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FACILIDADES PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS - MIPYME

Facilidades Mypes 2014

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Facilidades Sunat

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  • FACILIDADES PARA LAS MICRO,

    PEQUEAS Y MEDIANAS

    EMPRESAS - MIPYME

  • FORMACIN Y DESARROLLO DE LAS MICRO, PEQUEAS Y MEDIANAS EMPRESAS

    Los micro, pequeos y medianos

    empresarios tienen una gran oportunidad

    de contribuir al crecimiento econmico

    del pas.

    Adems, pueden ayudar a superar los

    problemas nacionales y alcanzar el bien

    comn, ejerciendo un papel activo como

    ciudadanos.

    Un primer paso es la formalizacin de su

    empresa y sus trabajadores.

  • FORMACIN Y DESARROLLO DE LAS MICRO, PEQUEAS Y MEDIANAS EMPRESAS

    Para facilitar la formalizacin de las MYPE se aprob

    Ley 28015(julio del 2003), luego fue integrada por

    el D.L. 1086(agosto 2008) y ltimamente modificada

    por la Ley 30056(incorpora medianas empresas-

    MIPYME) con una serie de beneficios.

    Asimismo, la SUNAT ha puesto a su disposicin

    diversas facilidades para el cumplimiento

    de sus obligaciones tributarias.

  • LOS RETOS DE LAS MIPYME

    Reconocer y asumir que organizados pueden lograr sus metas propuestas.

    Establecerse en la formalidad para lograr ventajas frente a la competencia

    desleal.

    Ingresar a los nuevos espacios de comunicacin.

    Analizar el entorno para encontrar nuevas y mejores oportunidades.

    Ser innovadores y competitivos. Observar nuevos mercados globales.

  • DEFINICIN DE MIPYME

    La Micro y Pequea Empresa (MYPE) es la

    unidad econmica constituida por una

    persona natural o jurdica, bajo cualquier

    forma de organizacin o gestin empresarial

    contemplada en la legislacin vigente, que

    tiene como objeto desarrollar actividades de

    extraccin, transformacin, produccin,

    comercializacin de bienes o prestacin de

    servicios.

  • Caractersticas (modif. Ley 30056):

    El incremento del monto mximo ser determinado mediante Decreto Supremo refrendado por el MEF y Ministerio de la Produccin cada dos (2) aos. El referido

    plazo se computa a partir del 01/01/2009.

    TIPO DE EMPRESAS VENTAS ANUALES

    Micro Hasta 150 UIT

    Pequea > 150 UIT hasta 1700 UIT

    Mediana > 1700 UIT hasta 2300 UIT

    Se elimina el numero mximo de trabajadores para categorizar a las empresas.

  • El Rgimen de Promocin y Formalizacin de las MYPES se aplica a todos los trabajadores sujetos al rgimen laboral de la actividad privada, que presten servicios en las Micro y Pequeas Empresas, as como a sus conductores y empleadores.

    Los trabajadores contratados al amparo de la legislacin anterior se continuarn rigiendo por las normas vigentes al momento de su celebracin.

    RGIMEN LABORAL DE LAS MYPES

    VENTAJAS Y BENEFICIOS DE LA LEY DE MYPES

  • MICRO EMPRESA

    Remuneracin Mnima Vital (RMV)

    Jornada de trabajo de 8 horas

    Descanso semanal y en das feriados

    Remuneracin por trabajo en sobretiempo

    Cobertura de seguridad social en Salud a travs

    del SIS (SEGURO INTEGRAL DE SALUD)

    Cobertura Previsional

    Indemnizacin por despido de 10 das de

    remuneracin por ao de servicios ( con un tope

    de 90 das de remuneracin)

    PEQUEA EMPRESA

    Remuneracin Mnima Vital (RMV)

    Jornada de trabajo de 8 horas

    Descanso semanal y en das feriados

    Remuneracin por trabajo en sobretiempo

    Cobertura de seguridad social en salud a

    travs del ESSALUD

    Indemnizacin por despido de 20 das de

    remuneracin por ao de servicios (con

    un tope de 120 das de remuneracin)

    Cobertura Previsional

    Cobertura de Seguro de Vida y Seguro

    Complementario de Trabajo de Riesgo

    (SCTR)

    Descanso vacacional 15 das calendarios

    CONTINA

    RGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEA EMPRESA

  • RGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEA EMPRESA

    Derecho a percibir 2 gratificaciones al ao

    (Fiestas Patrias y Navidad)

    Derecho a participar en las utilidades de la

    empresa

    Descanso vacacional 15 das calendarios

    Derecho a la compensacin por tiempo de

    Servicios (CTS) equivalente a 15 das de

    remuneracin por ao de servicio con tope

    de 90 das de remuneracin.

    Derechos colectivos segn las normas del

    Rgimen General de la actividad privada.

    PEQUEA EMPRESA MICRO EMPRESA

  • ASEGURAMIENTO EN SALUD Y SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES

    El Rgimen Semicontributivo del SIS (Sistema Integral de Salud) es aplicable exclusivamente a las microempresas.

    La afiliacin de los trabajadores y conductores de la Microempresa al Rgimen Semicontributivo del SIS comprender a sus derechohabientes.

    Su costo ser subsidiado parcialmente por el Estado (50%) condicionado a la presentacin anual del certificado de inscripcin o reinscripcin vigente del Registro Nacional de la Micro y Pequea Empresa (REMYPE) del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, y a la relacin de trabajadores, conductores y sus derechohabientes.

    RGIMEN ESPECIAL DE SALUD PARA LA MICROEMPRESA

  • ASEGURAMIENTO EN SALUD Y SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES

    SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES

    Se crea el Sistema de Pensiones Sociales, de carcter voluntario, para los trabajadores y conductores de la microempresa.

    Se crea la Cuenta Individual del Afiliado al Sistema de Pensiones Sociales en la cual se registrarn sus aportes y la rentabilidad acumulados, la cual estar a cargo de una AFP, compaa de seguros o entidad bancaria.

    El Estado tambin est obligado a aportar al SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES, lo que har anualmente, por un monto equivalente a la suma de los aportes obligatorios mensuales realizados por los afiliados.

    Se crea el Registro Individual del afiliado al SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES en la cual se registrarn sus aportes y la rentabilidad acumulados, la cual estar a cargo de la Oficina Nacional Previsional (ONP).

    Tienen derecho a percibir pensin de jubilacin los afiliados cuando cumplan los sesenta y cinco (65) aos de edad y hayan realizado efectivamente por lo menos trescientas (300) aportaciones al Fondo de Pensiones Sociales.

  • MODIFICACIONES CON LA

    LEY 30056

  • MODIFICACIONES CON LA LEY 30056 PROMOCIN DE LA INICIATIVA PRIVADA

    Con el objetivo apoyar e incentivar la iniciativa privada en servicios de capacitacin, asistencia a las MIMYPE, se ha ampliado la regulacin de capacitacin que se brindara a estas ultimas, mediante la actuacin conjunta de los Ministerios de Trabajo, de la Produccin y de Educacin (certificacin a trabajadores y reconocimiento a las empresas especializadas en formacin y capacitacin). Se incluye a este beneficio a las medianas empresas.

    Identificacin y capacitacin de la demanda laboral efectiva(V 03/07/2013)

  • MODIFICACIONES CON LA LEY 30056 NATURALEZA Y PERMANENCIA EN EL REGIMEN LABORAL ESPECIAL

    Se ratifica el carcter permanente del rgimen laboral y solo aplicable a micro y pequea empresa.

    PERDIDA DEL REGIMEN

    Se retira el indicador el hecho superar el numero de trabajadores para la perdida del rgimen especial, ahora la permanencia en el rgimen solo depende del nivel de ventas anuales.

    Adems, se modificado de 1 a 3 aos el periodo adicional de permanencia para las pequeas empresas antes de pasar al rgimen laboral que les corresponde. (V 03/07/2013)

  • MODIFICACIONES CON LA LEY 30056

    Para las MIPYME:

    La promocin de programas de adopcin de sistemas de calidad.

    La implementacin y certificacin en normas asociadas a la gestin de calidad de un producto o servicio para el cumplimiento de estndares nacionales e internacionales.

    Sistemas de procesos de calidad (Artculo 12)

  • MODIFICACIONES CON LA LEY 30056

    Acceso a Liquidez: Uso de la factura negociable

    En toda operacin de compra venta, prestacin de servicios u otras modalidades contractuales en las que las MIPYME emitan facturas (electrnicas o fsicas), debern emitir la copia correspondiente al ttulo valor Factura Negociable.

  • MODIFICACIONES CON LA LEY 30056

    Administracin de la REMYPE

    La administracin de la REMYPE deber pasar de MINTRA a SUNAT, en un plazo de 180 das calendarios (03/07/2013)

    La SUNAT realizar una evaluacin (180 das) de las empresas transferidas en proceso de cambio de administracin, luego publicara la lista de las empresas que no cumplen con los requisitos para permanecer en el rgimen especial, dichas empresas tendrn un plazo de 60 calendarios para adecuarse a los requisitos del nuevo registro.

  • MODIFICACIONES CON LA LEY 30056

    Vigencia de la Ley 28015

    Se prorroga por 3 aos el rgimen laboral especial de la microempresa creado con la Ley 28015 (terminaba 04 julio de 2013).

    Durante el tiempo de prorroga la microempresas, el trabajadores o conductores pueden acordar por escrito su acogimiento al rgimen laboral regulado por el D. L.1086, el acuerdo debe presentarse a la autoridad administrativa de trabajo dentro de los 30 das de suscrito (caso contrario a partir de 05/07/2016 pasaran al rgimen laboral general).

  • MODIFICACIONES CON LA LEY 30056

    Acompaamiento Laboral

    Tratamiento especial a las microempresas acogidas al rgimen especial labora D. L. 1086, las inspecciones, fiscalizaciones deben ser carcter asesora, que promueva la formalidad laboral. Las infracciones leves deben contar con un plazo para la subsanacin dentro la inspeccin(si reincide no aplica). Esta excepcin rige por 3 aos, desde el acogimiento al rgimen especial. (Reglamentar)

    Tambin, se brindara informacin de la diversas modalidades de contratacin laboral.

  • DISPOSICIONES TRIBUTARIAS

    LEY 30056

  • DISPOSICIONES TRIBUTARIAS (LEY 30056) Rgimen de Recuperacin Anticipada del IGV

    Anteriormente la norma indicaba, que los contrato de inversin tenia que contar con una Resolucin Suprema que los apruebe, ahora la aprobacin de un contrato de inversin se da con una Resolucin Ministerial, esto quiere decir que solo basta la aprobacin del Ministro del sector, del Primer Ministro y del Presidente de la Repblica (D. L. 973).

    La Ley 30056 indica que rgimen de recuperacin anticipada se goza a partir de la fecha de la solicitud de suscripcin del Contrato de Inversin. Anteriormente alcanzaba a partir de la fecha de suscripcin del Contrato de Inversin. (V 03/07/2013)

  • DISPOSICIONES TRIBUTARIAS (LEY 30056) Tratamiento Especial a las Microempresas en las Sanciones Previstas en el Art. 174 y 176 del C. T.

    La Ley tambin indica, que por 3 ejercicios contados desde su inscripcin en el REMYPE administrado por SUNAT, sta no aplicar sanciones previstas en los numerales 1, 3, 5, 7 del Art. 174 y 9 del Art. 174 del C. T. cometidas desde su inscripcion, y siempre que subsanen la infraccion, de corresponder, en el plazo que fije la SUNAT.

  • DISPOSICIONES TRIBUTARIAS (LEY 30056)

  • INGRESOS BRUTOS

    ANUALES

    LIBROS Y REGISTROS

    CONTABLES MINIMOS

    (obligatorios)

    LIBROS Y REGISTROS

    CONTABLES

    (siempre que este

    obligados a llevar)

    Hasta 150 UIT Registro de Ventas

    Registro de Compras

    Libro Diario Formato Simplificado

    Desde 150 UIT Hasta 500 UIT

    Libro Diario

    Libro Mayor

    Registro de Ventas

    Registro de Compras

    Mayor 500 UIT Hasta 1700 UIT

    Libro de Inventarios y Balances

    Libro Diario

    Libro Mayor

    Registro de Ventas

    Registro de Compras

    Mayor 1700 UIT Contabilidad Completa

    Libro de Retenciones incisos e) y f) del Art, 34 de la LIR.

    Registro de Activos Fijos.

    Registro de Costos.

    Registro de Inventario en Unidades Fsicas.

    Registro de Inventario Permanente Valorizado

    DISPOSICIONES TRIBUTARIAS (LEY 30056) Libros y Registros Contables en el R.G. (V 03/07/2013)

  • Las MIPYME del sector manufactura, tendrn derecho aun crdito tributario contra el lR equivalente al monto del gasto en capacitacin siempre que no exceda del 1% de su planilla anual de trabajadores. Condiciones:

    La capacitacin debern estar comprendidas en una relacin definida por PRODUCE y MEF en coordinacin con MTPE.

    La capacitacin debe ser prestada por personas jurdicas y estar dirigida a los trabajadores que se encuentren en planilla,

    La capacitacin no debe otorgar grado acadmico.

    La capacitacin debe realizarse en el pas y su duracin ser establecida mediante Decreto Supremo.

    Los gastos de capacitacin deben ser pagados en el ejercicio en el que devenguen.

    Las empresas deben comunicara la SUNAT la informacin que requiera en la forma, plazo y condiciones que establezca mediante Resolucin de Superintendencia, del ejercicio que se aplica el beneficio tributario

    DISPOSICIONES TRIBUTARIAS (LEY 30056)

    Crdito por Gastos de Capacitacin (01/01/2014)

  • DISPOSICIONES TRIBUTARIAS (LEY 30056)

    Se ha modificado el inciso a3) del artculo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, Modificado por Decreto Legislativo N 1124, referido a la deduccin de gastos en investigacin cientfica y tecnolgica, establecindose que estos son deducibles aun cuando no estn vinculados al giro del negocio, siempre que cuenten con la calificacin de las entidades pblicas o privadas que al efecto seale el reglamento.

    Gastos de Investigacin Cientfica, Tecnolgica e Innovacin Tecnolgica (V 01/01/2014).

  • DISPOSICIONES TRIBUTARIAS (LEY 30056)

    Las MIPYME que se acojan a la utilizacin de la factura electrnica podrn realizar el pago mensual de sus obligaciones tributarias recaudadas por SUNAT en una fecha de vencimiento especial (cronograma mensual de BUC).

    Acogimiento a la Factura Electrnica

  • DISPOSICIONES TRIBUTARIAS (LEY 30056)

    Rgimen nico Simplificado

    Se incorpora en el RUS, regulado por el Decreto

    Legislativo N 937, a la Empresa de Responsabilidad Limitada - EIRL

  • REGMENES TRIBUTARIOS

    Renta de Tercera Categora

  • PERSONAS COMPRENDIDAS

    Personas

    naturales

    Sociedades

    conyugales

    Sucesiones

    indivisas

    Personas

    jurdicas

    Comercio Industria Servicios

    REGIMEN ESPECIAL DE RENTA - RER

  • PERSONAS NO COMPRENDIDAS

    Cuando ...

    Ventas Activos Compras

    S/.525,000 S/.525,000 S/.126,000

    Trabajadores

    MAYOR A 10 10 Trabajadores

    REGIMEN ESPECIAL DE RENTA - RER

  • PERSONAS NO COMPRENDIDAS

    Realiza la siguientes

    actividades:

    Casinos y

    Tragamonedas

    Contratos de

    construccin

    Transporte de

    carga

    Notarios,

    martilleros Org. Espectculos

    pblicos

    Venta de

    inmuebles

    Agencias

    de viaje Terminales de

    almacenamiento

    Venta de

    Combustible

    REGIMEN ESPECIAL DE RENTA - RER

  • Mdicos y

    odontlogos Veterinarios

    Actividades

    jurdicas

    Actividades

    de contabilidad

    Arquitectura

    e ingeniera Informtica

    y conexas

    Asesoramiento

    empresarial

    PERSONAS NO COMPRENDIDAS

    Adems las que realicen la siguientes actividades (CIIU):

    REGIMEN ESPECIAL DE RENTA - RER

  • TASAS DEL RER

    1.5% DE LOS INGRESOS

    NETOS MENSUALES Independientemente de la actividad que

    realice el contribuyente. Por IGV se paga la tasa de 18%.

  • OTRAS OBLIGACIONES DEL RER

    Libros y Registros Contables:

    - Registro de Compras

    - Registro de Ventas

    Declaracin Jurada Anual de Inventario

    Correspondiente al inventario realizado el ltimo da del ejercicio anterior.

  • VENTAJAS DEL RGIMEN ESPECIAL DE RENTA

    Se paga una tasa nica promocional por Impuesto a la Renta (1.5% de ingresos netos).

    Slo llevan dos registros contables.

    Se pueden emitir facturas y/o comprobantes de pago que den derecho a crdito fiscal.

    Incorporacin al rgimen en cualquier momento del ao.

    REGIMEN ESPECIAL DE RENTA - RER

  • Las Micro, Pequea y Mediana Empresas pueden tambin estar comprendidas en este Rgimen y elegir esta opcin desde que inician sus actividades econmicas ya sean Personas naturales o Personas Jurdicas es decir cuando estn constituidas como Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Sociedades de Responsabilidad Limitada o Sociedades Annimas respectivamente.

    RGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

  • VENTAJAS DEL RGIMEN GENERAL DE RENTA

    Se puede desarrollar cualquier tipo de actividad sin ninguna restriccin.

    Se pueden emitir todo tipo de comprobantes de pago.

    Se paga el IGV por las ventas, pero se puede deducir como crdito fiscal, todo el IGV pagado en las compras.

    En caso se tengan prdidas econmicas en un ao, se pueden arrastrar y/o compensar contra las utilidades de hasta cuatro aos posteriores, en cuyo caso no se paga Impuesto a la Renta de Regularizacin.

  • NUEVO RUS

    El Nuevo Rgimen nico Simplificado es un rgimen promocional de la pequea y micro empresa (Decreto Legislativo N 937 y modificado por el Decreto Legislativo N 967).

    Consiste en el pago de una cuota nica en forma mensual, la cual se determinar sobre la base de la categora en la cual se ubique el contribuyente.

    RGIMEN PROMOCIONAL

  • IMPUESTOS QUE COMPRENDE EL NUEVO RUS

    La cuota comprende:

    * Impuesto General a las Ventas

    * Impuesto a la Renta

  • SUJETOS DEL NUEVO RUS

    Estn incluidos en este rgimen las personas

    naturales, las sucesiones indivisas y la empresa

    de individual de responsabilidad limitada EIRL (ley 30056) domiciliadas en el pas que:

    a) Exclusivamente obtengan rentas por las actividades empresariales.

    b) Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el pas, que perciban rentas de cuarta categora nicamente por sus actividades de oficio.

  • SUJETOS NO COMPRENDIDOS - NUEVO RUS

    Cuando ...

    Ventas Activos Compras 2 o ms

    Unidades

    Econmicas

    Base Legal: Artculo 3 del Decreto Legislativo N 937

  • PERSONAS NO COMPRENDIDAS - NUEVO RUS

    Base Legal: Artculo 3 del Decreto Legislativo N 937

    Realicen las siguientes actividades:

    Transporte de carga

    Notarios,

    martilleros, .....

    Org. Espectculos

    pblicos

    Transporte de pasajeros Comercio exterior

    Casinos y

    Tragamonedas

  • PERSONAS NO COMPRENDIDAS - NUEVO RUS

    Venta de

    inmuebles

    Terminales de

    almacenamiento

    Venta de

    Combustible

    Agencias

    de viajes

    Tampoco podrn acogerse quienes realicen las siguientes actividades:

    Consignacin Op. gravadas

    con el ISC

    Op. afectas

    al IVAP

  • CATEGORAS

    PARMETROS CUOTA

    MENSUAL

    (S/.)

    Total ingresos

    Brutos Mensuales

    (Hasta S/.)

    Total Adquisiciones

    Mensuales (Hasta

    S/.)

    1 5,000 5,000 20

    2 8,000 8,000 50

    3 13,000 13,000 200

    4 20,000 20,000 400

    5 30,000 30,000 600

    Base Legal: Artculo 7 del Decreto Legislativo N 937

    CATEGORAS Y CUOTA MENSUAL - NUEVO RUS

  • VENTAJAS DEL NUEVO RUS

    Ubicarse en una categora y pagar de acuerdo con su realidad econmica.

    No estn obligados a presentar declaraciones (slo efectan pagos).

    No estn obligados a llevar libros contables.

    No estn obligados a presentar Declaracin Jurada Anual del Impuesto a la renta de Tercera Categora.

  • FACILIDADES Y CANALES

    DE ATENCIN

  • 1. 1. EXPORTA FCIL

    Es un mecanismo promotor de exportaciones diseado principalmente para el micro y pequeo empresario, mediante el cual podr acceder a mercados internacionales. Para tal fin, la SUNAT ha simplificado sus procesos de trmite aduanero, permitiendo la exportacin de sus mercancas desde la comodidad de su hogar, oficina o cabina de Internet, de una forma simple, econmica y segura.

  • BENEFICIOS DEL EXPORTA FCIL

    Exportar desde cualquier punto de nuestro pas. Colocar sus productos en otros pases. Un trmite aduanero: gratuito, gil y sencillo. Reduccin de tarifas y tiempos de llegada (SERPOST).

    Participacin en ferias internacionales EXPORTA FCIL es un servicio que contribuye con los Micro y Pequeos Empresarios

    permitindole tener nuevas oportunidades de

    negocio.

  • QU SE NECESITA PARA EXPORTAR POR

    MEDIO DE ESTE MECANISMO?

    Contar con el RUC y Clave SOL, con ellos puedes acceder al Exporta Fcil.

    Tener una mercanca a exportar. Tener un cliente en el extranjero. Llenar la Declaracin Exporta Fcil (DEF), y Presentar la mercanca en las oficinas de

    SERPOST.

  • PROCESO ANTERIOR PROCESO ACTUAL

    - Tiempo mximo 16 das hbiles.

    - Frecuente presencia fsica del solicitante.

    - Seguimiento: Presencial y/o telefnico.

    - Uso de formatos de constitucin sugeridos

    - Consignacin de informacin permanente.

    - Tramitacin de RUC y de la Clave SOL en

    forma presencial en SUNAT.

    - Mayores posibilidades de error en

    digitacin.

    - Uso mnimo de TICs

    - Tiempo mximo 72 Horas.

    - Presencia fsica mnima del solicitante.

    - Seguimiento en lnea.

    - Uso de formatos de constitucin

    aprobados por SUNARP

    - Consignacin de informacin al inicio.

    - Generacin virtual del RUC y entrega de

    Clave SOL en Notara.

    - Minimizacin de errores en digitacin.

    - Uso frecuente de TICs (Firma Digital, cdigo de barras, generacin virtual de

    RUC por un web service, etc),

    2. CONSTITUCIN DE EMPRESAS EN LNEA

    Portal de Servicios al ciudadano y empresas

  • CONSTITUCIN DE EMPRESAS EN LNEA

    Portal de Servicios al ciudadano y empresas

    Notara

    Ingresan al PSCE, remiten minuta y

    van a Notara

    Captura datos de inscripcin de Empresa

    Notara remite virtual y

    fsicamente informacin a

    Registros Pblicos

    Registrador califica, captura el veredicto y

    firma el Registro. Servicio Web de

    Inscripcin al RUC

    SUNARP remite

    virtualmente informacin a

    SUNAT

    SUNAT remite RUC a incorporar al Asiento de

    Inscripcin

    Nmero RUC se inserta en Anotacin de Inscripcin y RRPP

    remite este documento a la Notara.

    ANOTACIN DE INSCRIPCIN

    ESCRITURA PBLICA

    ANOTACIN DE INSCRIPCIN

    CLAVE SOL

    Notario entrega Anotacin de

    Inscripcin y Clave SOL

    RENIEC verifica los DNI

    Se complementa informacin por

    SUNAT VIRTUAL para ACTIVAR el nmero de RUC

    SUNAT Virtual

    RUC activo

  • MUCHAS GRACIAS