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Casa m abierta al tiempo UNIVERSIDAD AUT~NOMA METROPOLITANA DIVISI~N DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES DEPARTAMENTO DE FILOSOF~A UNIDAD IZTAPALAPA EL PROBLEMA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN NORBERT0 BOBBIO TESIS QUE PRESENTA CARLOS DAVIDLZAFRA REYES MATRICULA: 96334 177 PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN FILOSOF~A DR. LUIS SALAZAR CARRIÓN’ MTRA. GUADALUPE OLIVARES LARRAGUIVEL MÉXICO; D.F. A 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2002. 1

DAVIDLZAFRA - 148.206.53.231

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Page 1: DAVIDLZAFRA - 148.206.53.231

Casa m abierta al tiempo

UNIVERSIDAD A U T ~ N O M A METROPOLITANA

D I V I S I ~ N DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES

DEPARTAMENTO DE FILOSOF~A

UNIDAD IZTAPALAPA

EL PROBLEMA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN

NORBERT0 BOBBIO

TESIS QUE PRESENTA

CARLOS DAVIDLZAFRA REYES

MATRICULA: 96334 177

PARA OBTENER EL TÍTULO DE

LICENCIADO EN FILOSOF~A

DR. LUIS SALAZAR CARRIÓN’

MTRA. GUADALUPE OLIVARES LARRAGUIVEL

MÉXICO; D.F. A 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2002.

1

Page 2: DAVIDLZAFRA - 148.206.53.231

AGRADECIMIENTOS

A mis padres (David y Carlota):

Por Imbesme denzostrado su nrnor, su

clpo?%o incondicioml y su respeto en

cada lmo de sus actos.

Gmcias.

A mis hermanos (Nadin y Juan):

Por su tolerancia e inigualnble

conpaliía.

Gracias.

A mis amigos (Xochitl, Alberto,

Eric, Ensique, Yasrlzírz y Karina):

Por habet. hecho de la urliversidad 1 ~ 1

lugar irrolvidable.

Gsncias.

A Gzmdalzrpe Olivases:

Por pseocupnrse pos m í y por todos

sus alwmos, por su iizvaluable

ejemplo de servicio.

Gracias.

2

Page 3: DAVIDLZAFRA - 148.206.53.231

EL PROBLEMA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN

NORBERT0 BOBBIO

3

Page 4: DAVIDLZAFRA - 148.206.53.231

La condición del hombre es una

condición de guerra de todos contra

todos, en la cual cada uno está

gobernado por su propia razón, no

existiendo nada de lo que pueda hacer

uso, que no le sirva de instrumento para

proteger su vida contra sus enemigos.

De aquí se sigue que, en semejante

condición, cada hombre tiene derecho a

hacer cualquier cosa, incluso en el

cuerpo de los demás. Y, por

consiguiente, mientras persiste ese

derecho natural de cada uno COH

respecto n todcls las cosas, no puede

haber. seguridad para nudie.

Hobbes, I65 I .

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INDICE Págs.

Introducción ....................................................................................... 6.

Capítulo I. Los orígenes históricos de los derechos humanos

1 . I . ¿ De dónde vienen los derechos humanos? ............................. 16.

1.2. Del iusnaturalismo a las declaraciones actuales ....................... 38.

Capítulo II. Los derechos humanos y la sociedad actual en la visión de

Norbert0 Bobbio. -

2.1. La transformación social y la multiplicación de los derechos

humanos ........................................................................................... 44.

2.2. La importancia del fundamento en los derechos del

hombre.. ......................................................................................... ..53.

Conclusión ........................................................................................ 62.

Bibliografía ....................................................................................... 65.

5

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Norberto Bobbio es un filósofo italiano nacido el 18 de octubre de

1909 en Turin. Su larga existencia le ha permitido vivir periodos

históricos de gran importancia que han influido el desarrollo de su

obra. Nació años antes de que estallara la Primera Guerra Mundial,

conoció la Segunda Guerra Mundial y la Guerra Fría. Durante su

formación educativa pasó por los años del fascismo en su pais; vio

cómo Mussolini conquistaba el poder y cómo lo perdía.

Su formación intelectual tiene una profunda raíz jurídica: además

de una licenciatura en filosofía, Bobbio se graduó en derecho y ha

dedicado gran parte de su vida académica a la enseñanza de la

filosofía del derecho.

En su obra, Bobbio se ha ocupado de muchos temas entre los cuales se encuentran: el derecho y la justicia, la filosofía política, la

relación entre ética y política, el estudio de los clásicos, la política y la

cultura, la democracia, las relaciones internacionales y otros más que

la amplia obra de este autor ha podido abarcar, siempre a cada tema

dedicándole atención especial.

La información obtenida sobre la vida de Norberto Bobbio se ha

debido a los estudios realizados por el politólogo mexicano José

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Fernández Santillán. Además de conocer muy bien la obra de este

autor, Fernández Santillán ha tenido una relación muy cercana en

términos personales con Norberto Bobbio, lo que hace que sus

investigaciones sobre este filósofo sean de gran utilidad.’

Bobbio no sólo se dedicó a las actividades académicas a través

de la filosofía del derecho y de la filosofía política: también ha

intervenido en la política práctica. Un factor muy importante en la vida

intelectual de Norberto Bobbio es su relación con el comunismo. El

trato con los comunistas data de la Segunda Guerra Mundial y de la

Guerra de Liberación. Bobbio perteneció al llamado Partido de Acción,

fundado en 1942, gracias a la convergencia entre los miembros de

“justicia y libertad” y los liberalsocialistas; el Partido de Acción luchó al

lado del Partido Comunista contra un enemigo común de la época: el

fascismo. La alianza entre el Partido de Acción y el Partido Comunista

fue de vital importancia para la discusión de temas como la libertad, la

justicia social y la democracia, que enriquecieron enormemente al

filósofo italiano.

Para la historia contemporánea de Italia, el comunismo ha tenido

una presencia trascendental que Bobbio no ha dejado pasar por alto.

Además del trato directo con los comunistas este pensador ha hecho

un cuidadoso estudio de la obra de Karl Marx, a quien ha considerado

’ Baste como ejemplo de dicha relación la cantidad de libros prologados y traducidos por Santillán, como: !‘v‘orIxw~ Bohbio: el ji/bsojo y I n politico. Alltología. Estudio preliminar y compilación de José Fernández Santillán, prefacio de Norberto Bobbio, traducción de Josk Fernindez Santillán y Ariella Aureli. Fondo de Cultura Económica. México. 2002.

7

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un enorme autor que nos ha hecho ver la historia de los que jamás

han tenido, y que ha roto como nadie con las ideas heredadas.

Políticamente, Bobbio jamás ha negado su ubicación como

hombre de izquierda, y se ha preocupado por fortalecer

ideológicamente a ese sector. Durante toda su vida ha luchado por los

derechos individuales, por la democracia y por la igualdad social; y ha

tenido que confrontar sus ideas muchas veces dentro de la propia

izquierda italiana que se caracteriza por una gran influencia del

leninismo y del stalinismo, por lo que Bobbio ha tratado de introducir

visiones menos rígidas; incluso ha buscado una tercera vía entre el

comunismo y el capitalismo, donde se combine las tesis de los marxistas y de los liberales. Siempre ha buscado una inclinación hacia

la democracia y ha tomado distancia frente al comunismo soviético.

Además ha mostrado su preferencia por las reformas más que por las

revoluciones. La diferencia estriba en que para éI las reformas

implican el reconocimiento de un marco legal y la solución de las

diferencias sin derramamiento de sangre.

Un tema en el que Bobbio se ha interesado de manera especial

es el de la democracia. Para éI este régimen se caracteriza por poseer

un conjunto de reglas que establecen quién está autorizado a tomar

las decisiones colectivas y bajo qué procedimientos. En la democracia

encontramos valores muy importantes: uno de ellos es el de la

libertad, la cual se realiza cuando los ciudadanos participan en las

decisiones colectivas; otro valor es el de la igualdad, en particular en el

aspecto político, cuya importancia radica en que cada ciudadano tiene

la misma dignidad. Sobresale su interés por la solución pacífica de las

8

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controversias, siempre mediante el diálogo y la tolerancia que permite

admitir formas distintas del pensamiento a las propias.

Bobbio defiende la democracia como forma de gobierno; está en

contra de regímenes como el paternal donde el soberano se comporta

con los súbditos como si fueran menores de edad; y el despótico,

donde quien ostenta el poder trata a quienes están bajo su dominio

como esclavos. Para éI, el poder no se sustenta en la naturaleza

(poder paternal) ni en la fuerza (poder despótico), sino en el consenso.

Otro de los temas importantes dentro de la obra de Bobbio es el

laicismo: la ética laica es propia de nuestra modernidad, y se

manifiesta sobre todo en la tolerancia; gracias a la tolerancia fue

posible la convivencia entre hombres que defendían verdades distintas

sin que ello produjera derramamientos 'de sangre como ocurrió en las

guerras de religión. El laicismo surgió con fuerza cuando el poder

ideológico de la iglesia católica comenzó a retirarse y empezó a surgir,

en su lugar, el poder político, a partir de ese momento fue posible que

se profesaran otras religiones sin que existieran ya persecuciones

para defender la religión de Estado. Poco a poco fue ganando fuerza

la razón y fue naciendo otra forma de convivencia, los conflictos se

arreglaban cada vez más a través del intercambio de los puntos de

vista, y cada vez menos mediante la imposición y la violencia, el

dogma perdió fuerza como arma para la dominación política.

En un principio se luchó por la tolerancia en el terreno religioso,

pero después se peleó por la tolerancia en el ámbito político: se

presionaba para que se reconocieran otras corrientes, otros partidos

9

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.-con diferentes características a las que tenía quien poseía el mando.

Actualmente se lucha por el reconocimiento de los que son diferentes,

como los incapacitados, los homosexuales, las minorías étnicas, etc.

Lo que se busca hoy es que se acepte la diversidad, y que a pesar de

esta podamos relacionarnos a través de un acuerdo.

En su obra Bobbio ha tratado de resaltar valores muy

importantes que éI encuentra en el Estado moderno, entre ellos están

los que acabamos de mencionar: la tolerancia y el laicismo; pero

existe otro que para éI es también de gran importancia: el Estado de

derecho, es decir, la actuación del Estado apegado a la ley, a la norma

jurídica. Un paso muy importante se dio, cuando los monarcas dejaron

de someterse a límites morales y religiosos impuestos por la iglesia

católica, y fueron obligados a someterse a límites jurídicos y civiles.

- Este filósofo se ha encargado de explicar el cambio de valores

que ha llevado a la construcción del Estado moderno, para lo cual ha

contrarrestado la antigua visión de la sociedad con la nueva visión.

Considero que gracias a su trabajo se entiende mejor aquellos valores

que predominan en nuestra sociedad, y que en ocasiones solemos

defender sin saber bien a bien contra qué luchamos. Por ejemplo, en

el caso de los derechos humanos, que es el tema del que trata el

presente trabajo, pide que se respeten, pues es algo que hay que

proteger; se habla de la Declaración Universal de Derechos Humanos,

pero ¿qué es lo que esta nos dice?, ¿qué derechos defiende?, ¿por

qué defiende ciertos derechos y no otros? Detrás de las actuales

declaraciones de derechos existe todo un conjunto de ideas, las

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cuales pertenecen a una determinada época. Gracias a cambios en la

sociedad, sobre todo en su sistema de valores, fue posible el

nacimiento de estas declaraciones: los derechos humanos nacen con

la sociedad moderna. Veamos las características del Estado moderno

y su contraste con la polis de la Antigüedad: en el mundo helénico se

decía que el todo era superior a las partes, que toda la comunidad era

más importante que sus miembros; en aquella época no existía lo que

actualmente conocemos como derechos individuales por medio de los

cuales cada hombre puede defenderse cuando es perjudicado por

quien detenta el poder. En la época moderna se considera que las

partes son más importantes que el todo, que las instituciones públicas

deben atender las necesidades de los individuos; hoy se reconocen

ciertos derechos que protegen a los sujetos de posibles injusticias

cometidas por el poder. En pocas palabras: en la Antigüedad los

hombres debían estar al servicio del Estado; en la Modernidad sucede

al revés; el Estado debe estar al servicio de los individuos. Se observa

una verdadera revolución en la forma de concebir el poder. Bobbio la

llama: “la revolución copernicana” ya que antes todo giraba alrededor

del Estado, mientras ahora todo se mueve alrededor del individuo.

Aunque fueron muchos los que influyeron en este cambio sobresale la

aportación de la filosofía iusnaturalista, la cual tuvo su más clara

influencia en las declaraciones de los derechos durante la

independencia norteamericana y la Revolución francesa.

Lo dicho hasta aquí, nos sirve para ver cómo en los cimientos de

los Estados modernos se encuentra el reconocimiento de lo que

actualmente conocemos como derechos fundamentales, los cuales

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tienen como característica ser individualistas. En la actualidad el

individuo ha adquirido una importancia incomparable con otras

épocas.

Históricamente, primero fueron reconocidos los derechos

individuales llamados de libertad, es decir, el derecho de hacer ciertas

cosas sin que nadie las obstruya: libertad personal, de pensamiento,

de culto, de prensa, etc. Con el tiempo grupos de la población fueron

presionando para que se incluyeran los llamados derechos sociales: el

trabajo, la asociación, la huelga; luego se agregaron el derecho a la

salud, a la vivienda, a la educación, a la alimentación, etc. Se dice que

los derechos de libertad (individuales) y los derechos sociales son

contradictorios; sin embargo, también se dice que los derechos de

libertad no pueden ser asegurados a menos de que cada individuo

tenga un mínimo de bienestar económico que le permita vivir

dignamente. También existen los derechos políticos, que exigen la

participación en la voluntad política mediarite el sufragio.

Dada la importancia de los derechos humanos, y como problema

que exige de una profunda reflexión, el presente trabajo trata de

explicar el cambio en la sociedad y en sus valores que poco a poco ha

llevado a la idea moderna de derechos humanos. Para esto, me he

apoyado en la amplia obra de Norbert0 Bobbio, quien ha dedicado una

parte de su vida a la reflexión sobre este importante tema. Como bien

lo dice Bobbio, los derechos humanos son derechos históricos y como

tales están expuestos a cambios. Otro de los problemas que abordo

en estas páginas es el del cambio social y los derechos humanos, así

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como la actual discusión sobre si se debe buscar o no un fundamento

para los derechos del hombre.

Considero importante saber qué es lo que actualmente

entendemos por derecho, y creo que la definición proporcionada por

Nicola Abbagnano nos puede ser de gran utilidad para introducirnos

en el tema.

Derecho: en sentido general y fundamental, la técnica de

la coexistencia humana, o sea la técnica dirigida ha hacer posible

la coexistencia de los hombres. Como técnica, el Derecho Se

concreta en un conjunto de reglas (que en este caso son leyes o

normas), y tales reglas tienen por objeto el comportamiento

intersubjetivo, o sea el comportamiento recíproco de los hombres

entre sí. En la historia del pensamiento filosófico y jurídico, se han

sucedido o entre cruzado cuatro concepciones fundamentales en

torno a la validez del Derecho: 1) la que considera el derecho

positivo (o sea el conjunto de los Derecho Que las diferentes

sociedades humanas reconocen) como fundado sobre un Derecho

Natural eterno, inmutable y necesario; 2) la que considera al

Derecho fundado en la moral y, por lo tanto, lo considera como una

torma disminuida e imperfecta de moralidad; 3) la que reduce el

Derecho a la fuerza, o sea a una realidad histórica políticamente

organizada; 4) la que considera el Derecho como una técnica

social.

El derecho natural: la observación de la disparidad y del

contraste de los Derecho vigentes en las distintas sociedades

humanas y del carácter imperfecto de tales Derecho condujo bien

pronto a la noción de un derecho natural como fundamento o

principio de todo Derecho positivo posible, o sea como condición

de su validez. El Derecho natural es la norma constante e

invariable que garantiza infaliblemente la realización del mejor

ordenamiento de la sociedad humana; el Derecho positivo se

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ajusta más o menos, pero nunca por completo, al Derecho natural,

porque contiene elementos variables y accidentales que no son

reconducibles a éste. El Derecho natural es la perfecta racionalidad

de la norma o sea la perfecta adecuación de la norma a su fin, que

es garantizar la posibilidad de la vida asociada. Los derechos

positivos son realizaciones imperfectas o aproximadas de esta

normatividad perfecta. Este pensamiento sostuvo durante más de

dos mil años la historia de la noción de derecho. Podemos

distinguir dos fases fundamentales de esta larga historia: a) la fase

antigua, en la cual el Derecho natural es la participación de la

comunidad humana en el orden racional del Universo. Según los

estoicos (a quien se debe la primera formulación de la doctrina), la

participación de los seres vivientes en el orden universal se efectúa

por medio del instinto en los animales y por medio de la razón en

los hombres (Dog. L., VII, 85-87), por ello, el Derecho natural es a

veces interpretado como instinto y a veces como razón o

inclinación racional. Pero en todos los casos es entendido como

participación en el orden universal que es Derecho mismo o es de

Dios; b) la fase moderna, en la cual el Derecho natural es la

disciplina racional indispensable a las relaciones humanas, aunque

independiente del orden cósmico y de Dios mismo. El concepto de

una técnica que pueda o deba regular las relaciones humanas de

la manera más conveniente, se presenta con toda claridad en esta

fase de la doctrina. 2

El presente trabajo se abocará a lo que Abbagnano llama fase

moderna de los derechos, además de atender al proceso seguido para

que se tuviera otra concepción de derecho, haciendo énfasis en el

importante papel que tuvo el iusnaturalismo moderno.

Creo que los temas planteados en este trabajo son problemas

sobre los cuales es importante reflexionar, así mismo considero que el

Abbagnano, Nicola, Diccionnrio defilosoflrr. Fondo de Cultura Económica, México, 1987, p. 293

14

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- análisis de la obra de Norbert0 Bobbio puede ser de gran ayuda para

introducirnos en la discusión de un problema tan complejo como lo es

el de los derechos humanos.

15

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Capítulo I

ORíGENES HISTóRICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS

1.1. ¿De dónde vienen los Derechos Humanos?

Puesto que no existe nada más

evidente que esto, que criaturas de la

misma especie y del mismo grado, que

nacen sin distinción, con las rnismns

ventajas de la naturaleza y con las

mismas dificultades, deben también ser

iguales entre ellos, sin subordinaciones

o sttjeciones.

Locke, 1690.

La Declaración universal de los derechos del hombre comienza

así: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y

derecho^".^ Estas palabras no son nuevas, las hemos leído muchas

otras veces. Ahora recordemos el artículo de la Declaración de

derechos del hombre y del ciudadano de 1789, el cual dice: “Los

hombres nacen y permanecen libres e iguales en derecho^".^ Como

vemos las diferencias son mínimas. Si nos remontamos un poco más

-‘ Dobbio. Xorberto. El tiempo cie los derechos. Sistema, Madrid, 1991, p.37. La Declcrración urliversal de los t f e r w l m de/ horrrhre es adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. ‘ / / u d . p. 37. El 26 de agosto de 1789, los representantes del pueblo francés, constituidos en la Asamblea Sacional; reconocen la Declwaciórt clr cicwchos del hor11D1x~~. tic./ ciutltrtituro.

16

Page 17: DAVIDLZAFRA - 148.206.53.231

atrás, nos encontramos ante la Declaración de independencia de los

Estados Americanos de 1776, que se expresa de esta forma:

“Sostenemos como incontestables y evidentes por sí mismas las

siguientes verdades: que todos los hombres han sido creados iguales;

que han sido dotados por el creador por ciertos derechos inalienables;

que entre estos derechos están en primer lugar, la vida, la libertad y la

búsqueda de la fel i~idad,’ .~

En estas tres declaraciones se encuentra una misma idea: la de

ver al hombre libre, digno y con iguales derechos. Si se quiere

entender completamente esta idea es necesario conocer su origen.

Norbert0 Bobbio plantea en su obra El tiempo de los derechos:

Las declaraciones nacen como teorías filosóficas. Su

primera fase a de buscarse en la obra de los filosofos. Si no queremos retroceder hasta la idea estoica de la sociedad universal

de los hombres racionales -el sabio es ciudadano no de esta o

aquella patria, sino del mundo-, la idea de que le hombre tiene, en

cuanto tal, derechos por naturaleza que nadie, ni siquiera el

Estado, le puede sustraer y que ni éI mismo no puede enajenar

(incluso si en caso de necesidad los enajena, la transmisión no es

válida) ha sido elaborado por el iusnaturalismo moderno. 6

Como se nota en la cita , para Bobbio las declaraciones de

derechos humanos tienen su origen en el llamado iusnaturalismo.

Para este autor, la idea del derecho natural se remonta a la Edad

Clásica y en parte a la Edad Media. Sin embargo, cuando se habla de

Ibid p. 38. La Declrwacicirz de itdependellcia de los Estados Americanos, redactada entre otros por Thomas Jefferson. es aceptada por el congreso el 4 de julio de 1776. ’ lbid. pp. 66-67.

17

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“doctrina” o de “escuela“ del derecho natural, sin otro agregado, o

cuando se usa el término de “iusnaturalismo”, se hace referencia al

Renacimiento, al desarrollo y a la difusión que la idea del derecho

natural tuvo durante la Edad Moderna en el periodo que corre entre el

siglo XVll y el final del siglo XVIII. AI respecto Bobbio nos dice:

De acuerdo con una tradición ya consolidada en la

segunda mitad del siglo XVII, pero desde hace algún tiempo

puesta en razón con controversia, la escuela del derecho natural

tuvo una fecha exacta de inicio con la obra de Hugo Grocio (1 588-

1625), De iure belli ac pacis, publicada en 1625, doce años antes

del Discurso del Método de Descartes. 7

Bajo la etiqueta de “escuela del derecho natural” Norbert0

Bobbio considera a autores muy diversos, como: Thomas Hobbes,

Gottfried Wilhelm Leibniz, John Locke, Jean Jacques Rousseau,

lmmanuel Kant, Samuel von Pufendorf, Christian Thomasius, Christian

Wolff, Georg Wilhelm Friedrich Hegel, Johann Gottlieb Fichte, Baruch

Spinoza, por nombrar algunos.

Si bien la doctrina del derecho natural es muy antigua, la doctrina

de los derechos naturales, que se encuentra en la base de las

famosas Declaraciones, es moderna; ésta la encontramos por primera

vez en los escritores del siglo XVII. Como ya se ha dicho, la idea de

que el hombre tiene, en cuanto tal, derechos por naturaleza que nadie,

’ Bobbie, Norbert0 y Bovero, Michelangelo. Sociedady Estado en lofilosofia moderna. Fondo de Cubra Económica. México, 1996, p. 15.

18

Page 19: DAVIDLZAFRA - 148.206.53.231

ni siquiera el Estado, le puede quitar, ha sido elaborada por el

iusnaturalismo moderno.

Para John Locke (considerado por Bobbio el padre del

iusnaturalismo moderno) el verdadero estado del hombre no es el

estado civil, sino el natural, es decir, el estado de naturaleza en donde

los hombres son libres e iguales, siendo el estado civil una creación

artificial que no tiene otro fin que el permitir el más amplio

desenvolvimiento de la libertad y la igualdad naturales. Más

ampliamente lo explica así en el segundo capítulo del Segundo tratado

sobre el gobierno civil:

Para poder entender el poder político y derivarlo de su

origen, se debe considerar en qué estado se encontraban

naturalmente los hombres, un estado de perfecta libertad para

regular sus propias acciones y disponer de sus propias posesiones

y de sus personas, como se considere mejor, dentro de los limites

de la ley de la naturaleza, sin pedir permiso o depender de la

voluntad de ningún otro. Es también un estado de igualdad, en el

que todo poder y toda jurisdicción es reciproco (. . .), puesto que no

existe nada más evidente que esto, que criaturas de la misma

especie y del mismo grado, que nacen sin distinción, con las

mismas ventajas de la naturaleza y con las mismas dificultades,

deben también ser iguales entre ellos, sin subordinaciones o

sujeciones. 8

Aun cuando la hipótesis del estado de naturaleza haya sido ya

abandonada, las primeras palabras con la que comienza la

Declaración Universal de Derechos Humanos mantienen una gran

3 Locke, John. EmrrJv sobre el gohierrlo ci\Yl. Aguilar, hladrid, 1980, C.11, 4.

19

Page 20: DAVIDLZAFRA - 148.206.53.231

.- influencia de ella: “Todos 10s hombres nacen libres en dignidad y

derechos”. Lo que es un modo diferente de decir que los hombres son,

por naturaleza, libres e iguales.

Recordemos también las palabras con las que Jean Jacques

Rousseau comienza el Contrato social: “El hombre ha nacido libre y en

todas partes se encuentra encadenado”.

En obras como: Sociedad y Estado en la Filosofia Moderna o en

Origen y fundamentos del poder politico Bobbio describe a grandes

rasgos lo que para éI es el modelo iusnat~ralista.~ En estos textos

aclara que en la realidad histórica un proceso como el que los

iusnaturalistas describen, es decir, el paso del hombre del estado de

naturaleza a la sociedad civil, jamás ha tenido lugar; en la evolución de

las instituciones de las que ha nacido el Estado moderno se ha dado el

paso del Estado feudal al Estado estamental, del Estado estamental a

la monarquía absoluta, de la monarquía absoluta al Estado

representativo; pero el Estado como un producto de la voluntad de los

individuos, como al que se refieren los iusnaturalistas, es simplemente

una pura idea del intelecto. Tampoco es real la afirmación de que los

hombres nacen libres e iguales, es también una idea que al igual que

la primera tenía un objetivo: justificar la lucha contra viejos poderes

autoritarios.

‘) Cfr. Bobbio, Norbert0 y Bovero, Michelangelo. Sociedad), Estado en lafilosofia ?nodema. y Oligen y ,fil/~rirune/~tos r~elpoderpolitico. Para la primera ver las páginas 15-55 y en el caso de la segunda pp. 67-93.

~~ ~~

20

Page 21: DAVIDLZAFRA - 148.206.53.231

Pero, ¿qué dice la doctrina de la cual nacieron las declaraciones

de derechos humanos? En términos generales el iusnaturalismo tiene

las siguientes características:

El punto de partida de su análisis del origen y del fundamento del

Estado es el estado de naturaleza, el cual tiene la característica de

que en éI reinan la libertad y la igualdad; los individuos son libres e

iguales los unos con respecto a los otros. Sin embargo, estos

individuos, que son los elementos constitutivos de este Estado, viven

aislados entre ellos, sin ningún interés de asociarse, actuando

irracionalmente y dejándose guiar cada uno por sus pasiones y por

sus instintos; sólo buscando satisfacer sus propios intereses. Esto los

lleva a vivir en una condición de guerra como la que describe Thomas

Hobbes en el Leviatán:

La condición del hombre es una condición de guerra de

todos contra todos, en la cual cada uno está gobernado por su

propia razón, no existiendo nada, de lo que pueda hacer uso, que

no le sirva de instrumento para proteger su vida contra sus

enemigos. De aquí se sigue que, en semejante condición, cada

hombre tiene derecho a hacer cualquier cosa, incluso en el cuerpo

de los demás. Y, por consiguiente, mientras persiste ese derecho

natural de cada uno con respecto a todas las cosas, no puede

haber seguridad para nadie. 10

Cuando estos individuos, cansados de vivir en condiciones de

guerra, deciden por uno o más acuerdos, es decir, mediante uno o

más actos voluntarios de los mismos individuos, salir del estado de

lb1 Hobbes, Tomas. Le~Yatcirl. Fondo de Cultura Económica, México. 1940, parte I, cap. 14, pp. 106-107.

21

Page 22: DAVIDLZAFRA - 148.206.53.231

naturaleza; forman entonces el estado civil. El estado civil viene a ser,

a diferencia del estado de naturaleza, un estado “artificial”, se diría

hoy, un producto de la cultura y no de la naturaleza un producto al cual

se llegó por medio del consenso de aquellos individuos que estaban

cansados de vivir en su antiguo estado.

Es importante aclarar nuevamente, que esta descripción del

estado de naturaleza elaborada por los iusnaturalistas, es una

reconstrucción hipotética de un supuesto estado originario del hombre,

que tiene por Único objeto dar una buena razón para justificar los

límites al poder del Estado. Decir que los hombres son libres e iguales

por naturaleza no es una descripción de un hecho real, sino una

exigencia por parte de algunos pensadores hacia el poder político de

su época.

Para entender mejor la explicación del origen y del fundamento

del Estado que nos proporciona el iusnatúralismo, sirve analizar una

teoría opuesta, como la llamada por Bobbio “modelo aristotélico”. Éste

se caracteriza porque el punto de partida de su análisis no es un

estado de naturaleza en el cual los hombres se encontraban antes de

constituir el Estado, sino una sociedad natural llamada familia.

Entre esta primera sociedad (la familia) y la Mima en la cual

desemboca (el Estado); hay un proceso de evolución, esto quiere decir

que en el cambio de la primera sociedad a la última: hay fases

intermedias (la aldea, la ciudad, etc.). El Estado es la desembocadura

natural, la llegada final, de las sociedades anteriores.

22

Page 23: DAVIDLZAFRA - 148.206.53.231

Para los aristotélicos el estado natural original es un estado en el

cual los individuos no viven aislados, sino reunidos en grupos

organizados, como en las sociedades familiares; esto tiene como

consecuencia que el Estado deba ser representado no como una

asociación de individuos, sino como una reunión de familias o como

una familia grande. Dado que los individuos viven desde su nacimiento

en familias, el estado prepolítico, es decir la familia, no es un estado

de libertad e igualdad, sino un estado en el cual las relaciones

fundamentales son relaciones jerárquicas, es decir, entre superiores e

inferiores.

El paso del estado prepolítico al Estado, se da, como se ha

dicho, por un proceso natural de evolución de las sociedades menores

a las sociedades mayores; no se debe a una convención entre los

individuos, de un acto voluntario y deliberado por parte de ellos, como

lo plantea el modelo iusnaturalista, sino que sobreviene el efecto de

causas naturales que están fuera de la voluntad de los hombres, como

puede ser el aumento del territorio, el incremento de la población, la

necesidad de defensa, el requerimiento de allegarse medios para la

subsistencia, etc., con la consecuencia de que el Estado no es menos

natural que la familia.

Después de hablar de lo que plantea el modelo iusnaturalista,

que ha sido el fundamento de los derechos humanos en la época

moderna, y de su gran adversario el modelo aristotélico, explicaré

23

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ampliamente el significado en la historia de la confrontación entre

estas dos corrientes filosóficas.

El iusnaturalismo moderno surgió como una corriente que iba en

contra de aquella concepción realista del hombre en sociedad, donde

se sostenía que el hombre ha vivido siempre en estado de sujeción y

de desigualdad (tal como lo plantea el modelo aristotélico), concepción

que por sus características consideraba a la ley natural como una

regla de conducta destinada sobre todo, a los gobernantes a quienes

imponía la obligación de ejercer el poder respetando algunos

principios morales supremos. Sin embargo, el soberano no siempre

respetaba estos principios, y el súbdito no tenía el poder de hacerlos

cumplir. Los súbditos sólo tenían el deber de obedecer, quien tenía un

derecho sobre los gobernantes era, en última instancia, Dios frente a

quien eran responsables de sus acciones, y no frente al pueblo.

Sólo en otro momento, en la época de las grandes guerras de

religión, producidas al inicio de la Edad Moderna se comenzó a

sostener, insistentemente, que, cuando el soberano viola la ley natural

surge en los súbditos el derecho a la resistencia. Se decía que frente a

la violación de la ley natural por parte del soberano, la desobediencia

civil es legítima. De tal modo, la ley natural, que en un primer momento

tenía por destinatarios sólo a los soberanos a quienes imponía

obligaciones, incluye a los súbditos, a quienes atribuye derechos.

En su obra El tiempo de los derechos, Norbert0 Bobbio da una

explicación de cómo se fue dando este cambio en la forma de ver el

24

Page 25: DAVIDLZAFRA - 148.206.53.231

.- poder político, cómo se pasó de considerar al súbdito como un eterno

menor de edad con la única obligación de obedecer, a un individuo

con derechos originales independientes de cualquier poder.

Como explicación histórica, Bobbio dice que el hombre empezó a

tomar conciencia del estado de sufrimiento y de infelicidad en el que

se encontraba, a partir de entonces buscó transformar su mundo para

que éste le fuera menos hostil. Se dedicó a inventar técnicas

productoras de instrumentos que se orientaban a la transformación del

mundo material, esto para enfrentar las dificultades de la naturaleza;

también se abocó a inventar las reglas de conducta orientadas a la

modificación de las relaciones interindividuales, esto para enfrentar la

hostilidad de sus semejantes. Fue así como surgieron los sistemas de

reglas. Este conjunto de reglas tenía la importante función de reducir

las conductas agresivas con penas, o bien estimular las acciones de

colaboración y solidaridad con premios, todo esto con el fin de

alcanzar el objetivo principal: mantener a la comunidad unida.

En un principio, las reglas buscaron obtener comportamientos

deseados y evitar comportamientos no deseados, recurriendo a

sanciones terrenas o celestiales, un ejemplo son los diez

mandamientos; estas sanciones tenían el objetivo de salvaguardar a la

sociedad en su conjunto. En la antigüedad, preceptos como el de “no

matar” no tenían la función de proteger al miembro individual del

grupo, sino más bien buscaba impedir una de las razones

fundamentales que podía disgregar a la comunidad.

25

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El problema moral había sido considerado originariamente desde

el punto de vista de la sociedad más que del individuo, esto se debe a

que los códigos de reglas de conducta tenían la función de

salvaguardar al grupo en su conjunto por encima de la protección del

individuo.

El papel primario desempeñado por la ley era el de reprimir a

quienes amenazaban con sus acciones al grupo, para esto había que

restringir los espacios de libertad, en donde los hombres,

considerados como seres con poca capacidad intelectual para hacer

buen uso de esta libertad, podían perjudicar a la comunidad.

Los códigos de leyes se caracterizaban por contener únicamente

mandatos o prohibiciones dirigidos a los súbditos; no se puede hablar

de que los hombres hayan tenido derechos más bien lo que tenían

eran deberes de los cuales el principal era el de obedecer a las leyes.

Cuando se hablaba de moral se hablaba de deber, del deber de

obedecer las leyes. Sin embargo, estas obligaciones sólo existían para

los súbditos. Aunque se decía que los gobernantes tenían la

obligación de ejercer el poder político respetando algunos principios

morales supremos, no existía por parte del individuo común un

derecho que le permitiera exigir que el soberano cumpliera con su

deber.

Además de la importancia dada a las leyes para salvaguardar al

grupo, se hablaba de que alguien tenía que guiarlo, y no se

consideraba mejor guía que la de un buen gobernante. Durante mucho

26

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tiempo la función del gobernante fue la de mayor importancia dentro

de la sociedad, y por tal motivo en el pensamiento político el tema

central fue el gobierno: el buen gobierno o el mal gobierno, todo lo que

tenía que ver con el gobernante y su forma de ejercer el poder.

El tema de los súbditos no era relevante, el papel del individuo

había sido siempre visto como el de un simple objeto del poder. En la

vida política la relación entre gobernante y gobernado era una relación

desigual, el gobernante se encontraba siempre por encima de los

demás individuos. Se decía que la función del gobernante era

comparado con la de un padre y que la función del súbdito era

comparada con la de los hijos, donde los hijos deben obedecer los

mandatos del padre. Los gobernados eran considerados menores, se

les veía como seres que no habían alcanzado todavía la edad de la

razón y que por lo tanto no podían regular por sí mismos sus propias

acciones; si el individuo llegaba a gozar de algunas libertades era

porque el soberano había decidido conced-érselas.

Toda esta forma de ejercer el poder político donde existen

relaciones desiguales entre gobernados y gobernantes, y donde lo

normal es que alguien se encuentre por encima de los demás, y que

quien detenta el poder tenga en sus manos la facultad de otorgar o no

la libertad a los otros, Bobbio la ubica en lo que éI ha llamado la

concepción aristotélica. Para quien comparte esta visión, el hombre es

un animal político que nace en un grupo social, la familia, y con el

paso del tiempo va perfeccionando su grupo hasta llegar al Estado.

27

Page 28: DAVIDLZAFRA - 148.206.53.231

. Los aristotélicos consideran que el estado civil ha surgido a partir de

las transformaciones que ha sufrido la familia.

Como dije antes, el Estado ha sido la desembocadura natural, la

llegada final de una serie de grupos anteriores a él. La sociedad civil

ha sido vista no como una asociación de individuos, sino como una

reunión de familias o como una familia en grande, es por esto que el

Estado se ha llegado ha considerar tan natural como la familia. Dado

que los individuos viven desde su nacimiento en familias, su origen

político no es un origen de igualdad y libertad, sino que se trata de un

origen en el cual las relaciones fundamentales que existen dentro de

una sociedad jerárquica como la familia son relaciones entre superior

e inferior. Es por esto que esta forma de ver el origen de la sociedad

permitía justificar un régimen en el cual existía una gran desigualdad

entre los individuos. -

No obstante, en Occidente ha surgido un enorme cambio con la

concepción cristiana de la vida, la cual dice que todos los hombres son

hermanos por ser hijos de Dios. Esta idea fue retomada por el llamado

iusnaturalismo moderno que empezó a dar al individuo el papel más

importante dentro de la sociedad.

En el modelo aristotélico se planteaba que la sociedad era un

todo, y el todo estaba por encima de las partes. Con la llegada de los

iusnaturalistas el individuo tuvo la prioridad sobre todo, primero estaba

el individuo, que tenía valor por sí mismo; después el Estado. El

28

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iusnaturalismo hizo del individuo, y no de la sociedad, el punto de

partida para la construcción de una doctrina de la moral y del derecho.

A partir de la doctrina iusnaturalista inició una manera distinta de

percibir la relación entre el individuo y el Estado, se comenzó a hablar

de los derechos de los hombres más que de sus deberes.

Recordemos que anteriormente la prioridad era mantener sano al

Estado, donde, para salvaguardarlo se podía incluso sacrificar a los

individuos. Con los iusnaturalistas la prioridad es el respeto a los derechos del individuo a quien se consideró, desde entonces, un ser

con valor por sí mismo.

AI darle un nuevo valor al individuo se le da también un nuevo

valor al fin del Estado. Recordemos que los filósofos aristotélicos

decían que lo más importante en una sociedad era mantener la unión,

la concordia y acabar con las luchas internas para impedir la

destrucción del Estado. Con la llegada de la doctrina iusnaturalista se

empezó a sostener que el fin del Estado era, antes que cualquier otra

cosa, permitir el más amplio desenvolvimiento del individuo con toda la

libertad posible.

Este cambio de visión se comenzó a percibir de una manera muy

importante en la época de las grandes guerras de religión con las

doctrinas de los monarcómacos, donde se sostenía insistentemente

que cuando el soberano viola alguna de las consideradas leyes

naturales surge en los súbditos el derecho de resistencia, es decir si el

soberano viola la ley natural la desobediencia civil es legítima.

29

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Admitido el derecho de resistencia, el soberano tenía que responder

de sus delitos no solamente ante Dios, sino también ante sus súbditos.

De esta manera la ley natural se dirige ya a los súbditos a los que le

atribuye derechos.”

Recordemos que en la hipótesis iusnaturalista el estado de

naturaleza se caracteriza porque en éI no se ha constituido poder

alguno superior a los individuos y no existen leyes positivas que

obliguen a estos a realizar ciertas acciones, por lo tanto podemos decir

que los individuos viven sin otras leyes que las naturales; por ello se

dice que los hombres se encontraban en un estado de perfecta

libertad e igualdad.

Aunque esta hipótesis no sea la descripción de un hecho

histórico real, sino una idea que tenía por objeto justificar la lucha

contra viejos poderes, sobre todo religiosos, sirve para explicar el

nuevo papel del individuo.

Esta teoría plantea, como se ha dicho, que el hombre, antes de

formar cualquier grupo social, vivía en un estado de completa libertad

e igualdad frente a los demás, sin embargo, cansado de vivir en este

estado de naturaleza, que era también un estado de guerra, cree

conveniente formar el estado civil, éste es una construcción artificial

que los individuos voluntariamente deciden crear, y tiene por objeto

permitir el más amplio desenvolvimiento de las libertades que el

hombre, por naturaleza, siempre ha tenido.

” Cfr. Bobbio. Norberto. El tiewpo d~ los tler.c~ho.s. pp. 37-42,

30

Page 31: DAVIDLZAFRA - 148.206.53.231

En la Revolución Francesa se decía que el fin de toda asociación

política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles

del hombre, como la libertad, la propiedad, la seguridad y la

resistencia a la opresión. Para el iusnaturalismo, el Estado fue creado

para satisfacer necesidades del individuo, y no el individuo para servir

al Estado.

La justificación que ha permitido dar el paso a la teoría moderna

de los derechos naturales surgió cuando se preguntó cuál era el

fundamento jurídico de la obligación de los soberanos de respetar la

ley natural, pues se decía que los soberanos tenían obligaciones

porque se consideraba que los súbditos tenían derechos para decirlo

claramente, los súbditos tenían un derecho de resistencia a una ley

injusta porque con ésta los soberanos violaban los derechos naturales

de sus súbditos. El gobernante tenía la obligación de respetar las

leyes naturales atribuidas a los ciudadanos, pues si no lo hacía violaba

derechos anteriores a cualquier poder.

En caso de que el gobierno violara los derechos naturales, se

sitúa frente a su pueblo en un estado de guerra; ya que si los

ciudadanos ven aplastados sus derechos se pierde toda obligación de

obedecer a sus dirigentes. En esta situación el pueblo tiene una

justificación para enfrentar a su gobierno pues tiene que luchar por

recobrar las libertades perdidas.

31

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Para ilustrar mejor este cambio de percepción en el poder, es

bueno atender a lo que nos dice Bobbio acerca de estos dos modelos

antitéticos:

Se trataría nada menos que de dar cuenta del nacimiento

de la concepción individualista de la sociedad y de la historia que

es la antítesis radical de la concepción organicista, según la cual,

repitiendo una afirmación de Aristóteles, que será recogida por

Hegel, el todo (la sociedad) es anterior a sus partes. Derribando

esta relación entre el todo y las partes, según la concepción

individualista de la sociedad y de la historia, el individuo viene

antes, la sociedad viene después. La sociedad está para el

individuo no el individuo para la sociedad. También este principio

se encuentra solemnemente afirmado en la Declaración en el

artículo 2, donde se enuncian los cuatro derechos naturales que el

hombre posee originariamente, y se afirma contextualmente que

“El fin de toda asociación política es la conservación” de estos

derechos. En una concepción orgánica de la sociedad, el fin de la

organización política es la conservación del todo. No hay sitio en

ella para derechos que no solo la preceden, sino que pretenden sin

mas permanecer fuera, antes que someterla a las propias

exigencias. La misma expresión “Asociación política” es totalmente

extraña al lenguaje del organicismo: “Asociación” se dice de una

organización social voluntaria, derivada de un acuerdo. Aunque la

expresión “Contrato social’’ no aparezca en la Declaración, la

palabra “Asociación” lo presupone. En una concepción orgánica de

la sociedad las partes están en función del todo; en una

concepción individualista el todo es el resultado de la libre voluntad

de las partes. 12

Bobbio explica que el reconocimiento de el individuo como sujeto

de derechos ya se planteaba en el derecho romano elaborado por los

juristas de la edad clásica, donde se encontraba una primacía del

32

Page 33: DAVIDLZAFRA - 148.206.53.231

.derecho sobre la obligación. Sin embargo, estos derechos estaban

hechos pensando en el individuo sólo como sujeto económico, eran

derechos que protegían al individuo en sus relaciones comerciales. El

giro importante se dio cuando el reconocimiento de los derechos del

hombre se extiende de la esfera de las relaciones económicas a las

relaciones de poder entre príncipe y súbditos.

Si bien varias son las corrientes que incidieron para que fuera

posible este cambio en la visión del mundo, la filosofía iusnaturalista

ocupa un lugar de primer orden. La mayoría de las obras

iusnaturalistas se escribieron entre los siglos XVll y XVIII, y fueron,

durante un buen tiempo, sólo grandes construcciones filosóficas. Sin

embargo esas ideas no quedaron simplemente en los libros: tuvieron

consecuencias prácticas al influir en las declaraciones de los derechos

que expresaron los proyectos de la Independencia norteamericana y

de la Revolución Francesa. Tanto la Declaración francesa como la

Declaración americana han sido catalogadas como individualistas; las

dos declaraciones parten de la concepción de hombre singular y

buscan su dignidad. El fundamento de ambas es el derecho natural y

en ambos casos se considera que el gobierno es fundado por un

convenio entre los individuos, es decir, por un contrato social;

rechazan la ley de la sucesión y apoyan la democracia como mejor

forma de gobierno por ser el gobierno de todos.

Todo este cambio del que hemos hablado ha tenido una gran

importancia en la historia. De la concepción individualista de la

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sociedad ha nacido la Democracia moderna. Recordemos que aquella

invención del estado de naturaleza ha permitido concebir a los

individuos como seres dotados de derechos originarios; entre estos

derechos encontramos uno muy importante: “El hombre determina con

su libre voluntad las leyes que le a fe~tan” . ”~

En una democracia moderna quienes deben de tomar las

decisiones colectivas son los ciudadanos desde el momento en que

votan, y cada decisión de cualquier ciudadano es tomada en cuenta.

Como sabemos, el Estado democrático se caracteriza porque en éI las

leyes que deben ser cumplidas por los ciudadanos deben ser hechas

por ellos mismos.

Jean Jacques Rousseau, un iusnaturalista moderno, define un

principio muy importante para la Democracia: el de la libertad. ÉI nos

dice: “La libertad consiste en la obediencia a la ley que cada uno se ha

prescrito7’.14 Este derecho que el hombre tiene a darse a sí mismo las

leyes que rigen su conducta, fue defendido arduamente en la

Revolución Francesa, ya que fue un derecho que surgió como la

antítesis de aquellas formas de poder paternal o patriarcal que había

caracterizado a los gobiernos despóticos tradicionales.

Bobbio explica que el camino continuo de la concepción

individualista de la sociedad ha conducido lentamente desde el

reconocimiento de los derechos del ciudadano de un Estado al

Page 35: DAVIDLZAFRA - 148.206.53.231

reconocimiento de los derechos del ciudadano del mundo, del cual la

Declaración Universal de Derechos Humanos ha sido el primer

anuncio

Pero este camino ha sido muy lento, en un principio los individuos luchaban por una mayor libertad, por una libertad de

pensamiento, religiosa, de asociación, es decir, por una libertad en

asuntos que se consideraban totalmente personales; luchaban por que

en estos casos el Estado no interviniera; defendían los llamados

derechos de libertad: libertad personal, de culto, de pensamiento, de

prensa. Cuando los ciudadanos hablaban de libertad se referían a la

libertad que el Estado les podía conceder, es decir, libertad

significaba no intervención del Estado.

En un segundo momento, el hombre consideró que no sólo debía

de luchar para que el Estado no interviniera en ciertos asuntos

personales, sino que también para participar en la toma de decisiones

que le afectaban como ciudadano; es así como nacen los derechos

políticos. Con el nacimiento de estos derechos se comenzó a defender

nuevamente la libertad del individuo, entendiendo por libertad algo

nuevo. Ya no significaba solamente no ser impedido por normas

externas, sino darse normas así mismo.

En un principio se hablaba de libertad cuando ciertos

comportamientos no estaban impedidos por la ley, o sea, había

libertad porque la ley no intervenía, porque no prohibía realizar

determinada acción. El nuevo concepto de libertad no consiste ya en

35

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la ausencia de leyes, sino en el tener leyes promulgadas por los mismos individuos. Recordemos nuevamente lo que dice Jean

Jacques Rousseau en el Contrato social: “La libertad consiste en la

obediencia a la ley que cada uno se ha pre~cr i to” . ’~

El nacimiento de los derechos políticos ha traído como

consecuencia la participación cada vez más amplia y frecuente de los

miembros de una comunidad en el poder político. En el nuevo

concepto de libertad se apoya la democracia moderna, ya que, como

sabemos, en ,esta forma de gobierno las decisiones se toman a partir

de lo que cada ciudadano dice.

Actualmente existe otra forma de ver la libertad, ha surgido un

nuevo concepto de la misma palabra; ahora se dice que no somos

libres si no hemos cubierto ciertas necesidades básicas. Para que el

hombre tenga una vida digna y en consecuencia libre se cree

necesario tener satisfechas necesidades como la alimentación, la

vivienda, el trabajo, la salud o la educación, es decir, que se hayan

respetado los llamados derechos sociales. Los derechos sociales, a

diferencia de los derechos de libertad, necesitan para su protección de

la intervención del Estado; es así como en actualidad se considera al

Estado como un instrumento para satisfacer las necesidades de los

ciudadanos.

Bobbio afirma, que los derechos sociales han surgido a partir de

las reivindicaciones de los movimientos socialistas más que de la

’i lhrtr’. p. 43

36

Page 37: DAVIDLZAFRA - 148.206.53.231

corriente individualista. El individuo ve que a través o por medio del

Estado puede alcanzar bienestar y empieza a exigir que se respeten

no sólo sus derechos de libertad y sus derechos políticos, sino, ahora

también, los llamados derechos sociales. Bobbio considera que el

respeto de los derechos sociales es necesario, que incluso los

derechos de libertad no pueden asegurarse sin garantizar a cada

quien un mínimo bienestar económico que le permita vivir con

dignidad.

Así pues, la Declaración Universal es la conclusión de lo que han

sido en la historia los llamados derechos del hombre. Veamos para

finalizar, cómo lo resume Bobbio en su libro El tiempo de los derechos:

Ahora bien, estos tres conceptos de libertad están

presentes en los artículos de la Declaración Universal: la libertad

negativa, en todos los artículos que se refieren a los derechos

personales y a los tradicionales derechos de libertad (arts. 70-20);

la libertad política, en el artículo 21, el cual dice en el párrafo 1:

“Todo individuo tiene derecho a participar en el gobierno de su

propio país, directamente o por medio de representantes

libremente elegidos”, y precisa el párrafo 3: “La voluntad del pueblo

es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad debe

expresarse mediante elecciones auténticas, que habrán de

celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto

secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad

del voto”; la libertad positiva en los artículos 22-27, que se refieren

a los derechos a la seguridad social, en general a los llamados

derechos económicos, sociales y culturales, de los que se dice que

son indispensables a su dignidad (del individuo) y al libre desarrollo

de su personalidad. 16

37

Page 38: DAVIDLZAFRA - 148.206.53.231

- 1.2. Del iusnaturalismo a las declaraciones actuales.

Hoy, sin descuidar los logros

anteriores, se pide el reconocimiento de

los que son diferentes, como los

incapacitados, los homosexuales, las

minorías étnicas, etc. El punto es

aceptar que no hay una sola identidad,

sino muchas que puedan

interrelacionarse mediante un acuerdo

mínimo.

Bobbio, 1991.

Para llegar a las declaraciones de derechos humanos que vemos

en la actualidad se recorrió un largo camino en la historia, tuvieron que

llegar cambios muy importantes en la sociedad que fueron empujando

muy lentamente hacia la conquista de tales derechos.

Norbert0 Bobbio dice que en la historia de la formación de las

declaraciones de derechos podemos distinguir al menos tres fases.

Como se ha dicho en las páginas anteriores las declaraciones

nacen como teorías filosóficas, su primera fase ha de buscarse en las

obras de los filósofos. La idea de que el hombre tiene, en cuanto tal,

derechos por naturaleza ha sido elaborada por el llamado

iusnaturalismo moderno. John Locke decía que el verdadero estado

del hombre no es el estado civil, sino el estado de naturaleza, estado

38

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en donde los hombres se encuentran en libertad e igualdad total. El

estado civil viene a ser una creación artificial que tiene por objetivo

hacer que el hombre alcance el más amplio desenvolvimiento de la

libertad y la igualdad que tiene por naturaleza.

Estas primeras afirmaciones sobre derechos humanos eran

simplemente expresiones de pensamientos individuales, eran sólo

teorías filosóficas que no tenían ninguna eficacia práctica; los

derechos naturales significaban sólo un ideal, se aspiraba a que algún

día alguna constitución los acogiera y los transformara en una serie de

prescripciones jurídicas. En el momento en que estas constituciones

son acogidas por primera vez por un legislador, eso ocurre con las

declaraciones de los Derechos de los estados americanos y de la

Revolución francesa, y son puestas en la base de una nueva

concepción del Estado, llegamos a la segunda fase de la historia de

las declaraciones.

En esta segunda fase los derechos quedan protegidos, son ya

verdaderos derechos positivos. Sin embargo, estos derechos no son

para todos, sólo valen para aquellos Estados que los reconocen; y no

es fácil reconocer tales derechos pues los legisladores que acogiesen

las teorías iusnaturalistas tendrían que aceptar también la visión de

que el Estado ya no es absoluto sino limitado, que ya no es un fin en sí

mismo, sino un medio para alcanzar fines que están establecidos

antes y fuera de su propia existencia. Sobre esta fase Bobbio dice lo

siguiente:

39

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En un segundo momento, la afirmación de la existencia de

derechos naturales originarios limitadores del poder soberano

viene acogida en las declaraciones de derechos que preceden a

las constituciones de los Estados liberales modernos: desde este

momento los derechos naturales no son ya solamente una

aspiración ideal, sino que se convierten en verdaderas y propias

pretensiones jurídicamente reconocidas y protegidas contra

eventuales violaciones por parte de los particulares y de los

poderes públicos. 17

Con la declaración de 1948 comienza la tercera y Mima fase de

la historia de los derechos humanos, a partir de aquí los destinatarios

de los principios que encontramos en la declaración no son ya

solamente los ciudadanos de tal o cual estado, sino de todos los

hombres; en esta fase se pone en marcha un proceso que busca

llegar a que los derechos humanos no sólo sean proclamados o

reconocidos, sino realmente protegidos aun en contra del propio

Estado que los viola. Los derechos naturales, reconocidos ya por la

Asamblea General de las Naciones Unidas, esto es por lo que Bobbio

considera el más alto órgano representativo de la comunidad

internacional, tienden a ser protegidos ya no solamente en el ámbito

del Estado, sino también contra el Estado mismo.

Norbert0 Bobbio aclara que la Declaración Universal es el

comienzo de un proceso del que no estamos en condiciones de ver

todavía su realización final, pero que al parecer va encaminado a la

protección de los derechos del hombre en general, y no sólo a la

protección de los derechos de aquel ciudadano de un Estado

40

Page 41: DAVIDLZAFRA - 148.206.53.231

determinado. Se aspira a que los ciudadanos de cualquier lugar

tengan siempre una instancia donde recurrir para defender sus

derechos, incluso contra su propio Estado. AI respecto Bobbio explica

lo siguiente:

Cuando los derechos humanos se consideraban derechos

naturales, la única defensa posible contra su violación por parte del

Estado era un derecho también natural, el llamado derecho de

resistencia. Después, en las constituciones que reconocieron la

protección jurídica de algunos de estos derechos, el derecho

natural de resistencia se transforma en un derecho positivo a

promover una acción judicial contra los propios órganos del estado.

Pero, ‘qué pueden hacer los ciudadanos de un Estado que no

haya reconocido los derechos del hombre como derechos dignos

de protección? Una vez más, no tienen abierta otra vía que la del

llamado derecho de resistencia. Sólo la extensión de esta

protección desde algunos Estados hasta todos los Estados y, a la

vez, la protección de esos mismos derechos en un grado más alto

que el del Estado, el de la comunidad internacional, total o parcial,

podrá volver cada vez menos probable la alternativa entre opresión

y resistencia. 18

Sin embargo, hay que señalar que una cosa es lo que se busca y

otra lo que realmente se ha realizado. En la actualidad existen todavía

muchas dificultades para poner en marcha medidas eficaces que

garanticen el respeto a los derechos humanos en una comunidad

internacional.

Bobbio advierte que

comunidad internacional

para que se garanticen estos derechos en la

es necesario que ésta se democratice.

41

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Recordemos que para el filósofo italiano el reconocimiento y la

protección de los derechos humanos se encuentra en la base de las

constituciones democráticas. En una democracia existen las

condiciones para la solución pacífica de los conflictos entre los

individuos, sin necesidad de que alguien imponga su punto de vista

sobre el otro por medio de la fuerza. También es real que si no se

respetan los derechos de cada individuo no puede haber democracia.

Por lo tanto, la búsqueda de una eficaz protección de los derechos

humanos por encima de los Estados, no puede estar separada de una

democratización del sistema internacional.

En Estado autoritario donde sigue prevaleciendo la visión antigua

de la sociedad, donde todavía existen jerarquías y el gobernante tiene

a su servicio a los ciudadanos no pueden existir derechos humanos.

Recordemos de dónde proviene la concepción moderna de los

derechos humanos: de considerar que cada hombre por naturaleza es

libre, digno y con iguales derechos. Recordemos también que la

democracia moderna nace de la concepción individualista de la sociedad, ya que la democracia moderna es definida como el poder de

los individuos tomados uno a uno, de todos los individuos que

componen una sociedad que está regida por algunas reglas entre las

que se halla una muy importante: aquella que da a cada individuo el

derecho a participar libremente en la toma de decisiones colectivas.

Pero, a pesar de todas las dificultades que Bobbio encuentra

para alcanzar una democratización y, en consecuencia, una eficaz

protección de los derechos humanos, considera que nunca antes en la

42

Page 43: DAVIDLZAFRA - 148.206.53.231

- historia se le había dado tanta importancia al problema de los

derechos. Bobbio cree que es muy alentador ver la creciente

importancia dada en los debates internacionales, entre intelectuales y

políticos, al problema del reconocimiento de los derechos del hombre.

Con respecto a esto opina:

También hoy, cuando el curso histórico de la humanidad

parecía amenazado de muerte, existen zonas de luz que el más

convencido pesimista no puede dejar de tener en cuenta: la

abolición de la esclavitud, la supresión en muchos países de los

suplicios que en otro tiempo acompañaban la pena de muerte. Es

en esta zona de luz donde coloco, en primer lugar, junto con los

movimientos ecologistas y pacifistas, el interés creciente de

movimientos, partidos y gobiernos por la afirmación, el

reconocimiento y la protección de los derechos del hombre. 19

También hay que decir, que a partir de la Edad Moderna, con la

difusión' de las doctrinas iusnaturalistas y con las declaraciones de

derechos del hombre, incluidas en las constituciones de los Estados

liberales, ha nacido y se ha desarrollado el Estado de Derecho en una

parte cada vez más amplia del mundo.

A partir de la Segunda Guerra Mundial el problema se ha

convertido de nacional en internacional, y ha implicado, por primera

vez en la historia, a todo el mundo.

I9 Ihitl. p. 102.

43

Page 44: DAVIDLZAFRA - 148.206.53.231

Capítulo II

LOS DERECHOS HUMANOS Y LA SOCIEDAD ACTUAL EN LA

VISION DE NORBERT0 BOBBIO

2.1. La transformación social y la multiplicación de los derechos

humanos

En la época contemporánea, erztre los

diversos signos de los tiempos no debe

soslaynrse la creciente atención que et1

todos partes del mundo se ha dado n los

derechos humanos, ya sea por In

concienciu, cada vez más profunda y

sensible, que se forma en los individuos

y e11 Ins comunidades respecto n esos

derechos, como por el constcmte y

doloroso retzovarse de las violaciones

en SU conti-a.

Murice Roy, I 9 75.

Después de haber revisado, de una manera breve, el origen de

los derechos humanos, se analizará un tema de gran importancia en la obra de Norbert0 Bobbio: la transformación social y la multiplicación de

los derechos humanos.

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Para el filósofo italiano, las transformaciones en la sociedad van

acompañadas del nacimiento de nuevos derechos, esto se debe a que

tales derechos se originan como una respuesta a las necesidades

propias de cada época. Bobbio dice que los llamados derechos

humanos no siempre son los mismos, sino que cambian de acuerdo

con las circunstancias históricas. En este capítulo trataré de explicar

más ampliamente esta tesis.

Norbert0 Bobbio ha planteado siempre que los derechos

llamados humanos no son el producto de la naturaleza, sino de la

civilización humana, que son derechos históricos, y como tales están

expuestos a cambios. Si revisamos los escritos de los primeros

iusnaturalistas nos daremos cuenta de cómo se ha ampliado la lista de

los derechos, Thomas Hobbes incluso no conocía más que uno: el

derecho a la vida. Sin embargo, con la evolución de la sociedad y sus

nuevas circunstancias han aparecido nuevos derechos que proteger.

En términos generales, podemos decir que el desarrollo de los

derechos del hombre ha pasado por tres fases: en una primera fase

surgieron los llamados derechos de libertad, en una segunda fase

nacieron los derechos políticos y por último se proclamaron los

derechos sociales. Bobbio describe estas tres fases de la siguiente

manera:

En un primer tiempo se han afirmado los derechos de

libertad, es decir, todos aquellos derechos que tienden a limitar el

poder del Estado y a reservar al individuo o a los grupos

particulares de una esfera de libertad respecto del Estado; en un

45

Page 46: DAVIDLZAFRA - 148.206.53.231

segundo tiempo se han propugnado los derechos políticos, que, al

concebirse la libertad no solo negativamente como no-

impedimento, sino positivamente como autonomía, han tenido por

consecuencia la participación cada vez más amplia, difundida y

frecuente de los miembros de una comunidad en el poder político

(o libertad en el Estado); en fin, se han proclamado los derechos

sociales que expresan la maduración de nuevas exigencias,

digamos incluso de nuevos valores, como los del bienestar y de la

igualdad no solamente formal, que se podrían llamar libertad a

través o por medio del Estado. 20

Se dice que en los últimos años, con el nacimiento de los

derechos políticos y los derechos sociales, hemos tenido una serie de

transformaciones muy importantes, entre las cuales se encuentra,

como una de las más sobresalientes, la multiplicación o proliferación

de los derechos del hombre. A continuación mostraré algunas del las

consecuencias ocasionadas por el nacimiento de estos derechos.

En la historia hemos pasado de los llamados derechos de

libertad como el de la religión, de opinión, de prensa, etc. a los

derechos políticos y a los derechos sociales; se ha pasado también de

proteger al hombre individual, que ha sido el primer sujeto a quien se

le atribuyeron derechos naturales, a sujetos distintos del individuo,

como la familia, una minoría étnica, toda la humanidad en su conjunto,

etc. También se ha dejado de considerar solamente al hombre

genérico, al hombre en cuanto hombre, para tomar en cuenta al

hombre específico, al hombre visto desde sus diversos status sociales:

el sexo, la edad, las condiciones físicas, etc. Todo esto ha ocasionado

''I Bobbio, Norberto. El tiernpo de los der-echos. Sistema. Madrid, 1991, p. ?O.

46

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que los derechos hayan aumentado; cuando hablamos de la

multiplicación de los derechos estamos pensando sobre todo en los derechos sociales, porque con el reconocimiento de éstos han surgido

nuevos personajes que son ahora sujetos de derechos, y que en las

declaraciones de derechos de libertad no estaban considerados, como

por ejemplo la mujer y el niño, el anciano y el muy anciano, el enfermo

y el demente, etcétera.

El reconocimiento a los derechos sociales, además de plantear

el problema de la multiplicación de los derechos del hombre, también

tiene otros problemas más difíciles de resolver; uno de ellos es el de la

intervención activa del Estado en la protección de los derechos

sociales, cosa que no pasa con los derechos de libertad. Los derechos

de libertad nacen contra el abuso de poder del Estado, y, por

consiguiente, para limitar el poder de éste; los derechos sociales, en

cambio, requieren para su protección de lo contrario, es decir, del

aumento de los poderes del Estado. Por lo tanto, para proteger los

derechos sociales se ha producido una organización de servicios

públicos de la que ha nacido una nueva forma de Estado, el llamado

Estado social.

El Estado debe de respetar las libertades civiles de los

ciudadanos: la libertad de prensa, la libertad de reunión y de

asociación, que son vías por medio de las cuales el ciudadano puede

dirigirse a sus gobernantes para pedir atención, beneficios, mejores

instituciones de salud, mejor educación para los hijos, etc. Sin

embargo, es tal la cantidad y la rapidez de las demandas de los

47

Page 48: DAVIDLZAFRA - 148.206.53.231

-ciudadanos, o grupos de ciudadanos, que exigen se respeten sus

derechos sociales que ningún sistema político, por muy eficiente que

sea, es capaz de adecuarse a ellas. En su libro El futuro de la

Democracia Bobbio explica este problema:

La rapidez con la que se presentan las demandas al

gobierno por parte de los ciudadanos, contrasta con la lentitud de

los complejos procedimientos del sistema político democrático, por

medio de los cuales la clase política debe tomar las decisiones

adecuadas. De esta manera se crea una verdadera y auténtica

ruptura entre el mecanismo de recepción y el de emisión, el

primero con un ritmo cada vez mas acelerado, el segundo con uno

cada vez más lento. 21

Pero, además de los problemas ya mencionados, surge en la

sociedad una nueva realidad, y es que con los derechos sociales ya

no nos sirve el famoso principio de igualdad utilizado en los derechos

de libertad. Cuando surgieron los primeros derechos, los de libertad,

se pensaba en la libertad para todos, se pretendía dar un igual trato a

todos los hombres. En el estado de naturaleza de John Locke, quien

ha sido el gran inspirador de las declaraciones de derechos del

hombre, los hombres son todos iguales, donde por igualdad se

entiende que son iguales en el disfrute de la libertad, en el sentido de

que ningún individuo puede tener más libertad que otro. En estos

derechos prevalece el principio de que todos somos iguales; tal

principio está muy bien explicado en el artículo 2.1 de la declaración

universal, según el cual “a todo individuo le corresponden todos los

derechos y todas las libertades enunciadas en la presente declaración,

‘ I Bobbio. Sorberto. El f i r t~r~o tic> / a rierlmxzcirr. Fondo de Cultura Económica, México, 1996, p. 44.

48

Page 49: DAVIDLZAFRA - 148.206.53.231

sin distinción alguna, por razones de color, de sexo, de lengua, de

religión, de opinión política o de otro género, de origen nacional o

social, de riqueza, de nacimiento o de otra condición".22

Pero cuando surgieron los derechos políticos y sociales, el

principio de igual trato a todos los hombres ya no funcionó, porque en

estos derechos las diferencias que existen entre los individuos sí son

relevantes; para ilustrar este punto Bobbio hace el siguiente ejemplo:

Durante siglos, sólo los hombres, y no todos, han tenido el

derecho de votar; hoy todavía no io tienen los menores, y no es

razonable pensar que Io obtengan en un futuro próximo. Esto

quiere decir, que en la afirmación y el reconocimiento de los

derechos políticos no se puede dejar de tomar en cuenta las

diferencias, que justifican el tratamiento no igual. De igual forma, y

con mayor evidencia ocurre lo mismo en el campo de los derechos

sociales. 23

Tanto en los derechos políticos como en los sociales se deben

considerar las diferencias personales y sociales entre individuos o

grupos de individuos, ya que estas diferencias son relevantes en la

atribución de los derechos. Por ejemplo: respecto a uno de los

derechos sociales más importantes, el derecho del trabajo, existen

diferencias importantes como la edad y el sexo. Respecto a otro

derecho como la educación, se deben considerar las diferencias entre

niños normales y niños que no lo son, por lo tanto, la igualdad no está

" Bobbio, Norberto. El tienrpo de los derwhos. Sistema. Madrid. 199 l . p. 1 16. ?,

lhiti p. 117. ':

49

Page 50: DAVIDLZAFRA - 148.206.53.231

pensada para los derechos políticos ni para los derechos sociales,

sino para los derechos de libertad.

Como vemos, el surgimiento de los derechos sociales viene

acompañado de una nueva sociedad y nuevos problemas que

enfrentar.

AI parecer existe un nexo entre cambio social y cambio en los derechos fundamentales. En aquella sociedad en la que sólo eran

ciudadanos los propietarios, era obvio que un derecho fundamental

fuera el derecho a la propiedad, así como en la sociedad de los países

de la primera revolución industrial, cuando llegaron los movimientos

obreros, fue también obvio que se considerara derecho fundamental el

derecho al trabajo. Cuando aparecieron las primeras declaraciones del

siglo XVlll no eran ni siquiera concebibles

enseñanza obligatoria o a la asistencia.

Para entender el por qtié del Surgimiento

derechos (derecho de libertad, derechos políticos

derechos como la

de cualquier tipo de

o derechos sociales)

no nos sirve analizar la hipótesis del estado de naturaleza, lo que nos

es útil es entender la realidad social del tiempo en que estos derechos

nacieron. Los derechos naturales surgieron como una doctrina que

servía para justificar como derechos inherentes a la naturaleza del

hombre, y por lo tanto inviolables por parte de los gobernantes,

demandas de libertad que provenían de aquellos que luchaban contra

el dogmatismo de las iglesias y contra el autoritarismo de los estados.

Así también los derechos sociales surgieron por una nueva necesidad

50

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que nació a causa de los cambios acontecidos en las relaciones

sociales y por el desarrollo de la tecnología, por ejemplo: la exigencia

de una mayor protección a los ancianos surgió porque con el paso del

tiempo se produjo un aumento en el número de ancianos y en su

longevidad, consecuencias ambas de cambios en las relaciones

sociales y debidos a los progresos de la medicina.

Con el paso de los años, las relaciones sociales se han vuelto

más complejas, han surgido cada vez más exigencias por parte de la

sociedad, los individuos o grupos de individuos piden tener una mayor

protección y exigen nuevos derechos. Los llamados derechos

fundamentales, como la vida, la libertad y la propiedad ya no son

suficientes.

Todo lo que se ha dicho obliga a regresar al argumento principal

de Norbert0 Bobbio que los derechos llamados humanos no son el producto de la naturaleza, sino de la civilización humana, que son

derechos históricos, y como tales están expuestos a cambios.

Los derechos no nacen todos en un momento, nacen cuando

deben o pueden nacer. Bobbio afirma que nacen cuando el aumento

del poder del hombre sobre el hombre, que acompaña inevitablemente

al progreso técnico, es decir, al progreso de la capacidad del hombre

de dominar la naturaleza y a los demás, crea nuevas amenazas a la

libertad del individuo, o bien descubre nuevos remedios a su

indigencia.

51

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Los derechos humanos en la historia han tratado de alcanzar dos

objetivos respecto a los poderes constituidos, estos son: o impedir sus

maleficios u obtener sus beneficios. El primer objetivo se logra a través

de los derechos de libertad; y los segundos a través de los derechos

sociales.

52

Page 53: DAVIDLZAFRA - 148.206.53.231

- 2.2. La importancia del fundamento en los derechos del hombre

Pues así como el hombre, cuando

llega a su perfección, es el mejor de los

animales, así también es el peor de

todos cuando está divorciado de la ley y

la justicia. La justicia más aborrecible

es la que tiene armas; ahora bien, el

hombre, dotado como está por la

naturaleza de armas que ha de emplear

en servicio de la sabiduría y la virtud,

puede usarlas precisamente para lo

contrario.

Aristóteles, S. IV a. de C.

- Antes de desarrollar el tema sobre el fundamento de los

derechos humanos me gustaría adelantar una idea importante sobre

este tema planteada por Norbert0 Bobbio: éI afirma que el problema

grave de nuestro tiempo con respecto a los derechos humanos, no es

el de fundamentarlos, sino el de protegerlos, es decir, no se trata de

saber cuáles y cuántos son estos derechos, cuál es su naturaleza, si

son derechos históricos o naturales, absolutos o relativos, sino cuál es

el modo más seguro para garantizarlos, para impedir que, a pesar de

las declaraciones solemnes, sean continuamente violados, pues hay

quien cree que encontrar un fundamento absoluto ayudará a conseguir

un mas rápido y eficaz reconocimiento y una mayor protección de tales

derechos. Bobbio no lo cree así ya que, la historia ha demostrado que

53

Page 54: DAVIDLZAFRA - 148.206.53.231

aun cuando, algunos pensadores afirmaron tener un fundamento

absoluto, no por eso los derechos humanos fueron más respetados.

A continuación desarrollaré dos puntos importantes sobre el

tema del fundamento de los derechos humanos. En primer lugar, es

necesario comprobar si para Bobbio es posible encontrar un

fundamento absoluto, y en caso de que sea así, y esto implica el punto

dos, en qué ayuda para la protección y mayor respeto de los derechos

humanos.

Bobbio cree que es una ilusión pensar en que podemos

encontrar un fundamento absoluto de los derechos del hombre, ya que

en su búsqueda se ha encontrado con varios problemas que le han

llevado a concluir que tal búsqueda es infructuosa.

Las dificultades que Bobbio encuentra en la búsqueda de este

fundamento son cuatro. La primera la llama el problema de la

indeterminabilidad: no es posible dar un fundamento absoluto de los

derechos humanos por la sencilla razón de que no es posible dar una

noción precisa de estos. O sea, determinar claramente cuales son. La

expresión “derechos humanos” es una expresión muy vaga. Cuando

se ha tratado de definir la mayor parte de las definiciones son

tautológicas, por ejemplo: “derechos humanos son aquellos que

pertenecen al hombre en cuanto hombre”. Otras veces se habla de lo que se desea que sean los derechos humanos, pero no se habla sobre

su contenido: “derechos humanos son aquellos que pertenecen, o

deberían pertenecer, a todos los hombres, o de los que ningún hombre

Page 55: DAVIDLZAFRA - 148.206.53.231

puede ser despojado”. Cuando se llega a hablar de su contenido

siempre se introducen términos de valor: “derechos humanos son

aquellos cuyo reconocimiento es condición necesaria para el

perfeccionamiento de la persona humana o bien, para el desarrollo de

la civilización, etc.”. Estos términos de valor se pueden interpretar de

muy diversas formas según la ideología de cada persona; de hecho

Len qué consiste el perfeccionamiento de la persona?, el desarrollo de

la civilización a traído grandes controversias respecto a este tema en

las que no se ha llegado a ninguna conclusión. Queda claro que con

todas estas definiciones no se tiene un concepto claro de los derechos

humanos. Concluimos, entonces, que no es posible resolver el

problema del fundamento de derechos porque ni siquiera existe una

noción precisa de éstos.

La segunda dificultad para encontrar un fundamento absoluto es

la llamada por Bobbio relativista: no es posible dar un fundamento

absoluto a los derechos humanos por l a sencilla razón de que ellos

son históricamente relativos. Los derechos humanos se han

modificado, y se van modificando, con el cambio de las condiciones

históricas, esto es, con la transformación de las necesidades, de los

intereses, de las clases en el poder, de los medios disponibles para su

realización, de las transformaciones técnicas, etc. Derechos que

habían sido declarados absolutos a finales del siglo XVIII, como la

propiedad, han sido sometidos a radicales limitaciones en las

declaraciones contemporáneas; derechos que las declaraciones del

siglo XVlll no mencionaban siquiera, como los derechos sociales, son

ahora proclamados en todas las declaraciones recientes, y es

55

Page 56: DAVIDLZAFRA - 148.206.53.231

probable que en un futuro aparezcan derechos que no alcanzamos

siquiera a ver.

Todo esto prueba que no existen derechos fundamentales por

naturaleza. Aquello que parece fundamental en una época histórica y

en una civilización determinada, no lo es para otra época o cultura.

Los derechos humanos no siempre son los mismos, se van formando

gradualmente, no nacen de una vez y para siempre, sino en

determinadas circunstancias caracterizadas por luchas por la defensa

de nuevas libertades contra viejos poderes. La libertad religiosa es

consecuencia de las guerras de religión; las libertades civiles de las

luchas de los parlamentos contra los soberanos absolutos; las libertades políticas y sociales, del nacimiento, crecimiento y madurez

del movimiento de los trabajadores asalariados, de los campesinos

con pocas posesiones o de los jornaleros, de los pobres que exigen a

los poderes públicos, no sólo el reconocimiento de sus libertades, sino

también la satisfacción de sus necesidades. Por lo tanto, no se

entiende cómo se puede dar un fundamento absoluto de derechos

históricamente relativos.

La tercera dificultad es el llamado problema de la

heterogeneidad: los derechos reconocidos como fundamentales tienen

pretensiones tan distintas, que no es posible encontrar un fundamento

absoluto común a todos, o sea, un argumento “irresistible” que valga

igualmente para todos. Ante este problema Bobbio propone no hablar

de fundamento, sino de fundamentos de los derechos del hombre, con

distintas bases según el derecho que se desea defender.

56

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La última objeción que Bobbio sostiene contra la idea de que

existe un fundamento absoluto es el de las antinomias: mientras los derechos llamados fundamentales sean más de uno, se pueden

producir conflictos entre ellos, así que la realización de uno puede

resultar incompatible con la de otro, razón por la cual no puede existir

un fundamento absoluto para todos, que haga a todos los derechos

“irrefutables e irresistibles”. Cuando Bobbio plantea esta ultima

objeción lo hace pensando en aquellos conflictos que se pueden dar

entre los derechos que éI llama “libertades” (aquellos que quedan

garantizados cuando el Estado no interviene.) y los que llama

“poderes” ( aquellos que requieren una intervención del Estado para

ser garantizados.). Pues bien, libertades y poderes a menudo no son

complementarios como suele creerse, sino incompatibles. Bobbio

pone un ejemplo banal: tener el poder para adquirir un automóvil ha

disminuido la libertad de circulación hasta casi paralizarla. Por lo tanto,

dos derechos fundamentales antinómicos no pueden tener, el uno y el

otro, un fundamento absoluto que los convierta, al mismo tiempo, en

irrefutables e irresistibles.

Después de exponer algunas razones por las cuales Bobbio cree

imposible una investigación sobre el fundamento absoluto de los

derechos del hombre, pasa al segundo punto: saber si la investigación

del fundamento absoluto, si fuera alcanzada con éxito, lleva a

conseguir más rápida y eficazmente el reconocimiento y la realización

de los derechos humanos. Hay quien sostiene que si demostramos la

racionalidad de un valor, si -damos un argumento contundente a favor

57

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- de un valor, que lo vuelva irrefutable, será condición no sólo necesaria

sino suficiente para su realización.

Para Bobbio es innegable la existencia de una crisis de

fundamentos, hay que estar consciente de ella; sin embargo, la tarea

de los hombres no puede ser encontrar el fundamento absoluto que

hace falta, porque no se llegará a ningún lado, lo que los hombres

deben hacer es tratar de encontrar varios fundamentos para varios

derechos que se busca proteger.

Cuando Bobbio explica que el problema, cada vez más urgente,

al que nos enfrentamos no es el del fundamento, sino el de las

garantías, esto quiere decir que Bobbio considera el problema del

fundamento no como inexistente sino como, en cierto sentido,

resuelto, de tal modo que no debemos preocuparnos más de su

solución. Considera que el problema del fundamento de los derechos

humanos ha tenido su solución en la Declaración Universal de

Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las

Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948.

Para Bobbio la Declaración Universal de Derechos Humanos

representa la manifestación de la única prueba por la que un sistema

de valores puede ser considerado humanamente fundado y, por tanto,

reconocido: esta prueba es la del consenso.

Para este autor hay tres modos de fundar los valores: deducirlos

de un dato constante, por ejemplo la naturaleza humana; considerarlos

5 8

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El primer modo nos ofrecería un argumento irresistible si

realmente existiera la naturaleza humana, si existiera como algo

constante e inmodificable; sin embargo, si revisamos la historia,

veremos que la naturaleza humana ha sido interpretada de muy

diversas maneras, incluso recurrir a la naturaleza humana ha servido

para justificar sistemas de valores a veces opuestos entre sí. Por

ejemplo, para Baruch Spinoza el derecho natural del hombre según su

naturaleza es el derecho del más fuerte, mientras para lmmanuel Kant

es el derecho a la libertad.

El segundo modo, considerar a un valor como totalmente

evidente, tampoco alcanza para Bobbio el argumento irresistible, ya

que este valor, que parece indudable para ciertas personas en un

momento dado no lo es para otros en diferente momento. El siguiente

ejemplo presentado por Bobbio ilustrará mejor esta idea.

Que la propiedad es “sagrada e inviolable” debió aparecer

probablemente como evidente a los autores de la Declaración del

89. Hoy, en cambio, ha desaparecido totalmente cualquier alusión

al derecho de propiedad como derecho humano en los documentos

más recientes de las Naciones Unidas. Actualmente, ¿quién no

piensa que es evidente que no se debe torturar a los detenidos? Y,

sin embargo, durante muchos siglos la tortura fue aceptada y

defendida como un proceso judicial normal. Desde que los hombres han reflexionado sobre la justificación del uso de la

violencia ha parecido evidente que vim vi repellere licet, mientras

59

Page 60: DAVIDLZAFRA - 148.206.53.231

que ahora se van difundiendo cada vez más teorías de la no

violencia que se fundan precisamente en el rechazo a ese

principio. 24

El tercer modo de justificar los valores es mostrar que están

apoyados en el consenso, mostrar que ciertos valores son

generalmente aceptados en cierto periodo histórico. A este modo de

justificar los valores se le puede llamar la prueba del consenso, por la

que un valor sería tanto más aceptable (en una determinada época)

cuanto mayor fuese el número de personas que (en aquella época) lo aceptaran. Bobbio cree que este argumento a favor de la aceptabilidad

de ciertos valores es el Único válido. Es verdad que se trata de un

fundamento histórico y, como tal, no absoluto: pero Bobbio dice que el

del consenso es el Único fundamento que puede ser probado

factualmente.

Muchos han desconfiado del consenso como fundamento del

derecho natural porque es difícil de comprobar, sin embargo, con la

Declaración Universal de Derechos Humanos tenemos la mayor

prueba histórica del consenso acerca de un determinado sistema de

valores. Bobbio considera que con la Declaración, por primera vez en

la historia, un sistema de principios fundamentales de la conducta

humana ha sido libre y expresamente aceptado, a través de los

gobiernos, por la mayor parte de los hombres. Sólo después de la

Declaración podemos tener la certidumbre histórica de que la

humanidad comparte algunos valores.

60

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Quisiera concluir diciendo, que Bobbio piensa que si la mayor

parte de los gobiernos existentes están de acuerdo con una

declaración común, es signo de que han encontrado buenas razones

para hacerlo; es por eso que ahora no se trata de buscar una razón

irrefutable (que por cierto cuando se creyó tener, los derechos no

fueron más respetados), sino de poner soluciones para una mejor

realización de los derechos proclamados.

Es cierto que para respetar los derechos humanos se necesita

estar convencido de que el respeto de éstos es un fin deseable; pero

no basta con esta convicción para que tales derechos se respeten. En

conclusión, el problema de fondo de los derechos humanos que nos

debería preocupar no es el de justificarlos, sino el de protegerlos.

61

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Para finalizar, citaré algunas palabras de Bobbio que creo

sintetizan lo dicho en este trabajo:

Aunque se consideraron desde el principio como derechos

naturales, los derechos humanos no fueron sentados de una vez

por todas: es suficiente recordar las vicisitudes para la ampliación

de los derechos políticos, en los que durante siglos se pensó que el

voto de las mujeres no era natural. Podemos decir, en la

actualidad, que los derechos humanos no se han dado en forma

conjunta ni en una sola ocasión; sin embargo, no hay duda de que

las diversas tradiciones se están acercando y en su conjunto están

formando un gran panorama global para la defensa del hombre,

que contempla los tres bienes máximos: la vida, la libertad y la

seguridad social. 25

La reflexión de Norberto Bobbio sobre los derechos humanos

puede ser un buen punto de partida para introducirnos en este

importante tema. Creo que la obra de Bobbio conduce a los puntos

más importantes de este controvertido tema, lo que la coloca en el

centro de la discusión sobre los derechos del hombre. Para finalizar

este trabajo, me gustaría hacer algunos comentarios personales

referentes a lo que hemos tratado.

" Bobbio, Xorberto. ll'ol&wo Bobbio: elfildsqfo /[ l políticrl. ,-!/1rologi[r. Estudio preliminar y compilación de José Femindez Santillán, prefacio de Norberto Bobbio, traducción de José Femández Santillán y Artella Aureli. Fondo de Cultura Económica, México, 2002.

? <

62

Page 63: DAVIDLZAFRA - 148.206.53.231

Si bien es importante la discusión de problemas como el del

fundamento de los derechos humanos, pienso, junto con Bobbio, que

la prioridad es buscar cuál es el modo más seguro para garantizarlos.

Bobbio habla de la democratización del sistema internacional para

alcanzar un mayor respeto de los derechos del hombre. Dice que el

reconocimiento y la protección de los derechos se encuentra en la

base de las constituciones democráticas, y que sin las condiciones

dadas por un régimen democrático es muy difícil protegerlos. Sin

embargo, hay que preguntarnos por qué en algunos regímenes

democráticos no hay una protección efectiva de estos derechos; por

qué son violados constantemente. Considero que si bien la

democracia es una condición necesaria para una buena protección de

los derechos, no es suficiente para que éstos sean respetados.

Es real que las sociedades democráticas actuales evolucionan

de una manera muy rápida, y las exigencias de nuevos derechos por

parte de los ciudadanos aumentan impresionantemente, tanto que el

Estado se ve imposibilitado de satisfacer a todos. Pero también es real

que no se ha encontrado todavía un sistema mejor, donde el respeto a

los derechos humanos tenga la prioridad.

Recordemos también que la lucha de los derechos tuvo varios

adversarios como el poder religioso y el poder político, en la actualidad

existen sociedades donde todavía prevalece el fanatismo religioso y el

autoritarismo político, por lo que muchas ideas no han perdido fuerza.

Sin embargo, hoy en día, tenemos otras amenazas contra la vida, la

libertad y la seguridad de los hombres; como por ejemplo el mal uso

63

Page 64: DAVIDLZAFRA - 148.206.53.231

del poder de ciertas personas que están en condiciones de utilizar la

ciencia y sus aplicaciones.

En mi opinión, además de la lucha contra el dogmatisrno y el

autoritarismo, y de la defensa de la democracia, es importante que los

filósofos y la sociedad en general se dediquen a buscar nuevas

soluciones para las amenazas a los derechos de los individuos.

64

Page 65: DAVIDLZAFRA - 148.206.53.231

Bobbio, Norberto. El tiempo de los derechos. Traducción de Rafael

Asis Roig, Sistema, Madrid, 1991. pp. 257.

N futuro de la democracia. Traducción de José Fernández

Santillán, Fondo de Cultura Económica, México, 1996. pp. 214.

Estado, Gobierno y Sociedad: por una teoría general de la

política. Traducción de José Fernández Santillán, Fondo de Cultura

Económica, México, 1994. pp. 243.

Bobbio, Norberto y Bovero, Michelangelo. Sociedad y Estado en la

filosofía moderna: el modelo iusnaturalista y el modelo hegeliano-

marxiano. Traducción de José Fernandez Santillán, Fondo de

Cultura Económica, México, 1998. pp. 27

Bobbio, Norberto y Bovero, Michelangelo. Origen y fundamentos del

poder politico. Traducción de José Fernández Santillán, Enlace

Grijalbo, México, 1998. pp. 135.

Bobbio, Norberto. Norberto Bobbio: el filósofo y la política. Antología.

Estudio preliminar y compilación de José Fernández Santillán,

prefacio de Norberto Bobbio. Traducción de José Fernández y

Ariella Aureli, Fondo de Cultura Económica, México, 2002. pp. 516.

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Page 66: DAVIDLZAFRA - 148.206.53.231

Hobbes, Thomas. Leviatán. Traducción de Manuel Sánchez Sarto,

Fondo de Cultura Económica, México, 1940. pp. 618.

Locke, John. Ensayo sobre el gobierno civil. Traducción de A. Lázaro

Ros, Aguilar, Madrid, 1980. pp. 190.

Diccionarios

Abbagnano, Nicola. Diccionario de filosofia. Traducción de Alfred0 N.

Galleti, Fondo de Cultura Económica, México, 1987. pp. 1206.

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