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A).- DATOS DEL ALUMNO AUTOR DEL PROYECTO BETHSABÉ HOLGUÍN MEDINA INSTITUTO DE CIENCIAS PENALES TEL. 656-6817759 PREPARATORIA: PREPARATORIA MÉXICO UNIVERSIDAD: UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DEL NORTE MAESTRIA: UNIVERSIDAD DE DURANGO [email protected]

TRABAJO METODOLOGIA

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A).- DATOS DEL ALUMNO AUTOR DEL PROYECTO

BETHSABÉ HOLGUÍN MEDINA

INSTITUTO DE CIENCIAS PENALES

TEL. 656-6817759

PREPARATORIA: PREPARATORIA MÉXICO

UNIVERSIDAD: UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DEL NORTE

MAESTRIA: UNIVERSIDAD DE DURANGO

[email protected]

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B).- DATOS DEL TUTOR O DIRECTOR DE TESIS:

DR. JOSÉ CARRILLO MAYORGA

INSTITUTO NACIONAL SUPERIOR DE DERECHO PENAL

GRADO: DOCTOR EN DERECHO

INSTITUCIÓN: UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MÉXICO

LINEA DE INVESTIGACIÓN: METODOLOGIA JURIDICA Y DERECHO LABORAL

CORREO: [email protected]

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C. ÁREA DE INVESTIGACIÓN DEL PROYECTO:

Derecho Público, Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, El Sistema Acusatorio.

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D). TITULO TENTATIVO

Los juicios orales en el sistema acusatorio, y sus implicaciones en la prisión preventiva.

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E). PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

Como es que surgió este fenómeno de implementar los juicios orales en México?, cual es el motivo de cambiar al sistema acusatorio?.

La implementación del nuevo sistema acusatorio en México tanto en las entidades federativas como en el ámbito federal, cuanto será el tiempo y las medidas que se tienen que tomar para su desarrollo?.

Actualmente solo esta vigente el sistema acusatorio en Chihuahua, Oaxaca, Nuevo León, Durango y el Estado de México.

Cuanto tiempo tomara hacer el cambio al sistema acusatorio en las otras entidades federativas y en el ámbito federal?, cuales son las medidas que se han estado llevando, y si son las adecuadas, que ha dicho la Suprema Corte de Justicia respecto a el cambio en el sistema federal?.

Los principios fundamentales constituyen el conjunto de características que permiten ser al derecho penal lo que es y no otra cosa, y lo distinguen de las otras ramas de la ciencia jurídica.

En sintonía con lo anterior, el Código Penal para el Estado de Chihuahua, en vigor a partir del 27 de diciembre de 2006, dedica el Título Preliminar de su Libro Primero (arts. 1º a 6º) a los “Principios y Garantías Penales”, a saber: legalidad; tipicidad y prohibición de la aplicación retroactiva, analógica y por mayoría de razón; prohibición de la responsabilidad objetiva; bien jurídico y antijuridicidad material; culpabilidad y proporcionalidad; y jurisdiccionalidad.

La sistematización apuntada se debe a la evolución del pensamiento jurídico-penal en México y a la participación de penalistas distinguidos en la redacción de los documentos de trabajo a partir de los cuales fue tratado legislativamente el nuevo ordenamiento sustantivo y, aunque perfectible, es apreciable el esfuerzo de claridad vertido por el legislador local.

Sin parecida sistemática, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Penal Federal contienen, sin embargo, los mismos principios fundamentales, que han sido reproducidos por la jurisprudencia en reiteradas causas. En al ámbito internacional, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también prevén los principios fundamentales o garantías que se analizan en este capítulo, y lo mismo puede decirse de todas las normativas contemporáneas en México y el extranjero.

En mayor o menor medida, los autores que tratan el tema de los principios fundamentales del derecho penal han seguido, tal y como lo haremos en esta oportunidad, los planteamientos de Luigi Ferrajoli y, con algunos matices, diferencias y,

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en ocasiones, adiciones, expresan los mismos axiomas o implicaciones deónticas que el nombrado tratadista analiza en su clásico Derecho y razón como los pilares fundamentales en los que descansa todo derecho penal garantista; postulados que han sido incorporados más o menos íntegra y rigurosamente a las constituciones y codificaciones de los ordenamientos desarrollados:

1. Principio de retributividad o de la sucesividad de la pena respecto del delito, según el cual nulla poena sine crimine.

2. Principio de legalidad, en sentido lato (mera legalidad) o en sentido estricto (estricta legalidad), según el cual nullum crimen sine praevia lege poenali valida.

3. Principio de necesidad o de economía del derecho penal y de respeto a la persona, según el cual nulla lex poenalis sine necesitate.

4. Principio de lesividad o de la ofensividad del acto, según el cual nulla necesitas sine iniuria.

5. Principio de materialidad o de la exterioridad de la acción, según el cual nulla iniuria sine actione.

6. Principio de culpabilidad personal, según el cual nulla actio sine culpa.

7. Principio de jurisdiccionalidad, según el cual nulla culpa sine iudicio.

8. Principio acusatorio o de separación entre juez y acusación, según el cual nullum iudicium sine accusatione.

9. Principio de la carga de la prueba o de verificación, según el cual nulla accusatio sine probatione.

10. Principio de contradictorio, o de la defensa, o de refutación, según el cual nulla probatio sine defensione.

Los principios 1, 2 y 3 responden a las preguntas ¿cuándo y cómo castigar? y expresan las garantías relativas a la pena; los 4, 5 y 6 responden a las preguntas ¿cuándo y cómo prohibir? y expresan las garantías relativas al delito; y los principios 7, 8, 9 y 10 responden a ¿cuándo y cómo juzgar? y expresan las garantías relativas al proceso.

Ferrajoli demuestra que los diez principios o axiomas apuntados hacen derivar, “mediante triviales silogismos”, cuarenta y cinco teoremas, pues todos los términos implicados (pena, delito, ley, necesidad, ofensa, acción, culpabilidad, juicio, acusación, prueba y defensa) son enunciables como consecuentes de otras tantas implicaciones que tienen como antecedentes a todos los términos que las preceden en el sistema, p. ej, nulla poena sine lege, nulla poena sine necesitate, nulla poena sine iniuria, nulla poena sine defensione, etc.

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Por razón de la temática de este artículo, quedará para mejor oportunidad el análisis de los principios de naturaleza sustantiva y me concretaré a los de esencia procesal. De acuerdo a lo anterior, cualquier sistema procesal penal de corte garantista debe fundarse en los siguientes principios esenciales:

Principio de jurisdiccionalidad. (nulla culpa sine iudicio; no hay responsabilidad sin previo juicio penal)

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F). DELIMITACIÓN ESPACIAL Y TEMPORAL DE TEMA.

En México se da por etapas la entrada en vigor del sistema acusatoria, me interesa investigar como se esta llevando a cabo en el estado de Chihuahua, periodo de entrada en vigor hasta enero del 2011.

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G). FORMULACIÓN DE LA HIPÓTESIS

La jurisdiccionalidad significa que sólo podrá imponerse una pena si un juez previamente determina la culpabilidad (responsabilidad) del reo a través de un proceso jurisdiccional indeclinable e insustituible; proceso que no debe entenderse como un silogismo perfecto, sino en un razonamiento formado por una serie de deducciones en que el juez dispone de las facultades de denotación, verificación, connotación y disposición.

Este principio está claramente delimitado en nuestra Constitución. De acuerdo a ella, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, de manera pronta, completa, imparcial y gratuita, por lo que nadie puede hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho (art. 17). Entonces, nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho (art. 16).

En lo que toca a las penas, su imposición es propia y exclusiva de la autoridad judicial (art. 21); el juicio es necesario, no deberá tener más de tres instancias y se evitará juzgar dos veces por los mismos hechos (art. 23); y en ningún caso podrán imponerse las penas de muerte, mutilación, infamia, marca, azotes, palos, tormento de cualquier especie, multa excesiva, confiscación de bienes, o cualquiera otra que, por su naturaleza o por sus efectos, se considere inusitada o trascendente a la persona del reo (art. 22).

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H. JUSTIFICACIÓN DE HIPÓTESIS

“Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.”

I). OBJETIVOS GENERAL

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Analizar este cambio procesal que se deberá hacer en todas las entidades federativas y en el sistema federal en el plazo de ocho años.

J). MARCO TEÓRICO

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En Europa.

El sistema acusatorio es un modelo procesal opuesto al inquisitorio. El sistema inquisitivo de enjuiciamiento penal inició su expansión en la Europa continental desde el siglo XII. Al poco tiempo pasó a considerarse como el derecho común de Europa. Este sistema dio origen a una fuerte concentración de los poderes persecutorios y decisorios en la cabeza de los jueces, expresión clara de un sistema político en el cual el poder emanaba de una única fuente: el Rey. Así, la tarea de la justicia era funcionalmente delegada a los inquisidores, quienes, se entendía, retenían el poder real. Esta acumulación de funciones implicó despojar de imparcialidad a los jueces, cuyo criterio de justicia estaba orientado al conocimiento de la verdad a toda costa, en su máxima expresión, y por ello se justificaba la pesquisa judicial de oficio y la tortura como garantías a favor del imputado, de la verdad.

México

En México, los rasgos del proceso inquisitivo se caracterizan, entre otras cosas, por la importancia plena de los elementos probatorios que se allega el agente del Ministerio Público en la etapa de la averiguación previa, en ocasiones con valor probatorio pleno, con cuya base se sustentan las sentencias condenatorias, sin que se garantice plenamente el derecho a la adecuada defensa.

En contraste, en el sistema penal acusatorio, al juez, que debe ser independiente e imparcial, le toca decidir con base en pruebas buscadas tanto por la parte acusadora como por la defensa en un plano de paridad. La elección realizada por el juez entre las diversas reconstrucciones del hecho histórico es estimulada por la contradicción dialéctica que se desarrolla entre las partes que representan intereses contrapuestos.

Caracteristicas

El sistema procesal acusatorio es propio de regímenes democrático-liberales. Adopta los principios de relevancia de la acusación, imparcialidad del juez, presunción de inocencia y esclarecimiento judicial de los hechos; así como la oralidad, inmediación, concentración, economía procesal, publicidad y contradicción en el proceso. Al mismo tiempo, debe establecer mecanismos jurídicos para garantizar los derechos de las víctimas u ofendidos del delito, sin perjuicio de la implementación de criterios de oportunidad, esto es, la descriminalización de hechos punibles, con la finalidad de evitar la aplicación del poder del Estado donde otras formas de reacción frente a la conducta reprochable pueden alcanzar mejores resultados, consistentes en la adecuación social del hecho, la culpabilidad mínima del autor y la ausencia de prisión preventiva, y la eficiencia del sistema penal a través de la implementación de la denominada “Justicia Alternativa” y de mecanismos autocompositivos.

K). MARCO JURIDICO

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Código Penal del Estado de Chihuahua

Código Procesal Penal del Estado de Chihuahua

L). MÉTODOS DE INVESTIGACIÓN

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Método Histórico: Es el que tiene relación con la historia, que es la narración y exposición verdadera de los acontecimientos basados en cosas memorables. Esta averigua el pasado y menciona en el presente lo que es digno por la trascendencia que se le atribuye de figura en el contexto histórico. La técnica del método histórico selecciona los hechos sociales narrados en forma verídica, exponiendo sus causas o detalles, ubicándolas en tiempo y en espacio. 

Método Científico: Este método, resulta adecuado, para lograr conocer los problemas que surjan, derivados de la aplicación del nuevo sistema de justicia penal, sus consecuencia y su aplicación, a través del análisis sistemático y organización de los principios y los procesos racionales y experimentales, que resultan indispensables, para que se puede lograr una investigación científica.

Método deductivo: Este método nos permite, a partir de un conocimiento universal o general, del tema problema objeto de estudio, que son los juicios orales, y las consecuencias de su implementación en el Estado de Chihuahua, para transitar a otro menos universal o a lo particular, emitiendo las conclusiones pertinentes.

Método Documental: Ir a través del materia documental los casos que se han llevado y los resultados que se han obtenido en México.

Su técnica consiste en localizar las fuentes documentales, elaborar fichas cátalo gráficas relacionados a dichas fuentes documentales, integrar un bibliografía de consulta relativo al tema a investigar, registrar los datos importantes o trascendentales que se encuentran mediante notas o fichas bibliografiítas.

N). CAPITULACIÓN TENTATIVO

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1. Principios rectores del proceso penal garantista

1.1. Principio de retributividad o de la sucesividad de la pena respecto del delito, según el cual nulla poena sine crimine.1.2. ipio de legalidad, en sentido lato (mera legalidad) o en sentido estricto (estricta legalidad), según el cual nullum crimen sine praevia lege poenali valida.1.3. Principio de necesidad o de economía del derecho penal y de respeto a la persona, según el cual nulla lex poenalis sine necesitate.1.4. Principio de lesividad o de la ofensividad del acto, según el cual nulla necesitas sine iniuria.1.5. Principio de materialidad o de la exterioridad de la acción, según el cual nulla iniuria sine actione.1.6. Principio de culpabilidad personal, según el cual nulla actio sine culpa.1.7. Principio de jurisdiccionalidad, según el cual nulla culpa sine iudicio.1.8. Principio acusatorio o de separación entre juez y acusación, según el cual nullum iudicium sine accusatione.1.9. Principio de la carga de la prueba o de verificación, según el cual nulla accusatio sine probatione.1.10.Principio de contradictorio, o de la defensa, o de refutación, según el cual nulla probatio sine defensione.

2. Antecedentes del sistema acusatorio2.1. Europa 2.2. México

3. Características esenciales del sistema procesal acusatorio

3.1. La oralidad3.2. La publicidad3.3. La igualdad3.4. La inmediación 3.5. La contradicción3.6. La continuidad 3.7. La concentración 4. Libertad provisional4.1. Mediadas cautelares de carácter personal4.2. Delitos calificados4.3. Delitos no graves4.4. Caución

O). CRONOGRAMA DE ACTIVIDAD

Nov. Dic Ene Feb Mar Abr. May Jun Jul. Ago Sep Oct.

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Actividades

1. Búsqueda de Fuentes de Informa-

ción y elaboración de fichas de

catalogaciónX

2. Lectura de fuentes informativas y elaboración de fichas de trabajo

X

3.Sistematización de la información documental y elaboración del marco

Teórico.

X X

4.Diseño de instrumentos para la recolección de información

X

5. Aplicación de instrumentos tos para recolectar información

X

6. Procesamiento de la información X

7. Análisis de interpretación de resultados

X

8. Elaboración de conclusiones y propuestas

X

9. Mecanografía X X

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10. Revisión para entrega de de originales

X

P). RECURSOS PARA LA INVESTIGACIÓN

1. Humanos: 2 personas (Una fuentes de información, mecanografié)

2. Materiales:

Computadora

Memorias

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IUS 20910

Libros

Hojas para maquina,

Fichas para catalogación

Plumas y lápices

Gasolina

$ 8,720.00

3. Económicos:

Costo maestría $26,000.00

Total $34,720.00

Q). ACTIVIDADES COMPROBACIÓN DE HIPÓTESISDoctrina, Constitución, Derecho comparado, Códigos, Jurisprudencia.

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R). POSIBLES CONCLUSIÓNES

El tiempo de transformación de ocho años como lo marca la constitución, esto dependerán que la sociedad este preparada aceptar el cambio del sistema inquisitivo en el cual el castigo era su principal objetivo, el sistema acusatorio es un sistema garantista, tendiente a proteger las garantías que reconoce la Constitución a cada uno de los mexicanos, queremos realmente como sociedad que solo los delitos que merezcan pena corporal sean sancionados con prisión.

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S). POSIBLES APORTACIONES

PRISIÓN PREVENTIVA. ES UNA EXCEPCIÓN A LAS GARANTÍAS DE LIBERTAD Y DE AUDIENCIA PREVIA, ESTABLECIDA CONSTITUCIONALMENTE. Si bien es cierto que el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe la privación de la libertad de una persona sin previo juicio, también lo es que el artículo 18 de la misma Ley Suprema autoriza la prisión preventiva de quienes se encuentren procesados por delitos que merezcan pena privativa de libertad; por tanto, dado que ambos preceptos son de igual jerarquía y que conforme al artículo

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1o. de la propia Carta Magna las garantías que ella otorga no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que la misma establece, la regla de que nadie puede ser privado de su libertad sino mediante juicio, se encuentra restringida en el caso de los procesados por delitos sancionados con pena privativa de libertad. Así, la prisión preventiva constituye una excepción justificable a las garantías de libertad y de audiencia previa, así como al principio de presunción de inocencia, previsto en el mismo artículo 14 constitucional, porque tiende a preservar el adecuado desarrollo del proceso y a garantizar la ejecución de la pena, así como también a evitar un grave e irreparable daño al ofendido y a la sociedad.

T). FUENTES DE INFORMACIÓN.

BIBLIOGRÁFICAS:

ACOSTA ROMERO, Miguel y Alonso Fonseca, Derecho jurisprudencial mexicano, 2ª. Edición, Porrúa, México, 2002.

Page 22: TRABAJO METODOLOGIA

ANDRADE CASTRO, Jasón y Córdoba Angulo, Miguel, Estructura básica del sistema procesal colombiano, Universidad Externado, Colombia, 2007.

BAYTELMAN, Andrés y Duce, Mauricio, Evaluación de la Reforma Procesal Penal. Estado de una reforma en marcha, Cejas, Chile, 2003.

Baytelman, Gilberto y Duce, Mauricio Litigación penal, juicio oral y prueba, Fondo de Cultura Económica, México, 2005

BECCARIA, Cesar. Tratado de los delitos y las penas ,15ª. ed. Facsimilar, Chile, 1995.

BOTERO C, Martín Eduardo, El sistema procesal penal acusatorio: “El justo proceso”., Ediciones Jurídicas Andrés Morales, Colombia, 2008

CASTELLANOS TENA, Fernando, Lineamientos Elementales de Derecho Penal. 38ª. ed. México, Porrúa, 1997

CARBONELL, Miguel, Bases constitucionales de la reforma penal, UNAM. México, 2008.

CAROCCA PÉREZ, Álex El nuevo sistema procesal penal, 3ª, LexisNexis, Chile, 2005.

CERDA SAN MARTÍN, Rodrigo Alberto, Hermosilla Iriarte, Francisco Antonio. (1Juez del Tribunal Oral en lo Penal de la ciudad de Talca Juez del Tribunal Oral en lo Penal de la ciudad de Curicó) “El Procedimiento Abreviado”.

CHAHUÁN SARRÁS, Sabas, Manual del nuevo procedimiento penal, 5ª., LexisNexis, Chile, 2007.

CAMPS ZELLER, José Luís, La defensa del imputado en la investigación del nuevo proceso penal, LexisNexis, Chile, 2005.

Colección Estructuras y Procesos, serie Derecho Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Editorial Trotta, S.A., sexta edición, Madrid, España, 2004.

COLIN SÁNCHEZ, Guillermo Derecho Mexicano de Procedimientos Penales décimo quinta edición., México,

COLOMA CORREA, Rodrigo, La prueba en el nuevo proceso penal oral, LexisNexis, Chile, 2003.

CUELLO CALON, Eugenio, Derecho Penal, Tercera edición, Editorial Reus, Barcelona, 1935.DAZA GOMEZ, Carlos. Teoría General del delito, Sistema finalista y funcionalista, 5ª. ed. México, Flores, 2006.

DE PINA VARA, Rafael, Diccionario de Derecho, 9ª. ed., Porrúa, México 1980.

Page 23: TRABAJO METODOLOGIA

DIAZ ARANDA, Enrique, Las leyes penales del nuevo sistema de justicia penal en Chihuahua. UNAM. México, 2008.

DOMÍNGUEZ VIAL, Andrés. “la Policía de Investigación Criminal” Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, Departamento de Derechos Intelectuales Santiago de Chile- 2005.

DURÁN FUICA, Rodrigo, Medidas cautelares en el proceso penal, 2a., Librotecnia, Chile, 2007.

DURÁN SANHUEZA, Procedimiento simplificado y monitorio en el Código Procesal Penal Chileno, Librotecnica, Chile, 2008.

Duce, Mauricio y Riego, Cristián, Proceso penal, Editorial Jurídica de Chile, Chile, 2007.

FIERRO-MÉNDEZ, Heliodoro, Exclusión de actos y pruebas en el juicio oralEdiciones Doctrina y Ley Ltda, Colombia, 2005.

Fierro-Méndez, Heliodoro, La criminalística aplicada al proceso oral acusatorio, Ediciones Doctrina y Ley LTDA, Colombia, 2006.

FIX ZAMUDIO, Héctor. Metodología, docencia e investigación jurídicas. 5ª. ed. México, Porrúa,1996GARCIA MAYNES, EDUARDO, Introducción al estudio del derecho, 55ª. Edición, Porrúa, México, 2003.

GONZALEZ RUIZ, Samuel, Mendieta J. Ernesto; Buscaglia, Edgardo; y Moreno H. Moisés, El sistema de justicia penal y su reforma, teoría y práctica.; Distribuciones Fontamara, México, 2005

HORVITZ LENNON, Maria Inés, Derecho Procesal Chileno. Santiago de Chile. Jurídica de Chile.2002.

GONZALEZ RODRIGUEZ, Patricia Lucila. Los juicios orales y la prueba en Chihuahua. UNAM, México, 2008

LAVEAGA , Gerardo y ALVARO Vizcaino, Los desafíos en la capacitación de los Agentes del Ministerio Publico, ante la reforma constitucional en materia penal

MARTÍNEZ RAVE, Gilberto Procedimiento penal colombiano, 13ª. Temis, Colombia 2006

MORENO HERNÁNDEZ, Moisés, Fortalecer el sistema procesal acusatorio, en 65 propuestas para modernizar el sistema penal en México, Instituto Nacional de Ciencias Pernales, México, 2006

Page 24: TRABAJO METODOLOGIA

Moisés Moreno Hernández y Rodolfo Félix Cárdenas, Los principios y garantías penales en el Código Penal para el Distrito Federal mexicano de 2002”. editado por el Centro de Estudios de Política Criminal y Ciencias Penales, A.C. México, 2003.

MEXICO. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Dirección General de Coordinación de la Compilación Y Sistematización de Tesis de la, Elementos de Derecho Procesal Constitucional, Cs.a,

MEXICO. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Manual del juicio de amparo. Editorial Themis, segunda edición actualizada, México, 1994.

MEXICO. Suprema Corte de Justicia de la Nación El sistema penal acusatorio en México, Estudio sobre su implementación en el Poder Judicial de la Federación, (s.a.) México, D...F.

MEXICO. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Elementos Indispensables de Retórica para Jueces, Litigantes y Público en General. Segunda edición, febrero del 2010, México, D.F.

MEXICO. Suprema Corte de Justicia de la Nación, Crónica del Simposio Nacional sobre la Reforma Constitucional en Materia Penal, (s.a.), México, D. F.

MEXICO. Colección Garantías Individuales, Las garantías de libertad. Poder Judicial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Primera Edición, 2003, Tomo 4.

MEDINA JARA, Rodrigo, Manual de Derecho penal, LexisNexis, Chile, 2006.MENDIZÁBAL, Gabriela (coord.), Hacia los juicios orales en el estado de Morelos, UAEM/Ediciones, México, 2008.

MORAS MOM, Jorge R. Manuel, de Derecho Procesal Penal “Juicio Oral y Público Penal Nacional”, 6ª. ed., Buenos Aires, 2004.

Muñoz Neira, Orlando, Sistema penal acusatorio de Estados Unidos, Legis, Colombia, 2006.

MUÑOZ ROCHA, Carlos, Teoría del derecho, Oxford, Edición, México, 2007.

NÚÑEZ VÁZQUEZ, Cristóbal, Tratado del proceso penal y del juicio oral, Jurídica de Chile, Chile, 2003.

OBERG YÁÑEZ, Héctor; Manso Villalón, Macarena y Salas Vivaldi, Julio[et al.], Apuntes de Derecho penal. El Ministerio Público y el proceso penal oral, 6ª., LexisNexis 2007:

OVALLE FAVELA, José, El procedimiento penal oral en el estado de Chihuahua, UNAM. México, 2008.

PALOMAR DE MIGUEL Juan, Diccionario Para Juristas México, Mayo, 1981

Page 25: TRABAJO METODOLOGIA

PÉREZ PALMA, Rafael, Guía de Derecho Procesal Penal, Cárdenas, México, 1975.

PIEDRABUENA RICHARD, Guillermo, Introducción a la reforma procesal penal, Fallos del Mes, Chile, 2000,

POLITOFF, Sergio, Matus, Jean-Pierre y Ramírez, María Cecilia, Lecciones de Derecho penal chileno, 2ª, Editorial Jurídica de Chile, Chile, 2007.

QUINTINO ZEPEDA, Rubén, Dolo y error funciones dogmáticas, Flores Editor, México, 2010.

RIEUTORD ALVARADO, Andrés, El recurso de nulidad en el nuevo proceso penal, Editorial Jurídica de Chile, Chile, 2007.

RUIZ TORRES, Humberto Enrique, Curso general de amparo, Oxford, México, 2007.

SFERLZAZZA, Octavio, Proceso acusatorio oral y delincuencia organizada, Ed. Fontamara, México, 2005 TORRES, Sergio Gabriel, Principios Generales del Juicio Oral Penal, Flores editor, México, 2006.

USAID, Proceso oral en el Sistema Penal Acusatorio colombiano: Módulo de instrucción para defensores, 2ª, Ediciones Jurídicas Andrés Morales, Colombia, 2006.

Vanegas González, David, La acción penal en el sistema acusatorio, Biblioteca Jurídica Diké, Colombia, 2006.

WITKER, Jorge y CARLOS F. Nataren, Tendencias actuales del diseño del proceso acusatorio en América Latina y México. UNAM. 2008

WELZEL, HANS, El Nuevo Sistema Derecho Penal, una introducción a la doctrina finalista, trad. José Cereso Mir, Ed. B y F, Buenos Aires, 2002.

Zamora Pierce, Jesús. Garantías y proceso penal. Ed. Porrúa, segunda edición, México, 1987

Zapata García, María Francisca, La prueba ilícita, 5ª., LexisNexis, Chile, 2004.

ZEPEDA LECUONA, Guillermo, La justicia penal alternativa, en el modelo de justicia penal de Chihuahua, UNAM, México, 2008.

ZAFFARONI, Eugenio Raúl, Alejandro Alagia y Alejandro Slokar, Manual de Derecho Penal, Parte General, 2ª. Ed., Ediar-temis, Buenos Aires, 2006.

Page 26: TRABAJO METODOLOGIA

MEXICO, British Council México, Juicios orales. Estructuras, administración y conducción de la justicia, British Council México, México, 2005.

SFERLAZZA, Ottavio, Proceso acusatorio oral y delincuencia organizada, Distribuciones Fontamara, México, 2006.

HEMEROGRÁFICAS:

Revista de la Facultad De Derecho De México, LVII, num. 248; julio diciembre

2007, Miguel Carbonell Diagnostico que alentó la reforma

Exposición de Motivos De la Iniciativa de Reforma, “Del Nuevo Modelo de Justicia

Penal, por los poderes legislativo, Ejecutivo y Judicial” 2006-2008.

Iniciativa de Reforma Integral al Sistema de Justicia Penal del Estado de

Chihuahua, presentada por los titulares de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y

Judicial ante el H. Congreso del Estado.

Dictamen Final, Senado, Marzo 2008 punto II.1, materia de la minuta Dictamen

Final, Senado, Marzo 2008 punto II.2.1, materia de la minuta

PAGINAS ELECTRONICAS:

http://www.icesi.org.mx/ http://www.juridicas.unam.mx/ http://www.mucd.org.mx/ http://www.miguelcarbonell.com/ http://www.plumajuridica.com.mx/ www.setec.gob.mx http://www.flamagistrados.org/ http://www.fondojurica.gob.mx/ http://www.amij.org.mx/index.php?expanddiv=none http://www.cidac.org/es/index.php 

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CD-ROM

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CD-ROM Jurisprudencia y Tesis Aisladas 1917-2010, IUS 2010,México, 2010. 

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