo se aplica la detracción cuando se cancela un servicio incluido en el sistema

mediante el comprobante de compensación?

En operaciones sujetas al SPOT donde se efectué una cooperación, se deberá tener en cuenta

lo siguiente:

-Al realizar el pago, deberá realizar la detracción respecto del total de la operación de acuerdo

al inciso b), numeral 5) del anexo 3 de la R.S. Nº 183-2004-SUNAT (15.08.2004), sin importar el

importe a recibir en efectivo.

-Con relación a la norma de bancarización, según los artículos 4y 5 de la ley Nº 28194

(26.03.2004), la obligación de utilizar “medios de pago” corresponderá cuando el importe a

cancelar sea superior a S/. 3.500 o US$ 1.000.

. ¿En qué oportunidad se debe realizar la detracción?

Conforme con el artículo 16 de la Resolución Nº 183- 2004/SUNAT, la oportunidad en la cual

se debe realizar la detracción, dependiendo del sujeto obligado, se deberá efectuar en las

siguientes oportunidades:

MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPOSITO

PARA EL PRESTADOR DEL SERVICIO PARA EL USUARIO DEL SERVICIO

Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectué la anotación del comprobante de pago en el registro de compras, lo que ocurra primero.

Dentro del quinto día hábil siguiente se recibirá la totalidad del importe de la operación.

Numeral Definición Porcentaje

1 Intermediación laboral y tercerización

12%

. ¿Qué son los sujetos obligados a efectuar la detracción?

Acorde con el artículo 15 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT, el sujeto obligado a efectuar

la detracción es el usuario del servicio y solo en caso de incumplimiento de este la

obligación se traslada al prestador del servicio.

SUJETOS OBLIGADOS A DETRAER

EL USUARIO DEL SERVICIO EL PRESTADOR DEL SERVICIO

En todo los casos Cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin hibernar acreditado el depósito respectivo, sin n perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio que omitió realizar el depósito estando obligado a efectuarlo.

Page 40: Sis Detracciones Esp IGV

40

. ¿Cómo se aplica la detracción cuando se cancela un servicio incluido en el sistema

mediante la compensación?

En operaciones sujetas al SPOT donde se efectué una compensación, se deberá tener en

cuenta el siguiente:

-Al actualizar el pago. Deberá realizar la detracción respecto del total de la operación de

acuerdo al inciso b), numeral 5) del anexo 3 de la R.S. Nº 183-2004-SUNAT (15.08.2004), sin

importar el importe a recibir en efectivo.

-Con relación a la norma de bancarización, según los artículos 4 y 5 de la Ley Nº

28194(26.03.2004) la obligación de utilizar “medios de pago” corresponderá cuando el

importe a cancelar sea superior a S/. 3.500 o US$ 1,000.

. ¿En qué oportunidad se debe efectuar la detracción?

Conforme con el artículo 16 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT, la oportunidad en la cual

se debe realizar la detracción, dependiendo del sujeto obligado, se deberá efectuar en las

siguientes oportunidades.

MOMENTO PARA EFECTUAR EL DEPOSITO

PARA EL PRESTADOR DEL SERVICIO PARA EL USUARIO DEL SERVICIO

Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectué la anotación del comprobante de pago en el registro de compras, lo que ocurra primero.

Dentro del quinto día hábil de recibida la totalidad del importe de la operación.

Numeral Definición Porcentaje

1 Intermediación laboral y tercerización 12%

. ¿Qué se debe entender por servicio de intermediación laboral?

Debe entenderse como servicio de intermediación laboral:

a) A aquel por el cual el prestador destaca a sus trabajadores al usuario para prestar

servicios temporales complementarios o de alta especialización, de acuerdo a lo señalado en

la ley Nº 27626 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2002-TR, aun

cuando el prestador sea un sujeto distinto a los señalados en los artículos 11 y 12 de dicha ley

o no hubiera cumplido con las disposiciones contenidas en esta , e independientemente del

nombre que le asignen las partes.

Carta Nº 001-2004-SUNAT/2B0000

b) Cuando la persona destaque al usuario personal que a su vez le haya sido destacado.

Page 41: Sis Detracciones Esp IGV

41

c) Los contratos en los cuales el prestador del servicio dota de trabajadores al usuario del

mismo, sin embargo estos no realizan labores en el centro de trabajo o de operaciones de

este último sino en el de un tercero.

. ¿Es importante para efectos de la aplicación del SPOT que quien facture por el servicio de

tercerización sea una persona jurídica?

El sistema se aplica independientemente del tipo de persona que presta el servicio. En este

sentido, si quien presta el servicio de una persona natural generadora de renta de tercera

categoría que tiene por actividad colocar a personas en empresas y emite factura, su servicio

se encontrara sujeto al SPOT.

. ¿Se encuentran sujetos al SPOT todos los servicios de tercerización?

En el caso específico de los servicios de tercerización no están sujetos al sistema todos los

servicios de tercerización, sino solo los que se indican en el numeral 1 del anexo 3 de la

resolución.

Conforme con lo anterior, bajo el calificativo de tercerización se encontrara sujeto al SPOT

únicamente los contratos de gerencia celebrados conforme con el artículo 193 de la Ley

General de sociedades, es decir, cuando se designe gerente a una persona jurídica.

Numeral Definición Porcentaje

2 Arrendamiento de bienes 12%

. ¿Se encuentra comprendido dentro del servicio de arrendamiento de bienes y

arrendamiento de los equipos y maquinarias de construcción dotados de operarios?

El arrendamiento de los equipos y maquinarias de construcción dotados de operarios se

encuentra contenida en la clase 4450 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de

las Naciones Unidas (CIIU) Tercera Revisión –Alquiler de equipos de construcción o

demolición dotados de operarios , en consecuencia, dicha operación no se encuentra sujeta al

SPOT toda vez que califica como actividad de construcción no comprendidos en el anexo 3

de la Resolución de la Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.

El arrendamiento o cesión en uso de cualquiera de los bienes comprendidos en la

subpartidas nacionales indicadas en el rubro 2 del anexo3 de la Resolución de

Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT se encuentra sujeto al SPOT, salvo que se trate de

una operación de arrendamiento financiero.

Carta Nº 005-2005- SUNAT/2B0000

. ¿Se encuentra sujeto al SPOT el alquiler de una aeronave, que incluye al piloto?

Sobre el particular, en el anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT

que reglamenta el sistema de detracción modificada, por la Resolución de Superintendencia

Nº 258-2005/SUNAT se ha incluido como operación sujeta al SPOT al arrendamiento de bienes

Page 42: Sis Detracciones Esp IGV

42

muebles e inmuebles, considerando también, en la definición propuesta por la norma, al

alquiler de bienes con operarios; en tanto no califique como contratos de construcción.

Así, siendo que el servicio n o califica como contrato de construcción y tampoco como un

servicio de transporte, consideramos que debe ser considerado como uno de arrendamiento

de bien mueble aun cuando incluya al piloto.

En ese sentido, desde el 01/02/2006 fecha de vigencia de la Resolución de la Superintendencia

Nº 258-2005/SUNAT, la operación descrita se encuentra sujeta al sistema de detracción al

calificar como arrendamiento de bienes muebles.

. ¿Qué debe entenderse por el término “Contrato de Construcción” a que se refiere el

numeral 2 del anexo?

Para la aplicación del término “Contrato de construcción” a que se refiere el numeral 2 del

Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNA y norma modificatorias,

deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el inciso d) del artículo 3 del TUO de la Ley del IGV el

cual establece que para efectos de la aplicación de dicho impuesto se entiende por

construcción a las actividades clasificadas como construcción de la CIIU de las Naciones

Unidas.

Informe Nº 097-200-SUNAT/2B0000

. ¿La cesión en uso de bienes muebles e inmuebles que se encuentran sujetas al SPOT

incluye a los bienes muebles e inmuebles de naturaleza intangible?

Conforme a lo informe Nº 118-2006-SUNAT/2B0000 si se encuentra sujeto a detracción.

. ¿El contrato de licencia de uso de software, así como sus actualizaciones, implican la cesión

de uso de uno de los artículos del derecho de autor (realizar la reproducción de la obra por

cualquier forma o procedimiento)?

Si, por consiguiente califica como servicio al SPOT.

Informe Nº 118-2006-SUNAT/2B000

. ¿El servicio de estacionamiento o garaje de vehículos se consideran como arrendamiento,

subarrendamiento o cesión de uso de bienes inmuebles a que hace referencia el numeral 2

del Anexo 3?

El servicio de estacionamiento o garaje de vehículos no se considera como arrendamiento,

subarrendamiento o cesión en uso de bienes inmuebles a que hace referencia el numeral 2 del

anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, y como consecuencia de

ello no constituye un servicio sujeto al SPOT.

Informe Nº 118-2006-SUNAT/2B0000

Page 43: Sis Detracciones Esp IGV

43

. ¿El alquiler de un camión con chofer de propiedad de una empresa que no es de

construcción para transporte un equipo de construcción se encuentra sujeto al SPOT?

El alquiler de un camión con chofer de propiedad de una empresa que no es de

construcción para transportar un equipo de construcción se clasifica en la clase 6023 de la

CIIU tercera revisión como transporte de carga por carretera. En consecuencia, dicha

operación no califica como un “contrato de construcción” para efectos del SPOT.

Informe Nº 141-2006-SUNAT/2B0000

. ¿Si una empresa de construcción efectúa el alquiler de un camión con chofer para

transportar bienes y no son equipos de construcción(por ejemplo, muebles del propietario

y/o de terceros), dicha operación se encuentra sujeta al SPOT?

Si la empresa de construcción efectúa el alquiler de un camión con chofer para transportar

bienes que no son equipos de construcción (por ejemplo, muebles del propietario y/o de

terceros), dicha operación calificara como una actividad de transporte de carga clasificada en

la clase 6023 de la CIIU Tercera Revisión y, en tal sentido, no calificara como “contrato de

construcción” para efectos del SPOT.

Informe Nº 141-2006-SUNAT/2B0000

. ¿Qué se debe tener en cuenta para definir que bienes materia de alquiler califican como

contrato de construcción?

Par definir que bienes materia de alquiler calificarían como “contrato de construcción”,

además de lo señalado a lo largo del presente informe, el INEI ha recalcado que para

clasificar a una empresa constructora que alquila maquinaria y equipo de construcción con

sus operarios en la “clase 4550 Alquiler de equipos de construcción y demolición dotado de

operarios”, es necesario tener en cuenta la naturaleza de los bienes transportados.

Informe Nº 141-2006-SUNAT/2B0000

. ¿El servicio de estacionamiento internacional de aeronaves se encuentra sujeto al SPOT?

El servicio de establecimiento internacional de aeronaves no se encuentra sujeto al ámbito de

aplicación del SPOT.

Informe Nº 149-2006-SUNAT/2B0000

. ¿El uso de los puentes de abordaje se encuentra sujetos al SPOT?

Tratándose del uso de los puentes de abordaje, en principio, deberá realizarse en cada caso

si estamos ante el arrendamiento o cesión en uso de un bien o frente a un servicio de

distinta índole, para lo cual deberá tenerse en considerado la naturaleza del contrato suscrito

entre las partes y sus alcances jurídicos.

Page 44: Sis Detracciones Esp IGV

44

Así pues, en caso la operación materia de consulta implica la cesión en uso de un bien, dicha

operación calificara como servicio de arrendamiento de bienes incluido en el numeral 2 del

anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y, como tal sujeto al SPOT.

Informe Nº 149-2006-SUNAT/ 2B0000

. ¿El servicio de hospedaje, de depósito de bienes y estacionamiento o garaje de vehículos

se consideren como arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes

inmuebles?

Los servicios de hospedaje de depósito de bienes y de estacionamiento o garaje de

vehículos nos e consideran como arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de

bienes inmuebles a efectos de lo dispuesto en el numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución de

Superintendencia N 183-2004/SUNAT. En consecuencia, dichos servicios no se encuentran

sujetos al SPOT.

Informe Nº 153-2006-SUNAT/2B0000

. ¿La cesión en uso que efectúan los hoteles de sus salas de exposiciones y restaurantes a

terceros se encuentran sujetos al SPOT?

Partiendo de las premisas señaladas en el presente informe, la cesión en uso que efectúan los

hoteles de sus salas de exposiciones y restaurantes a terceros se encuentra sujeta al SPOT.

Informe Nº 153-2006-SUNAT/2B0000

. ¿El subarrendamiento de un precio que realiza una persona natural no habitual y por el cual

percibe rentas de primera categoría para efectos del impuesto a la renta se encuentra sujeto

al SPOT?

No está sujeto al SPOT

Informe Nº 153-2006-SUNAT/2B0000

. El monto del impuesto predial y los Arbitrios Municipales que legalmente correspondan al

propietario del inmueble, así como los gastos de mantenimiento que correspondan al

arrendador fueran asumidos por el arrendatario, ¿integran la suma total que el arrendatario

queda obligado a pagar al arrendador por el bien arrendado?

Si, en consecuencia, tales conceptos también formaran parte del importe de la operación

sobre la cual se calcula la detracción

Informe Nº 154-2006-SUNAT/2B0000

. ¿La cesión gratuita en uso temporal de las instalaciones y ambientes que una asociación sin

fines de lucro realiza a favor de sus asociados se encuentra al sujeto al SPOT?

La cesión gratuita de uso temporal de las instalaciones y ambientes que una asociación sin

fines de lucro realiza a favor de sus asociados, como consecuencia del ejercicio de los derechos

Page 45: Sis Detracciones Esp IGV

45

que se les confiere en su calidad de asociados provenientes de sus cotizaciones mensuales,

no se encuentran sujetas al SPOT.?

Informe Nº 153-2006-SUNAT/2B0000

. ¿El arrendamiento que efectúan las asociaciones sin fines de lucro de sus ambientes para

eventos tales como cursos, conferencias, eventos deportivos, fiestas, etc. a favor de sujetos

que son o no sus asociados a cambio de un tributación por dicho servicio, se encuentra

sujeto al SPOT?

Si, califica como un servicio sujeto al SPOT

Informe Nº 154-2006-SUNAT/2B0000

. ¿El arrendamiento de un camión grúa (sin operario) constituye un servicio sujeto al SPOT?

Si, salvo que se trate de una operación de arrendamiento financiero.

Informe Nº 154-2006-SUNAT/2B0000

. ¿El alquiler de maquinaria especializada para la preparación del terreno, la cual es operada

por personas dependiente o contratado por la empresa dueña de la maquinaria,

realizándose el pago por hectárea y en algunos casos por horas, se encuentra sujeto al

SPOT?

Se deberá en principio analizar en cada caso concreto si estamos ante el alquiler de

maquinaria con operario o frente a un servicio de distinta índole, para lo cual deberá

terminarse en consideración la naturaleza del contrato suscrito entre las partes y sus alcances

jurídicos.

Si se está ante el supuesto de la prestación del servicio de arrendamiento de bienes

inmuebles con operario, debe tenerse en cuanta que dicho servicio se encuentra incluido en

el anexo3 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT.

En caso de que este ante un servicio de preparación de terrenos que implique el desarrollo

integral de las actividades de nivelación de suelo, arado, etc. En terrenos destinados para el

cultivo de caña de azúcar, tal servicio no se encuentra incluido en el anexo antes

mencionado.

Carta Nº 018-2006-SUNAT/2B0000

. ¿El servicio de la movilización de la tierra para dejar nivelado el suelo o para abrir acequias

o surcos se encuentra sujeto al SPOT?

En caso de que dicha actividad forme parte de la prestación de los servicios de prestación del

terreno para la siembra no cabria considerarla como sujeto al SPOT.

Page 46: Sis Detracciones Esp IGV

46

Carta Nº 018-2006-SUNAT/2B0000

. ¿Las actividades de arrume y carguío se encuentran sujetas al SPOT?

En cuanto a las actividades de arrume y carguío, a efectos de determinar si se encuentran

sujetas al SPOT, en primer lugar, es necesario establecer en cada caso particular si contribuyen

por si misma los servicios materia de contratación; o si, por el contrario, son actividades que

forman parte de otro servicio que es el que ha sido contratado. Una vez determinado el

supuesto materia de consulta se deberá verificar si dichos servicios se encuentran asignados

en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.

Carta Nº 018-2006-SUANT/2B0000

. ¿Para determinar si una determinada actividad se encuentra sujeta al SPOT, es necesario

saber si se encuentra relacionada con un producto terminado o no?

A efectos de evaluar si determinada actividad se encuentra sujeta al SPOT, es irrelevante si se

encuentra vinculada a productos terminados o no, dado que las normas que regulan dicho

sistema no han efectuado dicho destino.

Carta Nº 018-2006-SUANT/2B0000

. ¿El servicio de establecimiento o garaje de vehículos se encuentra sujeto al SPOT?

Las normas que regulan el SPOT han establecido de manera expresa que el servicio de

estacionamiento o garaje de vehículos no se encuentra comprendido dentro del concepto de

arrendamiento de bienes a que hace referencia el numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución

inicios Nº 103-2004/SUNAT, como consecuencia de ello, no constituye y un servicio sujeto al

SPOT.

Carta Nº 161.2006-SUNAT/2B0000

. ¿El servicio de hospedaje, de depósito de bienes y de estacionamiento o garaje de

vehículo se encuentra sujeto al SPOT?

Mediante el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 056-2006/SUNAT se ha

precisado que tratándose del servicio de arrendamiento de bienes a que se refiere el numeral

2 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT no se considera

como arrendamiento, subarrendamiento o cesión de uso de bienes inmubles sujetos al SPOT lo

siguiente:

a) El servicio del Hospedaje

b) El servicio de depósito de bienes.

c) El servicio de estacionamiento o garaje de vehículos.

Carta Nº 162- 2006-SUNAT/200000

Page 47: Sis Detracciones Esp IGV

47

. ¿Se incluye dentro del importe sujeto a la detracción el importe de los arbitrios asumidos

por el inquilino?

El porcentaje de detracción se aplica sobre la suma total que queda obligado para pagar el

usuario del servicio incluidos en el comprobante de pago y nota de debito que se emita por

dicha operación.

. ¿Se encuentra afecto al sistema el arrendamiento de inmuebles? Y ¿Cuál es el porcentaje a

aplicar?

Si, desde el 1 de febrero de 2006 de arrendamiento de bienes inmuebles se incorporo en el

anexo 3 y la tasa a aplicar es de 12% (R.S. Nº 258-2005/SUNAT).

. ¿El arrendamiento de bienes inmuebles por parte de una persona natural sin negocio

que perciba rentas de primera categoría está sujeto al SPOT?

No, por cuanto dicha operación no se encuentra gravada con el IGV.

. ¿El servicio de estacionamiento o garaje de vehículos (alquiler temporal de espacio) o

servicio de depósito de bienes se encuentra incluido dentro de los servicios de

arrendamiento de bienes inmuebles sujetas al SPOT?

No por cuenta, conforme a lo previsto en la Resolución de Superintendencia Nº 056-

2006/SUNAT, dichos servicios no califican como arrendamiento o cesión en uso de bienes

muebles o inmuebles

. ¿Se encuentren afectos al SPOT en el caso de los hoteles, el uso de habitaciones, la cesión

de ambientes, salas de exposición y similares?

Conforme ha sido precisado por la Resolución de Superintendencia Nº 056- 2006/SUNAT el

servicio de arrendamiento o cesión en uso de muebles y inmuebles no incluye el servicio de

hospedaje.

Tratándose de la cesión en uso o arrendamiento de salas de exposición y de mas ambientes

estas operaciones se encuentran sujetos al sistema de detracciones.

. ¿La operación de subarrendamiento por la cual el inmueble de una persona jurídica es

subarrendado por una persona natural (que obtiene rentas de primera categoría) esta

afecto al sistema?

No, el subarrendamiento que realiza la persona natural no se encuentra sujeto al sistema de

detracción debido a que dicha operación no se encuentra gravada con el IGV.

Numeral Definición Porcentaje

3 Mantenimiento y reparación de bienes muebles 9%

Page 48: Sis Detracciones Esp IGV

48

. ¿Se encuentran todos los servicios de mantenimiento y reparación de bienes muebles

sujetos al SPOT?

Solo están sujetos al SPOT los servicios de mantenimiento y reparación efectuados a los

siguientes bienes:

-Embarcaciones y pesqueras.

-Boyas y flotadores para redes de pesca.

-Redes confeccionadas para la pesca de material textil, sintético o artificial.

-Maquinarias y equipos que forman parte de las plantas de procedimiento de recursos

hidrobiologicos.

. ¿Qué se debe entender por la línea oblicua consignada en las partidas arancelarias

5608.11.00.00 y 5608.90.00.00 en el numeral 3 del anexo 3?

La línea oblicua consignada entre las partidas arancelarias 5608.11.00.00 y 5608.90.00.00 en

el numeral 2 del anexo 3 de la resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, es

utilizada como signo ortográfico que reemplaza a la proposición “hasta”. Por ende, debe

entenderse que es de aplicación de SPOT al mantenimiento y reparación de bienes muebles

comprendidos desde la partida arancelaria 5608.11.00.00 hasta la partida arancelaria

5608.90.00.00.

. ¿El lavado y sanitización de productos hidrobiológicos, su fileteado, congelado, empacado y

almacenamiento para conservar estos productos se encuentra sujeto al SPOT?

El lavado y sanitizacion de productos hidrobiologicos, su fileteado, congelado, empacado y

almacenado para conservar estos productos se encuentra comprendido en la clase 1512 de la

CIIU – Tercera Revisión, no se encuentra sujeto al SPOT.

Informe Nº 020-2005-SUNAT/2B0000 y Oficio Nº 070-2005-SUNAT/2B0000

. ¿Los servicios de congelamiento y procesamiento de productos hidrobiologicos se

encuentran sujetos al SPOT?

Los servicios de congelamiento y procedimiento de productos hidrobiologicos estarán sujetos

a la detracción a que obliga al SPOT en la medida que califiquen como servicios de

intermediación laboral y tercerización en los términos señalados en la Resolución Nº 183-

2004/SUNAT. Correspondiendo que se verifique ello en cada caso concreto.

Oficio Nº 070-2005-SUNAT/2B0000

Numeral Definición Porcentaje

4 Movimiento de carga 12%

Page 49: Sis Detracciones Esp IGV

49

. ¿El servicio prestado por un operador de comercio exterior a una empresa intermediaria

que ha contratado con un usuario se encuentra sujeto al SPOT?

El servicio prestado por un operador de comercio exterior a una empresa intermediaria que

ha contratado con un usuario se encuentra sujeto al SPOT, por cuanto, para que para que

proceda la exclusión contenida en el numeral de la cuarta disposición final de la Resolución

de Superintendencia Nº 183-2004-SUNAT, los servicios deben ser prestados directamente por

un operador de comercio exterior al usuario.

Carta Nº 022-2005-SUNAT/2B0000

. ¿El servicio prestado por un operador de comercio exterior a otro operador se encuentra

sujeto al SPOT?

Si, está sujeto al SPOT el servicio prestado por un operador de comercio exterior a otro

operador.

Carta Nº 022-2005-SUNAT/2B0000

¿El servicio de movimiento? De carga que se produce en la devolución de contenedores al

terminal de almacenamiento se encuentra sujeto al SPOT?

El servicio de movimiento de carga que se produce en la devolución de contenedores al

terminar de almacenamiento se encuentra incluido en la cuarta disposición final de la

Resolución de Superintendencia Nº 183-2004-SUNAT y por lo tanto, no se encuentra sujeto al

sistema de pago de obligaciones tributarias con el gobierno central (SPOT).

Informe Nº 164-2008-SUNAT/2B0000

Numeral Definición Porcentaje

5 Otros servicios empresariales 12%

5.a Actividades jurídicas

. ¿Cuáles son los servicios d publicidad comprendidos en el SPOT?

De acuerdo con la CIIU 7411 en esta clase se incluyen el asesoramiento y a representación en

casos civiles, penales y de otra índole, a saber la representación de los intereses de una

parte contra los de otra sea o no ante tribunales u otros órganos judiciales. En general estas

actividades son realizadas o supervisadas por abogados. Los casos civiles pueden consistir en

violaciones de los derechos privados o civiles de personas naturales o jurídicas, como por

ejemplo casos de responsabilidad civil, divorcios, etc.

Las acciones personales suponen delitos contra el estado y suelen ser iniciadas por este,

otras actividades consisten en la prestación de asesoramiento en general y en relación con

conflictos laborales, la preparación de documentos jurídicos distintos de los relacionados con

Page 50: Sis Detracciones Esp IGV

50

los pleitos, como escrituras de constitución, contratos de sociedad colectiva y documentos

similares para la formación de sociedades. Se incluyen también actividades relacionadas con

patentes y derechos del autor, como la preparación de escrituras, testamentos, fideicomisos,

etc. Y las actividades de escribanos, mediadores, examinadores y arbitraciones.

Exclusión: las actividades de los tribunales de justicia se incluyen en la clase 7523

(Actividades de mantenimiento del orden público y de seguridad).

. ¿Un servicio jurídico facturado por una empresa vinculada se encuentra sujeto al SPOT?

Si un servicio jurídico facturado por una empresa a otra, siendo esta ultima vinculación a

aquella, encuadra en algún supuesto contenido en el Anexo 3 de la Resolución Nº 183-

2004/SUNAT, dicho servicio estará sujeto al SPOT.

Carta Nº 107-2005-SUNAT/2B0000

. ¿Los servicios notariales se encuentran comprendidos al SPOT?

Si, la actividad de los notarios esta incluida dentro de la clasificación de actividades jurídicas –

código 7411, a que hace referencia la clasificación industrial internacional uniforme (CIIU) de

las naciones unidas-Tercera Revisión, y por lo tanto comprendida en el anexo 3 de la

Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.

Numeral Definición Porcentaje

5 Otros servicios empresariales

12% 5.d Actividades de

asesoramiento empresarial y materia de gestión

. ¿El servicio de inspección en el puerto de embarque de la temperatura de los contenedores

refrigerados se encuentra sujetos al SOPT?

El servicio de inspección en el puerto de embarque de la temperatura de los contenedores

refrigerados no se encuentran comprometido en el inciso d) del numeral 5 del Anexo 3 de la

Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y, por tal, no se encuentra sujeto al

SPOT.

Informe Nº174-2006-SUNAT/2B0000

. ¿Los servicios de seminarios, charlas o conferencias que a cambio de una contraprestación

presta una asociación sin fines de lucro a sus asociados se encuentran sujetos al SPOT?

Los servicios de seminarios charlas o conferencias que a cambio de una contraprestación

presta una asociación sin fines de lucro a sus asociados no se encuentra sujetos al SPOT.

Informe Nº 17-2006-SUNAT/2B0000

Page 51: Sis Detracciones Esp IGV

51

. ¿El servicio de relacionar clientes o referenciar posibles compradores a favor de una

empresa para la adquisición de sus productos se encuentra sujeto al SPOT?

Este servicio se encuentra incluido en el inciso d) del numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución

Nº 183-2004/SUNAT como Actividades de Asesoramiento empresarial y en materia de gestión

(Clase 7414), y por tal motivo, se encuentra sujeto al SPOT.

Informe Nº 210-2007-SUNAT/2B0000

. ¿El servicio de asesoría a empresas en la forma como deben presentarse ante sus

potenciales clientes (llevar muestras, listas de precios, especificaciones, etc.) se encuentra

sujeto al SPOT?

Este servicio se encuentran incluidos en el inciso d) del numeral 5 del Anexo 3 de la

Resolución de Superintendencia Nº 18-2004/SUNAT como “Actividades de asesoramiento

empresarial y en materia de gestión (clase 7414)” y, por tal motivo, se encuentran sujetos al

SPOT.

Informe Nº 210-2007-SUNAT/2B0000

. ¿El servicio de organización de eventos, con o sin instalaciones, se encuentra sujeto al

SPOT?

El servicio de organización de eventos, con o sin instalaciones, no se encuentra incluido en el

anexo 3 de la resolución de Superintendencia Nº 183-2004SUNAT;y, es consecuencia, no está

sujeto al SPOT.

Informe Nº 094-2009-SUNAT/2B0000

. ¿Los servicios logísticos integrales se encuentran sujetos al SPOT?

No existe legislación específica aplicable a los servicios logísticos integrales, por lo que deberá

evaluarse, en cada caso concreto, la naturaleza de las prestaciones que brinda el operador

logístico integral a sus clientes y sus alcances jurídicos.

A efectos que pueda resultar de aplicaciones el criterio contenido en la carta Nº 018-2006-

SUNAT/2B0000, debe determinarse si las actividades involucradas en el contrato suscrito con

el operador logístico integral tienen por objeto la prestación del servicio que es materia den

contrato, vale decir, si se trata de un servicio único y distinto al desarrollo de tales actividades.

Así, pues, si el operador logístico integral presta a su cliente un servicio único y distinto al

servicio de transporte de bienes realizado por la vía terrestre (a pesar que para prestar ese

servicio logístico integral se requiere realizar alguna actividad de transporte), dicho servicio no

se enmarcara dentro de los alcances del artículo 2 de la resolución Nº 073-2006/SUNAT,

mediante la cual se declararon normas para la aplicación del SPOT al transporte de bienes

realizado por vía terrestre.

Page 52: Sis Detracciones Esp IGV

52

No obstante, el servicio en mención puede encontrarse sujeto al SPOT en la medida que este

comprendido en alguno de los numerales del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº

183-2004/SUNAT.

Carta Nº 022- 2007-SUNAT/200000

. ¿Se encuentran sujeto al SPOT las sumas que obtengan empresas consultoras por

actividades segundarias realizadas?

No, solo los bienes y servicios comprendidos en el Anexo 1,2 y 3 están sujetos al sistema.

Debe tenerse en cuenta que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 de la R.S. Nº 183-

2004/SUNAT y modificatorias, por los bienes y servicios no sujetos a detracción se debe emitir

comprobantes de pago independientes.

Numeral Definición Porcentaje

5 Otros servicios empresariales 12% 5.e Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades

conexas de asesoramiento técnico

. ¿Cuáles sin los servicios de arquitectura e ingeniería comprendidos en el SPOT?

De acuerdo con la CIIU 7421 en esta clase se incluyen las actividades de arquitectura,

ingeniería y agrimensura, y de exploración y prospección geológicas, así como las de

prestación de asesoramiento técnico conexo. Las actividades de arquitectura tiene que ver

con el diseño de edificios, el dibujo de planos de construcción y, a menudo, la supervisión de

las obras así como con la planificación urbana y la arquitectura paisajista, las actividades

técnicas y de ingeniería abarcan actividades especializadas que se relación con la ingeniería

civil, hidráulica y de trafico incluso la dirección de obras, la ingeniería eléctrica, electrónica

la ingeniería de minas, la ingeniería química, mecánica, industrial y de sistemas de ingeniería

especializada en el sistema de acondicionamiento de aire, refrigeración, saneamiento,

control de la contaminación y acondicionamiento acústico, etc. Las actividades geológicas y de

prospección que se basan en la realización de mediciones y observaciones de superficie para

obtener información sobre la estructura del subsuelo y la ubicación de yacimiento petróleo,

gas natural y minerales, y depósitos de aguas subterráneas, pueden incluir estudios

aerogeofisicos, estudios hidrológicos, etc. Se incluyen también las actividades de cartografia y

las actividades de agrimensura conexas.

Exclusiones:

-Las performaciones de prueba relacionadas con la extracción de petróleo y de gas se

incluyen en la Clase 1120 (actividad de servicios relacionados con la extracción de petróleo y

gas, excepto las actividades de prospección).

-Las actividades de investigación y desarrollo se incluyen en la división 73.

-Los ensayos técnicos se incluyen en la Clase 7422.

Page 53: Sis Detracciones Esp IGV

53

-La declaración de interiores se incluye en la clase 7499 (otras actividades empresariales

n.c.p.)

. ¿Los servicios consistentes en el suministro de bases de datos legales se encuentran sujetos

al SPOT?

Los servicios consistentes en el suministro de base de datos legales se encuentran

comprendidos en la clase 7240 de la clasificación industrial internacional uniforme (CIIU)

Tercera revisión actividades relacionadas con bases de datos, la cual no se encuentra

comprendida en el numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT; en

consecuencia, la prestación de tal servicio no se encuentra sujeta al SPOT.

Oficio Nº 041-2005-SUNAT/2B0000

. ¿El desarrollo y servicio de un sistema informático para la formulación presupuestal de una

empresa, a requerimiento del usuario, en lenguaje java y utilizando como software Oracle,

se encuentra sujeto al SPOT?

En la medida en que el desarrollo y servicio de un sistema informático para la formulación

presupuestal de una empresa, a requerimiento del usuario, el lenguaje java y utilizando como

software Oracle, se encuentra comprendidos en la defección correspondiente a la clase 7220

–Consultores de programas de informática y suministros de programas de informática de la

CIIU Tercera Revisión, no estarán supuestos al SPOT.

Informe Nº 119-2006-SUNAT/2B0000

. ¿Los servicios especializados de encofrado, gasfitería, pintado y carpintería que prestan

personas naturales, cuando son subcontratadas por empresas constructoras, y por los

cuales generan rentas de tercera categoría para efectos del impuesto a la renta se

encuentran sujeto al SPOT?

Los servicios especializados de encofrado, gasfitería, pintado y carpintería que prestan

personas naturales, cuando son subcontratadas por empresas constructoras, y por los cuales

generan rentas de tercera categoría para efectos del impuesto a la renta no se encuentran

comprendidos en la clase 7421 – “Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades

conexas de asesoramiento técnico” de la CIIU – Tercera Revisión; y, por tanto, tales servicios

no están sujetos al SPOT al no estar incluidos en el literal e) del numeral 5 del Anexo 3 de la

Resolución Nº 183-2004-SUNAT, ni en ninguno de los otros supuestos previstos en el citado

Anexo.

Informe Nº 210-2006-SUNAT/2B0000

. ¿El servicio de instalación de equipos electrónicos, oleohidraulicos y de refrigeración que

se presta y factura de manera independiente a la venta o importación de los mencionados

equipos se encuentren sujetos al SPOT?

Page 54: Sis Detracciones Esp IGV

54

No se encuentra sujeto al SPOT el servicio de instalación de equipos electrónicos,

oleohidraulicos y de refrigeración que se presta y factura de manera independientemente a la

venta o importación de los mencionados equipos.

Informe Nº218-2008-SUNAT/2B0000

Numeral Definición Porcentaje

5 Otros servicios empresariales 12%

5.f Publicidad

. ¿Cuáles son los servicios de publicidad comprendidos en el SPOT?

El sistema de pago de Obligaciones Tributarias con el gobierno Central se aplica a los

servicios de publicidad comprendidos en la clase 7430 de la clasificación industrial Uniforme

de actividades económicas de las Naciones Unidas (CIIU Tercera Revisión).

La prestación de servicios de publicidad abarcando las actividades de las empresas de

publicidad, de creación y colocación y de anuncios para sus clientes en revistas, periódicos y

estaciones de radio y televisión: la publicidad al aire libre, como por ejemplo mediante

carteles, tableros, boletines y carteleras y la decoración de escaparates, el diseño de salas de

exhibición, la colocación de anuncios en automóviles y autobuses, etc. La presentación de los

medios de difusión, a saber la venta de tiempo y espacio de diversos medios de difusión

interesados en la obtención de anuncios; la publicidad aérea; la distribución y de difusión

interesados en la obtención de anuncios, la publicidad aérea; la distribución y entrega de

materiales y muestras de publicidad; y el alquiler de espacios de publicidad.

Exclusiones:

-La impresión de material publicitario se incluye en la clase 2221 (Actividad de impresión).

-El estudio de mercados se incluye en la Clase 7413.

-Las actividades de relaciones públicas se incluyen en la clase 7414 actividades de

asesoramiento empresarial y en materia de gestión.

-Las actividades de publicidad por correo se incluyen en la clase 7499 (otras actividades

empresariales n. c. p).

-La producción de anuncios comerciales para su difusión por radio, televisión y

cinematógrafos de incluyen en la clase pertinente del grupo 921 (Actividades de

cinematografía, radio, y televisión y otras actividades de entretenimiento).

. Ejemplos de servicios de publicidad comprendidos en la CIIU 7430

En opinión de SUNAT, los siguientes son Ejemplos de servicios de publicidad:

Page 55: Sis Detracciones Esp IGV

55

Nº SERVICIO COMENTARIO

1 Empresa que se dedica a la organización de eventos de marketing, para el lanzamiento de productos; se encarga de la contratación de salas de exhibición. Asimismo prepara o acondiciona el local para el evento y contrata el personal para la animación del evento (animadores, modelos, entre otros).

Colocación publicitaria actividad necesaria, para lograr difusión del anuncio.

2 Empresa que realiza la cesión o arrendamiento de paneles publicitarios para la colocación de afiches publicitarios.

Colocación publicitaria actividad necesaria para lograr la difusión del anuncio

3 Una empresa se dedica a la preparación de servicios de consultoría, siendo el objetivo de la consultoría el definir la estrategia de publicidad

Creación publicitaria

4 Empresa que se encarga del diseño publicitario: desarrolla el contenido de mensajes y forma de prestación del mensaje publicitario

Creación publicitaria

5 Empresa que se dedica al diseño de salas de exhibición para la presentación de eventos publicitarios

Colocación publicitario

6 Empresa que proporciona el servicio de peritoneo por medios móviles de un mensaje publicitario previamente elaborado.

Colocación publicitario

7 Alquiles de globos aerostáticos , avionetas o similares para exhibir mensajes publicitarios

Colocación publicitario

8 Servicio de distribución de propaganda al aire, volanteo de afiches trípticos entre otros

Colocación publicitario

9 Diseño de estrategias de creación de imagen corporativo, para instituciones privadas o públicas, marketing empresarial, marketing político y similares, diseño de logotipos y emblemas para instituciones públicas o privadas

Creación publicitario

10 Diseño de artículos promocionales de publicidad, tales como lapiceros, gorras, llaveros, agendas, stickers, banderolas, entre otros.

Creación publicitario

11 Diseño de la presentación grafica y desarrollo del contenido del mensaje publicitario para incorporación en letreros y publicidad (letreros luminosos, paneles publicitarios, etc.)

Creación publicitario

12 Diseño de presentación publicitarias para ser colocadas en pagina web en internet.

Creación publicitario

13 Empresa que presta servicio de alquiler de espacios para publicidad visual en internet

Colocación publicitario

14 Venta de tiempo o espacio por cuenta propia o por intermedio de un concesionar, en medios de difusión tales como cine y otros espectáculos públicos (Eventos deportivos, culturales, etc.)

Colocación publicitaria. Están comprendidos siempre que el medio de difusión no sea la radio, televisión o un medio escrito tal como revista, diarios, guía telefónica, o similares.

Page 56: Sis Detracciones Esp IGV

56

. ¿Cuáles son los servicios de publicidad no comprendidos en el SPOT?

Nº Servicio comentario

1 Venta de tiempo o espacio en radio. Televisión o medios escritos tales como periódicos revistas y guías telefónicas impresas de abonados y anunciantes, incluso cuando ducha venta sea realizada por un concesionario exclusivo de un determinado medio de radio, televisión o escrito.

Servicio no comprendido en el sistema –Cuarta Disposición final de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT.

2 Producción de anuncios comerciales para su difusión por radio, televisión o cinematógrafos.

Esta comprendida en el grupo 921 de la CIIU, en la medida que el anuncio producido se difundirá los medios señalados.

3 Difusión de anuncios publicitarios por correo Esta comprendida en la clase 7499 de la CIIU en la medida que el anuncio se difunda por el medio señalado.

. ¿En qué consisten los servicios de publicidad comprendidos en la clase 7430 de la CIIU?

En general, esta clase incluye en el concepto de servicio publicitario a toda actividad que se

relacione en la creación de un mensaje o anuncio publicitario. Dichas actividades son las que

generan el valor egresado de la actividad publicitaria y se desarrollan de manera secuencial ;

primero, se desarrollan las actividades de creación publicitaria y luego las actividades de

colocación publicitaria, no pudiendo existir colocación publicitaria si antes no hubo la creación

de publicitaria.

. ¿Las actividades de creación y colocación publicitaria necesariamente deben ser realizadas

por una misma empresa?

Para aplicar la detracción del IGV no se requiere que dichas actividades sean desarrolladas

por una misma empresa. De esta forma, si fueran desarrolladas por distintas empresas o por

una misma empresa en ambos casos se encuentran sujetas al SPOT el servicio de creación y/o

Colocación publicitaria, según corresponda. La clasificación industrial Uniforme de

Actividades Económicas de las Naciones Unidad (CIIU Tercera Revisión) busca agrupar en la

tercera clase 7430 a todas las actividades de creación y colocación, por que a nivel

internacional dichas actividades usualmente son desarrolladas por una misma empresa en

forma conjunta . Sin embargo, no siempre sucede así, en algunos casos dichas actividades

pueden ser realizadas separadamente por dos empresas distintas.

. ¿Se encuentra sujeta al SPOT la venta de tiempo o espacios para la difusión de avisos?

La venta de tiempo o espacios para la difusión de avisos que realizan las empresas editoras de

diarios, revistas y similares, y las empresas de radio y televisión cuya obligación tributaria del

IGV de hubiera originado hasta el 28 de setiembre de 2004, se encuentra comprendida en la

clase 7430 de la CIIU –Tercera Revisión y, en consecuencia, sujeta al sistema.

Page 57: Sis Detracciones Esp IGV

57

Tratándose de servicios publicitarios para la difusión de avisos realizados por las referidas

empresas cuya obligación tributaria del IGV se hubiera originado a partir del 19/9/2004 y

que consistan exclusivamente en la venta de tiempo o espacio en los términos señalados en la

cuarta disposición final de la resolución Nº 183-2004/SUNAT, incorporada por el artículo 2

de la Resolución Nº 221-2004/SUNAT, los cuales no se encuentran sujetos al sistema.

Informe Nº 057-2007-SUNAT/2B0000

. ¿Se encuentran sujetos al SPOT los servicios de colocación de logotipos en boletines, en

bolsas y en las paredes de locales donde se realizan eventos a cambio de una

contraprestación?

Los servicios de colocación de logotipos en boletines, en bolsas y en las paredes de locales

donde se realizan eventos a cambio de una contraprestación, al considerar incluidos en la

clase 7430 como actividades de “publicidad”, se encuentran comprendidos en el numeral 5

del Anexo 3 de la Resolución Nº 183-2007-SUNAT, y por tal motivo se encuentran sujetos al

SPOT.

Informe Nº 173-2006-SUNAT/2B0000

. ¿Los servicios de colocación de productos en exhibición están sujetos al SPOT?

Los servicios de colocación de productos de productos en exhibición, al considerarse incluidos

en la clase 7499 como “otras actividades empresariales n. c. p”, no se encuentran

comprendidos en el numeral 5 del Anexo 3 de la resolución Nº 183-2004/SUNAT, y por

consiguiente no se encuentran sujetos al SPOT.

. ¿Los servicios de marketing directo que una empresa presta a través de trabajo con

público, que ejecuta en el campo proyectos publicitarios elaborados por las agencias de

publicidad de sus clientes se encuentran sujetos al SPOT?

Los servicios de marketing directo que una empresa presta a través de trabajo de público que

ejecuta en el campo proyectos publicitarios elaborados por las agencias de publicidad de sus

clientes, al considerarse incluidos en la clase 7430 como actividades de publicidad, se

encuentran ene l numeral 5 del anexo 3 de la resolución Nº 183-2004/SUNAT; y por lo tal

motivo están sujetos al SPOT.

Informe Nº 232-2006-SUNAT/2B0000

. ¿La venta de espacio en cualquier medio escrito, incluyendo periódicos, boletines y revistas

institucionales, gremiales, académicas, etc.; corresponde a un servicio no sujeto al SPOT?

Se encontrara comprendida dentro de los alcances del numeral 1) de la Cuarta Disposición

Final de la Resolución Nº 183.2004/SUNAT toda venta de espacio en cualquier medio escrito,

incluyendo periódicos, boletines y revistas institucionales, gremiales, académicas, etc.;

siempre que el servicio prestado consista exclusivamente en la venta de dicho espacio.

Carta Nº 070-2007-SUNAT/2B00000

Page 58: Sis Detracciones Esp IGV

58

. ¿El servicio integral de venta de productos farmacéuticos que una empresa presta con

finalidad de incentivar la venta de los productos de un tercero, se encuentra sujeta al

SPOT?

El servicio integral de venta de productos farmacéuticos que una empresa presta con la

finalidad de incentivar la venta de los productos de terceros, al considerarse incluido en la

clase 7430 como actividades de “publicidad” se encuentra comprendido en el numeral 5 del

Anexo 3 de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT, que establece normas para la aplicación del

sistema de pago obligaciones tributarios con el gobierno central (SPOT) a que se refiere al

Decreto Legislativo Nº 940; y por lo tanto , sujeto, sujeto al dicho sistema.

Informe Nº 148-2008-SUNAT/2B0000

Numeral Definición porcentaje

5 Otros servicios empresariales 12%

5.i Actividades de envase y empaque

. ¿El servicio de recarga y mantenimiento de extintores (equipos usados) contra incendios se

encuentra sujeto al SPOT?

La prestación de servicios de recarga de extintores (equipos usados) contra incendios de

conformidad con las normas técnicas peruanas de sobre la matera clasifica en la clase CIIU

7495- actividades de envase y empaque, por lo que dicha actividad si se encuentra sujeta al

SPOT.

Por el contrario el servicio de mantenimiento de los extintores contra incendios clasifica en la

CIIU 2919- fabricación de otro tipo de materia de uso general por lo tanto que no se

encuentra comprendida de los alcances del SPOT.

Informe Nº 017-2006-SUNAT/2B0000

. ¿La venta de extintores contra incendios (equipos nuevos), los cuales son cargados al

momento de su comercialización, están sujetos al SPOT?

La venta de extintores contra incendios (equipos nuevos), los cuales son cargados al

momento de su comercialización clasifica en la clase CIIU 5239 venta al por menor de otros

productos en almacenes especificados, no encontrándose sujeta al SPOT.

. ¿Los servicios por los cuales no se percibe una retribución (servicios gratuitos) se

encuentran sujetos al SPOT?

. ¿Los servicios por los cuales no se percibe una retribución (servicios gratuitos) no se

encuentran sujetos al SPOT?

Informe Nº 119-2006-SUNAT/2B0000

Page 59: Sis Detracciones Esp IGV

59

. ¿Los servicios a titulo oneroso prestados por una persona natural que no realiza actividad

empresarial se encuentran sujetos al SPOT?

Los servicios a titulo oneroso prestados por una persona natural que no realiza actividad

empresarial y que están comprendidos dentro de la clase 7495 de la CIIU de la Naciones

Unidas –Tercera Revisión están sujetos al SPOT.

. ¿El servicio de empaque y etiquetado de productos prestados por un tercero (fabricante de

cajas o empaques) a quien se le entrega un producto ya terminado (por ejemplo, galletas) a

efectos que lo empaque y etiquete para su adecuada comercialización y a quien el usuario

no ha entregado ningún insumo o materia prima necesaria para que dicho tercero fabrique

las envolturas o cajas solicitadas, se encuentra sujeta al SPOT?

El servicio de empaque y etiquetamiento de productos prestados por un tercero (fabricante

de cajas o empaques) a quien se le entrega un producto ya terminado (por ejemplo, galletas) a

efectos que lo empaque y etiquete para su adecuada comercialización y a quien el usuario

no ha entregado ningún insumo o materia prima necesaria para que dicho tercero fabrique

las envolturas cajas solicitadas constituye un servicio de envase y empaque comprendidos

en la clase 7495 “Actividad de envase y empaque de la CIIU –Tercera Revisión y, por lo tanto

se encuentra sujeto al SPOT por estar incluido en el literal i) del numeral 5 del anexo 3 de la

resolución Nº 183-2004/SUNAT.

Informe Nº 213-2006-SUNAT/2B0000

Numeral Definición Porcentaje

6 Comisión mercantil 12%

. ¿Las comisiones de compra que cobra una empresa por adquisición de bienes se

encuentran sujetas al SPOT?

Las comisiones de compra que cobra una empresa por adquisición de bienes al estar

comprendidas en las clases 7020-5110 y 5010 de la CIIU – Tercera Revisión no se encuentran

sujetos al SPOT.

Informe Nº 020- 2005-SUNAT/2B0000

. ¿En qué supuesto no configura el servicio de comisión mercantil?

El supuesto en el cual un sujeto, a cambio de una retribución o ingreso que se considera renta

de tercera categoría, presta el servicio de relacionar clientes o referenciar posibles

compradores a favor de una empresa para la adquisición de sus productos, y para cuyo efecto

no se celebra ningún contrato de mandato ni se realiza –por parte del prestador del servicio

ningún acto jurídico de contenido comercial por cuenta e interés de la empresa usuaria; no

configura el Servicio de comisión mercantil a que hace referencia el numeral 6 del Aneco3

de la Resolución Nº 183-2004/SUNAT, y por lo tanto no se encuentra sujeto al SPOT.

Page 60: Sis Detracciones Esp IGV

60

Informe Nº 112- 2006-SUNAT/2B0000

. Según la Sunat, ¿está sujeta la comisión ocasional que reciba una persona natural por

colocar bienes de terceros?

Dicha operación estará sujeta al sistema en la medida que se encuentre gravada con el IGV de

emita comprobante de pago que permite sustentar crédito fiscal del IGV, saldo a favor del

exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o

costo para efectos tributarios y el importe de l la operación sea mayor a /.700.00.

Numeral Definición Porcentaje

7 Fabricación de bienes por encargo 12%

. ¿El suministro de alimentos preparados se encuentra sujeto al SPOT?

El suministro de alimentos preparados no está incluido como operación sujeta al SPOT.

Carta Nº 062-2005-SUNAT/2B0000

. ¿El servicio de fabricación de bienes por encargo incluye la entrega únicamente de bienes

intangibles?

El servicio de fabricación de bienes por encargo sujeto al SPOT no incluye aquellas

operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente bienes intangibles, en tanto el

prestador se hace cargo de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación o

transformación de un bien.

Informe Nº 097-2006-SUNAT/2B0000

. ¿Los contratos de construcción califican como una operación de fabricación de bienes por

encargo?

Los contratos de construcción constituyen operaciones que no se encuentran sujetas al SPOT,

no calificando estos como una operación de fabricación de bienes por encargo.

Informe Nº 097-2006-SUNAT/2B0000

. El adquiriente de bienes transfiere el fabricante bienes intangibles que sirvieron para

elaborarlos ¿califica esta operación como un servicio de fabricación de bienes por encargo?

El supuesto de la venta de bienes de parte del fabricante de estos a favor del respectivo

adquiriente, en el cual este ultimo transfirió al fabricante, bajo cualquier titulo, bienes

intangibles que sirvieron para elaborar los bienes materiales de la operaciones de ventas, no

califica como un servicio de fabricación de bienes por encargo, por lo que no constituye una

operación sujeta al SPOT.

Informe Nº 101-2006-SUNAT/2B0000

Page 61: Sis Detracciones Esp IGV

61

. ¿El servicio de pilado de arroz que presta una persona natural o jurídica y que genera

rentas de tercera categoría en el cual el usuario entrega al prestador del mismo el arroz sin

pilar a fin de obtener el arroz pilado, configura un servicio de fabricación de bienes por

encargo?

El servicio de pilado de arroz que presta una persona natural o jurídica que genera rentas

de tercera categoría en el cual el usuario entrega al prestador del mismo arroz sin pilar a fin

de obtener el arroz pilado, configura un servicio de fabricación de bienes por encargo según

lo establecido en el numeral 7 del Anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-

2004/SUNAT, y como consecuencia de ello dicho servicio se encuentra sujeto al SPOT.

El servicio sujeto al SPOT señala en el párrafo anterior constituye uno distinto e

independiente de la operación sujeta a fin a dicho sistema por concepto de la presunción de

venta a que hace referencia al artículo 4 de la ley del IVAP, en virtud de la cual el usuario del

servicio de pilado debe hacer un deposito en su propia cuenta cuando retire los bienes de las

instalaciones del molino

Informe Nº 114-2006-SUNAT/2B0000

. ¿Cuándo se configura un servicio de fabricación de bienes por encargo?

Para la configuración del servicio de fabricación de bienes por encargo deberá observarse si

con motivo de la prestación del servicio que tiene como objeto del prestador del mismo

haga cargo de una parte o de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación o

transformación de un bien, el usuario ha entregado al prestador del prestador del mismo

cualquier bien necesario para la realización del encargo, sin importar si entre los bienes que

el usuario entrega y posteriormente recibe en virtud del servicio, existe identidad o no se

naturaleza o de forma, o si tienen igual o distinta condición o característica.

Informe Nº 118-2006/SUNAT/2B0000; y Informe Nº 119-2006/SUNAT/2B0000

. ¿Cuándo se configura un servicio de fabricación de bienes por encargo?

De otro lado, en la medida que el usuario del servicio entregue todo o una parte de los bienes

necesarios para la elaboración, producción, fabricación o transformación de los bienes

materia del encargo, sin importar la cantidad o calidad de aquello, o su producción de bienes

sujeto al SPOT.

Informe Nº119-2006-SUNAT/2B0000

. ¿El servicio de fabricación de bienes por encargo califica como un contrato de prestación

de servicio en la modalidad de contrato de obras?

Teniendo en cuenta las premisas señaladas en el presente informe, se concluye que el

servicio de fabricación de bienes por encargo materia de consulta calificada como un contrato

de prestación de servicios de la modalidad de contrato de obra, siendo que dicha operación

se encuentre gravada con el IGV como un “Servicio”.

Page 62: Sis Detracciones Esp IGV

62

Informa Nº 151-2006-Sunat/2B0000

. ¿Cuándo se pacta que el encargante otorga al encargado el dinero a fin de que este se

encargue de la adquisición de los bienes o insumos necesarios para la fabricación materia

del encargado, califica como un servicio de fabricación por encargo?

El contrato de fabricación de bienes por encargo materia de consulta en el cual se pacta que

el en cargante otorgado al encargado el dinero a fin de que este se encargue de la

adquisición de los bienes o insumos necesarios para la fabricación materia del encargo

configura un servicio de fabricación por encargo para efectos del SPOT, por lo que se

encuentre sujeto a dicho sistema.

. ¿El servicio de reacondicionamiento o reparación con caucho de de diversos bienes

muebles se encuentra sujeto al SPOT?

Partiendo de las premisas señaladas a efectos del presente informe, el servicio de

reacondicionamiento o reparación con caucho de diversos bienes muebles no configura el

servicio de fabricación de bienes por encargo a que hace referencia el numeral 7 del Anexo 3

de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y, en consecuencia no se encuentra

sujeto al SPOT.

Informe Nº 161-2006-SUNAT/2B0000 y carta Nº 218-2006-SUNAT/2B0000

. ¿Si el encargado o prestador del servicio recibe el dinero en calidad de adelanto por su

servicio dicha operación calificara como “fabricación de bienes por encargo”?

Si el encargado o prestador del servicio recibe el dinero en calidad de adelanto por su servicio

dicha operación no calificara como “fabricación de bienes por encargo” en los términos del

numeral 7 del Anexo 3 de la Resolución d Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y, en

consecuencia, no estará sujeta al SPOT.

Carta Nº 060-2007-SUNAT/2B0000

. ¿Califican como fabricación por encargo para el SPOT los servicios de embolsado y

etiquetada y la colocación de etiquetas /cintillos?

No, conforme lo ha precisado el inciso b) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia

Nº 056-2006/SUNAT

. ¿Se encuentra sujeta al SPOT el servicio de crianza de animales (ave, peces, etc.) como

servicio de fabricación de bienes por encargo?

Si, dicha operación califica como fabricación por encargo, al ser parte de un proceso de

producción de bienes, en este caso de animales.

. ¿Implica la fabricación por encargo de entrega de insumos, materia prima para obtener un

producto teniendo destino?

Page 63: Sis Detracciones Esp IGV

63

No conforme lo ha precisado el inciso a) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia

Nº 056-2006/SUNAT en el proceso de elaboración, producción y fabricación o transformación

de puede obtener un bien del igual o distinta naturaleza o forma respecto de aquel que

hubiera sido entregado

. ¿Qué se entiende por fabricación de bien por el encargo? ¿Incluye el acabo de productos

como, por ejemplo, estampados de polos, bordados?

Es aquel servicio mediante el cual el prestador del servicio de hace cargo de una parte o de

todo el proceso de fabricación, producción o transformación de bienes, para lo cual el usuario

del servicio entrega todo o parte de las materias primas, bienes intermedios o cualquier otro

bien necesario para la obtención de los bienes que se hubiera encargado elaborar, producir,

fabricar o transformar.

A medida que el servicio de acabados de productos textiles, entre ellos los estampados de

polos y bordado, es parte de un proceso de fabricación de bienes, para lo cual el usuario ha

efectuado la entrega de los polos sin dicho acabado, esta operación califica como fabricación

por encargo por lo tanto, está sujeta a detracción.

Numeral Definición Porcentaje

8 Servicio de transporte de personas 12%

. ¿El servicio de transporte de personas realizado por vía terrestre que este gravado con el

IGV, y por el cual el prestador de este emitida con comprobante de pago que permita

ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV, se encuentre sujeto al SPOT?

Todo aquel servicio de transporte de personas realizado por vía terrestre que este gravado con

el IGV y por el cual el prestador de este emita un comprobante de pago que permita ejercer el

derecho a crédito fiscal del IGV, se encuentra sujeto al SPOT.

. ¿ El servicio de taxi está sujeto al SPOT ¿Qué sucede con los servicios prestados por la

movilidad escolar y aquellos realizados con fines turísticos o recreativos?

En la medida que por dicha operación se emita un comprobante de pago que permite sujetar

crédito fiscal del IGV.

El numeral 8 del Anexo 3 define el servicio de transporte de personas como aquel servicio

prestado por vía terrestre, por el cual se emite comprobante de pago que permita ejercer el

derecho al crédito fiscal del IGV. De conformidad con el Reglamento de Comprobantes de

pago.

Como fluye de la definición antes señalada, estamos ante un servicio de transporte de

personas sujeto al SPOT siempre que ocurran las siguientes condiciones:

-Que sea un servicio de transporte de personas realizado por vía terrestre gravado con el

IGV.

Page 64: Sis Detracciones Esp IGV

64

-Que por dicha operación, el prestador de servicio emita un comprobante de pago que

permita ejercer el derecho de crédito fiscal del IGV.

Ahora bien, cabe resaltar que las normas se regulan el SPOT no han exceptuado o excluido de

la aplicación de dicho sistema ningún supuesto de servicio de transporte de personas, por lo

que se entiende que todos aquellos que cumplan con las condiciones antes mencionadas

constituyen servicios sujetos al SPOT.

En consecuencia, todo aquel servicio de transporte de personas realizado por vía terrestre

gravado con el IGV y por el cual el prestador del mismo emita un comprobante de pago que

permita ejercer el derecho de crédito fiscal del IGV, se encuentra sujeto al SPOT.

Informe Nº 153-2006-SUNAT/2B0000

. ¿Si el servicio de transporte de personas es realizado por una persona natural que no

realiza actividades empresariales está sujeto al SPOT?

Si no hay habitualidad por dicho servicio, dicha operación no se encuentra gravada con el IGV.

Consecuentemente no está comprendido dentro del campo de aplicación del sistema de

detracción.